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Título II:
Derechos de las personas
Articulos 3 al 18.
ORGANIZADOR VISUAL
Grupo 3
Integrantes:
- Carmen Cecilia Osorio Quispe
- Luis Antonio Arroyo Pérez
- Kristel Mercedes Maldonado Salazar
- Jhovana Del Pilar Uribe Chipana
- Fiorella Sernaque Nunura
Art. 3 Capacidad Jurídica.
Comentario: Toda persona tiene la capacidad para
poder ejercer sus derechos legalmente solo será
prohibida o restringida mediante la ley. Hay que
tener en cuenta que las personas con discapacidad
también Tienen las mismas oportunidades.
Art. 4 Igualdad entre varón y mujer en el
goce y ejercicio de sus derechos.
Comentario: Tanto varón como mujer tiene
igualdad de derechos y gozan con las mismas
oportunidades.
Art. 5 Irrenunciabilidad a los derechos fundamentales.
Comentario: Nuestros derechos fundamentales son
irrenunciables. Hay que tener en cuenta qué no podemos
a renunciar al derecho a la vida, derecho a la integridad
física, a la libertad, el honor. Son derechos inherentes a
la persona humana y no pueden sufrir limitación
voluntaria.
Art. 6 Prohibición de actos de disposición del propio
cuerpo.
Comentario: Una persona puede disponer de su propio
cuerpo, siempre y cuando su exigencia sea basada en
órdenes médicas o motivos humanitarios (donación). Estos
actos resultan prohibidos cuando haya una alteración de las
buenas costumbres.
Art. 9 Revocación de la donación del cuerpo
humano.
Comentario: Es revocacle, la acción por lo que
una persona dispone en vida de parte su cuerpo;
asimismo, es revocable tambien que la persona
disponga para despues de su muerte, de todo su
cuerpo o parte de ello.
Art. 10 Disposiciones del cadáver por entidad
competente.
Comentario: El jefe de establecimiento de salud o del
servicio de neocropsias puede disponer de parte o todo
el cadaver para prolongación de la vida o conservación,
previa consulta a sus familiares. Los mismos
funcionarios pueden disponer del cadaver no
identificado o abandonado, para los fines que se
señalan en el art. 8.
Art. 7 Limitaciones a la donación de órganos y
tejidos.
Comentario: La donación de órganos o partes del
cuerpo no debe perjudicar de forma grave a la vida
del donante. Todo ello está sujeto a consentimiento
expreso y escrito del mismo.
Art. 8 Disposiciones del cuerpo humano
después de la muerte.
Comentario: La persona dispone de su cuerpo o
parte de él para que sea usado después de su
muerte, con fines de interés social o para la
prolongación de su vida.
Art. 13 Necropsia, incineración y sepultura.
Comentario: Corresponde al cónyuge del
difunto, a sus descendientes, ascendientes o
hermanos, decidir sobre lo que se realizará con
el cuerpo del difunto, sin alterar las normas de
orden público
Art. 14 Derecho a la intimidad personal y
familiar.
Comentario: Toda persona tiene derecho a la
intimidad, tanto de su vida personal como
familiar, y si este hubiese muerto se debe de
contar con el asentimiento de sus familiares
Art. 11 Validez de estipulación que obliga a
examen médico.
Comentario: Esta estipulado que una
persona se se ve obligada a rezalirse un
examen medico por motivo contractual.
Art. 12 Inexigibilidad de contratos
peligrosos para la vida o integridad física.
Comentario:Toda persona tiene el derecho
no firmar contratos en el que exponga su
vida o integridad física, salvo que
correspondan a su actividad laboral, pero
previa comunicación de la adopción de
medidas de previsión y seguridad.
Art. 17 Tutela juridica contra la violación de los
derechos de la persona.
Comentario: Corresponde la exigencia de la
cesación de los actos lesivos al agraviado o a los
herederos cuando ha existido la violación de
cualquiera de los derechos de la persona, esto en
uso de su defensa.
Art. 18 Protección de los derechos de autor e
inventor.
Comentario: Existe protección jurídica de los
derechos del autor e inventor de cualquier
forma de expresión de obra en la realidad.
Art. 15 Derecho a la imagen y la voz.
Comentario: Nadie está autorizado a usar tu imagen y
voz sin previo consentimiento de quién la ley exige,
salvo en casos donde la justificación sea por algún
hecho de importancia o reconocimiento de la
persona, pero si se tratara para dañar el honor de la
persona, ello se encuentra expresamente prohibido.
Art. 16 Derecho al secreto y reserva de las
comunicaciones.
