1. COLEGIOS Y
ASOCIACIONES
Importancia de la
colegiación en odontología
C.D. Alejandro Carrillo Cabrera.
Colegio Yucatanense de
Cirujanos Dentistas, A.C.
Presidente consejo directivo 2015-2017
2. Objetivo
Resaltar las ventajas que tiene
el pertenecer a un colegio o
asociación odontológicos
para así fomentar la afiliación
a los mismos, lo cual dará
como resultado un mayor
beneficio a la profesión y a la
población en general.
3. Colegio
1. Establecimiento de enseñanza para niños y jóvenes de
uno u otro sexo.
2. Casa o edificios del colegio.
3. Casa o convento de regulares, destinado para
estudios.
4. Sociedad o corporación de personas de la misma
dignidad o profesión. Colegio de abogados, de médicos.
5. Comunidad de personas que viven en una casa
destinada a la enseñanza de ciencias, artes u oficios,
bajo el gobierno de ciertos superiores y reglas
4. Colegiar
1. Inscribir a alguien en un colegio
profesional.
2. Dicho de los individuos de una misma
profesión o clase: Reunirse en colegio
5. Colegio Profesional
Corporación de derecho público de
carácter gremial integrada por quienes
ejercen las llamadas profesiones
liberales y que suelen estar amparados
por el Estado. Entre sus fines está el de
defender los intereses comunes.
6. Asociación
Acción y efecto de asociar o asociarse (unir
una persona a otra para que colabore en
algún trabajo, juntar una cosa con otra para
un mismo fin, establecer una relación entre
cosas o personas)
Dotada de personalidad jurídica, por lo que
desde el momento de su fundación es una
persona distinta de los propios socios
7. Asociación
Las asociaciones pueden realizar, además de
las actividades propias de sus fines,
actividades que podrían ser consideradas
como empresariales, siempre y cuando el
beneficio de tales actividades sea aplicado al
fin principal de la entidad o, eventualmente, a
otras obras sociales.
Asociación de Costureros de San Vito,
Asociación de Fútbol de Yucatán, Asociación
Para Ayuda a los Niños con Caries
8. Sociedad y Asociación Civil
Sociedad Civil: Convenio celebrado entre dos o
más socios, mediante el cual aportan recursos,
esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar
un fin lícito de carácter preponderantemente
económico, sin constituir una especulación
mercantil, obligándose mutuamente a darse
cuenta.
9. Sociedad y Asociación Civil
Asociación civil: Es un convenio celebrado
entre dos o más asociados, mediante el cual
aportan algo en común, generalmente recursos,
conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar
un fin común lícito preponderantemente no
económico, obligándose mutuamente a darse
cuenta.
10. Sociedad / Asociación
Las primeras realizan un fin común lícito
preponderantemente económico, y las
asociaciones civiles realizan un fin
preponderantemente no económico, es decir,
un fin común deportivo, religioso, cultural, social,
etc., sin constituir una especulación comercial.
11. Libertad de asociación
La libertad de asociación o derecho de
asociación es un derecho humano que
consiste en la facultad de unirse y formar
grupos, asociaciones, organizaciones o
personas jurídicas encaminadas a la
consecución de fines específicos, con objetivos
lícitos.
13. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (ONU) lo proclama en su artículo
20:
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
14. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU) contempla la libertad de
asociación en su artículo 22:
Toda persona tiene el derecho a la
libertad de asociación con otras,
incluyendo el derecho a crear y formar
parte de los sindicatos laborales para
la protección de sus intereses
15. La Convención Europea de Derechos
Humanos (Consejo de Europa) lo proclama
en su artículo 11:
Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión pacífica y a la libertad de
asociación, incluido el derecho de fundar,
con otras, sindicatos y de afiliarse a los
mismos para la defensa de sus intereses.
16. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Organización de Estados
Americanos) lo proclama en su artículo 16:
Todas las personas tienen derecho a
asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra
índole.
17. La Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos (Organización para la Unidad
Africana) lo proclama en su artículo 10:
Todo individuo tendrá derecho a la libre
asociación, siempre que cumpla con la
ley.
18. En México tiene su fundamento en el artículo
noveno constitucional, que establece el
derecho de asociación:
No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito…
19. Marco Histórico
Los colegios de profesionistas, desde la
segunda mitad del siglo XVIII, fueron
creados con la finalidad de estimular el
orden (ético y moral) y control de sus
integrantes, así como para auxiliar al Estado
en la solución de los problemas de la rama
de cada una de las profesiones.
20. Colegios y Asociaciones en
México
Academias , ateneos, sociedades o
asociaciones de corte científico.
No gozaron de apoyo y respaldo hasta
1930 1940
1937 a iniciativa de la UNAM se convoca
una asamblea para el proyecto de la Ley
Reglamentaria de los Art. 4o y 5o
Constitucional en materia de profesiones
21. Asociaciones Odontológicas
Mexicanas
1887. Sociedad Odontológica nacional
1898. Sociedad Dental Mexicana
Años 20s. Federación Dental Mexicana
1934. Asociación Mexicana de Ortodoncia
1942. Asociación Dental Mexicana
1945. Grupo de Estudios Dentales U.S.C. de
México
1967. Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas
22. En Yucatán
Colegio Yucatanense de
Cirujanos Dentistas, A.C.
