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SOBRE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL




      "Lo m~s importante   despu~s de crear una vida
                   es salvar esa vida".



,




                  REPUBLICADOMINICANA

         SECRETARIA    DE ESTADO DE TRABAJO
REGLAMENTO                                                  SOBRE HIGIENE
                                               y SEGURIDAD                                                    INDUSTRIAL



    Caprtulo                             Definiciones                                                                                                      2

    Caprtulo                   II



    Trabajos
    Temperatura
    Ruidos
    DE         LA       HIGIENE
                         y    en
                               Vibraciones y
                                         Minas,    Humedad
                                                     INDUSTRIAL.
                                                              Canteras,                               Subterraneos,                                        6

                                                                                                                                                          12

                                                                                                                                                          12




    Perforaciones,                                 Fosos,                        S6tanos                 y        Silos.                  ...,            13
    Carga
    De         la    Radioactividad
                       y      Descarga                            de         los           Buques                 en        los        Puertos            17
                                                                                                                                                          17
    Calderas
    De         los      Cilindros                                                                                                                     ,   18
                                                                                                                                                          21
    De         la    Higiene                  en            los         Establecimientos                                          de



    Comites
    Comercio                   de,Higiene
                                   yen             las            Oficinas
                                                                       y      Seguridad                       Industrial.                        ..       23
                                                                                                                                                          25
,
    Caprtulo III
    DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL                                                                                                                            26

    Caprtulo                   IV

    Selecci6n
    DISPOSICIONES                   y       Colocaci6n
                                                     GENERALES.
                                                              de                                los    Trabajadores                                       39
                                                                                                                                                          42
    Empleos                    de           Menores                          y      Mujeres                  ..                                           43
    PrimerosAuxilios                                                                                                                                      43
Este Reglamento            ha sido establecido                    con el
    prop6sito     de promover           la seguridad           y el bienestar
    comun       mediante       disposiciones                que protejan         y
    garanticen        la vida y salud de los trabajadores,
    asf como la estabilidad,   salubridad                       y propiedad
    de los sitios de empleo. -


       Prescribe      los requisitos         minimos           que se deben
    aplicar      en    todos      los       centros           industriales,
    establecimientos           de comercio                y oficinas     para la
    prevenci6n         y    control        de       los     accidentes        del
    trabajo     y de las enfermedades                      ocupacionales         y
    establece      la forma     de alcanzar               estos objetivos.

~      Asf      concebida,            la    presente            legislaci6n
    constituye         un     intento         concreto            dirigido       a
    implantar         la    seguridad           y    la     higiene      como
    requisito     indispensable            al actual        desarrollo    de la
    Republica      y al consecuente             incremento          industrial
    y de la mano de obra.
SEC~ETfi~lfl             DE   ESTflDO      DE   TRflBflJO
        DIRECCION     GENERAL   DE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL
                                                     ...,




                         JOAQUIN        BAlAGUER


                    PRESIDENTE LA REPUBLICA
                              DE           DOMINICANA




    NUMERO:807

         En ejercicio de las atribuciones que me confiere
        el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica,
                            dicto el siguiente:


                 REGLAMENTO SOBRE HIGIENE
                  y SEGURIDAD INDUSTRIAL


                                 CAPITULO
~
                                DEFINICIONES

      ART.    1 .-Para     los fines de aplicaci6n        del presente
    Reglamento, se entenderci por:
      Higiene Industrial: El con}unto de principios y normas
    encaminadas a preservar y mantener la salud ffsica,
    mental,    moral     y espiritual       de los trabajadores     que



                                        7
desenvuelven                sus      actividades              en      establecimientos                  o
    centros       industriales.

       Seguridad           Industrial:        El conjunto            de medidas            tecnicas         y
    cientfficas.          encaminadas              a la eliminaci6n                 de los peligros
    que      amenacen              la vida         o la integridad                   ffsica      de     los
    trabajadores           en los centros               industriales.

       Enfermedades                 Profesionales:                Las      que       contraiga           un
    trabajador        a consecuencia                 de los factores                 y condiciones
    imperantes            en su oficio         u ocupaci6n.

       parrafo.-           Para       estos        efectos           se       consideran           como
    enfermedades                profesionales:

       a) Las prcducidas                     pcr    metales            c metalcides             t6xiccs
    {intcxicacicnes                pcr       arsenicc,            zinc,        cadmic,           plcmc,
    magnesic,        f6sfcrc,         radium y mercuric,                  ccn sus respectivcs
    derivadcs).

       b) Las producidas               por polvos (pneumoconiosis,                             silicosis,
    (con      o     sin        tuberculosis);                asbestosis,               (con       o sin
    tuberculosis)          .

       c) Las producidas                   por gases,             vapores        o emanaciones
    (intoxicaciones              por acido           fluorhfdrico,             gases       nitrosos           y
    oxido      de     azufre,          bisulfito          de      carbono,           hidrocarburos
    halogenados,                hidr6geno           sulfurado,             acido         cianhfdrico,
    alcohol        metflico,          benzol,        nitro        y amino            derivados          del
~
    benceno,        fenol,        etc.).

       d) Enfermedades                   de la piel          o dermatitis            por      el cromo,
    inflamaci6n            o     infecci6n         de       la    piel    o    de     105      ojoS     por
    derivadoS         del        petr6leo,          lubricantes,               polvoS,         liquidoS,
    vaporeS        0 gases,         cancer         epiteliomatoso,               ulceraci6n           de la
    piel    0 de la superficie               del    ojo     por     alquitran,        resina,         brea,
    betun)    .




                                                        8
e) Enfermedades producidas por agentes infecciosos
    (8ntrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por
    agentes   ffsicos (aire comprimido,    substancias
    radioactivas,          ruidos, etc.).
       Accidentes: Se considera accidente del trabajo toda
                                      ...~
    lesion corporal o perturbacion funcional que, en el ejercicio
    o en la ocasion o por motivo del trabajo, resulte de causa
    externa, subita, imprevista o fortuita, que determine la
    muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total
    o parcial, permanente o temporal.


       Centros         Industriales:

       a)     Las      minas,       canteras,          e    industrias          extractivas          de
    cualquier         clase;

       b)     Las      industrias          en    las       cuales          se   manufacturen,
    modifiquen,                limpieh,     adornen,              terminen           o preparen
    productos          para la venta,        o en las cuales las materias                     sufran
    transformaci6n,                comprendidas                  las       construcciones            de
    buques,         las industrias          de producci6n,                   transformaci6n            y
    transmisi6n          de electricidad           o de cualquier               clase de fuerza
    motriz;

       c)     La construcci6n,                  reconstrucci6n,                 conservaci6n,
    reparaci6n,           modificaci6n            o demolici6n                  de     edificioS       y
~
    construcciones               de todas       clases       y obras de ingenier!a                   en
    general,          10S ferrocarriles,            tranv!as,               puertos,      muelles,
    canales,          instalaciones             para        la     navegaci6n             interior        ,
    caminoS,        tuneles,        puentes,      viaductos,               cloacas     colr3ctoras,
    cloacas         ordinarias,           poZOS,       instalaciones             telefonicas           y
    telegrBficas,          instalaciones           electricas,               fBbricas     de       gas,
    distribuci6n         de agua, y otros uabajos                      de construcci6n,              as!
    como        las     obras        de    preparaci6n                 y    cimentaci6n            que
    preceden          a 10S trabajos        antes mencionadoS;

                                                   9
d)     El transporte            de    personas          o mercanclas             por
    carreteras,            ferrocarriles,       o vias      fluviales,        marltimas         o
    aereas, comprendida                  la manipulaci6n         de mercanclas           en 105
    muelles,         embarcaderos            y almacenes.          La enumeraci6n             de
    105 centros         industriales        que se hace en este articulo                 no es
    limitativa.                                         '

       Substancia               o   Material          Contaminador:             Cualquier
    substancia          o material        que pueda afectar           adversamente            la
    salud o el bienestar               de los trabajadores.

       Polvo:        "Partlculas       s61idas dispersas          o suspendidas          en el
    aire y que son producidas                  por la manipulaci6n,            trituraci6n,
    corte,       taladro,     esmerilado,        impacto        rapido,     pulverizaci6n,
    detonaci6n          o desintegracion              de substancias          organicas         o
    inorganicas".
       Emanaciones:              "Partlculas      s61idas en suspension              que se
    producen          por la condensacion                 del estado         gaseoso.      Se
    debe generalmente               a la volatizacion           de metales      fundidos".

       Gases:         "fluldos      aeriformes          a presi6n          y temperatura
    normales".
       Vapores:             " Estado        gaseoso        de     substancias             que

    normal mente             se hallan en estado           Ifquido o s6Iido".

       Niebla:        "Partfculas           Ifquidas       en     suspensi6n         en       la
    atm6sfera         y que son producidas                 por la condensaci6n             de
~   una        substaricia      del estado-           gaseoso     a Ifquido       o por       la
    desintegraci6n             de un        Ifquido     mediante          atomizaci6n,        u
    otros       medios".

      Fibras:        "Substancia          s61ida compuesta            de hilachas,         ya
    sean de origen            mineral,      vegetal      o animal".




                                                10
CAPITULO                II




                                 DE LA HIGIENE INDUSTRIAL

       Art.       2.- Los establecimientos                      industriales                deberBn estar
    ubicados          en las        zonas        declaradaseJJara                         ese fin,         o en
    aquellos             lugares       que       las         autoridades                   competentes
    consideren            adecuados          para ello.
       Art.       3.- Para los pianos de construcci6n,                                      reparaci6n,           o
    modificaci6n            de edificaciones                  que se destinen                    a cualquier
    establecimiento                industrial,          deberB             obtenerse             un permiso
    escrito        de la Secretarfa                de Estado                     de Trabajo,            la que
    practicarB           los estudios          pertinentes                 a fin de determinar                    si
    las     condiciones             son      adecuadas                     para        la higiene           y     la
    seguridad            de los trabajadores.

          Art. 4.- Los pisos serBn construidos                                   de hormig6n               u otro
    material        impermeable            y presentarBn                       resistencia        suficiente
    para sostener               con seguridad               las cargas para las cuales han
    sido         destinados.          DeberBn                facilitar            la     limpieza          y ser
    mantenidos             en buen estado.

          Art.     5.-     Las      paredes             serBn             de     hormig6n           armado,
    bloques,         ladrillos     u otro material               que sea apropiado                      a juicio
    de las autoridades                competentes.

,   a los
          PBrrafo.-
                  servicios
                           Las paredes
                                    sanitarios,
                                                 de los cuartos
                                                             cocinas
                                                                                       correspondientes
                                                                                  y salas         donde          se
    manipulen             alimentos,       deberBn estar cubiertas                               de azulejos
    hasta        1..5 metros         de altura y pintadas                         con colores           claros.

          Art.    6.- Los establecimientos                       industriales               y comerciales
    tendrBn         provisi6n         permanente                de        agua         potable      para        sus
                           I                                                                                           !

    trabajadores            y empleados.                .
          Art.     7.-     Todo       establecimiento                      industrial            estB      en     la
    obligaci6n             de     tomar       las        medidas                 necesarias             para      la


                                                         11
canalizaci6n         de las aQuas hacia sitios                      o lugares        que no
      comprometan             la salud         del trabajador            ni del publico           en
      general.
        Art.      8.-     Todo       establecimiento              industrial       tendra       los
     lavamanos,            inodoros,           orinales,        barios     y    roperos,      con
     separaci6n          de sexos,        en proporci~h            de uno por cada 20
     trabajadores.
        Art. 9.- Ninguna              parte de un establecimiento                   industrial,
     podra usarse como vivienda                       o dormitorio.

        Art.      10.-     La iluminaci6n                  en    los     establecimientos
     industriales         sera natural           o artificial,         o ambas      a la vez,
     apropiada          para las operaciones               del tipo de trabajo             que se
     ejecute.      Siempre          que sea factible,              debera       preferirse        la
     iluminaci6n         natural.

        Parrafo.-        Los tragaluces           y ventanas           deberan     coJocarse
     y espaciarse          de tal modo             que la iluminaci6n               solar    sea
     uniforme       en Jas salas de trabajo.                    Cuando      sea necesario,
    los tragaluces          y las ventanas             deberan         estar provistos        de
    dispositivos            para       impedir         reflejos          inconvenientes,
    debiendo       establecerse           un sistema        regular para su limpieza.

       Art.     11.- Los estabJecimientos                  industriales        se proveeran
    de iluminaci6n           artificial     a falta        de luz natural         o para las
    zonas      en que esta no sea suficiente.                          La iluminaci6n         en

~   general,       debera        ser      de     intensidad            uniforme       y estar
    ampliamente           distribuida          para evitar        sombras         intensas      y
    contrastes             violentos             de     iluminaci6n,               libre     de
    desJumbramientos                directos      o indirectos.

       parrafo      1.- Cuando         sea necesario            la iluminaci6n        intensa
    en un lugar,         podra obtenerse              esta mediante            combinaci6n
    de la iluminaci6n          gerleral        y complementaria.




                                                 12
parrafo       11.- La iluminaci6n           complementaria           debera estar
    especial mente diseriada              e instalada        para la labor particular
    que se ejecute,              y provista         de pantallas          o de aparatos
    difusores        que eviten       el deslumbramiento.

      Art. 12.- La iluminaci6n de 105 patios, caminos y lugares
    de acceso al centro de trabajo debera, ser Como mfnimo

    de 20 a 50 luxes              (2 pies-bujfa          a 5 pies-bujfa).      Cuando       la
    distinci6n        de     detalles         no    sea     esencial,       Como      en    la
    manipulaci6n            de    materiales            gruesos,     manipulaci6n           de
    carb6n       o cenizas,         separaci6n           tosca     0 pulverizaci6n          de
    productoS        de barro, en 105 pasajes, corredores                    yescaleras,
    almacenes,         dep6sitos        y cuartos         para materiales        toSCoS y
    voluminoSOS,           sera de 50 luxes                (5 bujfas),      Cuando         sea
    necesario        una pequeria         distinci6n        de detalles,     Como en la
    fabricaci6n        de productoS            semiacabados             de hierro     y de
    acero;      montajes         toSCoS, molienda             de granos,       aberturas,
    limpieza      y cardada             del    algod6n        u otras       operaciones
    primarias     en la mayorfa           de 105 procesos            industriales;    salas
    de maquinas            y de calderas,           ascensores        para pasajeros         y
    para cargas,     departamentos   para empaquetado                                        y
    embalaje, cuartos de recibo y de despacho, alr'nacenes                                   y
    dep6sitoS        para materiales          de tamario         mediano;      cuartos      de
    vestuarios,       inodoroS        y cuartos         de aseo, debera disponerse
    de un mrnimo           de 50 a 100 luxes (5 a 10 pies-bujfas).
,      parrafo       1.- Debera       disponerse           de un mfnimo         de 150 a
    200      luxes     (20       pies-bujras),          cuando      sea    esencial        una
    distinci6n       moderada          de detalles,          Como en montajes               de
    tamario      mediano,         trabajos         toSCoS en bancos            de taller     y
    trabajos      en maquinarias;             inspecci6n           de prueba     toSCo de
    105 productos,          costura     de tejidos        0 de productoS        de cuero,
    enlatado      y conserva,         empaquetado             de carne,     cepillado       de
    madera,       enchapado          y tonelerra.



                                                   13
parrafo         11.- Debera      disponerse         de un m!nimo              de 250         a
    300       luxes       (30    pies-buj!as),          cuando          sea     esencial         la
    distinci6n         de detalles,      como,       trabajos     de tamario          mediano
    en bancos           de talleres        o en maquinarias;            inspecciones           de
    medidas,           ensayos        cuidadosos          en    la graduaci6n            de      la
    harina;       acabado         de     cueros,       tejidos        de     productos         de
    algod6n       y de lana de colo~es claros, trabajos                       de escritorios
    de las oficinas             con    alternativa         de lectura          y escritura,
    archivado          y clasificaci6n        de correspondencia.

       parrafo         111.-Debera disponerse              de un m!nimo              de 500 a
    1000      luxes ( 50 a 100 pies-buj!as)                , cuando         se trate de una
    fina distinci6n         de detalles,        o prevalezca           grado importante
    de contraste          durante      largos per!odos           de tiempo,          como      en
    montaje       fino, trabajos         de banco de taller o en maquinaria;
    inspecci6n          cuidadosa,          pulimento       y biselado          de vidrios,
    trabajo     fino de carpinter!a,            tejidos    de art!culos             de lana de
    colores     oscuros,        contabilidad,         tenedur!a       de libros,      dibujos,
    trabajo      de     estenograf!a,          escritura        en     maquina         u otro
    trabajo     de oficina       intenso      y prolongado.

       parrafo         IV .-Debera           disponerse          de    un     m!nimo        que
    exceda      de 100 luces ( 100 pies-buj!as)                  , cuando        se trate de
    una distinci6n          extremadamente              fina,    bajo condiciones              de
    contraste      extremadamente               malas durante              largos    per!odos
    de tiempo,           como      en montaje           extrafinos,           inspecciones
~   minuciosas,          pruebas      de instrumentos            extrafinos,         joyer!a     y
    fabricaci6n          de     relojes,      graduaci6n              y separaci6n             de
    productos          de tabaco,           compaginaci6n              y correcci6n            de
    pruebas       en      las    imprentas;           inspecci6n           y costura           de
    productos          de tela de colores            oscuros.

