Este documento resume los requisitos de formación y entrenamiento para tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) según la normativa europea. Describe los diferentes tipos de entrenamiento requeridos como el inicial, de seguridad, de conversión, periódico y de refresco, así como los contenidos mínimos de cada uno. También establece los requisitos para obtener y mantener el certificado de TCP.
2. Disposiciones Reglamentarias TCP´S
Ley 48/ 1960 de Navegación Aérea:
- Art. 56: Personal de vuelo. Competencias para la emisión de
certificados por el Ministerio de Fomento
ACTUALMENTE: AESA Agencia Estatal de Seguridad
Aérea -España (antes DGAC)
EASA European Air Security Agency (Europa)
Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional OACI.- Seguridad Aérea. Deberá ser
concretada en legislaciones particulares de cada Estado.
EU-OPS 1: OPS Subparte O. Europa/España(antes JAR-OPS)
- Requisitos para el ejercicio de la profesión, formación,
calificación y mantenimiento de los entrenamientos.
3. Curso Básico de Formación de TCP´S
Entrenamiento Inicial. Según OPS 1.1005
Contenido Teórico Práctico EU -OPS Subparte O
Materias:
4. Conocimientos básicos de aviación.
5. Factores Humanos.
6. Higiene, Medicina Aeronáutica y primeros auxilios
7. Normativa
8. Operación Normal, Seguridad, Emergencia y
Supervivencia
9. Mercancías Peligrosas.
10. Prácticas
4. Requisitos Mínimos para Obtención del
Certificado de TCP OPS 1 995
Edad: 18 años
Aptitud psicofísica: Certificado médico aeronáutico Clase
2- FCL 3
Conocimientos Teórico – Prácticos. Entrenamiento
inicial/ entrenamiento de seguridad OPS 1.1005
Entrenamiento de conversión y/o diferencias:
Habilitación de Tipo: * OPS 1.1010 ****
Documentos de Acreditación:
Solicitud de emisión de Certificado de TCP.
Copia autorizada del Documento de Identidad
Certificado aprobado del curso inicial y certificado del entrenamiento
de seguridad
Certificado de haber superado el curso de conversión *
Copia del certificado médico aeronáutico clase 2 vigente
Abono de tasas
5. Requisitos Mínimos para mantener el
ejercicio las funciones de TCP
Edad: 18 años
Aptitud psicofísica: Certificado médico
aeronáutico Clase 2- FCL.
Conocimientos Teórico – Prácticos Entrenamiento
inicial – Entrenamiento de seguridad. Entrenamiento de
conversión y/o diferencias
Mantenerse médicamente apto: exámenes de
detección.
Demostración de competencia: Conocimientos
Teórico – Prácticos. (Briefing y entrenamientos
requeridos: conversión, periódicos etc.)
6. Certificado de TCP.
Atribuciones: Seguridad de los
pasajeros.
Limitaciones: Disminución de la aptitud
psicofísica
Obtención: Supeditada a la validez del
certificado médico aeronáutico clase 2
FCL
Vigencia máxima: 5 años.
7. Certificado de TCP.
Entrenamiento inicial: centros autorizados de
acuerdo a los programas establecidos por DGAC
Registros de entrenamiento: Obligación de
los operadores. Disponibles para la Autoridad
Aeronáutica y para los TCP en cualquier momento.
(Apéndice 1 Conservación de documentos Ops. 1.1065)
8. Subparte O:
Tripulación de Cabina de Pasajeros
Aplicación:
Tripulantes de cabina de pasajeros Ops 1. 988
Identificación: Uniformados (salvo excepciones) Ops 1.989
Composición de la tripulación de cabina:
0 – 19 = 0 20 – 50= 1
51 – 100 = 2 101 – 150 = 3 etc.
Los participantes en la correspondiente demostración
de evacuación de emergencia.
9. Subparte O:
Tripulación de Cabina de Pasajeros
Casos excepcionales: DGAC podrá solicitar
tripulantes adicionales
Casos imprevistos: se podrá reducir en número
mínimo requerido de tcp´s si:
Se reduce el nº de pasajeros de acuerdo con los
procedimientos
Se entregue un informe a la autoridad aeronáutica
después del vuelo.
La reducción de tcp´s jamás será inferior a la mitad
de las puertas a nivel del suelo disponibles
o Trabajadores autónomos o a tiempo parcial:
( mismos requisitos)
10. Procedimiento. Salida/ TCP(s) Inoperativa(s)
Nunca menos de la mitad de las salidas disponibles del
avión. Ajustar el número de pasajeros admisibles (mayores
de 2 años) a las cifras indicadas en la parte específica.(máx
50 por tcp activo).
Salidas: cerradas, aseguradas y con un letrero o cinta de
bloqueo.
Luces de “Salida - Exit” :desactivadas. (o cubiertas)
Los TCPS deben conocer su obligación de dirigir al pasaje
hacia otras salidas en caso de una evacuación de
emergencia.
Durante el rodaje, despegue y aterrizaje, los pasajeros deben
sentarse en las inmediaciones de las puertas operativas.
Redacción de informe
11. Sobrecargo OPS 1.1000
Cuando la tripulación esté compuesta por más
de un miembro
Responsable de la dirección y coordinación de los
procedimientos normales y de emergencia (con
capacidad decisión sobre las actividades de servicio en caso de ausencia de
instrucciones de la cabina de vuelo en casos de turbulencia)
Mínimo un año de antigüedad como tcp
Superar el curso correspondiente.
Procedimientos de selección potestad del
operador sujetos a aprobación de la autoridad
Incapacitación del sobrecargo: Procedimientos de
selección potestad del operador sujetos a
aprobación de la autoridad.
12. Sobrecargo * Contenido del entrenamiento
Instrucciones sobre el prevuelo: Tripulación como grupo,
asignación de puestos y responsabilidades a la tripulación y
consideraciones del vuelo en concreto
Cooperación entre la tripulación: disciplina,
responsabilidades y cadena de mando, coordinación, comunicación,
incapacitación de un piloto.
