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Amparo por omisión de autoridad laboral
1. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUM.____________/2020
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,
EN LA CIUDAD DE TAPACHULA, CHIAPAS.
P R E S E N T E.
RICARDO CARDENAS TRUJILLO, mexicanos, mayores de edad, por nuestro
propio derecho e interés jurídico, AUTORIZANDO desde estos momentos a los CC. LIC.
PABLO GARCIA SURIANO, PATRICIA TORRES BECERRA, OSCAR ENRIQUE RODAS
TRUJILLO y JOSE LUIS LARRAZABAL MARTINEZ, en términos amplios de conformidad
con el articulo 12 y 21 de la Ley de Amparo, para que a mi nombre y representación pueda
representarme en el presente juicio de amparo, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en NOVENA AVENIDA NORTE NUMERO 11, ENTRE CENTRAL
Y PRIMERA CALLE ORIENTE PAR VIAL, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD; por otro
lado solicito se me autorice el acceso electrónico al expediente que se forme con
motivo de la presente demanda de amparo, en el PORTAL DE SERIVIOS EN LINEA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, manifestando que el suscrito tiene como
nombre de usuario “pablolaboral”, mismousuario que se encuentra debidamente registrado
ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y corresponde al
nombre del C. LIC. PABLO GARCIA SURIANO. Lo anterior de conformidad con el
ACUERDO GENERAL 13/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA
DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, por lo anteriormente esgrimido comparezco y expongo
lo siguiente:
EXPONER
En los términos del presente escrito, y con fundamento en los artículos 8º, 103
fracción I, y 107 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS y 107 Fracción III de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y actos que en
seguida indico, por lo que con fundamento en él artículo 108 de la Ley de Amparo BAJO
PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:
MANIFESTACIONES
1.-. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO; El que ha quedado precisado en el
proemio de la presente demanda de garantías.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO; En el presente juicio
de amparo no existe tercero interesado, lo que se manifiesta bajo protesta de decir verdad.
3.- AUTORIDADES RESPONSABLES:-
2. I.- AUTORIDAD ORDENADORA Y EJECUTORA:
A).- H. JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE EN EL ESTADO, con domicilio ubicado en LIBRAMIENTO NORTE ORIENTE
NUMERO 2100, FRACCIONAMIENTO EL BOSQUE, C.P. 29000, DE LA CIUDAD DE
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; con correo electrónico institucional:
gventura@juntalocal.chiapas.gob.mx, a efecto de que sepuedan dirigir las notificaciones
correspondientes por dicho medio atendiendo al artículo 17 constitucional.
B).- H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE ENEL ESTADO, con domicilio ubicado en 3 AVENIDA SUR PROLONGACION
LAS PALMAS S/N, INTERIOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PLANTA BAJA,
COLONIA LAS PALMAS DE ESTA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y
ORDOÑEZ, CHIAPAS. con correo electrónico institucional:
ameneses@juntalocal.chiapas.gob.mx, a efecto de que se puedan dirigir las
notificaciones correspondientes por dicho medio atendiendo al artículo 17 constitucional.
4.- ACTO RECLAMADO: -
A). - De la autoridad Ordenadora y ejecutora marcada con el inciso a), se reclama
la OMISION DE DAR CONTESTACION AL ESCRITO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE
2020, en el que se solicita se remita el original del expediente laboral numero J/O/492/2018
a la H. Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de
Chiapas, lo anterior de conformidad con el articulo 700 fracción II de la Ley Federal del
Trabajo.
B). - De igual manera de la Autoridad Ordenadora y ejecutora marcada con el inciso
b), se reclama la ejecución y cumplimiento del acuerdo que le recaiga al escrito de fecha
23 de febrero de 2020.
5.- FECHADE NOTIFICACION:- A la fecha no nos han notificado resolución alguna
a dicho escrito.
6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos o
abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado, son los
siguientes:
ANTECEDENTES
UNICO.- Bajo protesta de decir verdad primeramente manifestó que con fecha 12
de marzo de 2019, interpusimos nuestra demanda laboral, la cual fue radicada bajo el
número de expediente número J/O/186/2019 en la que demande a JOEL SANCHEZ
VELAZQUEZ y la FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA SUPER FARMA AHORRO; una
3. vez interpuesta nuestra demanda la responsable no ha señalado fecha y hora para la
audiencia de conciliación, demanda y excepciones y mucho menos no ha notificado ni
emplazado a juicio a la parte demandada.
