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CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de
1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 810 de 2003, el decreto 879 de 1998, la Ley
902 de 2004, el Decreto Reglamentario 4002 de 2004, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600
de 2007, 4066 de 2008, 1069 de 2009, decreto único reglamentario 1076 de 2015 y demás
normas concordantes
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 015 del 20 de septiembre de 2000, el Concejo Municipal adoptó el
Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998.
2. Que el Acuerdo 015/00 fue modificado mediante el Acuerdo 029 de 2000 en cumplimiento
de la concertación respecto de los asuntos ambientales contenida en la Resolución No. 1512
del 14 de septiembre de 2000.
3. Que los acuerdos 015 y 029 de 2000 fueron modificados y compilados mediante el Acuerdo
041 del 17 de diciembre de 2001.
4. Que de acuerdo a la Ley 388 de 1997, ya se cumplieron las tres (3) vigencias administrativas
por lo cual procede llevar a cabo un proceso de revisión general o estructural.
5. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y
modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se
someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los
artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”.
6. Que según el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “El alcalde municipal, a través de la oficina de
planeación, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de
Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
7. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a
consideración del Concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional
y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o
autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos
exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su
competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo
66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas
y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el
Ministerio del Medio Ambiente.
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2. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales, en los asuntos de
su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia
que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes.
3. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la
autoridad ambiental correspondiente y el Consejo Territorial de Planeación, la
administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones
profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, expondrá los
documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las
recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales,
ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de
acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan.
Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el
artículo 22 de esta ley.
Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del
proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de
acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.
Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de
ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la
evaluación”.
8. Que según el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a la aprobación de los planes de
ordenamiento, “El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento
consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación
interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a
consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del
concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en
receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta
por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración”.
9. Que según el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde
la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno
de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá
adoptarla por decreto”.
10. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Presidente de la República reglamentó la
expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones.
CIDETER
11. Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Presidente de la República reglamentó
disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de
ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y
edificaciones en suelo rural.
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12. Que mediante el Decreto 4065 de 2008, el Presidente de la República reglamentó
disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la
urbanización e incorporación al desarrollo de predios y zonas comprendidas en suelo
urbano y de expansión urbana y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación
y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación
de inmuebles.
13. Que mediante el Decreto 4066 de 2008, el Presidente de la República modificó el Decreto
3600 de 2007, relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo
de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural.
14. Que la Administración Municipal realizó el estudio técnico a través del cual se hizo
seguimiento y evaluación a la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado
mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001, aplicando para ello
la Metodología elaborada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
para el seguimiento y evaluación de planes de ordenamiento y la construcción de
expedientes municipales.
15. Que la Administración Municipal realizó el diagnóstico del estado actual de la situación del
territorio municipal, con miras a la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento
Territorial, adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de
2001.
16. Que los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de la ejecución del Esquema de
Ordenamiento Territorial y de diagnóstico del estado actual del territorio permitieron
concluir a la Administración Municipal que existen razones, ampliamente sustentadas en el
contenido de estos dos documentos técnicos, que justifican el ajuste del EOT, por la vía de
la revisión estructural o general.
17. Que el Alcalde Municipal presentó ante la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR, el proyecto de adopción de los ajustes del EOT, respaldado por los
siguientes documentos:
a. Documento de seguimiento y evaluación con las matrices del expediente municipal
b. Memoria justificativa
c. DTS – Documento de diagnóstico con su respectiva cartografía con sistema de
coordenadas Magna – Sirgas origen Bogotá - Magna
d. DTS – Documento de formulación con su respectiva cartografía con sistema de
coordenadas Magna – Sirgas origen Bogotá - Magna
e. Proyecto de Acuerdo
f. Programa de ejecución
18. Que la CAR aprobó el contenido ambiental del proyecto de acuerdo de ajuste del EOT del
municipio de Subachoque, mediante Acta de Concertación suscrita el día de 2015,
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ratificada mediante la Resolución No. , fechada el día del mes de del año 2015,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997.
19. Que el Consejo Territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del proyecto de
acuerdo de ajuste del EOT y emitió concepto y recomendaciones, conforme a lo previsto en
el artículo 24, numeral 3 de la Ley 388 de 1997, mediante documento fechado el día
del mes de de 2015.
20. Que la consulta democrática fue incluida en todas las etapas del proceso de planificación
del ordenamiento territorial, como consta en los soportes respectivos que hacen parte del
presente proyecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley
388 de 1997.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Adóptense el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de
Subachoque, para la vigencia 2014-2027.
Artículo 2. Del presente Acuerdo forman parte los documentos y cartografía que se
relacionan a continuación:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO DE FORMULACIÓN DEL EOT
No. Nombre
1
Documento de Seguimiento y Evaluación (Matrices
del Expediente Municipal)
2 Memoria Justificativa
3 DTS - Documento de Diagnóstico
4 DTS - Documento de Formulación
5 Documento Resumen
CARTOGRAFÍA DE DIAGNÓSTICO
DR - 01 RED HÍDRICA
DR - 02 GEOLOGIA
DR - 03 USO ACTUAL SUELO RURAL
DR - 04 DIVISIÓN POLÍTICA RUAL
DR - 05 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
DR - 06 SISTEMA VIAL
DR - 07 CLASES AGROLÓGICAS
DR - 08 GEOMORFOLOGÍA
DR - 09 CONFLICTOS DE USO EN SUELO RURAL
DR - 10 SUELOS
DR - 11 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES
DR - 12 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZAS
DR - 13 CENTROS POBLADOS RURALES
DR - 14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA ZONA URBANA CENTRAL Y CP GALDAMEZ
DU - 01 USOS DEL SUELO URBANO
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CARTOGRAFÍA DE DIAGNÓSTICO
DU - 02 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS
DU - 03 ESPACIOS PUBLICOS URBANOS
DU - 04 SISTEMA VIAL URBANO
DU - 05 ALTURA DE EDIFICACIONES
DU - 06 ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL URBANA
DU - 07 RED DE ACUEDUCTO
DU - 08 RED DE ALCANTARILLADO
DU - 09 ELEMENTOS PATRIMONIALES URBANOS
CARTOGRAFÍA DE FORMULACIÓN
CG - 01 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
CG - 02 CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
CG - 03 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
CG - 04 DIVISIÓN POLÍTICA RURAL
CG - 05 SISTEMA DE ARTICULACIÓN REGIONAL
CG - 06 CATEGORIAS DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL
CG - 07 ZONIFICACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO
CR - 01 ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL
CR - 02 SISTEMA VIAL Y PERFILES VIALES RURALES
CR - 03 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES
CR - 04 CENTROS POBLADOS RURALES
CU - 01 AREA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA
CU - 02 SISTEMA VIAL URBANO
CU - 03 PERFILES VIALES URBANOS
CU - 04 AREAS DE ACTIVIDAD URBANAS
CU - 05 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS
CU - 06 ESPACIO PÚBLICO EN SUELO URBANO
CU - 07 ZONAS DE TRATAMIENTOS URBANISTICO
CU - 08 ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL URBANA
CU - 09 RIESGOS CENTROS POBLADOS
Artículo 3. APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Esquema de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan, se aplica a todo el territorio
del Municipio de Subachoque.
Artículo 4. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO. El Esquema de Ordenamiento Territorial del
municipio de Subachoque, es el instrumento legal por medio del cual se establecen las
políticas, objetivos, estrategias y acciones orientados a regular la utilización, ocupación y
transformación del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, en forma tal que se
logre un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de protección
del medio ambiente y los recursos y tradiciones históricas y culturales del municipio.
Artículo 5. VIGENCIA. De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus
Decretos Reglamentarios, la totalidad de los contenidos del presente Esquema de
Ordenamiento, tendrá una vigencia de 12 años, hasta el 31 de Diciembre de 2027. Sin
embargo si a esa fecha no se ha realizado otro proceso de revisión general o estructural,
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este continuará vigente hasta que no se lleve a cabo otro proceso de este tipo establecido
por la Ley 388 de 1997 o norma que lo derogue, modifique o sustituya.
TÍTULO I
COMPONENTE GENERAL
CAPÍTULO I
MARCO ESTRATÉGICO
Artículo 6. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El logro de los
objetivos de ordenamiento acordados en el EOT y la ejecución de las acciones previstas en
procura de dichos objetivos, se rige por los siguientes principios:
1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente
una función ecológica.
2. Los bienes de uso público, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. El interés privado está supeditado al interés público o social.
4. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del EOT, serán
distribuidas en forma equitativa entre los diferentes intereses sociales y económicos
partícipes.
5. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a garantizar a
los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el derecho a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos
naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos.
6. Se garantizará la intervención de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias en
los procesos de desarrollo y reglamentación del EOT, en los procesos de otorgamiento,
modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas y de uso del suelo
en general, en los términos de ley.
7. La Administración Municipal adoptará procedimientos y mecanismos que aseguren la
eficiencia y eficacia administrativa en el trámite de solicitudes de uso del suelo y en la
adecuada información a la comunidad sobre los correspondientes procesos
administrativos.
8. El EOT constituye la dimensión territorial del Plan de Desarrollo Económico y Social del
Municipio. Las acciones de este deberán estar enmarcadas por la estructura estratégica
del EOT, representada por los objetivos, estrategias y metas sobre uso y ocupación del
suelo, así como por las normas mediante las cuales el EOT sea desarrollado y
reglamentado.
Artículo 7. MARCO ESTRATÉGICO. El municipio de Subachoque está situado en el
Departamento de Cundinamarca en la Sabana Occidente, al occidente de la ciudad de
Bogotá, D.C. La dinámica económica se encuentra determinada en gran medida por la
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amplia actividad industrial, comercial y de servicios que se origina en Bogotá la cual
condiciona en un alto grado el desarrollo económico del departamento de Cundinamarca.
La economía del municipio de Subachoque se soporta sobre la actividad agropecuaria, el
turismo de carácter ecológico y la prestación de servicios, especialmente relacionados con el
turismo aunque este sector no se encuentra muy desarrollado. Estos sectores son los que más
aportan a los ingresos del Municipio y los que generan el mayor número de puestos de trabajo.
En el municipio se destaca la cultura campesina que hoy día ya no es común en los municipios
cercanos a Bogotá, y a su vez la ruralidad en su territorio donde se desarrollan diferentes
actividades que son compatibles con el respeto al ambiente natural, y a su vez la jerarquía de
las áreas urbanas (Centro y La Pradera), especialmente en el centro de actividades comerciales
y de servicios que sirven a la población.
Artículo 8. VISIÓN DEL TERRITORIO. “Consolidar al Municipio de Subachoque como un
municipio verde y ecológico, que maneja con criterio de sostenibilidad sus recursos
naturales y el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias y agroindustriales compatibles
generadoras de valor agregado en su jurisdicción donde la ocupación segura del territorio
se consolide teniendo la gestión del riesgo de desastres como un territorio de
oportunidades, competitivo y productivo”
Artículo 9. VOCACIÓN FUNCIONAL DEL TERRITORIO. Las formulaciones de ordenamiento
territorial de Subachoque definidas en el presente documento, buscan concretar en el
territorio dicha vocación funcional, enfatizando la consolidación de las siguientes funciones
para su desarrollo socioeconómico y cultural:
1. Centro local de Producción y servicios, potenciando los sectores de las actividades
agrícolas, ganaderas, agroindustriales, el comercio y servicios; como principales actividades
de su desarrollo económico propendiendo por la generación de empleo y riqueza de la
población municipal del área rural.
2. Centro turístico, artístico, cultural y artesanal, promocionando sus fortalezas de servicios
gastronómicos, de recreación y esparcimiento, agroturismo y ecoturismo de importancia,
intensificando su desarrollo y equipamiento.
3. Territorio con fortalezas para la localización segura de asentamientos de carácter urbano y
centro poblado, en condiciones urbanísticas reguladas dentro de un marco de
sostenibilidad ambiental orientada a la gestión del riesgo de desastres donde se desarrollen
principalmente actividades de residencia, comercio y servicios.
Artículo 10. POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS.
POLÍTICAS OBJETIVOS
ESTRATEGIAS CORTO
PLAZO
ESTRATEGIAS
MEDIANO PLAZO
ESTRATEGIAS
LARGO PLAZO
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POLÍTICAS OBJETIVOS
ESTRATEGIAS CORTO
PLAZO
ESTRATEGIAS
MEDIANO PLAZO
ESTRATEGIAS
LARGO PLAZO
Preservación y
recuperación
ambiental
Proteger, preservar y
recuperar los
ecosistemas estratégicos
en la jurisdicción
Dar cumplimiento a la
resolución 138 de 2014
Formulación, actualización
y cumplimiento de los
planes de manejo de los
DMI y las demás áreas de
protección del sistema
orográfico
Conservar, preservar y
recuperar el sistema
hídrico municipal
Recuperación y reforestación de las áreas de ronda de los cuerpos de
agua
Conservación de las áreas de ronda que no han sido intervenidas
Implementación proyectos
POMCA Rio Bogotá (Res.
3194 de 2006)
Hacer Inventario de
nacimientos de cuerpos de
agua en la jurisdicción,
para su protección y
recuperación
Promover el adecuado
uso, ocupación y
aprovechamiento del
suelo
Alternativas de generación de servicios
ambientales
Hacer respetar los cuerpos de agua por parte de las actividades
agropecuarias
Controlar y mitigar
impactos ambientales
que se generen
Reglamentar todas aquellas actividades que degraden los recursos
naturales
Articulación con proyectos que se articulen con el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático
Trabajar articuladamente con la CAR para informar acerca de las
diferentes actividades económicas en la jurisdicción que causan
deterioro al medio ambiente
Protección al paisaje
Reglamentar la
edificabilidad en el área
rural con el fin que el
paisaje no presente
mayores alteraciones
Competitividad
y desarrollo
sostenible
Garantizar la seguridad
alimentaria
Fomento a las actividades agropecuarias en la jurisdicción
Generar alternativas de
valor agregado en la
producción agropecuaria
Fomento a las cadenas productivas con la finalidad de dar valor
agregado y esquemas de asociatividad a la producción agrícola y
pecuaria
Promover desarrollo
ecoturístico y
agroturístico
Promover que fincas y pequeñas parcelas
se enfoquen hacia el agroturísmo
Programas de caminatas ecológicas y
otros deportes que no alteren el
ambiente
Regular el desarrollo
comercial y de servicios
Reglamentación de las
actividades comerciales y
de servicios
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POLÍTICAS OBJETIVOS
ESTRATEGIAS CORTO
PLAZO
ESTRATEGIAS
MEDIANO PLAZO
ESTRATEGIAS
LARGO PLAZO
Infraestructura
para el
desarrollo
Asegurar el acceso a
servicios públicos
domiciliarios
Cobertura 100% en
servicios públicos
de acueducto,
alcantarillado y
tratamiento de
aguas residuales
Generar condiciones de
movilidad
Formulación y ejecución
del plan de movilidad
Construir y mantener
espacio público
Formulación e
implementación del
plan de espacio
público
Garantizar el acceso a
vivienda para los
Subachoqueños
Programas de vivienda
VIP/VIS para cubrir el
déficit de los
subachoqueños
Programas de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio
Construir y mantener los
equipamientos
municipales
Mantenimiento y/o construcción de equipamientos en la jurisdicción
Articulación
regional
Articular con
lineamientos
internacionales,
nacionales y
departamentales
Articulación con Plan Nacional de Desarrollo, para presentación de
proyectos a las entidades del orden nacional
Articulación con Plan Departamental de Desarrollo, para presentación
de proyectos a las entidades del orden departamental
Presentación de proyectos al OCAD (Regalías)
Formulación y gestión de proyectos a organismos de cooperación
internacional
Proteger y proyectar la
identidad cultural y las
áreas de interés
patrimonial
Promover la
preservación de los
sitios de interés
patrimonial del
municipio con
estrategias
tributarias y apoyo
por parte del
Ministerio de
Cultura
Planeación
participativa
Implementar el sistema
de información municipal
Mantener actualizado cada cuatro años del Sistema de Información
Geográfico
Actualización anual del Expediente Municipal dentro del seguimiento y
evaluación del EOT
Realizar consulta
democrática a todos los
procesos relacionados
con ordenación del
territorio de acuerdo a
los grupos de interés
relacionados
Realización de talleres de
consulta democrática
necesarios durante todo
proceso relacionado con la
ordenación del territorio y
difusión por los diferentes
medios de comunicación
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POLÍTICAS OBJETIVOS
ESTRATEGIAS CORTO
PLAZO
ESTRATEGIAS
MEDIANO PLAZO
ESTRATEGIAS
LARGO PLAZO
municipales
Cimentar una
base
institucional y
administrativa
apropiada que
ante
situaciones de
Riesgo y
desastre
natural o
antrópico,
permita evitar o
reducir la
pérdida de
vidas y los
efectos
adversos que
puedan afectar
los bienes
naturales,
ambientales y
de patrimonio
de los
habitantes del
municipio de
Subachoque.
Proteger la vida y el
patrimonio de los
habitantes de
Subachoque frente a la
ocurrencia de un evento
de origen antrópico y
natural.
Implementar instrumentos de gestión, que
permitan a la administración municipal contar
con herramientas legales y técnicas, para
prevenir el riesgo.
Consolidar un marco
institucional y
administrativo que
permita ante situaciones
de riesgo y desastre
natural o antrópico evitar
o reducir la pérdida de
vidas y los efectos que
puedan ocasionar sobre
los bienes naturales,
ambientales, la vida y los
bienes de los habitantes
del municipio de
Subachoque.
Adelantar acciones de prevención, vigilancia y control ante riesgos por
inundación, y remoción en masa, señalización de áreas de retiro a
fuentes hídricas, reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo no
mitigable.
Fortalecer las
capacidades
institucionales y de
gestión que permitan la
implementación de
acciones estructurales
para la reducción del
riesgo por inundaciones
y remoción en masa.
Formulación e
Implementación un
programa de protección y
manejo para las áreas
forestales protectoras de
ronda de protección
hídrica y relictos boscosos
existentes en el área
urbana y rural del
municipio de Subachoque.
Respetar y hacer cumplir la
normativa de uso del suelo
que se establezca para los
suelos de protección por
riesgo.
Orientar los
procesos de
uso y ocupación
y
transformación
del territorio
del municipio
de Subachoque.
Adoptar e incorporar la
zonificación de las áreas
de amenaza y riesgo por
movimientos en masa e
inundación para la zona
urbana y rural del
municipio de
Subachoque.
Definir los
condicionamientos y
restricciones al uso del
suelo, con base en los
mapas adoptados para
localizar los
asentamientos, la
infraestructura física, los
equipamientos colectivos y
las actividades socio-
económicas de acuerdo
con la aptitud del
territorio.
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POLÍTICAS OBJETIVOS
ESTRATEGIAS CORTO
PLAZO
ESTRATEGIAS
MEDIANO PLAZO
ESTRATEGIAS
LARGO PLAZO
Reglamentar las
actividades rurales para no
incrementar las
situaciones de riesgo por
remoción en masa.
Ajustar los tratamientos
urbanísticos, usos del
suelo y normas conforme a
los resultados de
zonificación de áreas con
condición de amenaza y
riesgo definidos en los
estudios básicos de
zonificación de amenaza
por movimientos en masa
e inundaciones para el
municipio de Subachoque.
La armonización del PBOT
con el Plan Municipal de
Gestión de Riesgo de
Desastres según lo
establece el Decreto 1807
de 2014.
Priorizar la
localización
segura y los
procesos de
reasentamiento
de las familias
localizadas en
zonas de
amenaza alta
en el área rural.
Garantizar el
reasentamiento de las
familias localizadas en
zonas alto riesgo por
inundación y remoción
en masa en la zona rural
del municipio de
Subachoque. (posterior a
los estudios detallados)
Desarrollar programas de
VIS en zonas urbanas o de
expansión que incluya los
mecanismos de
reubicación para las zonas
declaradas en alto riesgo
por inundación y remoción
en masa para el área rural
del municipio de
Subachoque que deben
ser reasentados en las
zonas identificadas como
aptas para este fin.
(posterior a los estudios
detallados)
Orientar la reducción de
la vulnerabilidad de las
construcciones frente al
riesgo de amenazas
sísmica, mediante la
aplicación estricta del
código nacional de sismo
resistencia y el
establecimiento de los
mecanismos de control
urbano a las
edificaciones.
Impulsar el control urbano para velar por el
cumplimiento de la norma sismo resistente, con
el fin de reducir la vulnerabilidad de las
construcciones frente al riesgo sísmico.
Consolidar,
proteger,
conservar,
Definir las estrategias de
recuperación y
rehabilitación de las
Formular y desarrollar acciones para la
recuperación de zonas desalojadas por procesos
de reasentamiento para evitar su posterior
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POLÍTICAS OBJETIVOS
ESTRATEGIAS CORTO
PLAZO
ESTRATEGIAS
MEDIANO PLAZO
ESTRATEGIAS
LARGO PLAZO
recuperar y
rehabilitar los
suelos de
protección por
riesgo.
zonas desalojadas, para
evitar una nueva
reocupación.
ocupación. (posterior a los estudios detallados)
Declarar e incorporar a
los suelos de protección
por riesgo las zonas de
alta amenaza y áreas con
condición de riesgo del
municipio de
Subachoque.
Gestionar
recursos y
enfocar
acciones para la
implementación
de programas
de manejo y
mitigación del
riesgo en los
asentamientos
que se
encuentran en
zonas de riesgo
en el área
urbana y en
zonas de
amenaza alta
en el área rural.
