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ESCRITO Nº 1
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: DEMANDA DE EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL EN LO COMERCIAL DE LIMA
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con Registro Único del Contribuyente
Nº20100047218, con dirección domiciliaria en Jr. Lampa No 499 provincia y
Departamento de Lima, y domicilio procesal en Calle Ricardo Angulo No 729-Of. 110–
Córpac , distrito de San Isidro, provincia y Departamento de Lima, representado por el
Dr. SEGUNDO ANASTACIO SANCHEZ LLAJA, identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº 06648994, domiciliado para estos efectos en Calle Ricardo
Angulo No 729-of.110 , Córpac, San Isidro-Lima., a usted atentamente decimos:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL
Que, en la vía del proceso de Ejecución, interponemos demanda de EJECUCION
DE GARANTÍAS contra DON ANGEL REYNOSO NAVARRO, a quien
pedimos notificar en Jr.Javier Heraud no 127, Urbanización Santa Raquel, distrito
de La Molina, provincia y departamento de Lima
.
II PETITORIO
Nuestra pretensión es que el juzgado ordene al ejecutado, que cumpla con pagarnos la
suma de US$13,393.09 y S/11,694.33; por concepto de las siguientes obligaciones:
 US$13,393.09, correspondiente al saldo deudor del crédito vehicular Nº
1011930000000000482448, al 21 de Marzo del 2009, concedido al
demandado, por el importe original de US$15,800.00, conforme consta del
estado de cuenta y liquidación que acompañamos a la presente.
 S/11,694.33, correspondiente a la letra a la vista emitida el 18 de Noviembre
del 2009, proveniente del saldo deudor de la tarjeta de crédito No
4506460014722661.
Hacemos extensiva la demanda a los intereses compensatorios y moratorios devengados
y por devengarse hasta el día del pago total de la deuda, así como a los costos y costas
que se generen como consecuencia de este proceso.
Al juzgado solicitamos que en caso de incumplimiento, se ordene sacar a remate
público el vehículo de marca Toyota, clase automóvil Sedán, modelo Corolla XLi
1.6 FULL GSL color gris oscuro metálico, con No. de motor 3ZZE603130 con No.
de serie 9BRBC42E995000829, de placa de rodaje CIR9012, de año de fabricación
2008, con tarjeta de propiedad A2782439, inscrito en la Partida No. 51548154, del
Registro Vehicular de Lima, que nos ha sido otorgado en garantía.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
II.1 Respecto de la obligación que sustenta la ejecución
A.-CREDITO VEHICULAR No. 1011930000000000482448
Con fecha 25 de Abril del 2008, el cliente solicitó un crédito personal
(vehicular) por US$15,800.00, que se le desembolsó el 12 de Mayo del
2008, pagadero en 60 cuotas mensuales (49 de US$343.99,10 de US$687.98
y una última de US$344.21.-Esto originó el Contrato de Constitución de
Garantía Mobiliaria Sobre Vehículos Automotores o de Crédito Personal
suscrito con el cliente , el 12 de Mayo del 2008, por ante la Notaría del Dr
.Donato Hernán Carpio Vélez.
Es el caso, Sr. Juez, que el referido crédito hipotecario vino siendo atendido
por el demandado en forma irregular en cuanto al monto de la cuota
mensual así como a las fechas de pago acordadas, por lo que después de
hacer algunos pagos que afectaron hasta la cuota 10 del cronograma de
pagos, el demando dejó de pagar las restantes 50 cuotas.-El saldo del capital
solamente fue reducido a US $13,393.09, importe éste que al 07.10.09 fue
liquidado en US $14,688.65.. Lamentablemente, a pesar de nuestras
reiteradas gestiones de cobro, el deudor hasta la fecha no ha cumplido con
honrar esta obligación., habiéndonos visto obligados a dar por vencidos los
plazos, mediante las dos cartas notariales que le dirigimos al obligado el 09
y 26 de Octubre del 2009.
B.-LETRA A LA VISTA POR S/11,694.33
Dentro de las facilidades crediticias que se le otorgó al deudor, está también
la de tarjeta de crédito Visa Clásica, según contrato y estados de cuenta que
adjuntamos al presente.
