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ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEBIDO PROCESO ..........................................................................................................2
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO ...........................................................................2
Principio de Oralidad: ....................................................................................................2
Principio de Proporcionalidad:.......................................................................................3
Principio de Legalidad:...................................................................................................4
Principio de Contradicción:............................................................................................5
Principio de Concentración: ...........................................................................................5
Principio de Inmediación:...............................................................................................6
Principio de Publicidad:..................................................................................................7
Principio de Mínima Intervención Penal: .......................................................................8
Principio de Unidad Jurisdiccional:................................................................................8
Principio de Objetividad:................................................................................................9
Principio de Intimidad:.................................................................................................10
Principio de No Incriminación......................................................................................11
Principio de Prohibición de Doble Juzgamiento............................................................11
Principio de Tutela Judicial Efectiva:...........................................................................12
Principio Dispositivo:....................................................................................................13
Principio de Impulso Procesal:.....................................................................................14
Principio Indubio Pro Reo............................................................................................15
Principio de Celeridad:.................................................................................................15
Principio de Favorabilidad: .........................................................................................16
Principio de Eficacia y Eficiencia:.................................................................................17
Principio de Interpretación restrictiva de la ley:...........................................................18
REGLAS DE LA COMPETENCIA CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL:......................................................................................................................19
REGLAS DE LA COMPETENCIA,SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL:............................................................................................................................20
Bibliografía: .....................................................................................................................22
Linkografía: .....................................................................................................................22
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DEBIDO PROCESO
El Debido Proceso; es entendido como la manera de Igualar a las personas con el Poder
Punitivo del Estado, de tal manera, el Debido Proceso pretende señalar que son reglas que
cuentan con principios que se deben respetar, con el motivo de que se dé; el cumplimiento
efectivo de los derechos de las personas dentro del contexto social, es así que la
Constitución regula al Debido Proceso dentro de su contexto normativo, con el fin de que
los derechos de las personas que se encuentren en litigio no sean vulnerados al momento
de iniciar una controversia; de tal modo que el debido proceso, es una garantía
constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la
seguridad jurídica del país, pues garantiza una correcta administración de justicia, además
de una real vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación
de los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal.
Por esta razón el debido proceso, ha sido equiparado a la calidad de derecho humano, y
como tal supone una limitación frente al imperium del Estado, pues con el fin de
administrar una justicia justa, esto es “Con la voluntad perpetúa y constante de dar a cada
cual lo suyo”.
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
Principio de Oralidad:
 Constitución:
La Constitución de la República, dentro de su texto normativo, señala al principio de
Oralidad, dentro del artículo 168, numeral 6, donde se establece que la sustanciación de
los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, es así que la Norma Constitucional, establece que el principio
de Oralidad es imprescindible para que se lleve a cabo un Proceso, ya que pretende
efectivizar la manera de impartir Justicia.
 Ley:
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Dentro de la normativa y centrándonos dentro del Código Orgánico Integral Penal, el
Principio de Oralidad, pretende que el procedimiento Penal se desemboque en un proceso
que se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se
utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones
procesales.
 Doctrina:
La doctrina establece que el Principio de Oralidad, consiste en que los actos procesales
sean realizados a viva voz, normalmente en la etapa de audiencia y reduciendo de esta
manera lo escrito a lo estrictamente necesario. (DERECHO PENAL, 2017).
Principio de Proporcionalidad:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, determina al principio de Proporcionalidad, dentro del
Debido Proceso, estableciendo que debe haber una relativa proporcionalidad, entre la
pena y las infracciones penales, administrativas o de otra naturaleza, la norma
constitucional pretende que haya respeto a los derechos de las personas, estableciendo
de esta manera una regulación y control al momento de sancionar a través del poder
punitivo del Estado.
 Ley:
El Código Orgánico Integral Penal, dentro de su normativa, hace concordancia con el
texto constitucional y establece que el Principio de Proporcionalidad, debe ser aplicado
al momento de imponer las sanciones de carácter penal, además establece que el
juzgador debe considerar los criterios, ya que debe haber un grado de concordancia
entre la pena fijada y la infracción cometida.
 Doctrina:
Según el profesor Silva Sánchez, señala que el Principio de Proporcionalidad debe ser
entendido como: “La determinación de la pena que se explica como un ámbito en el que
no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo realizado es decir, el principio de
proporcionalidad, nos permite examinar la problemática desde dónde surgen las
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directrices axiológicas supremas de nuestro ordenamiento jurídico, para exigir que entre
el delito y la correspondiente pena, rija una determinada relación de proporcionalidad, y
de ser así, determinar cómo es posible que se pueda fundamentar su presencia y
operatividad dentro del sistema penal.
Principio de Legalidad:
 Constitución:
La norma Constitucional, establece que dentro de los numerales del Debido Proceso, el
Principio de Legalidad, es entendido como la norma expresa debido a que establece en el
art. 76 # 3, que nadie podrá ser sancionado, por algún delito que no se encuentre tipificado
dentro de la norma, estableciendo de esta manera que el aparataje normativo
constitucional, pretende que solo lo que se encuentre determinado en la ley y la
constitución puede cumplirse y sancionar, es así que el Principio de Legalidad, establece
el positivismo de la norma.
 Ley:
El Código Orgánico Integral Penal, contextualiza al Principio de Legalidad como: “no
hay infracción, penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho”. Este principio rige
incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para
integrarla, es de esta manera que se puede clarificar que debe existir norma expresa con
el fin de que se sancione una conducta que contravenga la misma.
 Doctrina:
Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas
a la ley y al Derecho. Tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la
Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación
negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley.
El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del Derecho
administrativo sancionada reservando a la ley la tipificación de las infracciones y
sanciones que correspondan. En si el Principio de Legalidad, establece la positivización
del Derecho, de tal manera debe haber norma expresa.
