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Manejo de libros en farmacia
comunitaria
27 - Oct - 2015 1
Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra
Reglamentación – Registros Oficiales (a)
• Las farmacias deberán
poseer los siguientes
Registros Oficiales:
– De recetas;
– De control de
Estupefacientes;
– De control de Productos
Psicotrópicos, y
– De reclamos.
Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes
farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 2
Reglamentación – Registros Oficiales (b)
• Estos registros serán foliados y
deberán ser autorizados por la
Secretaría Regional Ministerial
de Salud, o visados por el
Instituto de Salud Pública de
Chile, según corresponda,
debiendo mantenerse y estar
a disposición de los
funcionarios del Secretaría
Regional Ministerial de Salud o
Instituto de Salud Pública de
Chile en todo momento y
circunstancia.
Inciso segundo, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud,
que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos
autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 3
• Para el timbrado se usa el
Formulario FARMA F-10
• Los libros se compran en
cualquier librería
• Una vez autorizados, deben
estar disponibles, por tanto
fuera del mueble de
controlados, o bien dentro
pero que puedan sacarse
cuando sea necesario
Reglamentación – Registros Oficiales (c)
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 4
Reglamentación – Registros Oficiales (a)
• Las farmacias deberán
poseer los siguientes
Registros Oficiales:
– De recetas;
– De control de
Estupefacientes;
– De control de Productos
Psicotrópicos, y
– De reclamos.
Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes
farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 5
Reglamentación – Registro de recetas (a)
El Registro de recetas estará destinado a:
a) DEROGADA;
b) Registrar las visitas inspectivas que
practiquen funcionarios del Secretaría
Regional Ministerial de Salud y las
anotaciones y observaciones, si las
hubiere, y
c) Anotar por el Químico-Farmacéutico o
Farmacéutico la fecha en que asume la
Dirección Técnica del establecimiento y la
de su término. Las mismas anotaciones
hará el profesional que lo reemplace.
Además, deberán dejar constancia de su
horario de atención profesional y las
ausencias transitorias que deba realizar.
Art 19° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos
autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 6
• Toda farmacia que capte recetas de preparados
magistrales para ser elaboradas en recetarios
contratados al efecto o de otra farmacia
perteneciente al mismo propietario, deberá
mantener un libro de registro de recetas, foliado y
autorizado por la SEREMI, en el que se deberá
anotar el contenido de cada receta que reciba, la
fecha de su recepción y de envío al recetario, con
indicación de la denominación de éste y la fecha de
su dispensación. En el caso que la Farmacia con
recetario rechace la elaboración de la prescripción,
se anotará las razones que lo fundamenten, fecha
de devolución a quién la presentó y fecha y medio
por el cual se notificó, por parte de la Farmacia con
Recetario al profesional que la prescribiera.
• En dicho libro deberá anotarse, además, la ausencia
del profesional químico farmacéutico que ejerce
como Supervisor del Recetario, si lo hubiere, así
como la identificación de quién lo reemplaza.
• Los registros deberán mantenerse actualizados y no
podrán ser alterados con enmiendas, ni dejar
espacios en blanco entre las anotaciones.
– Art 18° del DS 79/10 del Ministerio de Salud, reglamento
aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en
recetarios de farmacia
Reglamentación – Registro de recetas (b)
El Registro de recetas estará destinado a:
a) DEROGADA;
b) Registrar las visitas inspectivas que
practiquen funcionarios del Secretaría
Regional Ministerial de Salud y las
anotaciones y observaciones, si las
hubiere, y
c) Anotar por el Químico-Farmacéutico o
Farmacéutico la fecha en que asume la
Dirección Técnica del establecimiento y la
de su término. Las mismas anotaciones
hará el profesional que lo reemplace.
Además, deberán dejar constancia de su
horario de atención profesional y las
ausencias transitorias que deba realizar.
Art 19° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos
autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 7
• Al momento de una
visita por parte de un
inspector, éste debe
anotar cuando se
realizó la visita, para
dejar registro de ésta.