Como el deudor tampoco cumplió con el pago de los saldos que nos tenía
pendiente de pago por este crédito, con carta notarial del 26 de Octubre del
2009, le comunicamos nuestra decisión de dar por terminado el contrato,
requiriéndole el pago respectivo , para posteriormente proceder a girar la
letra a la vista a su cargo, con fecha 18 de Noviembre del 2009, Cuyo
importe ascendió a S/11,694.33.-La mencionada letra a la vista ha sido
protestada por falta de pago, el 26.11.09, por la Notaría del Dr. David
Sánchez Manrique Tavella.
II.2 Respecto a las garantías materia de ejecución
Con motivo del Contrato de de Prenda Vehicular del 12 de Mayo del 2008, el
deudor otorgó sobre el vehículo de marca Toyota, clase automóvil Sedán, modelo
Corolla XLi 1.6 FULL GSL color gris oscuro metálico, con No. de motor
3ZZE603130 con No. de serie 9BRBC42E995000829, de placa de rodaje CIR9012,
de año de fabricación 2008, con tarjeta de propiedad A2782439, inscrito en la
Partida No. 51548154, del Registro Vehicular de Lima, garantía mobiliaria hasta por
US$15,800.00., para garantizar el pago del préstamo vehicular así como las demás
obligaciones que tenga o pudiera tener más adelante con el Banco, más sus intereses
y gastos.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO
III.1 Fundamentos de Derecho Procesal
El presente proceso deberá tramitarse como uno de ejecución de garantías conforme
a lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil, según el cual las
normas referidas al proceso de ejecución de garantías se aplican a las garantías
reales constituidas con las formalidades de ley.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 721º del Código Procesal Civil, una vez
admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución a los ejecutados
ordenando que paguen la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de
procederse al remate del bien dado en garantía.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 723º del Código Procesal Civil,
transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la
contradicción, el juez sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en
garantía.
III.2. Fundamentos de Derecho Material
Sustentamos nuestra pretensión en lo dispuesto por el artículo 1097º del Código
Civil, el cual establece que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Asimismo, hemos
cumplido con la formalidad exigida por el artículo 1098º del Código Civil, según el
cual la hipoteca se constituye por Escritura Pública, la cual consta en el documento
que adjuntamos como Anexos 1-B, de la demanda.
De otro lado, debemos precisar que las garantías hipotecarias materia de este
proceso, cumplen con los requisitos de validez establecidos por el artículo 1099º
del Código Civil, según el cual los bienes deben ser afectados por su propietario.
Además nuestra pretensión se sustenta en lo dispuesto por el artículo 1107º del
Código Civil según el cual la hipoteca cubre el capital, así como los intereses que
devengue. Por tal motivo solicitamos también el pago de los intereses
compensatorios que constituyen la contraprestación por el uso del dinero; así como
el interés moratorio, que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, acorde
con lo dispuesto por el artículo 1242º del Código Civil.
Asimismo, en lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley 26702, modificada por la
Ley 27682, y por ley 27851, según el cual los bienes dados en prenda, respaldan
todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella
por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule.
IV MEDIOS PROBATORIOS
Conforme a lo establecido por el artículo 720º del Código Procesal Civil y en
calidad de medios probatorios ofrecemos los siguientes documentos:
. Contratos de Constitución de Hipotecas
1. Contrato de Crédito Personal de fecha 25 de Abril del 2008 ( Anexo 1-
A)
2. Copia Literal Gerencia de Bienes Muebles Registro Mobiliario de
Contratos, expedida el 13.10.09, dentro de la cual obra el Contrato de
Constitución de Garantía Mobiliaria del 12 de Mayo del 2009, que es
el título de ejecución ( anexo 1-B)
3. Letra a la vista por S/11,694.33 (Anexo 1-C)
4. Contrato de Tarjeta de crédito (Anexo 1-D)
. Estados de Cuenta de Saldo Deudor, Liquidación y documentos que sustentan la
demanda.