Implementar las medidas
estructurales y no
estructurales definidas
las zonas expuestas a
riesgos categorizados
como alto y medio,
priorizando las medidas
de corto plazo para
garantizar la integridad
de la población que se
encuentra localizada en
amenaza alta y riesgo
alto.
Gestionar los recursos necesarios para la
implementación de las medidas priorizadas ante
las entidades del orden nacional: Fondo de
Adaptación y la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo-UNGRD, Regionales: Fondo
Departamental para la Gestión del Riesgo, CAR-
Cundinamarca y Plan de Desarrollo Municipal y
Fondo municipal de Gestión del Riesgo.
Artículo 11. MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. El modelo de ocupación del
territorio en el municipio de Subachoque se compone de cuatro estructuras así:
Estructura de protección: Está conformada por el DMI de la Cuenca Alta del Rio Subachoque y
Pantano de Arce, Por la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio
Bogotá (Resolución 138 de 2014), Reserva Forestal Protectora de las Quebradas Paramillo y
Queseras (Acuerdo 17 de 1993), el embalse del Pantano de Arce, El Rio Subachoque, las demás
quebradas, nacimientos, humedales y demás cuerpos de agua en el área urbana y rural de la
jurisdicción del municipio.
Estructura de producción: Está conformada por el área agropecuaria intensiva y el área
agropecuaria tradicional en la jurisdicción del municipio.
Estructura de asentamientos humanos: Está conformada principalmente por el área urbana
central, el área urbana de La Pradera, los centros poblados rurales Galdámez, Llanitos y Cascajal
y otros sectores poblados en el área rural que a pesar de no cumplir la connotación de centros
poblados rurales poseen viviendas donde se reside población.
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
13
Estructura funcional: Está conformada por las vías vehiculares, peatonales, ciclorutas, el
espacio público, los diferentes sistemas, componentes y redes de servicios públicos, los
equipamientos que se encuentran tanto en el área urbana como en el área rural del municipio y
que a su vez es la que permite que las otras tres estructuras precedentes interactúen entre sí.
Parágrafo: Al interior de la estructura de protección se encuentran las áreas con condición de
amenaza y las áreas con condición de riesgo que fueron evaluadas en los estudios básicos (ver
documento Estudios Básicos de Gestión del Riesgo – documento anexo) y en la cartografía
asociada (mapas GR-06, GR-07, GR-08, GR-09) y que se encuentran además como parte de las
categorías de protección en suelo rural según lo dispuesto en el artículo 4 del decreto nacional
3600 de 2007.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL
Artículo 12. CLASIFICACIÓN. El Esquema de Ordenamiento Territorial clasifica el suelo del
municipio de Subachoque, así:
1. Suelo Urbano
Área urbana Central
Área urbana La Pradera
2. Suelo De Expansión Urbana
Área de Expansión Urbana Santa Rita
3. Suelo Rural
Agropecuario Tradicional
Agropecuario Intensivo
Centros poblados
4. Suelo De Protección
Corresponde a las áreas del territorio municipal localizadas dentro de cualquiera de las
anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por
formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable
para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida totalmente la posibilidad de
cualquier proceso de urbanización.
Artículo 13. DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. En el municipio de Subachoque, el
perímetro del suelo urbano se delimita por las siguientes coordenadas:
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
14
ÁREA URBANA CENTRO
X Y X Y X Y
31 988.941,72 1.036.870,07 39 989.795,61 1.036.996,61 47 989.467,56 1.036.254,73
32 988.800,31 1.037.016,08 40 990.096,82 1.036.786,37 48 989.422,54 1.036.335,74
33 989.042,34 1.037.178,77 41 989.965,72 1.036.748,46 49 989.324,28 1.036.349,14
34 989.281,49 1.037.079,44 42 989.780,10 1.036.572,84 50 989.229,80 1.036.298,86
35 989.451,10 1.037.229,27 43 989.635,17 1.036.414,52 51 989.072,07 1.036.416,36
36 989.409,80 1.037.270,40 44 989.660,02 1.036.347,16 52 989.136,61 1.036.486,02
37 989.523,13 1.037.421,42 45 989.542,27 1.036.191,88 53 989.107,83 1.036.697,61
38 989.677,07 1.037.225,69 46 989.455,07 1.036.165,59 54 988.941,72 1.036.870,07
ÁREA URBANA LA PRADERA
X Y X Y X Y
1 994.231,05 1.045.395,69 11 994.168,91 1.044.864,57 21 993.830,55 1.044.683,20
2 994.203,74 1.045.297,79 12 994.274,34 1.044.795,95 22 993.806,58 1.044.494,68
3 994.249,52 1.045.264,93 13 994.234,28 1.044.766,14 23 993.598,34 1.044.681,58
4 994.062,98 1.045.211,16 14 994.115,19 1.044.797,16 24 993.784,43 1.045.072,84
5 994.047,93 1.045.181,17 15 994.131,51 1.044.859,00 25 993.746,52 1.045.194,66
6 994.099,26 1.045.176,42 16 994.023,23 1.044.975,27 26 993.799,99 1.045.294,70
7 994.134,07 1.045.048,93 17 993.924,84 1.044.908,16 27 993.864,21 1.045.295,10
8 994.115,26 1.045.033,06 18 993.950,51 1.044.802,83 28 993.879,42 1.045.352,65
9 994.152,60 1.045.025,24 19 993.900,29 1.044.719,85 29 993.964,01 1.045.422,19
10 994.195,58 1.044.955,59 20 993.932,92 1.044.683,21 30 994.231,05 1.045.395,69
Artículo 14. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. En el municipio de
Subachoque, el perímetro del suelo de expansión urbana se delimita por las siguientes
coordenadas:
ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA
X Y X Y X Y
1 989.112,94 1.036.460,02 5 988.724,49 1.036.674,64 9 989.107,83 1.036.697,61
2 989.072,07 1.036.416,36 6 988.744,38 1.036.692,40 10 989.136,61 1.036.486,02
3 988.940,86 1.036.456,55 7 988.720,82 1.036.719,04 11 989.112,94 1.036.460,02
4 988.779,71 1.036.583,26 8 988.912,39 1.036.900,37
Artículo 15. DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DEL SUELO RURAL
El perímetro del suelo rural se encuentra definido y delimitado en el plano CR-01, Áreas de
actividad en suelo rural.
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
15
Artículo 16. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN
La delimitación del suelo de protección es la siguiente:
RESOLUCIÓN 138 DE 2014
X Y X Y X Y
1 996.111,35 1.050.943,49 46 996.700,39 1.048.569,87 91 998.010,38 1.047.989,85
2 996.489,27 1.050.831,54 47 996.537,18 1.048.129,22 92 998.591,85 1.048.130,82
3 995.997,21 1.050.295,63 48 996.027,03 1.049.178,25 93 996.147,19 1.044.790,01
4 996.042,37 1.050.817,24 49 996.424,32 1.050.026,26 94 996.169,12 1.043.701,08
5 995.862,19 1.050.550,89 50 997.001,10 1.050.113,85 95 995.104,74 1.043.700,83
6 995.718,03 1.051.175,86 51 994.844,32 1.050.101,60 96 995.285,82 1.044.397,05
7 996.070,42 1.051.289,87 52 994.870,29 1.049.542,40 97 995.789,96 1.044.179,90
8 996.111,35 1.050.943,49 53 994.500,70 1.050.137,37 98 995.354,13 1.044.516,90
9 995.637,30 1.050.959,85 54 994.844,32 1.050.101,60 99 995.382,52 1.044.967,03
10 995.414,47 1.051.077,66 55 994.871,76 1.049.453,22 100 996.147,19 1.044.790,01
11 995.658,34 1.051.156,55 56 995.137,41 1.048.912,15 101 991.284,75 1.044.371,97
12 995.637,30 1.050.959,85 57 994.707,46 1.048.905,53 102 991.274,65 1.044.355,73
13 995.849,41 1.050.487,06 58 994.760,38 1.048.693,87 103 991.317,07 1.044.434,67
14 996.122,54 1.049.568,51 59 994.331,46 1.049.333,22 104 991.284,75 1.044.371,97
15 996.028,13 1.049.382,52 60 994.476,21 1.050.032,70 105 991.005,32 1.044.193,70
16 995.655,63 1.050.019,74 61 994.871,76 1.049.453,22 106 990.878,79 1.043.667,38
17 995.989,04 1.049.239,31 62 994.555,18 1.048.905,56 107 990.516,39 1.043.901,03
18 995.678,26 1.048.666,79 63 994.316,07 1.049.269,58 108 990.442,29 1.044.161,56
19 995.791,06 1.049.272,54 64 994.509,80 1.049.212,34 109 991.005,32 1.044.193,70
20 995.568,84 1.049.386,80 65 994.555,18 1.048.905,56 110 990.400,52 1.044.130,07
21 995.642,98 1.048.586,47 66 994.375,75 1.048.185,62 111 990.861,81 1.043.609,77
22 995.385,82 1.048.438,53 67 994.120,39 1.048.459,89 112 990.560,11 1.043.223,59
23 994.916,93 1.049.493,10 68 994.266,99 1.049.066,46 113 990.911,47 1.042.946,27
24 994.936,29 1.050.556,10 69 994.669,08 1.048.579,31 114 990.583,61 1.042.771,74
25 995.369,77 1.051.036,17 70 994.375,75 1.048.185,62 115 989.690,38 1.043.341,21
26 995.849,41 1.050.487,06 71 998.591,85 1.048.130,82 116 990.381,51 1.042.747,34
27 996.545,94 1.050.808,40 72 998.989,13 1.047.616,77 117 990.046,89 1.042.176,78
28 996.671,18 1.050.524,26 73 998.889,70 1.045.905,37 118 988.894,32 1.042.795,40
29 996.155,53 1.049.619,17 74 997.896,97 1.046.282,05 119 989.184,92 1.043.049,79
30 996.034,05 1.050.239,02 75 998.651,77 1.048.038,31 120 988.842,09 1.042.861,48
31 996.545,94 1.050.808,40 76 997.845,41 1.046.314,28 121 989.925,11 1.041.834,53
32 996.747,29 1.050.222,71 77 997.222,49 1.047.443,77 122 989.446,66 1.041.816,86
33 996.553,65 1.050.192,69 78 997.215,16 1.047.041,67 123 989.315,83 1.042.301,23
34 996.721,46 1.050.490,48 79 997.559,82 1.046.372,08 124 989.269,04 1.041.773,77
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
16
RESOLUCIÓN 138 DE 2014
X Y X Y X Y
35 996.747,29 1.050.222,71 80 998.942,20 1.045.636,71 125 987.643,07 1.041.437,65
36 994.953,86 1.050.360,35 81 997.807,75 1.045.273,13 126 986.948,54 1.042.066,04
37 995.000,21 1.049.959,06 82 997.259,43 1.045.564,87 127 987.810,75 1.043.289,34
38 994.799,82 1.050.366,80 83 997.202,71 1.046.062,96 128 988.637,76 1.043.848,18
39 994.953,86 1.050.360,35 84 996.503,78 1.045.934,76 129 989.137,33 1.043.970,86
40 994.778,05 1.050.291,25 85 996.831,34 1.046.633,94 130 989.792,24 1.043.525,10
41 994.852,37 1.050.161,82 86 996.809,79 1.047.178,85 131 989.065,25 1.044.033,50
42 994.710,79 1.050.289,48 87 996.319,21 1.047.175,80 132 985.989,42 1.042.211,56
43 994.778,05 1.050.291,25 88 996.480,17 1.047.959,65 133 985.404,99 1.041.296,10
44 997.001,10 1.050.113,85 89 997.330,38 1.047.509,86 134 986.004,61 1.042.429,73
45 996.907,57 1.048.461,00 90 998.080,38 1.047.649,85 135 987.466,02 1.043.717,41
RESOLUCIÓN 138 DE 2014
X Y X Y X Y
136 988.567,63 1.044.109,80 181 989.288,58 1.030.190,61 226 993.111,13 1.036.302,13
137 990.400,52 1.044.130,07 182 988.728,06 1.030.426,51 227 993.392,85 1.036.615,25
138 988.700,45 1.042.350,45 183 988.483,49 1.030.864,14 228 994.596,35 1.035.813,47
139 988.717,43 1.042.469,29 184 988.648,57 1.031.585,51 229 993.739,97 1.036.501,40
140 988.649,08 1.042.398,53 185 988.920,90 1.031.185,13 230 993.898,97 1.036.934,90
141 988.700,45 1.042.350,45 186 989.841,99 1.031.182,32 231 994.957,71 1.035.809,67
142 996.849,61 1.043.869,21 187 988.922,74 1.031.249,47 232 993.947,67 1.036.971,31
143 996.500,71 1.041.315,00 188 988.660,44 1.031.688,78 233 994.358,42 1.037.302,57
144 994.837,31 1.041.460,55 189 988.980,44 1.031.685,36 234 994.892,10 1.036.239,69
145 994.892,27 1.041.963,60 190 988.811,89 1.032.069,79 235 994.412,06 1.037.372,54
146 996.481,87 1.041.710,39 191 989.278,50 1.032.646,56 236 994.734,57 1.037.666,22
147 995.787,14 1.041.962,81 192 990.212,59 1.032.405,65 237 994.990,29 1.037.479,06
148 996.302,04 1.042.590,56 193 989.302,36 1.032.702,35 238 994.707,74 1.037.721,94
149 995.709,39 1.041.961,16 194 989.471,50 1.032.899,29 239 995.133,54 1.038.278,88
150 995.208,44 1.041.956,09 195 989.758,76 1.033.150,17 240 994.988,11 1.038.570,15
151 995.312,51 1.042.619,12 196 990.614,93 1.032.162,84 241 995.455,67 1.038.946,64
152 995.160,31 1.041.992,10 197 989.841,78 1.033.038,43 242 994.907,21 1.039.188,61
153 994.804,54 1.042.166,29 198 989.955,96 1.033.361,32 243 994.745,15 1.040.488,27
154 994.895,20 1.042.781,78 199 990.193,42 1.033.548,31 244 995.133,45 1.040.708,07
155 996.160,37 1.042.702,64 200 990.533,61 1.032.929,74 245 996.413,92 1.040.383,77
156 994.961,53 1.042.802,50 201 990.241,31 1.033.590,23 246 996.087,01 1.040.677,49
157 995.052,65 1.043.110,90 202 990.558,03 1.033.761,40 247 994.807,96 1.040.689,36
158 995.592,58 1.043.114,54 203 990.814,38 1.032.611,35 248 994.844,01 1.041.394,81
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
17
RESOLUCIÓN 138 DE 2014
X Y X Y X Y
159 995.052,55 1.043.171,38 204 990.750,77 1.033.150,04 249 995.538,08 1.041.399,70
160 995.110,95 1.043.560,94 205 991.350,01 1.032.880,62 250 993.654,50 1.036.646,81
161 995.961,77 1.043.422,08 206 991.777,43 1.033.103,36 251 993.597,20 1.036.661,63
162 996.570,12 1.042.779,65 207 991.118,40 1.032.959,11 252 993.637,70 1.036.678,94
163 996.035,71 1.043.441,70 208 990.709,26 1.033.264,32 253 993.654,50 1.036.646,81
164 996.671,28 1.043.338,29 209 990.587,69 1.033.823,20 254 989.373,97 1.032.991,62
165 995.971,25 1.043.483,07 210 991.078,56 1.034.468,88 255 989.142,16 1.032.801,58
166 996.398,95 1.043.948,57 211 991.388,11 1.034.620,73 256 989.220,10 1.033.143,65
167 996.849,61 1.043.869,21 212 992.246,06 1.033.274,64 257 989.373,97 1.032.991,62
168 995.538,08 1.041.399,70 213 992.664,95 1.033.263,00 258 988.412,44 1.030.825,10
169 996.495,30 1.041.255,21 214 991.504,56 1.034.428,84 259 989.242,78 1.030.145,11
170 996.587,98 1.040.684,19 215 991.428,68 1.034.686,85 260 988.553,90 1.029.024,53
171 996.059,68 1.039.096,81 216 991.726,21 1.034.612,02 261 987.864,71 1.028.864,06
172 996.267,32 1.038.002,00 217 991.492,87 1.034.802,33 262 988.322,52 1.029.230,59
173 995.567,43 1.037.299,04 218 991.890,94 1.034.704,37 263 987.999,38 1.029.362,82
174 995.493,66 1.036.140,99 219 991.522,35 1.034.858,57 264 987.881,78 1.030.161,32
175 994.235,25 1.035.127,50 220 991.909,83 1.035.455,66 265 988.412,44 1.030.825,10
176 994.302,89 1.034.180,83 221 992.658,16 1.035.783,97
177 992.693,89 1.032.672,39 222 993.267,42 1.034.826,00
178 991.232,80 1.032.249,73 223 992.710,70 1.035.815,17
179 990.282,49 1.031.508,10 224 992.977,63 1.036.303,19
180 989.782,37 1.030.417,84 225 993.419,37 1.035.902,19
RESERVA FORESTAL PARAMILLO QUESERAS
X Y X Y X Y
1 985.936,34 1.044.041,87 49 989.390,72 1.043.951,43 97 992.788,21 1.045.743,16
2 985.933,27 1.044.167,62 50 988.567,63 1.044.109,80 98 992.351,12 1.046.028,41
3 985.972,70 1.044.130,52 51 987.430,36 1.043.709,97 99 992.858,09 1.047.142,35
4 985.936,34 1.044.041,87 52 986.903,71 1.043.871,36 100 992.528,97 1.048.021,12
5 991.225,19 1.044.193,33 53 988.567,50 1.044.818,68 101 992.798,39 1.047.150,40
6 991.237,97 1.044.105,02 54 989.273,88 1.044.797,23 102 992.408,26 1.046.338,45
7 991.073,69 1.044.167,36 55 988.958,39 1.044.323,88 103 992.298,46 1.047.746,82
8 991.225,19 1.044.193,33 56 989.436,23 1.044.834,13 104 992.344,06 1.046.415,95
9 991.050,60 1.044.187,74 57 989.817,49 1.044.169,66 105 991.718,29 1.046.619,93
10 991.021,09 1.044.177,90 58 989.140,54 1.045.046,14 106 991.246,43 1.047.378,55
11 990.995,99 1.044.200,70 59 989.752,22 1.045.378,36 107 992.075,37 1.047.712,67
12 991.050,60 1.044.187,74 60 990.406,19 1.045.210,09 108 991.475,74 1.047.912,64
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
18
RESERVA FORESTAL PARAMILLO QUESERAS
X Y X Y X Y
13 991.602,27 1.044.948,90 61 990.765,38 1.044.563,84 109 992.037,60 1.049.063,06
14 991.650,36 1.044.919,92 62 990.273,59 1.045.331,62 110 992.482,11 1.048.902,53
15 991.541,51 1.044.942,02 63 989.767,87 1.045.445,81 111 991.612,86 1.049.240,82
16 991.602,27 1.044.948,90 64 989.098,73 1.045.093,08 112 991.979,29 1.049.084,12
17 986.150,61 1.045.120,84 65 988.471,83 1.046.351,86 113 991.684,61 1.048.314,47
18 986.221,25 1.044.620,83 66 989.068,91 1.045.215,14 114 991.754,27 1.048.850,62
19 985.829,92 1.045.079,69 67 988.455,61 1.045.074,37 115 991.543,52 1.048.634,49
20 986.174,25 1.044.579,73 68 987.830,96 1.046.336,58 116 991.642,24 1.048.024,32
21 986.006,71 1.044.370,57 69 988.384,15 1.044.842,52 117 991.233,31 1.047.510,92
22 985.736,85 1.044.989,94 70 987.810,87 1.044.544,27 118 991.428,41 1.048.383,66
23 985.924,83 1.045.444,09 71 987.282,58 1.045.457,98 119 991.181,20 1.047.851,71
24 986.150,61 1.045.120,84 72 987.775,20 1.044.728,12 120 991.170,98 1.049.235,64
25 990.677,07 1.046.286,07 73 987.633,24 1.044.406,48 121 990.959,97 1.048.469,62
26 990.671,02 1.046.291,06 74 986.827,63 1.043.894,68 122 991.539,41 1.046.637,01
27 990.680,74 1.046.292,21 75 986.343,05 1.044.030,07 123 990.978,92 1.046.921,71
28 990.677,07 1.046.286,07 76 986.820,70 1.044.784,26 124 991.118,74 1.046.614,95
29 990.763,41 1.046.319,56 77 986.001,06 1.044.045,27 125 990.603,35 1.046.352,82
30 990.742,00 1.046.343,93 78 987.064,82 1.045.921,03 126 990.139,99 1.046.964,17
31 990.760,86 1.046.344,94 79 986.339,20 1.044.724,79 127 990.754,92 1.047.532,73
32 990.763,41 1.046.319,56 80 985.783,65 1.045.965,66 128 990.246,97 1.047.102,66
33 992.294,35 1.046.121,26 81 987.276,66 1.046.213,82 129 990.134,59 1.047.775,86
34 992.270,37 1.046.139,91 82 988.563,62 1.046.975,82 130 990.218,19 1.047.274,23
35 992.348,20 1.046.350,05 83 992.482,11 1.048.902,53 131 989.788,47 1.047.617,34
36 992.294,35 1.046.121,26 84 992.463,37 1.048.504,13 132 990.183,87 1.047.088,14
37 988.563,62 1.046.975,82 85 992.961,65 1.048.591,34 133 989.884,82 1.047.136,53
38 990.034,13 1.045.935,21 86 994.275,12 1.047.817,82 134 990.519,57 1.046.374,46
39 991.182,34 1.046.589,72 87 993.874,60 1.047.518,69 135 989.442,42 1.047.266,93
40 991.839,09 1.046.557,90 88 993.230,87 1.047.757,02 136 989.419,33 1.047.064,05
41 991.880,37 1.045.729,92 89 993.829,85 1.047.478,42 137 990.581,39 1.046.281,95
42 991.400,37 1.045.309,92 90 993.123,63 1.047.385,95 138 990.035,85 1.045.995,93
43 991.591,00 1.045.012,53 91 992.729,02 1.048.184,28 139 989.054,12 1.046.473,24
44 991.195,12 1.044.952,54 92 992.982,49 1.047.405,19 140 988.631,91 1.046.987,42
45 991.497,80 1.044.932,53 93 993.600,55 1.047.272,05 141 989.784,88 1.047.697,88
46 991.267,54 1.044.256,83 94 993.568,41 1.046.507,83 142 989.058,09 1.047.647,71
47 990.605,20 1.044.364,09 95 993.123,05 1.046.872,33 143 990.108,88 1.048.055,75
48 990.977,67 1.044.203,61 96 993.547,55 1.046.431,14 144 991.130,67 1.049.524,91
CIPIO DE AGUAZUL
ACUERDO No. _____
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT
19
DMI RIO SUBACHOQUE Y PANTANO DE ARCE
X Y X Y X Y
145 991.612,86 1.049.240,82 193 996.907,57 1.048.461,00 241 995.564,29 1.052.271,11
146 994.185,72 1.050.525,93 194 996.810,39 1.049.299,86 242 995.789,20 1.051.402,97
147 994.742,91 1.050.312,73 195 997.122,32 1.049.452,93 243 995.182,47 1.052.186,77
148 994.454,55 1.050.331,71 196 996.958,10 1.050.264,61 244 995.745,54 1.051.361,27
149 994.185,72 1.050.525,93 197 998.240,58 1.050.444,52 245 995.414,47 1.051.077,66
150 994.636,09 1.050.556,29 198 996.721,46 1.050.490,48 246 995.092,58 1.052.205,00
151 994.636,27 1.050.555,50 199 998.162,26 1.050.795,20 247 995.151,32 1.051.589,81
152 994.635,06 1.050.559,25 200 997.520,70 1.050.855,57 248 994.756,91 1.052.188,66
153 994.636,09 1.050.556,29 201 997.963,62 1.051.419,57 249 994.786,72 1.051.658,60
154 997.589,46 1.051.393,60 202 997.358,95 1.050.780,04 250 994.612,95 1.051.888,48
155 997.579,16 1.051.382,19 203 996.673,29 1.050.530,87 251 994.727,38 1.051.640,65
156 997.580,68 1.051.384,16 204 996.548,82 1.050.839,13 252 994.369,13 1.051.692,15
157 997.589,46 1.051.393,60 205 998.152,44 1.051.547,32 253 994.892,88 1.051.433,05
158 994.761,79 1.051.420,99 206 995.869,72 1.051.584,38 254 994.426,99 1.051.347,04
159 994.960,67 1.051.334,72 207 995.865,74 1.051.576,21 255 995.353,64 1.051.033,10
160 994.603,17 1.051.398,36 208 995.874,50 1.051.614,97 256 994.936,29 1.050.556,10
161 994.761,79 1.051.420,99 209 995.869,72 1.051.584,38 257 994.780,64 1.051.065,36
