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BENEFICIOS SOCIALES
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
C.T. S
ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN
Evolución
• Es uno de los beneficios laborales más antiguos
de nuestra legislación. Desde un principio su
determinación y pago estuvieron condicionados
al cese en el puesto de trabajo, calculándose en
función de la última remuneración del
trabajador, originándose un efecto multiplicador
para la CTS de los años anteriores. Ello motivó
la creación de conceptos remunerativos que se
excluían de la remuneración computable para el
cálculo de la CTS.
Base legal
• D. S. 015-91-TR: Régimen Transitorio
• D. Leg. 650, D.S. 034-91-TR: CTS Cancelatorio
• D. S. 001-97-TR, D. S. 004-97-TR: TUO de la Ley de CTS
• Ley 27006, Ley 27326: Mofic Art. 32º y 57º del TUO CTS
• D.U. 070-2000: Prórroga de Convenio Individual CTS
• D. U. 127-2000: Establece depósitos mensuales de CTS
• D. S. Nº 001-2001-TR:Complementan D. U. 127-2000
• D. U. Nº 115-2001 Amplían plazo D. U. 127-2000
• D. U. Nº 019-2002: Amplían plazo D. U. Nº 127-2000
• D. U. Nº 024-2003: Disposiciones CTS 1/11/2003 al 31/10/2004
(se retorna a los depósitos semestrales).
Régimen de Compensación Por
Tiempo de Servicios.
• La CTS tiene la calidad de beneficio social
de previsión de las contingencias que
origina el cese en el trabajo y de promoción
del propio trabajador y su familia.
• La CTS, depósitos, traslados, retiros
parciales y total, están inafectos o
exonerados de todo tributo.
AMBITO
Comprende a los trabajadores del régimen
laboral de actividad privada, que se dediquen
a actividades económicas de la minería,
industria y servicios (comercio, bancos,
cooperativas de servicios, transporte,
restaurantes, hoteles, bares, etc.)
TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
Requisitos
•Cumplir una jornada mínima de 4 horas
diarias.
•En jornadas de 06 días semanales : 24 hrs.
•En jornadas de 5 días semanales : 20 hrs.
•En jornadas menores a 05 días semanales :
20 hrs.
•Vínculo laboral de 01 mes como mínimo
TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS
- Trabajadores con jornadas menores a 04
hrs. Diarias.
- Trabajadores con vínculo laboral menor
a 01 mes.
- Los trabajadores que perciban el 30% o
más del importe de las tarifas que paga
el público por los servicios.
Días computables para el cálculo de CTS
• Son computables los días de trabajo efectivo,
• Días computables por excepción:
– Inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad
profesional (hasta por 60 días al año)
– Los días de descanso pre y post natal.
– La suspensión de la relación laboral con pago de
remuneración por el empleador.
– Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada
improcedente.
– Los días que devenguen remuneraciones en un
procedimiento de calificación de despido (nulidad de
despido)
• La inasistencia injustificada así como los días no computables
son deducidos a razón de 1/30 por c/u de esos días
Días No Computables
•Días de inasistencia injustificada.
•Días de suspensión de labores por medida
disciplinaria sin goce de remuneración.
•Los días de huelga que haya sido declarada
improcedente o ilegal.
Remuneración Computable
• Son remuneración computable la
remuneración básica y todas las cantidades
que regularmente perciba el trabajador, en
dinero o en especie, como contraprestación
a su labor, cualquiera sea la denominación
que se les de, siempre que sea de su libre
disposición.
Principales pagos remunerativos con condición de
computables
1.- Remuneraciones fijas de periodicidad mensual
•Remuneración básica
•Asignación Familiar
•Incremento AFP 3% Quinta Disposición Final Transitorio
del Decreto Supremo N° 054-97-EF
•Incremento 3.3% 26504
•Alimentación principal (D. A. C.)
•Asignación mensual por hijo
•Las bonificaciones fijas: cargo, turno rotativo, trabajo
nocturno, riesgo de caja, años de servicio (quinquenios)
•Bonificación por 25 ó 30 años ( pago mensual)
•Bonificación por zona (altura)
•Remuneración vacacional
• a) La remuneración básica
• b) La asignación familiar
• c) Las horas extras *
• d) Las comisiones *
• e) La alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena)
• f) Movilidad de libre disponibilidad
• g) Las bonificaciones fijas: cargo, trabajo nocturno, riesgo de caja,
años de servicio
• h) 1/6 de la gratificación percibida en diciembre 2013 (período
computable noviembre – abril)
• i) Cualquier otro concepto que se otorgue en virtud de los servicios
prestados sea en forma fija o variable (que cumpla con el requisito de
regularidad)
• j) El incremento de la AFP del 3% está es computable para el
cálculo de la CTS en virtud de la Quinta Disposición Final Transitorio
del Decreto Supremo N° 054-97-EF.