• En el libro solo puede
escribir el/los QFs de la
farmacia y los
inspectores.
Reglamentación – Registro de recetas (c)
El Registro de recetas estará destinado a:
a) DEROGADA;
b) Registrar las visitas inspectivas que
practiquen funcionarios del Secretaría
Regional Ministerial de Salud y las
anotaciones y observaciones, si las
hubiere, y
c) Anotar por el Químico-Farmacéutico o
Farmacéutico la fecha en que asume la
Dirección Técnica del establecimiento y la
de su término. Las mismas anotaciones
hará el profesional que lo reemplace.
Además, deberán dejar constancia de su
horario de atención profesional y las
ausencias transitorias que deba realizar.
Art 19° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos
autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 8
• Asumo de D.T.
– Todos los QFs de la farmacia deben
hacerlo (aunque trabajen solo un día)
– Deben anotar como mínimo el
Nombre, R.U.N., fecha de inicio y
horario de ejercicio profesional.
• Término de D.T.
– Deben anotar como mínimo el
Nombre, R.U.N. y fecha de término.
Se sugiere, el motivo del término.
• Otros
– Si se necesita salir de la farmacia por
una situación extraordinaria e
inevitable, se debe anotar el día y
hora de salida y de regreso
– Cualquier situación anómala, debe
quedar en el libro, como respaldo.
Reglamentación – Asumo de D.T. (a)
• El Director Técnico o su reemplazante,
cuando procediere, será responsable de:
• Comunicar por escrito al Director del
Servicio de Salud respectivo el horario en
que ejercerá sus funciones.
– Art 24°m) del DS 466/84 del Ministerio de Salud,
que Aprueba reglamento de farmacias,
droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines
y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 9
• En la Región
Metropolitana, se debe
comunicar al Instituto
de Salud Pública.
• Esto, hoy en día, se
hace a través del
Formulario FARMA F-16
Reglamentación – Asumo de D.T. (b)
Reglamentación – Registro Oficiales
• Las farmacias deberán
poseer los siguientes
Registros Oficiales:
– De recetas;
– De control de
Estupefacientes;
– De control de Productos
Psicotrópicos, y
– De reclamos.
Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes
farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 11
Reglamentación – Registro Oficiales
• Las farmacias deberán
poseer los siguientes
Registros Oficiales:
– De recetas;
– De control de
Estupefacientes;
– De control de Productos
Psicotrópicos, y
– De reclamos.
Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes
farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 16
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (a)
• Los referidos establecimientos deberán llevar
actualizado un Libro de Control de Productos
Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud
Pública de Chile o por el Servicio de Salud a
quien se asigne esta función, en el que se
registrarán en forma separada los siguientes
datos, respecto de cada droga o producto
estupefaciente, indicando su denominación
comercial si ello procediera:
a) Ingresos:
– Fecha;
– Cantidad;
– Número y fecha de la resolución que haya autorizado la
internación, distribución o transferencia en su caso;
– Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro
documento, según corresponda, y
– Número de serie, cuando corresponda.
– Art 18°a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de productos psicotrópicos
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 17
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Res Prov Guía Fecha Serie
05/01 15 UCH 74902 04/06 S384
07/01 2 21 L-3 05/01 G172
07/01 1 21 L-3 05/01 G173
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (a)
• Los referidos establecimientos deberán llevar
actualizado un Libro de Control de Productos
Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud
Pública de Chile o por el Servicio de Salud a
quien se asigne esta función, en el que se
registrarán en forma separada los siguientes
datos, respecto de cada droga o producto
estupefaciente, indicando su denominación
comercial si ello procediera:
a) Ingresos:
– Fecha;
– Cantidad;
– Número y fecha de la resolución que haya autorizado la
internación, distribución o transferencia en su caso;
– Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro
documento, según corresponda, y
– Número de serie, cuando corresponda.