162 996.709,16 1.051.460,85 210 995.102,29 1.051.549,45 258 994.290,25 1.051.175,62
163 996.692,18 1.051.459,78 211 995.205,54 1.051.203,02 259 994.743,92 1.051.016,22
164 996.745,67 1.051.500,70 212 994.752,99 1.051.966,50 260 994.799,82 1.050.366,80
165 996.709,16 1.051.460,85 213 995.102,29 1.051.549,45 261 994.272,77 1.051.080,74
166 998.152,44 1.051.547,32 214 996.502,06 1.052.512,78 262 993.654,69 1.051.099,17
167 998.352,30 1.050.507,72 215 997.789,54 1.052.436,68 263 994.246,15 1.051.026,21
168 999.779,41 1.049.083,88 216 998.063,61 1.052.685,73 264 994.596,09 1.050.483,26
169 998.989,13 1.047.616,77 217 998.191,99 1.051.604,68 265 993.367,05 1.050.495,99
170 998.403,11 1.048.184,78 218 997.592,79 1.051.397,13 266 994.657,96 1.050.260,84
171 998.010,38 1.047.989,85 219 998.123,71 1.051.984,33 267 994.073,26 1.050.028,99
172 998.080,38 1.047.649,85 220 997.889,98 1.052.015,67 268 994.500,35 1.049.965,49
173 996.770,38 1.047.659,87 221 997.252,63 1.051.031,93 269 994.273,50 1.049.321,11
174 996.511,37 1.048.014,81 222 996.530,40 1.050.897,80 270 993.602,69 1.050.388,24
175 997.375,06 1.047.728,42 223 996.633,49 1.051.405,43 271 993.861,97 1.049.944,29
176 997.800,61 1.048.300,71 224 997.284,05 1.051.568,31 272 993.536,51 1.049.983,55
177 998.982,04 1.048.434,86 225 996.821,94 1.051.646,55 273 994.281,21 1.049.125,34
178 999.543,11 1.048.989,53 226 997.446,47 1.051.750,96 274 993.056,68 1.049.955,31
179 998.508,11 1.049.727,58 227 996.807,66 1.051.710,99 275 994.266,99 1.049.066,46
180 999.487,83 1.049.070,14 228 996.860,94 1.051.922,82 276 994.365,52 1.047.948,75
181 999.208,10 1.048.593,91 229 997.832,60 1.052.069,15 277 993.019,52 1.048.632,41
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DMI RIO SUBACHOQUE Y PANTANO DE ARCE
X Y X Y X Y
182 998.499,31 1.048.609,09 230 997.410,79 1.052.248,22 278 993.578,67 1.049.001,84
183 998.261,01 1.049.369,02 231 996.844,18 1.051.981,49 279 992.866,22 1.049.306,79
184 998.440,21 1.048.595,92 232 996.950,30 1.052.330,24 280 992.844,57 1.050.021,29
185 998.078,34 1.048.209,58 233 996.434,52 1.050.965,31 281 993.352,82 1.050.126,27
186 997.557,08 1.048.675,05 234 996.111,35 1.050.943,49 282 993.564,31 1.051.440,58
187 997.656,36 1.048.271,17 235 996.070,42 1.051.289,87 283 994.060,07 1.051.510,96
188 997.420,70 1.048.803,93 236 995.716,91 1.051.245,27 284 994.952,97 1.052.340,32
189 997.664,06 1.048.179,11 237 996.612,11 1.052.309,53 285 996.097,58 1.052.752,93
190 997.373,52 1.047.799,48 238 995.892,30 1.051.653,26 286 996.502,06 1.052.512,78
191 996.517,52 1.048.076,13 239 995.924,76 1.052.492,45
192 996.700,39 1.048.569,87 240 995.797,74 1.051.857,65
Artículo 17. UMBRAL MÁXIMO DE SUB-URBANIZACIÓN. En los términos del Art. 1 del
Decreto 3600 de 2007, el umbral máximo de suburbanización es el porcentaje máximo de
suelo que puede ser clasificado como suburbano. Esta es una norma de carácter
estructurante y, por consiguiente, no podrá ser modificada sino con ocasión de la revisión
del largo plazo del presente EOT. El umbral máximo de suburbanización para el municipio
de Subachoque es del 0%.
Artículo 18. ÁREAS DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
AREAS SUBACHOQUE
CATEGORÍA AREA (Ha) %
ÁREA URBANA
Área de Expansión 11,88 0,06%
Área urbana 100,00 0,47%
PRODUCCIÓN
Agropecuario intensivo 2.556,00 12,12%
Agropecuario tradicional 8.050,00 38,17%
ÁREA DE PROTECCIÓN
Rondas Hídricas 1.983,00 9,40%
Resolución 138 4.502,00 21,35%
DMI 3.648,00 17,30%
Quebrada Paramillo y Quesero 210,00 1,00%
CENTRO POBLADOS CP Total 25,00 0,12%
DOTACIONAL Dotacional 3,82 0,02%
MUNICIPIO Área Total 21.089,00 100,00%
CAPÍTULO III
DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN
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Artículo 19. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. Las categorías del suelo rural
que se constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997
y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de
la misma ley.
CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. (Decreto 3600 de 2008)
1 Áreas de conservación y protección ambiental
1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas
1.2 Áreas de reserva forestal
1.2.1.
Reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá (Res. 138 de 2014 Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
1.2.2. Reserva forestal protectora de las quebradas Paramillo y Queseras
1.3 Áreas de manejo especial
1.3.1. Distrito de manejo integrado DMI de la Cuenca del Rio Subachoque y Región del Pantano de Arce
1.4 Áreas de especial importancia eco sistémica
2 Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
3 Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural
4 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
5 Áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo
Artículo 20. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP). La Estructura Ecológica Principal es el conjunto de
elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del
territorio, cuya finalidad es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo
sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte
para el adecuado desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura Ecológica
Principal es aquella porción de territorio seleccionada y delimitada para su protección y
apropiación sostenible, ya que ella posee elementos tanto naturales como construidos de
carácter principal, que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un
elemento estructurante a partir del cual se organiza el espacio urbano y rural.
Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la
legislación vigente y las que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal.
Artículo 21. OBJETIVOS DE LA EEP. Son objetivos específicos de la Estructura Ecológica
Principal, los siguientes:
 Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión biológica y la
disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
 Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia
con la demanda de la población.
 Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el
desarrollo sostenible del Municipio.
 Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y
paisajístico contribuyendo a la formación de la malla ambiental.
 Promover la apropiación y garantizar el libre acceso al disfrute público de la oferta
ambiental por parte de la población.
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 Recuperar y proteger las fuentes hídricas.
 Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública sostenible como
estrategia tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su
conservación.
 Establecer y adecuar las áreas verdes en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo
de actividades recreacionales de forma tal que generen beneficios paisajísticos para estas
áreas.
 Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas
de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana
conformando la malla ambiental.
Artículo 22. COMPONENTES DE LA EEP. La Estructura Ecológica Principal está conformada
por el sistema de áreas protegidas, y el sistema de parques, conforme al detalle que se
presenta a continuación.
COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS
1 Áreas de conservación y protección ambiental (EEP)
1.1 Áreas de protección del sistema orográfico
1.1.1
Reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá (Res. 138 de 2014
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
1.1.2 Reserva forestal protectora de las quebradas Paramillo y Queseras
1.1.3
Distrito de manejo integrado DMI de la Cuenca del Rio Subachoque y Región del Pantano de
Arce
1.2 Áreas de especial importancia eco sistémica
1.2.1 Rondas de protección hídrica
1.2.2 Áreas de Infiltración y Recarga de Acuíferos
Artículo 23. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema de Áreas Protegidas, es el
conjunto de espacios con valores para el patrimonio natural, cuya conservación resulta
imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación de la
biodiversidad. Este sistema está compuesto en el Municipio por las Áreas de Protección del
Sistema Hídrico y las Áreas de Protección del Sistema Orográfico, todas estas del orden
municipal. Con miras a la conformación de una malla ambiental a través de la cual se
contribuya al mantenimiento y/o reconstrucción de la continuidad ecológica, el Municipio
propenderá por la generación de corredores de comunicación entre las diferentes áreas
que hacen parte del sistema de áreas protegidas. Estos corresponden a las áreas de
protección de las quebradas o rondas hídricas que discurren desde los cerros orientales y
occidentales hasta el rio Subachoque y que forman el corredor ecológico.
Parágrafo. Las áreas protegidas deben dedicarse a la preservación y/o recuperación de su
vegetación natural, en cumplimiento de los objetivos acordados en el numeral anterior. No
obstante, las autoridades municipales y/o las autoridades ambientales competentes, podrán
declararlas y manejarlas como áreas de reserva forestal del orden municipal, regional o nacional u
otras figuras que prevea la legislación vigente.
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Artículo 24. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO. Son el conjunto de áreas de
preservación ambiental y restauración periférica a nacimientos y cauces de ríos, quebradas,
arroyos, embalses, humedales y vallados, así como a las zonas de recarga de acuíferos.
Entiéndase la zona de preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica.
Artículo 25. ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES,
HUMEDALES Y VALLADOS. Son franjas de suelo paralelas al nivel máximo de agua y
ubicadas a lado y lado de los nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, embalses,
humedales, vallados y demás cuerpos de aguas, sean permanentes o no. En el Municipio de
Subachoque, hacen parte de este sistema como componentes del sistema hídrico los
siguientes, en el marco del acuerdo 17 de 2009 de la CAR:
ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS
Elemento del Sistema Hídrico Ancho de Ronda
Nacimientos 100 ML a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos.
Río Subachoque
30 ML de ancho, paralelo al nivel máximo de aguas a cada lado del cauce. Y
60 Ml de ancho paralelo “La Cuesta”
Demás quebradas y cuerpos de agua
permanentes e intermitentes
30 ML a lado y lado en el área urbana y rural, paralelo al nivel máximo de las
aguas.
Humedales y Embalses naturales 30 ML a la redonda, paralelo al nivel máximo de las aguas.
Red de vallados, canales de drenaje y
reservorios
10 ML a lado y lado en el área rural y centros poblados rurales y 5 ML a lado
y lado en el área urbana o de expansión urbana.
Artículo 26. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS. Son aquellas que
permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En
el municipio de Subachoque corresponden, principalmente, a las áreas montañosas más
altas y a las laderas más escarpadas, cubiertas de bosque nativo, primario o secundario o
matorrales y pajonales, así como los valles aluviales del río Subachoque. No obstante, es
importante destacar que esta misma función es cumplida, de manera natural por áreas
montañosas como las descritas, aun cuando en la actualidad se encuentren cubiertas de
pastos o de plantaciones forestales artificiales, caso en el cual es de particular importancia
desarrollar sobre ellas proyectos y acciones tendientes a la recuperación de su condición
natural, dada la importancia ambiental de las mismas dentro de la estructura ecológica
principal.
Parágrafo primero. Dada la importancia estratégica ambiental de las áreas de recarga de los
acuíferos de la subcuenca del río Subachoque, la Administración Municipal adelantará las
gestiones pertinentes para que, en el corto plazo, se realicen los estudios técnicos tendientes a
la determinación de estas áreas de infiltración y recarga de acuíferos, para lo cual tendrá un
plazo de dos (2) años a partir de la aprobación del acuerdo municipal.
Parágrafo segundo. El municipio adelantará el Estudio de cotas máximas de inundación Rio
Subachoque y quebradas tributarias. Una vez realizado este estudio la Administración
Municipal ajustará la ronda de las quebradas al resultado del mismo, previo análisis y
aceptación por parte de la autoridad ambiental CAR.
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Artículo 27. ÁREAS FORESTALES. Corresponden al conjunto de áreas protegidas
conformadas por elementos del relieve natural del territorio municipal.
1. Reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá (Res. 138 de
2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El artículo 206 del Decreto - Ley 2811 de 1974 denomina área de reserva forestal la zona de
propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o
mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o
productoras y protectoras. De acuerdo con la RESOLUCION 0076 DE 1977 (Marzo 31) Por la
cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, El cual es el acuerdo 030 del 30 de
Septiembre de 1976, Por el cual se declaran y alindan unas áreas de reserva forestal y se
delegan unas funciones. Y al respecto en este acuerdo se consideró:
“Que la vegetación de las montañas situadas alrededor de la Sabana de Bogotá debe ser protegida
para conservar su efecto regulador de la cantidad y calidad de las aguas que son utilizadas por los
habitantes de ella;
Que el paisaje constituido por dichas montañas merece protección por su contribución al bienestar
físico y espiritual de los habitantes del Distrito Especial de Bogotá y Municipios aledaños;……
entre otros”
Y este acuerdo acordó:
“Artículo1: Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque
Oriental de Bogotá, ubicada en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, y comprendida por los
siguientes linderos generales:
"Por el Oriente: Partiendo del Boquerón de Chipaque en la intersección con la Carretera del
Oriente; continúa en línea recta hasta el punto geodésico Cax 352, y siguiendo en dirección noreste
por la divisoria de aguas hasta el Alto de las Mirlas; de allí por la Cuchilla hasta el Alto de la
Horqueta; siguiendo la misma divisoria en dirección noreste, pasando por el Alto de la Cruz Verde,
Alto del Buitre, el Cerro de Plazuelas y el Alto de los Tunjos. Siguiendo la misma divisoria al Sur de
la Laguna de Vergón, en dirección Oriente, hasta el Morro de Matarredonda; de allí, siguiendo en
dirección Norte, por la divisoria de aguas a través del Alto de la Bolsa, Alto del Rejo, Alto de la Cruz,
hasta el Alto de Sarnoso. Desde este punto, en dirección Occidente, en línea recta hasta el
nacimiento de la Quebrada Turín, y por ésta aguas abajo hasta la confluencia de la Quebrada
Carrizal, siguiendo ésta aguas arriba hasta su nacimiento, de donde se sigue en línea recta, en
dirección noreste, hasta el Alto de Piedra Ballena; siguiendo la divisoria hacia el Norte, hasta el
punto geodésico "Piedras", y de allí por la misma divisoria hasta el nacimiento de la Quebrada El
Chicó, luego a la cumbre del Cerro La Moya, y en línea recta hasta el sitio Los Patios (intersección
con la carretera Bogotá - La Calera); luego sigue por la misma divisoria de aguas, en dirección
Norte; hasta la Estación La Cuchilla, del cable aéreo de Cemento Samper, de allí se sigue al Norte
hasta el Alto de Serrezuela, continuando a los Cerros de Cañada, Moreno, los Cerros de La Cumbre,
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y siguiendo hacia el Norte por la divisoria hasta el Alto de Pan de Azúcar en el punto geodésico
"Pan".
Por el Norte: Partiendo del punto geodésico "Pan", tomando en dirección noreste, hacia la cima de
la Lomita de Torca, hasta interceptar la Carretera Central del Norte (Alto de Torca).
Por el Occidente: Partiendo del punto Alto de Torca, en la Carretera Central del Norte, se continúa
por esta vía hacia el Sur, hasta la calle 193, se sigue por la prolongación de esta calle en dirección
Este hasta encontrar el perímetro sanitario en la cota 2.700 metros se continúa por esta cota en
dirección general Sur hasta el límite Norte del Barrio El Paraíso (corresponde a los planos 223/4-1 y
223/4-2, regularizado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital), bordeando este
Barrio por el Oriente; se continúa por la misma curva de nivel (2.700 metros) hasta encontrar el
Paseo Bolívar (Carretera de Circunvalación ); se sigue por dicho Paseo en dirección Este hasta
encontrar la calle 9 Sur; por esta vía se continúa hasta la curva de nivel 2.750 metros; se sigue por
esta cota, en dirección Sur, hasta la calle 15 Sur, por esta vía hacia el sureste, hasta encontrar la
curva de nivel 2.850; se sigue por esta cota hasta encontrar la Quebrada Ramajal; por esta
Quebrada, aguas arriba, hasta encontrar la curva de nivel 2.920 metros en el Barrio Los Alpes, se
continúa por esta curva hasta encontrar el lindero Norte de la propiedad de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado en dicho Barrio; por este lindero hasta donde la curva de nivel 2.900
metros la corta; se sigue en línea recta hasta el punto de intersección de la curva de nivel 3.100
metros con la prolongación del lindero Sur de la mencionada propiedad (Tanque de Los Alpes); se
continúa por dicha curva de nivel hacia el Sur hasta encontrar el divorcio de aguas del Boquerón de
Chipaque, se sigue por esta divisoria de aguas, en dirección Oeste, hasta su intersección con la
Carretera de Oriente, punto de partida".
Artículo 2: Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río
Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que
están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el
artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá……”
A raíz de que en el área de la reserva forestal delimitada, incluso desde antes del año 1977, ya
existían algunas intervenciones que no guardaban relación con el objetivo de la reserva, como
lo son áreas urbanas, áreas de expansión urbana, centros poblados, áreas industriales, áreas
comerciales y de servicios, áreas agropecuarias, ente otras, después de varios planteamientos y
demás, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, realizó en conjunto con
otras entidades el proceso de realinderación de la reserva, el cual dio como resultado lo que se
materializó en la resolución 138 de 2014 del MADS, la cual realinderó el área de reserva forestal
protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá, la cual quedó constituida con 94.161
Has, aproximadamente distribuidas en 16 sectores o polígonos, dentro de los cuales el
Municipio de Subachoque tiene jurisdicción en los sectores 4 y 5. En el artículo 2 de esta
resolución dice: Efecto protector. En el marco de lo dispuesto en el acuerdo 030 de 1976,
aprobada por la resolución 076 de 1977, en concordancia con el artículo 61 de la ley 99 de 1993,
al efecto protector de la reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio
Bogotá, se define como aquel que permite conservar las coberturas naturales, el paisaje
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agropecuario y forestal característico de la sabana de Bogotá y el recurso hídrico superficial o
subterráneo así como establecer y mantener la conectividad de los mismos.