2.- Remuneraciones periódicas fijas
a) Menor a un semestre y mayor a un mes
b) Remuneraciones de periodicidad semestrales
c) Remuneraciones Mayor a un semestre
d) Remuneraciones de periodicidad anual
Asignación por vacaciones (1/12)
3.- Remuneración variable o imprecisa - principal
y complementaria
– Comisiones
– Pagos por Destajo
– Horas Extras
REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
Según los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. :
• Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el
trabajador a título de liberalidad o por convenio colectivo.
• Participación en las utilidades de la empresa.
• El valor del transporte que esté supeditado a la asistencia al centro
de trabajo.
• Refrigerio que no constituya alimentación principal.
• Los bienes producidos por la empresa que se otorguen al trabajador
para su consumo directo y de su familia.
• Montos que otorgue al trabajador para el cumplimiento de sus
funciones (movilidad, viáticos, vestuario, etc.).
La alimentación proporcionada directamente por el empleador como
condición de trabajo, que sea indispensable para la prestación del
servicio, las prestaciones alimentarias o cuando se derive de norma
legal
6.- COMO DETERMINAR LA RC EN REMUNERACIO-
NES DE NATURALEZA VARIABLE E IMPRECISA
De carácter principal (Comisionista o destajeros)
Son computables si su percepción son regulares y cuando menos el
trabajador haya percibido 03 meses en cada periodo de 06 meses.
Para su cálculo se presentan dos particularidades.
- Cuando el periodo a liquidar es igual a un semestre establecido
por ley, para su inclusión en la RC se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre 06.
- Si el periodo a liquidar es menor a un semestre, en este caso los
montos percibidos se incluirán en la RC dividiendo entre el
periodo a liquidarse.
De carácter complementario ( Pagos por horas extras)
La RC se aplica en forma similar que en el caso de la remuneración
variable o imprecisa según su temporalidad
Periodicidad del Pago
• Depósitos Anuales, para periodos anteriores al 31- 12-1990
• Periodos Semestrales del 01-01-1991 al 31/10/2000
del 01/05…. al 31/10/….
del 01/11…. al 30/04/….
• Del 01/11/2000 al 31/10/2004 Depósitos mensuales
a razón de un 8.33 % de la remuneración computable
percibida por el trabajador en el mes
• Depósitos semestrales del 01/11/2004 en adelante.
• En el mes Mayo 2001 se depositó los períodos mensuales por
CTS de Noviembre y Diciembre del 2000.
CALCULO DE CTS
Incumplimientos del Empleador
• Cuando el empleador deba efectuar directamente
el pago de la CTS o no cumplió con realizar los
depósitos que le corresponda queda
automáticamente obligado al pago de los
intereses que hubiera generado el depósito de
haberse efectuado oportunamente y en su caso, a
asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera
sido solicitado en moneda extranjera, sin
perjuicio de la multa administrativa
correspondiente y de las responsabilidades en
que pueda incurrir.
Intangibilidad de la CTS y sus Intereses.
• Podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4)
remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de
Servicios.
• La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo
de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que
tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su
empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los
conceptos remunerativos según la norma de la materia.
• En caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la
última remuneración mensual se establece en función al promedio de las
comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere
inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al
promedio mensual de lo percibido durante dicho período. El monto no
disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual
señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.
Procedimiento de disposición de la CTS
- Primero,el trabajador debe comunicar por escrito
a su empleador su deseo de retirar su CTS.
- Los empleadores deben comunicar a las
entidades financieras el monto intangible de
cada trabajador, dentro de los tres días del
requerimiento del trabajador.
TIPIFICACIÓN Y MULTA: D.S. Nº 019-2006-
TR
• Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones
laborales. Son infracciones graves, los siguientes
incumplimientos:
• "24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las
remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los
establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como
la reducción de los mismos en fraude a la ley."
• MULTA:
• Mínimo 1 trabajador: 3 UITs S/. 12,450.00
• Máximo 1000 a más: 50 UITs S/.