      Art.      13.-     En los locales         de trabajo           se mantendra           por
    medios      naturales        o artificiales        condiciones            atmosfericas
    adecuadas,          para evitar         as! el insuficiente             suministro         de



                                                14
aire, aire detenido o viciado, corrientes daliinas, calor o
    frfo excesivos, cambios repentinos de temperatura,        y
    donde sea practico,          en relaci6n con la naturaleza                 del
    trabajo que se ejecute, evitar la humedad o la sequedad
    excesivas y los olores desagradables.               :

       parrafo 1.- Los lugares de trabajo cerrados recibiran aire
    fresco y limpio a raz6n de 30 a 50 m'3 (1000 a 1750 pies
    cubicos) por 10 menos, por hora y por obrero, 0 una
    cantidad tal que efectue un cambio completo de aire varias
    veces por hora, renovandose        desde 6 veces para
    trabajadores      sedentarios,    y desde 10 veces para obreros
    activos.
       parrafo 11.-Cuando no se pueda obtener una cantidad
    adecuada de aire fresco por medio de ventilaci6n natural
    o artificial o sea diffcil conducir la cantidad de aire deseado
    al centro de los locales de trabajo, sin tener que crear
    corrientes desagradables en las proximidades de las
    entradas, se suministrara aereacci6n por procedimientos
    mecanicos.
       parrafo 111.-
                   Los polvos, emanaciones, gases, vapores o
    neblinas producidos o desprendidos de los procedimientos
    industriales seran extrafdos, en 10 posible, en su mismo
    lugar de origen, evitando asf que se difundan en la
    atm6sfera      de los locales de trabajo.
~
      parrafo IV .-Los aparatos de calefacci6n que se instalen
    en los locales de trabajo se construiran de tal manera que
    los gases de la combusti6n            no se difundan en la atm6sfera
    del local.
       parrafo     V .-El    movimiento        del aire en los locales         de
    trabajo      estara     acondicionado         de   tal   modo     que      los
    trabajadores      no esten    expuestos       a corrientes      moJestas     y




                                          15
su velocidad no debera exceder de 45 m {150 pies) por
minuto durante los dras calurosos y de sol.
  Art.      14.- Todo edificio        destinado       a establecimiento
industrial, estara construido a prueba de ratas.
   parrafo.-       Todas        las        personas       .Que   tengan
responsabilidad,    directa o indirectamente,    con el
funcionamiento de establecimientos industriales, estaran
obligadas a tomar las precauciones necesarias para
mantener el edificio y sus anexidades o dependencias,
libres de ratas o insectos, mediante medidas efectivas
para su eliminaci6n. En caso de infestaci6n de ratas o
insectos,     el encargado o administrador               esta obligado a
notificarlo a las autoridades correspondientes y a seguir
las recomendaciones        que estas le hag an para su
eliminaci6n.
  Art. 15.- Los establecimientos    industriales deberan
mantenerse bien pintados, limpios yen        buen estado
sanitario. Deberan tener un equipo completo de limpieza
consistente   en escobas, mangueras,        dep6sitos de
basuras, insecticidas,    y el personal                  necesario   para
asegurar la higiene y el adecentamiento.
   Art. 16.- Los productos de todo establecimiento
industrial  deberan ser almacenados  sin provocar
~cinamiento:        es decir,    en forma         que no impidan       la
limpieza.

                   TEMPERATURA HUMEDAD
                              y

  Art.      17.-   Toda    ernpresa         industrial     o commercial
rnantendr8 en los locales de trabajo la temperatura y
humedad en forma tal que no interfieran por excesivas la
labor de los trabajadores.


                                      16
Art. 18.- La temperatura y la humedad seran las mejores
    que puedan ofrecerse de acuerdo a las distintas
    actividades de los trabajadores en los locales de trabajo.

                                RUIDOS y VIBRACIONES
                                                 ",
         Art.    19.- Toda empresa                que vaya a instalar             maquinarias
    que     por     la naturaleza           de los             procesos        de fabricaci6n
    produzcan         grandes          ruidos     y vibraciones,            10 comunicara            a
    la Direcci6n           General       de Higiene              y Seguridad           Industrial,
    para fines       de ajustarse          a las recomendaciones                      de uso del
    material       amortiguador            en la base de las maquinarias                              y
    aislador       en las paredes          det departamento.

         Art.    20.- Las empresas               ya existentes            en el pars, que por
    su n8turaleza           utilicen     maquinarias              que ocasionen          grandes
    ruidos        y vibraciones,           protegersn              a su personal             contra
    lesiones        a los ordos,          mediante              dispositivos      aplicados           a
    estos        6rganos      indicados          por la autoridad            competente,             y,
    aprovecharsn            las ocasiones             de reparaci6n          con desmont8je
    de     estas      maquinarias,              de     los      pisos,      paredes       y otras
    condiciones            econ6micas                factibles,       para      introducir        las
    modificaciones             pertinentes             que amortiguen             y aislen        los
    ruidos        y vibraciones           que tan              dariinos     resultan       para      el
    6rg8no        auditivo.
~        Psrr8fo.-        El p8trono       comunicara              a la Direcci6n         General
    de Higiene         y Seguridad              Industrial,        cu81quier      reparaci6n          o
    modificaci6n            de esta especie                   que pueda        hacer     plausible
    por         m~todos       modernos               la       disminuci6n        de     ruidos        y
    vibr8ciones,          con el fin de dar cabida a 18s recomendaciones
    pertinentes.
         Art.     21 .-Cualquier          sonido          de intensidad         superior       a 90
    decibelios,        debe ser considerado                       como      molesto       para los
    trabajadores           o lesivo      al ordo.

                                                          7
TRABAJOS EN MINAS, CANTERAS,SUBTERRANEOS,
             PERFORACIONES,
                          FOSOS,SOTANOSy SILOS.

      Art. 22.- Los trabajos en minas, canteras, subterraneos,
    perforaciones, fosos, s6tanos y silos, se ajustaran a las
    estipulaciones de los convenios internacionales y a las
    recomendaciones o instrucciones de la autoridad nacional
    competente.
       Art. 23.- Ningun patrono o delegado de este, ordenara
    trabajos en minas, canteras, subterraneos, perforaciones
    para fosos, s6tanos, pozos, silos, canales y zanjas sin
    haber tornado antes medidas estrictas para la protecci6n
    contra los accidentes y las enfermedades profesionales de
    los trabajadores.
      Art. 24.- Los fosos para estiercollfquido,   los de ensilaje
    y los pozos, las cubas, los dep6sitos,     etc. , cuyo borde
    superior este a menos de 1 m. por encima del suelo o del
    piso deberan estar protegidos mediante barandillas de
    buena calidad, de construcci6n esmerada y de suficiente
    resistencia.
       1) Oeben tener una altura de 1 m. por 10 menos.
      2) Las barandillas, los tableros y las cubiertas no se
,   deberan quitar de su lugar, salvo cuando sea necesario
    hacerlo para efectuar trabajos yen este caso se debera
    colocar un aviso bien visible.
      3) Las cubiertas o tableros deberan estar provistos      de
    aberturas de ventilaci6n en caso necesario. Si la anchura
    de las aberturas fuere superior a 5 cm. se las deberan
    proteger mediante barras que no disten entre sf mas de 5
    cm.



                                 18
Art. 25.- Antes de dejar penetrar a una persona en un
    foso de estiercol Ifquido, en un foso de ensilaje, en una
    cuba de fermentaci6n para vino o en cualquier otro lugar
    donde pueda haber peligro de intoxicaci6n           o de
    desvanecimiento      por asfixia, se deben tomar las siguientes
    precauciones:                               ...~
      a) Se debera ventilar convenientemente           ese lugar por
    cualquier procedimiento     eficaz;
      b) Salvo cuando se trate de un foso para estiercollfquido
    se debera comprobar por medio de una llama o por
    cualquier otro procedimiento apropiado que no hay en el
    lugar aire viciado y que se puede penetrar en el sin peligro.
      c) La persona que penetre en el lugar debera Ilevar
    puesto   un cintur6n     de seguridad    con una cuerda que
    mantenga tensa otra persona que disponga de los medios
    apropiados para izar a la primera a un lugar seguro en caso
    necesario.
      d) En caso necesario,        deben suministrarse      aparatos
    respiratorios.
       Art. 26.- Dado el riesgo de explosi6n que existe en los
    fosos para estiercol Ifquido:
      a) No se deber8 controlar la atm6sfera por medio de una
    llama;
,     b) No se permitir8         fumar    ni se tolerar8n     llamas
    descubiertas     en un foso abierto ni cerca de el.
      Art. 27.- Los locales de fermentaci6n      y las bodegas que
    contengan cubas se deber8n ventilar convenientemente.
       No debe haber comunicaci6n         directa entre las bodegas
    y las viviendas.
       Para asegurar la evacuaci6n continua del gas carb6nico
    se deber8n practicar aberturas a una altura adecuada sobre

                                   19
el nivel del suelo, con tuberfas                      de ventilaci6n             que
         desemboquen en el exterior .
           Cuando se estB trabajando en una bodega o en un local
         de fermentaci6n, se deberB mantener encendida una llama
         descubierta     a 30 cm.      del nivel    del suelo,
         aproximadamente, para pode! advertir ,rJegado el caso, la
         p~en~ia de gas carb6nico.
           Las cubas que han sido vaciadas se deberBn limpiar con
         una soluci6n de amonfaco.
             Art. 28.- LoS siloS aereoS deben estar provistoS en su
         parte SUperior de barandillas apropiadas que reunan las
         condicioneS indicadas en el articulo 24.
           a) Se deberan instalar medios seguros de acceso a la
         parte superior de 105 siloS ya toda plataforma intermedia.
              b) Las escalerillas deberan estar equipadas Con jaulas
         CUyO diametro sea de 60 a 75 cm. Como maximo,
         instaladas a partir de 2.50 m del nivel del suelo o de la
         plataforma de partida hacia 10 alto.
            c) Se deberan c010Car avisos bien visibles acerca de 105
         riesgos de exposici6n a 105 gases y de la falta de oxlgeno.
            Art. 29.- La Secretarla de Estado de Trabajo queda
         facultada para dictar el Reglamento de lugar que rija de
,        manera especlfica 105 trabajos en las minas, canteras,
    -"
    .subterraneoS, "         perforaciones         para    poZOS,    zanjas,   canales,

         etc. , el cual debera ser aprobado por el Poder Ejecutivo.


                                  DE LA RADIOACTIVIDAD

              Art. 30.- Toda empresa           que en sus actividades          manipule
         materiales        radioactivos           se      ajustar8       con   estricta
         observancia       de principios        y fundamentos          a las normas         y
         medidas       de protecci6n         que nacional      e internacionalmente

                                                 20
sean establecidas para la protecci6n del personal bajo su
    responsabilidad.
        Art.     31.-      Las empresas                objeto         de est a actividad
    comunicaran al Secretario de Estado de Trabajo con 30
    dras de anticipaci6n   todo proyecto relacionado con
    plantas, explotaciones,                   etc., donde---esten involucradoS
    elementos radioactivos.
       parrafo.- La Secretarra de Estado de Trabajo queda
    facultada para dictar 10S reglamentos que rijan esta
    materia,        en consecuencia                   con las recomendaciones,
    disposiciones y convenios internacionales,  10S cuales
    deberan ser sometidos en cada caso a la aprobaci6n del
    Poder Ejecutivo.


        CARGA y DESCARGADE LOS BUQUES EN LOS PUERTOS

        Art.     32.-     En la carga           y descarga            de los buques,                la
    entidad       o persona          responsable            cuidara     de que el equipo
    utilizado      en sus operaciones                  respond a a las condiciones
    de seguridad            requeridas         para los riesgos             a que puedan
    estar expuestos               los trabajadores.

        Art.     33.-    A requerimiento               del Inspector         de Higiene             y
    Seguridad            Industrial      o de          la    autoridad       competente,
    deberan        ser     presentados           los        certificados      de       ensayos,
~   pruebas        o inspecciones               que         demuestren           las     buenas
    condiciones             del     equipo,       comprendiendo                   las     gruas,
    malacates,          etc,   y accesorios,            chigres,       puntales         de carga
    y   accesorios,            cadenas,         arganeos,             ganchos,          grilletes
    giratorios      y poleas,         cables    metalicos,          cuerdas        de fibras        y
    eslingas.
        Art.    34.-     Antes      de proceder             a la carga     o descarga           de
    un buque sera examinado                    minuciosamente              el equipo usado



                                                 21
para esos fines,                con el prop6sito      de percatarse           de que no
    existen           defectos       o malas condiciones          de seguridad            en el
    mismo.

         Art.     35.-     La carga       maxima       permisible        en 10S aparatos
    para izar, sera serial ad a en forma claramente                            legible desde
    el    piSO,         plataforma        0 terreno       dort(je        se    realicen     las
    operaciones             de carga 0 descarga           de 10S buques.

         Art.     36.-     Todo       aparato    nuevo     para izar 0 sometido               a
    reparaciones             de importancia         sera examinado              y ensayado
    antes de entrar              en servicio      por un personal             Competente      y
    cuando              10S inspectores            calificados           10 consideren
    pertinentes.


                                              CALDERAS

         Art. 37.- Las calderas               de vapor y sus accesorios             deberan
    responder            a las particularidades           de su USo y resistir              las
    presiones            internas     a que sean sometidas.

         parrafo.-         El material      de construcci6n          de las calderas          y
    accesorios            sera apropiado,         sin defectos           y de espesor         y
    peso compatibles                 con 10S niveles     respectivoS           de presi6n     a
    que deban operar .

         Art. 38.- Toda caldera Ilevara una placa fija donde figura
    el ario           de fabricaci6n          y la presi6n       de trabajo         maximo
~
    permisible.
         Art.     39.-     El propietario       de la caldera       Ilevara     un registro
    con         las     fechas        Correspondientes              de    las     pruebas,
    inspecciones                 interiores        y   exteriores,             limpieza       y
    reparaciones            que le han sido practicadas.

         parrafo.-         Este registro        sera presentado           a! inspector        0
    autoridad           competente        que 10 solicite.



                                                 22
Art.    40.-     Despues       de la instalaci6n,             reconstrufci6n,              o
reparaci6n         de una caldera          y antes de ponerla                en servicio,
se notificarc3       a la Secretarfa         de Estado       de Trabajo             para la
inspecci6n         correspondiente          en presencia         de la persona              que
efectu6     el montaje,          la reconstrucci6n          o reparaci6n.

   Art.     41.-     Las calderas            seran      inspeccionadas                por     10
menos      una vez cada alio y cuantas                    veces         circunstancias
especiales         asf 10 exijan.

   parrafo.-         El propietario           dara      todas         las     facilidades
necesarias         para la inspeccion         de las partes que el inspector
o autoridad         competente          juzgue    pertinentes.

   Art.      42.-         Las    calderas          de     vapor             que    al       ser
inspeccionadas,            se compruebe           sean peligrosas                 o que no
esten      provistas        de    los     accesorios        o instalados                estos
correctamente,             no    podran      accionarse           hasta        tanto        sus
condiciones          permitan      operarlas      con seguridad.

   parrafo.-         Cuando          un    deterioro        de     la       caldera         sea
susceptible          de    aumentar        los    riesgos        de      explosion,           la
presion     de trabajo          permisible       sera reducida,              teniendo        en
cuenta     los alios de uso de la misma.

  Art.     43.-     Las calderas          de mediana        o alta presion               para
establecimientos            industriales      estaran      instaladas          en locales
resistentes        al fuego       y separadas          no menos             de 3 m. ( 10
pies) del o de los edificios              de la industria        y de aquellos              que
no form an parte de la misma .

   parrafo.-        Cuando       se fabriquen,          empleen         o desprendan
materias      explosivas         o altamente      inflamables,              la separacion
entre     los locales      de trabajo        y de las salas de caldera                   sera
completa,           sin    salidas        o aberturas            en      sus      paredes
respectivas.




                                            23
Art.     44.-     Para facilitar           el acceso       seguro        a las valvulas
    reguladoras             y otros      accesorios         elevados          de las calderas,
    se instalaran             escaleras          con     barandillas,         fabricadas           con
    materiales              resistentes           al     fuego         yen       otros        casos
    pertinentes             pasillos      o pasadizos            con    salidas        en ambos
    extremos.
       Art. 45.-        La base o estructura                   de las calderas              sera tal


    que       puedan         soportar          pesos     maximos             durante        pruebas
    hidrostaticas             y la expansi6n               o contracci6n               de    dichas
    calderas      y accesorios.

       Art.    46.-     Las calderas             estaran     provistas         de valvulas          de
    seguridad,          de cierre,         grifos      para determinar             el nivel        del
    agua,      man6metros               y demas          accesorios           necesarios        a la
    seguridad         de operaci6n              de las mismas.

       Art.    47.-     Las calderas             tendran       un equipo         adecuado           de
    desague,           en     cuyo        tubo      Ilevaran      una        valvula        o grifo
    conectada          al nivel mas bajo del agua de la caldera.