5. Estado de Cuenta de Saldo Deudor del Crédito vehicular No
hipotecario No 1011930000000000482448, cronograma de pagos
referencial y liquidación (Anexo 1-E)
6. Estados de cuenta y liquidaciones del saldo por tarjeta de crédito
(Anexo 1-F)
7. Dos Cartas Notariales referidas al crédito Vehicular (Anexo 1-G)
8. Una carta notarial referida al saldo de tarjeta de crédito (Anexo 1-H)
. Documentos Regístrales
1. Certificado Registral Inmobiliario del bien mueble prendado ( Anexo 1- I)
. Tasaciones Comerciales
1. Tasación del bien mueble prendado ( Anexo 1- J )
POR TANTO:
Al juzgado solicitamos se sirva dar trámite a la presente demanda, debiendo expedir
mandato de ejecución requiriendo a los ejecutados el pago de lo demandado en el
término de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado
en garantía.
PRIMER OTRO SI DECIMOS.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 424º y
425º del Código Procesal Civil, cumplimos con acompañar los siguientes anexos:
1. Los medios probatorios ( Anexo 1- A al 1- J)
2. Copia del Registro Único del Contribuyente Nº 20100047218 correspondiente al
Banco de Crédito del Perú ( Anexo 1-K)
3. Copia certificada notarial del poder que faculta a nuestro apoderado para iniciar
el presente proceso ( Anexo 1-L)
4. Copia del documento de identidad de nuestro apoderado judicial. ( Anexo 1-
LL)
5. Arancel judicial por calificación de título ( Anexos 1- M)
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 80º del Código Procesal Civil, delegamos en los abogados que autorizan la
presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en el
artículo 74 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratificamos nuestra dirección
domiciliaria indicada en la introducción del presente escrito y declaramos que
estamos instruidos de la delegación que otorgamos.
TERCER OTROSI DECIMOS: Que, designamos a los señores Marco Antonio
Sánchez Marín y Fredy Alexis Sánchez Marín para que en forma indistinta puedan
recoger partes, oficios, exhortos, copias certificadas y cualquier documento durante
la tramitación del presente proceso.
CUARTO OTROSI DECIMOS: Que solicitamos a su Despacho tenga a bien
requerir al depositario nombrado, a fin de que cumpla con poner a disposición del
Juzgado el bien dado en garantía, bajo apercibimiento de Ley.
Lima, 10 de Diciembre del 2009

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  • 1. ESCRITO Nº 1 CUADERNO PRINCIPAL SUMILLA: DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL EN LO COMERCIAL DE LIMA BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con Registro Único del Contribuyente Nº20100047218, con dirección domiciliaria en Jr. Lampa No 499 provincia y Departamento de Lima, y domicilio procesal en Calle Ricardo Angulo No 729-Of. 110– Córpac , distrito de San Isidro, provincia y Departamento de Lima, representado por el Dr. SEGUNDO ANASTACIO SANCHEZ LLAJA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06648994, domiciliado para estos efectos en Calle Ricardo Angulo No 729-of.110 , Córpac, San Isidro-Lima., a usted atentamente decimos: I. VIA PROCEDIMENTAL Y RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Que, en la vía del proceso de Ejecución, interponemos demanda de EJECUCION DE GARANTÍAS contra DON ANGEL REYNOSO NAVARRO, a quien pedimos notificar en Jr.Javier Heraud no 127, Urbanización Santa Raquel, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima . II PETITORIO Nuestra pretensión es que el juzgado ordene al ejecutado, que cumpla con pagarnos la suma de US$13,393.09 y S/11,694.33; por concepto de las siguientes obligaciones:  US$13,393.09, correspondiente al saldo deudor del crédito vehicular Nº 1011930000000000482448, al 21 de Marzo del 2009, concedido al demandado, por el importe original de US$15,800.00, conforme consta del estado de cuenta y liquidación que acompañamos a la presente.  S/11,694.33, correspondiente a la letra a la vista emitida el 18 de Noviembre del 2009, proveniente del saldo deudor de la tarjeta de crédito No 4506460014722661.
