2. DEFINICIÓN
El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de
su madre producida durante cualquier momento de la
etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el
espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.
Es la interrupción dolosa del proceso
fisiológico del embarazo causando
la muerte del producto de la concepción o
feto dentro o fuera del claustro materno,
viable o no.
4. • Los asirios (personas del Asia antigua)
las mujeres que abortaban y eran
descubiertas eran empaladas.
5. • En el mundo antiguo griego y latino, ambas
culturas, el aborto era comúnmente
practicado por los médicos, sobre todo en
caso de embarazos extraconyugales.
6. • En Grecia era empleado para regular el
tamaño de la población y mantener
estables las condiciones sociales y
económicas
7. • Platón recomendaba el aborto a las
mujeres embarazadas mayores de 40
años o cuya pareja era mayor de 50 años.
9. • Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano'
a los 40 días de su concepción si es masculino y a los
90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar
el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la
madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado.
10. • En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el
derecho romano no consideraba al nasciturus como
persona, aunque le reconocía derechos tales como el
derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las
ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a
muerte).
11. • A partir del siglo XVII muchos países del mundo
promulgaron leyes que convertían el aborto en
ilegal.
12. • Islandia fue el primer país occidental en
legalizar el aborto terapéutico en ciertas
circunstancias (1935)
13. • Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado
la interrupción de embarazos no deseados en
diversas situaciones médicas, sociales o
particulares.
14. • La legislación en México respecto ala
interrupción del embarazo contenida en el
código penal no ha sido modificada desde
hace mas de 60 años.
16. • Un aborto debe ser realizado por el personal
adecuado médicos, especialistas, cirujanos,
ginecólogos, anestesiólogos y demás personal
prestador de salud, sin dejar de lado que debe
hacerse en un lugar con los implementos necesarios
y en condiciones de aseó adecuadas
17. • Puede ser que el médico habitual de la mujer pueda
realizar abortos. Si no, podría recomendar a alguien que
lo hace. La sociedad médica del estado, el departamento
de salud local o una clínica de planificación familiar
también pueden brindar información acerca de los
servicios de abortos
19. TIPOS DE ABORTO
Primera Clasificación
Aborto espontáneo:
se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna
anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la Madre.
Aborto inducido o provocado:
Es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto
cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera:
doméstica, química o quirúrgica.
20. TIPOS DE ABORTO
PRIMERA CLASIFICACIÓN
Aborto autoinducido:
es realizado por la misma mujer. Se utilizan objetos tales como agujas de tejer o
varillas de paraguas, o sustancias como detergente o vinagre, con el fin de destruir
el embrión o simplemente dilatar el cuello uterino.
Aborto empírico:
Lo realizan personas sin conocimientos médicos, generalmente en condiciones de
limpieza deficientes y con equipo e instrumentos inapropiados.
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26. Aborto por parto parcial
(procedimiento en gráficos)
El aborto por parto
parcial comienza
cuando el doctor toma
con unas pinazas al
bebé dentro del vientre
materno.
27. SEGUNDO PASO
Cuando los pies del bebé
están fuera del útero, el
abortista lo toma con sus
manos y lo saca, como si
se tratara de un parto
natural, pero
asegurándose que salga
por los pies.
28. TERCER PASO
Cuando el feto tiene el cuerpo
fuera pero su cabeza está aún
dentro del vientre materno, el
abortista le atraviesa la nuca con
unas tijeras.
El crimen culmina cuando el
abortista, mediante una sonda,
succiona la masa encefálica del
feto que, durante todo el
proceso, ha estado agitando su
pequeño cuerpo para tratar
inútilmente de defenderse.
29. TIPOS DE ABORTO
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
Aborto Procurado:
es aquél en el que la mujer desempeña un papel protagónico, actuando como el
sujeto activo. Es decir, que la mujer realiza o efectúa sobre sí misma las maniobras
dirigidas a producir la extracción del feto, causándole la muerte, o ingiere las
sustancias adecuadas para alcanzar dicho fin.
