2. Hace referencia al derecho humano reconocido a expresar la
propia sexualidad sin discriminación por motivos de
orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el
derecho la libertad de orientación sexual de las personas y su
diversidad, ya sea
esta heterosexual, homosexual(lesbianas, gays, bisexuales y
personas transgénico) (LGBT) así como la protección de esos
derechos. El derecho a la no discriminación es la base del
derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado
con el ejercicio y la protección de otros derechos
humanos fundamentales. Junto a los principios que se recogen
en la legislación internacional sobre derechos humanos los
derechos sexuales y el derecho a la sexualidad también
aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre
los derechos reproductivos y salud reproductiva.
3. Son las siglas que designan
colectivamente
a lesbianas, gay, bisexuales y transexuale
s, el término «LGBT» es una
prolongación de las siglas «LGB», que a
su vez habían reemplazado a la
expresión «comunidad gay».
4. En ocasiones la palabra
gay se usa
indiscriminadamente
para referirse a
cualquier miembro de
la comunidad LGBTI,
pero en realidad cada
uno tiene su propia
definición.
5.
6. Los derechos sexuales son derechos
humanos universales, están basados
en la libertad, dignidad e igualdad,
inherentes a todos los seres humanos.
Pertenecen a todas las personas sin
distinción de edad,
orientación sexual, origen étnico,
estado civil, sexo, o cualquier
otra condición, son históricos,
indivisibles, específicos, progresivos y
obligatorios.
En de ser promovemos la
transformación de los derechos
humanos sexuales en hechos, lo que
implica un accionar múltiple que va
desde el desarrollo actitudes y
concepciones personales.
7. Puede decirse que son aquellos que permiten
regular y tener control autónomo y responsable
sobre todas las cuestiones relativas a la
sexualidad, sin ningún tipo de coacción,
violencia, discriminación, enfermedad o
dolencia.
La ausencia de toda clase de violencia, coacción
o abuso.
El acceso a servicios de salud sexual que
permitan atender y prevenir las infecciones,
dolencias y enfermedades que afecten el
ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas
las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
La posibilidad de separar el ejercicio de la
sexualidad, de la reproducción.
¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
8. El derecho a reconocerse como seres sexuados.
El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía
para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
El derecho a explorar y a disfrutar de una vida
sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores,
prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias
infundadas y otros factores que impidan la libre
expresión de los derechos sexuales y la plenitud
del placer sexual.
El derecho a vivir la sexualidad sin violencia,
coacción, abuso, explotación o acoso.
El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
El derecho al pleno respeto por la integridad física
del cuerpo y sus expresiones sexuales.
El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida
sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o
no.
El derecho a tener acceso a servicios de salud
sexual de calidad.
Los derechos sexuales implican, entre otros:
9. Las mujeres en todas las etapas
de la vida- tienen derecho a gozar
de una sexualidad libre y sin
riesgos, a elegir ser madres o no,
a acceder a servicios de salud
sexual y reproductiva de calidad,
a recibir información clara, y a
vivir libres de toda forma de
violencia y coerción.
10. Se trata del mensaje central de la campaña
Los derechos sexuales y reproductivos son
derechos humanos, algo que desde hace
doscientos años las mujeres aún reclaman.
En momentos en que se revisan y se
repiensan los últimos doscientos años de la
historia de la nación, FEIM propone una
mirada hacia la salud de las mujeres y sus
derechos sexuales y reproductivos.
Si bien en años recientes diversas leyes
nacionales consagraron los derechos sexuales
y reproductivos y se registran avances
significativos en la salud de las mujeres, “la
realidad es que su efectivo cumplimiento en
toda la población aún es una deuda
pendiente”, aseguran desde FEIM y recalcan
que “la pobreza es una de las principales
barreras que afecta la salud y el acceso a los
derechos humanos de las mujeres”.
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