– Art 18°a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de productos psicotrópicos
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 18
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Prov Guía o Res Fecha Serie
05/01 15 UCH G 74902 04/06 S384
07/01 2 L-3 R 21 05/01 G172
07/01 1 L-3 R 21 05/01 G173
* Normalmente, “Res” y “Guía” se unen
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (b)
• Los referidos establecimientos deberán llevar
actualizado un Libro de Control de Productos
Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud
Pública de Chile o por el Servicio de Salud a
quien se asigne esta función, en el que se
registrarán en forma separada los siguientes
datos, respecto de cada droga o producto
estupefaciente, indicando su denominación
comercial si ello procediera:
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 19
b) Egresos:
– Fecha
– Cantidad
– Nombre de la droga, medicamento que la contenga o producto
psicotrópico y número de serie, cuando proceda.
– Número y fecha de la factura, guía u otro documento de
control interno del establecimiento.
– Número de la receta cheque, número de registro de la receta si
es preparado magistral.
– Nombre del médico cirujano o profesional que haya extendido
la receta en su caso, y cédula de identidad.
– Nombre y domicilio del destinatario o paciente; y
– Nombre y cédula de identidad del adquirente; y
c) Saldos
– Art 18°b) y c) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba
reglamento de productos psicotrópicos
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant N° Rp Nombre Méd R.U.N. Pcte Domicilio Adq R.U.N.
06/01 6 6548 Ana Pérez 12.409.551-8 Carlos Sáez Av El Pecado #6667, Stgo Patricia Rojas 16.822.910-9
06/01 4 6549 Ana Pérez 12.409.551-8 Pedro López Av Olivos 1007, Independencia Ídem Ídem
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (c)
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Prov Guía /Res Fecha Fecha Cant N° Rp Méd R.U.N. Pcte Domicilio Adq R.U.N. Saldo
05/01 15 UCH G 74902 04/06 15
06/01 6 6548 Ana 12409551-8 Carlos XX Patricia 16822610-9 9
06/01 4 6549 Ana 12409551-8 Pedro XX Ídem Ídem 5
06/01 4 6550 Ana 12409551-8 Juan XX Ídem Ídem 1
07/01 2 L-3 R 21 05/01 3
07/01 1 L-3 R 21 05/01 4
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 20
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (d)
• Para el control de las benzodiazepinas incluidas
en la lista IV de este Reglamento por los
decretos supremos N°s. 1506, de 1993 y 1186,
de 1994, ambos del Ministerio de Salud, con
excepción del Flunitrazepam, Lorazepam y
Triazolam, las farmacias podrán optar por el
mecanismo previsto en el artículo anterior, o
bien, llevar actualizado en el mismo Libro de
Control de Productos Psicotrópicos, visado por
el Servicio de Salud e indicado en el artículo
precedente, en forma separada respecto de
cada producto psicotrópico que corresponda a
la misma forma farmacéutica, e igual dosis y
cantidad de unidades posológicas por envase,
los siguientes datos:
a) Ingresos; fecha; cantidad; número y fecha de la
resolución que haya autorizado la internación,
distribución o transferencia en su caso; y
proveedor, número y fecha de la factura, guía u
otro documento, según corresponda.
Art 18°bis a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba
reglamento de productos psicotrópicos
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 21
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Res Prov Guía Fecha Serie
05/01 15 UCH 74902 04/06 S384
07/01 2 21 L-3 05/01 G172
07/01 1 21 L-3 05/01 G173
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (d)
• Para el control de las benzodiazepinas incluidas
en la lista IV de este Reglamento por los
decretos supremos N°s. 1506, de 1993 y 1186,
de 1994, ambos del Ministerio de Salud, con
excepción del Flunitrazepam, Lorazepam y
Triazolam, las farmacias podrán optar por el
mecanismo previsto en el artículo anterior, o
bien, llevar actualizado en el mismo Libro de
Control de Productos Psicotrópicos, visado por
el Servicio de Salud e indicado en el artículo
precedente, en forma separada respecto de
cada producto psicotrópico que corresponda a
la misma forma farmacéutica, e igual dosis y
cantidad de unidades posológicas por envase,
los siguientes datos:
b) Egresos: fecha del día en que se efectúa el
registro; cantidad total despachada en el
período respectivo; y cantidad total de recetas
correspondientes al total despachado en el
mismo período.
c) Saldos.
