SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 6
SUMILLA: Interpongo Recurso de
Apelación.
SEÑOR JEFE DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA
OFICINA REGISTRAL DEL INDECOPI DE LORETO.
NINO GOMEZ PEREIRA, identificado con DNI:
00100112, con domicilio real en el Jr. Masisea
N° 265 – AA.HH, distrito de Calleria; y señalo
como domicilio procesal en el Jirón 7 de Junio
Nº 208 – 2º Piso (Interior A) de esta ciudad, a
usted con el debido respeto me presento y
digo:
I.- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:
Que, habiéndoseme notificado válidamente con fecha 27 de
Febrero de 2019, la Resolución Final N° 301-2018/PS0-INDECOPI-LOR de
fecha 04 de Febrero de 2019, en la que se resuelve en su artículo Primero
Sancionar a Empresa de Trasporte Turismo Chocano S.A.C. de la denuncia
presentado por Cesar Antonio Alegría Soplín por la presunta Infracción al
Código de Protección y Defensa del Consumidor (…); acto administrativo que
no encontrándolo arreglado a ley, y en ejercicio del Derecho de Petición
amparado en el artículo 2º inc., 20 de la Carta Magna INTERPONGO contra el
precitado acto administrativo RECURSO DE APELACIÓN, a efectos de que
ésta sea remitida al Superior Jerárquico para que se DECLARE SU NULIDAD
y en su caso se DECLARE FUNDADO mi solicitud de EXCLUSION DE LA
MULTA de (1) UIT y demás costos y gastos originados, en atención a los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
II.- PROCEDENCIA FORMAL DEL RECURSO:
Resolución Final N° 301-2019/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04
de Febrero de 2019, que se resuelve en su artículo Primero Sancionar a
Empresa de Transportes Turismo Chocano S.A.C., de la denuncia
presentada por Cesar Antonio Alegría Solplín por la presunta Infracción al
Código de Protección y Defensa del Consumidor (…); recién se me ha
notificado el 16/08/2012 al amparo de lo establecido por el artículo 16° y
siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General me encuentro dentro de los quince (15) días para interponer el recurso
de apelación conforme lo establece el artículo 207.1 inciso b) y artículo 209°
de la Ley N° 27444 Ley Del Procedimiento Administrativo General, cuyo
último día hábil para interponer el presente recurso sería el 15 de Agosto del
2011.
Del mismo modo, dejo expresa constancia que durante la tramitación del
presente expediente ejerzo por primera vez mi derecho a recurrir de una
decisión administrativa en vía de apelación.
III.- HECHOS:
PRIMERO.- La recurrente es una docente nombrada en actividad en el
magisterio nacional, con más de 22 años de servicio dentro del
Sector Educación, labor que desempeño con mucha
responsabilidad, eficiencia y sobre todo honestidad, supeditando
el interés personal a los intereses del servicio; no registra
demérito alguno y menos antecedente administrativo ni judicial
que prejuzgue una actitud irregular en el correcto accionar como
docente.
Es el hecho que desde el mes de Febrero del año 2011, la
suscrita viene siendo descontada por planilla y en forma mensual,
de una supuesta deuda adquirida con NOVEDADES ROSMERY
E.I.R.L.; deuda que asciende a la suma total de S/. 2,890.00 (Dos
mil ochocientos noventa y 00/100 nuevos soles), y que hasta
el mes de marzo del presente año me venían descontando
indebidamente la suma de S/. 2,417.65 (Dos mil cuatrocientos
diecisiete y 65/100 nuevos soles), tal como se demuestra en las
boletas de pago de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, y el
mes de febrero del 2012. Siendo que, el supuesto restante por
cobrarme es la suma de S/. 472.35 (Cuatrocientos setenta y dos y
35/100 nuevos soles).
SEGUNDO.- Que, la recurrente al tomar conocimiento de este hecho y al ser
afectada por los descuentos indebidos, presente con fecha
09/05/2011 escrito solicitando se me remita la documentación que
sustenta el descuento por planilla que su entidad me realizada,
teniendo como repuesta por Oficio N° 1674-2011-GRU-
DREUcayali-OAIE-REM, de fecha 12/05/2011, donde me refiere
que su Sede Institucional no es mediadora de deudas contraídas
con terceros; sin pronunciarse sobre la documentación
correspondiente el cual sustente el descuento por planilla, motivo
de la petición. Asimismo, en los meses siguientes los
denunciados, siguieron realizando indebidamente los descuentos
por planilla, sin haberse demostrado el sustento debido para
realizar dicho acto. Es por ello, que presento una nuevas
solicitudes con fechas 23/02/2012 y 07/03/2012 respectivamente,
peticionando se me devuelvan el monto de dinero indebidamente
descontados.
TERCERO.- Que, ante todo este atropello, la recurrente presenta nuevamente
con fecha 28/03/2012, un escrito solicitando Suspensión y
Devolución de Descuento Indebido por Planilla, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales que
corresponden. Sin embargo, los denunciados en vez suspender y
devolver lo indebidamente descontado, corrieron traslado a la
