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PREGUNTAS FRECUENTES REDES INTEGRALES
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RIPSS
GENERALIDADES EN RIPSS
CUÁL ES EL MARCO REGULATORIO QUE SOPORTA LA RESOLUCIÓN 1441 DE 2016
Las normas que se desarrollan con la Resolución 1441 de 2016 “Por la cual se establecen los estándares,
criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y
se dictan otras disposiciones”, son las siguientes:
 Artículo 13, Ley 1384 de 2010
 Artículos 62 y 64 de la Ley 1438 de 2014
 Artículos 180 de la Ley 100 de 1993
 Artículo 13 de la Ley 1751 de 2015
 Artículo 6 de la Ley 1733 de 2014
 Artículo 65 de la Ley 1753 de 2015
Con la expedición de la Resolución 1441 de 2016 se busca brindar a la población una atención en salud en
condiciones adecuadas, en el marco de la Política de Atención Integral en Salud (Resolución 429 de 2016), y
de acuerdo a lo establecido por recientes normas como las Leyes 1751 (Estatutaria de Salud) y 1753 (adopción
del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018) de 2015.
Este marco regulatorio provee criterios y herramientas técnicas para la conformación, organización, gestión,
seguimiento y evaluación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS, como
instrumento para garantizar una atención en salud a la población cargo de las Entidades Promotoras de Salud
en condiciones de accesibilidad, integralidad, continuidad, integralidad, calidad y resolutividad. Lo anterior, se
expresa en una serie de estándares y criterios para la habilitación de las RIPSS que deben ser cumplidos por
las EPS en cada uno de los departamentos y distritos en los cuales están autorizadas para operar.
¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN TORNO A LA
REGULACIÓN DE LAS RIPSS?
En el proceso de habilitación las responsabilidades de los actores están definidas en la Resolución 1441 de
2016, de la siguiente manera:
 Ministerio de Salud y Protección Social: Para efectos de la RISS, y en cumplimiento del artículo 62 y
64 de la Ley 1438 de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social, es el encargado de:
a) Definir elementos de tipo regulatorio para las RIPSS.
2
b) Desarrollar instrumentos metodológicos para los actores con el objeto de facilitar el cumplimiento
de las funciones dentro del proceso de habilitación de las RIPSS.
c) Desarrollar y actualizar el Módulo de Redes del REPS.
 Entidad Departamental y Distrital de Salud: Las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales,
para efectos de la RIPSS son las encargadas de:
a) Analizar las propuestas de RIPSS presentadas por la EPS.
b) Socializar con los municipios de su jurisdicción las acciones tendientes a garantizar que las RIPSS
diseñadas, organizadas, gestionadas y operadas por las EPS cubran las necesidades de salud de
la población.
c) Determinar el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para la habilitación y autorizar
la expedición de la constancia de habilitación de las RIPSS en el módulo de redes, conforme a los
estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de
Prestadores de Servicios de Salud”.
d) Coordinar con otras entidades territoriales, la habilitación de las RIPSS gestionadas y operadas por
las EPS, en territorios con zonas limítrofes, en los aspectos pertinentes.
e) Acompañar a la Superintendencia Nacional de Salud en la verificación del cumplimiento de los
estándares y criterios de permanencia de la RIPSS, para la renovación de la habilitación.
 Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Departamentales y Distritales: Los Consejos
Territoriales de Seguridad Social en Salud, para efectos de la RIPSS son los encargados de:
Conocer sobre las propuestas de RIPSS presentadas a su consideración por parte de la entidad territorial
de salud.
 Entidades Municipales de Salud. Las entidades municipales de salud, para efectos de la RIPSS son las
encargadas de:
a) Participar en las actividades que convoque la Entidad Departamental de Salud,
b) Facilitar la información solicitada por parte de la Entidad departamental de salud.
c) Acatar las disposiciones de la correspondiente Entidad Departamental de Salud en materia de
habilitación, de las RIPSS.
 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
para efectos de la RISS son las encargadas de:
a) Suscribir acuerdos de voluntades con EPS, según corresponda en cada caso.
b) Desarrollar las acciones necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos
contractuales establecidos con las EPS y/o con las entidades territoriales.
 Superintendencia Nacional de Salud: La Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de la RIPSS
es la encargada de:
a) Realizar la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las RIPSS
habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar,
conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos en el “Manual de Habilitación de
Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”.
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b) Aprobar la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS.
c) Realizar la el seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS.
 Entidad Promotora de Salud: Las EPS, se encargan de:
a) Diseñar, organizar, gestionar y operar las RIPSS.
b) Realizar seguimiento y evaluación de las RIPSS
c) Realiza los trámites para la habilitación de las RIPSS (habilitación y renovación).
¿QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DE LAS EPS CON LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS RIPSS?
La autorización para el funcionamiento de una EPS (Artículo 2.5.2.1.1.3 de la Parte 5, Título 2, Capítulo 1 del
Decreto 780 de 2016) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a la normatividad vigente,
requiere la revisión de las solicitudes en los aspectos administrativos, financieros y técnicos, y consigo
garantizar la organización de los servicios de salud para su población afiliada en condiciones de accesibilidad,
oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad, para lo cual deberá garantizar el cumplimiento
de lo establecido en la Resolución 1441 de 2016.
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RIPSS
¿UNA EPS ORGANIZA LA RIPSS POR CADA UNA DE LAS RUTAS INTEGRALES DE
ATENCIÓN EN SALUD - RIAS?