FFHH Y Gestión de Recursos de la Tripulación
(CRM)
Notificación de incidentes y accidentes
Requisitos del operador y requisitos legales.
Demostraciones de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas en caso de
emergencia, aseguramiento de la cocina, estiba del equipaje de cabina, equipos
electrónicos, repostado de combustible con pasajeros a bordo, turbulencias y
documentación
Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y
requisitos de descanso
13. Vuelos con único tripulante OPS 1.1002
Responsabilidad ante el comandante: para la realización en
cabina de los procedimientos de seguridad y emergencia
Coordinación y comunicación con la tripulación de vuelo
Requisitos del operador y requisitos legales.
Demostraciones de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas en caso de
emergencia, aseguramiento de la cocina, estiba del equipaje de cabina, equipos
electrónicos, repostado de combustible con pasajeros a bordo, turbulencias .
Documentación - Notificación de incidentes y accidentes
Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos
de descanso
Al menos 20 horas y 15 sectores de vuelos de
familiarización con personal experimentado.
Demostraciones de competencia a través del Procedimiento
de selección a discreción del operador
14. Entrenamientos
Entrenamiento inicial.(OPS 1.1005)
Entrenamiento de seguridad .(OPS 1.1005)
Impartidos por el operador directamente, en
centros autorizados por ellos ó en centros de
formación aprobados por la autoridad aeronáutica
Verificación (OPS 1.1025)
Emisión de Certificados con referencia a la
aprobación de la Autoridad competente (AESA)
Personal calificado.
15. Entrenamientos
Entrenamiento de seguridad*
Entrenamientos sobre fuego y humo
Entrenamientos de supervivencia en agua
Entrenamientos de supervivencia en medios
adversos
Aspectos médicos y primeros auxilios
Tratamiento de pasajeros
Comunicación
Disciplina y responsabilidades
Gestión de Recursos de la tripulación CRM
16. Entrenamientos
De Conversión y Diferencias – CRM
(OPS 1.1010)
Conversión:
Al ser designado para actuar por primera vez como
tcp´s
Al ser designado para actuar por primera vez como
tcp´s en un nuevo tipo de avión.
Diferencias
Al ser designado para actuar por primera vez en una
variante (subtipo)
Al ser distintos los equipos de seguridad, su
ubicación o los procedimientos normales y/o de
emergencia.
17. Entrenamientos *
Entrenamientos de conversión y/o diferencias
estructurados (separados o combinados) que
incluyan conocimientos específicos de
Ubicación y Operación de las salidas de emergencia.
Situación, tipo y utilización de los equipos de emergencia
Procedimientos normales y de emergencia
Prácticas en el avión real o en el equipo que lo represente
CRM: Gestión de recursos de la tripulación
-------------------------------------------------------------
Vuelos de Familiarización. (OPS 1.1012)
18. Entrenamiento de Conversión y Diferencias
(apéndice contenido**)
a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de
todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de
emergencia
b.- Entrenamiento con fuego y humo.
c.- Manejo de puertas y salidas de emergencia
d.- Entrenamiento con las rampas de evacuación.
e.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia
- Evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o en agua.- Reconocimiento
de salidas utilizables y equipos de evacuación.- Incendio en vuelo- Turbulencia
severa- Descompresión repentina- Otras situaciones de emergencia
f.- Control de Multitudes
g.- Incapacitación de un piloto
h.- Equipo de seguridad
- Rampas, balsas y rampas balsas, chalecos salvavidas, sistema automático de
oxígeno, oxígeno de primeros auxilios, extintores de incendios, hacha o palanca de
pata de cabra, luces de emergencia, linternas, equipos de comunicación,
megáfonos, equipos de supervivencia, equipo pirotécnico, botiquín de primeros
auxilios y equipo médico y otros
i.- Información o demostraciones de seguridad a los pasajeros:
j.- Gestión de Recursos de la tripulación CRM
19. Entrenamientos
Periódico: .(OPS 1.1015)
Cada 12 meses en activo a partir del último
día del mes que se realizó el último
entrenamiento
Instrucción teórico práctica
Procedimientos normales y de
emergencia
Distintas tipos y/o variantes en las que
opera cada tcp
20. Entrenamiento Periódico (apéndice contenido**)
a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de
todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de
emergencia
b.- Procedimientos de emergencia - Incapacitación de un piloto
c.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia - Control
de Multitudes
d.- Equipo de seguridad: -chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno,
oxígeno de primeros auxilios. PBE
e.- botiquín de primeros auxilios y equipo médico y otros
f.- Almacenamiento de artículos en cabina
g.- Procedimientos de seguridad
- Evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o en agua.
- Reconocimiento de salidas utilizables y equipos de evacuación.
- Incendio en vuelo - Turbulencia severa - Descompresión repentina
j.- Repaso de incidentes y accidentes.
k.- Gestión de Recursos de la tripulación CRM
Cada 2 años: Mercancías peligrosas
Manejo de puertas y salidas de emergencia , Entrenamiento con las rampas de
evacuación. Entrenamiento con fuego y humo y equipos.(extintores de incendios,
hacha o palanca de pata de cabra, PBE) Equipo pirotécnico, Balsa salvavidas o
Rampa balsa
21. Entrenamientos
Refresco:(OPS 1.1020)
6 meses o más alejado de la actividad de vuelo
pero dentro del período de validez de la última
verificación ó no haya llevado a cabo actividad
como miembro requerido de la tripulación
* + 2 sectores de familiarización (fuera de la
vigencia del último entrenamiento periódico)
Instrucción teórico práctica
Procedimientos normales y de
emergencia
Distintas tipos y/o variantes en las que
opera cada tcp
22. Entrenamiento de Refresco (apéndice contenido**)
a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación,
extracción y uso de todos los equipos de seguridad y
supervivencia en operación normal y de emergencia
b.- Procedimientos de emergencia - Incapacitación de un
piloto
c.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de
emergencia - Control de Multitudes
d.- Manejo de puertas y salidas de emergencia
e.- Equipo de seguridad
- chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno,
oxígeno de primeros auxilios. PBE
23. Entrenamientos:
Verificaciones (OPS 1.1025):
Obligatorios al concluir cada entrenamiento
exigido.