Comentario: Debe existir algún acuerdo o conformidad
para que se haga una publicación de alguna memoria
familiar o personal por quienes la ley lo manifiesta
expresamente, de lo contrario, nadie puede publicarlas.
Así como, nadie puede difundir las grabaciones
confidenciales que violen tu intimidad.
CUESTIONARIO
Derechos de personas
Grupo 3
Integrantes:
- Carmen Cecilia Osorio Quispe
- Luis Antonio Arroyo Pérez
- Kristel Mercedes Maldonado Salazar
- Jhovana Del Pilar Uribe Chipana
- Fiorella Sernaque Nunura
¿QUÉ ES EL DERECHO CIVIL? ¿CUÁL ES SU OBJETO DE ESTUDIO?
El Derecho civil es una rama del derecho privado. Además es el conjunto de
principios y normas jurídicas que encarga de regular las relaciones de carácter
civil entre los ciudadanos de un Estado, puedan de carácter naturales o
jurídicos.
El objeto de estudio es proteger los intereses y salvaguardar las relaciones
jurídicas de las personas desde la fecundación o concepción, inclusive hasta
después de su muerte.
Hablar de derecho de personas es hablar de derecho civil.
¿QUÉ ES LA CODIFICACIÓN? ¿QUÉ ES EL CÓDIGO CIVIL?
Es la sistematización de un cuerpo de normas con el fin de ordenar la
legislación vigente en un país y que se caracterizan por referirse a una sola
rama jurídica.
El Código Civil es el conjunto de normas vigentes con carácter organizado y
sistemático que contiene y establece las relaciones civiles entre las personas
naturales y jurídicas.
EL TÍTULO PRELIMIAR TIENE ARTÍCULOS MERAMIENTE
SUSTANTIVOS, TAMBIÉN ADJETIVOS O PROCESALES, EXPLIQUE LOS
SUSTANTIVOS A TRAVÉS DE EJEMPLOS
● Art. I. Abrogación de la ley
Ejm: LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 26636 (*) DEROGADA por la Primera
Disposición Derogatoria de la Ley N° 29497, publicada el 15 enero 2010, disposición que
entrará de publicada en el Diario Oficial El Peruano. (D. Expresa) en vigencia a los seis (6)
meses.
● Art. III. Aplicación de la ley en el tiempo
Ejm: LEY 31357. LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y
LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL
AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19
¿SON SINÓNIMOS PERSONA NATURAL Y SUJETO DE DERECHO?
No son sinónimos, ya que las personas naturales son un tipo de sujeto de
derecho.
Los sujetos de derecho son: El concebido, la persona natural, la persona jurídica
y el ente no personificado.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONCEBIDO? PARA EL DERECHO CIVIL
¿QUIÉN ES EL CONCEBIDO? ¿ES SUJETO DE DERECHO DE ACUERDO
AL C.C.?
El concebido es aquel ser que ha sido fecundado en cualquiera de sus formas,
hasta antes de su nacimiento. Para el derecho civil, es aquel ser humano que no
nace pero ya tiene existencia. Como tal, de acuerdo al Código Civil, el concebido
sí es considerado un sujeto de derecho, a quien se le atribuye un trato único y
especial. Hay que tener en cuenta que no se le atribuyen derechos
patrimoniales, para que adquiera estos derechos, está condicionado a nacer
vivo.
¿DE QUÉ MANERA NUESTRO CÓDIGO CIVIL PROTEGE “EL
EMBARAZO”?
El reconocimiento del embarazo o del parto se encuentra estipulado en el Artículo 2 del Código Civil,
el cual señala que “La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del
parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud se tramita como
prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del
Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los
medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. ”Esto significa
que las mujeres, a través de un escrito podemos solicitar al Poder Judicial se reconozca nuestro
embarazo, teniendo presente a los interesados, en este caso sería al padre del futuro bebé, además de
lo mencionado, el Código Civil protege el embarazo de las mujeres porque está protegiendo derechos
que un nuevo ser humano va a adquirir, convirtiéndolo así en un sujeto de derecho, que tendrá
obligaciones con el Estado. el Art. 2, nuestro Código Civil reconoce el embarazo:
“La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las
personas que tengan interés en el nacimiento” (…)
El Cód. Civil, protege al embarazo, en concordancia con el Art. 1 y 2 de la CPP.
¿QUÉ ES EL NACIMIENTO? ¿POR QUÉ LO VINCULAMOS CON SER
“SUJETO DE DERECHOS?