Aborto consentido:
es aquél en donde la mujer es cómplice, es decir, es partícipe del acto a procurarse.
La mujer faculta a otro sujeto para que éste practique sobre ella, las maniobras
abortivas. Implica la cooperación de la mujer, lo que significa que su
consentimiento es voluntario.
30. TIPOS DE ABORTO
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
Aborto Sufrido:
es aquél que se manifiesta cuando la mujer es víctima del acto, ya que la conducta
del sujeto activo perjudica tanto a la vida del feto como a la mujer.
Aborto Consensual:
se da cuando la mujer acepta la actividad abortiva contribuyendo en la medida de
sus posibilidades fisiológicas a facilitar la expulsión del feto.
Aborto Culposo:
Conlleva implícita la imprudencia, negligencia o impericia. Es decir, nada impide la
admisión culposa del delito de aborto.
31. TIPO DE ABORTO
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
Aborto Doloso: es el aborto que forma parte de los delitos en los que la
culpabilidad se apoya sobre un elemento específico de la figura, por lo que, no
obstante el conocimiento de su embarazo, no basta el ejercicio de violencia sobre
la mujer, sino que es preciso que el autor tenga el propósito específico de causar
el aborto.
Aborto Ético: también se le conoce como sentimental o humanitario, se refiere a
los casos de embarazo resultantes de ciertos delitos como la violación, el incesto,
el estupro, etc. Implica una maternidad violentamente impuesta por lo cual en
algunas legislaciones resulta impune.
32. TIPO DE ABORTO
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
Aborto Eugenésico:
es aquél que es realizado en una mujer demente o con ciertas discapacidades,
con el fin de evitar el nacimiento de un vástago con serias incapacidades físicas
y/o mentales.
Aborto Honoris:
es una clasificación típica de las legislaciones latinoamericanas. Se realiza con
la intención de salvar u ocultar la deshonra de la mujer.
Aborto Letal:
implica una relación de causa-efecto, es decir que como consecuencia de las
maniobras abortivas, sobreviene la muerte de la mujer, causando que en
algunas legislaciones, se agrave el delito de aborto, haya o no mediado el
consentimiento de la mujer.
33. TIPOS DE ABORTOS
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
Aborto Preterintencional:
es aquél que se da cuando se ocasiona la muerte no querida del feto por el
empleo de violencia sobre la mujer.
Aborto Social:
es aquél realizado por razones de pobreza y aún de miseria en los hogares
en los que el nacimiento de los hijos constituye un grave problema
económico.
Aborto Tentado:
el aborto tentado implica la intención de la mujer para causar su propio
aborto.
Aborto Terapéutico:
es aquél provocado para salvar la vida o la salud de la madre, puesta en
peligro por el embarazo.
36. EFECTOS PSICOLOGICOS
Culpabilidad
Impulsos suicidas
Sensación de perdidas
Sentimiento de luto
Pesar y remordimiento
Retraimiento
Perdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones
Preocupación por la muerte
Hostilidad
39. • 312.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en
cualquier momento de la preñez
• 313.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicaran de uno a
seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare,
siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el
consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años y si
mediare la violencia física o moral se impondrán al infractor de
seis a diez años de prisión
40. • 314.- Si el aborto lo causare un medico, cirujano, comadrona o
partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al
articulo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio
de su profesión
• 315.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre
que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la
haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I .- Que no tenga mala fama
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo ; y
III.- Que este sea fruto de unión ilegitima
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicaran de
uno a cinco años de prisión
41. • 316.- No es punible el aborto en los siguientes casos:
I.- Cuando el aborto sea causado por imprudencia de la mujer
embarazada
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida
la victima por si o por medio de sus representantes legítimos la
expulsión del correspondiente producto, con intervención medica y
dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada
corra peligro de muerte, a juicio del medico que la asista,
oyendo este el dictamen de otro medico, siempre que esto
fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto se debe a causas eugenésicas graves
según el previo dictamen de dos peritos