SI. Podemos grabar a nuestro superior o a nuestro compañero si somos víctimas de Mobbing
Si sufrimos mobbing, ya sea por parte de nuestro jefe o de otro/s compañero/s, lo primero que debemos hacer es recabar pruebas que demuestren esa situación.
¿Servirían como prueba en un procedimiento judicial las grabaciones tomadas desde nuestro dispositivo móvil?
Debemos distinguir dos tipos de grabaciones:
· Si somos parte de esa grabación, si grabamos una conversación con nuestro jefe, es decir, en esa filmación aparecemos nosotros y nuestro jefe, sería totalmente lícito presentarlo como prueba en un juicio.
· Si no somos parte de esa conversación, por ejemplo grabar una conversación entre nuestro jefe y otro compañero en la que no somos parte. El Código Penal castiga en su articulado este tipo de conductas y, por lo tanto, ningún juez admitirá esta prueba.
Gracias a las tecnologías de hoy en día, realizar grabaciones ocultas es tarea fácil. Un simple reproductor de MP3 tiene la capacidad de grabar durante varias horas, y se puede llevar perfectamente en el bolsillo de la chaqueta o de la camisa sin que adviertan su presencia. Los teléfonos móviles también suelen incorporar esta función.
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
SI. Podemos grabar a nuestro superior o a nuestro compañero si somos víctimas de Mobbing
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2. SI. Podemos grabar a nuestro superior o a nuestro compañero si
somos víctimas de Mobbing
3. Si sufrimos mobbing, ya sea por parte de nuestro jefe o de otro/s compañero/s, lo
primero que debemos hacer es recabar pruebas que demuestren esa situación.
¿Servirían como prueba en un procedimiento judicial las grabaciones
tomadas desde nuestro dispositivo móvil?
Debemos distinguir dos tipos de grabaciones:
Si somos parte de esa grabación, si grabamos una conversación con nuestro jefe, es
decir, en esa filmación aparecemos nosotros y nuestro jefe, sería totalmente lícito
presentarlo como prueba en un juicio.
Si no somos parte de esa conversación, por ejemplo grabar una conversación entre
nuestro jefe y otro compañero en la que no somos parte. El Código Penal castiga en su
articulado este tipo de conductas y, por lo tanto, ningún juez admitirá esta prueba.
Gracias a las tecnologías de hoy en día, realizar grabaciones ocultas es tarea fácil. Un
simple reproductor de MP3 tiene la capacidad de grabar durante varias horas, y se
puede llevar perfectamente en el bolsillo de la chaqueta o de la camisa sin que
adviertan su presencia. Los teléfonos móviles también suelen incorporar esta función.
¿Es legal grabar conversaciones sin que lo sepa nuestro interlocutor
para aportarlas como prueba ante un juez?.
Lo es, siempre y cuando participes en dichas conversaciones y no se traten intimidades
personales de la persona grabada.
¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?
“La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a
reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación
para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún
derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del
derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que
graba”
¿Cuándo es conveniente?
4. Teniendo en cuenta que no estamos cometiendo ninguna ilegalidad. Una situación en
la cual puede ser conveniente grabar la conversación puede ser la siguiente:
Vuestro jefe os pide que acudáis a su despacho para tener una charla… quizás
sólo os requiera para asignaros algunas tareas propias de vuestro puesto… o
quizás sea la continuación de una situación de acoso laboral (en este caso toda
prueba es necesaria).
Argumentos jurídicos
Javier Díez Vicario Abogado. Salamanca (España)
A) La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios
legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que
reunir una prueba para ser admitida.
Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la
parte quiere o no lo prueba.
Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil,
penal, contencioso-administrativo y laboral) que la valoración de la prueba es función
esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad
exclusiva de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con matices en cada uno que se
salen del caso.
Es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los
derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la
prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios.
Prueba obtenida de forma ilícita
Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien
graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervinientes y sin
autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los
comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad
personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero también
aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.
Prueba obtenida de forma lícita
5. Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin
afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la
grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues
ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio
del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que
graba.
D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso
hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la
realidad más que los dos supuestos analizados (B y C).
E) La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe
destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso
ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además
es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las
transcripciones, y ofrecerla a contradicción (reconocimiento del otro), intentar la
sorpresa dentro del trámite procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden de la
conveniencia o práctica forense y no en el de la validez.
F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como
prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la
propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho
a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que
se haga de la prueba y otros requisitos de validez.