Comprobación de competencia según lo
exigido en OPS correspondientes.
A discreción de la autoridad, del operador del
centro que imparte el entrenamiento
Personal cualificado
24. Operación en más de un tipo o variante
(OPS 1.1030)
Condiciones para el ejercicio de las funciones:
3 tipos distintos de aeronave o 4 (si este es un subtipo)
Tipos distintos: manejo de las salidas de emergencia,2) ubicación y tipo de los
equipos de seguridad portátiles, y3) procedimientos de emergencia específicos
del tipo
Subtipo los procedimientos normales y de emergencia sean idénticos, y 2) el
equipo de seguridad y los procedimientos normales y de emergencia específicos
del tipo sean similares
Entrenamientos de conversión y/o diferencias
estructurados (separados o combinados) que incluyan
conocimientos específicos de
Ubicación y Operación de las salidas de emergencia.
Situación y tipo de los equipos de emergencia
Procedimientos de emergencia
Prácticas en el avión real o en el equipo que lo represente
25. Registros de entrenamientos:
Obligación del operador de mantenerlos, notificarlos a
la autoridad aeronáutica y facilitarlos al tcp cuando los
solicite. (Subparte P Apéndice 1 Conservación de documentos Ops. 1.1065)
Subparte P Apéndice 1 Ops. 1.1065
Conservación de documentos
Tiempo de vuelo, actividad y 15 meses
descanso
Entrenamiento inicial, entrenamiento Mientras el miembro de la tripulación
de conversión y diferencias (incluida de cabina esté empleado por el
verificación) operador
Entrenamiento periódico y de refresco Hasta 12 meses después de que el
(incluida verificación) miembrode la tripulación haya dejado
de trabajar para el operador
Entrenamiento sobre mercancías 3 años
peligrosas según proceda
29. Limitaciones del Tiempo de vuelo y
Actividad. Requisitos de Descanso.
Subparte Q Ops 1.1090
Aplicabilidad: Espacio aéreo español, aerolíneas de
matrícula española en espacio aéreo nacional e
internacional. Aerolíneas o Tripulantes extranjeros en
aerolíneas españolas o en espacio aéreo español.
Objetivo:
- Planificación de los vuelos: dentro del período de actividad
de vuelo permitido, contemplando el tiempo necesario para:
prevuelo, el tiempo de vuelo y los tiempos de escala.
- Establecimiento de un plan de limitación de tiempo de
vuelo y actividad de descanso.
- Planificación del descanso de los tripulantes.
- Prevención de la fatiga de las tripulaciones
30. Evolución de la Situación Normativa Actual
Manual:
Emitido por Autoridad Aeronáutica Española el Real
decreto que regula lo indicado por la Subparte Q,
Continua vigente la Circular Operativa 16-B y en aquellos
casos donde haya contradicción, prevalece lo más
restrictivo.
Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos
relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de
las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial
publicado en el BOE del Jueves 28 de enero de 2010.
La Circular operativa 16 B, de 31 de julio de 1995, sobre limitaciones de tiempo de
vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las
tripulaciones, solo será aplicable en cuanto sea compatible y no se oponga a lo
dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 y en este real decreto
31. Limitaciones del Tiempo de vuelo y
Actividad. Requisitos de Descanso.
Responsabilidad:
Operador:
Asignación de base
Equidad en la asignación de las pautas de
actividad y períodos de descanso suficiente
atendiendo a los efectos acumulativos de la
actividad y a los ritmos de sueño
Asignación de días locales libres notificados
con antelación.
32. Limitaciones del Tiempo de vuelo y
Actividad. Requisitos de Descanso.
Responsabilidad:
Miembros de la Tripulación:
No ejercerá sus funciones cuando se presuma
que estén fatigados o cerca de estarlo
Adecuada utilización de las instalaciones y el
tiempo de descanso
Programación adecuada de los descansos y los
días libres en función de evitar la fatiga.
33. Limitaciones del Tiempo de vuelo y
Actividad. Requisitos de Descanso.
Responsabilidad:
Autoridades de Aviación Civil (AESA):
Exenciones.
34. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Base: Lugar en el que un miembro de una
tripulación se presenta habitualmente para iniciar un
servicio o serie de servicios
Actividad: Cualquier función que deba realizar un
miembro de la tripulación en relación con la
actividad económica de un titular de un AOC
Tiempo de Actividad: Tiempo durante el cual
un tripulante está realizando tareas de algún tipo
encomendadas por el operador. (comienza cuando el
tripulante se presenta siguiendo las instrucciones del operador para
comenzar una actividad y concluye cuando el tripulante queda relevado
de toda actividad)
35.
36. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Tiempo de Actividad de Vuelo (Actividad Aérea):
tiempo durante el cual una persona
desempeña sus funciones en una aeronave
como parte de su tripulación.
El tiempo necesario para preparar, realizar y
finalizar un vuelo o una serie de vuelos.
Se cuenta desde su presentación** en el aeropuerto
luego de finalizar un descanso y por orden del operador
hasta finalizar el tiempo de vuelo.