Art 18°bis a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba
reglamento de productos psicotrópicos
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 22
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Rps
Cant
Desp
Rp Desde Rp Hasta
06/01 3 14 6548 6550
Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (e)
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Prov Guía /Res Fecha Fecha Cant Rps Cant Desp Rp Desde Rp Hasta Saldo
05/01 15 UCH G 74902 04/06 15
06/01 3 14 6548 6550 1
07/01 2 L-3 R 21 05/01 3
07/01 1 L-3 R 21 05/01 4
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 23
Clonazepam 2 mg x 30 comp
Fecha Cant Prov Guía /Res Fecha Fecha Cant N° Rp Méd R.U.N. Pcte Domicilio Adq R.U.N. Saldo
05/01 15 UCH G 74902 04/06 15
06/01 6 6548 Ana 12409551-8 Carlos XX Patricia 16822610-9 9
06/01 4 6549 Ana 12409551-8 Pedro XX Ídem Ídem 5
06/01 4 6550 Ana 12409551-8 Juan XX Ídem Ídem 1
07/01 2 L-3 R 21 05/01 3
07/01 1 L-3 R 21 05/01 4
Reglamentación – Registro Oficiales
• Las farmacias deberán
poseer los siguientes
Registros Oficiales:
– De recetas;
– De control de
Estupefacientes;
– De control de Productos
Psicotrópicos, y
– De reclamos.
Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes
farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 24
Reglamentación – Registro de Reclamos
• Las denuncias estampadas en el
Libro de Reclamos que digan
relación con calidad, seguridad y
eficacia de los productos
farmacéuticos que se expenden
en la farmacia, así como la
disponibilidad de aquellos
considerados en el Petitorio
Farmacéutico, en la forma como
establece el artículo 93, deberán
ser contestadas dentro de plazo
máximo de 3 días por el Director
Técnico del establecimiento con
copia a la SEREMI de Salud
correspondiente.
Inciso tercero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes
farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 25
¿Otros reclamos?
• Según políticas de la empresa
Formularios
• Los formularios usados aquí, y otros de
interés, están disponibles en
http://www.ispch.cl/anamed/subdeptofarmac
ia/formularios
27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 26
Manejo de libros en farmacia
comunitaria
GRACIAS
27 - Oct - 2015 27
Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra

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  • 1. Manejo de libros en farmacia comunitaria 27 - Oct - 2015 1 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra
  • 2. Reglamentación – Registros Oficiales (a) • Las farmacias deberán poseer los siguientes Registros Oficiales: – De recetas; – De control de Estupefacientes; – De control de Productos Psicotrópicos, y – De reclamos. Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 2
  • 3. Reglamentación – Registros Oficiales (b) • Estos registros serán foliados y deberán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o visados por el Instituto de Salud Pública de Chile, según corresponda, debiendo mantenerse y estar a disposición de los funcionarios del Secretaría Regional Ministerial de Salud o Instituto de Salud Pública de Chile en todo momento y circunstancia. Inciso segundo, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 3 • Para el timbrado se usa el Formulario FARMA F-10 • Los libros se compran en cualquier librería • Una vez autorizados, deben estar disponibles, por tanto fuera del mueble de controlados, o bien dentro pero que puedan sacarse cuando sea necesario
  • 4. Reglamentación – Registros Oficiales (c) 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 4
  • 5. Reglamentación – Registros Oficiales (a) • Las farmacias deberán poseer los siguientes Registros Oficiales: – De recetas; – De control de Estupefacientes; – De control de Productos Psicotrópicos, y – De reclamos. Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 5
