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Apelación indecopi
1. SUMILLA: Interpongo Recurso de
Apelación.
SEÑOR JEFE DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA
OFICINA REGISTRAL DEL INDECOPI DE LORETO.
NINO GOMEZ PEREIRA, identificado con DNI:
00100112, con domicilio real en el Jr. Masisea
N° 265 – AA.HH, distrito de Calleria; y señalo
como domicilio procesal en el Jirón 7 de Junio
Nº 208 – 2º Piso (Interior A) de esta ciudad, a
usted con el debido respeto me presento y
digo:
I.- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:
Que, habiéndoseme notificado válidamente con fecha 27 de
Febrero de 2019, la Resolución Final N° 301-2018/PS0-INDECOPI-LOR de
fecha 04 de Febrero de 2019, en la que se resuelve en su artículo Primero
Sancionar a Empresa de Trasporte Turismo Chocano S.A.C. de la denuncia
presentado por Cesar Antonio Alegría Soplín por la presunta Infracción al
Código de Protección y Defensa del Consumidor (…); acto administrativo que
no encontrándolo arreglado a ley, y en ejercicio del Derecho de Petición
amparado en el artículo 2º inc., 20 de la Carta Magna INTERPONGO contra el
precitado acto administrativo RECURSO DE APELACIÓN, a efectos de que
ésta sea remitida al Superior Jerárquico para que se DECLARE SU NULIDAD
y en su caso se DECLARE FUNDADO mi solicitud de EXCLUSION DE LA
MULTA de (1) UIT y demás costos y gastos originados, en atención a los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
II.- PROCEDENCIA FORMAL DEL RECURSO:
2. Resolución Final N° 301-2019/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04
de Febrero de 2019, que se resuelve en su artículo Primero Sancionar a
Empresa de Transportes Turismo Chocano S.A.C., de la denuncia
presentada por Cesar Antonio Alegría Solplín por la presunta Infracción al
Código de Protección y Defensa del Consumidor (…); recién se me ha
notificado el 16/08/2012 al amparo de lo establecido por el artículo 16° y
siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General me encuentro dentro de los quince (15) días para interponer el recurso
de apelación conforme lo establece el artículo 207.1 inciso b) y artículo 209°
de la Ley N° 27444 Ley Del Procedimiento Administrativo General, cuyo
último día hábil para interponer el presente recurso sería el 15 de Agosto del
2011.
Del mismo modo, dejo expresa constancia que durante la tramitación del
presente expediente ejerzo por primera vez mi derecho a recurrir de una
decisión administrativa en vía de apelación.
III.- HECHOS:
PRIMERO.- La recurrente es una docente nombrada en actividad en el
magisterio nacional, con más de 22 años de servicio dentro del
Sector Educación, labor que desempeño con mucha
responsabilidad, eficiencia y sobre todo honestidad, supeditando
el interés personal a los intereses del servicio; no registra
demérito alguno y menos antecedente administrativo ni judicial
que prejuzgue una actitud irregular en el correcto accionar como
docente.
Es el hecho que desde el mes de Febrero del año 2011, la
suscrita viene siendo descontada por planilla y en forma mensual,
de una supuesta deuda adquirida con NOVEDADES ROSMERY
E.I.R.L.; deuda que asciende a la suma total de S/. 2,890.00 (Dos
mil ochocientos noventa y 00/100 nuevos soles), y que hasta
el mes de marzo del presente año me venían descontando
3. indebidamente la suma de S/. 2,417.65 (Dos mil cuatrocientos
diecisiete y 65/100 nuevos soles), tal como se demuestra en las
boletas de pago de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, y el
mes de febrero del 2012. Siendo que, el supuesto restante por
cobrarme es la suma de S/. 472.35 (Cuatrocientos setenta y dos y
35/100 nuevos soles).
SEGUNDO.- Que, la recurrente al tomar conocimiento de este hecho y al ser
afectada por los descuentos indebidos, presente con fecha
09/05/2011 escrito solicitando se me remita la documentación que
sustenta el descuento por planilla que su entidad me realizada,
teniendo como repuesta por Oficio N° 1674-2011-GRU-
DREUcayali-OAIE-REM, de fecha 12/05/2011, donde me refiere
que su Sede Institucional no es mediadora de deudas contraídas
con terceros; sin pronunciarse sobre la documentación
correspondiente el cual sustente el descuento por planilla, motivo
de la petición. Asimismo, en los meses siguientes los
denunciados, siguieron realizando indebidamente los descuentos
por planilla, sin haberse demostrado el sustento debido para
realizar dicho acto. Es por ello, que presento una nuevas
solicitudes con fechas 23/02/2012 y 07/03/2012 respectivamente,
peticionando se me devuelvan el monto de dinero indebidamente
descontados.