supuesta acreedora NOVEDADES ROSMERY E.I.R.L., con la
finalidad de que esta realice su descargo, el mismo que se corre
traslado a la recurrente; actuando los denunciados como si la
Dirección Regional de Educación fuera un ente de resolución de
conflictos; siendo lo correcto haber procedido a verificar la
documentación pertinente, el mismo que debe sustentar la deuda
contraída, motivo por el cual se realiza el descuento indebido. Por
otro lado, del descargo presentado por la supuesta acreedora se
tiene que, fue recepcionada por la Entidad con fecha 16/04/2012,
y lo que sirvió a los denunciados para ordenar que me vuelvan a
descontar en la planilla de pago, correspondiente al mes de abril –
2012, en la suma de S/. 207.00 (Doscientos y 00/100 nuevos
soles), haciendo caso omiso mi petición, y más grave aun
sustentándose como documento de prueba que acredite la
supuesta deuda contraída entre la recurrente y NOVEDADES
ROSMERY E.I.R.L., en un simple estado de cuenta que presenta
dicha empresa; por lo que no existe documento alguno en donde
se pueda percibir alguna firma en donde se adquiera la calidad de
deudor, ni mucho menos documento alguno que se encuentre
visado por el Director General de Administración de la DREU o el
que haga de sus veces, de acuerdo a lo estipulado por el artículo
46.1.- de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, que señala “En la ejecución del gasto, sólo puede
afectar a la planilla única de pago, los descuentos
establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros
conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación
del Director General de Administración o del que haga sus
veces”. Así como, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, que en su Tercera Disposición
Transitoria señala, “En la Administración Pública, en materia de
gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: (…) c). La
planilla única de pago sólo puede ser afectada por los
descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y
otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con
visación del Director General de Administración o del que
haga sus veces”. Asimismo, de los establecido en el Decreto
Supremo N° 004-2007-ED, Disposiciones para simplificar el
desarrollo de planillas de remuneraciones del personal docente y
administrativo del Sector Educación de los niveles del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales. En consecuencia, de la norma
se desprende que para el sector educación, se resalta un
propósito de que la entidad brinde las garantías de intangibilidad
de las remuneraciones, al establecer que éstas solo puede verse
afectadas por determinados descuentos y no por descuentos de
cualquier índole, y; de facilitar el manejo de la planilla de
remuneraciones, al establecer que las entidades no son agentes
retenedores de cualquier concepto, sino de los expresamente
determinados; así como lo dispone el Informe Legal N° 107-
2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11/05/2010.
CUARTO.- Posterior a ello, la recurrente, le envió un último escrito de fecha
04/05/2012, el mismo que a la fecha no tuvo respuesta; por lo
que, me encontré en la necesidad imperiosa de recurrir a su
despacho con la finalidad de se actúe conforme a ley.
POR TANTO:
Señor Jefe, la suscrita cuenta con legítimo interés para hacer
valer el Derecho de Petición, la que se encuentra amparada en el Articulo 2º
inciso 20), de la Carta Magna, sobre el Derecho De Petición.
IV.- DERECHO:
Fundamento la presente solicitud en lo dispuesto por el Articulo
2º inciso 20), de la Carta Magna, sobre el Derecho De Petición; por el artículo
207.1 inciso b). y artículo 209° de la nueva Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley N° 27444.
V.- PETITORIO:
Por lo expuesto, SOLICITO a vuestro Despacho:
1.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de
apelación y elevarlo al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.
2.- Se inicie el procedimiento recursal conforme a ley, abriendo el presente
documento.
3.- Se declare FUNDADO el presente recurso, y sustituya la Resolución
Final N° 301-2018/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04 de Febrero de 2019, que
impugno por otra que expida su Despacho el cual estime mi solicitud.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, me apersono ante su Despacho designando
como mi Abogado defensor al Letrado que autoriza el presente escrito y al
mismo tiempo señalo como mi domicilio Procesal el Jr. 7 de Junio 208 – 2º
Piso (Interior A), de la ciudad de Pucallpa, en donde pido se me hagan llegar
todas las notificaciones de Ley, bajo cargo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, como anexos adjunto a la presente:
1.- Fotocopia Legible de mi Documento Nacional de Identidad.
2.- Papeleta de Habilitación de Abogado Defensor.
Et Jutitiae.
Pucallpa, 18 de Marzo del 2019
.........................................................
NINO GOMEZ PEREIRA
D.N.I. N° 00100112