  • 6. Reglamentación – Registro de recetas (a) El Registro de recetas estará destinado a: a) DEROGADA; b) Registrar las visitas inspectivas que practiquen funcionarios del Secretaría Regional Ministerial de Salud y las anotaciones y observaciones, si las hubiere, y c) Anotar por el Químico-Farmacéutico o Farmacéutico la fecha en que asume la Dirección Técnica del establecimiento y la de su término. Las mismas anotaciones hará el profesional que lo reemplace. Además, deberán dejar constancia de su horario de atención profesional y las ausencias transitorias que deba realizar. Art 19° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 6 • Toda farmacia que capte recetas de preparados magistrales para ser elaboradas en recetarios contratados al efecto o de otra farmacia perteneciente al mismo propietario, deberá mantener un libro de registro de recetas, foliado y autorizado por la SEREMI, en el que se deberá anotar el contenido de cada receta que reciba, la fecha de su recepción y de envío al recetario, con indicación de la denominación de éste y la fecha de su dispensación. En el caso que la Farmacia con recetario rechace la elaboración de la prescripción, se anotará las razones que lo fundamenten, fecha de devolución a quién la presentó y fecha y medio por el cual se notificó, por parte de la Farmacia con Recetario al profesional que la prescribiera. • En dicho libro deberá anotarse, además, la ausencia del profesional químico farmacéutico que ejerce como Supervisor del Recetario, si lo hubiere, así como la identificación de quién lo reemplaza. • Los registros deberán mantenerse actualizados y no podrán ser alterados con enmiendas, ni dejar espacios en blanco entre las anotaciones. – Art 18° del DS 79/10 del Ministerio de Salud, reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia
  • 7. Reglamentación – Registro de recetas (b) El Registro de recetas estará destinado a: a) DEROGADA; b) Registrar las visitas inspectivas que practiquen funcionarios del Secretaría Regional Ministerial de Salud y las anotaciones y observaciones, si las hubiere, y c) Anotar por el Químico-Farmacéutico o Farmacéutico la fecha en que asume la Dirección Técnica del establecimiento y la de su término. Las mismas anotaciones hará el profesional que lo reemplace. Además, deberán dejar constancia de su horario de atención profesional y las ausencias transitorias que deba realizar. Art 19° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 7 • Al momento de una visita por parte de un inspector, éste debe anotar cuando se realizó la visita, para dejar registro de ésta. • En el libro solo puede escribir el/los QFs de la farmacia y los inspectores.
  • 8. Reglamentación – Registro de recetas (c) El Registro de recetas estará destinado a: a) DEROGADA; b) Registrar las visitas inspectivas que practiquen funcionarios del Secretaría Regional Ministerial de Salud y las anotaciones y observaciones, si las hubiere, y c) Anotar por el Químico-Farmacéutico o Farmacéutico la fecha en que asume la Dirección Técnica del establecimiento y la de su término. Las mismas anotaciones hará el profesional que lo reemplace. Además, deberán dejar constancia de su horario de atención profesional y las ausencias transitorias que deba realizar. Art 19° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 8 • Asumo de D.T. – Todos los QFs de la farmacia deben hacerlo (aunque trabajen solo un día) – Deben anotar como mínimo el Nombre, R.U.N., fecha de inicio y horario de ejercicio profesional. • Término de D.T. – Deben anotar como mínimo el Nombre, R.U.N. y fecha de término. Se sugiere, el motivo del término. • Otros – Si se necesita salir de la farmacia por una situación extraordinaria e inevitable, se debe anotar el día y hora de salida y de regreso – Cualquier situación anómala, debe quedar en el libro, como respaldo.