TERCERO.- Que, ante todo este atropello, la recurrente presenta nuevamente
con fecha 28/03/2012, un escrito solicitando Suspensión y
Devolución de Descuento Indebido por Planilla, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales que
corresponden. Sin embargo, los denunciados en vez suspender y
devolver lo indebidamente descontado, corrieron traslado a la
supuesta acreedora NOVEDADES ROSMERY E.I.R.L., con la
finalidad de que esta realice su descargo, el mismo que se corre
traslado a la recurrente; actuando los denunciados como si la
4. Dirección Regional de Educación fuera un ente de resolución de
conflictos; siendo lo correcto haber procedido a verificar la
documentación pertinente, el mismo que debe sustentar la deuda
contraída, motivo por el cual se realiza el descuento indebido. Por
otro lado, del descargo presentado por la supuesta acreedora se
tiene que, fue recepcionada por la Entidad con fecha 16/04/2012,
y lo que sirvió a los denunciados para ordenar que me vuelvan a
descontar en la planilla de pago, correspondiente al mes de abril –
2012, en la suma de S/. 207.00 (Doscientos y 00/100 nuevos
soles), haciendo caso omiso mi petición, y más grave aun
sustentándose como documento de prueba que acredite la
supuesta deuda contraída entre la recurrente y NOVEDADES
ROSMERY E.I.R.L., en un simple estado de cuenta que presenta
dicha empresa; por lo que no existe documento alguno en donde
se pueda percibir alguna firma en donde se adquiera la calidad de
deudor, ni mucho menos documento alguno que se encuentre
visado por el Director General de Administración de la DREU o el
que haga de sus veces, de acuerdo a lo estipulado por el artículo
46.1.- de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, que señala “En la ejecución del gasto, sólo puede
afectar a la planilla única de pago, los descuentos
establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros
conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación
del Director General de Administración o del que haga sus
veces”. Así como, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, que en su Tercera Disposición
Transitoria señala, “En la Administración Pública, en materia de
gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: (…) c). La
planilla única de pago sólo puede ser afectada por los
descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y
otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con
visación del Director General de Administración o del que
haga sus veces”. Asimismo, de los establecido en el Decreto
Supremo N° 004-2007-ED, Disposiciones para simplificar el
5. desarrollo de planillas de remuneraciones del personal docente y
administrativo del Sector Educación de los niveles del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales. En consecuencia, de la norma
se desprende que para el sector educación, se resalta un
propósito de que la entidad brinde las garantías de intangibilidad
de las remuneraciones, al establecer que éstas solo puede verse
afectadas por determinados descuentos y no por descuentos de
cualquier índole, y; de facilitar el manejo de la planilla de
remuneraciones, al establecer que las entidades no son agentes
retenedores de cualquier concepto, sino de los expresamente
determinados; así como lo dispone el Informe Legal N° 107-
2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11/05/2010.
CUARTO.- Posterior a ello, la recurrente, le envió un último escrito de fecha
04/05/2012, el mismo que a la fecha no tuvo respuesta; por lo
que, me encontré en la necesidad imperiosa de recurrir a su
despacho con la finalidad de se actúe conforme a ley.
POR TANTO:
Señor Jefe, la suscrita cuenta con legítimo interés para hacer
valer el Derecho de Petición, la que se encuentra amparada en el Articulo 2º
inciso 20), de la Carta Magna, sobre el Derecho De Petición.
IV.- DERECHO:
Fundamento la presente solicitud en lo dispuesto por el Articulo
2º inciso 20), de la Carta Magna, sobre el Derecho De Petición; por el artículo
207.1 inciso b). y artículo 209° de la nueva Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley N° 27444.
V.- PETITORIO:
Por lo expuesto, SOLICITO a vuestro Despacho:
6. 1.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de
apelación y elevarlo al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.
2.- Se inicie el procedimiento recursal conforme a ley, abriendo el presente
documento.
3.- Se declare FUNDADO el presente recurso, y sustituya la Resolución
Final N° 301-2018/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04 de Febrero de 2019, que
impugno por otra que expida su Despacho el cual estime mi solicitud.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, me apersono ante su Despacho designando
como mi Abogado defensor al Letrado que autoriza el presente escrito y al
mismo tiempo señalo como mi domicilio Procesal el Jr. 7 de Junio 208 – 2º
Piso (Interior A), de la ciudad de Pucallpa, en donde pido se me hagan llegar
todas las notificaciones de Ley, bajo cargo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, como anexos adjunto a la presente:
1.- Fotocopia Legible de mi Documento Nacional de Identidad.
2.- Papeleta de Habilitación de Abogado Defensor.
Et Jutitiae.
Pucallpa, 18 de Marzo del 2019
.........................................................
NINO GOMEZ PEREIRA
D.N.I. N° 00100112