2. SUNAFIL
SUNAFIL
AUTORIDAD CENTRAL Y ENTE RECTOR
SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Gobiernos Regionales
Direcciones Regionales
Trabajo
Ejecutores
Ministerio de Trabajo
Dirección Regional Lima
Metropolitana
Ejecutor
SUNAFIL
Intendencias Regionales
Implementación
progresiva
1. LIMA METROPOLITANA
2. LA LIBERTAD
3. CAJAMARCA
4. HUÁNUCO
5. LORETO
6. ICA
7. TUMBES
8. MOQUEGUA
9. ÁNCASH
10. AREQUIPA
11. CUSCO
12. PIURA
13. CALLAO
14. LAMBAYEQUE
Competencia: MTPE elabora listado de
empresas de 1 a 10 trabajadores en el
ámbito de competencia de los GORES
Competencia:
Resto de empresas y
unidades productivas
FINALIDAD
Promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría
técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre
dichas materias.
3. RELACIÓN LABORAL
(Derechos y Obligaciones)
Trabajador Empleador
• Remuneraciones
• Jornada y horario de
trabajo
• Descansos remunerados
• Asignaciones
• Gratificaciones
• CTS
• Participación en las
utilidades
• Vacaciones. Etc.
4. ¿Qué es la utilidad?
Superávit anual neto generado por
la inversión. Es la ganancia o
el beneficio que puede obtenerse
por el desarrollo o gestión
empresarial.
5. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES:
Es un derecho fundamental de los trabajadores, reconocido en el
artículo 29 de nuestra Constitución Política.
“El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar
en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación”.
6. .
CARACTERISTICAS DE ESTE DERECHO
Su naturaleza:
Declaración constitucional (Art. 29):
Desarrollo legal:
Su enfoque en la economía social de mercado:
Derecho fundamental:
Política del buen empleador a favor del
trabajador: por justicia, complemento, mayor
compromiso, incentivo, evitar el conflicto
laboral, redistribución de la riqueza):
Finalidad (identificación):
7. BASE LEGAL
DISPOSITIVO TEXTO FECHA DE PUBLICACION
Decreto Legislativo Nº
677
Participación en la utilidad, gestión y
propiedad de los trabajadores de las
empresas que desarrollan actividades
generadoras de Rentas de Tercera Categoría
y que están sujetos al Régimen Laboral de la
Actividad Privada
07.10.1991
Decreto Legislativo Nº
892
Participación de los Trabajadores en
utilidades de las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de
tercera categoría
11.11.1996
Decreto Supremo
Nº 009-98-TR
Reglamento para la aplicación del derecho
de los trabajadores de la actividad privada a
participar en las utilidades que generan las
empresas donde prestan servicios
06.08.1998
8. OBLIGADOS AL PAGO DE UTILIDADES
Todas las empresas del régimen privado que desarrollen
actividades que generan rentas de tercera categoría y que cuenten
con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.
Son RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA las generadas por:
a) La realización de actividades que constituyan negocio habitual. Ejm:
comerciales, industriales y mineras; explotación agropecuaria, forestal,
pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales,
financieros, industriales, transportes, etc.
b) Las generadas por agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y
comisionistas mercantiles), Rematadores y Martilleros, Notarios, por el ejercicio
en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
9. EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACIÓN EN
UTILIDADES
Las cooperativas, las empresas autogestionarias, las
sociedades civiles y las empresas que no excedan de
veinte (20) trabajadores.
(Decreto Legislativo N° 677- Artículo 9)
10. PORCENTAJES A DISTRIBUIR
Porcentaje según el tipo de actividad
productiva de la empresa obligada.
10%
10%
10% 8%
8%
5%
EMPRESAS QUE REALICEN
OTRAS ACTIVIDADES
11. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES
La participación que corresponde a los trabajadores será
distribuida dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes al vencimiento del plazo señalados por las
disposiciones legales, para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
¿Y, los ex trabajadores?
(Decreto Legislativo 892-Artículo 6)
13. LÍMITE EN LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores
tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el
equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren
vigentes al cierre del ejercicio.
Dec.Leg.892-Art.2, penúltimo párrafo).
El exceso a las 18 remuneraciones serán
entregadas al MTPE para ser destinado
a la capacitación laboral, a la promoción
del empleo (FONDOEMPLEO).
14. REMUNERACIÓN PARA EL CÁLCULO
Se considera todos los conceptos remunerativos, que
además son de libre disposición del trabajador.
No están comprendidos aquellos conceptos no
remunerativos como: gratificaciones extraordinarias,
vales de alimentos o asignación por educación, por
ejemplo.
15. DÍAS QUE SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO
Los días real y efectivamente trabajados,
Las ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso.
- Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por
enfermedad común (D. Leg. Nº 892)
- Licencias sindicales (DS. Nº 010-2003-TR)
- Licencias de los miembros del CSST y los supervisores (DS. Nº 005-2012-TR)
- Inasistencias por cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones
tributarias (Código Tributario).
- Días no laborados por un despido nulo ( DS. Nº 001-96-TR)
- Horas de lactancia materna (Ley Nº 27240)
- Días no laborados por suspensión de labores de la empresa (por caso fortuito o
fuerza mayor), que no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo ( DS. Nº
001-96-TR)
16. CÁLCULO DEL MONTO DE LAS UTILIDADES
El cálculo de las utilidades a distribuir a cada
trabajador se efectúa en función a:
Remuneraciones
del trabajador
50%
Los días
efectivamente laborados
50%
17. EL EMPLEADOR DEBE DEMOSTRAR CÓMO
CALCULÓ LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Al repartir las utilidades, a sus trabajadores y ex
trabajadores, las empresas también deben entregar
una hoja de liquidación que detalle la forma en que
han sido calculado las utilidades.
(Dec.Leg.892-Art. 7).
18. LIQUIDACIÓN DE LAS UTILIDADES
La hoja de liquidación debe contener como mínimo:
a) Nombre o razón social del empleador;
b) Nombre completo del trabajador;
c) Renta anual de la empresa antes de impuestos;
d) Número de días laborados por el trabajador;
e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo;
f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de
la empresa con derecho a percibir utilidades;
g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores; y,
h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el
caso.