  • 9. Reglamentación – Asumo de D.T. (a) • El Director Técnico o su reemplazante, cuando procediere, será responsable de: • Comunicar por escrito al Director del Servicio de Salud respectivo el horario en que ejercerá sus funciones. – Art 24°m) del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 9 • En la Región Metropolitana, se debe comunicar al Instituto de Salud Pública. • Esto, hoy en día, se hace a través del Formulario FARMA F-16
  • 11. Reglamentación – Registro Oficiales • Las farmacias deberán poseer los siguientes Registros Oficiales: – De recetas; – De control de Estupefacientes; – De control de Productos Psicotrópicos, y – De reclamos. Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 11
  • 12. Reglamentación – Registro Oficiales • Las farmacias deberán poseer los siguientes Registros Oficiales: – De recetas; – De control de Estupefacientes; – De control de Productos Psicotrópicos, y – De reclamos. Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 16
  • 13. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (a) • Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función, en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto estupefaciente, indicando su denominación comercial si ello procediera: a) Ingresos: – Fecha; – Cantidad; – Número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o transferencia en su caso; – Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y – Número de serie, cuando corresponda. – Art 18°a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de productos psicotrópicos 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 17 Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Res Prov Guía Fecha Serie 05/01 15 UCH 74902 04/06 S384 07/01 2 21 L-3 05/01 G172 07/01 1 21 L-3 05/01 G173
  • 14. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (a) • Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función, en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto estupefaciente, indicando su denominación comercial si ello procediera: a) Ingresos: – Fecha; – Cantidad; – Número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o transferencia en su caso; – Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y – Número de serie, cuando corresponda. – Art 18°a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de productos psicotrópicos 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 18 Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Prov Guía o Res Fecha Serie 05/01 15 UCH G 74902 04/06 S384 07/01 2 L-3 R 21 05/01 G172 07/01 1 L-3 R 21 05/01 G173 * Normalmente, “Res” y “Guía” se unen
  • 15. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (b) • Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función, en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto estupefaciente, indicando su denominación comercial si ello procediera: 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 19 b) Egresos: – Fecha – Cantidad – Nombre de la droga, medicamento que la contenga o producto psicotrópico y número de serie, cuando proceda. – Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno del establecimiento. – Número de la receta cheque, número de registro de la receta si es preparado magistral. – Nombre del médico cirujano o profesional que haya extendido la receta en su caso, y cédula de identidad. – Nombre y domicilio del destinatario o paciente; y – Nombre y cédula de identidad del adquirente; y c) Saldos – Art 18°b) y c) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de productos psicotrópicos Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant N° Rp Nombre Méd R.U.N. Pcte Domicilio Adq R.U.N. 06/01 6 6548 Ana Pérez 12.409.551-8 Carlos Sáez Av El Pecado #6667, Stgo Patricia Rojas 16.822.910-9 06/01 4 6549 Ana Pérez 12.409.551-8 Pedro López Av Olivos 1007, Independencia Ídem Ídem
  • 16. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (c) Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Prov Guía /Res Fecha Fecha Cant N° Rp Méd R.U.N. Pcte Domicilio Adq R.U.N. Saldo 05/01 15 UCH G 74902 04/06 15 06/01 6 6548 Ana 12409551-8 Carlos XX Patricia 16822610-9 9 06/01 4 6549 Ana 12409551-8 Pedro XX Ídem Ídem 5 06/01 4 6550 Ana 12409551-8 Juan XX Ídem Ídem 1 07/01 2 L-3 R 21 05/01 3 07/01 1 L-3 R 21 05/01 4 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 20