Asociación Dental
Yucateca
Sociedad de
Estomatología Preventiva
23. Misión
1.- La ordenación del ejercicio de la profesión
2.- La representación de la profesión
3.-La defensa de los derechos e intereses
profesionales de los colegiados
4.- La actualización profesional contínua de los
colegiados
5.- El control deontológico* y la aplicación del
régimen disciplinario en protección de la
sociedad
Deontología: ciencia o tratado de los deberes (rae)
25. Código de ética
Contribuir dentro del gremio
odontológico para que en el
ejercicio profesional se desenvuelvan
en un ámbito de honestidad,
legitimidad y moralidad, en beneficio
de la sociedad.
27. Labor social
Es el conjunto de actividades teórico-
prácticas, de carácter obligatorio, que
permiten aplicar los conocimientos,
destrezas y habilidades del profesionista,
para así desarrollar acciones preventivas,
educativas, de investigación, curativas y
otras más, que redunden en beneficio de
las comunidades del país.
28. Actualización Profesional
Tener acceso a cursos y talleres
de capacitación dictados en el
Colegio o Asociación,
exclusivamente o con tarifas
preferenciales y con prioridad en
la inscripción
Horas crédito de valor curricular
29. Certificación en Odontología
Acreditación con un CERTIFICADO de
los conocimientos, destrezas y
habilidades del profesionista (por el
momento es voluntaria)
Examen Único para la Certificación en
Odontología (EUC-ODON)
30. Certificación
Servicios de calidad dentro de un mercado
laboral más competitivo
Distinción ante los usuarios, de que son
verdaderos profesionistas, que cuentan con
una cédula profesional y que se encuentran
en constante actualización y que por lo tanto
ofrecen un servicio de mayor calidad.
31. Marco Normativo en
Odontología
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Ley General de Salud
(Reglamentos de la Ley General de Salud),
Normas Oficiales Mexicanas (NOM-013-
SSA2-1994), Acuerdos entre la Federación y
el Estado, Código Penal y Civil Federal,
Constitución Política del Estado, Ley Estatal
de Salud, Código Civil del Edo, Código
Penal del Edo.
32. Jurisprudencia en
Odontología
Conocimientos del Derecho que el
odontólogo necesita en su que hacer
profesional y pericial, así como también
los conocimientos biológicos sin los
cuales no le es posible al jurista
relacionar un fenómeno natural con una
norma jurídica.
33. Legislación en Odontología
Es el cuerpo de leyes que norman y regulan el
ejercicio de la Odontología
Es deber del Odontólogo poseer los
conocimientos necesarios sobre legislación
odontológica por:
1.- Cultura Profesional
2.- Para responder a una demanda
judicial
34. Responsabilidad Profesional
Se basa en la estimación consciente del
deber, dentro de una conducta honesta y
justa en el ejercicio de la profesión.
El profesional se hace responsable desde el
momento que acepta al paciente, momento
de contrato sin que medie acto escrito alguno.
35. Responsabilidad Profesional
Los requisitos son:
1) Que el acto se haya realizado en la clínica
o consultorio donde se ejerce la profesión.
2) No ha de existir daño o lesión en el cuerpo
o la salud del profesional.
3) No deberá existir acto de impericia,
imprudencia o negligencia profesional.
36. Toda transgresión a las normas
establecidas, serán sancionadas
por la ley, así como por el
Código de Ética del Colegio
Odontológico
37. Impericia
Es la falta de pericia o destreza (es una falta
grosera).
Pericia es todo lo contrario, es decir, sabiduría,
practica, destreza o habilidad en una ciencia o
arte, verificación e informe pertinente que
efectúa una persona idónea en la materia que
motiva su intervención.
38. Negligencia
Descuido, omisión, falta de cuidado, falta de
aplicación (falta grave).
Falta que comete todo aquel que no pone la
atención o cuidado debido a ejecutar sus
actos en el servicio profesional; puede
convertirse en imprudencia cuando esa falta
de atención o cuidado, se agrava con el
menosprecio hacia ciertas advertencias o
disposiciones
39. Imprudencia
La imprudencia es la falta de
prudencia, cordura, sensatez, discernir,
buen juicio, templanza (falta
voluntaria).
41. AGREMIADOS
Defienden los derechos de sus
miembros en su práctica
profesional
Se abren las oportunidades de
acceso a programas de
actualización
Crece el margen de
competitividad a nivel nacional e
Internacional
42. PROFESIÓN
Protegen la misión, los principios y
los interese de la profesión
Evalúan planes académicos con el
fin de actualizarlos y elevar la
calidad profesional
Los gremios divulgan conocimiento
a través de sus órganos informativos
43. EDUCACIÓN SUPERIOR
Tiene entre sus funciones la
consultoría y el apoyo al sector
educativo
Promueven que los planes y
programas de estudio se enfoquen
a necesidades reales
Nutren a las universidades de
docentes e investigadores
calificados
44. MÉXICO
Por su aptitud técnica y científica
son peritos idóneos para emitir
dictámenes
Son cuerpos consultores
especializados para requerimientos
públicos y privados
Los Colegios son instancias que
reafirman el compromiso social
profesional.