  • 2. Hacemos extensiva la demanda a los intereses compensatorios y moratorios devengados y por devengarse hasta el día del pago total de la deuda, así como a los costos y costas que se generen como consecuencia de este proceso. Al juzgado solicitamos que en caso de incumplimiento, se ordene sacar a remate público el vehículo de marca Toyota, clase automóvil Sedán, modelo Corolla XLi 1.6 FULL GSL color gris oscuro metálico, con No. de motor 3ZZE603130 con No. de serie 9BRBC42E995000829, de placa de rodaje CIR9012, de año de fabricación 2008, con tarjeta de propiedad A2782439, inscrito en la Partida No. 51548154, del Registro Vehicular de Lima, que nos ha sido otorgado en garantía. II. FUNDAMENTOS DE HECHO II.1 Respecto de la obligación que sustenta la ejecución A.-CREDITO VEHICULAR No. 1011930000000000482448 Con fecha 25 de Abril del 2008, el cliente solicitó un crédito personal (vehicular) por US$15,800.00, que se le desembolsó el 12 de Mayo del 2008, pagadero en 60 cuotas mensuales (49 de US$343.99,10 de US$687.98 y una última de US$344.21.-Esto originó el Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria Sobre Vehículos Automotores o de Crédito Personal suscrito con el cliente , el 12 de Mayo del 2008, por ante la Notaría del Dr .Donato Hernán Carpio Vélez. Es el caso, Sr. Juez, que el referido crédito hipotecario vino siendo atendido por el demandado en forma irregular en cuanto al monto de la cuota mensual así como a las fechas de pago acordadas, por lo que después de hacer algunos pagos que afectaron hasta la cuota 10 del cronograma de pagos, el demando dejó de pagar las restantes 50 cuotas.-El saldo del capital solamente fue reducido a US $13,393.09, importe éste que al 07.10.09 fue liquidado en US $14,688.65.. Lamentablemente, a pesar de nuestras reiteradas gestiones de cobro, el deudor hasta la fecha no ha cumplido con honrar esta obligación., habiéndonos visto obligados a dar por vencidos los plazos, mediante las dos cartas notariales que le dirigimos al obligado el 09 y 26 de Octubre del 2009.
  • 3. B.-LETRA A LA VISTA POR S/11,694.33 Dentro de las facilidades crediticias que se le otorgó al deudor, está también la de tarjeta de crédito Visa Clásica, según contrato y estados de cuenta que adjuntamos al presente. Como el deudor tampoco cumplió con el pago de los saldos que nos tenía pendiente de pago por este crédito, con carta notarial del 26 de Octubre del 2009, le comunicamos nuestra decisión de dar por terminado el contrato, requiriéndole el pago respectivo , para posteriormente proceder a girar la letra a la vista a su cargo, con fecha 18 de Noviembre del 2009, Cuyo importe ascendió a S/11,694.33.-La mencionada letra a la vista ha sido protestada por falta de pago, el 26.11.09, por la Notaría del Dr. David Sánchez Manrique Tavella. II.2 Respecto a las garantías materia de ejecución Con motivo del Contrato de de Prenda Vehicular del 12 de Mayo del 2008, el deudor otorgó sobre el vehículo de marca Toyota, clase automóvil Sedán, modelo Corolla XLi 1.6 FULL GSL color gris oscuro metálico, con No. de motor 3ZZE603130 con No. de serie 9BRBC42E995000829, de placa de rodaje CIR9012, de año de fabricación 2008, con tarjeta de propiedad A2782439, inscrito en la Partida No. 51548154, del Registro Vehicular de Lima, garantía mobiliaria hasta por US$15,800.00., para garantizar el pago del préstamo vehicular así como las demás obligaciones que tenga o pudiera tener más adelante con el Banco, más sus intereses y gastos. III. FUNDAMENTO DE DERECHO III.1 Fundamentos de Derecho Procesal El presente proceso deberá tramitarse como uno de ejecución de garantías conforme a lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil, según el cual las normas referidas al proceso de ejecución de garantías se aplican a las garantías reales constituidas con las formalidades de ley.
