Taller 21 de junio, parte 1. Organizado por las Oficinas de Transferencia y Licenciamiento de la PUCV, UV y USM. Presentación Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI.
Taller Introducción a la Propiedad Industrial p.1 INAPI
1. TALLER INTRODUCCIÓN A LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Aspectos Jurídicos de la Propiedad Industrial
2. 1. Derecho sobre bienes inmateriales
Los activos de una empresa pueden dividirse en
dos categorías:
Tangibles Intangibles
La protección jurídica de los activos intangibles
mediante derechos de propiedad intelectual hace
posible su uso exclusivo por un período de tiempo
limitado.
3. 1. Derecho sobre bienes inmateriales
DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Ley 19.039
• Patentes.
• Marcas.
• Modelos de Utilidad.
• Diseños Industriales.
• Circuitos Integrados.
• Denominaciones de
Origen. e
Indicaciones
Geográficas.
• Derecho de la
Competencia.
DERECHO DE AUTOR
Ley 17.336 (modificada por la
Ley 20.435)
• Derechos de autor, obras de
literatura, ciencia y arte (Art. 1
y 3 LPI).
• Derechos conexos:
Artistas, intérpretes y
ejecutantes (Art. 65 LPI).
Productores de fonogramas
(Art. 67 LPI).
Organismos de Radiodifusión
(Art. 69 LPI).
Bases de Datos (Art. 3 Nº 17
LPI)
Programas de Computador (Art.
3 Nº 16, art. 8, 37, 47 LPI)
OTROS
•Ley 19.342 sobre
Variedades Vegetales
• Derecho a la propia
imagen (Art. 19 Nº 4,
CPR).
• Derecho de la
personalidad (Art. 19 Nº
4 y 5 CPR).
4. 2. Ley de Propiedad Industrial
• En Chile las normas relativas a la existencia,
alcance y ejercicio de los derechos de
propiedad industrial se regulan por la Ley Nº
19.039 y su reglamento. En el año 2005 esta
Ley fue modificada por la Ley Nº 19.996, y en
el año 2007 por la Ley Nº 20.160.
5. 2. Ley de Propiedad Industrial
La Ley 19.039 de Propiedad Industrial no
tiene que ver con:
• Ley de nuevas variedades vegetales
Ley 19.342 / MINAGRI
• Ley de Propiedad Intelectual
Ley 17.336 / MINEDUC (modificada por la Ley
20.435 de fecha 04 de mayo de 2010.)
6. 2. Ley de Propiedad Industrial
Acuerdos y tratados internacionales relevantes
en el caso Chileno
•Acuerdo sobre los Aspectos Derecho Propiedad
Intelectual en el Comercio (ADPIC).
• Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea.
• TLC Chile - Estados Unidos.
• Tratado PCT
7. 2. Ley de Propiedad Industrial
Principios del Derecho de Propiedad
Industrial
• Territorialidad.
• Exclusividad.
• Duración Limitada.
• Publicación es el quid pro quo por el
monopolio de tiempo limitado que entrega el
Estado, en contraste a esconder y acaparar
información, entregándole un incentivo y
premio al inventor.
8. 3. Qué es la Propiedad Industrial
Es un derecho exclusivo que otorga el
estado para usar o explotar invenciones,
modelos de utilidad, diseños y dibujos
industriales, esquemas de trazado o topografías
de circuitos integrados, marcas comerciales,
indicaciones geográficas y denominaciones de
origen, que realizan personas naturales o
jurídicas en un territorio.
9. 3. Qué es la Propiedad Industrial
Contar con un derecho de propiedad industrial
otorga a su titular, la facultad de excluir a otros
del uso o explotación comercial de su
propiedad si no cuenta con su autorización, en
aquel territorio donde esta protegido.
A cambio del derecho otorgado, el estado que
lo concede, garantiza que se revele
públicamente la información relativa al objeto
protegido y que ésta pase a disposición del
público tras su expiración.
10. 4. Qué es una patente
Se entiende por patente el derecho
exclusivo que concede el Estado para la
protección de una invención.
Se entiende por invención toda solución a
un problema de la técnica que origine un
quehacer industrial. La invención podrá ser
un producto o un procedimiento o estar
relacionada con ellos.
Artículo 31 Ley 19.039.
11. 4. Qué es una patente
Se pueden obtener distintos tipos de
patentes, siendo éstas no excluyentes
entre sí:
Patente de Invención
Patente de Modelo de Utilidad
Patente de Diseño o Dibujo Industrial
Patente de Esquema de trazados o topografías de circuitos integrados
12. 4. Qué es una patente
Patente de Invención
Derecho exclusivo concedido por el
Estado a una invención que es nueva,
implica una actividad inventiva y es
susceptible de tener una aplicación
industrial.
Art. 31 Ley 19.039.
Requisitos a cumplir: Novedad, nivel inventivo,
aplicación industrial, no estar excluido.
Vigencia del derecho : 20 años desde la fecha de
presentación.
13. 4. Qué es una patente
Patente de Modelo de Utilidad
Instrumentos, aparatos, herramientas,
dispositivos y objetos o partes de los mismos,
en los que la forma sea reivindicable, tanto en
su aspecto externo como en su
funcionamiento, y siempre que ésta produzca
una utilidad, esto es, que aporte a la función a
que son destinados un beneficio, ventaja o
efecto técnico que antes no tenía.
Art. 54 Ley 19.039
Requisitos a cumplir: Novedad, aplicación industrial,
no estar excluido.
Vigencia del derecho : 10 años desde la fecha de
presentación.
14. 4. Qué es una patente
Patente de Diseño Industrial
Toda forma tridimensional y cualquier artículo
industrial o artesanal que sirva de patrón para
la fabricación de otras unidades y que se
distinga de sus similares, sea por su forma,
configuración geométrica, ornamentación o una
combinación de éstas, siempre que dichas
características le den una apariencia especial
perceptible por medio de la vista, de tal manera
que resulte una fisonomía nueva.
Art. 62 Ley 19.039
Requisitos a cumplir: Novedad, no estar excluido.
Vigencia del derecho : 10 años desde la fecha de
presentación.
15. 4. Qué es una patente
Patente de Dibujo Industrial
Toda disposición, conjunto o
combinación de figuras, líneas o colores
que se desarrollen en un plano para su
incorporación a un producto industrial
con fines de ornamentación y que le
otorguen, a ese producto, una
apariencia nueva.
Art. 62 Ley 19.039
Requisitos a cumplir: Novedad, no estar excluido.
Vigencia del derecho : 10 años desde la fecha de
presentación.
16. 4. Qué es una patente
Patente de esquemas de trazado o
topografía de circuitos integrados
Se entenderá por esquemas de trazado o
topografía de circuitos integrados la
disposición tridimensional de sus
elementos, expresada en cualquier forma,
diseñada para su fabricación.
Art. 74 Ley PI
Requisitos a cumplir: Original
Vigencia del derecho : 10 años desde la fecha de
presentación de la solicitud o de la primera
explotación comercial en cualquier parte del mundo.
17. Mantener el Secreto. Patentar.
No se hace público el
“invento” o la forma de
reproducirlo.
Se debe hacer público el
“invento” y la forma de
reproducirlo.
No se tiene un monopolio
frente a los competidores.
Se obtiene un monopolio
temporal y regional.
No se tiene protección frente
a la copia.
Se tiene protección legal
frente a la copia.
SECRETO INDUSTRIAL
18. - Protección Nacional (3225-06)
- Presentación PCT
La PI Permite proteger invenciones, otorgando
monopolios temporales y territoriales.
Crystal Lagoons empresa, tecnología y
concepto 100% nacional ya tiene una
cartera de más de 150 desarrollos a nivel
internacional en 35 países, involucrando
una inversión por US$80.000 millones.
19. 5. Beneficios de las patentes
-Otorgan a su dueño (titular) el derecho exclusivo
para producir, vender o comercializar, en cualquier
forma, el producto u objeto del invento y, en general,
realizar cualquier otro tipo de explotación comercial
del mismo, en el territorio cubierto por la patente.
- El objeto protegido se transforma en un activo
transable.
- Permite acceder a nuevos mercados.
- Posibilita la obtención de ingresos adicionales
procedentes de la concesión de una licencia sobre
la patente o de su cesión.
- Permite acceder a otras tecnologías mediante la
concesión de licencias cruzadas.
20. 5. Beneficios de las patentes
Si una invención es patentable, ¿es siempre
conveniente solicitar protección por patente?
No siempre. Si una invención es patentable, ello no
implica necesariamente que vaya a conducir a una
tecnología o producto comercialmente viable. Por tanto,
es fundamental sopesar cuidadosamente las ventajas e
inconvenientes de la patente, y realizar un análisis de
las posibles alternativas antes de presentar una
solicitud de patente.
21. 6. Exclusiones de patentabilidad
Artículo 37, Ley 19.039
(a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los
métodos matemáticos.
(b) Las plantas y los animales, excepto los
microorganismos que cumplan las condiciones
generales de patentabilidad.
Las variedades vegetales sólo gozarán de protección
de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 19.342, sobre
Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades
Vegetales.
22. 6. Exclusiones de patentabilidad
Artículo 37, Ley 19.039
Continuación (b)…Tampoco son patentables los
procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas y animales, excepto los
procedimientos microbiológicos.
Para estos efectos, un procedimiento esencialmente
biológico es el que consiste íntegramente en
fenómenos naturales, como los de cruce y selección.
23. 6. Exclusiones de patentabilidad
Artículo 37, Ley 19.039
(c) Los sistemas, métodos, principios o planes
económicos, financieros, comerciales de simple
verificación y fiscalización; y los referidos a las
actividades puramente mentales o intelectuales o a
materias de juego.
(d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o
terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los
métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o
animal salvo los productos destinados a poner en
práctica uno de estos métodos.
24. 6. Exclusiones de patentabilidad
Artículo 37, Ley 19.039
(e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de
dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de
materiales de artículos, objetos o elementos conocidos
y empleados con determinados fines.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá constituir invención
susceptibles de protección el nuevo uso de artículos,
objetos o elementos conocidos, siempre que dicho
nuevo uso resuelva un problema técnico sin solución
previa equivalente, cumpla con los requisitos a que se
refiere el artículo 32….
25. 6. Exclusiones de patentabilidad
Artículo 37, Ley 19.039
(f) Parte de los seres vivos tal como se encuentran en
la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el
material biológico existente en la naturaleza o aquel
que pueda ser aislado, inclusive genoma o
germoplasma.
Sin embargo, serán susceptibles de protección los
procedimientos que utilicen uno o más de los
materiales biológicos antes enunciados y los productos
directamente obtenidos por ellos, siempre que
satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 32
de la presente ley, que el material biológico esté
adecuadamente descrito y que la aplicación industrial
del mismo figure explícitamente en la solicitud de
patente.
26. 6. Exclusiones de patentabilidad
Artículo 62 ter, Ley 19.039 – Diseños y dibujos
industriales
No podrán registrarse como diseños industriales los
productos de indumentaria de cualquier naturaleza y
aquellos que consistan en una forma cuya reproducción
exacta sea necesaria para permitir que el producto que
incorpora el diseño sea montado mecánicamente o
conectado con otro producto del cual forme parte. Esta
prohibición no se aplicará tratándose de productos en
los cuales el diseño radique en una forma destinada a
permitir el montaje o la conexión múltiple de los
productos, o su conexión dentro de un sistema modular.