CONCEPTOS DE VIOLACION
UNICO.- Viola en mi perjuicio la garantía consagrada en los artículos 17 de la
constitución, que en la parte que interesa literalmente rezan:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Del artículo descrito con antelación que la responsable ha violado el derecho
fundamental de impartición de justicia pues a la presente fecha no se ha proclamado
respecto de la continuación con el expediente de rubro J/O/186/2019, pues no le ha sido
notificada de ningún acuerdo o resolución para saber cuál es el estado procesal del
expediente, no obstante de lo anterior dicho expediente me ha sido negado por la
encargada del archivo, pues como manifesté desde que presente la demanda no se
advierte que se haya emplazado a los demandado o en su caso se haya señalado fecha y
hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
Solicitando a su señoría que al momento de dictar la sentencia correspondiente
tome en consideración no solo la omisión de la responsable al señalar la fecha y hora para
la audiencia de conciliación, demanda y excepciones si no que los subsecuentes actos
deben de dictarse en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Cobra aplicación la jurisprudencia localizada en la Novena Época del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, página 528, la cual a la letra dice:
“SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y
DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO
TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, los
cuales emitirán sus resoluciones de manera pronta. Ahora bien, la violación a esa garantía
se manifiesta a través de un acto negativo o una omisión en sentido estricto, que tiene dos
vertientes: la primera consiste en que la autoridad no desarrolle el juicio dentro de los
4. términos y plazos previstos legalmente, esto es, que no lo siga diligentemente, sino con
dilación o demora; y, la segunda implica que la autoridad nada provea o deje de hacer lo
conducente para la marcha del juicio o la tramitación del procedimiento respectivo. Por otra
parte, tratándose de actos negativos, el artículo 80 de la Ley de Amparo dispone que la
sentencia que lo conceda, tendrá por objeto obligar a la autoridad responsable a que
respete la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que dicha garantía exija.
Conforme a lo anterior, si durante la tramitación del juicio de garantías persiste esa misma
condición de retardo u omisión del trámite, debido a la cual la autoridad no agota
cabalmente el procedimiento ni emite la resolución correspondiente, debe otorgarse el
amparo para que proceda con prontitud a tramitar y concluir el procedimiento conforme a
los términos legales, lo cual implica que debe realizar los actos subsecuentes a los
reclamados necesarios para tal fin y en su oportunidad emitir también con prontitud el laudo
correspondiente, pues sólo así podrá cumplir y respetar lo que la garantía en cuestión
exige.”
En la jurisprudencia antes trascrita se advierte que cuando la sentencia de amparo
se concede para el efecto de que la responsable cumpla con lo previsto por el artículo 17
de la constitución federal, dicho cumplimiento debe incluir no solo que se obligue a la
autoridad responsable respete la garantía de que se trate y a cumplirla en sus termino, si
no también cuando exista condición de retardo u omisión del trámite, debido a la cual la
autoridad no agota cabalmente el procedimiento ni emite la resolución correspondiente,
debe otorgarse el amparo para que proceda con prontitud a tramitar y concluir el
procedimiento conforme a los términos legales, lo cual implica que debe realizar los actos
subsecuentes a los reclamados necesarios para tal fin y en su oportunidad emitir también
con prontitud el laudo correspondiente, pues sólo así podrá cumplir y respetar lo que la
garantía en cuestión exige.
Ahora bien, para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado se ofrecen las
siguientes:
PRUEBAS
1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: en todo a lo que en mi carácter de
quejoso beneficie.
2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: consistente en todas y cada una de
las actuaciones que integran el presente juicio de garantías.
Por lo anteriormente expuesto pido a su señoría:
UNICO:- Con la personalidad que ostento, tenerme por presentado con este escrito,
solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos de la
autoridad señalada como responsable y por ofrecidas las pruebas que se mencionan para
todos los efectos legales.