Mínimo** 45 minutos antes de la hora de despegue
hasta que se detenga el avión en el aparcamiento
37. Tiempo de Actividad de Vuelo
(Actividad Aérea): según Reglamento
Artículo 4. Horas de presentación al servicio.
a) Aviones de menos de cien asientos: 45 mins
b) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial igual o
menor de tres horas bloque: 45 mins
c) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial
superior a tres horas bloque: 60 mins (excepto puntos d y e)
d) Operaciones de largo alcance con aviones bimotores: 75
mins.
e) Aviones de cien asientos o más en vuelos de traslado sin
pasajeros: 45 mins
38. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Tiempo de vuelo:
Tiempo total transcurrido desde que la
aeronave comienza a moverse por sus
propios medios o con la ayuda de medios
externos, con el objeto de despegar, hasta
que se detiene en el aparcamiento al
finalizar el vuelo y ha apagado sus motores
o hélices.
39. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Día local: período de 24 horas que inicia
las 00.00 hrs. Hora local
Noche Local: período de 8? horas que
inicia las 22.00 hrs y termina a las 8.00
hora local.
Día Libre suelto: día local que incluye
dos noches locales (Normalmente
finalizando el servicio anterior a las 22:00 e
iniciando el siguiente a las 8:00.) 8 días libres al mes. Recuperable
a mes siguiente.
Franco: Obligación de verificar el día anterior (22:00) si se tendrá servicio o no.
40. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Tripulante de servicio: tripulante que
desempeña sus funciones durante un vuelo o
parte de el.
Posicionamiento: desplazamiento de un
tripulante que no está de servicio de un lugar a
otro por instrucciones del operador luego de su
presentación. (no incluye traslado: desde su domicilio o su lugar
descanso hasta su presentación)
Se contabiliza como parte de la actividad de
vuelo siempre que sea anterior a una (pero no como
sector) y como actividad si es posterior. (Siempre se
toman en cuenta para el cálculo del descanso mínimo correspondiente)
41. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Lugar de descanso: «alojamiento adecuado», el
lugar que, disponiendo de servicios propios y reuniendo
condiciones adecuadas para el descanso, en función del
lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido y ventilación.
( alojamiento individual o el domicilio del tripulante.)
Descanso: período ininterrumpido y definido en el cual el
tripulante queda relevado de toda actividad y del
cumplimiento de imaginaria con el objeto de descansar.
(Subparte Q Ops 1.1110)
Imaginaria: Obligación de estar disponible para el
operador para cubrir eventuales servicios (vuelo,
posicionamiento u otra actividad) sin que medie un período de
descanso. (Subparte Q Ops 1.125)
42. Descanso* (Subparte Q Ops 1.1110)
Descanso mínimo:
12 horas en base ó Igual a la duración de la actividad
precedente (cuando es mayor de 12 horas)
10 horas cuando es fuera de la base (garantía de 8
horas de sueno, traslado y otras necesidades fisiológicas)
Diferencias horarias compensadas con
descanso adicional. (art.8 Subparte Q/ Art.6 reglamento)
Posibilidad de reducción por causas justificadas
e imprevistas y compensadas con medidas de
seguridad equivalente. (art.8 Subparte Q/ Art.7 reglamento)
Circunstancias imprevistas aquellas que se den con posterioridad al inicio de
la actividad de vuelo del tripulante, no se hayan podido prever con anterioridad a
su presentación y estén fuera del control del operador
43. Descanso adicional por efecto de las
diferencias horarias Art.6 Reglamento
Cuatro husos horarios o más entre los lugares de comienzo
y finalización de un período de actividad.
Máximo 5 rotaciones en 28 días (un mes)
Posterior a la rotación, en la base o en un lugar con una
diferencia horaria de no más de una hora con la base.
Se suma al descanso de la actividad que lo origina. Siempre
incluye 2 noches locales.
l Tiempo total menor o igual a 60 hrs: la mayor de: 36 hrs ó husos horarios
multiplicados x 4.
l Tiempo total mayor a 60 hrs: la mayor de: 36 hrs ó husos horarios
multiplicados x 6.
l Rotación con período extendido por descanso parcial en vuelo: a y b
nunca menor de 48 hrs
14 hrs libres antes de la actividad.
44. Descanso adicional por efecto de las
diferencias horarias Art.6 Reglamento
Posibilidad de reducción del descanso adicional si:
b. descanso previo y posterior que incluya tres noches locales,
c. la actividad de vuelo subsiguiente no supere las once horas
Rotaciones consecutivas oeste-este o viceversa:
e. descanso mínimo intermedio que incluya 3 noches locales ó
f. Posibilidad de reducción a 2 noches locales si se aumenta a 4
noches locales el descanso posterior a ambas en base
45. Reducción de los tiempos de descanso.
Art.7 Reglamento
Máximo 3 hrs con Garantía de 12 horas en la base y 10 horas
fuera de la base si:
b. Se garantiza mínimo 9 horas en el alojamiento adecuado,
c. Reducción del mismo tiempo en la actividad de vuelo posterior
d. Incremento del mismo tiempo en el descanso posterior.
Programables máximo 3 veces en 90 días: (no incluye las reducciones
por causas imprevistas)
No aplica reducción del descanso si:
g. La actividad precedente o posterior incluya una extensión del
período de actividad de vuelo por descanso en vuelo ó
h. En el período de actividad de vuelo anterior o posterior se
crucen cuatro o más husos horarios.
46. Descanso* (Subparte Q Ops 1.1110)
Períodos de Descanso:
Descanso semanal: incremento de un período de
descanso a 36 horas (incluidas 2 noches consecutivas) cada
semana. (día libre: 34 hrs)
Tiempo máximo sin descanso semanal:168 hrs
Inicio de la segunda noche a las 20.00 a discreción
de la Autoridad cuando el descanso semanal sea
igual o superior a 40 horas como máximo en dos
ocasiones durante un período de 56 días (Reglamento art 8)
47. Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125)
En el aeropuerto:
Lugar tranquilo, confortable y cerrado al
público.
Máximo 12 horas (según reglamento art 11)
Desde la presentación hasta el final del
período notificado.
Se cuenta dentro del cómputo de horas de
actividad acumuladas.
48. Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125)
En el aeropuerto:
Imaginaria seguida de actividad de vuelo:
asignación de actividad de vuelo definida por
la autoridad
- Cálculo del descanso mínimo posterior: se
cuenta la imaginaria como parte de la
actividad total de vuelo para el.
Imaginaria de mas de 8 horas no seguida de
actividad de vuelo: - Descanso mínimo. (12
horas)
49. Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125)
Otras modalidades
Programada y notificada con antelación.
Hora de inicio y fin y duración determinadas y
notificadas con antelación.
Relación del tiempo de imaginaria y cualquier
asignación de actividad de vuelo subsiguiente
a discreción dependiendo de las instalaciones
disponibles para el descanso y otros factores.
Cómputo como horas de actividad
acumuladas por determinar
50. Imaginaria* (actualizaciones)
Otras modalidades:
Domicilio: el tripulante no es requerido por el
operador para estar en un lugar designado. (reglamento)
Máximo 24 horas. (Circular 16-B )
Horas por encima de 12 horas computará en un 50% como
actividad para efectos del cálculo del descanso mínimo
posterior pero no computará como actividad de vuelo, (con
o sin asignación de actividad de vuelo posterior)
Inicia en casa y se modifique a hotel o aeropuerto , o
viceversa: tiempo en casa computará un 50% como tiempo
de imaginaria en hotel o aeropuerto, respectivamente.
Imaginarias de 8 horas o más no seguidas de asignación de
actividad de vuelo: descanso mínimo.
51. Imaginaria* (actualizaciones)
Hotel: se realiza en el hotel designado(art 11Reglamento):
Máximo 12 horas.
Primeras seis horas no computarán como tiempo
actividad o actividad de vuelo
Horas Posteriores computan como tiempo de
actividad solo para los efectos del cálculo del
descanso mínimo posterior correspondiente.
Imaginaria seguida de actividad de vuelo: Cálculo del
descanso mínimo posterior: el descanso posterior se
incrementará en el tiempo transcurrido a partir de la
sexta hora de imaginaria hasta el inicio de dicha
actividad de vuelo.
52. Alimentación* (Subparte Q Ops 1.130)
Posibilidad de comer y beber a
todos los tripulantes
especialmente si su período de
actividad de vuelo es mayor de 6
horas.
53. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)
Fase del ritmo circadiano de mínimo
rendimiento: (Window of Circadian Low) (WOCL)
período entre las 2.00 y las 5.59:
- 3 husos horarios: hora local de la base.
- Más de 3 husos horarios:
- hora de la base las primeras 48 horas.
- Hora local: después de las 48 horas
54. Limitaciones de tiempo de vuelo y
de Actividad (Subparte Q Ops 1.1100)
Horas de actividad acumuladas:
190 horas en 28 días consecutivos
60 horas en 7 días consecutivos
Tiempo total de vuelo:
100 horas de vuelo al mes
900 horas de vuelo en 12 meses
consecutivos
55. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
(Subparte Q Ops 1.1105)
Tripulación de Cabina de pasajeros
Horas de presentación ajustadas a la realidad de
preparación del vuelo.(Reglamento Artículo 4. Horas de presentación
al servicio)
Base de programación: 13 horas máximo
Reducciones:
30 minutos por sector a partir del tercero
Máxima: 2 horas.
Del 100% del tiempo de coincidencia con la
fase del ritmo circadiano de rendimiento mínimo al
inicio de la actividad.
del 50% a la finalización.
56. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
(Subparte Q Ops 1.1105)
Extensiones:
Extensión máxima: 1 hora.
Número de extensiones máxima: 2 cada 7 días.
No permitidas en actividad de vuelo de 6 sectores
o más
Si coincide con fase de mínimo rendimiento serán
permitidas en actividad de vuelo de hasta 4 sectores.
Si coincide con fase de mínimo rendimiento en
más de 2 horas serán permitidas en actividad de
vuelo de hasta 2 sectores.
57. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
(Subparte Q Ops 1.1105)
Extensión prevista: Extensión del descanso
- Descanso anterior y posterior se incrementa
en 2 horas ó
- Descanso posterior se incrementa en 4 horas.
Extensiones en actividades de vuelo consecutivas:
- Descanso anterior y posterior intermedio se
tomarán juntos
------------------------------------------------------------------
Inicio de actividad con extensión entre las 22.00 y
las 4.59: Actividad de vuelo máxima: 11.45 horas
58. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
(Subparte Q Ops 1.1105)
Tripulación de cabina:
Extensión hasta la diferencia entre el tiempo de
presentación de la tripulación de vuelo y el de la
tripulación de cabina hasta un máximo de 1 hora.
Solidez Operacional:
Modificación de las programaciones para permitir
que los vuelos finalicen dentro del período de
actividad de vuelo máximo permitido. Desviación
máxima 33% de los vuelos programados.
59. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
(Subparte Q Ops 1.1105)
Período extendido de actividad de vuelo
(actividad partida): (Según Circular operativa 16 B Actividad aérea incrementada)
Actividad de vuelo con descanso parcial incluido
que permite la extensión. Sujetos a la aprobación de la
Autoridad tras análisis de la compensación de
seguridad correspondiente sirviéndose para ello de su
experiencia y teniendo en cuenta otros factores
pertinentes como los conocimientos científicos del
Momento.
Descanso parcial: Tiempo exento de tareas y que pese a
ello cuenta como tiempo de actividad, por no tener la duración
prescrita para ser considerado tiempo de descanso.
60. Artículo 5. Extensión de los períodos de actividad
de vuelo por descansos parciales en tierra.
Descanso parcial en tierra:
3 horas como mínimo (máximo 8 horas)
Alojamiento adecuado en un lugar de descanso.