  • 17. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (d) • Para el control de las benzodiazepinas incluidas en la lista IV de este Reglamento por los decretos supremos N°s. 1506, de 1993 y 1186, de 1994, ambos del Ministerio de Salud, con excepción del Flunitrazepam, Lorazepam y Triazolam, las farmacias podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo anterior, o bien, llevar actualizado en el mismo Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Servicio de Salud e indicado en el artículo precedente, en forma separada respecto de cada producto psicotrópico que corresponda a la misma forma farmacéutica, e igual dosis y cantidad de unidades posológicas por envase, los siguientes datos: a) Ingresos; fecha; cantidad; número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o transferencia en su caso; y proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda. Art 18°bis a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de productos psicotrópicos 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 21 Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Res Prov Guía Fecha Serie 05/01 15 UCH 74902 04/06 S384 07/01 2 21 L-3 05/01 G172 07/01 1 21 L-3 05/01 G173
  • 18. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (d) • Para el control de las benzodiazepinas incluidas en la lista IV de este Reglamento por los decretos supremos N°s. 1506, de 1993 y 1186, de 1994, ambos del Ministerio de Salud, con excepción del Flunitrazepam, Lorazepam y Triazolam, las farmacias podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo anterior, o bien, llevar actualizado en el mismo Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Servicio de Salud e indicado en el artículo precedente, en forma separada respecto de cada producto psicotrópico que corresponda a la misma forma farmacéutica, e igual dosis y cantidad de unidades posológicas por envase, los siguientes datos: b) Egresos: fecha del día en que se efectúa el registro; cantidad total despachada en el período respectivo; y cantidad total de recetas correspondientes al total despachado en el mismo período. c) Saldos. Art 18°bis a) del DS 405/83 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de productos psicotrópicos 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 22 Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Rps Cant Desp Rp Desde Rp Hasta 06/01 3 14 6548 6550
  • 19. Reglamentación – Registro de Psicotrópicos (e) Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Prov Guía /Res Fecha Fecha Cant Rps Cant Desp Rp Desde Rp Hasta Saldo 05/01 15 UCH G 74902 04/06 15 06/01 3 14 6548 6550 1 07/01 2 L-3 R 21 05/01 3 07/01 1 L-3 R 21 05/01 4 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 23 Clonazepam 2 mg x 30 comp Fecha Cant Prov Guía /Res Fecha Fecha Cant N° Rp Méd R.U.N. Pcte Domicilio Adq R.U.N. Saldo 05/01 15 UCH G 74902 04/06 15 06/01 6 6548 Ana 12409551-8 Carlos XX Patricia 16822610-9 9 06/01 4 6549 Ana 12409551-8 Pedro XX Ídem Ídem 5 06/01 4 6550 Ana 12409551-8 Juan XX Ídem Ídem 1 07/01 2 L-3 R 21 05/01 3 07/01 1 L-3 R 21 05/01 4
  • 20. Reglamentación – Registro Oficiales • Las farmacias deberán poseer los siguientes Registros Oficiales: – De recetas; – De control de Estupefacientes; – De control de Productos Psicotrópicos, y – De reclamos. Inciso primero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 24
  • 21. Reglamentación – Registro de Reclamos • Las denuncias estampadas en el Libro de Reclamos que digan relación con calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que se expenden en la farmacia, así como la disponibilidad de aquellos considerados en el Petitorio Farmacéutico, en la forma como establece el artículo 93, deberán ser contestadas dentro de plazo máximo de 3 días por el Director Técnico del establecimiento con copia a la SEREMI de Salud correspondiente. Inciso tercero, Art 18° del DS 466/84 del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 25 ¿Otros reclamos? • Según políticas de la empresa
  • 22. Formularios • Los formularios usados aquí, y otros de interés, están disponibles en http://www.ispch.cl/anamed/subdeptofarmac ia/formularios 27 - Oct - 2015 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra 26
  • 23. Manejo de libros en farmacia comunitaria GRACIAS 27 - Oct - 2015 27 Fcia Comunitaria 2015 - Fernando Becerra

Hinweis der Redaktion

  1. Manejo de libros en farmacia comunitaria
  2. Por reglamentación, cada farmacia debe tener 4 registros. Estos pueden llevarse en cualquier libro foliado, por lo que se sugiere los Libros de Acta, que vienen prefabricados.
  3. Estos deben ser autorizados por el ISP (en la región metropolitana) y deben estar disponibles siempre que un funcionario de la autoridad sanitaria lo solicite.
  4. A través del formulario FARMA F-10 se solicita el timbraje de los libros al ISP en la región metropolitana. Éste se llena COMPLETO y se entrega físicamente junto a los libros por timbrar, además de pagar el arancel asociado.