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Contesto demanda de obligacion melissa (1)
Contesto demanda de obligacion   melissa (1)Contesto demanda de obligacion   melissa (1)
Contesto demanda de obligacion melissa (1)
mejsch
 
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Solicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mpSolicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mp
Macm Macm
 

Was ist angesagt? (20)

Consigna deposito judicial wilson diaz gomez
Consigna deposito judicial wilson diaz gomezConsigna deposito judicial wilson diaz gomez
Consigna deposito judicial wilson diaz gomez
 
Cómo impugnar una resolución de cobranza que requiere el reembolso del costo ...
Cómo impugnar una resolución de cobranza que requiere el reembolso del costo ...Cómo impugnar una resolución de cobranza que requiere el reembolso del costo ...
Cómo impugnar una resolución de cobranza que requiere el reembolso del costo ...
 
Apelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpusApelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpus
 
ESCRITO REMITASE COPIAS CERTIFICADAS MINISTERIO PUBLICO.docx
ESCRITO REMITASE COPIAS CERTIFICADAS MINISTERIO PUBLICO.docxESCRITO REMITASE COPIAS CERTIFICADAS MINISTERIO PUBLICO.docx
ESCRITO REMITASE COPIAS CERTIFICADAS MINISTERIO PUBLICO.docx
 
Contesto demanda de obligacion melissa (1)
Contesto demanda de obligacion   melissa (1)Contesto demanda de obligacion   melissa (1)
Contesto demanda de obligacion melissa (1)
 
Poder por escritura publica gary vargas
Poder por escritura publica gary vargasPoder por escritura publica gary vargas
Poder por escritura publica gary vargas
 
Modelos de embargo
Modelos de embargoModelos de embargo
Modelos de embargo
 
modelo de apelacion de divorcio por causal.docx
modelo de apelacion de divorcio  por causal.docxmodelo de apelacion de divorcio  por causal.docx
modelo de apelacion de divorcio por causal.docx
 
Apersonamiento y adjunta tasa judicial
Apersonamiento y adjunta tasa judicialApersonamiento y adjunta tasa judicial
Apersonamiento y adjunta tasa judicial
 
