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HE TRABAJADO MÁS DE UN AÑO
La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar,
pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria
de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican,
la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de
las prestaciones por desempleo. El Instituto Social de la Marina realiza la gestión de las prestaciones
por desempleo correspondientes a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La prestación contributiva Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad
temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las
situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se
encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se
indican:
Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad
Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la
Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón,
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta
ajena del Sistema Especial Agrarío de la Seguridad Social y las personas trabajadoras
eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se
incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena
o libertad condicional.
Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la
Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni
al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los
requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel
contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos
Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen
dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el
desempeño del cargo.
Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985,
de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva
o parcial, siempre que perciban una retribución.
Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén
retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo
de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Suspensión, reanudación, extinción.
Derecho de opción
Incompatibilidad/Compatibilidad de las prestaciones
Obligaciones, infracciones y sanciones
Requisitos
Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen
que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para
aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el
periodo en que se percibe la prestación.
Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar,
deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a
la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho
anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del
Espacio Económico Europeo o Suiza.
Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad
Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de
cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que
sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Obligaciones, infracciones y sanciones
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
Duración y cuantía
Duración
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su
caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho
anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho
anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las
víctimas de violencia de género.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por
desempleo que efectúe el Servicio Público Estatal, o en su caso, la empresa, excepto cuando la
prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las
víctimas de violencia de género. En este caso la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la
trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial,
podrá mantenerse la proteccón, siempre que el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de 3
meses, con un máximo de 18 meses y con límite de duración del derecho reconocido, a condición de
que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario
volver a acreditar la orden de protección, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de
prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a la
salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efetuadas
en el extranjero o prisión que sean computables para la obtención de la prestación.
En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de
emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día
siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demadante de
empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.
Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones
anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los
correspondientes a los salarios de tramitación.
La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación
legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo. Puede obtener
información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en www.sepe.es.
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de
jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de
la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del
contrato o de la actividad.
Cuantía
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por
contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas
extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
•
importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de
prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la
obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la
Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la
base de cotización de la última jornada real que haya realizado.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo,
legalmente establecidos. (Cuantías para este año). Estos topes dependen de si usted tiene o no hijos o
hijas a cargo.
Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o las
personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas
mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su
totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En los
supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE
cotizará por estas el 73,50 % de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de la persona trabajadora
el 26,50 % restante.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión
de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona
trabajadora será integra a cargo de esta.
En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita
información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría
corresponder.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes
inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el
abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la
misma.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Documentación
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más,
deberá inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:
Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que
figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:
Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión
Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
•
origen.
No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el
pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y
donde desee percibir la prestación.
Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las
personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al
español.
Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no
se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones
en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de
desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
Más información sobre la documentación a aportar
Cuándo, dónde y cómo lo tramito
La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado,
al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado
vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles
siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
La solicitud se presentará a través de:
La sede electrónica del SEPE
En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del
teléfono).
En cualquier oficina de registro público.
Por correo administrativo.
El Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de
género a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven
del compromiso suscrito.
Si presenta la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a
partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha
en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en
que la ha presentado.
En los supuestos de situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral, la persona
trabajadora puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa.
En este caso, si no se hubiese inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo
plazo de 15 días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la
indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial. En los supuestos en que el periodo que
corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la
finalización de la relación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de loa 15 días siguientes a
la finalización de ese periodo, que debe constar en el certificado de empresa.
El SEPE o el Instituto Social de la Marina debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a
la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dicto.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
•
•
•
Puede obtener más información en los teléfonos de atención a la ciudadanía.
Documentación
Modelo oficial de solicitud de la prestación contributiva (PDF, 247 KB)
Hoja informativa de la prestación contributiva (PDF, 130 KB)
Declaración de rentas (PDF, 188 KB)
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html

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  • 1. HE TRABAJADO MÁS DE UN AÑO La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. El Instituto Social de la Marina realiza la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La prestación contributiva Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Personas beneficiarias Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican: Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo. Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrarío de la Seguridad Social y las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema. Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia. Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Las personas trabajadoras emigrantes retornadas. Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo. Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
  • 2. régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas. Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería. Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo. Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución. Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese. Suspensión, reanudación, extinción. Derecho de opción Incompatibilidad/Compatibilidad de las prestaciones Obligaciones, infracciones y sanciones Requisitos Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad. Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación. Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. Obligaciones, infracciones y sanciones https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
  • 3. Duración y cuantía Duración La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior. Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe el Servicio Público Estatal, o en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En este caso la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la proteccón, siempre que el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses y con límite de duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario volver a acreditar la orden de protección, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal. La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o prisión que sean computables para la obtención de la prestación. En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno. Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación. La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en www.sepe.es. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad. Cuantía La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
  • 4. • importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado. Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. (Cuantías para este año). Estos topes dependen de si usted tiene o no hijos o hijas a cargo. Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora). La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda. El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el 73,50 % de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el 26,50 % restante. En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder. El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. Documentación Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberá inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación: Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad. Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos: Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Extranjeras y extranjeros residentes en España: Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
  • 5. • origen. No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación. Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español. Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique. Más información sobre la documentación a aportar Cuándo, dónde y cómo lo tramito La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones. La solicitud se presentará a través de: La sede electrónica del SEPE En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). En cualquier oficina de registro público. Por correo administrativo. El Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. Si presenta la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado. En los supuestos de situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral, la persona trabajadora puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa. En este caso, si no se hubiese inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo plazo de 15 días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial. En los supuestos en que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de loa 15 días siguientes a la finalización de ese periodo, que debe constar en el certificado de empresa. El SEPE o el Instituto Social de la Marina debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dicto. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
  • 6. • • • Puede obtener más información en los teléfonos de atención a la ciudadanía. Documentación Modelo oficial de solicitud de la prestación contributiva (PDF, 247 KB) Hoja informativa de la prestación contributiva (PDF, 130 KB) Declaración de rentas (PDF, 188 KB) https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html