No, la RIPSS debe garantizar la atención en salud en condiciones de accesibilidad, oportunidad, continuidad,
integralidad, resolutividad y calidad y por lo anterior, ésta se conforma, organiza y gestiona para la atención de
las necesidades de la población a cargo a partir de los procesos y procedimientos asistenciales soportados en
plataformas de información para la gestión de la prestación de los servicios de salud en cada Departamento o
Distrito donde esté autorizado para operar. Las RIPSS como su nombre lo indica son integrales, y en este
sentido, abarcan todo el proceso de atención en salud desde la promoción y prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de vida garantizando la atención de todos los eventos
de salud en el contexto de los planes de beneficios de salud.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la RIPSS deberá garantizar la conformación y organización
en el componente primario y en el componente complementario, de acuerdo a las siguientes definiciones de la
Política de Atención Integral en Salud1 para cada uno de estos:
 Componente primario de prestación, encargado de la prestación de las acciones individuales,
colectivas y poblacionales en salud, definidas como primarias de acuerdo a las RIAS, para la resolución
de los eventos más frecuentes, a nivel personal, familiar y comunitario, durante todos los momentos
del curso de la vida y en los diferentes entornos, en un ámbito geográfico cercano a la población, e
incorporando la tecnología necesaria y disponible , con pertinencia socio cultural, con servicios de baja
1
Adoptada mediante Resolución 429 de 2016
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y mediana complejidad (…)
 Componente complementario de prestación, encargado de las acciones individuales de mayor
complejidad en la atención, para lo cual utilizan la referencia desde el componente primario y su contra
referencia a éste, para garantizar la integralidad y continuidad en la atención. Está dirigido a la atención
de aquellos eventos de enfermedad que requieran tecnología y competencias especializadas no
disponibles en el componente primario (…)
De manera adicional deberá cumplir con los requerimientos establecidos para cada componente en la
Resolución 1441 de 2016:
Adicionalmente, debe precisarse que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 3202 de 2016, el objetivo
de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la
integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes
integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al
mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad y por tanto estas se constituyen
en un instrumento a considerar en la conformación y gestión de las RIPSS para el proceso de atención de la
población a cargo de las EPS.
¿LA RIPSS DEBEN CONTAR CON MÁS DE UN PRESTADOR EN LA MISMA RED INTEGRAL
PARA LA OFERTA DE UN MISMO SERVICIO?
Las RIPSS deben garantizar la atención en salud en condiciones accesibilidad, integralidad, continuidad,
calidad y resolutividad a los afiliados de la EPS, con base en los análisis de la demanda de servicios de salud
de la población a cargo de la EPS y la oferta de servicios de salud disponible a nivel territorial deben garantizar
la atención de las necesidades de la población afiliada, y por tanto, deberán en su conformación y organización
contar con los prestadores necesarios, de acuerdo a su capacidad, con uno o más servicios u organizaciones
funcionales para la prestación de los servicios de salud, en cada municipio del Departamento o el Distrito donde
esté autorizada para operar. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad, suficiencia y completitud de dicha oferta,
debidamente habilitada.
En este sentido la Resolución 1441 de 2016, en el estándar de conformación y organización de la Red
considera como criterios que deben ser cumplidos por parte de las EPS los siguientes:
a) Valoración y dimensionamiento de la Demanda de la población afiliada en el Departamento o
Distrito donde esté autorizada para operar, conforme a la Política de Atención Integral en Salud.
b) Valoración y dimensionamiento de la Oferta de servicios en condiciones de disponibilidad,
suficiencia y completitud, para atender las necesidades en salud de su población a cargo.
c) Instancias y mecanismos de coordinación técnica y operativa y el diseño, planificación e
implementación del sistema de referencia y contrareferencia.
La Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada por cada EPS deberá garantizar los servicios
del componente primario y el componente complementario, conforme a lo definido por la Resolución
anteriormente mencionada y los contenidos de la Política de Atención Integral en Salud, adoptada mediante la
Resolución 429 de 2016.
¿LA CAPACIDAD INSTALADA DE LOS PRESTADORES NO ES EXCLUSIVA PARA UNA EPS
EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS RIPSS?
5
Como se plantea en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 1441 de 2016, en la conformación y
organización de las RIPSS, un prestador puede hacer parte de una o más redes, de conformidad con su
disponibilidad, suficiencia y capacidad instalada, por lo que en el proceso de conformación y organización de la
RIPSS, las EPS y los respectivos prestadores de servicios de salud deberán considerar la capacidad de
atención de una determinada demanda, empleando análisis de demanda y oferta.
Pueden presentarse casos en los cuales por insuficiencia de la capacidad instalada o por ausencia del servicio
en un territorio o por accesibilidad, se presente insuficiencia para la prestación de los servicios de salud para
la población a cargo. En estos casos la EPS en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar
podrá incluir en la conformación y organización de la RIPSS, los servicios u organizaciones funcionales
habilitadas requeridas y que serán ofertadas por prestadores que estén fuera del Departamento o Distrito (lo
propio en el caso de los municipios dentro del respectivo Departamento), procurando dar respuesta con oferta
disponible en otros municipios del Departamento).