207,500.00
22
Retención por falta grave que origina
perjuicio al empleador
• Si el empleador es despedido por comisión de falta
grave que haya originado perjuicio económico al
empleador, este deberá notificar al depositario para
que la CTS y sus intereses quede retenida por el
monto que corresponda. La acción legal de daños y
perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta
(30) días de producido el cese ante el Juzgado de
Trabajo respectivo.
¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de
fallecimiento del trabajador?
El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del
trabajador, procederá de la siguiente manera:
A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al
cónyuge supérstite a la conviviente a que se refiere el
artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin
impedimento matrimonial), el 50% del monto total
acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al
trabajador fallecido.
El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y
sus intereses hasta la presentación del testamento o
declaratoria de herederos. Referencia: Artículo 53º del D.S.
Nº 001-97-TR.
Ley 22086
- Cuando no exceden montos mayores a ½
UIT , el empleador requiere poder por carta
con firma del trabajador legalizado por
notario o a falta de Juez de Paz .
- Cuando el importe fluctúa entre ½ y 01
UIT, poder fuera de su inscripción en RR
PP.
- Cuanto la Liquidación de BBSS es mayor a
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• Emplazamiento de carta notarial
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Cts alex 2018

  • 1. BENEFICIOS SOCIALES COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS C.T. S ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN
  • 2. Evolución • Es uno de los beneficios laborales más antiguos de nuestra legislación. Desde un principio su determinación y pago estuvieron condicionados al cese en el puesto de trabajo, calculándose en función de la última remuneración del trabajador, originándose un efecto multiplicador para la CTS de los años anteriores. Ello motivó la creación de conceptos remunerativos que se excluían de la remuneración computable para el cálculo de la CTS.
  • 3. Base legal • D. S. 015-91-TR: Régimen Transitorio • D. Leg. 650, D.S. 034-91-TR: CTS Cancelatorio • D. S. 001-97-TR, D. S. 004-97-TR: TUO de la Ley de CTS • Ley 27006, Ley 27326: Mofic Art. 32º y 57º del TUO CTS • D.U. 070-2000: Prórroga de Convenio Individual CTS • D. U. 127-2000: Establece depósitos mensuales de CTS • D. S. Nº 001-2001-TR:Complementan D. U. 127-2000 • D. U. Nº 115-2001 Amplían plazo D. U. 127-2000 • D. U. Nº 019-2002: Amplían plazo D. U. Nº 127-2000 • D. U. Nº 024-2003: Disposiciones CTS 1/11/2003 al 31/10/2004 (se retorna a los depósitos semestrales).
  • 4. Régimen de Compensación Por Tiempo de Servicios. • La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del propio trabajador y su familia. • La CTS, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos o exonerados de todo tributo.
  • 5. AMBITO Comprende a los trabajadores del régimen laboral de actividad privada, que se dediquen a actividades económicas de la minería, industria y servicios (comercio, bancos, cooperativas de servicios, transporte, restaurantes, hoteles, bares, etc.)
  • 6. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS Requisitos •Cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias. •En jornadas de 06 días semanales : 24 hrs. •En jornadas de 5 días semanales : 20 hrs. •En jornadas menores a 05 días semanales : 20 hrs. •Vínculo laboral de 01 mes como mínimo
  • 7. TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS - Trabajadores con jornadas menores a 04 hrs. Diarias. - Trabajadores con vínculo laboral menor a 01 mes. - Los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
  • 8. Días computables para el cálculo de CTS • Son computables los días de trabajo efectivo, • Días computables por excepción: – Inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional (hasta por 60 días al año) – Los días de descanso pre y post natal. – La suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. – Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente. – Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido (nulidad de despido) • La inasistencia injustificada así como los días no computables son deducidos a razón de 1/30 por c/u de esos días
  • 9. Días No Computables •Días de inasistencia injustificada. •Días de suspensión de labores por medida disciplinaria sin goce de remuneración. •Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • 10. Remuneración Computable • Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se les de, siempre que sea de su libre disposición.