Solo en vuelos que no crucen más de 3 husos horarios
Extensión máxima de actividad de vuelo : 50% del
descanso parcial. Extensión máxima: 4 horas
Fase de ritmo circadiano de mínimo rendimiento: mínimo 6
horas con máximo 2 aterrizajes posteriores al descanso
parcial incluidos posicionamientos
Máximo 3 extensiones cada 7 días excepciones:
• Los períodos de actividad de vuelo extendidos por descanso parcial no incluyan
más de dos sectores;
• el tiempo de vuelo en un período de siete días no supere las veintiocho horas; y
• el descanso parcial no afecte a la fase del ritmo circadiano de mínimo
rendimiento
Reducciones de descanso posteriores no permitidas.
61. Extensión del Tiempo de Actividad de
Vuelo como consecuencia del Descanso
parcial en vuelo* (Subparte Q Ops 1.1115)
La solicitud debe procurar un nivel de seguridad
equivalente: La autoridad establecerá:
l Incremento de la tripulación de vuelo.
l Descansos mínimos en vuelo de la tripulación de
cabina.
l Lugar de descanso aplicable.
Nunca superior al período de actividad de vuelo
extendido que corresponda a la tripulación de cabina
de vuelo
Aplicable en operaciones de máximo 3 sectores
excluidos posicionamientos (tres aterrizajes)(según
reglamento)
62. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como
consecuencia del Descanso parcial en vuelo* (Según
Reglamento)
l Incremento de la tripulación de vuelo.
Consideraciones específicas:
Tripulación doblada: el aumento de la tripulación
de forma que cada miembro de la tripulación de vuelo
pueda ser relevado de sus funciones, al menos, durante la
mitad del tiempo total de vuelo correspondiente a dicho
período de actividad de vuelo. (2 tripulaciones mínimas
requeridas)
Tripulación reforzada: Si el aumento de
tripulación no permite el relevo de funciones durante el
tiempo previsto en el párrafo anterior. (tripulación mínima
requerida más tripulantes adicionales)
63. 2.- Artículo 10. Extensión de los períodos de
actividad de vuelo por descansos en vuelo
para tripulaciones de cabina de pasajeros.
18,5 horas siempre que cada tripulante descanse
una tercera parte del tiempo de duración del
trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo
una hora por cada sector.
16,5 horas siempre que cada tripulante descanse
una cuarta parte del tiempo de duración del
trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo
una hora de cada sector.
15 horas siempre que cada tripulante quede
relevado de todo servicio durante una hora
64. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como
consecuencia del Descanso en vuelo* (Según Reglamento)
3.- Lugar de descanso aplicable. Asiento de
pasajeros o superior
Tipo A.-
Respaldo con una inclinación de 70 grados o
superior
Tipo B.-
Respaldo con una inclinación de 45 grados o
superior
Tipo C.-
Respaldo con una inclinación menor a 45
grados.
65. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como
consecuencia del Descanso en vuelo* (Según Reglamento)
66. Circunstancias Imprevistas durante el
Vuelo. Discrecionalidad del comandante*
(Subparte Q Ops 1.1120)
Posibilidad de modificación de las
limitaciones de la Actividad de vuelo, de
actividad y de descanso durante la
operación real de un vuelo.
Deben ser aceptadas por el comandante
previa consulta con el resto de los miembros
de la tripulación.
67. Circunstancias Imprevistas durante el
Vuelo. Discrecionalidad del comandante*
(Subparte Q Ops 1.1120)
Requisitos:
La base de 13 horas solo podrá ser
incrementada en 2 horas.
La base de 13 horas podrá ser incrementada
en 3 horas si la tripulación es aumentada.
El vuelo podrá continuar hasta su destino o a un
destino alternativo si las circunstancias imprevistas
se suceden durante el último sector de una
actividad de vuelo luego del despegue.
Posibilidad de reducción del descanso hasta un
mínimo de 10 horas.
68. Circunstancias Imprevistas durante el
Vuelo. Discrecionalidad del comandante*
(Subparte Q Ops 1.1120)
Posibilidad de Reducción del tiempo real de
actividad de vuelo o incremento del descanso
previa consulta con los tripulantes en caso de
Circunstancias especiales que puedan provocar
fatiga intensa y para la seguridad del vuelo.
- Redacción de un informe discrecional en estos
casos.
- Con copia a la Autoridad siempre que el
incremento del tiempo real de actividad o la
reducción del descanso sea mayor a 1 hora.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77. Registros de los períodos de actividad
de vuelo, de actividad y de descanso*
(Subparte Q Ops 1.135)
Responsabilidad del operador: Deben constar:
Tiempo de vuelo
Comienzo, duración y término de los períodos de
actividad y actividad de vuelo
Períodos de descanso y días libres de toda
actividad.
(ó un registro propio en casos de carencias de información por parte del
operador)
78. Registros de los períodos de actividad
de vuelo, de actividad y de descanso*
(Subparte Q Ops 1.135)
En caso de registro propio:
Obligación de presentarlo antes de cada actividad
de vuelo:
Período de conservación: 15 meses ó lo que
requiera la legislación.
Registro de informes de extensiones de
actividad de vuelo y/o reducciones de
descanso: 6 meses.
79. Normas operativas
De los tripulantes:
Posibilidad de operar hasta tres tipos
distintos de avión ó 4 si es un subtipo
Conocer toda la Normativa legal y de
la Compañía.
Mantener actualizados los manuales.
Llevar consigo toda la Documentación
(personal y operativa) requerida para el
vuelo.
Mantenerse en condiciones físicas y
mentales a la presentación de un vuelo.
80. Sucesión en el mando
Comandante – Capitán (P-I-C – 1P – LP)
Primer Oficial – Copiloto (F/O – 2P – RP)
Sobrecargo
TCP de mayor antigüedad.
En caso de incapacitación del Comandante
de vuelo: toma el mando cualquier Inspector,
Instructor ó Comandante de la flota.