¿CUANDO EL SERVICIO NO ESTÉ OFERTADO DENTRO DE LA RED INTEGRAL
CONFORMADA Y HABILITADA, PUEDE EL USUARIO ESCOGER UNA IPS FUERA DE
DICHA RED, ASÍ ESTA NO HAGA PARTE DE LA RED DE LA EPS?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 5592 de 2015, las EPS o las entidades
que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologías en salud
cubiertas en el presente acto administrativo, a través de su red de prestadores de servicios de salud. Por su
parte la Resolución 1441 de 2016 establece que en los procesos de conformación y organización de la RIPSS
permitirá la provisión de los servicios a la población afiliada en el Departamento o Distrito donde la EPS esté
autorizada para operar.
En este sentido, la EPS deberá incorporar todos los servicios y organizaciones funcionales habilitados que se
requieran para la atención en salud de sus afiliados en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud.
Los usuarios seleccionan sus prestadores dentro de la RIPSS Habilitada por la EPS para el respectivo
Departamento o Distrito.
¿CÓMO SE ESTÁ CONSIDERANDO LA PLANEACIÓN DE LA RED EN EL NIVEL
COMPLEMENTARIO?
La demanda de servicios de salud refiere a la población que, de acuerdo sus riesgos o a una necesidad de
atención, requiere o potencialmente revela un consumo de servicios de salud. El total de atenciones de una
población a ser realizadas en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
paliación, genera la siguiente desagregación: Demanda exante, Demanda efectiva real, y demanda agregada.
Con la demanda agregada para cada Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar la EPS, se
conforma y organiza la RIPSS con los servicios, organizaciones funcionales y prestadores habilitados para
atenderla, en su componente primario y complementario. Este último se planea conforme a las estimaciones
de atenciones que deba realizar, a partir de los análisis de demanda referidos.
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¿CUANDO NO EXISTE DISPONIBILIDAD SUFICIENTE Y COMPLETA DE PRESTADORES EN
EL DEPARTAMENTO O DISTRITO DONDE ESTÉ AUTORIZADA PARA OPERAR LA EPS QUE
PUEDE REALIZAR?
Pueden presentarse casos en los cuales por insuficiencia de la capacidad instalada o por ausencia del servicio
en un territorio o por accesibilidad, se presente insuficiencia para la prestación de los servicios de salud para
la población a cargo. En estos casos la EPS en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar
podrá incluir en la conformación y organización de la RIPSS, los servicios u organizaciones funcionales
habilitadas requeridas y que serán ofertadas por prestadores que estén fuera del Departamento o Distrito (lo
propio en el caso de los municipios dentro del respectivo Departamento), procurando dar respuesta con oferta
disponible en otros municipios del Departamento).
¿CÓMO SE SOPORTA LA RED CON UN NÚMERO REDUCIDO DE USUARIOS?
Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 5592 de 2015, las EPS o las entidades que
hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologías en salud
cubiertas en el presente acto administrativo, a través de su red de prestadores de servicios de salud. Por su
parte la Resolución 1441 de 2016 define que en los procesos de conformación y organización de la Red se
deberá garantizar la provisión de los servicios de la población afiliada en el Departamento o Distrito donde esté
autorizada para operar.
Con lo anterior, si una EPS está autorizada para operar en un departamento o distrito, independientemente del
número de afiliados en éstos, debe habilitar la RIPSS, con la totalidad de servicios requeridos para la atención
en salud de la población afiliada a su cargo.
¿CADA EPS DEBERÁ TAMBIÉN HABILITAR LA RED EN LOS MUNICIPIOS DONDE SE
ENCUENTRAN LOS USUARIOS CON PORTABILIDAD, AUN CUANDO NO ESTÉ
AUTORIZADA PARA OPERAR EN ESE LUGAR?
Teniendo en cuenta lo establecido en el Parte 5 Título 2 Capítulo 1 del Decreto 780 de 2016, la EPS tiene la
responsabilidad de organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio
de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por
Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud.
Respecto a portabilidad se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2.1.12.5 de la Parte 1, Título 12
del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos:
- En los casos que se presente emigración ocasional: por un periodo no superior a un (1) mes de
emigración, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicio de
urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterioridad que este requiera,
independientemente que hagan parte o no de la respectiva Red de la EPS. Para este caso la EPS en el
análisis de oferta en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud no deberá contabilizar los
usuarios en dicha condición pero se deberá garantizar la prestación de los servicios de salud a la
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población que lo requiera y que se realice el reconocimiento correspondiente a los prestadores por
dichas atenciones.
- Cuando se presente emigración temporal: Por un periodo de un (1) mes e inferior a (12) meses, la EPS
deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el
acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente.
- Cuando se presente emigración permanente: cuando la emigración supere los doce (12) meses, esta se
considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más,
si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. La emigración permanente del grupo familiar
implica un cambio de EPS del grupo a una EPS que esté autorizada para operar y en el caso que exista
dispersión del grupo familiar, el integrante que se disperse tendrá derecho a la prestación de los servicios
de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde resida, sin importar
que la emigración sea temporal o permanente.
Se resalta que la portabilidad no va atada a la autorización para operar una EPS en un territorio, tomando
en consideración lo establecido por el Artículo 2.1.12.7 del Decreto 780 de 2016 No exigencia de requisitos
adicionales a las EPS para garantizar la portabilidad. Para efectos de garantizar la operación de la portabilidad
como mecanismo excepcional, a las Entidades Promotoras de Salud no se les requerirá nueva habilitación,
autorización donde no operan, ni capacidad de afiliación adicional (Art. 7 del Decreto 1683 de 2013).
