SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 7
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Este tema habla sobre lo que es la capacidad jurídica tributaria de los
municipios así como se busca determinar los ingresos propios de los municipios pero
antes hablaremos de que son los municipios en concreto y los aspectos fundamentales
de los mismos así como también las limitaciones a sus potestades administrativas y
legales.
Primeramente empezaremos hablado con que es el municipio para después
desglosar los aspectos más relevantes en la tributación
Los municipio son una unidad política territorial primaria ((art 168 de la
constitución CRBV). por debajo de la nación y los estados (de ahí el termino
primaria) con facultades político-administrativas que goza autonomía gubernamental
y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar
solución a sus problemas ya que son los órganos encargados de velar por los
intereses y la resolución de los problemas del entorno más inmediato de la población,
configurando espacios de participación democrática directa, que afirman el estado de
gobernabilidad federal que lo particulariza.
El municipio, además, posee un órgano de gobierno local, llamado alcaldía,
constituido por el alcalde, máxima autoridad ejecutiva local, y un concejo municipal,
integrado por concejales, los cuales gobiernan y administran el municipio, y son
elegidos periódicamente a través de comicios populares para representar los intereses
de sus ciudadanos (art 174-175 de la constitución CRBV).
Un municipio, como tal, comprende un territorio legítimamente delimitado,
está constituido por una o varias localidades (ciudades, pueblos, aldeas, poblados o
caseríos), sus habitantes y una serie de bienes o patrimonio propio.
Los municipios tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía (art
168 de la CRBV) limitada pero bajo sus mismos criterios dentro de sus competencias.
La autonomía, así entendida, es la facultad que tiene el Municipio, como
persona jurídica pública territorial, de dictar normas destinadas a formar parte del
ordenamiento jurídico venezolano, que rigen presupuestos fácticos locales, en las
materias sometidas a su competencia, cumpliendo fines públicos específicos, que se
traducen en la satisfacción de las necesidades colectivas de su población.
Básicamente su autonomía se ejerce bajo 4 vertientes siendo estas las siguientes:
A. Autonomía política: materializada con la posibilidad, hoy más que nunca, de
elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de
alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a
miembros de las Juntas Parroquiales Comunales.
B. Autonomía normativa: acentuada en la acción legislativa del Concejo, dirigida
a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales,
denominadas también Ordenanzas.
C. Autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y
administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos
captados.
D. La autonomía tributaria: posicionándose el Municipio con una buena potestad
en tales órdenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
La autonomía no es un concepto absoluto, sino relativo y restringido a
precisas y limitadas atribuciones de trascendencia local; razón por la cual el
Municipio no puede ir más allá de lo que se desprende de los principios y
limitaciones establecidas en la propia Constitución.
Los municipios gozan del derecho de potestad tributaria debido a que estos
son entes descentralizados con patrimonio propio el Texto Fundamental le ha
asignado ramos rentísticos propios dentro de su ámbito local. Es la capacidad
potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de
requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención,
esta capacidad a la potestad de los municipios también es autónoma (art 180 de la
CRBV).
Es la atribución, que le ha sido conferida a los entes políticos territoriales del
poder público, de crear normas jurídicas, en las cuales subyace una obligación
tributaria, relacionada con las materias que la Constitución y las leyes les han
conferido. De lo que se desprende, que el Municipio venezolano es titular de la
pretensión crediticia de las obligaciones contenidas en las ordenanzas que contemplan
tributos.
A pesar de que la potestad tributaria de los municipios es autónoma al igual
que la potestad tributaria en general está limitada por la constitución y la ley un claro
ejemplo es el art 317 de la CRBV que establece que: “No podrán cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones
o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”.
Este precepto es más bien general respecto a las limitaciones a la potestad
tributaria en la nación, específicamente tratándose de los municipios lo tenemos