81. Asientos para los TCP
Cerca de las salidas de emergencia. (distribuidos
uniformemente y en cualquier lugar adicional si se demuestra que con ello las
condiciones de evacuación mejoran)
Atalajes de seguridad: Arneses y cinturones de
seguridad independientes.
Orientación hacia la cabina de pasajeros. (adelante o
hacia atrás)
Dotados de equipos de emergencia: reposacabezas,
máscaras de O2, linterna, Chalecos salvavidas.
Cerca del asiento; Extintor de BCF, botella de oxígeno portátil
y/o capucha anti humo
Dotados de equipos de comunicación: P.A. Interfono
Uso obligatorio de los atalajes de
seguridad: en despegue y aterrizaje.
82. Número y Composición de la Tripulación.
Tripulación mínima. Comandante.
Miembros de la tripulación: (Subparte B Ops 1.1040).
Garantía de competencia para el desempeño de
las funciones de los tripulantes de vuelo y de cabina
por parte del operador.
En caso de miembros de la tripulación que no
formen parte de la tripulación de cabina se
garantizará:
Que no sean confundidos con los tripulantes de cabina
por los pasajeros
Que no ocupen los puestos requeridos asignados a los
tripulantes de cabina
Que no estorben a los tripulantes de cabina en el
desempeño de sus funciones
83. Número y Composición de la Tripulación.
Tripulación mínima
Tripulantes/ Crew : Pilotos, Tcp´s e
instructores de vuelo
Comandante – Capitán (P-I-C – 1P – LP)
Primer Oficial – Copiloto (F/O – 2P – RP)
Piloto Adicional: (Relief Pilot)
Piloto en Prácticas: F/S
TCP
Tripulación Mínima Requerida
Tripulación Adicional
Tripulación Reforzada/Doblada
Tripulación en Movimiento Posicionamento
(DHC): (dead head crew)
84. Número y Composición de la Tripulación.
Tripulación mínima
Extra Crew:
Licencia aeronáutica en vigor
Pertenecer a una línea aérea
Documentación personal en vigor
(pasaportes, visas y demás requisitos)
Asumir las funciones que le sean
encomendadas por el comandante
Disponibilidad de asientos libres
85. Normas operativas
Vuelos Ferry
Se realiza sin pasajeros ni carga
Normalmente vuelos técnicos
Solo requiere tripulación de cabina por
seguridad cuando tiene más de 20
pasajeros a bordo.
Las funciones de seguridad pueden ser
ejercidas por tripulantes técnicos
cualificados o personas convenientemente
adiestradas siempre en la cantidad mínima
requerida
86. Tripulación: Responsabilidades
(Subparte B Ops 1.085)
Ejecución de sus funciones y
procedimientos de seguridad en relación al
avión y sus ocupantes.
Informar de cualquier avería, fallo, defecto o
mal funcionamiento o incidentes que pongan
o puedan poner en riesgo la seguridad del
vuelo. (sistema de notificación de sucesos con copia al
comandante)
87. Tripulación: Responsabilidades
(Subparte B Ops 1.085)
Circunstancias que impiden el desempeño
de las funciones:
Estar bajo los efectos de medicamentos que
menoscaben las facultades.
Después de haber practicado buceo submarino.
(tiempo de espera 24 horas)
Después de haber donado sangre. (tiempo de espera
24 horas)
Si no se cumplen los requisitos médicos
correspondientes o si se tienen dudas acerca de las
capacidades para el ejercicio de las funciones.
Sospecha de Fatiga o indisposición.
88. Tripulación: Responsabilidades
(Subparte B Ops 1.085)
Limitaciones en el consumo del alcohol:
8 horas antes de la hora de presentación a la
actividad de vuelo o a la imaginaria.
Nivel máximo de alcohol en sangre antes de
iniciar la actividad: 0,2 por mil
Nunca durante un vuelo ni durante la
imaginaria
91. COMANDANTE: Autoridad.
(Subparte B Ops 1.090)
El operador tomará todas las medidas
razonables para garantizar que todas las
personas a las que se transporte en el avión
obedezcan todas las órdenes lícitas que dé
el comandante con el fin de garantizar la
seguridad del avión y de las personas o
bienes que se transporten en el mismo.
93. Documentos exigidos de carácter
personal.
Certificado de tripulante de cabina de
pasajeros
Certificado médico clase 2 (FCL-3)
Pasaportes con los visados
correspondientes
Tarjeta de identificación de la compañía.
Certificados de vacunación (si lo requieren los
destinos)
Tarjeta de la seguridad social **
94. Documentos exigidos de carácter
personal.
Certificado de tripulante de cabina de
pasajeros:
Vigencia: 5 años supeditados a los entrenamientos
correspondientes y a los reconocimientos médicos
Certificado médico clase 2 (FCL-3)
Firmado por el titular y sin plastificar.
Vigencia de pruebas específicas: electrocardiogramas, etc.
Vigencia:
Menores de 40 años: 5 años (nunca después de 42 años)
De 40 a 49 años: 2 años (pruebas adicionales después de los 40)
De 50 años en adelante: 1 año
95. Documentos exigidos a los
pasajeros
Billete de vuelo
DNI ó Pasaportes (según proceda)
Visados correspondientes (según proceda)
Certificados de vacunación (si lo requieren los
destinos)
Tarjeta de policía y/o Aduana **
96. Pasajeros Especiales.
Transporte de menores:
Menor: no ha cumplido 12 años
Clasificación:
INF: bebés, Infant o Baby
CHD: niño Child
UM: Unnacompanied Minor, menor no
acompañado.