La Resolución 1441 de 2016 en el artículo 4 señala que la habilitación de las RIPSS y sus correspondientes
estándares y criterios deben cumplirse por parte de las EPS, en cada departamento o distrito donde estén
autorizadas para operar.
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN
¿QUIEN VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA HABILITACIÓN DE LAS RIPSS?
La Entidad Departamental y Distrital de Salud, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la
Resolución 1441 de 2016, verifica y determina el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para la
habilitación de la RIPSS, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de
Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”.
Sin embargo, el artículo 9 de la citada Resolución, define situaciones en los cuales la Superintendencia Nacional
de Salud asume los procesos de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de
las RIPSS: i) Por incumplimiento en los estándares y criterios de habilitación de la RIPSS presentada por la
EPS y falta de subsanación de los mismos en los términos de tiempo estipulados. ii) Por incumplimiento de la
Entidad Territorial de Salud para pronunciarse sobre la RIPSS presentada por la EPS en los términos de tiempo
establecidos.
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¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO EN LA PERMANENCIA DE LOS ESTÁNDARES Y
CRITERIOS DE LAS RIPSS?
La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Resolución
1441 de 2016, realiza la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las
RIPSS habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar, conforme
a los estándares, criterios y procedimientos definidos en el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de
Prestadores de Servicios de Salud”; y a su vez aprueba la renovación de la habilitación de la RIPSS para la
EPS.
Para lo anterior, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podrán generar y comunicar alertas a la
Superintendencia Nacional de Salud con el fin que esta proceda a realizar las acciones pertinentes. Del mismo
modo la Superintendencia Nacional de Salud podrá apoyarse en las Entidades Departamentales y Distritales
de Salud para la realización de dicha labor.
¿CUÁLES SON LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN DE LAS RIPSS, QUE DEBEN
CUMPLIR LAS EPS?
Según lo preceptúa el artículo 4 de la Resolución 1441 de 2016, los estándares de habilitación de RIPSS, son:
a) Estándar de conformación y organización de la RIPSS. Comprende el análisis de la demanda
de necesidades de atención en salud de la población afiliada a la EPS y de la oferta de los
servicios de salud disponible al interior del departamento o distrito donde esté autorizada para
operar, así como también, la organización de la red, la definición de los procesos,
mecanismos, instrumentos y metodologías que soportan su coordinación y gestión operativa
y la voluntad expresa de los prestadores para proveer los servicios a la población de
referencia. En la conformación y organización de las RIPSS, un prestador puede hacer parte
de una o más redes, de conformidad con su disponibilidad, suficiencia y capacidad instalada.
b) Estándar de operación de las RIPSS. Son los mecanismos que utilizará e implementará cada
EPS, para desarrollar la gestión de la prestación de los servicios de salud garantizando
procesos para la articulación de acciones del PIC y el POS, la disponibilidad de información
como soporte del componente asistencial, administrativo y logístico de la red y la actualización
continua del talento humano, así como, para la planeación, organización, ejecución y control
de las RIPSS conformadas.
c) Estándar de seguimiento y evaluación de la RIPSS. Son los mecanismos, instrumentos y
metodologías para el monitoreo continuo y el mejoramiento de la gestión de las RIPSS, así
como también, para su evaluación, con base en lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2. del
artículo 4 de la Resolución 1441 de 2016.
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS RIPSS?
La Resolución 1441 de 2016 expresa en el alcance y la especificidad de los respectivos criterios de habilitación,
los contenidos de los siguientes documentos que deben cargarse a través del Módulo de Redes del REPS:
a) Documento de Propuesta(s) de conformación y organización de las RIPSS, de conformidad con los
criterios definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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b) Documentos de planes de contingencia (generados por variaciones en la Demanda o en la Oferta o
ambas) para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
c) Soportes documentales de los Prestadores de Servicios de Salud que conforman la Propuesta de Red
presentada respecto a: (i) cartas de intención, (ii) acuerdos de voluntades y (iii) contratos vigentes.
d) Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y
mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de Coordinación y
Gestión Operativa de la RIPSS y de regulación de la demanda y la oferta.
e) Documento donde se especifique el sistema de referencia y contrarreferencia de la RIPSS. En este
documento se debe especificar los procedimientos y mecanismos para la operación del sistema en
mención, las responsabilidades de la EPS y los prestadores de servicios de salud, los mecanismos de
articulación y coordinación entre los mismos, así como las plataformas de información y de recursos
logísticos que soporten la gestión del proceso de atención.
f) Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y
mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de análisis de gestión de
riesgo y desempeño de los prestadores que conforman la RIPSS.
g) Documento que soporte la existencia de mecanismos, instrumentos y metodologías para realizar el
monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la RIPSS.
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA
HABILITACIÓN DE LAS RIPSS?