5
Principio de Contradicción:
 Constitución:
El texto constitucional, establece que el Principio de Contradicción, es la manera
mediante la cual las partes en conflicto pueden contradecir o presentar sus puntos de vista
dentro del Proceso, es así que el Principio de Contradicción determina una bilateralidad
de la acción, donde las partes pueden refutar sus acciones mutuamente. Además el artículo
168 de la Constitución establece que el Proceso debe llevarse a cabo de una manera
Contradictoria donde las partes se encuentren en igualdad de oportunidades.
 Ley:
La Normativa Penal establece que dentro del Principio de Contradicción; los sujetos
procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean
asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y,
contradecir las que se presenten en su contra., de tal manera el Código Orgánico Integral
Penal, determina a este principio como la manera mediante la cual las partes se encentren
en igualdad de oportunidades para llevar a cabo el litigio de una manera más adecuada.
 Doctrina:
Este principio llamado también de bilateralidad o de controversia, deriva de la cláusula
constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de
los derechos; en términos generales, implica la prohibición de que los jueces dicten alguna
resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran
verse directamente afectados por ella. Sobre esa idea fundamental las leyes procesales
estructuran los denominados actos de transmisión o comunicación, como son los
traslados, las vistas y las notificaciones.
Principio de Concentración:
 Constitución:
La Norma Constitucional, dentro de los principios que abarcan el Debido Proceso
establecen al Principio de Concentración como la posibilidad de desarrollar la máxima
actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, con el fin de hacer el al proceso
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más efectivo, más rápido y sobretodo que se resuelvan el mayor número de pretensiones
dentro de un solo proceso.
 Ley:
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, es importante manifestar que el Principio de
Concentración es entendido o contextualizado de la siguiente manera: la o el juzgador
concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada
tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la
audiencia destinada para el efecto.
 Doctrina:
La doctrina señala que, el Principio de Concentración supone que la mayor parte de los
actos procesales se van a realizar en una sola audiencia; lo que va a permitir que el proceso
se vea abreviado lo mayormente posible, estableciendo que todo debe producirse en el
debate mismo, con el fin de obtener una sentencia que abarque todo lo actuado y
efectuado dentro de la audiencia.
Principio de Inmediación:
 Constitución:
El Principio de Inmediación se encuentra dentro de lo que establece el Debido Proceso y
establece que el Juez debe interactuar con las partes de forma directa con el fin que el
juez pueda comunicarse con las partes, para que de esta manera pueda dictar una
resolución, de tal manera la Constitución prevee; que este principio está enfocado, en la
interacción directa del Juez con las partes en litigio a fin de que pueda solventarse la
controversia de una manera más efectiva y a través de lo que el Juez determine tras las
distintas actuaciones procesales.
 Ley:
El Código Orgánico Integral Penal, determina que dentro del proceso penal; las o los
juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba,
además es necesario establecer que el Código Orgánico Integral Penal, pretende que las
actuaciones de carácter procesal se lleven a cabo en presencia del Juzgador.
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 Doctrina:
La doctrina, establece que el Principio de Inmediación es catalogado como el contacto
e intervención directos e inmediatos del juez o magistrado que ha de resolver, con la
actividad probatoria y sobretodo con las partes que se encuentran en litigio; además se
establece a este principio como la relación directa de los litigantes con el juez,
prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el
magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las
pruebas.
Principio de Publicidad:
 Constitución:
La Constitución enmarca este principio, estableciendo de esta manera el acceso a
información y sobre todo a los procesos que se llevan a cabo dentro del aparataje judicial,
todo lo que actué el juez dentro del proceso es de libre acceso, es así que dentro de un
proceso puede asistir público a fin de conocer acerca de lo que va a resolver el juez dentro
del litigio que se suscitare, además el Principio de Publicidad, es la manera más idónea
de dar a conocer a la colectividad acerca de un proceso que se estuviese llevando acabo.
 Ley:
El Código Orgánico Integral Penal, dentro de su articulado, manifiesta que todo proceso
Penal, debe ser público, excepto los que determine la ley, debido a que cuando se trate
acerca de procesos de Violencia Intrafamiliar, Niñez, Delitos Sexuales, entre otros no
serán públicos, debido a que se deberá proteger la integridad y velar por el respeto de los
derechos vulnerados a las personas que estuviesen inmersas dentro de alguno de los
conflictos antes mencionados.
 Doctrina:
Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la
ley establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el
conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede
ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.
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Principio de Mínima Intervención Penal:
 Constitución:
Dentro de lo que establece la Constitución el Principio de Mínima Intervención Penal, es
entendido como el respeto hacia los derechos de las personas, que solo se realicen las
actuaciones procesales penales que sean necesarias para el cumplimiento de un derecho,
que se determine la sujeción al principio de Oportunidad, con el fin de que no se vulneren
los derechos de las personas que se encuentren inmersos dentro de un proceso penal.
 Ley:
El Código Orgánico Integral en su amplia gama de principios, determina que el Principio
de Mínima Intervención Penal de la siguiente manera: la intervención penal está
legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas de tal manera constituye el último recurso, cuando no son suficientes los
mecanismos extrapenales.
 Doctrina:
Según el principio de Mínima Intervención Penal, el Derecho Penal debe tener carácter
de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos ; el Derecho
Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más
remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la
persona, de tal manera Silva Sánchez afirma que el Derecho Penal que debe cumplir el
fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración
moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado.
Principio de Unidad Jurisdiccional:
 Constitución:
La Constitución señala que En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de
las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia
ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución;
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es así que la Constitución pretende resguardar los intereses de todos quienes componen
la sociedad ecuatoriana, reconociendo tanto la Justicia Indigena, como la Justicia
Ordinaria, siempre y cuando se desempeñen acorde a los parámetros debidos a fin de que
no exista una vulneración hacia los derechos de las personas.
 Ley:
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Código Orgánico de
la Función Judicial, al hablar de la Unidad Jurisdiccional, se pretende que exista un
aparataje judicial, mismo que sea el encargado de juzgar las distintas controversias, pero
que además exista una unidad donde se respete las jurisdicciones reconocidas por la
Constitución, de tal manera lo que se pretende es que exista la administración de la justicia
ordinaria y se desarrolle en instancias o grados.