contemplado en el art 183 de la constitución que establece lo siguiente: “Los Estados
y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes
de que entren en circulación dentro de su territorio”.
E incluso la misma ley establece los límites a la potestad tributaria de los
municipios como se evidencia en el art 163 de la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal (LOPPM) que establece: “En la creación de sus tributos los municipios
actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de
la República. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto
confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en
obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas”.
Por consiguiente es de denotar que la tributación municipal se limita en cuanto
a la protección de los derechos y principios fundamentales del contribuyente (como
en el caso del principio de progresividad o del principio de no confiscatoriedad)
además de las materias que sean competencia del poder nacional inclusive si se
desarrollan en dicho municipio que pueden obstaculizar el desarrollo nacional por
ello la legislación determino estas competencias a la nación por ser de temas e
intereses más complejos.
Los estados por si mismos tienen ingresos resultantes de su gestión son
denominados ingresos municipales que son todos aquellos recursos con los que
cuenta el municipio provenientes de los proventos (producto, venta), frutos o
productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la
Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los
derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo.
Art 179 de la CRBV establece: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias
o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución;
los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a
las leyes de creación de dichos tributos.
Ya especificado que los municipios tienen potestad tributaria y autonomía
como también ingresos propios ahora surge una pregunta “como se determina la
obligación tributaria en los municipios”. Los municipios establecen el pago de los
tributos por medio de las ordenanzas que es un acto normativo a través del cual se
expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia
en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya
aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. El art 5 de
la LOPPM establece que: “Los municipios y las entidades locales se regirán por las
normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación
aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el
régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de
competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las
leyes estadales”.
Por su parte el art 163 de la LOPPM establece que: Las ordenanzas que regulen los
tributos municipales deberán contener:
1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.
2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así
como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.
3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no
podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.
5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.
6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que
transfieran tributos.
En el título V de la LOPPM en su sección tercera establece en sus art la base
imponible en los bienes sujetos a impuestos.
Es un hecho que es el estado el que tiene la capacidad de regular sobre los
tributos en base al contenido de la ley sin embargo la imposición del tributo no solo
se basa en la potestad tributaria (debido a que esta solo rige el contenido y
cumplimiento de los tributos que establece la ley) la tributación se origina en el
termino de poder tributario.
El poder tributario no es más que la facultad del estado en su posición de
gobierno para la creación y extinción de los tributos así como el uso de estos para
satisfacer las necesidades del estado así como también los derechos y obligaciones
que resultan de la actividad tributaria. El poder tributario no resulta del deseo del
estado por si mismo sino de la voluntad general.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Salazar, E. (2013 septiembre 20) LA AUTONOMIA MUNICIPAL II / III.
[Pagina Web en Línea] Disponible: https://fundesmu.wordpress.com/2013/09/20/la-
autonomia-municipal-ii-iii/. [Consulta 2015, Septiembre 26].
Paredes, S. (2015, Marzo 01). La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad
valiosa. [Pagina Web en Línea] Disponible:
http://www.aporrea.org/actualidad/a205412.html. [Consulta 2015, Septiembre 26].
Garai, J. (2012) LA CONTITUCIÓN BOLIVARIANA (1999). Caracas:
Editorial Corporación AGR, S.C.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos MunicipalesFacultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipalesivanlink
 