La Resolución expresa en el alcance y la especificidad los contenidos de los siguientes documentos que deben
cargarse a través del Módulo de Redes del REPS, para la renovación de la habilitación:
a) Documento actualizado de conformación y organización de la Red integral de prestadores de
servicios de salud habilitada.
b) Documentos que soporten la implementación de los planes de contingencia (generados por
variaciones en la Demanda o en la Oferta o ambos) por cada año de vigencia de la habilitación
de las RIPSS.
c) Soportes de la conformación actual (al momento de la verificación de permanencia; o para la
renovación, según el caso) de la Red integral de prestadores de servicios de salud habilitada,
a partir de acuerdos de voluntades, contratos y cartas de intención vigentes con los
Prestadores de Servicios de Salud que la conforman.
d) Documento que analice las acciones y la gestión realizada por la Unidad Técnica de
Coordinación y Gestión Operativa de la Red y de regulación de la demanda y la oferta en la
Red habilitada.
e) Documento que evalúe la implementación del Sistema referencia y contrarreferencia para la
Red habilitada.
f) Documento que evalúe las Acciones de Mejora diseñadas e implementadas para la
Coordinación y Gestión Operativa de la Red.
g) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los
procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de
prestadores de servicios de Salud habilitada.
h) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los
procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red de Urgencias.
i) Documentos de seguimiento y evaluación desarrollados durante la vigencia de la habilitación
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de la Red integral de prestadores de servicios de salud.
j) Documentos que muestren los análisis en gestión de las acciones de mejora planteadas e
implementadas durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de
servicios de salud.
7 de marzo de 2017
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria

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  • 1. 1 PREGUNTAS FRECUENTES REDES INTEGRALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RIPSS GENERALIDADES EN RIPSS CUÁL ES EL MARCO REGULATORIO QUE SOPORTA LA RESOLUCIÓN 1441 DE 2016 Las normas que se desarrollan con la Resolución 1441 de 2016 “Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”, son las siguientes:  Artículo 13, Ley 1384 de 2010  Artículos 62 y 64 de la Ley 1438 de 2014  Artículos 180 de la Ley 100 de 1993  Artículo 13 de la Ley 1751 de 2015  Artículo 6 de la Ley 1733 de 2014  Artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 Con la expedición de la Resolución 1441 de 2016 se busca brindar a la población una atención en salud en condiciones adecuadas, en el marco de la Política de Atención Integral en Salud (Resolución 429 de 2016), y de acuerdo a lo establecido por recientes normas como las Leyes 1751 (Estatutaria de Salud) y 1753 (adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018) de 2015. Este marco regulatorio provee criterios y herramientas técnicas para la conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS, como instrumento para garantizar una atención en salud a la población cargo de las Entidades Promotoras de Salud en condiciones de accesibilidad, integralidad, continuidad, integralidad, calidad y resolutividad. Lo anterior, se expresa en una serie de estándares y criterios para la habilitación de las RIPSS que deben ser cumplidos por las EPS en cada uno de los departamentos y distritos en los cuales están autorizadas para operar. ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN TORNO A LA REGULACIÓN DE LAS RIPSS? En el proceso de habilitación las responsabilidades de los actores están definidas en la Resolución 1441 de 2016, de la siguiente manera:  Ministerio de Salud y Protección Social: Para efectos de la RISS, y en cumplimiento del artículo 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social, es el encargado de: a) Definir elementos de tipo regulatorio para las RIPSS.
  • 2. 2 b) Desarrollar instrumentos metodológicos para los actores con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones dentro del proceso de habilitación de las RIPSS. c) Desarrollar y actualizar el Módulo de Redes del REPS.  Entidad Departamental y Distrital de Salud: Las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales, para efectos de la RIPSS son las encargadas de: a) Analizar las propuestas de RIPSS presentadas por la EPS. b) Socializar con los municipios de su jurisdicción las acciones tendientes a garantizar que las RIPSS diseñadas, organizadas, gestionadas y operadas por las EPS cubran las necesidades de salud de la población. c) Determinar el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para la habilitación y autorizar la expedición de la constancia de habilitación de las RIPSS en el módulo de redes, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”. d) Coordinar con otras entidades territoriales, la habilitación de las RIPSS gestionadas y operadas por las EPS, en territorios con zonas limítrofes, en los aspectos pertinentes. e) Acompañar a la Superintendencia Nacional de Salud en la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS, para la renovación de la habilitación.  Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Departamentales y Distritales: Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, para efectos de la RIPSS son los encargados de: Conocer sobre las propuestas de RIPSS presentadas a su consideración por parte de la entidad territorial de salud.  Entidades Municipales de Salud. Las entidades municipales de salud, para efectos de la RIPSS son las encargadas de: a) Participar en las actividades que convoque la Entidad Departamental de Salud, b) Facilitar la información solicitada por parte de la Entidad departamental de salud. c) Acatar las disposiciones de la correspondiente Entidad Departamental de Salud en materia de habilitación, de las RIPSS.  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para efectos de la RISS son las encargadas de: a) Suscribir acuerdos de voluntades con EPS, según corresponda en cada caso. b) Desarrollar las acciones necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos contractuales establecidos con las EPS y/o con las entidades territoriales.  Superintendencia Nacional de Salud: La Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de la RIPSS es la encargada de: a) Realizar la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las RIPSS habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos en el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”.