El nacimiento es una fase del parto, que implica la expulsión natural del
neonato. Conlleva la separación completa del cuerpo de la madre con el
neonato, pasando de su condición de concebido a personal natural. Asimismo,
el nacimiento es el momento en que comienza el cómputo de la edad. Existen
actos similares al nacimiento, como son: a) la cesárea, que es la extracción del
ser humano de la matriz de la madre; y b) la ectogénesis, útero artificial.Se
vincula con ser sujeto de derecho, porque una vez que nace el ser humano
adquiere la condición de persona natural, la cual le confiere derechos
patrimoniales y no patrimoniales.
¿LA LIBERTAD ES UN DERECHO ABSOLUTO? ___¿POR QUÉ?
La libertad no es un derecho absoluto, puesto que está condicionada a que el
ejercicio de ésta no interfiera en la vida de los demás. Tal y como menciona el
Art. 2, inc. 24 de nuestra CPP:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Por
tanto, según se interpreta el inciso a del citado artículo, si accionamos de tal
manera que interfiere en la vida de los demás y esto es calificado como una
acción típica y antijurídica, tendrá como consecuencia jurídica lo que se
estipule en la normativa penal.
¿EL DERECHO A LA VIDA, ADMITE EXCEPCIONES?
Si bien es cierto el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú nos
menciona que, TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, pero cabe
resaltar que sí admite excepciones, como : La pena de muerte, la legítima
defensa, la huelga de hambre, el aborto terapéutico (siempre y cuando la vida
de la madre esté en riesgo). Estos actos son determinados según el código penal
sin ningún castigo y sin ningún delito contra la vida.
SI MARÍA QUIERE DISPONER QUE CUANDO MUERA SU CUERPO SEA
ENTREGADO A LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNT, ¿QUE ARTÍCULO
DEBE INVOCAR? ¿PUEDE SU ESPOSO OPONERSE A DICHA DISPOSICIÓN?
¿MARÍA PUEDE REVOCAR DICHA DISPOSICIÓN? FUNDAMENTE
Según el Art. N° 05 del Código civil el derecho a la vida no puede sufrir
limitación voluntaria. Pero para toda norma existen excepciones; y en este caso
nos manifiesta el Art. N° 06 del Código civil que el derecho a la vida puede
admitir excepciones cuando se trate de algún motivo humanitario, que haya un
estado de necesidad o exista una orden medida o quirúrgica. Por ejemplo, si
existe un enfermo que está padeciendo una enfermedad incurable y se
encuentra con mucho sufrimiento, los doctores podrían acceder a su voluntad
de terminar con su sufrimiento y ponerle fin a su vida; este seria un acto
humanitario.
¡Muchas gracias por su atención!

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  • 1. Título II: Derechos de las personas Articulos 3 al 18. ORGANIZADOR VISUAL Grupo 3 Integrantes: - Carmen Cecilia Osorio Quispe - Luis Antonio Arroyo Pérez - Kristel Mercedes Maldonado Salazar - Jhovana Del Pilar Uribe Chipana - Fiorella Sernaque Nunura
  • 2. Art. 3 Capacidad Jurídica. Comentario: Toda persona tiene la capacidad para poder ejercer sus derechos legalmente solo será prohibida o restringida mediante la ley. Hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad también Tienen las mismas oportunidades. Art. 4 Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos. Comentario: Tanto varón como mujer tiene igualdad de derechos y gozan con las mismas oportunidades. Art. 5 Irrenunciabilidad a los derechos fundamentales. Comentario: Nuestros derechos fundamentales son irrenunciables. Hay que tener en cuenta qué no podemos a renunciar al derecho a la vida, derecho a la integridad física, a la libertad, el honor. Son derechos inherentes a la persona humana y no pueden sufrir limitación voluntaria. Art. 6 Prohibición de actos de disposición del propio cuerpo. Comentario: Una persona puede disponer de su propio cuerpo, siempre y cuando su exigencia sea basada en órdenes médicas o motivos humanitarios (donación). Estos actos resultan prohibidos cuando haya una alteración de las buenas costumbres.
  • 3. Art. 9 Revocación de la donación del cuerpo humano. Comentario: Es revocacle, la acción por lo que una persona dispone en vida de parte su cuerpo; asimismo, es revocable tambien que la persona disponga para despues de su muerte, de todo su cuerpo o parte de ello. Art. 10 Disposiciones del cadáver por entidad competente. Comentario: El jefe de establecimiento de salud o del servicio de neocropsias puede disponer de parte o todo el cadaver para prolongación de la vida o conservación, previa consulta a sus familiares. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadaver no identificado o abandonado, para los fines que se señalan en el art. 8. Art. 7 Limitaciones a la donación de órganos y tejidos. Comentario: La donación de órganos o partes del cuerpo no debe perjudicar de forma grave a la vida del donante. Todo ello está sujeto a consentimiento expreso y escrito del mismo. Art. 8 Disposiciones del cuerpo humano después de la muerte. Comentario: La persona dispone de su cuerpo o parte de él para que sea usado después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de su vida.