Hacen parte del área de reserva forestal de la cuenca alta del Rio Bogotá, los suelos ubicados
en los Cerros orientales y occidentales. De acuerdo al plano CG-01. Estructura Ecológica
Principal.
2. Distrito de manejo integrado nacimiento del Rio Subachoque y Pantano de Arce y RFP
Quebradas Paramillo y Queseros
Son áreas de protección y reserva que, con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten
ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las
actividades económicas que allí se desarrollan.
 Zona de Preservación (Área de reserva forestal protectora). Con fines de preservar la
riqueza florística y los recursos hídricos.
 Zona de Recuperación para la Preservación. Con el fin de implantar acciones encaminadas a
establecer condiciones primigenias de la zona para asegurar la calidad y cantidad del
recurso hídrico.
 Zona de Producción (Zona de amortiguación). La cual cumple la función de franja
amortiguadora del área de reserva forestal protectora y la zona de recuperación para la
preservación.
 Zona de Protección (Área de reserva forestal protectora productora). Con el fin de
mantener y conservar plantaciones establecidas desde hace más de diez (10) años
Con el fin de garantizar la conservación y protección de ecosistemas importantes por su
potencial hídrico en el Pantano de Arce y en la parte alta de la Cuenca del Río Subachoque, este
esquema acoge lo establecido por el Decreto No. 2372 de 2010, el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
En cuanto a la delimitación del área correspondiente al D.M.I. y su correspondiente zonificación
y asignación de usos, este esquema acoge el Acuerdo 17 del 17 de septiembre de 1993 de la CAR
para las quebradas Paramillo y Queseros (La Pradera) y el Acuerdo 17 de 1997 de la CAR para el
Nacimiento del Río Subachoque y el Pantano de Arce. (Ver plano CG-03 Estructura Ecológica
Principal). En esta área se localiza el predio con número catastral 000100110051000, de
propiedad de la CAR, destinado a protección de recursos naturales.
Artículo 28. SISTEMA DE PARQUES. Está conformado por las áreas de recreación pública
donde el predio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines científicos y
paisajísticos de recreación pública, dadas sus características. Las áreas comprendidas por
estos parques constituyen suelo de protección. Dentro del sistema de parques se
encuentran los parques de valor natural que son el conjunto de áreas protegidas que por
sus condiciones de localización y accesibilidad se destinan a la preservación, restauración y
aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para la educación ambiental y la
recreación pasiva. Igualmente hacen parte del sistema de parques, los parques urbanos, las
áreas de recreación eco turísticas y las áreas histórico - culturales.
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Componentes del sistema de parques
El sistema de parques está conformado por parques del orden municipal. Los parques del
orden municipal corresponden al área de recreación ecoturística localizada en la zona rural y los
parques urbanos que contengan elementos naturales de importancia ecológica y paisajística.
Áreas de recreación ecoturística
Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de
aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas. Los
cuales son: Embalse Pantano De Arce, Cerro o Cuchilla El Tablazo, Cerro La Soldadesca O El Carare,
Nacimiento Del Río Subachoque, Cascada El Guamal, Cerro El Juaica, Piedra Miranda, El Pozo De
Mosquera, Meseta De Guines, Piedras De Cascajal, Laguna Del Vejeron o Del Salitre, Cerro Carrasposo,
Laguna Negra, Cerro Pedregoso.
Artículo 29. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE
LOS RECURSOS NATURALES. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados
por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos
naturales.
ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.
1 Áreas de Suelos con Clase Agrologica I, II y III
1.1 Área Agropecuaria Intensiva
Áreas de suelos con clase agrológica I, II y III
Las propiedades físico, químicas y mecánicas de los suelos de estas clases agrologicas, los hace
fértiles y aptos para el establecimiento de cultivos y forraje para ganado mediante labores
intensivas e intensivas.
1. Área Agropecuaria Intensiva: localizada en terrenos con relieve ligeramente a levemente
ondulado en abanicos de valle aluvial, en pendiente compleja entre 10% y 15%,
moderadamente permeables a permeables, sin piedras en la superficie o en el perfil, con
profundidad efectiva moderada a profunda, alta a media acidez, mecanizables, no
inundables, fertilidad alta a moderada. Clase agrologica II.
Artículo 30. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y DE REHABILITACIÓN DE SUELOS.
Son aquellas que se pueden dar en áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que
han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto
sometidas, corresponden a la adecuación de suelos con fines exclusivos de restauración
morfológica y rehabilitación.
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Artículo 31. ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL.
Corresponde al Área Histórica y Cultural y es aquella que debe manejarse en forma especial
por ser digna de conservación, en razón a los valores históricos y culturales que representa
para el Municipio y su población. Corresponde a: Centro Histórico De Subachoque, Parroquia
San Miguel Arcángel, Casa Cural, Casa De Gobierno, Teatro Municipal, Biblioteca Municipal, La
Casa De La Fundación Amigos De Subachoque, Casa De La Cultura, Parque Principal, La Casa
Antiguo Hospital San Antonio, Cementerio Municipal, La Ferrería De La Pradera, Capilla De La
Pradera. Casas De Antiguas Haciendas.
Artículo 32. ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Corresponde a
las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y son las unidades
territoriales existentes y previstas para la instalación de obras de infraestructura y
prestación de servicios públicos: En el Municipio, a estas áreas corresponden la planta de
tratamiento de aguas residuales, los sistemas de tratamiento de vertimientos de otros
sectores rurales, Planta de tratamiento del acueducto municipal y de los acueductos
veredales. Las infraestructuras del sistema de acueducto, alcantarillado y saneamiento,
tendrán una franja de aislamiento de acuerdo a la reglamentación de la RAS 2000, el
aislamiento es de 500 metros a la redonda.
Parágrafo Primero. La PTAR del municipio se localiza en el predio 25769000100070522, de
propiedad de la CAR.
Parágrafo Segundo. Las coordenadas de la PTAR y la PTAP se encuentran en los cuadros de
coordenadas a continuación
COORDENADAS PTAP
ID NOBRE X Y
1 PTAP SUBACHOQUE CASCO URBANO 988875,53 1037828,29
2 PETAP EMBLASE PANTANO DE ARCE 1 988443,62 1044769,78
COORDENADAS PTAR
ID NOMBRE X Y
1 PTAR SUBACHOQUE CASCO URBANO 989979,1 1035744,18
2 PETAR CENTRO POLBADO GALDAMEZ 991100,78 10356554,2
3 PETAR INSPECCION DE LA PRADERA 993912,43 1044761,19
CAPÍTULO IV
DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL
Artículo 33. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO – RURAL Y URBANO –
REGIONAL. La comunicación y enlace entre las áreas urbana y rural del Municipio y el
entorno regional y nacional, se da a través del sistema vial que integra y articula los
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contextos espaciales territoriales al interior y exterior del Municipio. Las vías son el
principal sistema estructurante del desarrollo físico. El sistema de comunicación y enlace de
Subachoque está conformado por el sistema vial local, regional y nacional, del cual hacen
parte los siguientes ejes viales:
1. Vías de primer orden:
 No existen vías de primer orden actualmente en la jurisdicción municipal.
En caso de llegar a existir para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán
permitir construcciones permanentes dentro de los 20 metros a partir del eje de la calzada de
cada lado. En el caso que siga siendo de una sola calzada no se podrán permitir construcciones
permanentes dentro de los 30 metros a partir del eje de la vía.
2. Vías de Segundo Orden:
 Vía a Puente de Piedra - Madrid
 Vía a La Pradera – Zipaquirá
 Vía a El Rosal
 Vía a Tabio
 Vía a Pacho
Para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir construcciones
permanentes dentro de los 22,5 metros a partir del eje de la vía a lado y lado de la misma.
3. Vías de Tercer Orden:
 Las demás vías rurales que existen en el municipio que conectan a dos o más veredas o
a una vereda con municipio vecino.
 Para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir
construcciones permanentes dentro de los 15 metros a partir del eje de la vía a lado y
lado de la misma.
4. Vías de Cuarto Orden:
 Vías de acceso a predios, Las demás vías rurales que existen en el municipio que no
conectan veredas sino fincas dentro de una misma vereda.
Para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir construcciones
permanentes dentro de los 10 metros a partir del eje de la vía a lado y lado de la misma.
CAPÍTULO V
DE LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL EOT
Artículo 34. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL EOT. La
metodología para la incorporación de procesos amenazantes de origen natural en el
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ordenamiento territorial, partió de la identificación de los procesos amenazantes presentes
en el territorio, utilizando la información secundaria disponible (estudios de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación, avenida torrencial e
incendios forestales en los municipios priorizados en jurisdicción de la corporación
autónoma regional de Cundinamarca CAR, contrato de consultoría 1185-2013 CAR).
Artículo 35. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE AMENAZA Son áreas que por su ubicación o
por sus características geomorfológicas y geotécnicas, son susceptibles de sufrir eventos,
como:
 Movimientos en masa
 Inundaciones
Estas áreas se precisan para el Municipio de Subachoque según el estudio de la consultoría UT
AVR-CAR, 2014, en las que dan cuenta de los fenómenos que a continuación se enuncian y sobre
los cuales se toman medidas no estructurales en el EOT:
 Movimientos en masa.
 Inundaciones
Artículo 36. ZONAS O ÁREAS EN AMENAZA POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA. Las
áreas en amenaza por fenómenos de remoción en masa corresponden a las zonas
potenciales de riesgo para la ubicación de asentamientos humanos, donde la intervención
humana se considera un factor que puede alterar las condiciones de riesgo.
Parágrafo Primero: Las zonas o áreas del área rural a que hace referencia el presente artículo
se encuentran espacializadas en los Mapas GR-01 "Amenaza por Remoción en Masa Rural”
Parágrafo Segundo: Las zonas o áreas del área urbana a que hace referencia el presente
artículo se encuentran espacializadas en los Mapas GR-0 "Amenaza por Remoción en Masa
Urbana”
Parágrafo Tercero. La tabla de coordenadas correspondiente a las áreas o zonas en amenaza
alta por fenómenos de movimiento en masa se puede encontrar en el Anexo B. Coordenadas
de áreas en amenaza alta por remoción rural, del documento denominado Estudio Básico de
Gestión del riesgo.
Artículo 37. ZONIFICACIÓN DE AMENAZA POR FENÓMENOS DE INUNDACIÓN. Corresponde
a las zonas o áreas donde existe una probabilidad de ocurrencia de inundaciones por
desbordamiento de cauces naturales y/o cuerpos de agua intervenidos asociados a periodo
de retorno, a la altura de la lámina de agua con efectos potencialmente dañinos.
Parágrafo Primero. Las zonas o áreas del área rural a que hace referencia el presente artículo
se encuentran espacializadas en los Mapas GR-03 "Amenaza por Inundación Rural”
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Parágrafo Segundo. Las zonas o áreas del área urbana a que hace referencia el presente
artículo se encuentran espacializadas en los Mapas GR-04 "Amenaza por Inundación Urbana”
Parágrafo Tercero. La tabla de coordenadas correspondiente a las áreas o zonas en amenaza
alta por inundación se pueden encontrar para el área rural en el Anexo C. Coordenadas de áreas
en amenaza alta por remoción rural y para el área urbana en el Anexo D. Coordenadas de áreas
en amenaza alta por inundación urbana del documento denominado Estudio Básico de Gestión del
riesgo.
Artículo 38. ZONAS O ÁREAS EN AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES: Los incendios y
conatos de incendios son temas muy comunes debido al aumento de los registros dados
por su incremento en frecuencia y área afectada, así como en los impactos generados
(Parra, 2011) evaluado. Según lo desarrollado por la consultora AVR (2015) para el análisis de
la amenaza se tuvo en cuenta los factores climáticos, de relieve, históricos (Conforme a la
existencia y disponibilidad de reportes históricos de incendios en el municipio, la
información obtenida para el análisis de este factor es considerada como elemento de
corroboración dentro del análisis de amenaza), de accesibilidad y la susceptibilidad de las
coberturas vegetales a incendios
Parágrafo primero: Las zonas o áreas a las que hace referencia el presente artículo, se
encuentran espacializadas en el Mapa GR-05 "Amenaza por incendios forestales".
Artículo 39. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR
INUNDACIÓN: Corresponden a las zonas de catalogadas como de amenaza, media y alta
que se consideren como objeto de desarrollo en el suelo rural del Municipio de
Subachoque.
Parágrafo. Las zonas o áreas a las que hace referencia el presente artículo, se encuentran
espacializadas en el Mapa GR-06 "Áreas con condición de amenaza por fenómeno de
inundación".
Artículo 40. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR
FENOMENO DE MOVIMIENTOS EN MASA. Corresponden a las zonas de catalogadas como
de amenaza, media y alta que se consideren como objeto de desarrollo en el suelo rural
del Municipio de Subachoque.
Parágrafo. Dado que no existen áreas con condición de amenaza por movimientos en masa en
el área urbana ni en el área rural, no se presentan planos asociados a esta temática.
Artículo 41. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR
INCENDIOS FORESTALES: Corresponden a las zonas de catalogadas como de amenaza,
media y alta que se consideren como objeto de desarrollo en el suelo rural del Municipio de
Subachoque.
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Parágrafo. Dado que no existen áreas con condición de amenaza por incendios forestales en el
área urbana ni en el área rural, no se presentan planos asociados a esta temática.
Artículo 42. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN
MASA. Son las zonas que fueron determinadas en amenaza alta que actualmente se
encuentran ocupadas y corresponden al sector denominado Llanitos ,en las cuales deben
desarrollarse estudios de riesgo detallados que determinen cuales son las medidas de
intervención estructurales y no estructurales que deben desarrollarse en las mismas.
Parágrafo Primero. Las zonas o áreas a las que hace referencia el presente artículo, se
encuentran espacializadas en el Mapa GR-07 "Áreas con condición de riesgo por fenómeno de
remoción en masa".
Artículo 43. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN. Corresponden a las
áreas de amenaza alta por inundación que se encuentran ocupadas con viviendas e
infraestructura en la zona rural, se encuentra en esta condición el sector del centro poblado
rural Galdamez.
Parágrafo primero: Las zonas del área rural a las que hace referencia el presente artículo, se
encuentran espacializadas en el Mapa GR-08 "Áreas con condición de riesgo por inundación".
Artículo 44. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INCENDIOS FORESTALES.
Corresponden a las áreas de amenaza alta por Incendios Forestales que se encuentran
ocupadas con viviendas e infraestructura en la zona rural, en esta condición se encuentran
los sectores rurales de Llanitos.
Parágrafo primero: Las zonas del área rural a las que hace referencia el presente artículo, se
encuentran espacializadas en el Mapa GR-09 "Áreas con condición de riesgo por incendios
Forestales".
Artículo 45. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS DE RIESGOS
PARA MOVIMIENTOS EN MASA
Insumos para determinar la amenaza por movimientos en masa
A continuación se presentan los Insumos requeridos para la determinar la amenaza por
movimientos en masa. Que corresponden a los estudios de aquellos factores intrínsecos y
detonantes que intervienen en la estabilidad de las laderas. Estos son:
 Topografía: La topografía es imprescindible para la realización de cualquier estudio, es
necesaria entre otras para establecer el espacio geográfico en donde se realizará el estudio
e implica contar con mapas topográficos a la escala adecuada. Para el mapa topográfico se
recomienda que contenga información planimetría y altimetría de acuerdo a la escala a
trabajar en el estudio (1:2.000 o mayor detalle) y que incluya viviendas, infraestructura,
equipamientos, redes de drenaje y en general todo detalle que sea de interés para el
estudio. Así mismo, y con el objeto de unificar un marco geográfico de referencia, es
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importante, que el mapa topográfico siga los lineamientos que para su elaboración
establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en especial la información debe
estar referida al Dátum oficial de Colombia MAGNA–SIRGAS y con amarre a placas
certificadas por el IGAC.
 Geología para Ingeniería: el objetivo del estudio geológico es la caracterización de las
unidades litológicas, dado que dependiendo del tipo de estas, se favorecen en mayor o
menor grado a los movimientos en masa. En ese sentido, el levantamiento geológico se
debe realizar al mismo nivel o escala del estudio y debe integrar la geología regional, local y
de detalle, teniendo en cuenta aspectos de génesis, litología, estratigrafía y geología
estructural (fallas y pliegues), unidades de superficie y procesos de erosión. Así mismo, la
evaluación geológica debe estar orientada hacia la obtención de un modelo geológico y
estratigráfico que permita optimizar la exploración geotécnica e interpretar las condiciones
regionales y locales de estabilidad.
 Geomorfología: El objetivo de la geomorfología es realizar la identificación y
caracterización de las geoformas y de los procesos morfodinámicos, para lo cual se debe
considerar su génesis y evolución. Para el levantamiento de los procesos morfodinámicos
regionales y locales (o inventario de procesos) que se presenten en la zona en la que se
adelanta el estudio, se recomienda utilizar la metodología propuesta por el Servicio
Geológico Colombiano (antes Ingeominas) dentro del marco del Proyecto Multinacional
Andino – PMA, en el cual se incluyen aspectos necesarios tales como la localización,
clasificación del movimiento, actividad del movimiento, mecanismo de falla, morfometría,
causas del movimiento y efectos.
 Climatología, Hidrología y Evaluación del Drenaje superficial: el estudio climatológico
busca realizar una caracterización de los elementos climáticos del sector en el que se
adelanta el estudio: precipitación (principalmente), viento, brillo solar y temperatura, entre
otros. El objetivo del estudio hidrológico es realizar la evaluación hidrológica del drenaje
superficial natural del sector en el que se adelanta el estudio. Dentro de estos es
importante que se realicen correlaciones de la precipitación con la ocurrencia de
movimientos en masa.
 Hidrogeología: El estudio busca determinar y evaluar las condiciones del agua
subsuperficial en condiciones normales y extremas probables que puedan influir en las
condiciones de estabilidad del sector de estudio.
 Cobertura y Uso del Suelo: El objetivo del estudio es realizar un mapa de cobertura y uso
del suelo que se presente al momento de realizarlo, en el que se muestre los diferentes
tipos de cobertura y usos del suelo como factor contribuyen o resistente a los procesos de
inestabilidad, especialmente los procesos de minería.
 Análisis Sismológico: busca determinar la influencia del factor sismo con relación a la
generación de movimientos en masa, para lo cual es necesario analizar el efecto de los
sismos en la zona de estudio teniendo en cuenta las magnitudes de las aceleraciones
estimadas más probables a partir de la sismicidad en la región. Para estos análisis se
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recomienda consultar la normatividad vigente (Reglamento Colombiano de Construcción
Sismo Resistente- NSR-10 y/o microzonificaciones sísmica) y estudios locales. Sin embargo,
la adopción de los valores utilizados para los análisis deberán ser debidamente justificados
y soportados.
 Exploración o Investigación del Subsuelo: Según el Titulo H - Estudios Geotécnicos del NSR-
10 corresponden al estudio y conocimiento del origen geológico, la exploración del
subsuelo (apiques, trincheras, perforación y sondeo y otros) y los ensayos y pruebas de
campo y laboratorio necesarios para identificar y clasificar los diferentes suelos y rocas y
cuantificar las características físico-mecánicas e hidráulicas del subsuelo. Es importante que
la investigación se realice con base en los estudios de geología y geomorfología del área de
estudio, así como de las condiciones generales observadas durante el reconocimiento
geotécnico. Para la definición de la cantidad de investigación se pueden utilizar los criterios
definidos en el Título H - Estudios Geotécnicos del Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente – NSR-10.
 Zonificación Geotécnica y Modelo Geológico y Geotécnico: El estudio busca realizar la
identificación y caracterización de zonas homogéneas en términos de su comportamiento
geotécnico. Es importante que en cada una de las zonas se determine entre otros aspectos
los mecanismos actuales y potenciales de inestabilidad, composición y distribución
estratigráfica de los materiales y su relación con las condiciones geológicas,
geomorfológicos e hidráulicas, así como la identificación de comportamientos típicos ante
diferentes solicitaciones y la evaluación de parámetros representativos de resistencia,
compresibilidad y relaciones esfuerzo-deformación. La zonificación que se elabore permite
orientar entre otros aspectos, la selección de los sitios puntuales y las secciones
transversales sobre los cuales se realicen los análisis detallados de estabilidad, en las que
establecer y describir el respectivo modelo geológico y geotécnico.
a. Evaluación de la amenaza
El método o métodos que se utilicen para evaluar la amenaza por movimientos en masa (se
recomienda utilizar método determinísticos) deben considerar los mecanismos de falla de los
diferentes procesos de inestabilidad identificados, así mismo conviene que éstos sean
coherentes con la información primaria y secundaria obtenida previamente.Para los análisis que
se realicen se recomienda considerar diferentes escenarios (actual, futuro y con medidas de
mitigación) para condiciones normales y extremas (agua, procesos antrópicos y sismo), a
partir de los cuales se determinan los factores de seguridad o probabilidad de falla para cada
uno de estos escenarios. Para cada escenario se recomienda que se realice la evaluación y
zonificación de la amenaza, categorizándola en niveles de amenaza alta, media y baja con sus
respectivas características de la amenaza.
b. Evaluación de la vulnerabilidad y exposición
En los análisis de la vulnerabilidad, se deben tener en cuenta el nivel de exposición,
susceptibilidad o predisposición y resistencia de todos los elementos de la zona de estudio ante
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los eventos amenazantes (movimientos en masa). Así mismo y dado que se trata de evaluar los
asentamientos vulnerables antes los movimientos en masa, se recomienda que se realice el
análisis de la vulnerabilidad física (vivienda e infraestructura) y social para cada uno de los
escenarios considerados en los análisis de amenaza. Así mismo, es importante que se realice la
zonificación de la vulnerabilidad y que se categorice en alta, media y baja.
c. Análisis y evaluación del riesgo
La evaluación de riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad. Los análisis
y evaluación del riesgo deben ser para los mismos escenarios considerados en las evaluaciones
de amenaza y vulnerabilidad y en los que se determine los efectos o consecuencias físicas,
sociales y económicas en términos de pérdidas. Esta zonificación debe categorizar el riesgo en
alto, medio y bajo.