  • 3. 3 b) Aprobar la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS. c) Realizar la el seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS.  Entidad Promotora de Salud: Las EPS, se encargan de: a) Diseñar, organizar, gestionar y operar las RIPSS. b) Realizar seguimiento y evaluación de las RIPSS c) Realiza los trámites para la habilitación de las RIPSS (habilitación y renovación). ¿QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS EPS CON LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS RIPSS? La autorización para el funcionamiento de una EPS (Artículo 2.5.2.1.1.3 de la Parte 5, Título 2, Capítulo 1 del Decreto 780 de 2016) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a la normatividad vigente, requiere la revisión de las solicitudes en los aspectos administrativos, financieros y técnicos, y consigo garantizar la organización de los servicios de salud para su población afiliada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad, para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1441 de 2016. CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RIPSS ¿UNA EPS ORGANIZA LA RIPSS POR CADA UNA DE LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD - RIAS? No, la RIPSS debe garantizar la atención en salud en condiciones de accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad y por lo anterior, ésta se conforma, organiza y gestiona para la atención de las necesidades de la población a cargo a partir de los procesos y procedimientos asistenciales soportados en plataformas de información para la gestión de la prestación de los servicios de salud en cada Departamento o Distrito donde esté autorizado para operar. Las RIPSS como su nombre lo indica son integrales, y en este sentido, abarcan todo el proceso de atención en salud desde la promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de vida garantizando la atención de todos los eventos de salud en el contexto de los planes de beneficios de salud. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la RIPSS deberá garantizar la conformación y organización en el componente primario y en el componente complementario, de acuerdo a las siguientes definiciones de la Política de Atención Integral en Salud1 para cada uno de estos:  Componente primario de prestación, encargado de la prestación de las acciones individuales, colectivas y poblacionales en salud, definidas como primarias de acuerdo a las RIAS, para la resolución de los eventos más frecuentes, a nivel personal, familiar y comunitario, durante todos los momentos del curso de la vida y en los diferentes entornos, en un ámbito geográfico cercano a la población, e incorporando la tecnología necesaria y disponible , con pertinencia socio cultural, con servicios de baja 1 Adoptada mediante Resolución 429 de 2016
  • 4. 4 y mediana complejidad (…)  Componente complementario de prestación, encargado de las acciones individuales de mayor complejidad en la atención, para lo cual utilizan la referencia desde el componente primario y su contra referencia a éste, para garantizar la integralidad y continuidad en la atención. Está dirigido a la atención de aquellos eventos de enfermedad que requieran tecnología y competencias especializadas no disponibles en el componente primario (…) De manera adicional deberá cumplir con los requerimientos establecidos para cada componente en la Resolución 1441 de 2016: Adicionalmente, debe precisarse que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 3202 de 2016, el objetivo de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad y por tanto estas se constituyen en un instrumento a considerar en la conformación y gestión de las RIPSS para el proceso de atención de la población a cargo de las EPS. ¿LA RIPSS DEBEN CONTAR CON MÁS DE UN PRESTADOR EN LA MISMA RED INTEGRAL PARA LA OFERTA DE UN MISMO SERVICIO? Las RIPSS deben garantizar la atención en salud en condiciones accesibilidad, integralidad, continuidad, calidad y resolutividad a los afiliados de la EPS, con base en los análisis de la demanda de servicios de salud de la población a cargo de la EPS y la oferta de servicios de salud disponible a nivel territorial deben garantizar la atención de las necesidades de la población afiliada, y por tanto, deberán en su conformación y organización contar con los prestadores necesarios, de acuerdo a su capacidad, con uno o más servicios u organizaciones funcionales para la prestación de los servicios de salud, en cada municipio del Departamento o el Distrito donde esté autorizada para operar. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad, suficiencia y completitud de dicha oferta, debidamente habilitada. En este sentido la Resolución 1441 de 2016, en el estándar de conformación y organización de la Red considera como criterios que deben ser cumplidos por parte de las EPS los siguientes: a) Valoración y dimensionamiento de la Demanda de la población afiliada en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar, conforme a la Política de Atención Integral en Salud. b) Valoración y dimensionamiento de la Oferta de servicios en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud, para atender las necesidades en salud de su población a cargo. c) Instancias y mecanismos de coordinación técnica y operativa y el diseño, planificación e implementación del sistema de referencia y contrareferencia. La Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada por cada EPS deberá garantizar los servicios del componente primario y el componente complementario, conforme a lo definido por la Resolución anteriormente mencionada y los contenidos de la Política de Atención Integral en Salud, adoptada mediante la Resolución 429 de 2016. ¿LA CAPACIDAD INSTALADA DE LOS PRESTADORES NO ES EXCLUSIVA PARA UNA EPS EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS RIPSS?