  • 4. Art. 13 Necropsia, incineración y sepultura. Comentario: Corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, decidir sobre lo que se realizará con el cuerpo del difunto, sin alterar las normas de orden público Art. 14 Derecho a la intimidad personal y familiar. Comentario: Toda persona tiene derecho a la intimidad, tanto de su vida personal como familiar, y si este hubiese muerto se debe de contar con el asentimiento de sus familiares Art. 11 Validez de estipulación que obliga a examen médico. Comentario: Esta estipulado que una persona se se ve obligada a rezalirse un examen medico por motivo contractual. Art. 12 Inexigibilidad de contratos peligrosos para la vida o integridad física. Comentario:Toda persona tiene el derecho no firmar contratos en el que exponga su vida o integridad física, salvo que correspondan a su actividad laboral, pero previa comunicación de la adopción de medidas de previsión y seguridad.
  • 5. Art. 17 Tutela juridica contra la violación de los derechos de la persona. Comentario: Corresponde la exigencia de la cesación de los actos lesivos al agraviado o a los herederos cuando ha existido la violación de cualquiera de los derechos de la persona, esto en uso de su defensa. Art. 18 Protección de los derechos de autor e inventor. Comentario: Existe protección jurídica de los derechos del autor e inventor de cualquier forma de expresión de obra en la realidad. Art. 15 Derecho a la imagen y la voz. Comentario: Nadie está autorizado a usar tu imagen y voz sin previo consentimiento de quién la ley exige, salvo en casos donde la justificación sea por algún hecho de importancia o reconocimiento de la persona, pero si se tratara para dañar el honor de la persona, ello se encuentra expresamente prohibido. Art. 16 Derecho al secreto y reserva de las comunicaciones. Comentario: Debe existir algún acuerdo o conformidad para que se haga una publicación de alguna memoria familiar o personal por quienes la ley lo manifiesta expresamente, de lo contrario, nadie puede publicarlas. Así como, nadie puede difundir las grabaciones confidenciales que violen tu intimidad.
  • 6. CUESTIONARIO Derechos de personas Grupo 3 Integrantes: - Carmen Cecilia Osorio Quispe - Luis Antonio Arroyo Pérez - Kristel Mercedes Maldonado Salazar - Jhovana Del Pilar Uribe Chipana - Fiorella Sernaque Nunura
  • 7. ¿QUÉ ES EL DERECHO CIVIL? ¿CUÁL ES SU OBJETO DE ESTUDIO? El Derecho civil es una rama del derecho privado. Además es el conjunto de principios y normas jurídicas que encarga de regular las relaciones de carácter civil entre los ciudadanos de un Estado, puedan de carácter naturales o jurídicos. El objeto de estudio es proteger los intereses y salvaguardar las relaciones jurídicas de las personas desde la fecundación o concepción, inclusive hasta después de su muerte. Hablar de derecho de personas es hablar de derecho civil.
  • 8. ¿QUÉ ES LA CODIFICACIÓN? ¿QUÉ ES EL CÓDIGO CIVIL? Es la sistematización de un cuerpo de normas con el fin de ordenar la legislación vigente en un país y que se caracterizan por referirse a una sola rama jurídica. El Código Civil es el conjunto de normas vigentes con carácter organizado y sistemático que contiene y establece las relaciones civiles entre las personas naturales y jurídicas.
  • 9. EL TÍTULO PRELIMIAR TIENE ARTÍCULOS MERAMIENTE SUSTANTIVOS, TAMBIÉN ADJETIVOS O PROCESALES, EXPLIQUE LOS SUSTANTIVOS A TRAVÉS DE EJEMPLOS ● Art. I. Abrogación de la ley Ejm: LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 26636 (*) DEROGADA por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29497, publicada el 15 enero 2010, disposición que entrará de publicada en el Diario Oficial El Peruano. (D. Expresa) en vigencia a los seis (6) meses. ● Art. III. Aplicación de la ley en el tiempo Ejm: LEY 31357. LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19
  • 10. ¿SON SINÓNIMOS PERSONA NATURAL Y SUJETO DE DERECHO? No son sinónimos, ya que las personas naturales son un tipo de sujeto de derecho. Los sujetos de derecho son: El concebido, la persona natural, la persona jurídica y el ente no personificado.