Profesionales que realizan los estudios
De acuerdo con los diferentes estudios considerados se recomienda:
 Estudios de geología y geomorfología: el profesional que realice estos estudios debe ser
un geólogo o ingeniero geólogo con experiencia profesional mayor o igual a 5 años.
 Estudios de Cobertura y Uso del Suelo: los profesionales que realicen estos estudios deben
ser ingeniero civil y/o ingeniero ambiental y/o ingeniero catastral y/o ingeniero forestal y/o
ingeniero agrónomo y/o agrónomo y/o ecólogo con experiencia profesional mayor o igual a
5 años.
 Estudios de Hidrología: el profesional que los realice debe ser ingeniero civil o ingeniero
ambiental o ingeniero hidrólogo con experiencia profesional mayor o igual a 5 años y
acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor a 2 años en el área de hidrología. Los
estudios del clima los podrá realizar meteorólogos.
 Estudios de hidráulica: El profesional que los realice debe ser ingeniero civil con experiencia
profesional mayor o igual a 5 años, con experiencia en el área hidráulica y en modelos
hidráulicos y delimitación de zonas de inundación.
 Análisis Sismológico, Investigación del Subsuelo, Zonificación Geotécnica y Análisis de
Estabilidad: el profesional que los realice debe ser ingeniero civil con experiencia
profesional mayor o igual a 5 años y acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor a
2 años en el área de geotecnia.
 Estudios de Evaluación de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Movimientos en Masa: el
profesional que realice estos estudios debe ser geólogo o ingeniero geólogo o ingeniero
civil con experiencia profesional mayor o igual a 5 años, experiencia especifica en
evaluación de riesgos mayor a 2 años y estudios de postgrado en geotecnia o evaluación de
riesgos.
 Evaluación de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Inundación: el profesional que realice
estos estudios deberá ser ingeniero civil con experiencia profesional mayor o igual a 5 años,
acreditar estudios de postgrado en hidrología o hidráulica y experiencia específica en
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  • 1. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 810 de 2003, el decreto 879 de 1998, la Ley 902 de 2004, el Decreto Reglamentario 4002 de 2004, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007, 4066 de 2008, 1069 de 2009, decreto único reglamentario 1076 de 2015 y demás normas concordantes CONSIDERANDO 1. Que mediante el Acuerdo 015 del 20 de septiembre de 2000, el Concejo Municipal adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998. 2. Que el Acuerdo 015/00 fue modificado mediante el Acuerdo 029 de 2000 en cumplimiento de la concertación respecto de los asuntos ambientales contenida en la Resolución No. 1512 del 14 de septiembre de 2000. 3. Que los acuerdos 015 y 029 de 2000 fueron modificados y compilados mediante el Acuerdo 041 del 17 de diciembre de 2001. 4. Que de acuerdo a la Ley 388 de 1997, ya se cumplieron las tres (3) vigencias administrativas por lo cual procede llevar a cabo un proceso de revisión general o estructural. 5. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”. 6. Que según el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “El alcalde municipal, a través de la oficina de planeación, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. 7. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del Concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
  • 2. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 2 2. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 3. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley. Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación”. 8. Que según el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a la aprobación de los planes de ordenamiento, “El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración”. 9. Que según el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto”. 10. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Presidente de la República reglamentó la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones. CIDETER 11. Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Presidente de la República reglamentó disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural.
  • 3. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 3 12. Que mediante el Decreto 4065 de 2008, el Presidente de la República reglamentó disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión urbana y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. 13. Que mediante el Decreto 4066 de 2008, el Presidente de la República modificó el Decreto 3600 de 2007, relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural. 14. Que la Administración Municipal realizó el estudio técnico a través del cual se hizo seguimiento y evaluación a la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001, aplicando para ello la Metodología elaborada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el seguimiento y evaluación de planes de ordenamiento y la construcción de expedientes municipales. 15. Que la Administración Municipal realizó el diagnóstico del estado actual de la situación del territorio municipal, con miras a la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001. 16. Que los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial y de diagnóstico del estado actual del territorio permitieron concluir a la Administración Municipal que existen razones, ampliamente sustentadas en el contenido de estos dos documentos técnicos, que justifican el ajuste del EOT, por la vía de la revisión estructural o general. 17. Que el Alcalde Municipal presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el proyecto de adopción de los ajustes del EOT, respaldado por los siguientes documentos: a. Documento de seguimiento y evaluación con las matrices del expediente municipal b. Memoria justificativa c. DTS – Documento de diagnóstico con su respectiva cartografía con sistema de coordenadas Magna – Sirgas origen Bogotá - Magna d. DTS – Documento de formulación con su respectiva cartografía con sistema de coordenadas Magna – Sirgas origen Bogotá - Magna e. Proyecto de Acuerdo f. Programa de ejecución 18. Que la CAR aprobó el contenido ambiental del proyecto de acuerdo de ajuste del EOT del municipio de Subachoque, mediante Acta de Concertación suscrita el día de 2015,
  • 4. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 4 ratificada mediante la Resolución No. , fechada el día del mes de del año 2015, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997. 19. Que el Consejo Territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del proyecto de acuerdo de ajuste del EOT y emitió concepto y recomendaciones, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 3 de la Ley 388 de 1997, mediante documento fechado el día del mes de de 2015. 20. Que la consulta democrática fue incluida en todas las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial, como consta en los soportes respectivos que hacen parte del presente proyecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley 388 de 1997. En mérito de lo expuesto, ACUERDA Artículo 1. Adóptense el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque, para la vigencia 2014-2027. Artículo 2. Del presente Acuerdo forman parte los documentos y cartografía que se relacionan a continuación: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO DE FORMULACIÓN DEL EOT No. Nombre 1 Documento de Seguimiento y Evaluación (Matrices del Expediente Municipal) 2 Memoria Justificativa 3 DTS - Documento de Diagnóstico 4 DTS - Documento de Formulación 5 Documento Resumen CARTOGRAFÍA DE DIAGNÓSTICO DR - 01 RED HÍDRICA DR - 02 GEOLOGIA DR - 03 USO ACTUAL SUELO RURAL DR - 04 DIVISIÓN POLÍTICA RUAL DR - 05 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL DR - 06 SISTEMA VIAL DR - 07 CLASES AGROLÓGICAS DR - 08 GEOMORFOLOGÍA DR - 09 CONFLICTOS DE USO EN SUELO RURAL DR - 10 SUELOS DR - 11 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES DR - 12 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZAS DR - 13 CENTROS POBLADOS RURALES DR - 14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA ZONA URBANA CENTRAL Y CP GALDAMEZ DU - 01 USOS DEL SUELO URBANO
  • 5. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 5 CARTOGRAFÍA DE DIAGNÓSTICO DU - 02 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS DU - 03 ESPACIOS PUBLICOS URBANOS DU - 04 SISTEMA VIAL URBANO DU - 05 ALTURA DE EDIFICACIONES DU - 06 ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL URBANA DU - 07 RED DE ACUEDUCTO DU - 08 RED DE ALCANTARILLADO DU - 09 ELEMENTOS PATRIMONIALES URBANOS CARTOGRAFÍA DE FORMULACIÓN CG - 01 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO CG - 02 CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO CG - 03 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CG - 04 DIVISIÓN POLÍTICA RURAL CG - 05 SISTEMA DE ARTICULACIÓN REGIONAL CG - 06 CATEGORIAS DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL CG - 07 ZONIFICACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO CR - 01 ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL CR - 02 SISTEMA VIAL Y PERFILES VIALES RURALES CR - 03 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES CR - 04 CENTROS POBLADOS RURALES CU - 01 AREA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA CU - 02 SISTEMA VIAL URBANO CU - 03 PERFILES VIALES URBANOS CU - 04 AREAS DE ACTIVIDAD URBANAS CU - 05 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS CU - 06 ESPACIO PÚBLICO EN SUELO URBANO CU - 07 ZONAS DE TRATAMIENTOS URBANISTICO CU - 08 ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL URBANA CU - 09 RIESGOS CENTROS POBLADOS Artículo 3. APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan, se aplica a todo el territorio del Municipio de Subachoque. Artículo 4. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO. El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque, es el instrumento legal por medio del cual se establecen las políticas, objetivos, estrategias y acciones orientados a regular la utilización, ocupación y transformación del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, en forma tal que se logre un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de protección del medio ambiente y los recursos y tradiciones históricas y culturales del municipio. Artículo 5. VIGENCIA. De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la totalidad de los contenidos del presente Esquema de Ordenamiento, tendrá una vigencia de 12 años, hasta el 31 de Diciembre de 2027. Sin embargo si a esa fecha no se ha realizado otro proceso de revisión general o estructural,
  • 6. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 6 este continuará vigente hasta que no se lleve a cabo otro proceso de este tipo establecido por la Ley 388 de 1997 o norma que lo derogue, modifique o sustituya. TÍTULO I COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO I MARCO ESTRATÉGICO Artículo 6. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El logro de los objetivos de ordenamiento acordados en el EOT y la ejecución de las acciones previstas en procura de dichos objetivos, se rige por los siguientes principios: 1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 2. Los bienes de uso público, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3. El interés privado está supeditado al interés público o social. 4. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del EOT, serán distribuidas en forma equitativa entre los diferentes intereses sociales y económicos partícipes. 5. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos. 6. Se garantizará la intervención de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias en los procesos de desarrollo y reglamentación del EOT, en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas y de uso del suelo en general, en los términos de ley. 7. La Administración Municipal adoptará procedimientos y mecanismos que aseguren la eficiencia y eficacia administrativa en el trámite de solicitudes de uso del suelo y en la adecuada información a la comunidad sobre los correspondientes procesos administrativos. 8. El EOT constituye la dimensión territorial del Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio. Las acciones de este deberán estar enmarcadas por la estructura estratégica del EOT, representada por los objetivos, estrategias y metas sobre uso y ocupación del suelo, así como por las normas mediante las cuales el EOT sea desarrollado y reglamentado. Artículo 7. MARCO ESTRATÉGICO. El municipio de Subachoque está situado en el Departamento de Cundinamarca en la Sabana Occidente, al occidente de la ciudad de Bogotá, D.C. La dinámica económica se encuentra determinada en gran medida por la
  • 7. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 7 amplia actividad industrial, comercial y de servicios que se origina en Bogotá la cual condiciona en un alto grado el desarrollo económico del departamento de Cundinamarca. La economía del municipio de Subachoque se soporta sobre la actividad agropecuaria, el turismo de carácter ecológico y la prestación de servicios, especialmente relacionados con el turismo aunque este sector no se encuentra muy desarrollado. Estos sectores son los que más aportan a los ingresos del Municipio y los que generan el mayor número de puestos de trabajo. En el municipio se destaca la cultura campesina que hoy día ya no es común en los municipios cercanos a Bogotá, y a su vez la ruralidad en su territorio donde se desarrollan diferentes actividades que son compatibles con el respeto al ambiente natural, y a su vez la jerarquía de las áreas urbanas (Centro y La Pradera), especialmente en el centro de actividades comerciales y de servicios que sirven a la población. Artículo 8. VISIÓN DEL TERRITORIO. “Consolidar al Municipio de Subachoque como un municipio verde y ecológico, que maneja con criterio de sostenibilidad sus recursos naturales y el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias y agroindustriales compatibles generadoras de valor agregado en su jurisdicción donde la ocupación segura del territorio se consolide teniendo la gestión del riesgo de desastres como un territorio de oportunidades, competitivo y productivo” Artículo 9. VOCACIÓN FUNCIONAL DEL TERRITORIO. Las formulaciones de ordenamiento territorial de Subachoque definidas en el presente documento, buscan concretar en el territorio dicha vocación funcional, enfatizando la consolidación de las siguientes funciones para su desarrollo socioeconómico y cultural: 1. Centro local de Producción y servicios, potenciando los sectores de las actividades agrícolas, ganaderas, agroindustriales, el comercio y servicios; como principales actividades de su desarrollo económico propendiendo por la generación de empleo y riqueza de la población municipal del área rural. 2. Centro turístico, artístico, cultural y artesanal, promocionando sus fortalezas de servicios gastronómicos, de recreación y esparcimiento, agroturismo y ecoturismo de importancia, intensificando su desarrollo y equipamiento. 3. Territorio con fortalezas para la localización segura de asentamientos de carácter urbano y centro poblado, en condiciones urbanísticas reguladas dentro de un marco de sostenibilidad ambiental orientada a la gestión del riesgo de desastres donde se desarrollen principalmente actividades de residencia, comercio y servicios. Artículo 10. POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS. POLÍTICAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS CORTO PLAZO ESTRATEGIAS MEDIANO PLAZO ESTRATEGIAS LARGO PLAZO
  • 8. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 8 POLÍTICAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS CORTO PLAZO ESTRATEGIAS MEDIANO PLAZO ESTRATEGIAS LARGO PLAZO Preservación y recuperación ambiental Proteger, preservar y recuperar los ecosistemas estratégicos en la jurisdicción Dar cumplimiento a la resolución 138 de 2014 Formulación, actualización y cumplimiento de los planes de manejo de los DMI y las demás áreas de protección del sistema orográfico Conservar, preservar y recuperar el sistema hídrico municipal Recuperación y reforestación de las áreas de ronda de los cuerpos de agua Conservación de las áreas de ronda que no han sido intervenidas Implementación proyectos POMCA Rio Bogotá (Res. 3194 de 2006) Hacer Inventario de nacimientos de cuerpos de agua en la jurisdicción, para su protección y recuperación Promover el adecuado uso, ocupación y aprovechamiento del suelo Alternativas de generación de servicios ambientales Hacer respetar los cuerpos de agua por parte de las actividades agropecuarias Controlar y mitigar impactos ambientales que se generen Reglamentar todas aquellas actividades que degraden los recursos naturales Articulación con proyectos que se articulen con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático Trabajar articuladamente con la CAR para informar acerca de las diferentes actividades económicas en la jurisdicción que causan deterioro al medio ambiente Protección al paisaje Reglamentar la edificabilidad en el área rural con el fin que el paisaje no presente mayores alteraciones Competitividad y desarrollo sostenible Garantizar la seguridad alimentaria Fomento a las actividades agropecuarias en la jurisdicción Generar alternativas de valor agregado en la producción agropecuaria Fomento a las cadenas productivas con la finalidad de dar valor agregado y esquemas de asociatividad a la producción agrícola y pecuaria Promover desarrollo ecoturístico y agroturístico Promover que fincas y pequeñas parcelas se enfoquen hacia el agroturísmo Programas de caminatas ecológicas y otros deportes que no alteren el ambiente Regular el desarrollo comercial y de servicios Reglamentación de las actividades comerciales y de servicios
  • 9. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 9 POLÍTICAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS CORTO PLAZO ESTRATEGIAS MEDIANO PLAZO ESTRATEGIAS LARGO PLAZO Infraestructura para el desarrollo Asegurar el acceso a servicios públicos domiciliarios Cobertura 100% en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Generar condiciones de movilidad Formulación y ejecución del plan de movilidad Construir y mantener espacio público Formulación e implementación del plan de espacio público Garantizar el acceso a vivienda para los Subachoqueños Programas de vivienda VIP/VIS para cubrir el déficit de los subachoqueños Programas de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio Construir y mantener los equipamientos municipales Mantenimiento y/o construcción de equipamientos en la jurisdicción Articulación regional Articular con lineamientos internacionales, nacionales y departamentales Articulación con Plan Nacional de Desarrollo, para presentación de proyectos a las entidades del orden nacional Articulación con Plan Departamental de Desarrollo, para presentación de proyectos a las entidades del orden departamental Presentación de proyectos al OCAD (Regalías) Formulación y gestión de proyectos a organismos de cooperación internacional Proteger y proyectar la identidad cultural y las áreas de interés patrimonial Promover la preservación de los sitios de interés patrimonial del municipio con estrategias tributarias y apoyo por parte del Ministerio de Cultura Planeación participativa Implementar el sistema de información municipal Mantener actualizado cada cuatro años del Sistema de Información Geográfico Actualización anual del Expediente Municipal dentro del seguimiento y evaluación del EOT Realizar consulta democrática a todos los procesos relacionados con ordenación del territorio de acuerdo a los grupos de interés relacionados Realización de talleres de consulta democrática necesarios durante todo proceso relacionado con la ordenación del territorio y difusión por los diferentes medios de comunicación
  • 10. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 10 POLÍTICAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS CORTO PLAZO ESTRATEGIAS MEDIANO PLAZO ESTRATEGIAS LARGO PLAZO municipales Cimentar una base institucional y administrativa apropiada que ante situaciones de Riesgo y desastre natural o antrópico, permita evitar o reducir la pérdida de vidas y los efectos adversos que puedan afectar los bienes naturales, ambientales y de patrimonio de los habitantes del municipio de Subachoque. Proteger la vida y el patrimonio de los habitantes de Subachoque frente a la ocurrencia de un evento de origen antrópico y natural. Implementar instrumentos de gestión, que permitan a la administración municipal contar con herramientas legales y técnicas, para prevenir el riesgo. Consolidar un marco institucional y administrativo que permita ante situaciones de riesgo y desastre natural o antrópico evitar o reducir la pérdida de vidas y los efectos que puedan ocasionar sobre los bienes naturales, ambientales, la vida y los bienes de los habitantes del municipio de Subachoque. Adelantar acciones de prevención, vigilancia y control ante riesgos por inundación, y remoción en masa, señalización de áreas de retiro a fuentes hídricas, reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo no mitigable. Fortalecer las capacidades institucionales y de gestión que permitan la implementación de acciones estructurales para la reducción del riesgo por inundaciones y remoción en masa. Formulación e Implementación un programa de protección y manejo para las áreas forestales protectoras de ronda de protección hídrica y relictos boscosos existentes en el área urbana y rural del municipio de Subachoque. Respetar y hacer cumplir la normativa de uso del suelo que se establezca para los suelos de protección por riesgo. Orientar los procesos de uso y ocupación y transformación del territorio del municipio de Subachoque. Adoptar e incorporar la zonificación de las áreas de amenaza y riesgo por movimientos en masa e inundación para la zona urbana y rural del municipio de Subachoque. Definir los condicionamientos y restricciones al uso del suelo, con base en los mapas adoptados para localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos y las actividades socio- económicas de acuerdo con la aptitud del territorio.
  • 11. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 11 POLÍTICAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS CORTO PLAZO ESTRATEGIAS MEDIANO PLAZO ESTRATEGIAS LARGO PLAZO Reglamentar las actividades rurales para no incrementar las situaciones de riesgo por remoción en masa. Ajustar los tratamientos urbanísticos, usos del suelo y normas conforme a los resultados de zonificación de áreas con condición de amenaza y riesgo definidos en los estudios básicos de zonificación de amenaza por movimientos en masa e inundaciones para el municipio de Subachoque. La armonización del PBOT con el Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres según lo establece el Decreto 1807 de 2014. Priorizar la localización segura y los procesos de reasentamiento de las familias localizadas en zonas de amenaza alta en el área rural. Garantizar el reasentamiento de las familias localizadas en zonas alto riesgo por inundación y remoción en masa en la zona rural del municipio de Subachoque. (posterior a los estudios detallados) Desarrollar programas de VIS en zonas urbanas o de expansión que incluya los mecanismos de reubicación para las zonas declaradas en alto riesgo por inundación y remoción en masa para el área rural del municipio de Subachoque que deben ser reasentados en las zonas identificadas como aptas para este fin. (posterior a los estudios detallados) Orientar la reducción de la vulnerabilidad de las construcciones frente al riesgo de amenazas sísmica, mediante la aplicación estricta del código nacional de sismo resistencia y el establecimiento de los mecanismos de control urbano a las edificaciones. Impulsar el control urbano para velar por el cumplimiento de la norma sismo resistente, con el fin de reducir la vulnerabilidad de las construcciones frente al riesgo sísmico. Consolidar, proteger, conservar, Definir las estrategias de recuperación y rehabilitación de las Formular y desarrollar acciones para la recuperación de zonas desalojadas por procesos de reasentamiento para evitar su posterior
  • 12. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 12 POLÍTICAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS CORTO PLAZO ESTRATEGIAS MEDIANO PLAZO ESTRATEGIAS LARGO PLAZO recuperar y rehabilitar los suelos de protección por riesgo. zonas desalojadas, para evitar una nueva reocupación. ocupación. (posterior a los estudios detallados) Declarar e incorporar a los suelos de protección por riesgo las zonas de alta amenaza y áreas con condición de riesgo del municipio de Subachoque. Gestionar recursos y enfocar acciones para la implementación de programas de manejo y mitigación del riesgo en los asentamientos que se encuentran en zonas de riesgo en el área urbana y en zonas de amenaza alta en el área rural. Implementar las medidas estructurales y no estructurales definidas las zonas expuestas a riesgos categorizados como alto y medio, priorizando las medidas de corto plazo para garantizar la integridad de la población que se encuentra localizada en amenaza alta y riesgo alto. Gestionar los recursos necesarios para la implementación de las medidas priorizadas ante las entidades del orden nacional: Fondo de Adaptación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo-UNGRD, Regionales: Fondo Departamental para la Gestión del Riesgo, CAR- Cundinamarca y Plan de Desarrollo Municipal y Fondo municipal de Gestión del Riesgo. Artículo 11. MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. El modelo de ocupación del territorio en el municipio de Subachoque se compone de cuatro estructuras así: Estructura de protección: Está conformada por el DMI de la Cuenca Alta del Rio Subachoque y Pantano de Arce, Por la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá (Resolución 138 de 2014), Reserva Forestal Protectora de las Quebradas Paramillo y Queseras (Acuerdo 17 de 1993), el embalse del Pantano de Arce, El Rio Subachoque, las demás quebradas, nacimientos, humedales y demás cuerpos de agua en el área urbana y rural de la jurisdicción del municipio. Estructura de producción: Está conformada por el área agropecuaria intensiva y el área agropecuaria tradicional en la jurisdicción del municipio. Estructura de asentamientos humanos: Está conformada principalmente por el área urbana central, el área urbana de La Pradera, los centros poblados rurales Galdámez, Llanitos y Cascajal y otros sectores poblados en el área rural que a pesar de no cumplir la connotación de centros poblados rurales poseen viviendas donde se reside población.