Trabajo monográfico cesar potestad tributaria
Trabajo monográfico cesar potestad tributariaTrabajo monográfico cesar potestad tributaria
Trabajo monográfico cesar potestad tributariaCesar Mejias
 
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalActividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
 
El Municipio
El MunicipioEl Municipio
El Municipioaimegonza
 
Autonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovarAutonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovaryoxmarytovar
 
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalActividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalkelwin suarez
 
La Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar LealLa Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar Lealedgarleal4670
 
Tributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniTributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniluis_tassoni
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaJesus Rojas
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariacarlosmpl1
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.josethalvarez
 
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria MunicipalActividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria MunicipalAdrianHndz
 

Was ist angesagt? (20)

Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos MunicipalesFacultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
 
Derecho Tributario
Derecho Tributario Derecho Tributario
Derecho Tributario
 
Trabajo monográfico cesar potestad tributaria
Trabajo monográfico cesar potestad tributariaTrabajo monográfico cesar potestad tributaria
Trabajo monográfico cesar potestad tributaria
 
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalActividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
 
El Municipio
El MunicipioEl Municipio
El Municipio
 
Postestad tributaria
Postestad tributaria Postestad tributaria
Postestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Autonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovarAutonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovar
 
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalActividad tributaria nacional, estadal y municipal
Actividad tributaria nacional, estadal y municipal
 
La Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar LealLa Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar Leal
 
Tributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniTributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoni
 
Presentación actividad n6
Presentación actividad n6Presentación actividad n6
Presentación actividad n6
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tributos Municipales -
 Tributos Municipales - Tributos Municipales -
Tributos Municipales -
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Municipio
MunicipioMunicipio
Municipio
 
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria MunicipalActividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
 
Los
Los Los
Los
 

Andere mochten auch

Andere mochten auch (20)

CVSerafiniChiara_ES
CVSerafiniChiara_ESCVSerafiniChiara_ES
CVSerafiniChiara_ES
 
Control 2
Control 2Control 2
Control 2
 
Pazeando con tit@
Pazeando con tit@Pazeando con tit@
Pazeando con tit@
 
INFORMATICA GRUPO 1
INFORMATICA GRUPO 1INFORMATICA GRUPO 1
INFORMATICA GRUPO 1
 
Consejo nacional electoral
Consejo nacional electoralConsejo nacional electoral
Consejo nacional electoral
 
Aleph seriadas
Aleph seriadasAleph seriadas
Aleph seriadas
 
Subscribers, Fans and Followers
Subscribers, Fans and FollowersSubscribers, Fans and Followers
Subscribers, Fans and Followers
 
Proyecto programas educativos
Proyecto programas educativosProyecto programas educativos
Proyecto programas educativos
 
3 32 nepc_4
3 32 nepc_43 32 nepc_4
3 32 nepc_4
 
Unidad didáctica chaparro
Unidad didáctica chaparroUnidad didáctica chaparro
Unidad didáctica chaparro
 
Ejercicio Word 15
Ejercicio Word 15 Ejercicio Word 15
Ejercicio Word 15
 
Population et développement au maroc. chapitre1 bilan de l expérience maroca...
Population et développement au maroc. chapitre1  bilan de l expérience maroca...Population et développement au maroc. chapitre1  bilan de l expérience maroca...
Population et développement au maroc. chapitre1 bilan de l expérience maroca...
 
Cambio climatico
Cambio climaticoCambio climatico
Cambio climatico
 
Entre la guerra y la paz
Entre la guerra y la pazEntre la guerra y la paz
Entre la guerra y la paz
 
Día de la pereiranidad
Día de la pereiranidadDía de la pereiranidad
Día de la pereiranidad
 
Guide de-70-metiers
Guide de-70-metiersGuide de-70-metiers
Guide de-70-metiers
 
Jonny
JonnyJonny
Jonny
 
Realidad aumentada
Realidad aumentadaRealidad aumentada
Realidad aumentada
 
RSS
RSSRSS
RSS
 
P bi s lessons
P bi s lessonsP bi s lessons
P bi s lessons
 

Ähnlich wie Potestad municipal

Ensayo potestad tributaria municipal
Ensayo potestad tributaria municipalEnsayo potestad tributaria municipal
Ensayo potestad tributaria municipalDiyerson Moreno
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAjhoanpaez
 
derecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaderecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaLuisMedina01
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaOmegas64
 
El municipio potestad tributaria
El municipio potestad tributariaEl municipio potestad tributaria
El municipio potestad tributariamariaveronica00
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaenrymarcueri
 