 Doctrina:
Este principio supone que la autoridad judicial es única e idéntica en todo el ámbito de la
actuación judicial, independientemente del órgano que la ejerza. La unidad jurisdiccional
es el principio aplicable al ejercicio de la potestad jurisdiccional por el cual le compete
sólo a los órganos; jueces y tribunales judiciales, en su función aplicativa, determinar lo
que es Derecho en caso concreto y en forma irrevocable, esto es, con fuerza de cosa
juzgada, a través del proceso y dentro del ámbito constitucionalmente demarcado.
Principio de Objetividad:
 Constitución:
Dentro de este principio, la Constitución establece una serie de garantías con el fin de
que los derechos de las personas se han cumplidos a cabalidad, es por ello que dentro
del sistema constitucional, lo que el principio de objetividad pretende es que no se
vulneren los derechos de las personas, con el fin de que al momento de suscitarse una
controversia penal, el fiscal debe no solo encontrar elementos que agraven la condición
del acusado, sino que se busquen elementos de convicción que estén a favor del
procesado.
 Ley:
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El Código Orgánico Integral Penal, establece que el Principio de Objetividad, pretende
señalar que en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio
objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.
Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad
de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.
 Doctrina:
La objetividad en la investigación se centra en la correcta actuación de la Fiscalía con
todos los intervinientes; porque, la Fiscalía no trabajo para un individuo en concreto, sino
para la sociedad toda y para su tranquilidad, otorgando con sus actuaciones, seguridad
jurídica y velando por democratizar su actividad hasta el punto de lograr el equilibrio y
el perfecto resultado que coadyuve a la Tutela Judicial Efectiva.
Principio de Intimidad:
 Constitución:
Dentro del texto constitucional el Artículo 23 de la Constitución, en sus numerales 8 y
10 dicen lo siguiente
“Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar.”
 Ley:
Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de intimidad y dice: “Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y
familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio,
residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con
arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción
previstos en este Código”
 Doctrina:
Este principio se trata de un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos. De
esta manera los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, de los
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documentos privados y de las comunicaciones existen para proteger dicha intimidad, que
es un derecho esencial de todo individuo.
Principio de No Incriminación
 Constitución:
El artículo 77 de la Constitución, abarca el tema de derechos y principios procesales, es
decir aquellos que son propios de un proceso y el numeral 7, literal c, con respecto a este
principio manifiesta: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre
asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”
 Ley:
Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de no incriminación y dice: “Ninguna persona podrá ser obligada a declarar
contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”
 Doctrina
Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 55 manifiesta: “Derechos de las personas
durante la investigación. 1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el
presente Estatuto: a) Nadie será declarado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable (…).” El derecho a la no autoincriminación garantiza a no ser obligado a declarar
contra sí mismo.
Principio de Prohibiciónde Doble Juzgamiento
 Constitución:
El artículo 76 de la Constitución, abarca el tema de derechos y principios procesales, es
decir aquellos que son propios y con respecto a este principio manifiesta: “Nadie podrá
ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.”
 Ley:
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Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de prohibición de doble juzgamiento y dice: “Ninguna persona podrá ser
juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones
administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento
y sanción penal no constituye vulneración a este principio”
 Doctrina :
Según el Dr. Temístocles García, dice que en el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada
es importante en el desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la
pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo que está constitucional
y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo de otro proceso el mismo objeto y los
mismos sujetos repetiría el juzgamiento anterior.
Principio de Tutela Judicial Efectiva:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza
principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma
precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto a la tutela judicial
efectiva manifiesta: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Art. 76.- En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
 Ley:
Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de tutela judicial efectiva y dice: Dirección judicial del proceso: la o el
juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las
actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este
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principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,
encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
 Doctrina:
Según el Abg. José Sebastián, manifiesta que la tutela Judicial efectiva, va dirigida
hacia todas las personas como la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para
que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una
decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas, que si bien se mencionan
unas están destinadas a la concepción de un derecho generado por parte del estado, al
mismo como generador jurídico, político, que engloba implicaciones de ser soberano y
coercitivo, ya están formadas por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el
poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Principio Dispositivo:
 Constitución:
El artículo 168 de la Constitución, abarca el tema del principio dispositivo y manifiesta:
“La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias
se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”
 Ley:
El Código de la Función Judicial en su Artículo 19, habla sobe este principio que es de
fiel cumplimiento para los operadores de justicia y manifiesta: Todo proceso judicial se
promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de
conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las
pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los
procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la
vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas
y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que
pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
 Doctrina:
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ALDO BACRE lo define como “aquel principio en cuya virtud se confía a la actividad
de las partes tanto estimulo de la función judicial como la aportación de los materiales
sobre las cuales ha de versar la decisión del juez” .Según VÉSCOVI “el principio
dispositivo es el que asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio
y el poder de renunciar a los actos del proceso”. En aplicación a este principio, el proceso
está sujeto a la voluntad de las partes, fundamentándose en la autonomía de la voluntad,
en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función
judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del
juez.
Principio de Impulso Procesal:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza
principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma
precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto a este principio, se
refiere que las partes al momento de activar el aparataje jurisdiccional, son ellas quien
velan con que continúe o se detenga el proceso, pero en caso de vulneración de derechos,
este principio será de oficio.
 Ley:
Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de Impulso procesal y dice: Impulso procesal: corresponde a las partes
procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.
 Doctrina:
Según el autor Andrade, manifiesta que corresponde a las partes procesales el impulso
del mismo conforme al sistema dispositivo, este principio se lo conoce también como del
progreso. La solución del proceso penal que finalmente llega con la sentencia
condenatoria o absolutoria, o bien, antes, al dictarse el auto resolutorio, supone la
acumulación ordenada y progresiva de una gran cantidad de conocimientos referentes al
hecho supuestamente delictivo y a la presunta responsabilidad de los sujetos
involucrados.
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Se denomina impulso procesal al fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad
de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo.