  5. REGISTRO DE RECETAS
  6. Se le llama así por lo que decía en el Art 19°a, ya que en éste se escriben las recetas magistrales preparadas. Hoy, si bien el 19°a fue derogado, esta obligación quedó establecida en el DS 79/10, reglamento de preparados magistrales.
  7. Cuando ocurre una inspección sanitaria, el inspector debe anotar la fecha y hora de ésta en aquel libro, de manera de dejar registro.
  8. También en este libro se anotan los inicios y términos de dirección técnica, así como cualquier eventualidad que ocurra en la farmacia y sea de interés dejar respaldo.
  9. El asumo de dirección técnica, así como la renuncia, debe ser notificada a la autoridad sanitaria. El ISP en la región metropolitana dispone del formulario FARMA F-16 para esta notificación.
  10. Éste debe ser llenado completamente y debe adjuntársele la fotocopia del carnet de identidad, del título del director técnico y una copia de sus últimas 12 cotizaciones previsionales, o bien, de sus movimientos vía boletas de honorarios.
  11. REGISTRO DE ESTUPEFACIENTES
  12. En este libro se llevará el control de los estupefacientes. Si bien el formato no está establecido en ninguna norma, se acostumbra llevarlo como se indica en la tabla. Es muy importante que estén todos los datos implicados en la legislación.
  13. Se acostumbra combinar las columnas de Resolución y Guía, puesto que las primeras no son para nada comunes, pero ocurren.
  14. Para los egresos, se debe anotar toda la información solicitada. Los nombre y RUN deben estar completos, así como las direcciones, que deben incluir nombre de la vía, numeración y comuna. Cuando el paciente y el adquirente corresponden a la misma persona, debe quedar esto consignado, pero puede ser mediante un “Ídem”.
  15. Tabla ejemplo de cómo debe llevarse un libro de estupefacientes.
  16. LIBRO DE PSICOTRÓPICOS
  17. En este libro se llevará el control de los psicotrópicos. Si bien el formato no está establecido en ninguna norma, se acostumbra llevarlo como se indica en la tabla. Es muy importante que estén todos los datos implicados en la legislación.
  18. Se acostumbra combinar las columnas de Resolución y Guía, puesto que las primeras no son para nada comunes, pero ocurren.
  19. Para los egresos, se debe anotar toda la información solicitada. Los nombre y RUN deben estar completos, así como las direcciones, que deben incluir nombre de la vía, numeración y comuna. Cuando el paciente y el adquirente corresponden a la misma persona, debe quedar esto consignado, pero puede ser mediante un “Ídem”.
  20. Tabla ejemplo de cómo debe llevarse un libro de psicotrópicos.
  21. Existe una situación particular para las Benzodiacepinas. Éstas pueden llevarse EN EL MISMO LIBRO de psicotrópicos, pero de una manera abreviada, que permite unir las dispensaciones por períodos.
  22. Los egresos podrán no consignar datos del paciente, sino solo de las prescripciones acumuladas. Es importante que, si bien esto permite no pasar las recetas al libro al instante, el tiempo en que no se haga no sea extendido, pues el control debe mantenerse. La periodicidad de esto depende del flujo de expendio.
  23. La principal ventaja es que así se optimiza tiempo y espacio, de manera de no necesitar un libro de 9 columnas, sino solo uno de actas.
  24. LIBRO DE RECLAMOS
  25. En el libro de reclamos se registra todo problema que haya tenido el usuario en la farmacia. Cuando estos tienen relación con la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que se expenden en la farmacia, se debe responder al usuario, con copia al ISP (en la RM) en máximo 3 días. Para esto, cada farmacia deberá tener un Protocolo de Atención de Reclamos a la Calidad , Seguridad o Eficacia, el que debe ser respetado cuando sea necesario. Para otro tipo de reclamos, depende de lo que establezcan las Políticas de calidad de cada farmacia.