  • 5. 5 Como se plantea en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 1441 de 2016, en la conformación y organización de las RIPSS, un prestador puede hacer parte de una o más redes, de conformidad con su disponibilidad, suficiencia y capacidad instalada, por lo que en el proceso de conformación y organización de la RIPSS, las EPS y los respectivos prestadores de servicios de salud deberán considerar la capacidad de atención de una determinada demanda, empleando análisis de demanda y oferta. Pueden presentarse casos en los cuales por insuficiencia de la capacidad instalada o por ausencia del servicio en un territorio o por accesibilidad, se presente insuficiencia para la prestación de los servicios de salud para la población a cargo. En estos casos la EPS en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar podrá incluir en la conformación y organización de la RIPSS, los servicios u organizaciones funcionales habilitadas requeridas y que serán ofertadas por prestadores que estén fuera del Departamento o Distrito (lo propio en el caso de los municipios dentro del respectivo Departamento), procurando dar respuesta con oferta disponible en otros municipios del Departamento). ¿CUANDO EL SERVICIO NO ESTÉ OFERTADO DENTRO DE LA RED INTEGRAL CONFORMADA Y HABILITADA, PUEDE EL USUARIO ESCOGER UNA IPS FUERA DE DICHA RED, ASÍ ESTA NO HAGA PARTE DE LA RED DE LA EPS? De conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 5592 de 2015, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologías en salud cubiertas en el presente acto administrativo, a través de su red de prestadores de servicios de salud. Por su parte la Resolución 1441 de 2016 establece que en los procesos de conformación y organización de la RIPSS permitirá la provisión de los servicios a la población afiliada en el Departamento o Distrito donde la EPS esté autorizada para operar. En este sentido, la EPS deberá incorporar todos los servicios y organizaciones funcionales habilitados que se requieran para la atención en salud de sus afiliados en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud. Los usuarios seleccionan sus prestadores dentro de la RIPSS Habilitada por la EPS para el respectivo Departamento o Distrito. ¿CÓMO SE ESTÁ CONSIDERANDO LA PLANEACIÓN DE LA RED EN EL NIVEL COMPLEMENTARIO? La demanda de servicios de salud refiere a la población que, de acuerdo sus riesgos o a una necesidad de atención, requiere o potencialmente revela un consumo de servicios de salud. El total de atenciones de una población a ser realizadas en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, genera la siguiente desagregación: Demanda exante, Demanda efectiva real, y demanda agregada. Con la demanda agregada para cada Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar la EPS, se conforma y organiza la RIPSS con los servicios, organizaciones funcionales y prestadores habilitados para atenderla, en su componente primario y complementario. Este último se planea conforme a las estimaciones de atenciones que deba realizar, a partir de los análisis de demanda referidos.
  • 6. 6 ¿CUANDO NO EXISTE DISPONIBILIDAD SUFICIENTE Y COMPLETA DE PRESTADORES EN EL DEPARTAMENTO O DISTRITO DONDE ESTÉ AUTORIZADA PARA OPERAR LA EPS QUE PUEDE REALIZAR? Pueden presentarse casos en los cuales por insuficiencia de la capacidad instalada o por ausencia del servicio en un territorio o por accesibilidad, se presente insuficiencia para la prestación de los servicios de salud para la población a cargo. En estos casos la EPS en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar podrá incluir en la conformación y organización de la RIPSS, los servicios u organizaciones funcionales habilitadas requeridas y que serán ofertadas por prestadores que estén fuera del Departamento o Distrito (lo propio en el caso de los municipios dentro del respectivo Departamento), procurando dar respuesta con oferta disponible en otros municipios del Departamento). ¿CÓMO SE SOPORTA LA RED CON UN NÚMERO REDUCIDO DE USUARIOS? Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 5592 de 2015, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologías en salud cubiertas en el presente acto administrativo, a través de su red de prestadores de servicios de salud. Por su parte la Resolución 1441 de 2016 define que en los procesos de conformación y organización de la Red se deberá garantizar la provisión de los servicios de la población afiliada en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar. Con lo anterior, si una EPS está autorizada para operar en un departamento o distrito, independientemente del número de afiliados en éstos, debe habilitar la RIPSS, con la totalidad de servicios requeridos para la atención en salud de la población afiliada a su cargo. ¿CADA EPS DEBERÁ TAMBIÉN HABILITAR LA RED EN LOS MUNICIPIOS DONDE SE ENCUENTRAN LOS USUARIOS CON PORTABILIDAD, AUN CUANDO NO ESTÉ AUTORIZADA PARA OPERAR EN ESE LUGAR? Teniendo en cuenta lo establecido en el Parte 5 Título 2 Capítulo 1 del Decreto 780 de 2016, la EPS tiene la responsabilidad de organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud. Respecto a portabilidad se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2.1.12.5 de la Parte 1, Título 12 del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos: - En los casos que se presente emigración ocasional: por un periodo no superior a un (1) mes de emigración, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicio de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterioridad que este requiera, independientemente que hagan parte o no de la respectiva Red de la EPS. Para este caso la EPS en el análisis de oferta en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud no deberá contabilizar los usuarios en dicha condición pero se deberá garantizar la prestación de los servicios de salud a la
  • 7. 7 población que lo requiera y que se realice el reconocimiento correspondiente a los prestadores por dichas atenciones. - Cuando se presente emigración temporal: Por un periodo de un (1) mes e inferior a (12) meses, la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente. - Cuando se presente emigración permanente: cuando la emigración supere los doce (12) meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. La emigración permanente del grupo familiar implica un cambio de EPS del grupo a una EPS que esté autorizada para operar y en el caso que exista dispersión del grupo familiar, el integrante que se disperse tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. Se resalta que la portabilidad no va atada a la autorización para operar una EPS en un territorio, tomando en consideración lo establecido por el Artículo 2.1.12.7 del Decreto 780 de 2016 No exigencia de requisitos adicionales a las EPS para garantizar la portabilidad. Para efectos de garantizar la operación de la portabilidad como mecanismo excepcional, a las Entidades Promotoras de Salud no se les requerirá nueva habilitación, autorización donde no operan, ni capacidad de afiliación adicional (Art. 7 del Decreto 1683 de 2013). La Resolución 1441 de 2016 en el artículo 4 señala que la habilitación de las RIPSS y sus correspondientes estándares y criterios deben cumplirse por parte de las EPS, en cada departamento o distrito donde estén autorizadas para operar. PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN ¿QUIEN VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA HABILITACIÓN DE LAS RIPSS? La Entidad Departamental y Distrital de Salud, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Resolución 1441 de 2016, verifica y determina el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para la habilitación de la RIPSS, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”. Sin embargo, el artículo 9 de la citada Resolución, define situaciones en los cuales la Superintendencia Nacional de Salud asume los procesos de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de las RIPSS: i) Por incumplimiento en los estándares y criterios de habilitación de la RIPSS presentada por la EPS y falta de subsanación de los mismos en los términos de tiempo estipulados. ii) Por incumplimiento de la Entidad Territorial de Salud para pronunciarse sobre la RIPSS presentada por la EPS en los términos de tiempo establecidos.