Principio Indubio Pro Reo
 Constitución:
El artículo 76 de la Constitución, abarca el tema de derechos y principios procesales, es
decir aquellos que son propios de un proceso y el numeral 5, con respecto a este principio
manifiesta: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
 Ley
Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de prohibición de doble juzgamiento y dice: Duda a favor del reo: la o el
juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
 Doctrina:
El Doctor José García Falconí manifiesta que el principio de In Dubio Pro Reo “es una
locución latina, según la cual toda duda debe resolverse a favor del reo, es una regla del
derecho penal que obliga al juez a confirmar la inocencia del procesado en caso de duda,
esto es cuando se presenta el caso de más allá de toda duda razonable sobre el examen de
las pruebas.”
Principio de Celeridad:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza
principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma
precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto a la Celeridad en
16
el artículo 169, manifiesta: “El sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de
formalidades”
 Ley:
El Código de la Función Judicial en su Artículo 20, habla sobe este principio, que es de
fiel cumplimiento para los operadores de justicia y manifiesta: “La administración de
justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en
la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.”
 Doctrina:
Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible
respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión más concreta del ahorro de
tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la normatividad
procesal “El principio de celeridad es la manifestación concreta del principio de economía
procesal por razón de tiempo. El principio de celeridad procesal se expresa a través de
diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad o improrrogabilidad de
los plazos o principios como el de impulso oficioso del proceso”.
Principio de Favorabilidad:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza
principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma
precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto al principio de
favorabilidad: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
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sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. (…).
 Ley:
Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla
al principio de prohibición de doble juzgamiento y dice: En caso de conflicto entre dos
normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho,
se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción
 Doctrina:
Es una herramienta orientada al logro de los fines de nuestro ordenamiento jurídico y a la
cual los operadores del sistema deben acudir para establecer las técnicas procedimentales
a que se debe sujetar el derecho penal y el derecho procesal penal. El principio tiene como
objeto tutelar favorablemente los derechos del procesado cuando existan conflictos de
leyes sobre un hecho y se requiera escoger entre ambas la aplicable al caso. El “principio
de favorabilidad” de la ley penal conlleva, pues, la retroactividad de la ley penal más
favorable cuando es posterior a la comisión del delito.
Principio de Eficaciay Eficiencia:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza
principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma
precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, con respecto a estos principios, la
eficacia y eficiencia recaen al servicio de justicia y a los operadores de justicia, al
momento de controlar como está dándose este servicio que es gratuito.
 Ley:
Según el Código Administrativo manifiesta: ”Los sujetos del procedimiento
administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no
determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. "En todos los supuestos de
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aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades
no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía
de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio".
 Doctrina:
La eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben
estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas
propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a
la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener
los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros
Principio de Interpretación restrictivade la ley:
 Constitución:
La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza
principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma
precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto al principio de
interpretación restrictiva de la ley manifiesta: Art. 427.- Las normas constitucionales se
interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En
caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los
principios generales de la interpretación constitucional.
 Ley:
El Código de la Función Judicial en su Artículo 6 y 29, habla sobe este principio que es
de fiel cumplimiento para los operadores de justicia y manifiesta: Art. 6.-
INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y
jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución
en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la
plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios
generales de la interpretación constitucional.
19
 Doctrina:
Para el Dr. Alfredo Pérez Guerrero, la interpretación de la ley es de evidente necesidad.
El juez, ante todo, tiene que esclarecer el hecho; delimitarlo en su verdadero aspecto,
interpretar sus varias modalidades y, luego, buscar la norma o normas legales que pueden
resolverlo. Esta búsqueda de normas, esta elección de las que rigen el asunto pertenece
a interpretar la ley es buscar una norma concretamente aplicable a un caso determinado
que lo resuelve, y según el Sistema Ecuatoriano basándose en las normas
Constitucionales.
REGLAS DE LA COMPETENCIA CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL:
Según el Código Orgánico de la Función Judicial, se determinan como reglas generales
de la Competencia, las siguientes:
Para determinar la competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas
generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley, especialmente en lo
relativo a la jurisdicción penal:
1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son
competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del
conocimiento de la causa, o pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal competente;
pero el que haya prevenido en el conocimiento de la causa, excluye a los demás, los cuales
dejarán de ser competentes;
2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no
se alterará por causas supervinientes. Sin embargo, las leyes concernientes a la
sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento
en que deben comenzar a regir. Las diligencias, términos y actuaciones que ya estuvieren
comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente.
La ley posterior mediante disposición expresa podrá alterar la competencia ya fijada. Si
se suprime una judicatura, la ley determinará el tribunal o juzgado que deberá continuar
con la sustanciación de los procesos que se hallaban en conocimiento de la judicatura
suprimida. De no hacerlo, el Consejo de la Judicatura designará jueces temporales para
20
que concluyan con la tramitación de las causas que se hallaban a conocimiento de dicha
judicatura;
3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda
por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado; y,
4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer
los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley.
Será igualmente competente en caso de proponerse reconvención, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes procesales.
REGLAS DE LA COMPETENCIA, SEGÚN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el
juzgador, se observarán las siguientes reglas:
1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la
circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios
juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento
establecido por la ley.
Ejemplo: Cuando en la ciudad de Ibarra, se come un Robo, tiene que conocer la Sala de
Garantías Penales, tras el sorteo respectivo de la causa se le asigna al juzgador.
2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro,
el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.
Ejemplo: Cuando se inicia el proceso en Ibarra, pero se consuma el delito en la ciudad de
Otavalo, el juzgador de Otavalo sería competente para conocer la Causa.
3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se
ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será
competente la o el juzgador: a) Del lugar en que la persona es aprehendida o
detenida. b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre
prófuga. c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.
21
Ejemplo: Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión del Delito de asesinato,
el juez competente para conocer la causa sería el del lugar donde la persona el detenida.
4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será
remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento
o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se
inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido
aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor
de la o el juzgador que inicie el proceso.
Ejemplo: Si se comete un asesinato en Ibarra y al momento de arrestar al individuo se lo
arresta en Quito y se descubre donde se ha cometido la infracción, el juez debe remitir
todo el procedimiento a Ibarra para que se concluya con el Proceso.