  • 4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 721º del Código Procesal Civil, una vez admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución a los ejecutados ordenando que paguen la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 723º del Código Procesal Civil, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el juez sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía. III.2. Fundamentos de Derecho Material Sustentamos nuestra pretensión en lo dispuesto por el artículo 1097º del Código Civil, el cual establece que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Asimismo, hemos cumplido con la formalidad exigida por el artículo 1098º del Código Civil, según el cual la hipoteca se constituye por Escritura Pública, la cual consta en el documento que adjuntamos como Anexos 1-B, de la demanda. De otro lado, debemos precisar que las garantías hipotecarias materia de este proceso, cumplen con los requisitos de validez establecidos por el artículo 1099º del Código Civil, según el cual los bienes deben ser afectados por su propietario. Además nuestra pretensión se sustenta en lo dispuesto por el artículo 1107º del Código Civil según el cual la hipoteca cubre el capital, así como los intereses que devengue. Por tal motivo solicitamos también el pago de los intereses compensatorios que constituyen la contraprestación por el uso del dinero; así como el interés moratorio, que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, acorde con lo dispuesto por el artículo 1242º del Código Civil. Asimismo, en lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley 26702, modificada por la Ley 27682, y por ley 27851, según el cual los bienes dados en prenda, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule. IV MEDIOS PROBATORIOS
  • 5. Conforme a lo establecido por el artículo 720º del Código Procesal Civil y en calidad de medios probatorios ofrecemos los siguientes documentos: . Contratos de Constitución de Hipotecas 1. Contrato de Crédito Personal de fecha 25 de Abril del 2008 ( Anexo 1- A) 2. Copia Literal Gerencia de Bienes Muebles Registro Mobiliario de Contratos, expedida el 13.10.09, dentro de la cual obra el Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria del 12 de Mayo del 2009, que es el título de ejecución ( anexo 1-B) 3. Letra a la vista por S/11,694.33 (Anexo 1-C) 4. Contrato de Tarjeta de crédito (Anexo 1-D) . Estados de Cuenta de Saldo Deudor, Liquidación y documentos que sustentan la demanda. 5. Estado de Cuenta de Saldo Deudor del Crédito vehicular No hipotecario No 1011930000000000482448, cronograma de pagos referencial y liquidación (Anexo 1-E) 6. Estados de cuenta y liquidaciones del saldo por tarjeta de crédito (Anexo 1-F) 7. Dos Cartas Notariales referidas al crédito Vehicular (Anexo 1-G) 8. Una carta notarial referida al saldo de tarjeta de crédito (Anexo 1-H) . Documentos Regístrales 1. Certificado Registral Inmobiliario del bien mueble prendado ( Anexo 1- I) . Tasaciones Comerciales 1. Tasación del bien mueble prendado ( Anexo 1- J ) POR TANTO: Al juzgado solicitamos se sirva dar trámite a la presente demanda, debiendo expedir mandato de ejecución requiriendo a los ejecutados el pago de lo demandado en el término de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía.
  • 6. PRIMER OTRO SI DECIMOS.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, cumplimos con acompañar los siguientes anexos: 1. Los medios probatorios ( Anexo 1- A al 1- J) 2. Copia del Registro Único del Contribuyente Nº 20100047218 correspondiente al Banco de Crédito del Perú ( Anexo 1-K) 3. Copia certificada notarial del poder que faculta a nuestro apoderado para iniciar el presente proceso ( Anexo 1-L) 4. Copia del documento de identidad de nuestro apoderado judicial. ( Anexo 1- LL) 5. Arancel judicial por calificación de título ( Anexos 1- M) SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º del Código Procesal Civil, delegamos en los abogados que autorizan la presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratificamos nuestra dirección domiciliaria indicada en la introducción del presente escrito y declaramos que estamos instruidos de la delegación que otorgamos. TERCER OTROSI DECIMOS: Que, designamos a los señores Marco Antonio Sánchez Marín y Fredy Alexis Sánchez Marín para que en forma indistinta puedan recoger partes, oficios, exhortos, copias certificadas y cualquier documento durante la tramitación del presente proceso. CUARTO OTROSI DECIMOS: Que solicitamos a su Despacho tenga a bien requerir al depositario nombrado, a fin de que cumpla con poner a disposición del Juzgado el bien dado en garantía, bajo apercibimiento de Ley. Lima, 10 de Diciembre del 2009