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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Oriana S. Pérez
Sección: SAIA “A”
Profesora: keydis Pérez
Materia: Derecho Probatorio
Diciembre, 2019
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente
vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe
llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido
procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican
sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría
violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben
tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que
debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el
Juez para dictar su decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan
sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas
cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las
partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y
así engañar al Juez.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la
oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar
pruebas).
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben
disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de
prueba para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado
con las pruebas que se presenten en el juicio.
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los
medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de
conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de
prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba
evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de
quienes forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS
PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén
a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no
practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene
que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo
aparte califica la justicia como imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La
administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello
tiene interés toda la sociedad. (Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art.
49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial,
así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece:
“El Estado garantizará una justicia gratuita”.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA
PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba
lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los
hagan nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA
PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la
justicia. (Art. 26 y 257 CRBV y 12, 17, 170 CPC).
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la
finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas
coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así
por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”,
el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Oriana S. Pérez Sección: SAIA “A” Profesora: keydis Pérez Materia: Derecho Probatorio Diciembre, 2019
  • 2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
  • 3. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
  • 4. PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC). PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal. PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
  • 5. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. (Art.2 y 253 CRBV). PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC). PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.
  • 6. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49 Ord. 1° CRBV). PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. (Art. 26 y 257 CRBV y 12, 17, 170 CPC). PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley. PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.