Minuta de compra venta luis valera
Minuta de compra venta luis valeraMinuta de compra venta luis valera
Minuta de compra venta luis valera
 
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
 
Absuelve tacha desalojo
Absuelve tacha desalojoAbsuelve tacha desalojo
Absuelve tacha desalojo
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALMODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
 
Modelo de escrito de variación de medida cautelar
Modelo de escrito de variación de medida cautelarModelo de escrito de variación de medida cautelar
Modelo de escrito de variación de medida cautelar
 
Modelos varios de actas de conciliacion.1
Modelos varios de actas de conciliacion.1Modelos varios de actas de conciliacion.1
Modelos varios de actas de conciliacion.1
 
Solicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mpSolicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mp
 
Caso cinciliacion
Caso cinciliacionCaso cinciliacion
Caso cinciliacion
 
Queja de juez
Queja de juezQueja de juez
Queja de juez
 
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADAMODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
 

Ähnlich wie Apelación indecopi

Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Ross Mendoza
 
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clasesDemanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
alanherreracordova
 

Ähnlich wie Apelación indecopi (20)

Apelación indecopi (1)
Apelación indecopi (1)Apelación indecopi (1)
Apelación indecopi (1)
 
Presento argumentos
Presento argumentosPresento argumentos
Presento argumentos
 
Demanda intereses
Demanda interesesDemanda intereses
Demanda intereses
 
Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativa
Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativaContadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativa
Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativa
 
Autoadmisorio fuat
Autoadmisorio fuatAutoadmisorio fuat
Autoadmisorio fuat
 
Autoadmisorio fuat
Autoadmisorio fuatAutoadmisorio fuat
Autoadmisorio fuat
 
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
 
1 (1).pdf
1 (1).pdf1 (1).pdf
1 (1).pdf
 
Demanda inconducta funcional.... (2)
Demanda  inconducta funcional.... (2)Demanda  inconducta funcional.... (2)
Demanda inconducta funcional.... (2)
 
Demanda proce laboral (2)
Demanda proce laboral (2)Demanda proce laboral (2)
Demanda proce laboral (2)
 
Modelo de nueva demanda en forma
Modelo de nueva demanda en formaModelo de nueva demanda en forma
Modelo de nueva demanda en forma
 
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clasesDemanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
 
apelacion de sentencia.docx
apelacion de sentencia.docxapelacion de sentencia.docx
apelacion de sentencia.docx
 
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANOTRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
 
R.a. no.52 recurso apelacion tramel
R.a. no.52 recurso apelacion tramelR.a. no.52 recurso apelacion tramel
R.a. no.52 recurso apelacion tramel
 
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
 
ABSUELVE EXEPCION.doc
ABSUELVE EXEPCION.docABSUELVE EXEPCION.doc
ABSUELVE EXEPCION.doc
 
Trabajo expositivo
Trabajo expositivoTrabajo expositivo
Trabajo expositivo
 
Res 2018003800161521000891948
Res 2018003800161521000891948Res 2018003800161521000891948
Res 2018003800161521000891948
 