5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales
será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de
acuerdo con la ley.
Ejemplo: cuando un delito de Narcotráfico se cometió en los límites de Carchi e Imbabura
y primero avoco conocimiento el Juzgador de Imbabura por ende el proceso se llevara a
cabo dentro de esta circunscripción.
6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será
juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es
aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del
Ecuador.
Ejemplo: Si un colombiano, mata en Ibarra, al momento de ser juzgado o procesado,
deberá ser juzgado por el juez de garantías penales de la capital de la República.
7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas
que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las
personas procesadas.
Ejemplo: Cuando uno de los procesados es Concejal, la Corte Provincial de Justicia,
deberá avocar conocimiento acerca de esa causa.
22
8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas
que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas
procesadas.
Ejemplo: Cuando varios de los procesados, sean Asambleístas, los jueces competentes
para avocar conocimiento acerca de esta causa, serán los de la Corte Nacional de Justicia.
9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o
algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de
Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.
Ejemplo: Cuando un Alcalde y un Asambleísta se encuentran en delitos fraudulentos,
quien deberá sancionar y juzgar esa causa serán los jueces de la Corte Nacional de
Justicia.
10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será
competente la que previno en el conocimiento del proceso.
11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se
reconocerá fuero.
Ejemplo: Cuando el presidente de la República maltrata a su mujer no se le juzgara
mediante fuero.
Bibliografía:
Constituciónde laRepúblicadel Ecuador
CódigoOrgánicoIntegral Penal
CódigoOrgánicode la FunciónJudicial
EnciclopediaJurídicaCABANELLAS.
Linkografía:
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf
El_debido_proceso_en_la_constitucion.pdf www.usfq.edu.ec

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PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

  • 1. 1 ÍNDICE DE CONTENIDOS DEBIDO PROCESO ..........................................................................................................2 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO ...........................................................................2 Principio de Oralidad: ....................................................................................................2 Principio de Proporcionalidad:.......................................................................................3 Principio de Legalidad:...................................................................................................4 Principio de Contradicción:............................................................................................5 Principio de Concentración: ...........................................................................................5 Principio de Inmediación:...............................................................................................6 Principio de Publicidad:..................................................................................................7 Principio de Mínima Intervención Penal: .......................................................................8 Principio de Unidad Jurisdiccional:................................................................................8 Principio de Objetividad:................................................................................................9 Principio de Intimidad:.................................................................................................10 Principio de No Incriminación......................................................................................11 Principio de Prohibición de Doble Juzgamiento............................................................11 Principio de Tutela Judicial Efectiva:...........................................................................12 Principio Dispositivo:....................................................................................................13 Principio de Impulso Procesal:.....................................................................................14 Principio Indubio Pro Reo............................................................................................15 Principio de Celeridad:.................................................................................................15 Principio de Favorabilidad: .........................................................................................16 Principio de Eficacia y Eficiencia:.................................................................................17 Principio de Interpretación restrictiva de la ley:...........................................................18 REGLAS DE LA COMPETENCIA CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:......................................................................................................................19 REGLAS DE LA COMPETENCIA,SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:............................................................................................................................20 Bibliografía: .....................................................................................................................22 Linkografía: .....................................................................................................................22
  • 2. 2 DEBIDO PROCESO El Debido Proceso; es entendido como la manera de Igualar a las personas con el Poder Punitivo del Estado, de tal manera, el Debido Proceso pretende señalar que son reglas que cuentan con principios que se deben respetar, con el motivo de que se dé; el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas dentro del contexto social, es así que la Constitución regula al Debido Proceso dentro de su contexto normativo, con el fin de que los derechos de las personas que se encuentren en litigio no sean vulnerados al momento de iniciar una controversia; de tal modo que el debido proceso, es una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una correcta administración de justicia, además de una real vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación de los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal. Por esta razón el debido proceso, ha sido equiparado a la calidad de derecho humano, y como tal supone una limitación frente al imperium del Estado, pues con el fin de administrar una justicia justa, esto es “Con la voluntad perpetúa y constante de dar a cada cual lo suyo”. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Principio de Oralidad:  Constitución: La Constitución de la República, dentro de su texto normativo, señala al principio de Oralidad, dentro del artículo 168, numeral 6, donde se establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, es así que la Norma Constitucional, establece que el principio de Oralidad es imprescindible para que se lleve a cabo un Proceso, ya que pretende efectivizar la manera de impartir Justicia.  Ley:
  • 3. 3 Dentro de la normativa y centrándonos dentro del Código Orgánico Integral Penal, el Principio de Oralidad, pretende que el procedimiento Penal se desemboque en un proceso que se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales.  Doctrina: La doctrina establece que el Principio de Oralidad, consiste en que los actos procesales sean realizados a viva voz, normalmente en la etapa de audiencia y reduciendo de esta manera lo escrito a lo estrictamente necesario. (DERECHO PENAL, 2017). Principio de Proporcionalidad:  Constitución: La Constitución del Ecuador, determina al principio de Proporcionalidad, dentro del Debido Proceso, estableciendo que debe haber una relativa proporcionalidad, entre la pena y las infracciones penales, administrativas o de otra naturaleza, la norma constitucional pretende que haya respeto a los derechos de las personas, estableciendo de esta manera una regulación y control al momento de sancionar a través del poder punitivo del Estado.  Ley: El Código Orgánico Integral Penal, dentro de su normativa, hace concordancia con el texto constitucional y establece que el Principio de Proporcionalidad, debe ser aplicado al momento de imponer las sanciones de carácter penal, además establece que el juzgador debe considerar los criterios, ya que debe haber un grado de concordancia entre la pena fijada y la infracción cometida.  Doctrina: Según el profesor Silva Sánchez, señala que el Principio de Proporcionalidad debe ser entendido como: “La determinación de la pena que se explica como un ámbito en el que no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo realizado es decir, el principio de proporcionalidad, nos permite examinar la problemática desde dónde surgen las
  • 4. 4 directrices axiológicas supremas de nuestro ordenamiento jurídico, para exigir que entre el delito y la correspondiente pena, rija una determinada relación de proporcionalidad, y de ser así, determinar cómo es posible que se pueda fundamentar su presencia y operatividad dentro del sistema penal. Principio de Legalidad:  Constitución: La norma Constitucional, establece que dentro de los numerales del Debido Proceso, el Principio de Legalidad, es entendido como la norma expresa debido a que establece en el art. 76 # 3, que nadie podrá ser sancionado, por algún delito que no se encuentre tipificado dentro de la norma, estableciendo de esta manera que el aparataje normativo constitucional, pretende que solo lo que se encuentre determinado en la ley y la constitución puede cumplirse y sancionar, es así que el Principio de Legalidad, establece el positivismo de la norma.  Ley: El Código Orgánico Integral Penal, contextualiza al Principio de Legalidad como: “no hay infracción, penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho”. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla, es de esta manera que se puede clarificar que debe existir norma expresa con el fin de que se sancione una conducta que contravenga la misma.  Doctrina: Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley. El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del Derecho administrativo sancionada reservando a la ley la tipificación de las infracciones y sanciones que correspondan. En si el Principio de Legalidad, establece la positivización del Derecho, de tal manera debe haber norma expresa.