  • 11. Principales pagos remunerativos con condición de computables 1.- Remuneraciones fijas de periodicidad mensual •Remuneración básica •Asignación Familiar •Incremento AFP 3% Quinta Disposición Final Transitorio del Decreto Supremo N° 054-97-EF •Incremento 3.3% 26504 •Alimentación principal (D. A. C.) •Asignación mensual por hijo •Las bonificaciones fijas: cargo, turno rotativo, trabajo nocturno, riesgo de caja, años de servicio (quinquenios) •Bonificación por 25 ó 30 años ( pago mensual) •Bonificación por zona (altura) •Remuneración vacacional
  • 12. • a) La remuneración básica • b) La asignación familiar • c) Las horas extras * • d) Las comisiones * • e) La alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena) • f) Movilidad de libre disponibilidad • g) Las bonificaciones fijas: cargo, trabajo nocturno, riesgo de caja, años de servicio • h) 1/6 de la gratificación percibida en diciembre 2013 (período computable noviembre – abril) • i) Cualquier otro concepto que se otorgue en virtud de los servicios prestados sea en forma fija o variable (que cumpla con el requisito de regularidad) • j) El incremento de la AFP del 3% está es computable para el cálculo de la CTS en virtud de la Quinta Disposición Final Transitorio del Decreto Supremo N° 054-97-EF.
  • 13. 2.- Remuneraciones periódicas fijas a) Menor a un semestre y mayor a un mes b) Remuneraciones de periodicidad semestrales c) Remuneraciones Mayor a un semestre d) Remuneraciones de periodicidad anual Asignación por vacaciones (1/12) 3.- Remuneración variable o imprecisa - principal y complementaria – Comisiones – Pagos por Destajo – Horas Extras
  • 14. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE Según los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. : • Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador a título de liberalidad o por convenio colectivo. • Participación en las utilidades de la empresa. • El valor del transporte que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo. • Refrigerio que no constituya alimentación principal. • Los bienes producidos por la empresa que se otorguen al trabajador para su consumo directo y de su familia. • Montos que otorgue al trabajador para el cumplimiento de sus funciones (movilidad, viáticos, vestuario, etc.). La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo, que sea indispensable para la prestación del servicio, las prestaciones alimentarias o cuando se derive de norma legal
  • 15. 6.- COMO DETERMINAR LA RC EN REMUNERACIO- NES DE NATURALEZA VARIABLE E IMPRECISA De carácter principal (Comisionista o destajeros) Son computables si su percepción son regulares y cuando menos el trabajador haya percibido 03 meses en cada periodo de 06 meses. Para su cálculo se presentan dos particularidades. - Cuando el periodo a liquidar es igual a un semestre establecido por ley, para su inclusión en la RC se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 06. - Si el periodo a liquidar es menor a un semestre, en este caso los montos percibidos se incluirán en la RC dividiendo entre el periodo a liquidarse. De carácter complementario ( Pagos por horas extras) La RC se aplica en forma similar que en el caso de la remuneración variable o imprecisa según su temporalidad
  • 16. Periodicidad del Pago • Depósitos Anuales, para periodos anteriores al 31- 12-1990 • Periodos Semestrales del 01-01-1991 al 31/10/2000 del 01/05…. al 31/10/…. del 01/11…. al 30/04/…. • Del 01/11/2000 al 31/10/2004 Depósitos mensuales a razón de un 8.33 % de la remuneración computable percibida por el trabajador en el mes • Depósitos semestrales del 01/11/2004 en adelante. • En el mes Mayo 2001 se depositó los períodos mensuales por CTS de Noviembre y Diciembre del 2000.
  • 17.
  • 19. Incumplimientos del Empleador • Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumplió con realizar los depósitos que le corresponda queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
  • 20. Intangibilidad de la CTS y sus Intereses. • Podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. • La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia. • En caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período. El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.
  • 21. Procedimiento de disposición de la CTS - Primero,el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su deseo de retirar su CTS. - Los empleadores deben comunicar a las entidades financieras el monto intangible de cada trabajador, dentro de los tres días del requerimiento del trabajador.
  • 22. TIPIFICACIÓN Y MULTA: D.S. Nº 019-2006- TR • Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: • "24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley." • MULTA: • Mínimo 1 trabajador: 3 UITs S/. 12,450.00 • Máximo 1000 a más: 50 UITs S/. 207,500.00 22
  • 23. Retención por falta grave que origina perjuicio al empleador • Si el empleador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo.
  • 24.
  • 25. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador? El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite a la conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido. El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Referencia: Artículo 53º del D.S. Nº 001-97-TR.
  • 26. Ley 22086 - Cuando no exceden montos mayores a ½ UIT , el empleador requiere poder por carta con firma del trabajador legalizado por notario o a falta de Juez de Paz . - Cuando el importe fluctúa entre ½ y 01 UIT, poder fuera de su inscripción en RR PP. - Cuanto la Liquidación de BBSS es mayor a una UIT, poder por escritura pública
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30. • Emplazamiento de carta notarial • Cumplimiento de obligaciones vía proceso no contencioso, de depósitos judiciales • y/o depósitos bancarios.