2. Antecedentes
Dentro del sector agropecuario existen segmentos que no han
tenido acceso a créditos del sistema financiero, principalmente por
falta de garantías reales o por falta de cobertura de las entidades
financieras.
Existen tecnologías crediticias, que están siendo aplicadas en el
ámbito local que han logrado superar las limitaciones que
representan las garantías reales.
En el sistema financiero hay entidades que cuentan con liquidez
y carecen de tecnología crediticia para el sector agropecuario y
otras entidades con tecnología y sin liquidez suficiente para ampliar
su cartera de créditos al sector agropecuario.
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3. Antecedentes
SISTEMA FINANCIERO
PARTICIPACION CARTERA AGRICOLA EN TOTAL CARTERA
10.00% 8.6%
9.00%
8.00%
7.00%
6.00%
5.00%
4.00%
3.00%
4.8%
2.00%
1.00%
0.00%
Fuente. BCB y ASFI
La participación de la cartera agropecuaria del sistema financiero se
ha reducido prácticamente a la mitad en 8 años de 8.6% al 2004 a
4.8% al 2011.
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4. Antecedentes
Dando cumplimiento al mandato
establecido en artículo 57° de la
citada Ley de Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria, la
Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero ha desarrollado
la Reglamentación que tiene por
objeto establecer lineamientos y
requisitos para la otorgación de
créditos al sector agropecuario, así
como las condiciones que deben
cumplir los créditos para su
clasificación como “debidamente
garantizados”.
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5. Desarrollo de la Reglamentación
Se ha contado con la participación de diferentes actores de la
sociedad civil, como entidades financieras especializadas en
tecnologías crediticias para el sector agropecuario, entidades
que brindan servicios de asesoramiento y capacitación
técnica que pueden potenciar los beneficios del crédito.
Asimismo, representantes del sector agropecuario tradicional
campesino han planteado ante la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero, la problemática de su sector y sus
expectativas en cuanto al financiamiento que requieren para
crecer y ampliar su producción.
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6. El Reglamento
ESTABLECE LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN
DE CRÉDITOS AL SECTOR AGROPECUARIO
Permite uniformar criterios y proporciona lineamientos para la
otorgación de créditos al sector agropecuario.
Propicia alianzas entre entidades financieras que cuentan con
importantes niveles de liquidez y entidades financieras que cuentan con
tecnologías crediticias adecuadas para el sector agropecuario.
Establece criterios que serán utilizados por ASFI para determinar el
incremento gradual de la cartera agropecuaria de las entidades
financieras en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley de
Revolución Agropecuaria.
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7. El Reglamento
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN DE CRÉDITOS AL SECTOR
AGROPECUARIO
Las entidades supervisadas deben desarrollar políticas, procedimientos y aplicar
tecnologías crediticias adecuadas a las condiciones particulares del sector agropecuario,
en función a los ciclos productivos de las actividades financiadas, factores de producción,
zonas geográficas, dispersión de los productores, entre otros.
Para la atención al sector agropecuario, las entidades deben contar con personal con
conocimientos de las actividades financiadas, bases de datos con información relevante
como precios, costos y rendimientos y realizar una adecuada gestión de riesgos de la
cartera agropecuaria.
Asimismo las entidades, en función a sus políticas, deberán definir sus estrategias
comerciales para determinar zonas geográficas y rubros productivos para la otorgación
de créditos.
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8. Condiciones para el crédito
debidamente garantizado
Establece requisitos específicos que deben cumplir las
operaciones de crédito agropecuario, para su clasificación
como créditos debidamente garantizados.
Crédito con
garantía real
POR TECNOLOGÍA
Crédito Crédito por producto Crédito para producción
estructurado almacenado por contrato
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9. Condiciones para el crédito
debidamente garantizado
Crédito estructurado, es el crédito que incluye la participación de un Agente de
Retención de Pagos, que es la empresa que compra, para acopio y/o transformación, el
producto agropecuario quien es responsable de retener parte de los pagos
correspondientes a la compra, con el único propósito de destinarlos al pago del crédito.
Crédito agropecuario por producto almacenado, que se otorgará al productor que
deposita su producto en una empresa receptora, de cuya venta provienen los fondos
destinados a la cancelación del préstamo.
Crédito agropecuario para producción por contrato, que es el financiamiento que se
otorga cuando el prestatario cuente con un contrato de compra-venta suscrito con una
entidad compradora, la cual hará el pago del cual provienen los fondos para efectuar la
liquidación de la obligación.
Para dar curso a estas opciones de préstamo, la entidad financiera debe suscribir convenios
con agentes de retención de pagos, empresas receptoras o compradoras.
También continúa en vigencia la otorgación de créditos al sector agropecuario con garantías
reales hipotecarias, prendarias sujetas a registro o emitidas por un fondo de garantía o un
fondo de inversión cerrado que tengan por objeto garantizar créditos
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10. Modificación al Anexo I
Evaluación y Calificación de cartera
IDENTIFICACION
CREDITO AGROPECUARIO
Crédito productivo, destinado a financiar actividades
económicas consignadas en las categorías CAEDEC:
A Agricultura y Ganadería.
B Caza, Silvicultura y Pesca, excepto actividades de
caza y actividades forestales no autorizadas.
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11. Criterios diferenciados de
Evaluación y Calificación de créditos
Para microcréditos y Pymes
Categoría Criterios de Calificación
A Se encuentran al día o con una mora no mayor a 20 días.
B Se encuentran con una mora entre 21 y 30 días.
C Se encuentran con una mora entre 31 y 55 días.
D Se encuentran con una mora entre 56 y 75 días.
E Se encuentran con una mora entre 76 y 90 días.
F Se encuentran con una mora mayor a 90 días.
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12. Marco normativo prudencial…
Se enmarca en las normas generales de cartera que
se encuentran en vigencia.
Conserva los principios prudenciales de evaluación
basados en un conocimiento completo del objeto
(actividad agropecuaria) y sujeto del crédito
(capacidad de pago).
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