Kürzlich hochgeladen

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 

Apelación indecopi

  • 1. SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación. SEÑOR JEFE DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGISTRAL DEL INDECOPI DE LORETO. NINO GOMEZ PEREIRA, identificado con DNI: 00100112, con domicilio real en el Jr. Masisea N° 265 – AA.HH, distrito de Calleria; y señalo como domicilio procesal en el Jirón 7 de Junio Nº 208 – 2º Piso (Interior A) de esta ciudad, a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Que, habiéndoseme notificado válidamente con fecha 27 de Febrero de 2019, la Resolución Final N° 301-2018/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04 de Febrero de 2019, en la que se resuelve en su artículo Primero Sancionar a Empresa de Trasporte Turismo Chocano S.A.C. de la denuncia presentado por Cesar Antonio Alegría Soplín por la presunta Infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (…); acto administrativo que no encontrándolo arreglado a ley, y en ejercicio del Derecho de Petición amparado en el artículo 2º inc., 20 de la Carta Magna INTERPONGO contra el precitado acto administrativo RECURSO DE APELACIÓN, a efectos de que ésta sea remitida al Superior Jerárquico para que se DECLARE SU NULIDAD y en su caso se DECLARE FUNDADO mi solicitud de EXCLUSION DE LA MULTA de (1) UIT y demás costos y gastos originados, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.- PROCEDENCIA FORMAL DEL RECURSO:
  • 2. Resolución Final N° 301-2019/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04 de Febrero de 2019, que se resuelve en su artículo Primero Sancionar a Empresa de Transportes Turismo Chocano S.A.C., de la denuncia presentada por Cesar Antonio Alegría Solplín por la presunta Infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (…); recién se me ha notificado el 16/08/2012 al amparo de lo establecido por el artículo 16° y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General me encuentro dentro de los quince (15) días para interponer el recurso de apelación conforme lo establece el artículo 207.1 inciso b) y artículo 209° de la Ley N° 27444 Ley Del Procedimiento Administrativo General, cuyo último día hábil para interponer el presente recurso sería el 15 de Agosto del 2011. Del mismo modo, dejo expresa constancia que durante la tramitación del presente expediente ejerzo por primera vez mi derecho a recurrir de una decisión administrativa en vía de apelación. III.- HECHOS: PRIMERO.- La recurrente es una docente nombrada en actividad en el magisterio nacional, con más de 22 años de servicio dentro del Sector Educación, labor que desempeño con mucha responsabilidad, eficiencia y sobre todo honestidad, supeditando el interés personal a los intereses del servicio; no registra demérito alguno y menos antecedente administrativo ni judicial que prejuzgue una actitud irregular en el correcto accionar como docente. Es el hecho que desde el mes de Febrero del año 2011, la suscrita viene siendo descontada por planilla y en forma mensual, de una supuesta deuda adquirida con NOVEDADES ROSMERY E.I.R.L.; deuda que asciende a la suma total de S/. 2,890.00 (Dos mil ochocientos noventa y 00/100 nuevos soles), y que hasta el mes de marzo del presente año me venían descontando
  • 3. indebidamente la suma de S/. 2,417.65 (Dos mil cuatrocientos diecisiete y 65/100 nuevos soles), tal como se demuestra en las boletas de pago de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, y el mes de febrero del 2012. Siendo que, el supuesto restante por cobrarme es la suma de S/. 472.35 (Cuatrocientos setenta y dos y 35/100 nuevos soles). SEGUNDO.- Que, la recurrente al tomar conocimiento de este hecho y al ser afectada por los descuentos indebidos, presente con fecha 09/05/2011 escrito solicitando se me remita la documentación que sustenta el descuento por planilla que su entidad me realizada, teniendo como repuesta por Oficio N° 1674-2011-GRU- DREUcayali-OAIE-REM, de fecha 12/05/2011, donde me refiere que su Sede Institucional no es mediadora de deudas contraídas con terceros; sin pronunciarse sobre la documentación correspondiente el cual sustente el descuento por planilla, motivo de la petición. Asimismo, en los meses siguientes los denunciados, siguieron realizando indebidamente los descuentos por planilla, sin haberse demostrado el sustento debido para realizar dicho acto. Es por ello, que presento una nuevas solicitudes con fechas 23/02/2012 y 07/03/2012 respectivamente, peticionando se me devuelvan el monto de dinero indebidamente descontados. TERCERO.- Que, ante todo este atropello, la recurrente presenta nuevamente con fecha 28/03/2012, un escrito solicitando Suspensión y Devolución de Descuento Indebido por Planilla, bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales que corresponden. Sin embargo, los denunciados en vez suspender y devolver lo indebidamente descontado, corrieron traslado a la supuesta acreedora NOVEDADES ROSMERY E.I.R.L., con la finalidad de que esta realice su descargo, el mismo que se corre traslado a la recurrente; actuando los denunciados como si la