  • 13. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 13 Estructura funcional: Está conformada por las vías vehiculares, peatonales, ciclorutas, el espacio público, los diferentes sistemas, componentes y redes de servicios públicos, los equipamientos que se encuentran tanto en el área urbana como en el área rural del municipio y que a su vez es la que permite que las otras tres estructuras precedentes interactúen entre sí. Parágrafo: Al interior de la estructura de protección se encuentran las áreas con condición de amenaza y las áreas con condición de riesgo que fueron evaluadas en los estudios básicos (ver documento Estudios Básicos de Gestión del Riesgo – documento anexo) y en la cartografía asociada (mapas GR-06, GR-07, GR-08, GR-09) y que se encuentran además como parte de las categorías de protección en suelo rural según lo dispuesto en el artículo 4 del decreto nacional 3600 de 2007. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL Artículo 12. CLASIFICACIÓN. El Esquema de Ordenamiento Territorial clasifica el suelo del municipio de Subachoque, así: 1. Suelo Urbano Área urbana Central Área urbana La Pradera 2. Suelo De Expansión Urbana Área de Expansión Urbana Santa Rita 3. Suelo Rural Agropecuario Tradicional Agropecuario Intensivo Centros poblados 4. Suelo De Protección Corresponde a las áreas del territorio municipal localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida totalmente la posibilidad de cualquier proceso de urbanización. Artículo 13. DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. En el municipio de Subachoque, el perímetro del suelo urbano se delimita por las siguientes coordenadas:
  • 14. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 14 ÁREA URBANA CENTRO X Y X Y X Y 31 988.941,72 1.036.870,07 39 989.795,61 1.036.996,61 47 989.467,56 1.036.254,73 32 988.800,31 1.037.016,08 40 990.096,82 1.036.786,37 48 989.422,54 1.036.335,74 33 989.042,34 1.037.178,77 41 989.965,72 1.036.748,46 49 989.324,28 1.036.349,14 34 989.281,49 1.037.079,44 42 989.780,10 1.036.572,84 50 989.229,80 1.036.298,86 35 989.451,10 1.037.229,27 43 989.635,17 1.036.414,52 51 989.072,07 1.036.416,36 36 989.409,80 1.037.270,40 44 989.660,02 1.036.347,16 52 989.136,61 1.036.486,02 37 989.523,13 1.037.421,42 45 989.542,27 1.036.191,88 53 989.107,83 1.036.697,61 38 989.677,07 1.037.225,69 46 989.455,07 1.036.165,59 54 988.941,72 1.036.870,07 ÁREA URBANA LA PRADERA X Y X Y X Y 1 994.231,05 1.045.395,69 11 994.168,91 1.044.864,57 21 993.830,55 1.044.683,20 2 994.203,74 1.045.297,79 12 994.274,34 1.044.795,95 22 993.806,58 1.044.494,68 3 994.249,52 1.045.264,93 13 994.234,28 1.044.766,14 23 993.598,34 1.044.681,58 4 994.062,98 1.045.211,16 14 994.115,19 1.044.797,16 24 993.784,43 1.045.072,84 5 994.047,93 1.045.181,17 15 994.131,51 1.044.859,00 25 993.746,52 1.045.194,66 6 994.099,26 1.045.176,42 16 994.023,23 1.044.975,27 26 993.799,99 1.045.294,70 7 994.134,07 1.045.048,93 17 993.924,84 1.044.908,16 27 993.864,21 1.045.295,10 8 994.115,26 1.045.033,06 18 993.950,51 1.044.802,83 28 993.879,42 1.045.352,65 9 994.152,60 1.045.025,24 19 993.900,29 1.044.719,85 29 993.964,01 1.045.422,19 10 994.195,58 1.044.955,59 20 993.932,92 1.044.683,21 30 994.231,05 1.045.395,69 Artículo 14. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. En el municipio de Subachoque, el perímetro del suelo de expansión urbana se delimita por las siguientes coordenadas: ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA X Y X Y X Y 1 989.112,94 1.036.460,02 5 988.724,49 1.036.674,64 9 989.107,83 1.036.697,61 2 989.072,07 1.036.416,36 6 988.744,38 1.036.692,40 10 989.136,61 1.036.486,02 3 988.940,86 1.036.456,55 7 988.720,82 1.036.719,04 11 989.112,94 1.036.460,02 4 988.779,71 1.036.583,26 8 988.912,39 1.036.900,37 Artículo 15. DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DEL SUELO RURAL El perímetro del suelo rural se encuentra definido y delimitado en el plano CR-01, Áreas de actividad en suelo rural.
  • 15. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 15 Artículo 16. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN La delimitación del suelo de protección es la siguiente: RESOLUCIÓN 138 DE 2014 X Y X Y X Y 1 996.111,35 1.050.943,49 46 996.700,39 1.048.569,87 91 998.010,38 1.047.989,85 2 996.489,27 1.050.831,54 47 996.537,18 1.048.129,22 92 998.591,85 1.048.130,82 3 995.997,21 1.050.295,63 48 996.027,03 1.049.178,25 93 996.147,19 1.044.790,01 4 996.042,37 1.050.817,24 49 996.424,32 1.050.026,26 94 996.169,12 1.043.701,08 5 995.862,19 1.050.550,89 50 997.001,10 1.050.113,85 95 995.104,74 1.043.700,83 6 995.718,03 1.051.175,86 51 994.844,32 1.050.101,60 96 995.285,82 1.044.397,05 7 996.070,42 1.051.289,87 52 994.870,29 1.049.542,40 97 995.789,96 1.044.179,90 8 996.111,35 1.050.943,49 53 994.500,70 1.050.137,37 98 995.354,13 1.044.516,90 9 995.637,30 1.050.959,85 54 994.844,32 1.050.101,60 99 995.382,52 1.044.967,03 10 995.414,47 1.051.077,66 55 994.871,76 1.049.453,22 100 996.147,19 1.044.790,01 11 995.658,34 1.051.156,55 56 995.137,41 1.048.912,15 101 991.284,75 1.044.371,97 12 995.637,30 1.050.959,85 57 994.707,46 1.048.905,53 102 991.274,65 1.044.355,73 13 995.849,41 1.050.487,06 58 994.760,38 1.048.693,87 103 991.317,07 1.044.434,67 14 996.122,54 1.049.568,51 59 994.331,46 1.049.333,22 104 991.284,75 1.044.371,97 15 996.028,13 1.049.382,52 60 994.476,21 1.050.032,70 105 991.005,32 1.044.193,70 16 995.655,63 1.050.019,74 61 994.871,76 1.049.453,22 106 990.878,79 1.043.667,38 17 995.989,04 1.049.239,31 62 994.555,18 1.048.905,56 107 990.516,39 1.043.901,03 18 995.678,26 1.048.666,79 63 994.316,07 1.049.269,58 108 990.442,29 1.044.161,56 19 995.791,06 1.049.272,54 64 994.509,80 1.049.212,34 109 991.005,32 1.044.193,70 20 995.568,84 1.049.386,80 65 994.555,18 1.048.905,56 110 990.400,52 1.044.130,07 21 995.642,98 1.048.586,47 66 994.375,75 1.048.185,62 111 990.861,81 1.043.609,77 22 995.385,82 1.048.438,53 67 994.120,39 1.048.459,89 112 990.560,11 1.043.223,59 23 994.916,93 1.049.493,10 68 994.266,99 1.049.066,46 113 990.911,47 1.042.946,27 24 994.936,29 1.050.556,10 69 994.669,08 1.048.579,31 114 990.583,61 1.042.771,74 25 995.369,77 1.051.036,17 70 994.375,75 1.048.185,62 115 989.690,38 1.043.341,21 26 995.849,41 1.050.487,06 71 998.591,85 1.048.130,82 116 990.381,51 1.042.747,34 27 996.545,94 1.050.808,40 72 998.989,13 1.047.616,77 117 990.046,89 1.042.176,78 28 996.671,18 1.050.524,26 73 998.889,70 1.045.905,37 118 988.894,32 1.042.795,40 29 996.155,53 1.049.619,17 74 997.896,97 1.046.282,05 119 989.184,92 1.043.049,79 30 996.034,05 1.050.239,02 75 998.651,77 1.048.038,31 120 988.842,09 1.042.861,48 31 996.545,94 1.050.808,40 76 997.845,41 1.046.314,28 121 989.925,11 1.041.834,53 32 996.747,29 1.050.222,71 77 997.222,49 1.047.443,77 122 989.446,66 1.041.816,86 33 996.553,65 1.050.192,69 78 997.215,16 1.047.041,67 123 989.315,83 1.042.301,23 34 996.721,46 1.050.490,48 79 997.559,82 1.046.372,08 124 989.269,04 1.041.773,77
  • 16. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 16 RESOLUCIÓN 138 DE 2014 X Y X Y X Y 35 996.747,29 1.050.222,71 80 998.942,20 1.045.636,71 125 987.643,07 1.041.437,65 36 994.953,86 1.050.360,35 81 997.807,75 1.045.273,13 126 986.948,54 1.042.066,04 37 995.000,21 1.049.959,06 82 997.259,43 1.045.564,87 127 987.810,75 1.043.289,34 38 994.799,82 1.050.366,80 83 997.202,71 1.046.062,96 128 988.637,76 1.043.848,18 39 994.953,86 1.050.360,35 84 996.503,78 1.045.934,76 129 989.137,33 1.043.970,86 40 994.778,05 1.050.291,25 85 996.831,34 1.046.633,94 130 989.792,24 1.043.525,10 41 994.852,37 1.050.161,82 86 996.809,79 1.047.178,85 131 989.065,25 1.044.033,50 42 994.710,79 1.050.289,48 87 996.319,21 1.047.175,80 132 985.989,42 1.042.211,56 43 994.778,05 1.050.291,25 88 996.480,17 1.047.959,65 133 985.404,99 1.041.296,10 44 997.001,10 1.050.113,85 89 997.330,38 1.047.509,86 134 986.004,61 1.042.429,73 45 996.907,57 1.048.461,00 90 998.080,38 1.047.649,85 135 987.466,02 1.043.717,41 RESOLUCIÓN 138 DE 2014 X Y X Y X Y 136 988.567,63 1.044.109,80 181 989.288,58 1.030.190,61 226 993.111,13 1.036.302,13 137 990.400,52 1.044.130,07 182 988.728,06 1.030.426,51 227 993.392,85 1.036.615,25 138 988.700,45 1.042.350,45 183 988.483,49 1.030.864,14 228 994.596,35 1.035.813,47 139 988.717,43 1.042.469,29 184 988.648,57 1.031.585,51 229 993.739,97 1.036.501,40 140 988.649,08 1.042.398,53 185 988.920,90 1.031.185,13 230 993.898,97 1.036.934,90 141 988.700,45 1.042.350,45 186 989.841,99 1.031.182,32 231 994.957,71 1.035.809,67 142 996.849,61 1.043.869,21 187 988.922,74 1.031.249,47 232 993.947,67 1.036.971,31 143 996.500,71 1.041.315,00 188 988.660,44 1.031.688,78 233 994.358,42 1.037.302,57 144 994.837,31 1.041.460,55 189 988.980,44 1.031.685,36 234 994.892,10 1.036.239,69 145 994.892,27 1.041.963,60 190 988.811,89 1.032.069,79 235 994.412,06 1.037.372,54 146 996.481,87 1.041.710,39 191 989.278,50 1.032.646,56 236 994.734,57 1.037.666,22 147 995.787,14 1.041.962,81 192 990.212,59 1.032.405,65 237 994.990,29 1.037.479,06 148 996.302,04 1.042.590,56 193 989.302,36 1.032.702,35 238 994.707,74 1.037.721,94 149 995.709,39 1.041.961,16 194 989.471,50 1.032.899,29 239 995.133,54 1.038.278,88 150 995.208,44 1.041.956,09 195 989.758,76 1.033.150,17 240 994.988,11 1.038.570,15 151 995.312,51 1.042.619,12 196 990.614,93 1.032.162,84 241 995.455,67 1.038.946,64 152 995.160,31 1.041.992,10 197 989.841,78 1.033.038,43 242 994.907,21 1.039.188,61 153 994.804,54 1.042.166,29 198 989.955,96 1.033.361,32 243 994.745,15 1.040.488,27 154 994.895,20 1.042.781,78 199 990.193,42 1.033.548,31 244 995.133,45 1.040.708,07 155 996.160,37 1.042.702,64 200 990.533,61 1.032.929,74 245 996.413,92 1.040.383,77 156 994.961,53 1.042.802,50 201 990.241,31 1.033.590,23 246 996.087,01 1.040.677,49 157 995.052,65 1.043.110,90 202 990.558,03 1.033.761,40 247 994.807,96 1.040.689,36 158 995.592,58 1.043.114,54 203 990.814,38 1.032.611,35 248 994.844,01 1.041.394,81
  • 17. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 17 RESOLUCIÓN 138 DE 2014 X Y X Y X Y 159 995.052,55 1.043.171,38 204 990.750,77 1.033.150,04 249 995.538,08 1.041.399,70 160 995.110,95 1.043.560,94 205 991.350,01 1.032.880,62 250 993.654,50 1.036.646,81 161 995.961,77 1.043.422,08 206 991.777,43 1.033.103,36 251 993.597,20 1.036.661,63 162 996.570,12 1.042.779,65 207 991.118,40 1.032.959,11 252 993.637,70 1.036.678,94 163 996.035,71 1.043.441,70 208 990.709,26 1.033.264,32 253 993.654,50 1.036.646,81 164 996.671,28 1.043.338,29 209 990.587,69 1.033.823,20 254 989.373,97 1.032.991,62 165 995.971,25 1.043.483,07 210 991.078,56 1.034.468,88 255 989.142,16 1.032.801,58 166 996.398,95 1.043.948,57 211 991.388,11 1.034.620,73 256 989.220,10 1.033.143,65 167 996.849,61 1.043.869,21 212 992.246,06 1.033.274,64 257 989.373,97 1.032.991,62 168 995.538,08 1.041.399,70 213 992.664,95 1.033.263,00 258 988.412,44 1.030.825,10 169 996.495,30 1.041.255,21 214 991.504,56 1.034.428,84 259 989.242,78 1.030.145,11 170 996.587,98 1.040.684,19 215 991.428,68 1.034.686,85 260 988.553,90 1.029.024,53 171 996.059,68 1.039.096,81 216 991.726,21 1.034.612,02 261 987.864,71 1.028.864,06 172 996.267,32 1.038.002,00 217 991.492,87 1.034.802,33 262 988.322,52 1.029.230,59 173 995.567,43 1.037.299,04 218 991.890,94 1.034.704,37 263 987.999,38 1.029.362,82 174 995.493,66 1.036.140,99 219 991.522,35 1.034.858,57 264 987.881,78 1.030.161,32 175 994.235,25 1.035.127,50 220 991.909,83 1.035.455,66 265 988.412,44 1.030.825,10 176 994.302,89 1.034.180,83 221 992.658,16 1.035.783,97 177 992.693,89 1.032.672,39 222 993.267,42 1.034.826,00 178 991.232,80 1.032.249,73 223 992.710,70 1.035.815,17 179 990.282,49 1.031.508,10 224 992.977,63 1.036.303,19 180 989.782,37 1.030.417,84 225 993.419,37 1.035.902,19 RESERVA FORESTAL PARAMILLO QUESERAS X Y X Y X Y 1 985.936,34 1.044.041,87 49 989.390,72 1.043.951,43 97 992.788,21 1.045.743,16 2 985.933,27 1.044.167,62 50 988.567,63 1.044.109,80 98 992.351,12 1.046.028,41 3 985.972,70 1.044.130,52 51 987.430,36 1.043.709,97 99 992.858,09 1.047.142,35 4 985.936,34 1.044.041,87 52 986.903,71 1.043.871,36 100 992.528,97 1.048.021,12 5 991.225,19 1.044.193,33 53 988.567,50 1.044.818,68 101 992.798,39 1.047.150,40 6 991.237,97 1.044.105,02 54 989.273,88 1.044.797,23 102 992.408,26 1.046.338,45 7 991.073,69 1.044.167,36 55 988.958,39 1.044.323,88 103 992.298,46 1.047.746,82 8 991.225,19 1.044.193,33 56 989.436,23 1.044.834,13 104 992.344,06 1.046.415,95 9 991.050,60 1.044.187,74 57 989.817,49 1.044.169,66 105 991.718,29 1.046.619,93 10 991.021,09 1.044.177,90 58 989.140,54 1.045.046,14 106 991.246,43 1.047.378,55 11 990.995,99 1.044.200,70 59 989.752,22 1.045.378,36 107 992.075,37 1.047.712,67 12 991.050,60 1.044.187,74 60 990.406,19 1.045.210,09 108 991.475,74 1.047.912,64
  • 18. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 18 RESERVA FORESTAL PARAMILLO QUESERAS X Y X Y X Y 13 991.602,27 1.044.948,90 61 990.765,38 1.044.563,84 109 992.037,60 1.049.063,06 14 991.650,36 1.044.919,92 62 990.273,59 1.045.331,62 110 992.482,11 1.048.902,53 15 991.541,51 1.044.942,02 63 989.767,87 1.045.445,81 111 991.612,86 1.049.240,82 16 991.602,27 1.044.948,90 64 989.098,73 1.045.093,08 112 991.979,29 1.049.084,12 17 986.150,61 1.045.120,84 65 988.471,83 1.046.351,86 113 991.684,61 1.048.314,47 18 986.221,25 1.044.620,83 66 989.068,91 1.045.215,14 114 991.754,27 1.048.850,62 19 985.829,92 1.045.079,69 67 988.455,61 1.045.074,37 115 991.543,52 1.048.634,49 20 986.174,25 1.044.579,73 68 987.830,96 1.046.336,58 116 991.642,24 1.048.024,32 21 986.006,71 1.044.370,57 69 988.384,15 1.044.842,52 117 991.233,31 1.047.510,92 22 985.736,85 1.044.989,94 70 987.810,87 1.044.544,27 118 991.428,41 1.048.383,66 23 985.924,83 1.045.444,09 71 987.282,58 1.045.457,98 119 991.181,20 1.047.851,71 24 986.150,61 1.045.120,84 72 987.775,20 1.044.728,12 120 991.170,98 1.049.235,64 25 990.677,07 1.046.286,07 73 987.633,24 1.044.406,48 121 990.959,97 1.048.469,62 26 990.671,02 1.046.291,06 74 986.827,63 1.043.894,68 122 991.539,41 1.046.637,01 27 990.680,74 1.046.292,21 75 986.343,05 1.044.030,07 123 990.978,92 1.046.921,71 28 990.677,07 1.046.286,07 76 986.820,70 1.044.784,26 124 991.118,74 1.046.614,95 29 990.763,41 1.046.319,56 77 986.001,06 1.044.045,27 125 990.603,35 1.046.352,82 30 990.742,00 1.046.343,93 78 987.064,82 1.045.921,03 126 990.139,99 1.046.964,17 31 990.760,86 1.046.344,94 79 986.339,20 1.044.724,79 127 990.754,92 1.047.532,73 32 990.763,41 1.046.319,56 80 985.783,65 1.045.965,66 128 990.246,97 1.047.102,66 33 992.294,35 1.046.121,26 81 987.276,66 1.046.213,82 129 990.134,59 1.047.775,86 34 992.270,37 1.046.139,91 82 988.563,62 1.046.975,82 130 990.218,19 1.047.274,23 35 992.348,20 1.046.350,05 83 992.482,11 1.048.902,53 131 989.788,47 1.047.617,34 36 992.294,35 1.046.121,26 84 992.463,37 1.048.504,13 132 990.183,87 1.047.088,14 37 988.563,62 1.046.975,82 85 992.961,65 1.048.591,34 133 989.884,82 1.047.136,53 38 990.034,13 1.045.935,21 86 994.275,12 1.047.817,82 134 990.519,57 1.046.374,46 39 991.182,34 1.046.589,72 87 993.874,60 1.047.518,69 135 989.442,42 1.047.266,93 40 991.839,09 1.046.557,90 88 993.230,87 1.047.757,02 136 989.419,33 1.047.064,05 41 991.880,37 1.045.729,92 89 993.829,85 1.047.478,42 137 990.581,39 1.046.281,95 42 991.400,37 1.045.309,92 90 993.123,63 1.047.385,95 138 990.035,85 1.045.995,93 43 991.591,00 1.045.012,53 91 992.729,02 1.048.184,28 139 989.054,12 1.046.473,24 44 991.195,12 1.044.952,54 92 992.982,49 1.047.405,19 140 988.631,91 1.046.987,42 45 991.497,80 1.044.932,53 93 993.600,55 1.047.272,05 141 989.784,88 1.047.697,88 46 991.267,54 1.044.256,83 94 993.568,41 1.046.507,83 142 989.058,09 1.047.647,71 47 990.605,20 1.044.364,09 95 993.123,05 1.046.872,33 143 990.108,88 1.048.055,75 48 990.977,67 1.044.203,61 96 993.547,55 1.046.431,14 144 991.130,67 1.049.524,91
  • 19. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 19 DMI RIO SUBACHOQUE Y PANTANO DE ARCE X Y X Y X Y 145 991.612,86 1.049.240,82 193 996.907,57 1.048.461,00 241 995.564,29 1.052.271,11 146 994.185,72 1.050.525,93 194 996.810,39 1.049.299,86 242 995.789,20 1.051.402,97 147 994.742,91 1.050.312,73 195 997.122,32 1.049.452,93 243 995.182,47 1.052.186,77 148 994.454,55 1.050.331,71 196 996.958,10 1.050.264,61 244 995.745,54 1.051.361,27 149 994.185,72 1.050.525,93 197 998.240,58 1.050.444,52 245 995.414,47 1.051.077,66 150 994.636,09 1.050.556,29 198 996.721,46 1.050.490,48 246 995.092,58 1.052.205,00 151 994.636,27 1.050.555,50 199 998.162,26 1.050.795,20 247 995.151,32 1.051.589,81 152 994.635,06 1.050.559,25 200 997.520,70 1.050.855,57 248 994.756,91 1.052.188,66 153 994.636,09 1.050.556,29 201 997.963,62 1.051.419,57 249 994.786,72 1.051.658,60 154 997.589,46 1.051.393,60 202 997.358,95 1.050.780,04 250 994.612,95 1.051.888,48 155 997.579,16 1.051.382,19 203 996.673,29 1.050.530,87 251 994.727,38 1.051.640,65 156 997.580,68 1.051.384,16 204 996.548,82 1.050.839,13 252 994.369,13 1.051.692,15 157 997.589,46 1.051.393,60 205 998.152,44 1.051.547,32 253 994.892,88 1.051.433,05 158 994.761,79 1.051.420,99 206 995.869,72 1.051.584,38 254 994.426,99 1.051.347,04 159 994.960,67 1.051.334,72 207 995.865,74 1.051.576,21 255 995.353,64 1.051.033,10 160 994.603,17 1.051.398,36 208 995.874,50 1.051.614,97 256 994.936,29 1.050.556,10 161 994.761,79 1.051.420,99 209 995.869,72 1.051.584,38 257 994.780,64 1.051.065,36 162 996.709,16 1.051.460,85 210 995.102,29 1.051.549,45 258 994.290,25 1.051.175,62 163 996.692,18 1.051.459,78 211 995.205,54 1.051.203,02 259 994.743,92 1.051.016,22 164 996.745,67 1.051.500,70 212 994.752,99 1.051.966,50 260 994.799,82 1.050.366,80 165 996.709,16 1.051.460,85 213 995.102,29 1.051.549,45 261 994.272,77 1.051.080,74 166 998.152,44 1.051.547,32 214 996.502,06 1.052.512,78 262 993.654,69 1.051.099,17 167 998.352,30 1.050.507,72 215 997.789,54 1.052.436,68 263 994.246,15 1.051.026,21 168 999.779,41 1.049.083,88 216 998.063,61 1.052.685,73 264 994.596,09 1.050.483,26 169 998.989,13 1.047.616,77 217 998.191,99 1.051.604,68 265 993.367,05 1.050.495,99 170 998.403,11 1.048.184,78 218 997.592,79 1.051.397,13 266 994.657,96 1.050.260,84 171 998.010,38 1.047.989,85 219 998.123,71 1.051.984,33 267 994.073,26 1.050.028,99 172 998.080,38 1.047.649,85 220 997.889,98 1.052.015,67 268 994.500,35 1.049.965,49 173 996.770,38 1.047.659,87 221 997.252,63 1.051.031,93 269 994.273,50 1.049.321,11 174 996.511,37 1.048.014,81 222 996.530,40 1.050.897,80 270 993.602,69 1.050.388,24 175 997.375,06 1.047.728,42 223 996.633,49 1.051.405,43 271 993.861,97 1.049.944,29 176 997.800,61 1.048.300,71 224 997.284,05 1.051.568,31 272 993.536,51 1.049.983,55 177 998.982,04 1.048.434,86 225 996.821,94 1.051.646,55 273 994.281,21 1.049.125,34 178 999.543,11 1.048.989,53 226 997.446,47 1.051.750,96 274 993.056,68 1.049.955,31 179 998.508,11 1.049.727,58 227 996.807,66 1.051.710,99 275 994.266,99 1.049.066,46 180 999.487,83 1.049.070,14 228 996.860,94 1.051.922,82 276 994.365,52 1.047.948,75 181 999.208,10 1.048.593,91 229 997.832,60 1.052.069,15 277 993.019,52 1.048.632,41
