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CONCEPTOS BÁSICOS:
a ¿Qué es un dato de carácter personal?
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su
número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal.
También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los
estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
b Datos especialmente protegidos.
Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:
- Revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,
- Hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,
- Se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
CONCEPTOS BÁSICOS:
c ¿De quién son los datos de carácter personal?
De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres,
tutores, profesores o personal de administración y servicios. Son los afectados o
interesados.
d ¿Qué es un fichero?
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a
criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado, repartido de forma
funcional o geográfica o tratado de forma manual o automática, como por
ejemplo: Expediente académico del alumno, Actividades extraescolares,
Personal docente, Personal no docente, Videovigilancia, Facturación, Servicio
médico.
CONCEPTOS BÁSICOS:
e ¿Qué se entiende por tratamiento de datos?
La recogida de los datos de los alumnos y de sus padres al inicio del curso
escolar es un ejemplo claro de tratamiento de datos de carácter personal.
Igualmente lo es el mantenimiento y la actualización del expediente del alumno
y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado, así como la captación y
grabación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia.
f ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos?
Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del
tratamiento será normalmente la Administración pública correspondiente: la
Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, salvo
para los centros de Ceuta y Melilla o los centros en el exterior titularidad del
Estado dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
CONCEPTOS BÁSICOS:
g ¿Quién es el encargado del tratamiento de datos?
El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad
pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del
responsable del tratamiento.
h ¿Qué se entiende por cesión de datos?
La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su
titular.
i ¿Cuándo se produce una transferencia internacional de datos?
Siempre que los datos personales se envían fuera del ámbito de Espacio
Económico Europeo (EEE), que comprende todos los Estados miembros de la
Unión Europea, más Noruega, Islandia y Liechtenstein, se produce una
transferencia internacional de datos.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
a Legitimación para el tratamiento de datos.
La LOE/LOMCE autoriza a los centros educativos a recabar y tratar los datos
de los alumnos y de sus padres o tutores cuando sea necesario para el
desempeño de la función docente y orientadora. Al margen de esta función, los
centros educativos también podrán llevar a cabo el tratamiento de datos
personales cuando:
- Sea necesario para el cumplimiento de la relación jurídica que se establezca con
la matrícula.
- Se disponga del consentimiento de los interesados. El Reglamento europeo
establece en 16 años la edad límite
- Pueda existir un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades
de los interesados.
El tratamiento de datos de carácter personal ha de ser lícitos.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
b Principio de calidad de datos. ¿Qué datos se pueden tratar y cómo?
Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con su titular. No
se pueden recoger ni tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad
perseguida en cada caso (como la educación y orientación de los alumnos o el cumplimiento de
relaciones jurídicas o, en su caso, la divulgación y difusión de los centros y de sus actividades).
Los datos deberán ser exactos y estar actualizados. Se deberán suprimir o actualizar los datos
que no son correctos.
c Transparencia e información.
Cuando se recaban o se obtienen los datos de los interesados, aun cuando no sea necesario su
consentimiento, los centros educativos han de facilitarles información de los siguientes extremos:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales,
- De la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la
función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro,
- De la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse.
- De los destinatarios de los datos,
- De los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
- De la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración educativa.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
d Medidas de seguridad.
Los centros y las Administraciones educativas, como responsables del tratamiento,
tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y
tenga acceso a datos personales sólo pueda tratar dichos datos en el ejercicio de las
funciones que tenga asignadas.
e Deber de secreto.
Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están
obligadas a guardar secreto sobre los mismos.
f Cancelación de los datos.
Como regla general, se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para
las finalidades para las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades
que se pudieran derivar de su tratamiento, de manera que cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para dicha finalidad deberá producirse la cancelación de los
mismos.
TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS CENTROS
EDUCATIVOS
a Recogida de datos por los centros educativos
La LOE/LOMCE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la
función docente y orientadora de los alumnos en referencia a:
- El origen y ambiente familiar y social.
- Las características o condiciones personales.
- El desarrollo y resultados de su escolarización.
- Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos.
b Tratamiento de los datos de los alumnos
En el ejercicio de la función que tienen asignada los centros educativos han de dar
publicidad a información personal derivada de diversas acciones o actividades para las que
les legitima la Ley.
TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS CENTROS
EDUCATIVOS
c Tratamiento de las imágenes de los alumnos
Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines
educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración
educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del
consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. Cuando la grabación de
las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de
imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines
de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con
el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con
anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a
estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.
TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS CENTROS
EDUCATIVOS
d Tratamiento de datos en Internet.
Las implicaciones que en materia de protección de datos plantea el uso de
plataformas educativas, tanto de gestión como de aprendizaje o entornos
virtuales de aprendizaje, se recogen en el Informe de la Inspección sectorial
sobre el uso de servicios de cloud computing en el sector educativo, que incluye
las recomendaciones a aplicar por los centros o las Administraciones educativas y
que se aconseja consultar.
e Otros supuestos.
Para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
a Derecho de acceso.
El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos
personales conocer y obtener gratuitamente información sobre si sus
datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, con
qué finalidad, qué tipo de datos tiene el responsable del tratamiento,
su origen, si no proceden de los interesados, y los destinatarios de los
datos.
b Derecho de rectificación.
El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar
los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la
certeza de la información objeto de tratamiento.
DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
c Derecho de cancelación.
El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los
datos que resulten ser inadecuados o excesivos. La revocación
del consentimiento da lugar a la cancelación de los datos
cuando su tratamiento esté basado en él.
d Derecho de oposición.
El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a
que, por motivos relacionados con su situación personal, no se
lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o
se cese en el mismo.
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable a partir
del 25 de mayo de 2018, parte de los conceptos y los principios recogidos en la
normativa que lo precede, pero modifica algunos aspectos del régimen actual e
introduce nuevas obligaciones en relación con su cumpli miento, basadas no sólo
en cumplir sino en poder demostrarlo, mediante una actitud consciente,
diligente y proactiva.
Se destacan las siguientes novedades que afectarían de una manera
directa al sector educativo:
- Los responsables del tratamiento, centros y Administraciones educativas,
deberán realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos
que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración por mero
accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar
las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias.
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO.
- Los centros y las Administraciones educativas, cuando planifiquen servicios o
productos que impliquen tratamiento de datos personales, desde su inicio
deberán tener en cuenta los riesgos que pueda entrañar para la protección de
datos y aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger de forma
efectiva los derechos de los alumnos y de los demás colectivos de quienes
traten sus datos. Igualmente, adoptarán las medidas que, por defecto,
garanticen que sólo se tratarán los datos necesarios para la finalidad para la
que se recabaron y que no estén accesibles a un número indeterminado de
personas.
- La designación de un Delegado de Protección de Datos, obligatoria en las
administraciones y centros educativos, en los términos que disponga la futura
Ley de Protección de Datos.
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO.
- La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del tratamiento de los datos, en los
siguientes supuestos, que se completarán con los que decidan la Agencia Española
de Protección de Datos o las autoridades autonómicas correspondientes.
- El consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, cuando se precise, no se
podrá obtener de forma tácita, se necesita al menos una clara acción afirmativa del
interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para transferencias
internacionales de datos, el consentimiento además deberá ser expreso.
- Cuando se produzca la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita,
comunicación o acceso no autorizado, lo que se denomina una “violación de
seguridad”, se habrá de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos o a la
Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, comunicar a los interesados.
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO.
- Se suprime la obligación de inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro
General de Protección de Datos, pero a cambio se deberá llevar un registro de actividades de
tratamiento que contenga la siguiente información:
• El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del representante del
responsable y del delegado de protección de datos;
• Los fines del tratamiento;
• Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
• Las categorías de destinatarios a quienes se comuniquen los datos personales, incluidos los
destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.
• En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización
internacional, incluida la identificación
de dicho tercer país u organización internacional.
• Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
• Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de
seguridad.
DECÁLAGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
1.Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus
funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la
debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores.
2.Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus
principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
3.Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que
estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. No
obstante, se les debe informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan
los datos de:
• La existencia de un fichero o tratamiento de datos personales,
• La finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para
difundir y dar a conocer las actividades del centro,
• La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos.
• Los destinatarios de los datos,
• Los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos.
• la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro,
DECÁLAGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de
sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de
cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones
educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus
condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el
tratamiento de los datos personales que realicen.
6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o
recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración
educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo
del niño.
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de
los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico
del centro).
DECÁLAGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y
padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los
que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o
indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los
padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a
Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como
enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal
del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar
cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).
10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de
curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una
buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o
mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso
personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).

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Proteccion de datos en los centros docentes

  • 1.
  • 2. CONCEPTOS BÁSICOS: a ¿Qué es un dato de carácter personal? El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria. b Datos especialmente protegidos. Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que: - Revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias, - Hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, - Se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
  • 3. CONCEPTOS BÁSICOS: c ¿De quién son los datos de carácter personal? De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres, tutores, profesores o personal de administración y servicios. Son los afectados o interesados. d ¿Qué es un fichero? Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado, repartido de forma funcional o geográfica o tratado de forma manual o automática, como por ejemplo: Expediente académico del alumno, Actividades extraescolares, Personal docente, Personal no docente, Videovigilancia, Facturación, Servicio médico.
  • 4. CONCEPTOS BÁSICOS: e ¿Qué se entiende por tratamiento de datos? La recogida de los datos de los alumnos y de sus padres al inicio del curso escolar es un ejemplo claro de tratamiento de datos de carácter personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la actualización del expediente del alumno y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado, así como la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia. f ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos? Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del tratamiento será normalmente la Administración pública correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, salvo para los centros de Ceuta y Melilla o los centros en el exterior titularidad del Estado dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
  • 5. CONCEPTOS BÁSICOS: g ¿Quién es el encargado del tratamiento de datos? El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h ¿Qué se entiende por cesión de datos? La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su titular. i ¿Cuándo se produce una transferencia internacional de datos? Siempre que los datos personales se envían fuera del ámbito de Espacio Económico Europeo (EEE), que comprende todos los Estados miembros de la Unión Europea, más Noruega, Islandia y Liechtenstein, se produce una transferencia internacional de datos.
  • 6. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS a Legitimación para el tratamiento de datos. La LOE/LOMCE autoriza a los centros educativos a recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores cuando sea necesario para el desempeño de la función docente y orientadora. Al margen de esta función, los centros educativos también podrán llevar a cabo el tratamiento de datos personales cuando: - Sea necesario para el cumplimiento de la relación jurídica que se establezca con la matrícula. - Se disponga del consentimiento de los interesados. El Reglamento europeo establece en 16 años la edad límite - Pueda existir un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades de los interesados. El tratamiento de datos de carácter personal ha de ser lícitos.
  • 7. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS b Principio de calidad de datos. ¿Qué datos se pueden tratar y cómo? Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con su titular. No se pueden recoger ni tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad perseguida en cada caso (como la educación y orientación de los alumnos o el cumplimiento de relaciones jurídicas o, en su caso, la divulgación y difusión de los centros y de sus actividades). Los datos deberán ser exactos y estar actualizados. Se deberán suprimir o actualizar los datos que no son correctos. c Transparencia e información. Cuando se recaban o se obtienen los datos de los interesados, aun cuando no sea necesario su consentimiento, los centros educativos han de facilitarles información de los siguientes extremos: - De la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, - De la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, - De la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse. - De los destinatarios de los datos, - De los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos, - De la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración educativa.
  • 8. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS d Medidas de seguridad. Los centros y las Administraciones educativas, como responsables del tratamiento, tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales sólo pueda tratar dichos datos en el ejercicio de las funciones que tenga asignadas. e Deber de secreto. Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos. f Cancelación de los datos. Como regla general, se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento, de manera que cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad deberá producirse la cancelación de los mismos.
  • 9. TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS a Recogida de datos por los centros educativos La LOE/LOMCE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a: - El origen y ambiente familiar y social. - Las características o condiciones personales. - El desarrollo y resultados de su escolarización. - Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. b Tratamiento de los datos de los alumnos En el ejercicio de la función que tienen asignada los centros educativos han de dar publicidad a información personal derivada de diversas acciones o actividades para las que les legitima la Ley.
  • 10. TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS c Tratamiento de las imágenes de los alumnos Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.
  • 11. TRATAMIENTO DE DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS d Tratamiento de datos en Internet. Las implicaciones que en materia de protección de datos plantea el uso de plataformas educativas, tanto de gestión como de aprendizaje o entornos virtuales de aprendizaje, se recogen en el Informe de la Inspección sectorial sobre el uso de servicios de cloud computing en el sector educativo, que incluye las recomendaciones a aplicar por los centros o las Administraciones educativas y que se aconseja consultar. e Otros supuestos. Para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • 12. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS a Derecho de acceso. El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos personales conocer y obtener gratuitamente información sobre si sus datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, con qué finalidad, qué tipo de datos tiene el responsable del tratamiento, su origen, si no proceden de los interesados, y los destinatarios de los datos. b Derecho de rectificación. El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
  • 13. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS c Derecho de cancelación. El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos. La revocación del consentimiento da lugar a la cancelación de los datos cuando su tratamiento esté basado en él. d Derecho de oposición. El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a que, por motivos relacionados con su situación personal, no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.
  • 14. PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, parte de los conceptos y los principios recogidos en la normativa que lo precede, pero modifica algunos aspectos del régimen actual e introduce nuevas obligaciones en relación con su cumpli miento, basadas no sólo en cumplir sino en poder demostrarlo, mediante una actitud consciente, diligente y proactiva. Se destacan las siguientes novedades que afectarían de una manera directa al sector educativo: - Los responsables del tratamiento, centros y Administraciones educativas, deberán realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias.
  • 15. PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO. - Los centros y las Administraciones educativas, cuando planifiquen servicios o productos que impliquen tratamiento de datos personales, desde su inicio deberán tener en cuenta los riesgos que pueda entrañar para la protección de datos y aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger de forma efectiva los derechos de los alumnos y de los demás colectivos de quienes traten sus datos. Igualmente, adoptarán las medidas que, por defecto, garanticen que sólo se tratarán los datos necesarios para la finalidad para la que se recabaron y que no estén accesibles a un número indeterminado de personas. - La designación de un Delegado de Protección de Datos, obligatoria en las administraciones y centros educativos, en los términos que disponga la futura Ley de Protección de Datos.
  • 16. PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO. - La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del tratamiento de los datos, en los siguientes supuestos, que se completarán con los que decidan la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas correspondientes. - El consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, cuando se precise, no se podrá obtener de forma tácita, se necesita al menos una clara acción afirmativa del interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para transferencias internacionales de datos, el consentimiento además deberá ser expreso. - Cuando se produzca la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, comunicación o acceso no autorizado, lo que se denomina una “violación de seguridad”, se habrá de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, comunicar a los interesados.
  • 17. PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO. - Se suprime la obligación de inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, pero a cambio se deberá llevar un registro de actividades de tratamiento que contenga la siguiente información: • El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del representante del responsable y del delegado de protección de datos; • Los fines del tratamiento; • Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; • Las categorías de destinatarios a quienes se comuniquen los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales. • En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional. • Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos. • Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
  • 18. DECÁLAGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. 1.Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores. 2.Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente. 3.Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de: • La existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, • La finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, • La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos. • Los destinatarios de los datos, • Los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos. • la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro,
  • 19. DECÁLAGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. 4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren. 5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen. 6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del niño. 7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • 20. DECÁLAGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. 8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas. 9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género). 10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).