YP: young passenger. Pasajero joven
97. INF: bebés, Infant o Baby
0 a 2 años sin cumplir
No ocupa asiento
Máximo aceptable: 10% de la capacidad
Siempre con Acompañante válido: adulto de 18
años cumplidos
Aterrizajes y despegues en las piernas del adulto
con Cinturón canguro (se entrega chaleco de bebe si procede)
Máximo 2 bebés por adulto
Posibilidad de uso de silla homologada (siempre del
lado de la ventanilla o en el centro si es en grupos de asientos centrales)
Nunca en salidas de emergencia
Sin franquicia de equipaje (solo implementos propios del bebé: cuña
portátil-coche)
98. CHD: Child - Niño
2 a 12 años sin cumplir
Ocupa asiento
Siempre con Acompañante válido: adulto
de 12 años cumplidos
Sin limitación de cantidad por adulto (solo
la impuesta por grupos de menores)
Franquicia de equipaje igual al adulto.
99. UM: Unnacompanied Minor
5 a 12 años sin cumplir
Sin acompañante
Ocupa asiento
Sin limitación legal de aceptación (en la realidad
se limita la recepción de UM de 5 a 7 años)
Franquicia de equipaje igual a un adulto
Sujeto a reserva
Documentación propia
Datos de la persona que lo entrega en origen y
la persona que lo recibe en destino
Servicios de acompañamiento incluidos en el
billete. (chaqueta roja)
100.
101. YP: Young Passenger
12 a 18 años sin cumplir
Sin limitación de cantidad .
Consideraciones de seguridad aérea
a tener en cuenta.
102. Mujeres Embarazadas:
• Se requiere autorización médica para viajar
Fecha de parto en 4 semanas o menos (8
meses – 36 semanas de embarazo)
Incertidumbre de esta fecha de parto.
Partos múltiples previos o embarazo
múltiple
Dificultades actuales en el embarazo y/o
previstas en el parto.
103. TCP Embarazadas:
Permite legalmente el ejercicio de las
funciones del cargo en la fase intermedia del
embarazo (entre el 3º y 7mo mes)
104. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo. Consejo del 5 de
julio de 2006. Vigente desde 28 de julio de 2008.
Pasajero que por incapacidad física (sensorial
y locomotriz), deficiencia intelectual, edad,
enfermedad o cualquier otra causa requiera
de atención especial y la adaptación a sus
necesidades de los servicios disponibles
en el avión para el resto de los pasajeros
105. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
Clasificación:
Ambulatorios: Solos
Sordos Ciegos y
minusválidos psíquicos Acompañados
No ambulatorios: Solos
Acompañados
** ACOMPAÑANTE VALIDO: 18 años en plena capacidad física y mental (excepción:
para ciegos y sordos 12 años cumplidos y perros lazarillos)
106. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
• Criterios Generales para el Transporte:
Ubicación:
1.- Nunca impidiendo el ejercicio de las
funciones normales ni de emergencia de la
tripulación.
2.- Que no obstruyan el acceso a los equipos
de emergencia
3.- Que no obstruyan las salidas de
emergencia
107. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
• Criterios Prácticos para el Transporte:
Ubicación:
1.- Siempre cerca de una salida de
emergencia más no en ella
2.- En asiento de pasillo.(si van acompañados,
el acompañante al lado)
3.- Colocados en filas alternas (nunca 2 PMR
a ambos lados del pasillo en la misma fila)
4.- Pasajeros con discapacidades laterales
con el lado hábil hacia el pasillo
108. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
• Criterios Prácticos para el Transporte:
• Hemipléjicos:
Pasajeros con discapacidades laterales con el
lado hábil hacia el pasillo.
• Ciegos:
Zona delantera
Opción de perro lazarillo como acompañante
válido. (o adulto de 12 años cumplidos)
Instructivo de seguridad Braille.
• Sordos:
Parte Trasera.
Opción de perro lazarillo como acompañante
válido. (o adulto de 12 años cumplidos)
109. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
• Criterios para el Transporte:
l PMR en grupos:
Consideraciones de vuelos excepcionales.
No se aceptarán PMR en grupo si al menos un
PMR individual viajando solo es aceptado en
reserva.
No se aceptarán PMR individual solo o
acompañado si hay PMR en grupo es aceptado en
reserva.
110. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
• Criterios de carácter general para la aceptación:
Solos
A.- No Ambulatorios: 50% de las
puertas disponibles
B.- Ambulatorios: 100% de las
puertas disponibles
C.- No ambulatorios y ambulatorios acompañados y
acompañantes: ?
-------------------------------------------------------------
Total de PMRs= A + B + C 10% capacidad
111. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
Criterios para la aceptación
EJEMPLO Avión de 380 asientos 8 puertas
Solos
A.- No Ambulatorios: 50% de las puertas disponibles 4
B.- Ambulatorios: 100% de las puertas disponibles 8
C.- No ambulatorios y ambulatorios
acompañados y acompañantes: ?
-------------------------------------------------------------
Total de PMRs= A + B + C 10% capacidad 38
116. Transporte de animales en Cabina PETC
• Solo animales domésticos según regulación internacional
• Máximo 8 kilos jaula incluida
• Jaula homologada (25 xen facturaciónsueloalquiler) ventilación en las
paredes laterales. Disponibles
35 x 45 cms,
por
rígido,
• Certificado de salud veterinario (vacunas) máximo 10 días
de vigencia.
• Animales pequeños de la misma especie máximo 2 por
jaula sin exceder el peso (aves jaulas cubiertas)
• Sin olores ni ruidos molestos
• Limitaciones de aceptación a discreción de la empresa
• Generalmente uno por cabina o segmento de cabina del
avión
• Sujeto a Reserva
117. Regulación de Utilización de aparatos
electrónicos a bordo PED
PED de emisión PED de emisión
no intencionada intencionada
118. Regulación de Equipaje de Mano
•Agosto 2006:
Limitación de portar líquidos, semilíquidos,
cremas, y geles en el equipaje de mano:
Cantidad total máxima: 1 litro (1.000 ml)
Presentaciones de contenido máximo de 100 ml
Bolsita transparente para facilitar su inspección.
Excepciones:
Medicamentos para consumo durante el vuelo
Alimentos infantiles para consumo durante el vuelo