  • 5. 5 Principio de Contradicción:  Constitución: El texto constitucional, establece que el Principio de Contradicción, es la manera mediante la cual las partes en conflicto pueden contradecir o presentar sus puntos de vista dentro del Proceso, es así que el Principio de Contradicción determina una bilateralidad de la acción, donde las partes pueden refutar sus acciones mutuamente. Además el artículo 168 de la Constitución establece que el Proceso debe llevarse a cabo de una manera Contradictoria donde las partes se encuentren en igualdad de oportunidades.  Ley: La Normativa Penal establece que dentro del Principio de Contradicción; los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra., de tal manera el Código Orgánico Integral Penal, determina a este principio como la manera mediante la cual las partes se encentren en igualdad de oportunidades para llevar a cabo el litigio de una manera más adecuada.  Doctrina: Este principio llamado también de bilateralidad o de controversia, deriva de la cláusula constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos; en términos generales, implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. Sobre esa idea fundamental las leyes procesales estructuran los denominados actos de transmisión o comunicación, como son los traslados, las vistas y las notificaciones. Principio de Concentración:  Constitución: La Norma Constitucional, dentro de los principios que abarcan el Debido Proceso establecen al Principio de Concentración como la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, con el fin de hacer el al proceso
  • 6. 6 más efectivo, más rápido y sobretodo que se resuelvan el mayor número de pretensiones dentro de un solo proceso.  Ley: Dentro del Código Orgánico Integral Penal, es importante manifestar que el Principio de Concentración es entendido o contextualizado de la siguiente manera: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.  Doctrina: La doctrina señala que, el Principio de Concentración supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia; lo que va a permitir que el proceso se vea abreviado lo mayormente posible, estableciendo que todo debe producirse en el debate mismo, con el fin de obtener una sentencia que abarque todo lo actuado y efectuado dentro de la audiencia. Principio de Inmediación:  Constitución: El Principio de Inmediación se encuentra dentro de lo que establece el Debido Proceso y establece que el Juez debe interactuar con las partes de forma directa con el fin que el juez pueda comunicarse con las partes, para que de esta manera pueda dictar una resolución, de tal manera la Constitución prevee; que este principio está enfocado, en la interacción directa del Juez con las partes en litigio a fin de que pueda solventarse la controversia de una manera más efectiva y a través de lo que el Juez determine tras las distintas actuaciones procesales.  Ley: El Código Orgánico Integral Penal, determina que dentro del proceso penal; las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba, además es necesario establecer que el Código Orgánico Integral Penal, pretende que las actuaciones de carácter procesal se lleven a cabo en presencia del Juzgador.
  • 7. 7  Doctrina: La doctrina, establece que el Principio de Inmediación es catalogado como el contacto e intervención directos e inmediatos del juez o magistrado que ha de resolver, con la actividad probatoria y sobretodo con las partes que se encuentran en litigio; además se establece a este principio como la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas. Principio de Publicidad:  Constitución: La Constitución enmarca este principio, estableciendo de esta manera el acceso a información y sobre todo a los procesos que se llevan a cabo dentro del aparataje judicial, todo lo que actué el juez dentro del proceso es de libre acceso, es así que dentro de un proceso puede asistir público a fin de conocer acerca de lo que va a resolver el juez dentro del litigio que se suscitare, además el Principio de Publicidad, es la manera más idónea de dar a conocer a la colectividad acerca de un proceso que se estuviese llevando acabo.  Ley: El Código Orgánico Integral Penal, dentro de su articulado, manifiesta que todo proceso Penal, debe ser público, excepto los que determine la ley, debido a que cuando se trate acerca de procesos de Violencia Intrafamiliar, Niñez, Delitos Sexuales, entre otros no serán públicos, debido a que se deberá proteger la integridad y velar por el respeto de los derechos vulnerados a las personas que estuviesen inmersas dentro de alguno de los conflictos antes mencionados.  Doctrina: Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.