Potestad tributaria franye
Potestad tributaria franyePotestad tributaria franye
Potestad tributaria franyefranyelithS
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaJohana Leal
 
Potestad+tributaria
Potestad+tributariaPotestad+tributaria
Potestad+tributariadanielruiz00
 
Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)Mariangel2912
 
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...mayela05
 
Derecho tributario actividad 10
Derecho tributario actividad 10Derecho tributario actividad 10
Derecho tributario actividad 10Pedro J. Chacon
 

Ähnlich wie Potestad municipal (20)

Ensayo potestad tributaria municipal
Ensayo potestad tributaria municipalEnsayo potestad tributaria municipal
Ensayo potestad tributaria municipal
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
derecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaderecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributaria
 
Ensayo TRIBUTARIO
Ensayo TRIBUTARIOEnsayo TRIBUTARIO
Ensayo TRIBUTARIO
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
El municipio potestad tributaria
El municipio potestad tributariaEl municipio potestad tributaria
El municipio potestad tributaria
 
La potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributariaLa potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributaria
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolana
 
Potestad tributaria franye
Potestad tributaria franyePotestad tributaria franye
Potestad tributaria franye
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad+tributaria
Potestad+tributariaPotestad+tributaria
Potestad+tributaria
 
El municipio
El municipioEl municipio
El municipio
 
Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tribu...
 
Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.
 
Derecho tributario actividad 10
Derecho tributario actividad 10Derecho tributario actividad 10
Derecho tributario actividad 10
 