       Art.     48.-         Las       calderas        calentadas             a gas         estaran
    provistas          de     todos       los     accesorios           necesarios           para      la
    seguridad         y buen funcionamiento                    de las mismas.

       parrafo.-        No estaran             instaladas      en espacios             cerrados       y
    de ser asf, la ventilaci6n                   sera constante,             a fin de evitar          la
    acumulaci6n             de gas.
~     Art.      49.-        Cuando         se vaya         a efectuar           la limpieza           o
    reparaci6n          de una          caldera        y sea necesario                 el uso       de
    extensiones             electricas,        se tomaran         todas       las medidas           de
    precauci6n,             procurando           el completo           aislamiento           de los
    alambres          para      que       no     se produzcan             contactos           y por
    consiguiente            corto-circuitos.




                                                    24
LOS ClLINDROS

       Art. 50.- Los cilindros             para gases comprimidos,                 licuados
    o disueltos           y sus       accesorios        tend ran      la    resistencia
    suficiente      para        soportar       las   presiones      internas         a que
    normalmente           son sometidos.                    ,",:'

       parrafo.-        En ningun      caso, salvo pruebas           solicitadas           por
    el inspector         o autoridad        competente,          los cilindros        seran
    sometidos       a presiones        superiores      a las maximas             seiialadas
    por el fabricante.

       Art.   51 .-En          los cilindros     para oxfgeno        y demas          gases
    oxidantes,          los    accesorios       se conservaran             sin     grasa      o
    aceite.

      Art. 52.- Los cilindros que en la inspecci6n muestren
    condiciones de inseguridad, por no estar provistos de los
    accesorios o adttamentos para ser operados sin riesgos,
    seran puestos fuera de servicio hasta tanto sean
    corregidas las irregularidades.
       Art.   53.- Todo cilindro JJevara marcas perfectamente
    visibles indicando el tipo de gas que contienen,                               el peso
    vacfo, presi6n maxima permisible y fecha de las pruebas
    o ensayos a que ha sido sometido.
      Art.       54.-         Los cilindros          almacenados           en locales
~   industriales,       se trataran con cuidado, evitando golpearlos,
    dejarlos caer y se colocaran en tal forma que no sufran
    cafdas, debiendo estar suficientemente                       separados unos de
    otros y aparte los Ilenos y los vacfos.
       parrafo 1.- Los locales donde se almacenen los cilindros
    seran resistentes al fuego yen ellos no se guardaran
    materiales inflamables ni se tend ran fuentes de calor .




                                               25
parrafo            11.-        LoS         cilindros            se      almacenaran
9paradamente,              segun el tipo de gas.

 Art.      55.-     LoS cilindroS               cargados          Con       acetileno       se
lantendran         en posici6n              vertical       por 10 menoS         1 2 horaS
ntes de usar SU contenido.
                                                                        ...,
 Art.    56.- Toda empresa                   industrial      o comercial informar8
la Secretarfa           de Estado de Trabajo                 dentro      de las 24 horas
Iguientes,        cualquier          accidente       ocurrido         a su personal,    con
.dicaci6n     de las causas               probables         del mismo,        nombre     del
ccidentado,             su      direcci6n,          edad,        lesiones      recibidas,
'abajo que realiza en el momento                           del accidente,        lugar del
ccidente      y nombre                del hospital           en que        se encuentra
~cibiendo         atenciones           medicas,          o si no ha sido necesaria
u hospitalizaci6n.


           DE LA HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS
                   DE COMERCIOy EN LAS OFICINAS

 Art.    57.- Los patronos                  de almacenes,              super-mercados,
olmados,            pulperlas,              tiendas         de    tejidos,       hoteles,
~staurantes,         bares y cualquier                   otra actividad        comercial,
starBn     obligados            a proveer        todos       los rnedios       necesarios
ara proteger            la salud          flsica,        moral   y espiritual        de los
m~eados           de oficina          y comercio.

 Aft.      58.-     Los         locales       destinados           a las      actividades
,erialadas         en      el    articulo           57     de    este      Reglamento,
~sponderBn          a las exigencias                para que la labor pueda ser
3alizada      dentro            de    los     principios         de     la higiene      y la
eguridad.
 Art.    59 ,- La iluminaci6n                se ajustarB         en Ilneas generales,
 las estipulaciones              establecidas             en los artlculos       10, 11 y
2 y sus pBrrafos                respectivos          del presente          Reglamento.


                                               26
Art. 60.- Especfficamente,                     para tareas que comprendan
cartograffa,         pianos       y dibujos         detallados,        200      pies-bujfas;
contabilidad,               verificaci6n              de     cuentas,            mBquinas
comerciales,             etc.     1 50      pies-bujfas;       trabajo           general     de
oficina,            manejo             de      fichas,         clasificaci6n                de
correspondencia,                etc.     100    pies-bujfas;           para entrevistas,
trabajo     de archivo           de car8cter          intermitente,          lavabos,       30
pies-bujfas;        pasillos,      escaleras         y ascensores         20 pies-bujfas
y nunca      menos de la 5ta. parte de la iluminaci6n                               existente
en las zonas adyacentes.

   Art.     61.-      La ventilaci6n             se regir8         por     los      principios
contenidos           en el articulo            13 de este         Reglamento             y sus
pBrrafos       correspondientes.
   Art.     62.-      Los       sanitarios,         lavabos       y roperos            (si son
necesarios                 estos            ultimos),             se      mantendr8n
permanentemente                        en      perfectas           condiciones               de
funcionamiehto              y limpieza.

   Art.     63.-      Los pisos,            paredes        y techos       de los locales
dedicados           a estas        actividades           se conservarBn              en buen
aspecto        de limpieza             y la estructura            de los mismos              no
deberBn        representar         peligro alguno            para los empleados              de
oficina        y    de     comercio,             conservando              los       espacios
suficientes         para que estos              puedan       circular      libremente          de
~uerdo         a las necesidades               de la labor .

  .Art.    64.- El mobiliario               de oficina      y de comercio            cual que
sea su naturaleza                (mBquinas           de escribir,         de tabular,          de
contabilizar,         de computar,             etc. escritorios,          sillas,    mesas y
demBs       utensilios           de trabajo) , deberBn                   mantenerse            en
perfectas          condiciones         de limpieza          y funcionamiento,              para
evitar     inconvenientes,               torturas       mentales,        susceptibles          de
provocar        en estos empleados                   estados      anfmicos          negativos
al buen desenvolvimiento                       del trabajo.


                                                27
Art.    65.-     Las inter-relaciones                  se mantendrBn             dentro      de
la armonla,         el respeto,              la moral       y la responsabilidad,               es
decir,    que tanto        el patrono              con respecto           a los empleados
y estos       entre       si,     contribuiran             al mantenimiento               de la
higiene     mental.

   Art.    66.- La limpieza                 de estos locales serB efectuada                     en
las horas         no laborables               y se protegera              a los empleados
contra     cualquier           tipo      de vapores,             emanaciones,           polvos,
humos,      gases,        etc.        a que la naturaleza                  o actividad         del
comercio      los obligue               a entrar     en contacto.

   Art.    67.- Los colores                 de las paredes             y techos     interiores
seran     de tonos            claros         y sin que           presenten        contrastes
marcados           con     los        del     mobiliario,         que      puedan       afectar
perjudicialmente                la vision          y el estado            anlmico       de los
.empleados.


          COMITES DE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL

   Art.     68.-        Todas         las     empresas            comprendidas            en     la
denominaci6n                  y    significaci6n                  de    industriales            de
conformidad             con       el articulo           1 ro.    de este      Reglamento,
estBn      en la obligaci6n                   de fomentar,              propiciar       y crear
Comites            de     Higiene              y    Seguridad             Industrial,          en
coordinaci6n             con       la       Direcci6n           General     de      Higiene       y
~guridad           Industrial           y el sindicato            de la empresa,             si 10
hubiere     yen         su defecto            con una comisi6n              designada          por
105 trabajadores.

   Art.    69.- El patrono               darB todo su apoyo                 para que estos
comites      puedan           cumplir          con la misi6n              para la cual         son
creados.

   Art.     70.-         El patrono                no permitirB             bajo      ninguna
circunstancia           la interferencia por parte de persona alguna,


                                                   28
del buen desenvolvimiento         de 105 comites       para
    salvaguardar la salud flsica, mental, moral y espiritual de
    105 trabajadores.
      Art. 71 .-El patrono conocera de las irregularidades y
    anomallas que de orden material y psicol6gico sean
    sometidos      a su consideraci6n           pt)r los comites      y la
    Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial.
      Art. 72.- Los directivos y miembros de estos comites
    cooperaran efectivamente con el patrono y la Direcci6n
    General de Higiene y Seguridad Industrial, para ellogro de
    resultados satisfactorios en la protecci6n del trabajador .
      Art. 73.- Los patron 05 cuidaran de que los comites se
    reunan por 10 menos una vez al mes, para tratar 105
    problemas      de la higiene y la seguridad industrial,           cuyo
    resultado      sera comunicado     mediante informe               a la
    Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial, con
    copia al patrono, y para archivo del comit8, con todas las
    incidencias de 105 asuntos tratados, resueltos 0 en vias de
    soluci6n.
       Art. 74.-       Los patron 05 se aseguraran de que los
    integrantes          de 105 comites     se rijan  por las
    recomendaciones,           instrucciones,    etc.   que la Direcci6n
    General de Higiene y Seguridad Industrialles               hag a Ilegar ,
~   para su desenvolvimiento          en forma de circulares, folletos,
    gulas, etc.

                                  CAPITULO III


                       DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

       Art.     75.-   Antes     de proceder       a la instalaci6n       de
     maquinarias,      todo establecimiento       industrial   o comercial
     estarB     en la obligaci6n         de obtener       la aprobaci6n

                                        29
corre5pondiente              de la Secretarfa              de E5tado         de Trabajo,
 quien determinara                 si dicha in5talaci6n           procede     0 no, de5de
 el punto de vista de la protecci6n                        del trabajador       contra     105
 accidente5          del trabajo          y la5 enfermedade5              prOfe5ionale5.

    Art.     76.-     LOS patrono5            deberan       a5egurar5e         de que 105
 locales     de trabajo           e5ten con5truido5,             in5tatado5    y dirigido5
 en forma           tal     que     ofrezcan        adecuada         protecci6n          a 105
 trabajadore5             contra    105 rie5go5 de accidente5                 0 dario5 a la
 5alud.      Sera         obligaci6n        de      105 patrono5           ofrecer       a 105
 trabajadore5              toda5      la5   in5truccione5            inherente5          a 105
 rie5go5      a que e5tan              expue5to5           en la ejecuci6n            de 5U5
 labore5      y tomar         la5 previ5ione5           nece5aria5         para evitar     105
 accidente5.

    Art. 77.- En 105 centro5                 de trabajo       5e colocarBn,          cuando
 fuere      de      lugar,        avi505     indicativo5          y 5eriale5         vi5Uale5
 advirtiendo               105 lugare5           de     peligro       para     la     debida
 orientaci6n         de 105 trabajadore5.

    Art.     78.-         En ningun         local     de trabajo          5e permitira         la
 acumulaci6n              de maquinaria5,             materia5      prima5,    materiale5
 de de5perdicio             y otros objeto5,           en tal forma        que interfieran
 la libre circulaci6n              de 105 trabajadore5            y el funcionamiento
 normal       de      la5 in5talacione5               de    la industria,        debiendo
 dejar5e      105 e5pacio5             5uficiente5         para que el tran5ito            del
 personal        5e real ice sin rie5go                 de contacto5           peligro505.
~5t05       e5paci05         no podran        tener men05           de 0.80         m.

    Art.     79.- Toda5 la5 abertura5                   en 105 pi505, para 5ubir 0
 bajar materiale5,             inclusive      la5 que den acce5o a e5calera5,
 e5taran      protegida5            por barandilla5         de conveniente           5olidez,
 de una altura              no menor        de 90 cm5.             En 105 e5pacio5          de
 acce5o      a e5calera5            5e in5talara        la protecci6n         de tal forma
 que       el trabajador             no     pueda       entrar      por     inadvertencia
 directamente              a la abertura.


                                                 30
Art. 80.- En aquellas aberturas donde la naturaleza del
    transito y el eSpaCio disponible impida el USOde barandas
    permanentes, se c010Cara una cubierta apropiada a ras del
    piSO, de suficiente    resistencia  y equipada Con una
    barandilla plegadiza 0 deSmontable.
      Art.   81.- En las escaleras y-'t>lataformaS de material
    perforado,      10S intersticioS no excederan de 10 a 1 2
    millmetros      de diametro para evitar que la calda de
    herramientas     u otros objetos causen accidentes.
      Art.   82.-    Exceptuando   las escaleras de servicio,   es
    decir, aquellas que dan aCCeSOa plataformaS para aceitar
    las maquinarias 0 realizar otr,aS operacioneS, el declive sera
    de 30 a 38 grados, tomando           Como punto de partida la
    horizontal.
      Art. 83.- Las plataformaS, vias y pasadizoS de trabajo
    0 piSOS elevadoS que estan descubiertos       y a maS de doS
    metros de altura, excepci6n hecha a las plataformaS para
    carga y descarga de 10Smateriales y las que se usan para
    motoreS y equipos similares, tendran resguardo de
    barandillas,    para evitar caldas y otros accidentes.
       Art. 84.- TodoS 10SaSCenSOreSy montacargas deberan
    responder a las condicioneS de resistencia adecuada y
    estar construidoS Con material de reCOnocida calidad y sin
~   defectos en ninguna de sus partes y accesorioS.
      Art. 85.- Ningun aSCenSOr0 montacargas sera sometido
    a cargas superiores a aquellas para las cuales ha sido
    autorizado por la empresa fabricante, teniendo en cuenta
    el deterioro 0 disminuci6n de resistencia que su tiempo en
    USo pueda acarrear .
      Art. 86.- En todoS 10S aSCenSOreS para pasajeros y
    montacargas de fuerza mecanica, se instalaran por 10
    menos doS cables de izada y doS de contrapeSO.

                                    31
Art. 87.- Se prohibe el uso de u'n solo cable izador para
    los montacargas a menos que el diametro y material de
    dicho cable ofrezca resistencia suficiente para soportar la
    carga maxima, con un factor de seguridad no menor de
    doce.
                                            .':'
       Art. 88.- Las paredes de los edificios destinados a
    almacen de explosivos y substancias inflamables, estaran
    recubiertas con material resistente al fuego.
      parrafo.- Pr6ximo a esta clase de edificios o locales se
    tendra una buena provisi6n de aQua, equipo de manguera
    y extinguidores. El patrono estara en la obligaci6n de
    adiestrar al personal para el debido uso de los mismos.
      Art. 89.- Los edificios y locales destinados           a centros
    industriales dispondran de entradas y salidas que guarden
    proporci6n con el numero de trabajadores empleados.
      Art.   90.-    Se dispondra        de sistemas    de alarma
    adecuados,      y se tendra el cuidado de colocar avisos o
    seriales para prevenir contra los peligros de incendio que
    potencialmente     puedan existir en los centros industriales.
      Art.   91.-    Todos    los   Irquidos   inflamables      seran
    conservados     en tanques o recipientes      construidos
    especial mente para est a finalidad      y guardados      o
    almacenados en locales aislados del resto del edificio. Se
~   pondran en practica todas las medidas conducentes a
    evitar el escape de estos Ifquidos de manera que no vayan
    a parar a desagues, sumideros o s6tanos.
      parrafo.-     Cuando   se trate     de almacenamiento         de
    grandes cantidades de estos Irquidos, se usaran tanques
    subterraneos colocados a una distancia prudente del
    edificio, o se seguiran las recomendaciones               t6cnicas
    autorizadas para fines de seguridad.



                                    32
Art.  92.-       Los cilindros   que contengan        gases
    comprimidos,      pod ran mantenerse al aire libre siempre que
    esten debidamente      protegidos contra los cambios
    excesivos de temperatura, la humedad permanente y los
    rayosdirectos del sol.
        Art. 93.- Para las materias     s61idas altamente
    inflamables, se tendran en cuenta en su almacenamiento
    que las paredes ,sean incombustibles y se evitara que la
    existencia de caldera~o!nos o tuberlas de vapor, puedan
    elevar la temperatura dealchas    materias a un grado
    peligroso.
      Art. 94.- Se prohibe terminantemente       fumar, encender
    f6sforos   u otros artefactos similares       en los lugares
    destinados    al dep6sito   de Ilquidos       y substancias
    inflamables.
      Art. 95.- Toda empresa que en el desenvolvimiento de
    sus actividades requiera la utilizaci6n de maquinarias,
    debera       proveer   o adaptar     a las mismas   todos   los
    dispositivos de seguridad necesarios para eliminar los
    riesgos de accidentes en el trabajo. El Secretario de Estado
    de Trabajo        queda facultado    para dictar mediante
    resoluciones       las instrucciones   sobre dispositivos y
    mecanismos       para uso y manipulaci6n de maquinarias.

~     Art. 96.- Las maquinarias que se instalen en el pals
    deberan estar provistas de los artefactos    que sean
    necesarios  para la seguridad   y protecci6n   de los
    trabajadores.
      Art. 97.- Todo trabajador estara en la obligaci6n de
    poner en conocimiento inmediato del patrono cualquier
    desperfecto o deficiencia en los artefactos o dispositivos
    de seguridad de una maquina.