  • 8. 8 Principio de Mínima Intervención Penal:  Constitución: Dentro de lo que establece la Constitución el Principio de Mínima Intervención Penal, es entendido como el respeto hacia los derechos de las personas, que solo se realicen las actuaciones procesales penales que sean necesarias para el cumplimiento de un derecho, que se determine la sujeción al principio de Oportunidad, con el fin de que no se vulneren los derechos de las personas que se encuentren inmersos dentro de un proceso penal.  Ley: El Código Orgánico Integral en su amplia gama de principios, determina que el Principio de Mínima Intervención Penal de la siguiente manera: la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas de tal manera constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.  Doctrina: Según el principio de Mínima Intervención Penal, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos ; el Derecho Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona, de tal manera Silva Sánchez afirma que el Derecho Penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Principio de Unidad Jurisdiccional:  Constitución: La Constitución señala que En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución;
  • 9. 9 es así que la Constitución pretende resguardar los intereses de todos quienes componen la sociedad ecuatoriana, reconociendo tanto la Justicia Indigena, como la Justicia Ordinaria, siempre y cuando se desempeñen acorde a los parámetros debidos a fin de que no exista una vulneración hacia los derechos de las personas.  Ley: Dentro del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial, al hablar de la Unidad Jurisdiccional, se pretende que exista un aparataje judicial, mismo que sea el encargado de juzgar las distintas controversias, pero que además exista una unidad donde se respete las jurisdicciones reconocidas por la Constitución, de tal manera lo que se pretende es que exista la administración de la justicia ordinaria y se desarrolle en instancias o grados.  Doctrina: Este principio supone que la autoridad judicial es única e idéntica en todo el ámbito de la actuación judicial, independientemente del órgano que la ejerza. La unidad jurisdiccional es el principio aplicable al ejercicio de la potestad jurisdiccional por el cual le compete sólo a los órganos; jueces y tribunales judiciales, en su función aplicativa, determinar lo que es Derecho en caso concreto y en forma irrevocable, esto es, con fuerza de cosa juzgada, a través del proceso y dentro del ámbito constitucionalmente demarcado. Principio de Objetividad:  Constitución: Dentro de este principio, la Constitución establece una serie de garantías con el fin de que los derechos de las personas se han cumplidos a cabalidad, es por ello que dentro del sistema constitucional, lo que el principio de objetividad pretende es que no se vulneren los derechos de las personas, con el fin de que al momento de suscitarse una controversia penal, el fiscal debe no solo encontrar elementos que agraven la condición del acusado, sino que se busquen elementos de convicción que estén a favor del procesado.  Ley:
  • 10. 10 El Código Orgánico Integral Penal, establece que el Principio de Objetividad, pretende señalar que en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.  Doctrina: La objetividad en la investigación se centra en la correcta actuación de la Fiscalía con todos los intervinientes; porque, la Fiscalía no trabajo para un individuo en concreto, sino para la sociedad toda y para su tranquilidad, otorgando con sus actuaciones, seguridad jurídica y velando por democratizar su actividad hasta el punto de lograr el equilibrio y el perfecto resultado que coadyuve a la Tutela Judicial Efectiva. Principio de Intimidad:  Constitución: Dentro del texto constitucional el Artículo 23 de la Constitución, en sus numerales 8 y 10 dicen lo siguiente “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar.”  Ley: Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de intimidad y dice: “Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código”  Doctrina: Este principio se trata de un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos. De esta manera los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, de los
  • 11. 11 documentos privados y de las comunicaciones existen para proteger dicha intimidad, que es un derecho esencial de todo individuo. Principio de No Incriminación  Constitución: El artículo 77 de la Constitución, abarca el tema de derechos y principios procesales, es decir aquellos que son propios de un proceso y el numeral 7, literal c, con respecto a este principio manifiesta: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”  Ley: Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de no incriminación y dice: “Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”  Doctrina Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 55 manifiesta: “Derechos de las personas durante la investigación. 1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto: a) Nadie será declarado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…).” El derecho a la no autoincriminación garantiza a no ser obligado a declarar contra sí mismo. Principio de Prohibiciónde Doble Juzgamiento  Constitución: El artículo 76 de la Constitución, abarca el tema de derechos y principios procesales, es decir aquellos que son propios y con respecto a este principio manifiesta: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.”  Ley:
  • 12. 12 Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de prohibición de doble juzgamiento y dice: “Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio”  Doctrina : Según el Dr. Temístocles García, dice que en el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada es importante en el desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo de otro proceso el mismo objeto y los mismos sujetos repetiría el juzgamiento anterior. Principio de Tutela Judicial Efectiva:  Constitución: La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto a la tutela judicial efectiva manifiesta: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.  Ley: Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de tutela judicial efectiva y dice: Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este
  • 13. 13 principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.  Doctrina: Según el Abg. José Sebastián, manifiesta que la tutela Judicial efectiva, va dirigida hacia todas las personas como la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas, que si bien se mencionan unas están destinadas a la concepción de un derecho generado por parte del estado, al mismo como generador jurídico, político, que engloba implicaciones de ser soberano y coercitivo, ya están formadas por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Principio Dispositivo:  Constitución: El artículo 168 de la Constitución, abarca el tema del principio dispositivo y manifiesta: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”  Ley: El Código de la Función Judicial en su Artículo 19, habla sobe este principio que es de fiel cumplimiento para los operadores de justicia y manifiesta: Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.  Doctrina:
  • 14. 14 ALDO BACRE lo define como “aquel principio en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto estimulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre las cuales ha de versar la decisión del juez” .Según VÉSCOVI “el principio dispositivo es el que asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso”. En aplicación a este principio, el proceso está sujeto a la voluntad de las partes, fundamentándose en la autonomía de la voluntad, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. Principio de Impulso Procesal:  Constitución: La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto a este principio, se refiere que las partes al momento de activar el aparataje jurisdiccional, son ellas quien velan con que continúe o se detenga el proceso, pero en caso de vulneración de derechos, este principio será de oficio.  Ley: Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de Impulso procesal y dice: Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.  Doctrina: Según el autor Andrade, manifiesta que corresponde a las partes procesales el impulso del mismo conforme al sistema dispositivo, este principio se lo conoce también como del progreso. La solución del proceso penal que finalmente llega con la sentencia condenatoria o absolutoria, o bien, antes, al dictarse el auto resolutorio, supone la acumulación ordenada y progresiva de una gran cantidad de conocimientos referentes al hecho supuestamente delictivo y a la presunta responsabilidad de los sujetos involucrados.