  • 20. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 20 DMI RIO SUBACHOQUE Y PANTANO DE ARCE X Y X Y X Y 182 998.499,31 1.048.609,09 230 997.410,79 1.052.248,22 278 993.578,67 1.049.001,84 183 998.261,01 1.049.369,02 231 996.844,18 1.051.981,49 279 992.866,22 1.049.306,79 184 998.440,21 1.048.595,92 232 996.950,30 1.052.330,24 280 992.844,57 1.050.021,29 185 998.078,34 1.048.209,58 233 996.434,52 1.050.965,31 281 993.352,82 1.050.126,27 186 997.557,08 1.048.675,05 234 996.111,35 1.050.943,49 282 993.564,31 1.051.440,58 187 997.656,36 1.048.271,17 235 996.070,42 1.051.289,87 283 994.060,07 1.051.510,96 188 997.420,70 1.048.803,93 236 995.716,91 1.051.245,27 284 994.952,97 1.052.340,32 189 997.664,06 1.048.179,11 237 996.612,11 1.052.309,53 285 996.097,58 1.052.752,93 190 997.373,52 1.047.799,48 238 995.892,30 1.051.653,26 286 996.502,06 1.052.512,78 191 996.517,52 1.048.076,13 239 995.924,76 1.052.492,45 192 996.700,39 1.048.569,87 240 995.797,74 1.051.857,65 Artículo 17. UMBRAL MÁXIMO DE SUB-URBANIZACIÓN. En los términos del Art. 1 del Decreto 3600 de 2007, el umbral máximo de suburbanización es el porcentaje máximo de suelo que puede ser clasificado como suburbano. Esta es una norma de carácter estructurante y, por consiguiente, no podrá ser modificada sino con ocasión de la revisión del largo plazo del presente EOT. El umbral máximo de suburbanización para el municipio de Subachoque es del 0%. Artículo 18. ÁREAS DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO AREAS SUBACHOQUE CATEGORÍA AREA (Ha) % ÁREA URBANA Área de Expansión 11,88 0,06% Área urbana 100,00 0,47% PRODUCCIÓN Agropecuario intensivo 2.556,00 12,12% Agropecuario tradicional 8.050,00 38,17% ÁREA DE PROTECCIÓN Rondas Hídricas 1.983,00 9,40% Resolución 138 4.502,00 21,35% DMI 3.648,00 17,30% Quebrada Paramillo y Quesero 210,00 1,00% CENTRO POBLADOS CP Total 25,00 0,12% DOTACIONAL Dotacional 3,82 0,02% MUNICIPIO Área Total 21.089,00 100,00% CAPÍTULO III DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN
  • 21. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 21 Artículo 19. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. Las categorías del suelo rural que se constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. (Decreto 3600 de 2008) 1 Áreas de conservación y protección ambiental 1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas 1.2 Áreas de reserva forestal 1.2.1. Reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá (Res. 138 de 2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) 1.2.2. Reserva forestal protectora de las quebradas Paramillo y Queseras 1.3 Áreas de manejo especial 1.3.1. Distrito de manejo integrado DMI de la Cuenca del Rio Subachoque y Región del Pantano de Arce 1.4 Áreas de especial importancia eco sistémica 2 Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. 3 Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural 4 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. 5 Áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo Artículo 20. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP). La Estructura Ecológica Principal es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el adecuado desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura Ecológica Principal es aquella porción de territorio seleccionada y delimitada para su protección y apropiación sostenible, ya que ella posee elementos tanto naturales como construidos de carácter principal, que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir del cual se organiza el espacio urbano y rural. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal. Artículo 21. OBJETIVOS DE LA EEP. Son objetivos específicos de la Estructura Ecológica Principal, los siguientes:  Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión biológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.  Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia con la demanda de la población.  Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el desarrollo sostenible del Municipio.  Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y paisajístico contribuyendo a la formación de la malla ambiental.  Promover la apropiación y garantizar el libre acceso al disfrute público de la oferta ambiental por parte de la población.
  • 22. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 22  Recuperar y proteger las fuentes hídricas.  Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública sostenible como estrategia tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su conservación.  Establecer y adecuar las áreas verdes en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo de actividades recreacionales de forma tal que generen beneficios paisajísticos para estas áreas.  Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana conformando la malla ambiental. Artículo 22. COMPONENTES DE LA EEP. La Estructura Ecológica Principal está conformada por el sistema de áreas protegidas, y el sistema de parques, conforme al detalle que se presenta a continuación. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS 1 Áreas de conservación y protección ambiental (EEP) 1.1 Áreas de protección del sistema orográfico 1.1.1 Reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá (Res. 138 de 2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) 1.1.2 Reserva forestal protectora de las quebradas Paramillo y Queseras 1.1.3 Distrito de manejo integrado DMI de la Cuenca del Rio Subachoque y Región del Pantano de Arce 1.2 Áreas de especial importancia eco sistémica 1.2.1 Rondas de protección hídrica 1.2.2 Áreas de Infiltración y Recarga de Acuíferos Artículo 23. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema de Áreas Protegidas, es el conjunto de espacios con valores para el patrimonio natural, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad. Este sistema está compuesto en el Municipio por las Áreas de Protección del Sistema Hídrico y las Áreas de Protección del Sistema Orográfico, todas estas del orden municipal. Con miras a la conformación de una malla ambiental a través de la cual se contribuya al mantenimiento y/o reconstrucción de la continuidad ecológica, el Municipio propenderá por la generación de corredores de comunicación entre las diferentes áreas que hacen parte del sistema de áreas protegidas. Estos corresponden a las áreas de protección de las quebradas o rondas hídricas que discurren desde los cerros orientales y occidentales hasta el rio Subachoque y que forman el corredor ecológico. Parágrafo. Las áreas protegidas deben dedicarse a la preservación y/o recuperación de su vegetación natural, en cumplimiento de los objetivos acordados en el numeral anterior. No obstante, las autoridades municipales y/o las autoridades ambientales competentes, podrán declararlas y manejarlas como áreas de reserva forestal del orden municipal, regional o nacional u otras figuras que prevea la legislación vigente.
  • 23. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 23 Artículo 24. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO. Son el conjunto de áreas de preservación ambiental y restauración periférica a nacimientos y cauces de ríos, quebradas, arroyos, embalses, humedales y vallados, así como a las zonas de recarga de acuíferos. Entiéndase la zona de preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica. Artículo 25. ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS. Son franjas de suelo paralelas al nivel máximo de agua y ubicadas a lado y lado de los nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, embalses, humedales, vallados y demás cuerpos de aguas, sean permanentes o no. En el Municipio de Subachoque, hacen parte de este sistema como componentes del sistema hídrico los siguientes, en el marco del acuerdo 17 de 2009 de la CAR: ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS Elemento del Sistema Hídrico Ancho de Ronda Nacimientos 100 ML a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos. Río Subachoque 30 ML de ancho, paralelo al nivel máximo de aguas a cada lado del cauce. Y 60 Ml de ancho paralelo “La Cuesta” Demás quebradas y cuerpos de agua permanentes e intermitentes 30 ML a lado y lado en el área urbana y rural, paralelo al nivel máximo de las aguas. Humedales y Embalses naturales 30 ML a la redonda, paralelo al nivel máximo de las aguas. Red de vallados, canales de drenaje y reservorios 10 ML a lado y lado en el área rural y centros poblados rurales y 5 ML a lado y lado en el área urbana o de expansión urbana. Artículo 26. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS. Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En el municipio de Subachoque corresponden, principalmente, a las áreas montañosas más altas y a las laderas más escarpadas, cubiertas de bosque nativo, primario o secundario o matorrales y pajonales, así como los valles aluviales del río Subachoque. No obstante, es importante destacar que esta misma función es cumplida, de manera natural por áreas montañosas como las descritas, aun cuando en la actualidad se encuentren cubiertas de pastos o de plantaciones forestales artificiales, caso en el cual es de particular importancia desarrollar sobre ellas proyectos y acciones tendientes a la recuperación de su condición natural, dada la importancia ambiental de las mismas dentro de la estructura ecológica principal. Parágrafo primero. Dada la importancia estratégica ambiental de las áreas de recarga de los acuíferos de la subcuenca del río Subachoque, la Administración Municipal adelantará las gestiones pertinentes para que, en el corto plazo, se realicen los estudios técnicos tendientes a la determinación de estas áreas de infiltración y recarga de acuíferos, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la aprobación del acuerdo municipal. Parágrafo segundo. El municipio adelantará el Estudio de cotas máximas de inundación Rio Subachoque y quebradas tributarias. Una vez realizado este estudio la Administración Municipal ajustará la ronda de las quebradas al resultado del mismo, previo análisis y aceptación por parte de la autoridad ambiental CAR.
  • 24. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 24 Artículo 27. ÁREAS FORESTALES. Corresponden al conjunto de áreas protegidas conformadas por elementos del relieve natural del territorio municipal. 1. Reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá (Res. 138 de 2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El artículo 206 del Decreto - Ley 2811 de 1974 denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras y protectoras. De acuerdo con la RESOLUCION 0076 DE 1977 (Marzo 31) Por la cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, El cual es el acuerdo 030 del 30 de Septiembre de 1976, Por el cual se declaran y alindan unas áreas de reserva forestal y se delegan unas funciones. Y al respecto en este acuerdo se consideró: “Que la vegetación de las montañas situadas alrededor de la Sabana de Bogotá debe ser protegida para conservar su efecto regulador de la cantidad y calidad de las aguas que son utilizadas por los habitantes de ella; Que el paisaje constituido por dichas montañas merece protección por su contribución al bienestar físico y espiritual de los habitantes del Distrito Especial de Bogotá y Municipios aledaños;…… entre otros” Y este acuerdo acordó: “Artículo1: Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, ubicada en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, y comprendida por los siguientes linderos generales: "Por el Oriente: Partiendo del Boquerón de Chipaque en la intersección con la Carretera del Oriente; continúa en línea recta hasta el punto geodésico Cax 352, y siguiendo en dirección noreste por la divisoria de aguas hasta el Alto de las Mirlas; de allí por la Cuchilla hasta el Alto de la Horqueta; siguiendo la misma divisoria en dirección noreste, pasando por el Alto de la Cruz Verde, Alto del Buitre, el Cerro de Plazuelas y el Alto de los Tunjos. Siguiendo la misma divisoria al Sur de la Laguna de Vergón, en dirección Oriente, hasta el Morro de Matarredonda; de allí, siguiendo en dirección Norte, por la divisoria de aguas a través del Alto de la Bolsa, Alto del Rejo, Alto de la Cruz, hasta el Alto de Sarnoso. Desde este punto, en dirección Occidente, en línea recta hasta el nacimiento de la Quebrada Turín, y por ésta aguas abajo hasta la confluencia de la Quebrada Carrizal, siguiendo ésta aguas arriba hasta su nacimiento, de donde se sigue en línea recta, en dirección noreste, hasta el Alto de Piedra Ballena; siguiendo la divisoria hacia el Norte, hasta el punto geodésico "Piedras", y de allí por la misma divisoria hasta el nacimiento de la Quebrada El Chicó, luego a la cumbre del Cerro La Moya, y en línea recta hasta el sitio Los Patios (intersección con la carretera Bogotá - La Calera); luego sigue por la misma divisoria de aguas, en dirección Norte; hasta la Estación La Cuchilla, del cable aéreo de Cemento Samper, de allí se sigue al Norte hasta el Alto de Serrezuela, continuando a los Cerros de Cañada, Moreno, los Cerros de La Cumbre,
  • 25. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 25 y siguiendo hacia el Norte por la divisoria hasta el Alto de Pan de Azúcar en el punto geodésico "Pan". Por el Norte: Partiendo del punto geodésico "Pan", tomando en dirección noreste, hacia la cima de la Lomita de Torca, hasta interceptar la Carretera Central del Norte (Alto de Torca). Por el Occidente: Partiendo del punto Alto de Torca, en la Carretera Central del Norte, se continúa por esta vía hacia el Sur, hasta la calle 193, se sigue por la prolongación de esta calle en dirección Este hasta encontrar el perímetro sanitario en la cota 2.700 metros se continúa por esta cota en dirección general Sur hasta el límite Norte del Barrio El Paraíso (corresponde a los planos 223/4-1 y 223/4-2, regularizado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital), bordeando este Barrio por el Oriente; se continúa por la misma curva de nivel (2.700 metros) hasta encontrar el Paseo Bolívar (Carretera de Circunvalación ); se sigue por dicho Paseo en dirección Este hasta encontrar la calle 9 Sur; por esta vía se continúa hasta la curva de nivel 2.750 metros; se sigue por esta cota, en dirección Sur, hasta la calle 15 Sur, por esta vía hacia el sureste, hasta encontrar la curva de nivel 2.850; se sigue por esta cota hasta encontrar la Quebrada Ramajal; por esta Quebrada, aguas arriba, hasta encontrar la curva de nivel 2.920 metros en el Barrio Los Alpes, se continúa por esta curva hasta encontrar el lindero Norte de la propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en dicho Barrio; por este lindero hasta donde la curva de nivel 2.900 metros la corta; se sigue en línea recta hasta el punto de intersección de la curva de nivel 3.100 metros con la prolongación del lindero Sur de la mencionada propiedad (Tanque de Los Alpes); se continúa por dicha curva de nivel hacia el Sur hasta encontrar el divorcio de aguas del Boquerón de Chipaque, se sigue por esta divisoria de aguas, en dirección Oeste, hasta su intersección con la Carretera de Oriente, punto de partida". Artículo 2: Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá……” A raíz de que en el área de la reserva forestal delimitada, incluso desde antes del año 1977, ya existían algunas intervenciones que no guardaban relación con el objetivo de la reserva, como lo son áreas urbanas, áreas de expansión urbana, centros poblados, áreas industriales, áreas comerciales y de servicios, áreas agropecuarias, ente otras, después de varios planteamientos y demás, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, realizó en conjunto con otras entidades el proceso de realinderación de la reserva, el cual dio como resultado lo que se materializó en la resolución 138 de 2014 del MADS, la cual realinderó el área de reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá, la cual quedó constituida con 94.161 Has, aproximadamente distribuidas en 16 sectores o polígonos, dentro de los cuales el Municipio de Subachoque tiene jurisdicción en los sectores 4 y 5. En el artículo 2 de esta resolución dice: Efecto protector. En el marco de lo dispuesto en el acuerdo 030 de 1976, aprobada por la resolución 076 de 1977, en concordancia con el artículo 61 de la ley 99 de 1993, al efecto protector de la reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá, se define como aquel que permite conservar las coberturas naturales, el paisaje
  • 26. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 26 agropecuario y forestal característico de la sabana de Bogotá y el recurso hídrico superficial o subterráneo así como establecer y mantener la conectividad de los mismos. Hacen parte del área de reserva forestal de la cuenca alta del Rio Bogotá, los suelos ubicados en los Cerros orientales y occidentales. De acuerdo al plano CG-01. Estructura Ecológica Principal. 2. Distrito de manejo integrado nacimiento del Rio Subachoque y Pantano de Arce y RFP Quebradas Paramillo y Queseros Son áreas de protección y reserva que, con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan.  Zona de Preservación (Área de reserva forestal protectora). Con fines de preservar la riqueza florística y los recursos hídricos.  Zona de Recuperación para la Preservación. Con el fin de implantar acciones encaminadas a establecer condiciones primigenias de la zona para asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico.  Zona de Producción (Zona de amortiguación). La cual cumple la función de franja amortiguadora del área de reserva forestal protectora y la zona de recuperación para la preservación.  Zona de Protección (Área de reserva forestal protectora productora). Con el fin de mantener y conservar plantaciones establecidas desde hace más de diez (10) años Con el fin de garantizar la conservación y protección de ecosistemas importantes por su potencial hídrico en el Pantano de Arce y en la parte alta de la Cuenca del Río Subachoque, este esquema acoge lo establecido por el Decreto No. 2372 de 2010, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En cuanto a la delimitación del área correspondiente al D.M.I. y su correspondiente zonificación y asignación de usos, este esquema acoge el Acuerdo 17 del 17 de septiembre de 1993 de la CAR para las quebradas Paramillo y Queseros (La Pradera) y el Acuerdo 17 de 1997 de la CAR para el Nacimiento del Río Subachoque y el Pantano de Arce. (Ver plano CG-03 Estructura Ecológica Principal). En esta área se localiza el predio con número catastral 000100110051000, de propiedad de la CAR, destinado a protección de recursos naturales. Artículo 28. SISTEMA DE PARQUES. Está conformado por las áreas de recreación pública donde el predio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines científicos y paisajísticos de recreación pública, dadas sus características. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección. Dentro del sistema de parques se encuentran los parques de valor natural que son el conjunto de áreas protegidas que por sus condiciones de localización y accesibilidad se destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para la educación ambiental y la recreación pasiva. Igualmente hacen parte del sistema de parques, los parques urbanos, las áreas de recreación eco turísticas y las áreas histórico - culturales.