                                    33
Art. 98.- En caso de desperfectos de la maquinaria, sera
interrumpida la fuerza motriz y cerrados los controles,
poniendo en aviso visible prohibiendo su uso hasta que se
hayan efectuado las reparaciones necesarias y la maquina
este en condiciones de trabajar de nuevo.
  Art. 99.- Los aparatos reguladores d~..,velocidad, las
paradas de seguridad      o las valvulas de cierre de
emergencia, estaran provistos de controles a distancia de
modo que en un caso de emergencia se pueda detener el
motor primario desde un lugar seguro.
  Art. 100.- Las rued as dentadas y cadenas accionadas
por fuerza mecanica estaran completamente           protegidas,
a menos que su insta!aci6n no ofrezca riesgo alguno.
  Art. 101.- Se procurara que haya un alineamiento
perfecto en las poleas a fin de evitar que las correas se
proyecten fuera de su centro y causen accidentes a los
trabajadores.
  Art. 102.- Las correas deberan ser sinffn, y de no ser
posible, deben ser enlazadas preferiblemente mediante
piel u otro material adecuado que no sea de metal. .

  Art.   103.- Ninguna correa debe ser puesta o quitada
estando la maquinaria en movimiento. Estas operaciones
no deben ser efectuadas con las manos, sjno valiendose
de cambiacorreas     diseliadas para tales fines.
 ~rt.  104.- Los dispositivos de seguridad deberan reunir
las siguientes     condiciones:    a) que no causen
inconveniencia ni incomodidades a! trabajador; b) que
sean adecuados a la labor a realizar y a la maquina; c) que
sean preferentemente parte integrante de la maquina; d)
que su protecci6n    sea realmente   positiva; e) que
prevengan toda entrada a la zona peligrosa durante las
actividades;    f) que no interfieran   sin raz6n justificada   la

                               34
producci6n; g) que Soporten 10Schoques de SUUSo normal;
    h) que sean resistentes a la CorroSi6n y al fuego; i) que no
    representen en sf miSmoS peligro alguno, por la presencia
    de bordes BSperoS, astillas y Bngulos puntiagudos; j) que
    faciliten     la reparaci6n,     aceitado       e inspecci6n       de la
    maquinaria,         y k) que sean efectivoS no solamente contra
    aquellos riesgos que frecuentemente puedan ocurrir, sino
    tambien contra cualquiera otra contingencia      en las
    actividades laborales.
       Art.     105.-     Las mBquinas mezcladoras,          agitadores    y
    tambores agitadores, operar8n en aparatos cerrados,
    cuando estas operaciones ocasionen polvo, humo, gases,
    emanaciones o vapores.
       PBrrafo.- Cuando estas operaciones sean realizadas en
    tanques agitadores,     se dispondr8              la instalaci6n      de
    barandillas alrededor de 10Smismos.
       Art. 106.- El patrono cuidarB de que las instalaciones
    electricas en su centro de trabajo reunan todas las
    condiciones         necesarias para prevenir 10S accidentes           de
    trabajo en este aspecto.
       Art.     107.-     LoS recintos    destinados     a instalaciones
    electricas de alta tensi6n, serBn resguardados o aislados
    en tal forma que no sea posible el fBcil acceso a ellos.
~      Art. 108.- Cuando 10Scondensadores, transformadores
    y demBs equipos electricos, conductores de electricidad
    de alta tensi6n, esten situados en el muro exterior del
    edificio, se tomarBn todas las medidas de prevenci6n para
    eliminar 10S peligros de contacto       cuando vayan a
    efectuarse reparaciones,     pintura           u otras    operaciones
    similares en dicho edificio.
       Art. 109.- A ningun trabajador se le ordenar~ realizar
    trabajos en las proximidades              de alta 0 baja tensi6n,     sin

                                         35
haberse tomado             previamente            las medidas          adecuadas          para
la prevenci6n          de accidentes.

    Art.     110.-      Los andamios              y escaleras          de uso        en las
construcciones              deberan           ser    firmes        y    resistentes           y
ajustados             en   tal      forma           que     sea        imposible           su
                                                                       ~..y
desprendimiento.

    Art.    111.-      Se prohibe      el uso de tablones                que hagan las
veces      de pasadizos          o que sirvan de sosten,                      que cedan al
peso del trabajador              y se arqueen             por no tener el espesor
y anchura          suficientes      para responder            a dicha finalidad.

   Art.     112.-      Los andamios            deberan        ser fijos         para evitar
balanceos          que ocasionen            cafdas        y estaran           provistos    de
barandillas        de seguridad        .

   Art.     113.-      AI suspenderse               las actividades             del dfa, el
patrono       o quien hag a sus veces,                 se cerciorara            de que los
materiales,         instrumentos           de trabajo,      etc. queden en orden
y que no hayan ningun                 factor      que pueda acarrear               peligros
para       los     sere nos       y    otras         personas            que       puedan
aproximarse.
   Art. 114.- Los cables que se usen para la tirada de cubos
Ilenos     de material       o vacfos,          y otros       artefactos,          deberan
ser de calidad         resistente      y el material          no estar expuesto               a
faciles     roturas.

~Art.        115.-      Ningun        procedimiento               que         conlleve      la
liberaci6n         de elementos            susceptibles           de contaminar             la
atm6sfera          del local de trabajo             o zonas       contiguas,          podra
ser puesto en practica             sin antes haber tornado                    las medidas
pertinentes         para su debido             control,     a fin de impedir              que
cause dano a la salud del trabajador                       y reducir          al mfnimo     el
grado de peligrosidad.




                                             36
Art. 116.- Las fabricas de tejidos, sacos, cordeler!as,
    colchones,  colchonetas,   clavos, cemento,     asbesto,
    mosaicos, bloques, as! como las explotaciones mineras,
    canteras   y perforaciones     rocosas,   aserraderos,
    carpinter!a,    talleres de mecBnica, alfarerla,    cerBmica y
    demBs empresas similares, en que'""aya desprendimiento
    de part!culas o de polvo de naturaleza mineral, vegetal y
    animal con concentraciones excesivas en la atm6sfera del
    local de trabajo,     como consecuencia       del proceso
    industrial, tendran la obligaci6n de instalar aspiradores o
    proveer a los trabajadores de mascarillas adecuadas segun
    los casos, cuando no existan otros medios de protecci6n
    practicables y de mayor efectividad.
      Art. 117.- Cuando la contaminaci6n      o concentraci6n   del
    polvo o particulas selialadas, sea tal que comprometa         la
    salud del personal que no trabaje directamente en ellugar
    de origen de las partlculas' o polvo, la empresa estarB
    obligada a instalar un sistema de aspiraci6n aplicado a
    dicho lugar de origen para eliminar estos elementos de
    contaminaci6n.
      Art. 118.- Aquellas industrias en cuyas attividades
    entre el uso de substancias qu!micas, tales como acidos,
    bases, sales, etc. susceptibles de poner en libertad gases,
    vapores, emanaciones,       vahos, humos, etc. que por su
~
    naturaleza y penetraci6n a nivel de las vias respiratorias,
    digestiva o de la superficie de la piel puedan producir
    intoxicaciones u otros trastornos en la salud, proveerBn a
    los trabajadores     de mascarillas   especiales    con filtros
    purificadores     adaptables,   guantes   u otros   artefactos
    indispensables.
      PBrrafo.- Para tales fines deberBn usarse los aparatos
    respiratorios    que se describen a continuaci6n:     a) contra


                                    37
contaminantes                  especfficos,      purificadores          de aire con filtro
qufmico           a mecanico          para remover            IDs contaminantes                  del
aire inhalado,             unido      directamente            a la mascarilla                a par
media         de un tuba              corto     de goma             flexible;        b) contra
,contaminantes                 gaseosos,       purificadores          de aire con filtro
qufmico           a la mascarilla         en lamisma          forma      que'la           anterior;
c) contra          concentraciones             de amonfaco             superior           al 3 y 2
par     ciento,          mascarillas           para     gases        con        un    pequerio
dep6sito            de    substancias           qurmicas;,          d) contra              polvos,
Ipartrculas,             vahos,       humos,          producidos            par       diversos
metales,           con filtro      mecanico         de naturaleza          fibrosa,          unido
a la mascarilla            en la misma          forma       que IDs anteriores.                 Este
aparato           podr8 usarse tambien               contra IDs vahos producidos
par la pintura           con pulverizadores,                esmaltes       vrtreos         y acido
cr6mico            en     el    proceso        de     la cromaci6n;                  e)     contra
contaminantes                   constituidos          par     una     combinaci6n                 de
substancias              gaseosas         y s6lidas,        con filtros          qurmicos             y
mecanicos            a la vez, unido a la mascarilla                 en lamisma              forma
que IDs anteriores;               f) para la provisi6n          de aire en atm6sfera
subterranea,             con mascarilla          con manguera              de tuba           unida
a un soplador              a fuel le mecanico               a manual        par media            de
In     tuba        de gran diametro              a conectada            directamente                  a
sistemas           13speciales que suministren                  aire comprimido;                  g)
Dara        IDs trabajos            con       sopletes        donde         se       producen
j~rendimientos                    de partrculas,         se puede          usar el rebate
je fas substancias                 raspantes.

     Art.     119.-        Las     substancias           corrosivas,            inflamables,
:6xicas           y explosivas,            incluidos         todos       IDs productos
~ntiparasitarios,               no deber8n          ser manejadas               ni utilizalias
)ino        par      personas          a las          que     se     haya         enseriado
)erfectamente              coma se utilizan             y se les hayan explicada
)ien        las     riesgas         8 que       se     pueden          expaner              y    las
)recaucianes             que deben tamar               para evitarlas.


                                               38
Art.         120.-             Las       substancias                       corrosivas,                   inflamables,

      explosivas                o t6xicas            y todos              los     productos                  antiparasitarios

      deberBn                 ser         almacenados                           en      locales                especiales                     o

      guardados                 en    cajas,         en       cuyas             puertas            o tapaderas                  deberB

      haber         una       indicaci6n                bien       visible           de la naturaleza                       peligrosa

      de Art.
          las        substancias Los
                       121.-                      almacenes
                                                  allf almacenadas.
                                                                 o                    las        cajas         deberBn            estar



      cerrados            con        Ilave      para         que        ningun          a persona               no     autorizada

      tenga         acceso            a ellos.

           La       substancia                    peligrosa                se        dejarB          en        su       recipiente

      original.           En     ningun            caso            se     las     deber8            pasar           a botellas                o

      recipientes                    que        puedan                  ha~er           que         su         contenido                 se

      confunda                con      alimentos               o bebidas.

           Art.         122.-          Las         substancias                       t6xicas             o     corrosivas                no

      deber8n           ser      manejadas                   por        trabajadores                de los            que     se sa be

      o se        sospecha                que      esas        substancias                       pueden          causarles               un

      dario        ffsico.

           No      deben            ser      manejadas                   por      mujeres            embarazadas.

          Art.          123.-              Todos             los         recipientes                     que          contengan

      substancias                    t6xicas             deberBn                  Ilevar           una         etiqueta               que

      indique:

          a)      Las        precauciones                    que         se     deben             tomar          al    mariejar               y

      utilizar        la substancia                  de        que        se     trate:
,
    -b)           El car8cter              de     Jos primeros                   sfntomas                de     intoxicaci6n;

          c)        Los             primeros                   auxilios                     que              deben              darse

      inmediatamente                         en      caso           de         exposici6n                    excesiva             y     los

     antfdotos               apropiados;                 y

          d)      Los        metodos               de        efiminaci6n                    de     Jos        recipientes               en

     condiciones                 de        seguridad.

          Estas         etiquetas               deber8n             ser        aprobadas                 por     los        servicios

     nacionaJes                competentes.


                                                                        39
Art.     1 24.-     Las aberturas               de los dep6sitos           y demBs
    recipientes             que     contienen          sustancias        t6xicas      deberBn
    estar bien cerrados                en todo momento,               salvo cuando       se los
    estB Ilenando             o vaciando.

         Art      125.-     Las personas       que hayan de mezclar, diluir o
                                                          -.."
    pulverizar          Irquidos       o polvos t6xicos deberBn Ilevar ropas,
    botas,        Quantes y Qafas o una pantalla                     facial de protecci6n
    yen          los    casos      indicados           en el articulo       118,      aparato
    respiratorio          adecuado.
         Art.     126.-     Los restos de substancias                  t6xicas     que no se
    desee         conservar,        asr como          los cajones,      cajas,     botellas     y
    demBs         en vases vacros              que hayan        contenido        substancias
    t6xicas        deberBn         ser destruidos,           enterrados      o quemados
    evitando           la conta,minaci6n             de las corrientes      de aQua, y sin
    que constituyan               un peliQro para nadie.

         En ninQun caso se dejarBn abandonados                              substancias         o
    envases         vacros que hayan contenido                      estas substancias         en
    los campos,             patios,     etc.

         Art.     127.-     El trabajador            estB en la obliQaci6n          de pon.er
    en      conocimiento               del     patrono         o superior        inmediato,
    cualquier           desperfecto            que     descubra       en los       artefactos
    puestos        a su disposici6n             para la protecci6n          de su salud.

         Art.     128.-      Todo      patrono         notificarB     a la Secretarra         de
~   Estado de Trabajo,                 con 15 dras de anticipaci6n,                 cualquier
    cambio,         o nuevo         proceso          qurmico     que vaya        a poner      en
    prBctica       en su industria,            serialando       el nombre        correcto     de
    cada substancia               o elementos          qurmicos       que intervienen         en
    dicho        proceso.

         Art.     129.-     Los trabajadores              que por la naturaleza          de la
    labor         que       realicen           se     encuentren          expuestos             a
    intoxicaciones             u otras         enfermedades            profesionales,         se



                                                     40
someterBn           anualmente               a un         examen        medico          para
    determinar         la existencia        de estados           pat016gicoS.

       Art.    130.-     Oueda prohibida              la acumulaci6n          en las zonas
    ocupadas        por 10S centros               de trabajo,           de materias          que
    contengan           agentes         infeccioSOS,              aun      cuando         esten
    fumigadoS.                                    ...?

       Art.    131 .-Cuando           a juicio de la Secretarfa              de Estado de
    Trabajo,       se considere               que        un   trabajador         por     causas
    justificadas         de inadaptaci6n                 (enfermedad,         incapacidad,
    constituci6n         ffsica,     etc.),      debe ser cambiado                 de oficio,
    esta      10 comunicarB            al patrono             Correspondiente,             qui en
    deberB acogerse             a las recomendaciones                   que al respecto          le
    sean       hechas         por    la Direcci6n              General      de     Higiene         y
    Seguridad       Industrial.


                                        CAPITULO IV


                              DISPOSICIONESGENERALES

       Art.     132.- Toda empresa                  industrial     est8 en la obligaci6n
    de adoptar         y poner en ejecuci6n,                  segun 10S casos, cuantas
    medidas        sean       necesarias          para        la seguridad         contra      las
    enfermedades              profesionales          y 10S accidentes             del trabajo.

       Art.      133.-        Las    empresas             industriales       suministrar8n
~   gratuitamente             a sus trabajadores               10S artefactos,         aparatos
    y dem8s        accesorios          neceSarioS             para la protecci6n           de Su
    salud y proveer8n               a las maquinarias             de 10S dispoSitivoS           de
    seguridad       adecuados          para salvaguardar                la integridad       f!sica
    del trabajador        .

        Art.    134.-      Ningun          trabajador          podr8     eludir     el USo de
    mascarillas          0 lentes,          ni    el de        ningun       otro       artefacto
    suministrado              para    su      protecci6n,          as!     como        tampoCO
    cambiar        0 desplazar        parte de 10S miSmoS, ni contrariar                       10S

                                                    41
metodos           o procedimientos            establecidos           legalmente          para
reducir     al m!nimo           los riesgos       inherentes        a su ocupaci6n.

   Art.     135.- AI adquirir         maquinaria,           accesorios,          veh!culos
o cualquier              otro    material         los     empleadores             deberBn
cerciorarse         de que reunen            las condiciones            a su respecto
establecidas         en los reglamentos                   de seguridad,           y de no
existir    tales     reglamentos,           de que todo             este equipo         este
concebido         o protegido        de manera que se pueda utilizar                     con
seguridad.
   Art.     136.-     Todo trabajo           efectuado          conjuntamente.           por
cierto     numero          de personas            y que         requiera     un      mutuo
entendimiento             para evitar los riesgos deberB ser ejecutado
bajo la vigilancia          de una persona               competente.

   Art.    137.~ Los em plead ores deberBn asegurarse                                de que
los trabajadores           estBn bien informados                   de los riesgos        que
9ntrarian          sus      respectivas             ocupaciones              y     de    las
precauciones             que deben         tomar        para evitar      accidentes          y
jarios    a la salud, y especialmente                   de que a los trabajadores
'ecien contratados              y a los trabajadores               analfabetos       se.los
:Jone      bien     al    corriente         de     esos      riesgos       y de         esas
:Jrecauciones         y son objeto          de la adecuada             vigilancia.

   138.-     Los empleadores               deberBn fijar en lugares               visibles
" adecuados               copias,     extractos           o resumenes              de    los
.e~mentos            nacionales       o locales         relativos     a la protecci6n
je ros trabajadores             contra     los accidentes            y los datos        para
a salud,     as! como           instrucciones           yavisos.