  • 15. 15 Se denomina impulso procesal al fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. Principio Indubio Pro Reo  Constitución: El artículo 76 de la Constitución, abarca el tema de derechos y principios procesales, es decir aquellos que son propios de un proceso y el numeral 5, con respecto a este principio manifiesta: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.  Ley Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de prohibición de doble juzgamiento y dice: Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.  Doctrina: El Doctor José García Falconí manifiesta que el principio de In Dubio Pro Reo “es una locución latina, según la cual toda duda debe resolverse a favor del reo, es una regla del derecho penal que obliga al juez a confirmar la inocencia del procesado en caso de duda, esto es cuando se presenta el caso de más allá de toda duda razonable sobre el examen de las pruebas.” Principio de Celeridad:  Constitución: La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto a la Celeridad en
  • 16. 16 el artículo 169, manifiesta: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”  Ley: El Código de la Función Judicial en su Artículo 20, habla sobe este principio, que es de fiel cumplimiento para los operadores de justicia y manifiesta: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.”  Doctrina: Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la normatividad procesal “El principio de celeridad es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo. El principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o principios como el de impulso oficioso del proceso”. Principio de Favorabilidad:  Constitución: La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto al principio de favorabilidad: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
  • 17. 17 sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. (…).  Ley: Según el COIP, en su artículo 5, habla sobre los principios procesales y entre estos detalla al principio de prohibición de doble juzgamiento y dice: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción  Doctrina: Es una herramienta orientada al logro de los fines de nuestro ordenamiento jurídico y a la cual los operadores del sistema deben acudir para establecer las técnicas procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y el derecho procesal penal. El principio tiene como objeto tutelar favorablemente los derechos del procesado cuando existan conflictos de leyes sobre un hecho y se requiera escoger entre ambas la aplicable al caso. El “principio de favorabilidad” de la ley penal conlleva, pues, la retroactividad de la ley penal más favorable cuando es posterior a la comisión del delito. Principio de Eficaciay Eficiencia:  Constitución: La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, con respecto a estos principios, la eficacia y eficiencia recaen al servicio de justicia y a los operadores de justicia, al momento de controlar como está dándose este servicio que es gratuito.  Ley: Según el Código Administrativo manifiesta: ”Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. "En todos los supuestos de
  • 18. 18 aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio".  Doctrina: La eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros Principio de Interpretación restrictivade la ley:  Constitución: La Constitución del Ecuador, es una norma garantista de varios derechos, y utiliza principios que son mandatos de optimización, a pesar de que no manifieste de forma precisa cada principio, lo aborda de diferentes ámbitos, y con respecto al principio de interpretación restrictiva de la ley manifiesta: Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.  Ley: El Código de la Función Judicial en su Artículo 6 y 29, habla sobe este principio que es de fiel cumplimiento para los operadores de justicia y manifiesta: Art. 6.- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
  • 19. 19  Doctrina: Para el Dr. Alfredo Pérez Guerrero, la interpretación de la ley es de evidente necesidad. El juez, ante todo, tiene que esclarecer el hecho; delimitarlo en su verdadero aspecto, interpretar sus varias modalidades y, luego, buscar la norma o normas legales que pueden resolverlo. Esta búsqueda de normas, esta elección de las que rigen el asunto pertenece a interpretar la ley es buscar una norma concretamente aplicable a un caso determinado que lo resuelve, y según el Sistema Ecuatoriano basándose en las normas Constitucionales. REGLAS DE LA COMPETENCIA CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Según el Código Orgánico de la Función Judicial, se determinan como reglas generales de la Competencia, las siguientes: Para determinar la competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la jurisdicción penal: 1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa, o pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que haya prevenido en el conocimiento de la causa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser competentes; 2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes. Sin embargo, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Las diligencias, términos y actuaciones que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente. La ley posterior mediante disposición expresa podrá alterar la competencia ya fijada. Si se suprime una judicatura, la ley determinará el tribunal o juzgado que deberá continuar con la sustanciación de los procesos que se hallaban en conocimiento de la judicatura suprimida. De no hacerlo, el Consejo de la Judicatura designará jueces temporales para
  • 20. 20 que concluyan con la tramitación de las causas que se hallaban a conocimiento de dicha judicatura; 3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado; y, 4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley. Será igualmente competente en caso de proponerse reconvención, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. REGLAS DE LA COMPETENCIA, SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas: 1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Ejemplo: Cuando en la ciudad de Ibarra, se come un Robo, tiene que conocer la Sala de Garantías Penales, tras el sorteo respectivo de la causa se le asigna al juzgador. 2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último. Ejemplo: Cuando se inicia el proceso en Ibarra, pero se consuma el delito en la ciudad de Otavalo, el juzgador de Otavalo sería competente para conocer la Causa. 3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador: a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida. b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga. c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.
  • 21. 21 Ejemplo: Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión del Delito de asesinato, el juez competente para conocer la causa sería el del lugar donde la persona el detenida. 4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso. Ejemplo: Si se comete un asesinato en Ibarra y al momento de arrestar al individuo se lo arresta en Quito y se descubre donde se ha cometido la infracción, el juez debe remitir todo el procedimiento a Ibarra para que se concluya con el Proceso. 5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley. Ejemplo: cuando un delito de Narcotráfico se cometió en los límites de Carchi e Imbabura y primero avoco conocimiento el Juzgador de Imbabura por ende el proceso se llevara a cabo dentro de esta circunscripción. 6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador. Ejemplo: Si un colombiano, mata en Ibarra, al momento de ser juzgado o procesado, deberá ser juzgado por el juez de garantías penales de la capital de la República. 7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. Ejemplo: Cuando uno de los procesados es Concejal, la Corte Provincial de Justicia, deberá avocar conocimiento acerca de esa causa.
  • 22. 22 8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. Ejemplo: Cuando varios de los procesados, sean Asambleístas, los jueces competentes para avocar conocimiento acerca de esta causa, serán los de la Corte Nacional de Justicia. 9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia. Ejemplo: Cuando un Alcalde y un Asambleísta se encuentran en delitos fraudulentos, quien deberá sancionar y juzgar esa causa serán los jueces de la Corte Nacional de Justicia. 10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso. 11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero. Ejemplo: Cuando el presidente de la República maltrata a su mujer no se le juzgara mediante fuero. Bibliografía: Constituciónde laRepúblicadel Ecuador CódigoOrgánicoIntegral Penal CódigoOrgánicode la FunciónJudicial EnciclopediaJurídicaCABANELLAS. Linkografía: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf El_debido_proceso_en_la_constitucion.pdf www.usfq.edu.ec