  • 11. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONCEBIDO? PARA EL DERECHO CIVIL ¿QUIÉN ES EL CONCEBIDO? ¿ES SUJETO DE DERECHO DE ACUERDO AL C.C.? El concebido es aquel ser que ha sido fecundado en cualquiera de sus formas, hasta antes de su nacimiento. Para el derecho civil, es aquel ser humano que no nace pero ya tiene existencia. Como tal, de acuerdo al Código Civil, el concebido sí es considerado un sujeto de derecho, a quien se le atribuye un trato único y especial. Hay que tener en cuenta que no se le atribuyen derechos patrimoniales, para que adquiera estos derechos, está condicionado a nacer vivo.
  • 12. ¿DE QUÉ MANERA NUESTRO CÓDIGO CIVIL PROTEGE “EL EMBARAZO”? El reconocimiento del embarazo o del parto se encuentra estipulado en el Artículo 2 del Código Civil, el cual señala que “La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. ”Esto significa que las mujeres, a través de un escrito podemos solicitar al Poder Judicial se reconozca nuestro embarazo, teniendo presente a los interesados, en este caso sería al padre del futuro bebé, además de lo mencionado, el Código Civil protege el embarazo de las mujeres porque está protegiendo derechos que un nuevo ser humano va a adquirir, convirtiéndolo así en un sujeto de derecho, que tendrá obligaciones con el Estado. el Art. 2, nuestro Código Civil reconoce el embarazo: “La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento” (…) El Cód. Civil, protege al embarazo, en concordancia con el Art. 1 y 2 de la CPP.
  • 13. ¿QUÉ ES EL NACIMIENTO? ¿POR QUÉ LO VINCULAMOS CON SER “SUJETO DE DERECHOS? El nacimiento es una fase del parto, que implica la expulsión natural del neonato. Conlleva la separación completa del cuerpo de la madre con el neonato, pasando de su condición de concebido a personal natural. Asimismo, el nacimiento es el momento en que comienza el cómputo de la edad. Existen actos similares al nacimiento, como son: a) la cesárea, que es la extracción del ser humano de la matriz de la madre; y b) la ectogénesis, útero artificial.Se vincula con ser sujeto de derecho, porque una vez que nace el ser humano adquiere la condición de persona natural, la cual le confiere derechos patrimoniales y no patrimoniales.
  • 14. ¿LA LIBERTAD ES UN DERECHO ABSOLUTO? ___¿POR QUÉ? La libertad no es un derecho absoluto, puesto que está condicionada a que el ejercicio de ésta no interfiera en la vida de los demás. Tal y como menciona el Art. 2, inc. 24 de nuestra CPP: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Por tanto, según se interpreta el inciso a del citado artículo, si accionamos de tal manera que interfiere en la vida de los demás y esto es calificado como una acción típica y antijurídica, tendrá como consecuencia jurídica lo que se estipule en la normativa penal.
  • 15. ¿EL DERECHO A LA VIDA, ADMITE EXCEPCIONES? Si bien es cierto el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú nos menciona que, TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, pero cabe resaltar que sí admite excepciones, como : La pena de muerte, la legítima defensa, la huelga de hambre, el aborto terapéutico (siempre y cuando la vida de la madre esté en riesgo). Estos actos son determinados según el código penal sin ningún castigo y sin ningún delito contra la vida.
  • 16. SI MARÍA QUIERE DISPONER QUE CUANDO MUERA SU CUERPO SEA ENTREGADO A LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNT, ¿QUE ARTÍCULO DEBE INVOCAR? ¿PUEDE SU ESPOSO OPONERSE A DICHA DISPOSICIÓN? ¿MARÍA PUEDE REVOCAR DICHA DISPOSICIÓN? FUNDAMENTE Según el Art. N° 05 del Código civil el derecho a la vida no puede sufrir limitación voluntaria. Pero para toda norma existen excepciones; y en este caso nos manifiesta el Art. N° 06 del Código civil que el derecho a la vida puede admitir excepciones cuando se trate de algún motivo humanitario, que haya un estado de necesidad o exista una orden medida o quirúrgica. Por ejemplo, si existe un enfermo que está padeciendo una enfermedad incurable y se encuentra con mucho sufrimiento, los doctores podrían acceder a su voluntad de terminar con su sufrimiento y ponerle fin a su vida; este seria un acto humanitario.
  • 17. ¡Muchas gracias por su atención!