  Art.      139.-        Los trabajadores,              antes      de comenzar            su
abor,      deber8n         examinar         los    lugares         de trabajo         y las
nstalaciones         y el equipo           que van a utilizar,             informando
nmediatamente                    a   sus      contramaestres                 o     a sus
!mpleadores,             o de ser necesario              a los servicios         oficiales



                                            42
competentes,       de todo      defecto      que   pueda     entrariar   un
    peligro.
       Si el defecto    serialado     entraria     un peligro,     se debera
    prohibir   la entrada   en ese lugar de trabajo         o la utilizaci6n
    de esas instalaciones     o de ese equipo          hasta que se corrija
    el defecto.

      Art. 140.-los trabajadores deberBn tener conocimiento
    de todas las instrucciones sobre seguridad e higiene
    respecto de su trabajo y observarlas.
      Art. 141.- Para evitar que a manos de un usuario Ilegue
    equipo peligroso y a tin de garantizar que se tomen todas
    las precauciones         necesarias,         los tabricantes         y los
    vended ores deberBn aceptar la obligaci6n de asegurarse
    de que: a) el equipo, los instrumentos, los productos
    qufmicos y otros artfculos de utilidad en la industria se
    tabrican y entregan al usuario de manera que su utilizaci6n
    presenta el menor peligro posible; b) se proporcionan
    dispositivos de protecci6n apropiados, junto con las
    mBquinas, en todos los casos en que se los necesita; c)
    si se trata de equipo, se proporcionan las instrucciones
    necesarias sobre c6mo se debe utilizar y conservar ,
    selialando a la atenci6n de los trabajadores los posibles
    peligros;   d) se proporcionan    instrucciones  para la
,   utilizaci6n de substancias peligrosas en condiciones de
    seguridad. Estas obligaciones se extienden a las personas
    que alquilan maquinarias o que la ceden en cualesquiera
    otras condiciones.


          SELECCIONy COLOCACIONDE LOS TRABAJADORES

        Art. 142.- Para la selecci6n de los trabajadores y su
     colocaci6n se deberBn aplicar los siguientes principios
     generales:

                                        43
a) Antes      de destinar          a trabajadores          sin experiencia            o a
trabajadores         analfabetos         a un trabajo        determinado,           se les
deberan        explicar      los      peligros       que    puede       entrariar        ese
trabajo      y se les debera            enseriar       a utilizar      sin riesgo         las
maquinas,           el equipo         y las      herramientas,           asf como             a
efectuar       ese trabajo          en general       con absoluta        seguridad        .

   b)     De    preferencia,            los      trabajadores           deberan          ser
destinados          a los trabajos            para    los cuales         estan      mejor
calificados      por su formaci6n,              sus aptitudes,         su experiencia
y su capacidad            ffsica.

   Art.     143.-     No se debera            destinar      a ninguna         persona         a
trabajos       para los cuales           no posea          la capacidad          ffsica       o
mental       adecuada.

   A las personas               con    defectos        ffsicos      o mentales,           asf
como a las que se embriagan                     o sufren de desfallecimientos
momentaneos,              no se las debera            emplear         en trabajos        que
entrarien      un riesgo particular             para ellas o en los que puedan
constituir      un serio peligro           para otros.


                    EMPLEOSDE MENORESy MUJERES

   Art.      144.-     En el empleo               de menores            y mujeres          se
deberan        cumplir      las disposiciones              del C6digo      de Trabajo
.lcomprendidas            en el libro cuarto,             artfculos     209 a 232)             y
ademas,        las siguientes          disposiciones:

      Se prohibe      el empleo         de menores           de dieciseis        alios     de
edad, en los trabajos                en que hayan de utilizarse               maquinas
movidas        por un motor,           en la conducci6n           de tractores           yen
los     trabajos          que       entralien        el    manejo        de    Irquidos
inflamables.

   Ningun menor de dieciocho alios de edad debe ser
 empleados en trabajos que impliquen el empleo de


                                              44
explosivos,       de   substancias        t6xicas   O corrosivas,     de
    calderas      de vapor o de sierras circulares,       o la conducci6n
    de animales       peligrosos.




                             PRIMEROSAUXlLIOSc

       Art.    145.- Oebera haber uno o varios botiquines                   de
    primeros auxilios en lugares adecuados cercanos                     a 105
    lugares de trabajo.
       Art. 146.- Los botiquines de socorro deberan contener
    el material adecuado para administrar 105primeros auxilios
    a 105 trabajadores.
       El contenido de 105botiquines de socorro debe ajustarse
    a 105 reglamentC's 0 normas nacionales pertinentes.
       Los botiquines de primeros auxilios deberan Ilevar
    claramente escritas las palabras "primeros auxilios" o un
    sfmbolo apropiado.
      Art. 147.- El contenido de 105 botiquines de socorro
    debera completarse cada vez que haya sido utilizado.
       Art. 148.- Los botiquines de socorro deberan estar bajo
    la responsabilidad de una persona digna de confianza y
    calificada para administrar 105 primeros auxilios.
~      Art. 149.- Cuando el numero de trabajadores empleados
    fuere de un centenar 0 mas, se debera instalar uno o varios
    puestos de primeros auxilios, bien equipados y situados
    en un lugar facilmente          accesible, para el tratamiento          de
    las heridas leves y como sala de descanso                     para 105
    enfermos 0 105 heridos graves.
       Los puestos de primeros auxilios deberan estar bajo la
    responsabilidad        de una persona digna de confianza                 y


                                         45
calificada       para      administrar         105 primeros        auxilios,      que
    debera       estar      siempre        dispuesta      a actuar       rapidamente
    durante      las horas de trabajo.

       Los puestos            de primeros      auxilios     deberan      estar bajo el
    control      de un medico.

       Art.      150.-     Corresponde         a la Secretarla         de Estado       de
    Trabajo        el control         y vigilancia         de   las    disposiciones
    contenidas         en el presente        Reglamento,        sin perjuicio      de las
    atribuciones           que corresponden             a otros       organismos       en
    materia      de salud.

       Art.    151 .-La        Direcci6n     General de Higiene          y Seguridad
    Industrial      de la Secretarla           de Estado        de Trabajo,        queda
    facultada       para realizar        visitas     de inspecci6n       y toda clase
    de investigaciones              para     analisis     y estudio.      Los datos,
    informaciones           y muestras       al respecto,       seran suministrado
    por los patronos           sin impedimento            alguno.

       152.-      La Direcci6n            General       de Higiene      y Seguridad
    Industrial      de la Secretarla           de Estado        de Trabajo,        queda
    facultada          para     levantar       actas       de   infracci6n         a las
    disposiciones          del presente       Reglamento,       sin perjuicio      de las
atribuciones              de otros       organismos       en sus relaciones           con
    problemas        de saludr

       Art.    153.-      La Secretarla       de Estado de Trabajo,             a traves
~       la Direcci6n          General de Higiene          y Seguridad        Industrial,
velara por la ejecuci6n               del presente        Reglamento,          para cuya
aplicaci6n             podra     adoptar       las     providencias      que       fueren
    necesarias,          sin perjuicio     de las que correspondan               a otros
    organismos           en materia      de salud.

       Art.      154.-        Las    infracciones          a las      disposiciones
contenidas             en el presente         Reglamento        se castigaran         con
las sanciones              establecidas       en la Ley No.5055,               de fecha
    19 de diciembre            de 1958,      que modifica        el articulo     673 del

                                              46
C6digo       de Trabajo.      Dichas       sanciones    no   podran   ser
        aplicadas      sino un ario despues         de la entrada    en vigencia
        del presente      Reglamento.




                      DADO    en Santo       Domingo    de GuzmBn,
         Distrito     Nacional,    Capital    de la Republica    Dominicana
            a los treinta    dfas del mes de diciembre          del ano mil
                    novecientos     sesenta    y seis, ano 123 de la
                    Independencia      y 104 de la Restauraci6n.




                                  Joaquin      Balaguer




    ~




                                              47


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  • 1. SOBRE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL "Lo m~s importante despu~s de crear una vida es salvar esa vida". , REPUBLICADOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO
  • 2. REGLAMENTO SOBRE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL Caprtulo Definiciones 2 Caprtulo II Trabajos Temperatura Ruidos DE LA HIGIENE y en Vibraciones y Minas, Humedad INDUSTRIAL. Canteras, Subterraneos, 6 12 12 Perforaciones, Fosos, S6tanos y Silos. ..., 13 Carga De la Radioactividad y Descarga de los Buques en los Puertos 17 17 Calderas De los Cilindros , 18 21 De la Higiene en los Establecimientos de Comites Comercio de,Higiene yen las Oficinas y Seguridad Industrial. .. 23 25 , Caprtulo III DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 26 Caprtulo IV Selecci6n DISPOSICIONES y Colocaci6n GENERALES. de los Trabajadores 39 42 Empleos de Menores y Mujeres .. 43 PrimerosAuxilios 43
  • 3. Este Reglamento ha sido establecido con el prop6sito de promover la seguridad y el bienestar comun mediante disposiciones que protejan y garanticen la vida y salud de los trabajadores, asf como la estabilidad, salubridad y propiedad de los sitios de empleo. - Prescribe los requisitos minimos que se deben aplicar en todos los centros industriales, establecimientos de comercio y oficinas para la prevenci6n y control de los accidentes del trabajo y de las enfermedades ocupacionales y establece la forma de alcanzar estos objetivos. ~ Asf concebida, la presente legislaci6n constituye un intento concreto dirigido a implantar la seguridad y la higiene como requisito indispensable al actual desarrollo de la Republica y al consecuente incremento industrial y de la mano de obra.
  • 4. SEC~ETfi~lfl DE ESTflDO DE TRflBflJO DIRECCION GENERAL DE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL ..., JOAQUIN BAlAGUER PRESIDENTE LA REPUBLICA DE DOMINICANA NUMERO:807 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO SOBRE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL CAPITULO ~ DEFINICIONES ART. 1 .-Para los fines de aplicaci6n del presente Reglamento, se entenderci por: Higiene Industrial: El con}unto de principios y normas encaminadas a preservar y mantener la salud ffsica, mental, moral y espiritual de los trabajadores que 7
  • 5. desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales. Seguridad Industrial: El conjunto de medidas tecnicas y cientfficas. encaminadas a la eliminaci6n de los peligros que amenacen la vida o la integridad ffsica de los trabajadores en los centros industriales. Enfermedades Profesionales: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condiciones imperantes en su oficio u ocupaci6n. parrafo.- Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales: a) Las prcducidas pcr metales c metalcides t6xiccs {intcxicacicnes pcr arsenicc, zinc, cadmic, plcmc, magnesic, f6sfcrc, radium y mercuric, ccn sus respectivcs derivadcs). b) Las producidas por polvos (pneumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis); asbestosis, (con o sin tuberculosis) . c) Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por acido fluorhfdrico, gases nitrosos y oxido de azufre, bisulfito de carbono, hidrocarburos halogenados, hidr6geno sulfurado, acido cianhfdrico, alcohol metflico, benzol, nitro y amino derivados del ~ benceno, fenol, etc.). d) Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamaci6n o infecci6n de la piel o de 105 ojoS por derivadoS del petr6leo, lubricantes, polvoS, liquidoS, vaporeS 0 gases, cancer epiteliomatoso, ulceraci6n de la piel 0 de la superficie del ojo por alquitran, resina, brea, betun) . 8
  • 6. e) Enfermedades producidas por agentes infecciosos (8ntrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por agentes ffsicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos, etc.). Accidentes: Se considera accidente del trabajo toda ...~ lesion corporal o perturbacion funcional que, en el ejercicio o en la ocasion o por motivo del trabajo, resulte de causa externa, subita, imprevista o fortuita, que determine la muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total o parcial, permanente o temporal. Centros Industriales: a) Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase; b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpieh, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran transformaci6n, comprendidas las construcciones de buques, las industrias de producci6n, transformaci6n y transmisi6n de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; c) La construcci6n, reconstrucci6n, conservaci6n, reparaci6n, modificaci6n o demolici6n de edificioS y ~ construcciones de todas clases y obras de ingenier!a en general, 10S ferrocarriles, tranv!as, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegaci6n interior , caminoS, tuneles, puentes, viaductos, cloacas colr3ctoras, cloacas ordinarias, poZOS, instalaciones telefonicas y telegrBficas, instalaciones electricas, fBbricas de gas, distribuci6n de agua, y otros uabajos de construcci6n, as! como las obras de preparaci6n y cimentaci6n que preceden a 10S trabajos antes mencionadoS; 9
  • 7. d) El transporte de personas o mercanclas por carreteras, ferrocarriles, o vias fluviales, marltimas o aereas, comprendida la manipulaci6n de mercanclas en 105 muelles, embarcaderos y almacenes. La enumeraci6n de 105 centros industriales que se hace en este articulo no es limitativa. ' Substancia o Material Contaminador: Cualquier substancia o material que pueda afectar adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores. Polvo: "Partlculas s61idas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulaci6n, trituraci6n, corte, taladro, esmerilado, impacto rapido, pulverizaci6n, detonaci6n o desintegracion de substancias organicas o inorganicas". Emanaciones: "Partlculas s61idas en suspension que se producen por la condensacion del estado gaseoso. Se debe generalmente a la volatizacion de metales fundidos". Gases: "fluldos aeriformes a presi6n y temperatura normales". Vapores: " Estado gaseoso de substancias que normal mente se hallan en estado Ifquido o s6Iido". Niebla: "Partfculas Ifquidas en suspensi6n en la atm6sfera y que son producidas por la condensaci6n de ~ una substaricia del estado- gaseoso a Ifquido o por la desintegraci6n de un Ifquido mediante atomizaci6n, u otros medios". Fibras: "Substancia s61ida compuesta de hilachas, ya sean de origen mineral, vegetal o animal". 10
  • 8. CAPITULO II DE LA HIGIENE INDUSTRIAL Art. 2.- Los establecimientos industriales deberBn estar ubicados en las zonas declaradaseJJara ese fin, o en aquellos lugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ello. Art. 3.- Para los pianos de construcci6n, reparaci6n, o modificaci6n de edificaciones que se destinen a cualquier establecimiento industrial, deberB obtenerse un permiso escrito de la Secretarfa de Estado de Trabajo, la que practicarB los estudios pertinentes a fin de determinar si las condiciones son adecuadas para la higiene y la seguridad de los trabajadores. Art. 4.- Los pisos serBn construidos de hormig6n u otro material impermeable y presentarBn resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido destinados. DeberBn facilitar la limpieza y ser mantenidos en buen estado. Art. 5.- Las paredes serBn de hormig6n armado, bloques, ladrillos u otro material que sea apropiado a juicio de las autoridades competentes. , a los PBrrafo.- servicios Las paredes sanitarios, de los cuartos cocinas correspondientes y salas donde se manipulen alimentos, deberBn estar cubiertas de azulejos hasta 1..5 metros de altura y pintadas con colores claros. Art. 6.- Los establecimientos industriales y comerciales tendrBn provisi6n permanente de agua potable para sus I ! trabajadores y empleados. . Art. 7.- Todo establecimiento industrial estB en la obligaci6n de tomar las medidas necesarias para la 11
  • 9. canalizaci6n de las aQuas hacia sitios o lugares que no comprometan la salud del trabajador ni del publico en general. Art. 8.- Todo establecimiento industrial tendra los lavamanos, inodoros, orinales, barios y roperos, con separaci6n de sexos, en proporci~h de uno por cada 20 trabajadores. Art. 9.- Ninguna parte de un establecimiento industrial, podra usarse como vivienda o dormitorio. Art. 10.- La iluminaci6n en los establecimientos industriales sera natural o artificial, o ambas a la vez, apropiada para las operaciones del tipo de trabajo que se ejecute. Siempre que sea factible, debera preferirse la iluminaci6n natural. Parrafo.- Los tragaluces y ventanas deberan coJocarse y espaciarse de tal modo que la iluminaci6n solar sea uniforme en Jas salas de trabajo. Cuando sea necesario, los tragaluces y las ventanas deberan estar provistos de dispositivos para impedir reflejos inconvenientes, debiendo establecerse un sistema regular para su limpieza. Art. 11.- Los estabJecimientos industriales se proveeran de iluminaci6n artificial a falta de luz natural o para las zonas en que esta no sea suficiente. La iluminaci6n en ~ general, debera ser de intensidad uniforme y estar ampliamente distribuida para evitar sombras intensas y contrastes violentos de iluminaci6n, libre de desJumbramientos directos o indirectos. parrafo 1.- Cuando sea necesario la iluminaci6n intensa en un lugar, podra obtenerse esta mediante combinaci6n de la iluminaci6n gerleral y complementaria. 12
  • 10. parrafo 11.- La iluminaci6n complementaria debera estar especial mente diseriada e instalada para la labor particular que se ejecute, y provista de pantallas o de aparatos difusores que eviten el deslumbramiento. Art. 12.- La iluminaci6n de 105 patios, caminos y lugares de acceso al centro de trabajo debera, ser Como mfnimo de 20 a 50 luxes (2 pies-bujfa a 5 pies-bujfa). Cuando la distinci6n de detalles no sea esencial, Como en la manipulaci6n de materiales gruesos, manipulaci6n de carb6n o cenizas, separaci6n tosca 0 pulverizaci6n de productoS de barro, en 105 pasajes, corredores yescaleras, almacenes, dep6sitos y cuartos para materiales toSCoS y voluminoSOS, sera de 50 luxes (5 bujfas), Cuando sea necesario una pequeria distinci6n de detalles, Como en la fabricaci6n de productoS semiacabados de hierro y de acero; montajes toSCoS, molienda de granos, aberturas, limpieza y cardada del algod6n u otras operaciones primarias en la mayorfa de 105 procesos industriales; salas de maquinas y de calderas, ascensores para pasajeros y para cargas, departamentos para empaquetado y embalaje, cuartos de recibo y de despacho, alr'nacenes y dep6sitoS para materiales de tamario mediano; cuartos de vestuarios, inodoroS y cuartos de aseo, debera disponerse de un mrnimo de 50 a 100 luxes (5 a 10 pies-bujfas). , parrafo 1.- Debera disponerse de un mfnimo de 150 a 200 luxes (20 pies-bujras), cuando sea esencial una distinci6n moderada de detalles, Como en montajes de tamario mediano, trabajos toSCoS en bancos de taller y trabajos en maquinarias; inspecci6n de prueba toSCo de 105 productos, costura de tejidos 0 de productoS de cuero, enlatado y conserva, empaquetado de carne, cepillado de madera, enchapado y tonelerra. 13
  • 11. parrafo 11.- Debera disponerse de un m!nimo de 250 a 300 luxes (30 pies-buj!as), cuando sea esencial la distinci6n de detalles, como, trabajos de tamario mediano en bancos de talleres o en maquinarias; inspecciones de medidas, ensayos cuidadosos en la graduaci6n de la harina; acabado de cueros, tejidos de productos de algod6n y de lana de colo~es claros, trabajos de escritorios de las oficinas con alternativa de lectura y escritura, archivado y clasificaci6n de correspondencia. parrafo 111.-Debera disponerse de un m!nimo de 500 a 1000 luxes ( 50 a 100 pies-buj!as) , cuando se trate de una fina distinci6n de detalles, o prevalezca grado importante de contraste durante largos per!odos de tiempo, como en montaje fino, trabajos de banco de taller o en maquinaria; inspecci6n cuidadosa, pulimento y biselado de vidrios, trabajo fino de carpinter!a, tejidos de art!culos de lana de colores oscuros, contabilidad, tenedur!a de libros, dibujos, trabajo de estenograf!a, escritura en maquina u otro trabajo de oficina intenso y prolongado. parrafo IV .-Debera disponerse de un m!nimo que exceda de 100 luces ( 100 pies-buj!as) , cuando se trate de una distinci6n extremadamente fina, bajo condiciones de contraste extremadamente malas durante largos per!odos de tiempo, como en montaje extrafinos, inspecciones ~ minuciosas, pruebas de instrumentos extrafinos, joyer!a y fabricaci6n de relojes, graduaci6n y separaci6n de productos de tabaco, compaginaci6n y correcci6n de pruebas en las imprentas; inspecci6n y costura de productos de tela de colores oscuros. Art. 13.- En los locales de trabajo se mantendra por medios naturales o artificiales condiciones atmosfericas adecuadas, para evitar as! el insuficiente suministro de 14
  • 12. aire, aire detenido o viciado, corrientes daliinas, calor o frfo excesivos, cambios repentinos de temperatura, y donde sea practico, en relaci6n con la naturaleza del trabajo que se ejecute, evitar la humedad o la sequedad excesivas y los olores desagradables. : parrafo 1.- Los lugares de trabajo cerrados recibiran aire fresco y limpio a raz6n de 30 a 50 m'3 (1000 a 1750 pies cubicos) por 10 menos, por hora y por obrero, 0 una cantidad tal que efectue un cambio completo de aire varias veces por hora, renovandose desde 6 veces para trabajadores sedentarios, y desde 10 veces para obreros activos. parrafo 11.-Cuando no se pueda obtener una cantidad adecuada de aire fresco por medio de ventilaci6n natural o artificial o sea diffcil conducir la cantidad de aire deseado al centro de los locales de trabajo, sin tener que crear corrientes desagradables en las proximidades de las entradas, se suministrara aereacci6n por procedimientos mecanicos. parrafo 111.- Los polvos, emanaciones, gases, vapores o neblinas producidos o desprendidos de los procedimientos industriales seran extrafdos, en 10 posible, en su mismo lugar de origen, evitando asf que se difundan en la atm6sfera de los locales de trabajo. ~ parrafo IV .-Los aparatos de calefacci6n que se instalen en los locales de trabajo se construiran de tal manera que los gases de la combusti6n no se difundan en la atm6sfera del local. parrafo V .-El movimiento del aire en los locales de trabajo estara acondicionado de tal modo que los trabajadores no esten expuestos a corrientes moJestas y 15
  • 13. su velocidad no debera exceder de 45 m {150 pies) por minuto durante los dras calurosos y de sol. Art. 14.- Todo edificio destinado a establecimiento industrial, estara construido a prueba de ratas. parrafo.- Todas las personas .Que tengan responsabilidad, directa o indirectamente, con el funcionamiento de establecimientos industriales, estaran obligadas a tomar las precauciones necesarias para mantener el edificio y sus anexidades o dependencias, libres de ratas o insectos, mediante medidas efectivas para su eliminaci6n. En caso de infestaci6n de ratas o insectos, el encargado o administrador esta obligado a notificarlo a las autoridades correspondientes y a seguir las recomendaciones que estas le hag an para su eliminaci6n. Art. 15.- Los establecimientos industriales deberan mantenerse bien pintados, limpios yen buen estado sanitario. Deberan tener un equipo completo de limpieza consistente en escobas, mangueras, dep6sitos de basuras, insecticidas, y el personal necesario para asegurar la higiene y el adecentamiento. Art. 16.- Los productos de todo establecimiento industrial deberan ser almacenados sin provocar ~cinamiento: es decir, en forma que no impidan la limpieza. TEMPERATURA HUMEDAD y Art. 17.- Toda ernpresa industrial o commercial rnantendr8 en los locales de trabajo la temperatura y humedad en forma tal que no interfieran por excesivas la labor de los trabajadores. 16
  • 14. Art. 18.- La temperatura y la humedad seran las mejores que puedan ofrecerse de acuerdo a las distintas actividades de los trabajadores en los locales de trabajo. RUIDOS y VIBRACIONES ", Art. 19.- Toda empresa que vaya a instalar maquinarias que por la naturaleza de los procesos de fabricaci6n produzcan grandes ruidos y vibraciones, 10 comunicara a la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial, para fines de ajustarse a las recomendaciones de uso del material amortiguador en la base de las maquinarias y aislador en las paredes det departamento. Art. 20.- Las empresas ya existentes en el pars, que por su n8turaleza utilicen maquinarias que ocasionen grandes ruidos y vibraciones, protegersn a su personal contra lesiones a los ordos, mediante dispositivos aplicados a estos 6rganos indicados por la autoridad competente, y, aprovecharsn las ocasiones de reparaci6n con desmont8je de estas maquinarias, de los pisos, paredes y otras condiciones econ6micas factibles, para introducir las modificaciones pertinentes que amortiguen y aislen los ruidos y vibraciones que tan dariinos resultan para el 6rg8no auditivo. ~ Psrr8fo.- El p8trono comunicara a la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial, cu81quier reparaci6n o modificaci6n de esta especie que pueda hacer plausible por m~todos modernos la disminuci6n de ruidos y vibr8ciones, con el fin de dar cabida a 18s recomendaciones pertinentes. Art. 21 .-Cualquier sonido de intensidad superior a 90 decibelios, debe ser considerado como molesto para los trabajadores o lesivo al ordo. 7
  • 15. TRABAJOS EN MINAS, CANTERAS,SUBTERRANEOS, PERFORACIONES, FOSOS,SOTANOSy SILOS. Art. 22.- Los trabajos en minas, canteras, subterraneos, perforaciones, fosos, s6tanos y silos, se ajustaran a las estipulaciones de los convenios internacionales y a las recomendaciones o instrucciones de la autoridad nacional competente. Art. 23.- Ningun patrono o delegado de este, ordenara trabajos en minas, canteras, subterraneos, perforaciones para fosos, s6tanos, pozos, silos, canales y zanjas sin haber tornado antes medidas estrictas para la protecci6n contra los accidentes y las enfermedades profesionales de los trabajadores. Art. 24.- Los fosos para estiercollfquido, los de ensilaje y los pozos, las cubas, los dep6sitos, etc. , cuyo borde superior este a menos de 1 m. por encima del suelo o del piso deberan estar protegidos mediante barandillas de buena calidad, de construcci6n esmerada y de suficiente resistencia. 1) Oeben tener una altura de 1 m. por 10 menos. 2) Las barandillas, los tableros y las cubiertas no se , deberan quitar de su lugar, salvo cuando sea necesario hacerlo para efectuar trabajos yen este caso se debera colocar un aviso bien visible. 3) Las cubiertas o tableros deberan estar provistos de aberturas de ventilaci6n en caso necesario. Si la anchura de las aberturas fuere superior a 5 cm. se las deberan proteger mediante barras que no disten entre sf mas de 5 cm. 18
  • 16. Art. 25.- Antes de dejar penetrar a una persona en un foso de estiercol Ifquido, en un foso de ensilaje, en una cuba de fermentaci6n para vino o en cualquier otro lugar donde pueda haber peligro de intoxicaci6n o de desvanecimiento por asfixia, se deben tomar las siguientes precauciones: ...~ a) Se debera ventilar convenientemente ese lugar por cualquier procedimiento eficaz; b) Salvo cuando se trate de un foso para estiercollfquido se debera comprobar por medio de una llama o por cualquier otro procedimiento apropiado que no hay en el lugar aire viciado y que se puede penetrar en el sin peligro. c) La persona que penetre en el lugar debera Ilevar puesto un cintur6n de seguridad con una cuerda que mantenga tensa otra persona que disponga de los medios apropiados para izar a la primera a un lugar seguro en caso necesario. d) En caso necesario, deben suministrarse aparatos respiratorios. Art. 26.- Dado el riesgo de explosi6n que existe en los fosos para estiercol Ifquido: a) No se deber8 controlar la atm6sfera por medio de una llama; , b) No se permitir8 fumar ni se tolerar8n llamas descubiertas en un foso abierto ni cerca de el. Art. 27.- Los locales de fermentaci6n y las bodegas que contengan cubas se deber8n ventilar convenientemente. No debe haber comunicaci6n directa entre las bodegas y las viviendas. Para asegurar la evacuaci6n continua del gas carb6nico se deber8n practicar aberturas a una altura adecuada sobre 19
  • 17. el nivel del suelo, con tuberfas de ventilaci6n que desemboquen en el exterior . Cuando se estB trabajando en una bodega o en un local de fermentaci6n, se deberB mantener encendida una llama descubierta a 30 cm. del nivel del suelo, aproximadamente, para pode! advertir ,rJegado el caso, la p~en~ia de gas carb6nico. Las cubas que han sido vaciadas se deberBn limpiar con una soluci6n de amonfaco. Art. 28.- LoS siloS aereoS deben estar provistoS en su parte SUperior de barandillas apropiadas que reunan las condicioneS indicadas en el articulo 24. a) Se deberan instalar medios seguros de acceso a la parte superior de 105 siloS ya toda plataforma intermedia. b) Las escalerillas deberan estar equipadas Con jaulas CUyO diametro sea de 60 a 75 cm. Como maximo, instaladas a partir de 2.50 m del nivel del suelo o de la plataforma de partida hacia 10 alto. c) Se deberan c010Car avisos bien visibles acerca de 105 riesgos de exposici6n a 105 gases y de la falta de oxlgeno. Art. 29.- La Secretarla de Estado de Trabajo queda facultada para dictar el Reglamento de lugar que rija de , manera especlfica 105 trabajos en las minas, canteras, -" .subterraneoS, " perforaciones para poZOS, zanjas, canales, etc. , el cual debera ser aprobado por el Poder Ejecutivo. DE LA RADIOACTIVIDAD Art. 30.- Toda empresa que en sus actividades manipule materiales radioactivos se ajustar8 con estricta observancia de principios y fundamentos a las normas y medidas de protecci6n que nacional e internacionalmente 20
  • 18. sean establecidas para la protecci6n del personal bajo su responsabilidad. Art. 31.- Las empresas objeto de est a actividad comunicaran al Secretario de Estado de Trabajo con 30 dras de anticipaci6n todo proyecto relacionado con plantas, explotaciones, etc., donde---esten involucradoS elementos radioactivos. parrafo.- La Secretarra de Estado de Trabajo queda facultada para dictar 10S reglamentos que rijan esta materia, en consecuencia con las recomendaciones, disposiciones y convenios internacionales, 10S cuales deberan ser sometidos en cada caso a la aprobaci6n del Poder Ejecutivo. CARGA y DESCARGADE LOS BUQUES EN LOS PUERTOS Art. 32.- En la carga y descarga de los buques, la entidad o persona responsable cuidara de que el equipo utilizado en sus operaciones respond a a las condiciones de seguridad requeridas para los riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores. Art. 33.- A requerimiento del Inspector de Higiene y Seguridad Industrial o de la autoridad competente, deberan ser presentados los certificados de ensayos, ~ pruebas o inspecciones que demuestren las buenas condiciones del equipo, comprendiendo las gruas, malacates, etc, y accesorios, chigres, puntales de carga y accesorios, cadenas, arganeos, ganchos, grilletes giratorios y poleas, cables metalicos, cuerdas de fibras y eslingas. Art. 34.- Antes de proceder a la carga o descarga de un buque sera examinado minuciosamente el equipo usado 21
  • 19. para esos fines, con el prop6sito de percatarse de que no existen defectos o malas condiciones de seguridad en el mismo. Art. 35.- La carga maxima permisible en 10S aparatos para izar, sera serial ad a en forma claramente legible desde el piSO, plataforma 0 terreno dort(je se realicen las operaciones de carga 0 descarga de 10S buques. Art. 36.- Todo aparato nuevo para izar 0 sometido a reparaciones de importancia sera examinado y ensayado antes de entrar en servicio por un personal Competente y cuando 10S inspectores calificados 10 consideren pertinentes. CALDERAS Art. 37.- Las calderas de vapor y sus accesorios deberan responder a las particularidades de su USo y resistir las presiones internas a que sean sometidas. parrafo.- El material de construcci6n de las calderas y accesorios sera apropiado, sin defectos y de espesor y peso compatibles con 10S niveles respectivoS de presi6n a que deban operar . Art. 38.- Toda caldera Ilevara una placa fija donde figura el ario de fabricaci6n y la presi6n de trabajo maximo ~ permisible. Art. 39.- El propietario de la caldera Ilevara un registro con las fechas Correspondientes de las pruebas, inspecciones interiores y exteriores, limpieza y reparaciones que le han sido practicadas. parrafo.- Este registro sera presentado a! inspector 0 autoridad competente que 10 solicite. 22
  • 20. Art. 40.- Despues de la instalaci6n, reconstrufci6n, o reparaci6n de una caldera y antes de ponerla en servicio, se notificarc3 a la Secretarfa de Estado de Trabajo para la inspecci6n correspondiente en presencia de la persona que efectu6 el montaje, la reconstrucci6n o reparaci6n. Art. 41.- Las calderas seran inspeccionadas por 10 menos una vez cada alio y cuantas veces circunstancias especiales asf 10 exijan. parrafo.- El propietario dara todas las facilidades necesarias para la inspeccion de las partes que el inspector o autoridad competente juzgue pertinentes. Art. 42.- Las calderas de vapor que al ser inspeccionadas, se compruebe sean peligrosas o que no esten provistas de los accesorios o instalados estos correctamente, no podran accionarse hasta tanto sus condiciones permitan operarlas con seguridad. parrafo.- Cuando un deterioro de la caldera sea susceptible de aumentar los riesgos de explosion, la presion de trabajo permisible sera reducida, teniendo en cuenta los alios de uso de la misma. Art. 43.- Las calderas de mediana o alta presion para establecimientos industriales estaran instaladas en locales resistentes al fuego y separadas no menos de 3 m. ( 10 pies) del o de los edificios de la industria y de aquellos que no form an parte de la misma . parrafo.- Cuando se fabriquen, empleen o desprendan materias explosivas o altamente inflamables, la separacion entre los locales de trabajo y de las salas de caldera sera completa, sin salidas o aberturas en sus paredes respectivas. 23
  • 21. Art. 44.- Para facilitar el acceso seguro a las valvulas reguladoras y otros accesorios elevados de las calderas, se instalaran escaleras con barandillas, fabricadas con materiales resistentes al fuego yen otros casos pertinentes pasillos o pasadizos con salidas en ambos extremos. Art. 45.- La base o estructura de las calderas sera tal que puedan soportar pesos maximos durante pruebas hidrostaticas y la expansi6n o contracci6n de dichas calderas y accesorios. Art. 46.- Las calderas estaran provistas de valvulas de seguridad, de cierre, grifos para determinar el nivel del agua, man6metros y demas accesorios necesarios a la seguridad de operaci6n de las mismas. Art. 47.- Las calderas tendran un equipo adecuado de desague, en cuyo tubo Ilevaran una valvula o grifo conectada al nivel mas bajo del agua de la caldera. Art. 48.- Las calderas calentadas a gas estaran provistas de todos los accesorios necesarios para la seguridad y buen funcionamiento de las mismas. parrafo.- No estaran instaladas en espacios cerrados y de ser asf, la ventilaci6n sera constante, a fin de evitar la acumulaci6n de gas. ~ Art. 49.- Cuando se vaya a efectuar la limpieza o reparaci6n de una caldera y sea necesario el uso de extensiones electricas, se tomaran todas las medidas de precauci6n, procurando el completo aislamiento de los alambres para que no se produzcan contactos y por consiguiente corto-circuitos. 24
  • 22. LOS ClLINDROS Art. 50.- Los cilindros para gases comprimidos, licuados o disueltos y sus accesorios tend ran la resistencia suficiente para soportar las presiones internas a que normalmente son sometidos. ,",:' parrafo.- En ningun caso, salvo pruebas solicitadas por el inspector o autoridad competente, los cilindros seran sometidos a presiones superiores a las maximas seiialadas por el fabricante. Art. 51 .-En los cilindros para oxfgeno y demas gases oxidantes, los accesorios se conservaran sin grasa o aceite. Art. 52.- Los cilindros que en la inspecci6n muestren condiciones de inseguridad, por no estar provistos de los accesorios o adttamentos para ser operados sin riesgos, seran puestos fuera de servicio hasta tanto sean corregidas las irregularidades. Art. 53.- Todo cilindro JJevara marcas perfectamente visibles indicando el tipo de gas que contienen, el peso vacfo, presi6n maxima permisible y fecha de las pruebas o ensayos a que ha sido sometido. Art. 54.- Los cilindros almacenados en locales ~ industriales, se trataran con cuidado, evitando golpearlos, dejarlos caer y se colocaran en tal forma que no sufran cafdas, debiendo estar suficientemente separados unos de otros y aparte los Ilenos y los vacfos. parrafo 1.- Los locales donde se almacenen los cilindros seran resistentes al fuego yen ellos no se guardaran materiales inflamables ni se tend ran fuentes de calor . 25
  • 23. parrafo 11.- LoS cilindros se almacenaran 9paradamente, segun el tipo de gas. Art. 55.- LoS cilindroS cargados Con acetileno se lantendran en posici6n vertical por 10 menoS 1 2 horaS ntes de usar SU contenido. ..., Art. 56.- Toda empresa industrial o comercial informar8 la Secretarfa de Estado de Trabajo dentro de las 24 horas Iguientes, cualquier accidente ocurrido a su personal, con .dicaci6n de las causas probables del mismo, nombre del ccidentado, su direcci6n, edad, lesiones recibidas, 'abajo que realiza en el momento del accidente, lugar del ccidente y nombre del hospital en que se encuentra ~cibiendo atenciones medicas, o si no ha sido necesaria u hospitalizaci6n. DE LA HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOy EN LAS OFICINAS Art. 57.- Los patronos de almacenes, super-mercados, olmados, pulperlas, tiendas de tejidos, hoteles, ~staurantes, bares y cualquier otra actividad comercial, starBn obligados a proveer todos los rnedios necesarios ara proteger la salud flsica, moral y espiritual de los m~eados de oficina y comercio. Aft. 58.- Los locales destinados a las actividades ,erialadas en el articulo 57 de este Reglamento, ~sponderBn a las exigencias para que la labor pueda ser 3alizada dentro de los principios de la higiene y la eguridad. Art. 59 ,- La iluminaci6n se ajustarB en Ilneas generales, las estipulaciones establecidas en los artlculos 10, 11 y 2 y sus pBrrafos respectivos del presente Reglamento. 26
  • 24. Art. 60.- Especfficamente, para tareas que comprendan cartograffa, pianos y dibujos detallados, 200 pies-bujfas; contabilidad, verificaci6n de cuentas, mBquinas comerciales, etc. 1 50 pies-bujfas; trabajo general de oficina, manejo de fichas, clasificaci6n de correspondencia, etc. 100 pies-bujfas; para entrevistas, trabajo de archivo de car8cter intermitente, lavabos, 30 pies-bujfas; pasillos, escaleras y ascensores 20 pies-bujfas y nunca menos de la 5ta. parte de la iluminaci6n existente en las zonas adyacentes. Art. 61.- La ventilaci6n se regir8 por los principios contenidos en el articulo 13 de este Reglamento y sus pBrrafos correspondientes. Art. 62.- Los sanitarios, lavabos y roperos (si son necesarios estos ultimos), se mantendr8n permanentemente en perfectas condiciones de funcionamiehto y limpieza. Art. 63.- Los pisos, paredes y techos de los locales dedicados a estas actividades se conservarBn en buen aspecto de limpieza y la estructura de los mismos no deberBn representar peligro alguno para los empleados de oficina y de comercio, conservando los espacios suficientes para que estos puedan circular libremente de ~uerdo a las necesidades de la labor . .Art. 64.- El mobiliario de oficina y de comercio cual que sea su naturaleza (mBquinas de escribir, de tabular, de contabilizar, de computar, etc. escritorios, sillas, mesas y demBs utensilios de trabajo) , deberBn mantenerse en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento, para evitar inconvenientes, torturas mentales, susceptibles de provocar en estos empleados estados anfmicos negativos al buen desenvolvimiento del trabajo. 27
  • 25. Art. 65.- Las inter-relaciones se mantendrBn dentro de la armonla, el respeto, la moral y la responsabilidad, es decir, que tanto el patrono con respecto a los empleados y estos entre si, contribuiran al mantenimiento de la higiene mental. Art. 66.- La limpieza de estos locales serB efectuada en las horas no laborables y se protegera a los empleados contra cualquier tipo de vapores, emanaciones, polvos, humos, gases, etc. a que la naturaleza o actividad del comercio los obligue a entrar en contacto. Art. 67.- Los colores de las paredes y techos interiores seran de tonos claros y sin que presenten contrastes marcados con los del mobiliario, que puedan afectar perjudicialmente la vision y el estado anlmico de los .empleados. COMITES DE HIGIENE y SEGURIDAD INDUSTRIAL Art. 68.- Todas las empresas comprendidas en la denominaci6n y significaci6n de industriales de conformidad con el articulo 1 ro. de este Reglamento, estBn en la obligaci6n de fomentar, propiciar y crear Comites de Higiene y Seguridad Industrial, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Higiene y ~guridad Industrial y el sindicato de la empresa, si 10 hubiere yen su defecto con una comisi6n designada por 105 trabajadores. Art. 69.- El patrono darB todo su apoyo para que estos comites puedan cumplir con la misi6n para la cual son creados. Art. 70.- El patrono no permitirB bajo ninguna circunstancia la interferencia por parte de persona alguna, 28
  • 26. del buen desenvolvimiento de 105 comites para salvaguardar la salud flsica, mental, moral y espiritual de 105 trabajadores. Art. 71 .-El patrono conocera de las irregularidades y anomallas que de orden material y psicol6gico sean sometidos a su consideraci6n pt)r los comites y la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial. Art. 72.- Los directivos y miembros de estos comites cooperaran efectivamente con el patrono y la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial, para ellogro de resultados satisfactorios en la protecci6n del trabajador . Art. 73.- Los patron 05 cuidaran de que los comites se reunan por 10 menos una vez al mes, para tratar 105 problemas de la higiene y la seguridad industrial, cuyo resultado sera comunicado mediante informe a la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial, con copia al patrono, y para archivo del comit8, con todas las incidencias de 105 asuntos tratados, resueltos 0 en vias de soluci6n. Art. 74.- Los patron 05 se aseguraran de que los integrantes de 105 comites se rijan por las recomendaciones, instrucciones, etc. que la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrialles hag a Ilegar , ~ para su desenvolvimiento en forma de circulares, folletos, gulas, etc. CAPITULO III DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Art. 75.- Antes de proceder a la instalaci6n de maquinarias, todo establecimiento industrial o comercial estarB en la obligaci6n de obtener la aprobaci6n 29
  • 27. corre5pondiente de la Secretarfa de E5tado de Trabajo, quien determinara si dicha in5talaci6n procede 0 no, de5de el punto de vista de la protecci6n del trabajador contra 105 accidente5 del trabajo y la5 enfermedade5 prOfe5ionale5. Art. 76.- LOS patrono5 deberan a5egurar5e de que 105 locales de trabajo e5ten con5truido5, in5tatado5 y dirigido5 en forma tal que ofrezcan adecuada protecci6n a 105 trabajadore5 contra 105 rie5go5 de accidente5 0 dario5 a la 5alud. Sera obligaci6n de 105 patrono5 ofrecer a 105 trabajadore5 toda5 la5 in5truccione5 inherente5 a 105 rie5go5 a que e5tan expue5to5 en la ejecuci6n de 5U5 labore5 y tomar la5 previ5ione5 nece5aria5 para evitar 105 accidente5. Art. 77.- En 105 centro5 de trabajo 5e colocarBn, cuando fuere de lugar, avi505 indicativo5 y 5eriale5 vi5Uale5 advirtiendo 105 lugare5 de peligro para la debida orientaci6n de 105 trabajadore5. Art. 78.- En ningun local de trabajo 5e permitira la acumulaci6n de maquinaria5, materia5 prima5, materiale5 de de5perdicio y otros objeto5, en tal forma que interfieran la libre circulaci6n de 105 trabajadore5 y el funcionamiento normal de la5 in5talacione5 de la industria, debiendo dejar5e 105 e5pacio5 5uficiente5 para que el tran5ito del personal 5e real ice sin rie5go de contacto5 peligro505. ~5t05 e5paci05 no podran tener men05 de 0.80 m. Art. 79.- Toda5 la5 abertura5 en 105 pi505, para 5ubir 0 bajar materiale5, inclusive la5 que den acce5o a e5calera5, e5taran protegida5 por barandilla5 de conveniente 5olidez, de una altura no menor de 90 cm5. En 105 e5pacio5 de acce5o a e5calera5 5e in5talara la protecci6n de tal forma que el trabajador no pueda entrar por inadvertencia directamente a la abertura. 30
  • 28. Art. 80.- En aquellas aberturas donde la naturaleza del transito y el eSpaCio disponible impida el USOde barandas permanentes, se c010Cara una cubierta apropiada a ras del piSO, de suficiente resistencia y equipada Con una barandilla plegadiza 0 deSmontable. Art. 81.- En las escaleras y-'t>lataformaS de material perforado, 10S intersticioS no excederan de 10 a 1 2 millmetros de diametro para evitar que la calda de herramientas u otros objetos causen accidentes. Art. 82.- Exceptuando las escaleras de servicio, es decir, aquellas que dan aCCeSOa plataformaS para aceitar las maquinarias 0 realizar otr,aS operacioneS, el declive sera de 30 a 38 grados, tomando Como punto de partida la horizontal. Art. 83.- Las plataformaS, vias y pasadizoS de trabajo 0 piSOS elevadoS que estan descubiertos y a maS de doS metros de altura, excepci6n hecha a las plataformaS para carga y descarga de 10Smateriales y las que se usan para motoreS y equipos similares, tendran resguardo de barandillas, para evitar caldas y otros accidentes. Art. 84.- TodoS 10SaSCenSOreSy montacargas deberan responder a las condicioneS de resistencia adecuada y estar construidoS Con material de reCOnocida calidad y sin ~ defectos en ninguna de sus partes y accesorioS. Art. 85.- Ningun aSCenSOr0 montacargas sera sometido a cargas superiores a aquellas para las cuales ha sido autorizado por la empresa fabricante, teniendo en cuenta el deterioro 0 disminuci6n de resistencia que su tiempo en USo pueda acarrear . Art. 86.- En todoS 10S aSCenSOreS para pasajeros y montacargas de fuerza mecanica, se instalaran por 10 menos doS cables de izada y doS de contrapeSO. 31
  • 29. Art. 87.- Se prohibe el uso de u'n solo cable izador para los montacargas a menos que el diametro y material de dicho cable ofrezca resistencia suficiente para soportar la carga maxima, con un factor de seguridad no menor de doce. .':' Art. 88.- Las paredes de los edificios destinados a almacen de explosivos y substancias inflamables, estaran recubiertas con material resistente al fuego. parrafo.- Pr6ximo a esta clase de edificios o locales se tendra una buena provisi6n de aQua, equipo de manguera y extinguidores. El patrono estara en la obligaci6n de adiestrar al personal para el debido uso de los mismos. Art. 89.- Los edificios y locales destinados a centros industriales dispondran de entradas y salidas que guarden proporci6n con el numero de trabajadores empleados. Art. 90.- Se dispondra de sistemas de alarma adecuados, y se tendra el cuidado de colocar avisos o seriales para prevenir contra los peligros de incendio que potencialmente puedan existir en los centros industriales. Art. 91.- Todos los Irquidos inflamables seran conservados en tanques o recipientes construidos especial mente para est a finalidad y guardados o almacenados en locales aislados del resto del edificio. Se ~ pondran en practica todas las medidas conducentes a evitar el escape de estos Ifquidos de manera que no vayan a parar a desagues, sumideros o s6tanos. parrafo.- Cuando se trate de almacenamiento de grandes cantidades de estos Irquidos, se usaran tanques subterraneos colocados a una distancia prudente del edificio, o se seguiran las recomendaciones t6cnicas autorizadas para fines de seguridad. 32
  • 30. Art. 92.- Los cilindros que contengan gases comprimidos, pod ran mantenerse al aire libre siempre que esten debidamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, la humedad permanente y los rayosdirectos del sol. Art. 93.- Para las materias s61idas altamente inflamables, se tendran en cuenta en su almacenamiento que las paredes ,sean incombustibles y se evitara que la existencia de caldera~o!nos o tuberlas de vapor, puedan elevar la temperatura dealchas materias a un grado peligroso. Art. 94.- Se prohibe terminantemente fumar, encender f6sforos u otros artefactos similares en los lugares destinados al dep6sito de Ilquidos y substancias inflamables. Art. 95.- Toda empresa que en el desenvolvimiento de sus actividades requiera la utilizaci6n de maquinarias, debera proveer o adaptar a las mismas todos los dispositivos de seguridad necesarios para eliminar los riesgos de accidentes en el trabajo. El Secretario de Estado de Trabajo queda facultado para dictar mediante resoluciones las instrucciones sobre dispositivos y mecanismos para uso y manipulaci6n de maquinarias. ~ Art. 96.- Las maquinarias que se instalen en el pals deberan estar provistas de los artefactos que sean necesarios para la seguridad y protecci6n de los trabajadores. Art. 97.- Todo trabajador estara en la obligaci6n de poner en conocimiento inmediato del patrono cualquier desperfecto o deficiencia en los artefactos o dispositivos de seguridad de una maquina. 33
  • 31. Art. 98.- En caso de desperfectos de la maquinaria, sera interrumpida la fuerza motriz y cerrados los controles, poniendo en aviso visible prohibiendo su uso hasta que se hayan efectuado las reparaciones necesarias y la maquina este en condiciones de trabajar de nuevo. Art. 99.- Los aparatos reguladores d~..,velocidad, las paradas de seguridad o las valvulas de cierre de emergencia, estaran provistos de controles a distancia de modo que en un caso de emergencia se pueda detener el motor primario desde un lugar seguro. Art. 100.- Las rued as dentadas y cadenas accionadas por fuerza mecanica estaran completamente protegidas, a menos que su insta!aci6n no ofrezca riesgo alguno. Art. 101.- Se procurara que haya un alineamiento perfecto en las poleas a fin de evitar que las correas se proyecten fuera de su centro y causen accidentes a los trabajadores. Art. 102.- Las correas deberan ser sinffn, y de no ser posible, deben ser enlazadas preferiblemente mediante piel u otro material adecuado que no sea de metal. . Art. 103.- Ninguna correa debe ser puesta o quitada estando la maquinaria en movimiento. Estas operaciones no deben ser efectuadas con las manos, sjno valiendose de cambiacorreas diseliadas para tales fines. ~rt. 104.- Los dispositivos de seguridad deberan reunir las siguientes condiciones: a) que no causen inconveniencia ni incomodidades a! trabajador; b) que sean adecuados a la labor a realizar y a la maquina; c) que sean preferentemente parte integrante de la maquina; d) que su protecci6n sea realmente positiva; e) que prevengan toda entrada a la zona peligrosa durante las actividades; f) que no interfieran sin raz6n justificada la 34
  • 32. producci6n; g) que Soporten 10Schoques de SUUSo normal; h) que sean resistentes a la CorroSi6n y al fuego; i) que no representen en sf miSmoS peligro alguno, por la presencia de bordes BSperoS, astillas y Bngulos puntiagudos; j) que faciliten la reparaci6n, aceitado e inspecci6n de la maquinaria, y k) que sean efectivoS no solamente contra aquellos riesgos que frecuentemente puedan ocurrir, sino tambien contra cualquiera otra contingencia en las actividades laborales. Art. 105.- Las mBquinas mezcladoras, agitadores y tambores agitadores, operar8n en aparatos cerrados, cuando estas operaciones ocasionen polvo, humo, gases, emanaciones o vapores. PBrrafo.- Cuando estas operaciones sean realizadas en tanques agitadores, se dispondr8 la instalaci6n de barandillas alrededor de 10Smismos. Art. 106.- El patrono cuidarB de que las instalaciones electricas en su centro de trabajo reunan todas las condiciones necesarias para prevenir 10S accidentes de trabajo en este aspecto. Art. 107.- LoS recintos destinados a instalaciones electricas de alta tensi6n, serBn resguardados o aislados en tal forma que no sea posible el fBcil acceso a ellos. ~ Art. 108.- Cuando 10Scondensadores, transformadores y demBs equipos electricos, conductores de electricidad de alta tensi6n, esten situados en el muro exterior del edificio, se tomarBn todas las medidas de prevenci6n para eliminar 10S peligros de contacto cuando vayan a efectuarse reparaciones, pintura u otras operaciones similares en dicho edificio. Art. 109.- A ningun trabajador se le ordenar~ realizar trabajos en las proximidades de alta 0 baja tensi6n, sin 35
  • 33. haberse tomado previamente las medidas adecuadas para la prevenci6n de accidentes. Art. 110.- Los andamios y escaleras de uso en las construcciones deberan ser firmes y resistentes y ajustados en tal forma que sea imposible su ~..y desprendimiento. Art. 111.- Se prohibe el uso de tablones que hagan las veces de pasadizos o que sirvan de sosten, que cedan al peso del trabajador y se arqueen por no tener el espesor y anchura suficientes para responder a dicha finalidad. Art. 112.- Los andamios deberan ser fijos para evitar balanceos que ocasionen cafdas y estaran provistos de barandillas de seguridad . Art. 113.- AI suspenderse las actividades del dfa, el patrono o quien hag a sus veces, se cerciorara de que los materiales, instrumentos de trabajo, etc. queden en orden y que no hayan ningun factor que pueda acarrear peligros para los sere nos y otras personas que puedan aproximarse. Art. 114.- Los cables que se usen para la tirada de cubos Ilenos de material o vacfos, y otros artefactos, deberan ser de calidad resistente y el material no estar expuesto a faciles roturas. ~Art. 115.- Ningun procedimiento que conlleve la liberaci6n de elementos susceptibles de contaminar la atm6sfera del local de trabajo o zonas contiguas, podra ser puesto en practica sin antes haber tornado las medidas pertinentes para su debido control, a fin de impedir que cause dano a la salud del trabajador y reducir al mfnimo el grado de peligrosidad. 36
  • 34. Art. 116.- Las fabricas de tejidos, sacos, cordeler!as, colchones, colchonetas, clavos, cemento, asbesto, mosaicos, bloques, as! como las explotaciones mineras, canteras y perforaciones rocosas, aserraderos, carpinter!a, talleres de mecBnica, alfarerla, cerBmica y demBs empresas similares, en que'""aya desprendimiento de part!culas o de polvo de naturaleza mineral, vegetal y animal con concentraciones excesivas en la atm6sfera del local de trabajo, como consecuencia del proceso industrial, tendran la obligaci6n de instalar aspiradores o proveer a los trabajadores de mascarillas adecuadas segun los casos, cuando no existan otros medios de protecci6n practicables y de mayor efectividad. Art. 117.- Cuando la contaminaci6n o concentraci6n del polvo o particulas selialadas, sea tal que comprometa la salud del personal que no trabaje directamente en ellugar de origen de las partlculas' o polvo, la empresa estarB obligada a instalar un sistema de aspiraci6n aplicado a dicho lugar de origen para eliminar estos elementos de contaminaci6n. Art. 118.- Aquellas industrias en cuyas attividades entre el uso de substancias qu!micas, tales como acidos, bases, sales, etc. susceptibles de poner en libertad gases, vapores, emanaciones, vahos, humos, etc. que por su ~ naturaleza y penetraci6n a nivel de las vias respiratorias, digestiva o de la superficie de la piel puedan producir intoxicaciones u otros trastornos en la salud, proveerBn a los trabajadores de mascarillas especiales con filtros purificadores adaptables, guantes u otros artefactos indispensables. PBrrafo.- Para tales fines deberBn usarse los aparatos respiratorios que se describen a continuaci6n: a) contra 37
  • 35. contaminantes especfficos, purificadores de aire con filtro qufmico a mecanico para remover IDs contaminantes del aire inhalado, unido directamente a la mascarilla a par media de un tuba corto de goma flexible; b) contra ,contaminantes gaseosos, purificadores de aire con filtro qufmico a la mascarilla en lamisma forma que'la anterior; c) contra concentraciones de amonfaco superior al 3 y 2 par ciento, mascarillas para gases con un pequerio dep6sito de substancias qurmicas;, d) contra polvos, Ipartrculas, vahos, humos, producidos par diversos metales, con filtro mecanico de naturaleza fibrosa, unido a la mascarilla en la misma forma que IDs anteriores. Este aparato podr8 usarse tambien contra IDs vahos producidos par la pintura con pulverizadores, esmaltes vrtreos y acido cr6mico en el proceso de la cromaci6n; e) contra contaminantes constituidos par una combinaci6n de substancias gaseosas y s6lidas, con filtros qurmicos y mecanicos a la vez, unido a la mascarilla en lamisma forma que IDs anteriores; f) para la provisi6n de aire en atm6sfera subterranea, con mascarilla con manguera de tuba unida a un soplador a fuel le mecanico a manual par media de In tuba de gran diametro a conectada directamente a sistemas 13speciales que suministren aire comprimido; g) Dara IDs trabajos con sopletes donde se producen j~rendimientos de partrculas, se puede usar el rebate je fas substancias raspantes. Art. 119.- Las substancias corrosivas, inflamables, :6xicas y explosivas, incluidos todos IDs productos ~ntiparasitarios, no deber8n ser manejadas ni utilizalias )ino par personas a las que se haya enseriado )erfectamente coma se utilizan y se les hayan explicada )ien las riesgas 8 que se pueden expaner y las )recaucianes que deben tamar para evitarlas. 38
  • 36. Art. 120.- Las substancias corrosivas, inflamables, explosivas o t6xicas y todos los productos antiparasitarios deberBn ser almacenados en locales especiales o guardados en cajas, en cuyas puertas o tapaderas deberB haber una indicaci6n bien visible de la naturaleza peligrosa de Art. las substancias Los 121.- almacenes allf almacenadas. o las cajas deberBn estar cerrados con Ilave para que ningun a persona no autorizada tenga acceso a ellos. La substancia peligrosa se dejarB en su recipiente original. En ningun caso se las deber8 pasar a botellas o recipientes que puedan ha~er que su contenido se confunda con alimentos o bebidas. Art. 122.- Las substancias t6xicas o corrosivas no deber8n ser manejadas por trabajadores de los que se sa be o se sospecha que esas substancias pueden causarles un dario ffsico. No deben ser manejadas por mujeres embarazadas. Art. 123.- Todos los recipientes que contengan substancias t6xicas deberBn Ilevar una etiqueta que indique: a) Las precauciones que se deben tomar al mariejar y utilizar la substancia de que se trate: , -b) El car8cter de Jos primeros sfntomas de intoxicaci6n; c) Los primeros auxilios que deben darse inmediatamente en caso de exposici6n excesiva y los antfdotos apropiados; y d) Los metodos de efiminaci6n de Jos recipientes en condiciones de seguridad. Estas etiquetas deber8n ser aprobadas por los servicios nacionaJes competentes. 39
  • 37. Art. 1 24.- Las aberturas de los dep6sitos y demBs recipientes que contienen sustancias t6xicas deberBn estar bien cerrados en todo momento, salvo cuando se los estB Ilenando o vaciando. Art 125.- Las personas que hayan de mezclar, diluir o -.." pulverizar Irquidos o polvos t6xicos deberBn Ilevar ropas, botas, Quantes y Qafas o una pantalla facial de protecci6n yen los casos indicados en el articulo 118, aparato respiratorio adecuado. Art. 126.- Los restos de substancias t6xicas que no se desee conservar, asr como los cajones, cajas, botellas y demBs en vases vacros que hayan contenido substancias t6xicas deberBn ser destruidos, enterrados o quemados evitando la conta,minaci6n de las corrientes de aQua, y sin que constituyan un peliQro para nadie. En ninQun caso se dejarBn abandonados substancias o envases vacros que hayan contenido estas substancias en los campos, patios, etc. Art. 127.- El trabajador estB en la obliQaci6n de pon.er en conocimiento del patrono o superior inmediato, cualquier desperfecto que descubra en los artefactos puestos a su disposici6n para la protecci6n de su salud. Art. 128.- Todo patrono notificarB a la Secretarra de ~ Estado de Trabajo, con 15 dras de anticipaci6n, cualquier cambio, o nuevo proceso qurmico que vaya a poner en prBctica en su industria, serialando el nombre correcto de cada substancia o elementos qurmicos que intervienen en dicho proceso. Art. 129.- Los trabajadores que por la naturaleza de la labor que realicen se encuentren expuestos a intoxicaciones u otras enfermedades profesionales, se 40
  • 38. someterBn anualmente a un examen medico para determinar la existencia de estados pat016gicoS. Art. 130.- Oueda prohibida la acumulaci6n en las zonas ocupadas por 10S centros de trabajo, de materias que contengan agentes infeccioSOS, aun cuando esten fumigadoS. ...? Art. 131 .-Cuando a juicio de la Secretarfa de Estado de Trabajo, se considere que un trabajador por causas justificadas de inadaptaci6n (enfermedad, incapacidad, constituci6n ffsica, etc.), debe ser cambiado de oficio, esta 10 comunicarB al patrono Correspondiente, qui en deberB acogerse a las recomendaciones que al respecto le sean hechas por la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial. CAPITULO IV DISPOSICIONESGENERALES Art. 132.- Toda empresa industrial est8 en la obligaci6n de adoptar y poner en ejecuci6n, segun 10S casos, cuantas medidas sean necesarias para la seguridad contra las enfermedades profesionales y 10S accidentes del trabajo. Art. 133.- Las empresas industriales suministrar8n ~ gratuitamente a sus trabajadores 10S artefactos, aparatos y dem8s accesorios neceSarioS para la protecci6n de Su salud y proveer8n a las maquinarias de 10S dispoSitivoS de seguridad adecuados para salvaguardar la integridad f!sica del trabajador . Art. 134.- Ningun trabajador podr8 eludir el USo de mascarillas 0 lentes, ni el de ningun otro artefacto suministrado para su protecci6n, as! como tampoCO cambiar 0 desplazar parte de 10S miSmoS, ni contrariar 10S 41
  • 39. metodos o procedimientos establecidos legalmente para reducir al m!nimo los riesgos inherentes a su ocupaci6n. Art. 135.- AI adquirir maquinaria, accesorios, veh!culos o cualquier otro material los empleadores deberBn cerciorarse de que reunen las condiciones a su respecto establecidas en los reglamentos de seguridad, y de no existir tales reglamentos, de que todo este equipo este concebido o protegido de manera que se pueda utilizar con seguridad. Art. 136.- Todo trabajo efectuado conjuntamente. por cierto numero de personas y que requiera un mutuo entendimiento para evitar los riesgos deberB ser ejecutado bajo la vigilancia de una persona competente. Art. 137.~ Los em plead ores deberBn asegurarse de que los trabajadores estBn bien informados de los riesgos que 9ntrarian sus respectivas ocupaciones y de las precauciones que deben tomar para evitar accidentes y jarios a la salud, y especialmente de que a los trabajadores 'ecien contratados y a los trabajadores analfabetos se.los :Jone bien al corriente de esos riesgos y de esas :Jrecauciones y son objeto de la adecuada vigilancia. 138.- Los empleadores deberBn fijar en lugares visibles " adecuados copias, extractos o resumenes de los .e~mentos nacionales o locales relativos a la protecci6n je ros trabajadores contra los accidentes y los datos para a salud, as! como instrucciones yavisos. Art. 139.- Los trabajadores, antes de comenzar su abor, deber8n examinar los lugares de trabajo y las nstalaciones y el equipo que van a utilizar, informando nmediatamente a sus contramaestres o a sus !mpleadores, o de ser necesario a los servicios oficiales 42
  • 40. competentes, de todo defecto que pueda entrariar un peligro. Si el defecto serialado entraria un peligro, se debera prohibir la entrada en ese lugar de trabajo o la utilizaci6n de esas instalaciones o de ese equipo hasta que se corrija el defecto. Art. 140.-los trabajadores deberBn tener conocimiento de todas las instrucciones sobre seguridad e higiene respecto de su trabajo y observarlas. Art. 141.- Para evitar que a manos de un usuario Ilegue equipo peligroso y a tin de garantizar que se tomen todas las precauciones necesarias, los tabricantes y los vended ores deberBn aceptar la obligaci6n de asegurarse de que: a) el equipo, los instrumentos, los productos qufmicos y otros artfculos de utilidad en la industria se tabrican y entregan al usuario de manera que su utilizaci6n presenta el menor peligro posible; b) se proporcionan dispositivos de protecci6n apropiados, junto con las mBquinas, en todos los casos en que se los necesita; c) si se trata de equipo, se proporcionan las instrucciones necesarias sobre c6mo se debe utilizar y conservar , selialando a la atenci6n de los trabajadores los posibles peligros; d) se proporcionan instrucciones para la , utilizaci6n de substancias peligrosas en condiciones de seguridad. Estas obligaciones se extienden a las personas que alquilan maquinarias o que la ceden en cualesquiera otras condiciones. SELECCIONy COLOCACIONDE LOS TRABAJADORES Art. 142.- Para la selecci6n de los trabajadores y su colocaci6n se deberBn aplicar los siguientes principios generales: 43
  • 41. a) Antes de destinar a trabajadores sin experiencia o a trabajadores analfabetos a un trabajo determinado, se les deberan explicar los peligros que puede entrariar ese trabajo y se les debera enseriar a utilizar sin riesgo las maquinas, el equipo y las herramientas, asf como a efectuar ese trabajo en general con absoluta seguridad . b) De preferencia, los trabajadores deberan ser destinados a los trabajos para los cuales estan mejor calificados por su formaci6n, sus aptitudes, su experiencia y su capacidad ffsica. Art. 143.- No se debera destinar a ninguna persona a trabajos para los cuales no posea la capacidad ffsica o mental adecuada. A las personas con defectos ffsicos o mentales, asf como a las que se embriagan o sufren de desfallecimientos momentaneos, no se las debera emplear en trabajos que entrarien un riesgo particular para ellas o en los que puedan constituir un serio peligro para otros. EMPLEOSDE MENORESy MUJERES Art. 144.- En el empleo de menores y mujeres se deberan cumplir las disposiciones del C6digo de Trabajo .lcomprendidas en el libro cuarto, artfculos 209 a 232) y ademas, las siguientes disposiciones: Se prohibe el empleo de menores de dieciseis alios de edad, en los trabajos en que hayan de utilizarse maquinas movidas por un motor, en la conducci6n de tractores yen los trabajos que entralien el manejo de Irquidos inflamables. Ningun menor de dieciocho alios de edad debe ser empleados en trabajos que impliquen el empleo de 44
  • 42. explosivos, de substancias t6xicas O corrosivas, de calderas de vapor o de sierras circulares, o la conducci6n de animales peligrosos. PRIMEROSAUXlLIOSc Art. 145.- Oebera haber uno o varios botiquines de primeros auxilios en lugares adecuados cercanos a 105 lugares de trabajo. Art. 146.- Los botiquines de socorro deberan contener el material adecuado para administrar 105primeros auxilios a 105 trabajadores. El contenido de 105botiquines de socorro debe ajustarse a 105 reglamentC's 0 normas nacionales pertinentes. Los botiquines de primeros auxilios deberan Ilevar claramente escritas las palabras "primeros auxilios" o un sfmbolo apropiado. Art. 147.- El contenido de 105 botiquines de socorro debera completarse cada vez que haya sido utilizado. Art. 148.- Los botiquines de socorro deberan estar bajo la responsabilidad de una persona digna de confianza y calificada para administrar 105 primeros auxilios. ~ Art. 149.- Cuando el numero de trabajadores empleados fuere de un centenar 0 mas, se debera instalar uno o varios puestos de primeros auxilios, bien equipados y situados en un lugar facilmente accesible, para el tratamiento de las heridas leves y como sala de descanso para 105 enfermos 0 105 heridos graves. Los puestos de primeros auxilios deberan estar bajo la responsabilidad de una persona digna de confianza y 45
  • 43. calificada para administrar 105 primeros auxilios, que debera estar siempre dispuesta a actuar rapidamente durante las horas de trabajo. Los puestos de primeros auxilios deberan estar bajo el control de un medico. Art. 150.- Corresponde a la Secretarla de Estado de Trabajo el control y vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organismos en materia de salud. Art. 151 .-La Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretarla de Estado de Trabajo, queda facultada para realizar visitas de inspecci6n y toda clase de investigaciones para analisis y estudio. Los datos, informaciones y muestras al respecto, seran suministrado por los patronos sin impedimento alguno. 152.- La Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretarla de Estado de Trabajo, queda facultada para levantar actas de infracci6n a las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en sus relaciones con problemas de saludr Art. 153.- La Secretarla de Estado de Trabajo, a traves ~ la Direcci6n General de Higiene y Seguridad Industrial, velara por la ejecuci6n del presente Reglamento, para cuya aplicaci6n podra adoptar las providencias que fueren necesarias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos en materia de salud. Art. 154.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se castigaran con las sanciones establecidas en la Ley No.5055, de fecha 19 de diciembre de 1958, que modifica el articulo 673 del 46
  • 44. C6digo de Trabajo. Dichas sanciones no podran ser aplicadas sino un ario despues de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los treinta dfas del mes de diciembre del ano mil novecientos sesenta y seis, ano 123 de la Independencia y 104 de la Restauraci6n. Joaquin Balaguer ~ 47 ~