  • 8. 8 ¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO EN LA PERMANENCIA DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE LAS RIPSS? La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Resolución 1441 de 2016, realiza la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las RIPSS habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos en el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”; y a su vez aprueba la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS. Para lo anterior, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podrán generar y comunicar alertas a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin que esta proceda a realizar las acciones pertinentes. Del mismo modo la Superintendencia Nacional de Salud podrá apoyarse en las Entidades Departamentales y Distritales de Salud para la realización de dicha labor. ¿CUÁLES SON LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN DE LAS RIPSS, QUE DEBEN CUMPLIR LAS EPS? Según lo preceptúa el artículo 4 de la Resolución 1441 de 2016, los estándares de habilitación de RIPSS, son: a) Estándar de conformación y organización de la RIPSS. Comprende el análisis de la demanda de necesidades de atención en salud de la población afiliada a la EPS y de la oferta de los servicios de salud disponible al interior del departamento o distrito donde esté autorizada para operar, así como también, la organización de la red, la definición de los procesos, mecanismos, instrumentos y metodologías que soportan su coordinación y gestión operativa y la voluntad expresa de los prestadores para proveer los servicios a la población de referencia. En la conformación y organización de las RIPSS, un prestador puede hacer parte de una o más redes, de conformidad con su disponibilidad, suficiencia y capacidad instalada. b) Estándar de operación de las RIPSS. Son los mecanismos que utilizará e implementará cada EPS, para desarrollar la gestión de la prestación de los servicios de salud garantizando procesos para la articulación de acciones del PIC y el POS, la disponibilidad de información como soporte del componente asistencial, administrativo y logístico de la red y la actualización continua del talento humano, así como, para la planeación, organización, ejecución y control de las RIPSS conformadas. c) Estándar de seguimiento y evaluación de la RIPSS. Son los mecanismos, instrumentos y metodologías para el monitoreo continuo y el mejoramiento de la gestión de las RIPSS, así como también, para su evaluación, con base en lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4 de la Resolución 1441 de 2016. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS RIPSS? La Resolución 1441 de 2016 expresa en el alcance y la especificidad de los respectivos criterios de habilitación, los contenidos de los siguientes documentos que deben cargarse a través del Módulo de Redes del REPS: a) Documento de Propuesta(s) de conformación y organización de las RIPSS, de conformidad con los criterios definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 9. 9 b) Documentos de planes de contingencia (generados por variaciones en la Demanda o en la Oferta o ambas) para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. c) Soportes documentales de los Prestadores de Servicios de Salud que conforman la Propuesta de Red presentada respecto a: (i) cartas de intención, (ii) acuerdos de voluntades y (iii) contratos vigentes. d) Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de Coordinación y Gestión Operativa de la RIPSS y de regulación de la demanda y la oferta. e) Documento donde se especifique el sistema de referencia y contrarreferencia de la RIPSS. En este documento se debe especificar los procedimientos y mecanismos para la operación del sistema en mención, las responsabilidades de la EPS y los prestadores de servicios de salud, los mecanismos de articulación y coordinación entre los mismos, así como las plataformas de información y de recursos logísticos que soporten la gestión del proceso de atención. f) Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de análisis de gestión de riesgo y desempeño de los prestadores que conforman la RIPSS. g) Documento que soporte la existencia de mecanismos, instrumentos y metodologías para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la RIPSS. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE LAS RIPSS? La Resolución expresa en el alcance y la especificidad los contenidos de los siguientes documentos que deben cargarse a través del Módulo de Redes del REPS, para la renovación de la habilitación: a) Documento actualizado de conformación y organización de la Red integral de prestadores de servicios de salud habilitada. b) Documentos que soporten la implementación de los planes de contingencia (generados por variaciones en la Demanda o en la Oferta o ambos) por cada año de vigencia de la habilitación de las RIPSS. c) Soportes de la conformación actual (al momento de la verificación de permanencia; o para la renovación, según el caso) de la Red integral de prestadores de servicios de salud habilitada, a partir de acuerdos de voluntades, contratos y cartas de intención vigentes con los Prestadores de Servicios de Salud que la conforman. d) Documento que analice las acciones y la gestión realizada por la Unidad Técnica de Coordinación y Gestión Operativa de la Red y de regulación de la demanda y la oferta en la Red habilitada. e) Documento que evalúe la implementación del Sistema referencia y contrarreferencia para la Red habilitada. f) Documento que evalúe las Acciones de Mejora diseñadas e implementadas para la Coordinación y Gestión Operativa de la Red. g) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de prestadores de servicios de Salud habilitada. h) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red de Urgencias. i) Documentos de seguimiento y evaluación desarrollados durante la vigencia de la habilitación
  • 10. 10 de la Red integral de prestadores de servicios de salud. j) Documentos que muestren los análisis en gestión de las acciones de mejora planteadas e implementadas durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. 7 de marzo de 2017 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria