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NOCIONES BÁSICAS DE LAADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERALY
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE
SERVIDORES PÚBLICOS
Órgano Interno de Control
Objetivos
Proporcionar al servidor público una visión panorámica
sobre los elementos más importantes que conforman la
Administración Pública Federal:
• Marco jurídico y organizacional de la APF
• Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y del
Órgano Interno de Control
• Obligaciones y Responsabilidades de los Servidores
Públicos
• Procedimientos Administrativos
Elementos que le serán de utilidad para contextualizar la
importancia de su propia participación.
Concepto, elementos y papel del Estado Mexicano
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos el Estado Mexicano planeará,
conducirá, coordinará y orientará la actividad
económica nacional y llevará a cabo la regulación y
fomento de las actividades que demande el interés
general.
Concepto, elementos y papel del Estado Mexicano
El estado Mexicano se conforma por tres elementos:
• Territorio
Es el asiento físico y permanente de la población que lo conforma.
• Población
Conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado,
vinculados por hechos de convivencia
• Poderes Públicos (Gobierno)
El poder público es la acción que se ejerce autoritariamente sobre todos los
individuos que forman parte del grupo nacional. El poder público se
materializa en los órganos de poder del Estado como lo son el gobierno y la
administración pública
Concepto de gobierno
Existen diferentes definiciones de gobierno:
• El concepto de “Gobierno”, adquiere significados diversos que pueden
aludir a:
 La forma de organización global de un Estado o régimen político;
 La acción misma de elaboración de las políticas públicas o
gobernación; o
 La organización institucional donde reside la autoridad formal del
Estado.
• Acción y efecto de gobernar. Conjunto de personas con autoridad y poder
para organizar los asuntos públicos de una colectividad nacional y velar
por el cumplimiento de las leyes de un país.
• Conjunto de autoridades del Estado
Estructura del Estado Mexicano
El artículo 40 de la CPEUM establece que “Es voluntad
del pueblo mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una Federación
establecida según los principios de esta Ley
Fundamental.“
Estructura del Estado Mexicano
• República; Significa que nuestro sistema de gobierno se distingue
por su División de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y porque sus
gobernantes son elegidos democrática y periódicamente
• Representativa; Los gobernantes ejercen el poder político en
nombre y representación de la sociedad organizada jurídica y políticamente
• Democrática; Democracia es el sistema en que el pueblo en su
conjunto ejerce la soberanía y en nombre la misma elige a sus gobernantes
• Federal; Utiliza una forma de Estado que se funda en la coexistencia
del poder de la Federación con aquellos de las Entidades Federativas que
integran la República. En la CPEUM se determinan sus límites, poderes y
atribuciones así como los principios de su interrelación
El Gobierno Mexicano
• El gobierno se divide para su organización en tres
ámbitos de gobierno:
 Federal: un gobierno central
 Local: gobiernos estatales
 Municipal: gobiernos municipales
El Gobierno Mexicano
• La CPEUM determina que la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la
Unión y de los Estados. Estos tres poderes existen tanto en el ámbito
federal como en el local y tienen como objetivo no sólo separar las
funciones de gobierno, sino equilibrar el poder y así evitar que se ponga en
riesgo la democracia.
 Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en
éstas, llevar a cabo la tarea de gobernar.
 Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a
los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad.
(Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores)
 Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen
correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social
(SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito en materia de Amparo,
Juzgados de Distrito, etc.)
Poder Ejecutivo
 El Gobierno se sirve de la Administración Pública Federal para
realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación,
es decir al Presidente de la República, quien se apoya para ello
directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado.
 La Administración Pública Federal es un instrumento de acción del
Estado que dicta y aplica las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de las leyes, la conservación y fomento de los
intereses públicos.
 Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina
Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias
y entidades que dependen del poder ejecutivo.
 Como cualquier sistema de administración, la Administración
Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación , la
Organización , la Administración de Personal, Dirección y Control.
Administración Pública Federal
Estructura Orgánica de la Administración Pública Federal
La APF se
divide en:
Centralizada
Paraestatal
Presidencia de la República
Secretarías de Estado
Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal .
Órganos Reguladores
Coordinados en Materia
Energética
SEGOB, SRE,
SEDENA,
SEMAR, SHCP.
SEDESOL,
SEMARNAT,
SENER, SE,
SAGARPA,
SCT, SEP,
SALUD, STPS,
SEDATU,
SECTUR
Organismos Descentralizados
Empresas de participación
estatal, instituciones nacionales
de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e
instituciones nacionales de
seguros y de fianzas,
Para la más eficaz
atención y eficiente
despacho, podrán contar
con órganos
administrativos
desconcentrados que les
estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán
facultades específicas
para resolver sobre la
materia
Fideicomisos
Los Organismos Descentralizados son entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la
Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios
-Que el Gobierno Federal aporten mas del 50%
del Capital Social
-Que en el capital existan títulos representativos
de capital social de serie especial suscritos por el
Gobierno Federal
-Que al Gobierno Federal le corresponda la
facultad de nombrar a la mayoría de los miembros
del OG o designar al DG
-Se asimilan a las empresas de participación
estatal las sociedades civiles, en la que la mayoría
de asociados sean dependencias o entidades de la
APF o realicen aportaciones económicas
preponderantes
Naturaleza Jurídica del CIDETEQ
El CIDETEQ esta constituido como una
sociedad civil, asimilable al régimen de las
empresas de participación estatal mayoritaria, y
considerado como un Centro Público de Investigación
adscrito al Sistema Nacional de Centros Públicos de
Investigación CONACYT (Coordinadora del Sector);
perteneciente a la Administración Pública Federal
Paraestatal y sujeto a la evaluación y control de los
órganos de vigilancia y control designados por la
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de la Función Pública
La Secretaría de la Función Pública
• Vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la
legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sancionando a los
que no lo hacen así;
• Promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización
del gobierno federal,
• Dirige y determina la política de compras públicas de la Federación,
• Coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos federales,
• Coordina procesos de desarrollo administrativo, gobierno digital,
mejora de la gestión, entre otros,
• Coordina la labor de los órganos internos de control en cada
dependencia del gobierno federal y
• Evalúa la gestión de las entidades, también a nivel federal
Órganos Internos de Control
Los Órganos Internos de Control se encargan de ejecutar el
sistema de control y evaluación gubernamental, es decir controlar
que los procesos y procedimientos que realizan los servidores
públicos en las dependencias y entidades federales estén
apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos
sustantivos de las instituciones y, en caso de no ser así, son
quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las
quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas
irregularidades administrativas cometidas por los servidores
públicos.
Órganos Internos de Control
En cumplimiento a sus funciones, se le otorgan a los Órganos Internos
de Control las siguientes facultades:
• Recibir las quejas y denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de los Servidores Públicos.
• Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer
las sanciones respectivas
• Programar y realizar auditorías, revisiones de control,
investigaciones y visitas de inspección
• Requerir a las unidades administrativas de la dependencia la
información necesaria para cumplir con sus atribuciones
• Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización
y la mejora de la gestión pública, mediante la implementación e
implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia;
Principios del Servicio Público
“El servicio público es una actividad técnica, directa o
indirecta, de la administración pública activa o
autorizada a los particulares, que ha sido creada y
controlada para asegurar –de una manera permanente,
regular, continua y sin propósitos de lucro-, la
satisfacción de una necesidad colectiva de interés
general, sujeta a un régimen especial de derecho
público.“
( Serra Rojas Andrés. Tratado de Derecho Administrativo 1993,
pág. 102 )
Principios del Servicio Público
Son servidores públicos los representantes de elección popular, los
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en
la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a
los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a
fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Marco Jurídico y Normativo
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento
• Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su
Reglamento
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y su Reglamento
• Ley de Entidades Paraestatales
• Ley de Ciencia y Tecnología
• Plan Nacional de Desarrollo
• Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
• Manuales Administrativos de Aplicación General
Tipos de Responsabilidades
Los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, pueden ser de
carácter civil, administrativo, político y penal.
• La responsabilidad civil se manifiesta en la reparación
pecuniaria.
• La responsabilidad administrativa del servidor público se
presenta para sancionar actos y omisiones de legalidad, honradez,
imparcialidad, economía y eficacia, en la administración pública.
• La responsabilidad política objeto del juicio político hace
referencia a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
• La responsabilidad penal, es aplicable sólo después de una
declaración de procedencia.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
1. Amonestación privada o pública;
2. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no
menor de tres días ni mayor a un año;
3. Destitución del puesto;
4. Sanción económica, e
5. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro
alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en
cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que
desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a
continuación se refieren:
1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra
2. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
3. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos
la antigüedad en el servicio;
4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
5. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
6. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del
incumplimiento de obligaciones.
Obligaciones de los Servidores Públicos
I.-Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión
que cause suspensión, deficiencia, abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o
comisión
II.-Cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos
económicos públicos;
III.-Utilizar los recursos que tenga asignados para el fin exclusivo de su empleo, cargo
o comisión,
IV.-Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas
proporcionando la documentación e información que le sea requerida
V.-Custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su
responsabilidad,
VI.-Observar buena conducta en su empleo, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación
Obligaciones de los Servidores Públicos
VII.-Comunicar por escrito al titular entidad, las dudas fundadas que le suscite la
procedencia de las órdenes que reciba y que impliquen violaciones a la Ley
VIII.-Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, por haber concluido el período
para el cual se le designó
IX.-Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa
justificada a sus labores
X.-Abstenerse de autorizar la contratación o designación de quien se encuentre
inhabilitado
XI.-Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar
o de negocios
Obligaciones de los Servidores Públicos
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o
recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante
enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario,
donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que
se refiere la fracción XI, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas
actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente
vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta
prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo
o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios
del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o
comisión.
Obligaciones de los Servidores Públicos
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales
XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la contratación,
promoción, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando
tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso,
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial,
en los términos establecidos por la Ley;
XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que
reciba de la Secretaría y del Titular del Órgano Interno de Control
Obligaciones de los Servidores Públicos
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
XVIII.- Denunciar por escrito, los actos u omisiones que llegare a advertir respecto de
cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa
XIX, XIX-A, XIX-B, XIX-C, XIX-D.- ….. Atender y cumplir llamados,
requerimientos, mandatos de las autoridades señaladas
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones de celebrar o autorizar la celebración de
pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra pública con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público .
XXI.- Abstenerse de inhibir, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación
o presentación de denuncias
Obligaciones de los Servidores Públicos
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo para inducir a que otro
servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le
reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja
XXIII.- Abstenerse de adquirir bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o,
en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o
inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio
público.
Datos del OIC
• Teléfono:
1015500 Ext. 5502/5510/5521
2116000 Ext. 6009
• Ubicación:
Unidad de Vinculación CIDETEQ Corregidora en Camino a los Olvera No.
44, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro. C.P. 76904
Edificio F, CIDETEQ en Parque Tecnológico Querétaro, Sanfandila, Pedro
Escobedo, Qro. C.P. 76703 (Junto a la Dirección General)
• Contacto:
C.P. Raúl Calderón Martínez (Titular del Órgano Interno de Control)
rcalderon@cideteq.mx
C.P. Marina Graciela González Ortuño (Auditoria)
mgonzalez@cideteq.mx
Lic. Marycarmen Ferrer Zamudio (Quejas, Denuncias y Responsabilidades)
mferrer@cideteq.mx

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  • 1. NOCIONES BÁSICAS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALY OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS Órgano Interno de Control
  • 2. Objetivos Proporcionar al servidor público una visión panorámica sobre los elementos más importantes que conforman la Administración Pública Federal: • Marco jurídico y organizacional de la APF • Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control • Obligaciones y Responsabilidades de los Servidores Públicos • Procedimientos Administrativos Elementos que le serán de utilidad para contextualizar la importancia de su propia participación.
  • 3. Concepto, elementos y papel del Estado Mexicano De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Estado Mexicano planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
  • 4. Concepto, elementos y papel del Estado Mexicano El estado Mexicano se conforma por tres elementos: • Territorio Es el asiento físico y permanente de la población que lo conforma. • Población Conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, vinculados por hechos de convivencia • Poderes Públicos (Gobierno) El poder público es la acción que se ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional. El poder público se materializa en los órganos de poder del Estado como lo son el gobierno y la administración pública
  • 5. Concepto de gobierno Existen diferentes definiciones de gobierno: • El concepto de “Gobierno”, adquiere significados diversos que pueden aludir a:  La forma de organización global de un Estado o régimen político;  La acción misma de elaboración de las políticas públicas o gobernación; o  La organización institucional donde reside la autoridad formal del Estado. • Acción y efecto de gobernar. Conjunto de personas con autoridad y poder para organizar los asuntos públicos de una colectividad nacional y velar por el cumplimiento de las leyes de un país. • Conjunto de autoridades del Estado
  • 6. Estructura del Estado Mexicano El artículo 40 de la CPEUM establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.“
  • 7. Estructura del Estado Mexicano • República; Significa que nuestro sistema de gobierno se distingue por su División de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y porque sus gobernantes son elegidos democrática y periódicamente • Representativa; Los gobernantes ejercen el poder político en nombre y representación de la sociedad organizada jurídica y políticamente • Democrática; Democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ejerce la soberanía y en nombre la misma elige a sus gobernantes • Federal; Utiliza una forma de Estado que se funda en la coexistencia del poder de la Federación con aquellos de las Entidades Federativas que integran la República. En la CPEUM se determinan sus límites, poderes y atribuciones así como los principios de su interrelación
  • 8. El Gobierno Mexicano • El gobierno se divide para su organización en tres ámbitos de gobierno:  Federal: un gobierno central  Local: gobiernos estatales  Municipal: gobiernos municipales
  • 9. El Gobierno Mexicano • La CPEUM determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión y de los Estados. Estos tres poderes existen tanto en el ámbito federal como en el local y tienen como objetivo no sólo separar las funciones de gobierno, sino equilibrar el poder y así evitar que se ponga en riesgo la democracia.  Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas, llevar a cabo la tarea de gobernar.  Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad. (Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores)  Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social (SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito en materia de Amparo, Juzgados de Distrito, etc.)
  • 10. Poder Ejecutivo  El Gobierno se sirve de la Administración Pública Federal para realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación, es decir al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado.  La Administración Pública Federal es un instrumento de acción del Estado que dicta y aplica las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, la conservación y fomento de los intereses públicos.  Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo.  Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación , la Organización , la Administración de Personal, Dirección y Control.
  • 12. Estructura Orgánica de la Administración Pública Federal La APF se divide en: Centralizada Paraestatal Presidencia de la República Secretarías de Estado Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal . Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética SEGOB, SRE, SEDENA, SEMAR, SHCP. SEDESOL, SEMARNAT, SENER, SE, SAGARPA, SCT, SEP, SALUD, STPS, SEDATU, SECTUR Organismos Descentralizados Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, Para la más eficaz atención y eficiente despacho, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia Fideicomisos Los Organismos Descentralizados son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios -Que el Gobierno Federal aporten mas del 50% del Capital Social -Que en el capital existan títulos representativos de capital social de serie especial suscritos por el Gobierno Federal -Que al Gobierno Federal le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del OG o designar al DG -Se asimilan a las empresas de participación estatal las sociedades civiles, en la que la mayoría de asociados sean dependencias o entidades de la APF o realicen aportaciones económicas preponderantes
  • 13. Naturaleza Jurídica del CIDETEQ El CIDETEQ esta constituido como una sociedad civil, asimilable al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria, y considerado como un Centro Público de Investigación adscrito al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación CONACYT (Coordinadora del Sector); perteneciente a la Administración Pública Federal Paraestatal y sujeto a la evaluación y control de los órganos de vigilancia y control designados por la Secretaría de la Función Pública
  • 14. Secretaría de la Función Pública La Secretaría de la Función Pública • Vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sancionando a los que no lo hacen así; • Promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, • Dirige y determina la política de compras públicas de la Federación, • Coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos federales, • Coordina procesos de desarrollo administrativo, gobierno digital, mejora de la gestión, entre otros, • Coordina la labor de los órganos internos de control en cada dependencia del gobierno federal y • Evalúa la gestión de las entidades, también a nivel federal
  • 15. Órganos Internos de Control Los Órganos Internos de Control se encargan de ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades federales estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de las instituciones y, en caso de no ser así, son quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.
  • 16. Órganos Internos de Control En cumplimiento a sus funciones, se le otorgan a los Órganos Internos de Control las siguientes facultades: • Recibir las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos. • Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas • Programar y realizar auditorías, revisiones de control, investigaciones y visitas de inspección • Requerir a las unidades administrativas de la dependencia la información necesaria para cumplir con sus atribuciones • Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia;
  • 17. Principios del Servicio Público “El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar –de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.“ ( Serra Rojas Andrés. Tratado de Derecho Administrativo 1993, pág. 102 )
  • 18. Principios del Servicio Público Son servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
  • 19. Marco Jurídico y Normativo • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento • Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento • Ley de Entidades Paraestatales • Ley de Ciencia y Tecnología • Plan Nacional de Desarrollo • Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación • Manuales Administrativos de Aplicación General
  • 20. Tipos de Responsabilidades Los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal. • La responsabilidad civil se manifiesta en la reparación pecuniaria. • La responsabilidad administrativa del servidor público se presenta para sancionar actos y omisiones de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia, en la administración pública. • La responsabilidad política objeto del juicio político hace referencia a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. • La responsabilidad penal, es aplicable sólo después de una declaración de procedencia.
  • 21. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Las sanciones por falta administrativa consistirán en: 1. Amonestación privada o pública; 2. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; 3. Destitución del puesto; 4. Sanción económica, e 5. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.
  • 22. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren: 1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra 2. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; 3. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; 5. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y 6. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
  • 23. Obligaciones de los Servidores Públicos I.-Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión, deficiencia, abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión II.-Cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.-Utilizar los recursos que tenga asignados para el fin exclusivo de su empleo, cargo o comisión, IV.-Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas proporcionando la documentación e información que le sea requerida V.-Custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, VI.-Observar buena conducta en su empleo, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación
  • 24. Obligaciones de los Servidores Públicos VII.-Comunicar por escrito al titular entidad, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que impliquen violaciones a la Ley VIII.-Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, por haber concluido el período para el cual se le designó IX.-Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores X.-Abstenerse de autorizar la contratación o designación de quien se encuentre inhabilitado XI.-Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios
  • 25. Obligaciones de los Servidores Públicos XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
  • 26. Obligaciones de los Servidores Públicos XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la contratación, promoción, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría y del Titular del Órgano Interno de Control
  • 27. Obligaciones de los Servidores Públicos XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; XVIII.- Denunciar por escrito, los actos u omisiones que llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa XIX, XIX-A, XIX-B, XIX-C, XIX-D.- ….. Atender y cumplir llamados, requerimientos, mandatos de las autoridades señaladas XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público . XXI.- Abstenerse de inhibir, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias
  • 28. Obligaciones de los Servidores Públicos XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja XXIII.- Abstenerse de adquirir bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
  • 29. Datos del OIC • Teléfono: 1015500 Ext. 5502/5510/5521 2116000 Ext. 6009 • Ubicación: Unidad de Vinculación CIDETEQ Corregidora en Camino a los Olvera No. 44, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro. C.P. 76904 Edificio F, CIDETEQ en Parque Tecnológico Querétaro, Sanfandila, Pedro Escobedo, Qro. C.P. 76703 (Junto a la Dirección General) • Contacto: C.P. Raúl Calderón Martínez (Titular del Órgano Interno de Control) rcalderon@cideteq.mx C.P. Marina Graciela González Ortuño (Auditoria) mgonzalez@cideteq.mx Lic. Marycarmen Ferrer Zamudio (Quejas, Denuncias y Responsabilidades) mferrer@cideteq.mx