  • 27. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 27 Componentes del sistema de parques El sistema de parques está conformado por parques del orden municipal. Los parques del orden municipal corresponden al área de recreación ecoturística localizada en la zona rural y los parques urbanos que contengan elementos naturales de importancia ecológica y paisajística. Áreas de recreación ecoturística Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas. Los cuales son: Embalse Pantano De Arce, Cerro o Cuchilla El Tablazo, Cerro La Soldadesca O El Carare, Nacimiento Del Río Subachoque, Cascada El Guamal, Cerro El Juaica, Piedra Miranda, El Pozo De Mosquera, Meseta De Guines, Piedras De Cascajal, Laguna Del Vejeron o Del Salitre, Cerro Carrasposo, Laguna Negra, Cerro Pedregoso. Artículo 29. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. 1 Áreas de Suelos con Clase Agrologica I, II y III 1.1 Área Agropecuaria Intensiva Áreas de suelos con clase agrológica I, II y III Las propiedades físico, químicas y mecánicas de los suelos de estas clases agrologicas, los hace fértiles y aptos para el establecimiento de cultivos y forraje para ganado mediante labores intensivas e intensivas. 1. Área Agropecuaria Intensiva: localizada en terrenos con relieve ligeramente a levemente ondulado en abanicos de valle aluvial, en pendiente compleja entre 10% y 15%, moderadamente permeables a permeables, sin piedras en la superficie o en el perfil, con profundidad efectiva moderada a profunda, alta a media acidez, mecanizables, no inundables, fertilidad alta a moderada. Clase agrologica II. Artículo 30. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y DE REHABILITACIÓN DE SUELOS. Son aquellas que se pueden dar en áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas, corresponden a la adecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.
  • 28. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 28 Artículo 31. ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL. Corresponde al Área Histórica y Cultural y es aquella que debe manejarse en forma especial por ser digna de conservación, en razón a los valores históricos y culturales que representa para el Municipio y su población. Corresponde a: Centro Histórico De Subachoque, Parroquia San Miguel Arcángel, Casa Cural, Casa De Gobierno, Teatro Municipal, Biblioteca Municipal, La Casa De La Fundación Amigos De Subachoque, Casa De La Cultura, Parque Principal, La Casa Antiguo Hospital San Antonio, Cementerio Municipal, La Ferrería De La Pradera, Capilla De La Pradera. Casas De Antiguas Haciendas. Artículo 32. ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Corresponde a las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y son las unidades territoriales existentes y previstas para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos: En el Municipio, a estas áreas corresponden la planta de tratamiento de aguas residuales, los sistemas de tratamiento de vertimientos de otros sectores rurales, Planta de tratamiento del acueducto municipal y de los acueductos veredales. Las infraestructuras del sistema de acueducto, alcantarillado y saneamiento, tendrán una franja de aislamiento de acuerdo a la reglamentación de la RAS 2000, el aislamiento es de 500 metros a la redonda. Parágrafo Primero. La PTAR del municipio se localiza en el predio 25769000100070522, de propiedad de la CAR. Parágrafo Segundo. Las coordenadas de la PTAR y la PTAP se encuentran en los cuadros de coordenadas a continuación COORDENADAS PTAP ID NOBRE X Y 1 PTAP SUBACHOQUE CASCO URBANO 988875,53 1037828,29 2 PETAP EMBLASE PANTANO DE ARCE 1 988443,62 1044769,78 COORDENADAS PTAR ID NOMBRE X Y 1 PTAR SUBACHOQUE CASCO URBANO 989979,1 1035744,18 2 PETAR CENTRO POLBADO GALDAMEZ 991100,78 10356554,2 3 PETAR INSPECCION DE LA PRADERA 993912,43 1044761,19 CAPÍTULO IV DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL Artículo 33. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO – RURAL Y URBANO – REGIONAL. La comunicación y enlace entre las áreas urbana y rural del Municipio y el entorno regional y nacional, se da a través del sistema vial que integra y articula los
  • 29. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 29 contextos espaciales territoriales al interior y exterior del Municipio. Las vías son el principal sistema estructurante del desarrollo físico. El sistema de comunicación y enlace de Subachoque está conformado por el sistema vial local, regional y nacional, del cual hacen parte los siguientes ejes viales: 1. Vías de primer orden:  No existen vías de primer orden actualmente en la jurisdicción municipal. En caso de llegar a existir para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir construcciones permanentes dentro de los 20 metros a partir del eje de la calzada de cada lado. En el caso que siga siendo de una sola calzada no se podrán permitir construcciones permanentes dentro de los 30 metros a partir del eje de la vía. 2. Vías de Segundo Orden:  Vía a Puente de Piedra - Madrid  Vía a La Pradera – Zipaquirá  Vía a El Rosal  Vía a Tabio  Vía a Pacho Para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir construcciones permanentes dentro de los 22,5 metros a partir del eje de la vía a lado y lado de la misma. 3. Vías de Tercer Orden:  Las demás vías rurales que existen en el municipio que conectan a dos o más veredas o a una vereda con municipio vecino.  Para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir construcciones permanentes dentro de los 15 metros a partir del eje de la vía a lado y lado de la misma. 4. Vías de Cuarto Orden:  Vías de acceso a predios, Las demás vías rurales que existen en el municipio que no conectan veredas sino fincas dentro de una misma vereda. Para estas vías y de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, no se podrán permitir construcciones permanentes dentro de los 10 metros a partir del eje de la vía a lado y lado de la misma. CAPÍTULO V DE LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL EOT Artículo 34. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL EOT. La metodología para la incorporación de procesos amenazantes de origen natural en el
  • 30. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 30 ordenamiento territorial, partió de la identificación de los procesos amenazantes presentes en el territorio, utilizando la información secundaria disponible (estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación, avenida torrencial e incendios forestales en los municipios priorizados en jurisdicción de la corporación autónoma regional de Cundinamarca CAR, contrato de consultoría 1185-2013 CAR). Artículo 35. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE AMENAZA Son áreas que por su ubicación o por sus características geomorfológicas y geotécnicas, son susceptibles de sufrir eventos, como:  Movimientos en masa  Inundaciones Estas áreas se precisan para el Municipio de Subachoque según el estudio de la consultoría UT AVR-CAR, 2014, en las que dan cuenta de los fenómenos que a continuación se enuncian y sobre los cuales se toman medidas no estructurales en el EOT:  Movimientos en masa.  Inundaciones Artículo 36. ZONAS O ÁREAS EN AMENAZA POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA. Las áreas en amenaza por fenómenos de remoción en masa corresponden a las zonas potenciales de riesgo para la ubicación de asentamientos humanos, donde la intervención humana se considera un factor que puede alterar las condiciones de riesgo. Parágrafo Primero: Las zonas o áreas del área rural a que hace referencia el presente artículo se encuentran espacializadas en los Mapas GR-01 "Amenaza por Remoción en Masa Rural” Parágrafo Segundo: Las zonas o áreas del área urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentran espacializadas en los Mapas GR-0 "Amenaza por Remoción en Masa Urbana” Parágrafo Tercero. La tabla de coordenadas correspondiente a las áreas o zonas en amenaza alta por fenómenos de movimiento en masa se puede encontrar en el Anexo B. Coordenadas de áreas en amenaza alta por remoción rural, del documento denominado Estudio Básico de Gestión del riesgo. Artículo 37. ZONIFICACIÓN DE AMENAZA POR FENÓMENOS DE INUNDACIÓN. Corresponde a las zonas o áreas donde existe una probabilidad de ocurrencia de inundaciones por desbordamiento de cauces naturales y/o cuerpos de agua intervenidos asociados a periodo de retorno, a la altura de la lámina de agua con efectos potencialmente dañinos. Parágrafo Primero. Las zonas o áreas del área rural a que hace referencia el presente artículo se encuentran espacializadas en los Mapas GR-03 "Amenaza por Inundación Rural”
  • 31. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 31 Parágrafo Segundo. Las zonas o áreas del área urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentran espacializadas en los Mapas GR-04 "Amenaza por Inundación Urbana” Parágrafo Tercero. La tabla de coordenadas correspondiente a las áreas o zonas en amenaza alta por inundación se pueden encontrar para el área rural en el Anexo C. Coordenadas de áreas en amenaza alta por remoción rural y para el área urbana en el Anexo D. Coordenadas de áreas en amenaza alta por inundación urbana del documento denominado Estudio Básico de Gestión del riesgo. Artículo 38. ZONAS O ÁREAS EN AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES: Los incendios y conatos de incendios son temas muy comunes debido al aumento de los registros dados por su incremento en frecuencia y área afectada, así como en los impactos generados (Parra, 2011) evaluado. Según lo desarrollado por la consultora AVR (2015) para el análisis de la amenaza se tuvo en cuenta los factores climáticos, de relieve, históricos (Conforme a la existencia y disponibilidad de reportes históricos de incendios en el municipio, la información obtenida para el análisis de este factor es considerada como elemento de corroboración dentro del análisis de amenaza), de accesibilidad y la susceptibilidad de las coberturas vegetales a incendios Parágrafo primero: Las zonas o áreas a las que hace referencia el presente artículo, se encuentran espacializadas en el Mapa GR-05 "Amenaza por incendios forestales". Artículo 39. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN: Corresponden a las zonas de catalogadas como de amenaza, media y alta que se consideren como objeto de desarrollo en el suelo rural del Municipio de Subachoque. Parágrafo. Las zonas o áreas a las que hace referencia el presente artículo, se encuentran espacializadas en el Mapa GR-06 "Áreas con condición de amenaza por fenómeno de inundación". Artículo 40. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR FENOMENO DE MOVIMIENTOS EN MASA. Corresponden a las zonas de catalogadas como de amenaza, media y alta que se consideren como objeto de desarrollo en el suelo rural del Municipio de Subachoque. Parágrafo. Dado que no existen áreas con condición de amenaza por movimientos en masa en el área urbana ni en el área rural, no se presentan planos asociados a esta temática. Artículo 41. ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES: Corresponden a las zonas de catalogadas como de amenaza, media y alta que se consideren como objeto de desarrollo en el suelo rural del Municipio de Subachoque.
  • 32. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 32 Parágrafo. Dado que no existen áreas con condición de amenaza por incendios forestales en el área urbana ni en el área rural, no se presentan planos asociados a esta temática. Artículo 42. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA. Son las zonas que fueron determinadas en amenaza alta que actualmente se encuentran ocupadas y corresponden al sector denominado Llanitos ,en las cuales deben desarrollarse estudios de riesgo detallados que determinen cuales son las medidas de intervención estructurales y no estructurales que deben desarrollarse en las mismas. Parágrafo Primero. Las zonas o áreas a las que hace referencia el presente artículo, se encuentran espacializadas en el Mapa GR-07 "Áreas con condición de riesgo por fenómeno de remoción en masa". Artículo 43. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN. Corresponden a las áreas de amenaza alta por inundación que se encuentran ocupadas con viviendas e infraestructura en la zona rural, se encuentra en esta condición el sector del centro poblado rural Galdamez. Parágrafo primero: Las zonas del área rural a las que hace referencia el presente artículo, se encuentran espacializadas en el Mapa GR-08 "Áreas con condición de riesgo por inundación". Artículo 44. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INCENDIOS FORESTALES. Corresponden a las áreas de amenaza alta por Incendios Forestales que se encuentran ocupadas con viviendas e infraestructura en la zona rural, en esta condición se encuentran los sectores rurales de Llanitos. Parágrafo primero: Las zonas del área rural a las que hace referencia el presente artículo, se encuentran espacializadas en el Mapa GR-09 "Áreas con condición de riesgo por incendios Forestales". Artículo 45. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS DE RIESGOS PARA MOVIMIENTOS EN MASA Insumos para determinar la amenaza por movimientos en masa A continuación se presentan los Insumos requeridos para la determinar la amenaza por movimientos en masa. Que corresponden a los estudios de aquellos factores intrínsecos y detonantes que intervienen en la estabilidad de las laderas. Estos son:  Topografía: La topografía es imprescindible para la realización de cualquier estudio, es necesaria entre otras para establecer el espacio geográfico en donde se realizará el estudio e implica contar con mapas topográficos a la escala adecuada. Para el mapa topográfico se recomienda que contenga información planimetría y altimetría de acuerdo a la escala a trabajar en el estudio (1:2.000 o mayor detalle) y que incluya viviendas, infraestructura, equipamientos, redes de drenaje y en general todo detalle que sea de interés para el estudio. Así mismo, y con el objeto de unificar un marco geográfico de referencia, es
  • 33. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 33 importante, que el mapa topográfico siga los lineamientos que para su elaboración establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en especial la información debe estar referida al Dátum oficial de Colombia MAGNA–SIRGAS y con amarre a placas certificadas por el IGAC.  Geología para Ingeniería: el objetivo del estudio geológico es la caracterización de las unidades litológicas, dado que dependiendo del tipo de estas, se favorecen en mayor o menor grado a los movimientos en masa. En ese sentido, el levantamiento geológico se debe realizar al mismo nivel o escala del estudio y debe integrar la geología regional, local y de detalle, teniendo en cuenta aspectos de génesis, litología, estratigrafía y geología estructural (fallas y pliegues), unidades de superficie y procesos de erosión. Así mismo, la evaluación geológica debe estar orientada hacia la obtención de un modelo geológico y estratigráfico que permita optimizar la exploración geotécnica e interpretar las condiciones regionales y locales de estabilidad.  Geomorfología: El objetivo de la geomorfología es realizar la identificación y caracterización de las geoformas y de los procesos morfodinámicos, para lo cual se debe considerar su génesis y evolución. Para el levantamiento de los procesos morfodinámicos regionales y locales (o inventario de procesos) que se presenten en la zona en la que se adelanta el estudio, se recomienda utilizar la metodología propuesta por el Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas) dentro del marco del Proyecto Multinacional Andino – PMA, en el cual se incluyen aspectos necesarios tales como la localización, clasificación del movimiento, actividad del movimiento, mecanismo de falla, morfometría, causas del movimiento y efectos.  Climatología, Hidrología y Evaluación del Drenaje superficial: el estudio climatológico busca realizar una caracterización de los elementos climáticos del sector en el que se adelanta el estudio: precipitación (principalmente), viento, brillo solar y temperatura, entre otros. El objetivo del estudio hidrológico es realizar la evaluación hidrológica del drenaje superficial natural del sector en el que se adelanta el estudio. Dentro de estos es importante que se realicen correlaciones de la precipitación con la ocurrencia de movimientos en masa.  Hidrogeología: El estudio busca determinar y evaluar las condiciones del agua subsuperficial en condiciones normales y extremas probables que puedan influir en las condiciones de estabilidad del sector de estudio.  Cobertura y Uso del Suelo: El objetivo del estudio es realizar un mapa de cobertura y uso del suelo que se presente al momento de realizarlo, en el que se muestre los diferentes tipos de cobertura y usos del suelo como factor contribuyen o resistente a los procesos de inestabilidad, especialmente los procesos de minería.  Análisis Sismológico: busca determinar la influencia del factor sismo con relación a la generación de movimientos en masa, para lo cual es necesario analizar el efecto de los sismos en la zona de estudio teniendo en cuenta las magnitudes de las aceleraciones estimadas más probables a partir de la sismicidad en la región. Para estos análisis se
  • 34. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 34 recomienda consultar la normatividad vigente (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente- NSR-10 y/o microzonificaciones sísmica) y estudios locales. Sin embargo, la adopción de los valores utilizados para los análisis deberán ser debidamente justificados y soportados.  Exploración o Investigación del Subsuelo: Según el Titulo H - Estudios Geotécnicos del NSR- 10 corresponden al estudio y conocimiento del origen geológico, la exploración del subsuelo (apiques, trincheras, perforación y sondeo y otros) y los ensayos y pruebas de campo y laboratorio necesarios para identificar y clasificar los diferentes suelos y rocas y cuantificar las características físico-mecánicas e hidráulicas del subsuelo. Es importante que la investigación se realice con base en los estudios de geología y geomorfología del área de estudio, así como de las condiciones generales observadas durante el reconocimiento geotécnico. Para la definición de la cantidad de investigación se pueden utilizar los criterios definidos en el Título H - Estudios Geotécnicos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10.  Zonificación Geotécnica y Modelo Geológico y Geotécnico: El estudio busca realizar la identificación y caracterización de zonas homogéneas en términos de su comportamiento geotécnico. Es importante que en cada una de las zonas se determine entre otros aspectos los mecanismos actuales y potenciales de inestabilidad, composición y distribución estratigráfica de los materiales y su relación con las condiciones geológicas, geomorfológicos e hidráulicas, así como la identificación de comportamientos típicos ante diferentes solicitaciones y la evaluación de parámetros representativos de resistencia, compresibilidad y relaciones esfuerzo-deformación. La zonificación que se elabore permite orientar entre otros aspectos, la selección de los sitios puntuales y las secciones transversales sobre los cuales se realicen los análisis detallados de estabilidad, en las que establecer y describir el respectivo modelo geológico y geotécnico. a. Evaluación de la amenaza El método o métodos que se utilicen para evaluar la amenaza por movimientos en masa (se recomienda utilizar método determinísticos) deben considerar los mecanismos de falla de los diferentes procesos de inestabilidad identificados, así mismo conviene que éstos sean coherentes con la información primaria y secundaria obtenida previamente.Para los análisis que se realicen se recomienda considerar diferentes escenarios (actual, futuro y con medidas de mitigación) para condiciones normales y extremas (agua, procesos antrópicos y sismo), a partir de los cuales se determinan los factores de seguridad o probabilidad de falla para cada uno de estos escenarios. Para cada escenario se recomienda que se realice la evaluación y zonificación de la amenaza, categorizándola en niveles de amenaza alta, media y baja con sus respectivas características de la amenaza. b. Evaluación de la vulnerabilidad y exposición En los análisis de la vulnerabilidad, se deben tener en cuenta el nivel de exposición, susceptibilidad o predisposición y resistencia de todos los elementos de la zona de estudio ante
  • 35. CIPIO DE AGUAZUL ACUERDO No. _____ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE” EOT 35 los eventos amenazantes (movimientos en masa). Así mismo y dado que se trata de evaluar los asentamientos vulnerables antes los movimientos en masa, se recomienda que se realice el análisis de la vulnerabilidad física (vivienda e infraestructura) y social para cada uno de los escenarios considerados en los análisis de amenaza. Así mismo, es importante que se realice la zonificación de la vulnerabilidad y que se categorice en alta, media y baja. c. Análisis y evaluación del riesgo La evaluación de riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad. Los análisis y evaluación del riesgo deben ser para los mismos escenarios considerados en las evaluaciones de amenaza y vulnerabilidad y en los que se determine los efectos o consecuencias físicas, sociales y económicas en términos de pérdidas. Esta zonificación debe categorizar el riesgo en alto, medio y bajo. Profesionales que realizan los estudios De acuerdo con los diferentes estudios considerados se recomienda:  Estudios de geología y geomorfología: el profesional que realice estos estudios debe ser un geólogo o ingeniero geólogo con experiencia profesional mayor o igual a 5 años.  Estudios de Cobertura y Uso del Suelo: los profesionales que realicen estos estudios deben ser ingeniero civil y/o ingeniero ambiental y/o ingeniero catastral y/o ingeniero forestal y/o ingeniero agrónomo y/o agrónomo y/o ecólogo con experiencia profesional mayor o igual a 5 años.  Estudios de Hidrología: el profesional que los realice debe ser ingeniero civil o ingeniero ambiental o ingeniero hidrólogo con experiencia profesional mayor o igual a 5 años y acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor a 2 años en el área de hidrología. Los estudios del clima los podrá realizar meteorólogos.  Estudios de hidráulica: El profesional que los realice debe ser ingeniero civil con experiencia profesional mayor o igual a 5 años, con experiencia en el área hidráulica y en modelos hidráulicos y delimitación de zonas de inundación.  Análisis Sismológico, Investigación del Subsuelo, Zonificación Geotécnica y Análisis de Estabilidad: el profesional que los realice debe ser ingeniero civil con experiencia profesional mayor o igual a 5 años y acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor a 2 años en el área de geotecnia.  Estudios de Evaluación de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Movimientos en Masa: el profesional que realice estos estudios debe ser geólogo o ingeniero geólogo o ingeniero civil con experiencia profesional mayor o igual a 5 años, experiencia especifica en evaluación de riesgos mayor a 2 años y estudios de postgrado en geotecnia o evaluación de riesgos.  Evaluación de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Inundación: el profesional que realice estos estudios deberá ser ingeniero civil con experiencia profesional mayor o igual a 5 años, acreditar estudios de postgrado en hidrología o hidráulica y experiencia específica en