  • 4. Dirección Regional de Educación fuera un ente de resolución de conflictos; siendo lo correcto haber procedido a verificar la documentación pertinente, el mismo que debe sustentar la deuda contraída, motivo por el cual se realiza el descuento indebido. Por otro lado, del descargo presentado por la supuesta acreedora se tiene que, fue recepcionada por la Entidad con fecha 16/04/2012, y lo que sirvió a los denunciados para ordenar que me vuelvan a descontar en la planilla de pago, correspondiente al mes de abril – 2012, en la suma de S/. 207.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles), haciendo caso omiso mi petición, y más grave aun sustentándose como documento de prueba que acredite la supuesta deuda contraída entre la recurrente y NOVEDADES ROSMERY E.I.R.L., en un simple estado de cuenta que presenta dicha empresa; por lo que no existe documento alguno en donde se pueda percibir alguna firma en donde se adquiera la calidad de deudor, ni mucho menos documento alguno que se encuentre visado por el Director General de Administración de la DREU o el que haga de sus veces, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 46.1.- de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que señala “En la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces”. Así como, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Tercera Disposición Transitoria señala, “En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: (…) c). La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces”. Asimismo, de los establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-ED, Disposiciones para simplificar el
  • 5. desarrollo de planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo del Sector Educación de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. En consecuencia, de la norma se desprende que para el sector educación, se resalta un propósito de que la entidad brinde las garantías de intangibilidad de las remuneraciones, al establecer que éstas solo puede verse afectadas por determinados descuentos y no por descuentos de cualquier índole, y; de facilitar el manejo de la planilla de remuneraciones, al establecer que las entidades no son agentes retenedores de cualquier concepto, sino de los expresamente determinados; así como lo dispone el Informe Legal N° 107- 2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11/05/2010. CUARTO.- Posterior a ello, la recurrente, le envió un último escrito de fecha 04/05/2012, el mismo que a la fecha no tuvo respuesta; por lo que, me encontré en la necesidad imperiosa de recurrir a su despacho con la finalidad de se actúe conforme a ley. POR TANTO: Señor Jefe, la suscrita cuenta con legítimo interés para hacer valer el Derecho de Petición, la que se encuentra amparada en el Articulo 2º inciso 20), de la Carta Magna, sobre el Derecho De Petición. IV.- DERECHO: Fundamento la presente solicitud en lo dispuesto por el Articulo 2º inciso 20), de la Carta Magna, sobre el Derecho De Petición; por el artículo 207.1 inciso b). y artículo 209° de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444. V.- PETITORIO: Por lo expuesto, SOLICITO a vuestro Despacho:
  • 6. 1.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de apelación y elevarlo al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. 2.- Se inicie el procedimiento recursal conforme a ley, abriendo el presente documento. 3.- Se declare FUNDADO el presente recurso, y sustituya la Resolución Final N° 301-2018/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 04 de Febrero de 2019, que impugno por otra que expida su Despacho el cual estime mi solicitud. PRIMER OTROSI DIGO: Que, me apersono ante su Despacho designando como mi Abogado defensor al Letrado que autoriza el presente escrito y al mismo tiempo señalo como mi domicilio Procesal el Jr. 7 de Junio 208 – 2º Piso (Interior A), de la ciudad de Pucallpa, en donde pido se me hagan llegar todas las notificaciones de Ley, bajo cargo. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, como anexos adjunto a la presente: 1.- Fotocopia Legible de mi Documento Nacional de Identidad. 2.- Papeleta de Habilitación de Abogado Defensor. Et Jutitiae. Pucallpa, 18 de Marzo del 2019 ......................................................... NINO GOMEZ PEREIRA D.N.I. N° 00100112