Kürzlich hochgeladen

Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 

Potestad municipal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096 Prof.: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Este tema habla sobre lo que es la capacidad jurídica tributaria de los municipios así como se busca determinar los ingresos propios de los municipios pero antes hablaremos de que son los municipios en concreto y los aspectos fundamentales de los mismos así como también las limitaciones a sus potestades administrativas y legales. Primeramente empezaremos hablado con que es el municipio para después desglosar los aspectos más relevantes en la tributación Los municipio son una unidad política territorial primaria ((art 168 de la constitución CRBV). por debajo de la nación y los estados (de ahí el termino primaria) con facultades político-administrativas que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas ya que son los órganos encargados de velar por los intereses y la resolución de los problemas del entorno más inmediato de la población, configurando espacios de participación democrática directa, que afirman el estado de gobernabilidad federal que lo particulariza. El municipio, además, posee un órgano de gobierno local, llamado alcaldía, constituido por el alcalde, máxima autoridad ejecutiva local, y un concejo municipal, integrado por concejales, los cuales gobiernan y administran el municipio, y son elegidos periódicamente a través de comicios populares para representar los intereses de sus ciudadanos (art 174-175 de la constitución CRBV). Un municipio, como tal, comprende un territorio legítimamente delimitado, está constituido por una o varias localidades (ciudades, pueblos, aldeas, poblados o caseríos), sus habitantes y una serie de bienes o patrimonio propio. Los municipios tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía (art 168 de la CRBV) limitada pero bajo sus mismos criterios dentro de sus competencias. La autonomía, así entendida, es la facultad que tiene el Municipio, como persona jurídica pública territorial, de dictar normas destinadas a formar parte del ordenamiento jurídico venezolano, que rigen presupuestos fácticos locales, en las materias sometidas a su competencia, cumpliendo fines públicos específicos, que se traducen en la satisfacción de las necesidades colectivas de su población. Básicamente su autonomía se ejerce bajo 4 vertientes siendo estas las siguientes:
  • 3. A. Autonomía política: materializada con la posibilidad, hoy más que nunca, de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de las Juntas Parroquiales Comunales. B. Autonomía normativa: acentuada en la acción legislativa del Concejo, dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas también Ordenanzas. C. Autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos captados. D. La autonomía tributaria: posicionándose el Municipio con una buena potestad en tales órdenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y contribuciones especiales. La autonomía no es un concepto absoluto, sino relativo y restringido a precisas y limitadas atribuciones de trascendencia local; razón por la cual el Municipio no puede ir más allá de lo que se desprende de los principios y limitaciones establecidas en la propia Constitución. Los municipios gozan del derecho de potestad tributaria debido a que estos son entes descentralizados con patrimonio propio el Texto Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios dentro de su ámbito local. Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención, esta capacidad a la potestad de los municipios también es autónoma (art 180 de la CRBV). Es la atribución, que le ha sido conferida a los entes políticos territoriales del poder público, de crear normas jurídicas, en las cuales subyace una obligación tributaria, relacionada con las materias que la Constitución y las leyes les han conferido. De lo que se desprende, que el Municipio venezolano es titular de la pretensión crediticia de las obligaciones contenidas en las ordenanzas que contemplan tributos. A pesar de que la potestad tributaria de los municipios es autónoma al igual que la potestad tributaria en general está limitada por la constitución y la ley un claro ejemplo es el art 317 de la CRBV que establece que: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones
  • 4. o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”. Este precepto es más bien general respecto a las limitaciones a la potestad tributaria en la nación, específicamente tratándose de los municipios lo tenemos contemplado en el art 183 de la constitución que establece lo siguiente: “Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio”. E incluso la misma ley establece los límites a la potestad tributaria de los municipios como se evidencia en el art 163 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM) que establece: “En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas”. Por consiguiente es de denotar que la tributación municipal se limita en cuanto a la protección de los derechos y principios fundamentales del contribuyente (como en el caso del principio de progresividad o del principio de no confiscatoriedad) además de las materias que sean competencia del poder nacional inclusive si se desarrollan en dicho municipio que pueden obstaculizar el desarrollo nacional por ello la legislación determino estas competencias a la nación por ser de temas e intereses más complejos. Los estados por si mismos tienen ingresos resultantes de su gestión son denominados ingresos municipales que son todos aquellos recursos con los que cuenta el municipio provenientes de los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo. Art 179 de la CRBV establece: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,
  • 5. servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. Ya especificado que los municipios tienen potestad tributaria y autonomía como también ingresos propios ahora surge una pregunta “como se determina la obligación tributaria en los municipios”. Los municipios establecen el pago de los tributos por medio de las ordenanzas que es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. El art 5 de la LOPPM establece que: “Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales”. Por su parte el art 163 de la LOPPM establece que: Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener: 1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos. 2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria. 3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible. 4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario. 5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.
  • 6. 6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos. En el título V de la LOPPM en su sección tercera establece en sus art la base imponible en los bienes sujetos a impuestos. Es un hecho que es el estado el que tiene la capacidad de regular sobre los tributos en base al contenido de la ley sin embargo la imposición del tributo no solo se basa en la potestad tributaria (debido a que esta solo rige el contenido y cumplimiento de los tributos que establece la ley) la tributación se origina en el termino de poder tributario. El poder tributario no es más que la facultad del estado en su posición de gobierno para la creación y extinción de los tributos así como el uso de estos para satisfacer las necesidades del estado así como también los derechos y obligaciones que resultan de la actividad tributaria. El poder tributario no resulta del deseo del estado por si mismo sino de la voluntad general.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Salazar, E. (2013 septiembre 20) LA AUTONOMIA MUNICIPAL II / III. [Pagina Web en Línea] Disponible: https://fundesmu.wordpress.com/2013/09/20/la- autonomia-municipal-ii-iii/. [Consulta 2015, Septiembre 26]. Paredes, S. (2015, Marzo 01). La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad valiosa. [Pagina Web en Línea] Disponible: http://www.aporrea.org/actualidad/a205412.html. [Consulta 2015, Septiembre 26]. Garai, J. (2012) LA CONTITUCIÓN BOLIVARIANA (1999). Caracas: Editorial Corporación AGR, S.C.