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PROTECCIÓN DEL SOFTWARE MEDIANTE LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE AUTOR
Curso: Derecho informático
Docente: Carlos Pajuelo Beltrán
Alumna: Nicole Cueva S.
DECRETO LEGISLATIVO 822
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto
Legislativo 822.La Ley Sobre El Derecho de Autor,
signficaría: “Expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma; que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de
hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga
un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación
técnica y los manuales de uso”.
En el Artículo 5º inciso “k” del mencionado decreto
legislativo se menciona al software (programa de
ordenador) como obra protegida. Por lo tanto el
software es una obra. Lo cual sería toda creación
intelectual personal y original, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida
o por conocerse.
Por último la Ley Federal de Derechos de Autor suscribe el
principio de ausencia de formalidades respecto del registro
y utilización de leyendas de ley, en armonía con lo que
disponen la Convención de Berna para la Protección de
Obras Literarias y Artísticas y la Convención Interamericana
de Washington. De esta forma de conformidad con nuestra
ley, no resulta obligatorio recurrir al registro de las obras
como requisito de protección toda vez que dicho registro
produce efectos declarativos y no constitutivos los cuales
están únicamente vinculados con la creación misma de las
obras. Sin embargo, el registro de la obra establece la
presunción de ser ciertos los hechos y actos que de ellas
consten, salvo prueba en contrario.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN LA ARGENTINA Y
SU TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO
En la Argentina el software encuentra protección
específica y propia en el Derecho de autor.
Actualmente la protección del software en
argentina es:
 Patentes
 Copyright
 Marcas
 Diseños industriales
 Circuitos integrados.
En cuanto a lo referido a la patentabilidad del
software en Argentina el art. 6 de la Ley nacional
de Patentes e Invenciones Ley N° 24481[1], al
catalogar las actividades aportes intelectuales y
creaciones humanas que no constituyen una
invención patentable, expresamente incluye a los
programas de computación, por lo que el software no
puede ser protegido por el Derecho de Patentes.
Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor,
pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los
programas de computación, una primera que podríamos denominar
como “Protección genérica”, una segunda, ya más específica, en la
cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico
protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un
modo deficiente y, finalmente, la etapa a la que hoy asistimos, donde
la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.
LA PROTECCIÓN POR PATENTES EN EE.UU
El “software libre” surgió en la
respuesta al creciente número de
programas protegidos por las
normas de propiedad intelectual
este incorpora cuatro libertades:
 De ejecutar el programa, para
cualquier fin.
 Estudiar cómo funciona el
programa, y adaptarlo a tus
necesidades.
 Redistribuir las copias, para
ayudar a tu par.
 Mejorar el programa, y de
lanzar tus mejoras al público
para mejora de comunidad.
La protección del software mediante el derecho de patentes
podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la
innovación de software típicamente implica desarrollo
acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y
que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre
programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los
mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de
opciones disponibles para quien llega segundo puede estar
limitado.
Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende
a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la
asistencia de un experto. Estados Unidos trató de legislar de
una menara clara y preciso la protección del software
utilizando las y patentes como medio de protección pero este
método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento
del software limitando así su modificación legal. Por lo que la
obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita
a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo
específico y hace que el proceso de innovación sea más lento.
Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie
más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es
muy beneficioso para el dueño del programa.
LEGISLACIÓN PERUANA
El derecho de propiedad intelectual en el Perú. Software es un bien inmaterial
tridimensional. La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones. El contenido
del software: las ideas, conceptos. Las aplicaciones o potencialidad de aplicación
“Los derechos de autor protegen la forma de expresión literal o grafica no la idea o
contenido de lo que esta expresado”.
En el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Pues el
software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos dé
un determinado resultado.
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (D.Leg. 822).
Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en
el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras
literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos
originales, obras audiovisuales, etc.
En síntesis, el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal
manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.
Y ahora, en cuanto a la Propiedad Intelectual en
Argentina y Estados Unidos, el problema no viene
solo de los usuarios que piratean el software sino
también ha llegado al nivel de que las mismas
empresas sean partícipes de este problema.
Se ha creado un dilema en Estados Unidos, sobre la
diferencia entre lo que es el Software Libre y el
Software pirata, pues obviamente no es lo mismo, ya
que el primero cuenta con ciertas características que
son las que le dan el nombre de “Software Libre”, lo
cual es muy diferente y totalmente ajeno a
compararlo con un software pirata, y esto no debe
ser confundido por la gente, pero en vista que se
difunde de manera masiva es algo casi imposible de
detener. Entonces, en Estados Unidos se ha aplicado
la protección por derechos de patentes, el cual
protege cualquier resultado, siempre y cuando éste
sea de utilidad, concreto y “tangible”.
La protección del software en Argentina se apoya
casi exclusivamente en la legislación sobre derecho
de autor. La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa también en
otras normas de propiedad intelectual, como el
derecho de patentes y los secretos comerciales; por
otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es
más extenso. La experiencia de Estados Unidos
puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema
de protección de software.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un
escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad
Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la
potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.
Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:
a) El Derecho de Autor:
Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del
autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).
Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos
morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.
Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el
funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas
entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos
de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el
uso de sus obras.
b) Propiedad Industrial:
La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e
ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en
el mercado. La propiedad industrial es un conjunto de
derechos que puede poseer una persona física o jurídica
sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores, certificados complementarios
de protección de medicamentos y productos fitosanitarios),
un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre
comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a
utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo
lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
e) Diseños Industriales:
Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o
estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma
o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.
f) Indicaciones Geográficas Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos
que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características
se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica
consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
d) Marcas:
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de
una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en
que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
c) Patentes:
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En
términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención
puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como
contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el
titular de la patente pone a disposición del público la información técnica
relativa a la invención.
OTRAS FORMAS DE
PROTECCIÓN
El derecho civil está protegido en
lo siguiente: en el Art. 18 El
derecho penal también nos dice
sobre el Caso revelamiento de la
información. Art. 165 código penal
Derechos de Autor en sus Artículos
69º, Artículo 70º, Artículo 71º,
Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo
74º, Artículo 75º, Artículo 76º,
Artículo 77º.
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DEL
DERECHO DE AUTOR
La protección del derecho de autor,
está lejos de ser perfecta, el plazo
general de duración del derecho de
autor resulta demasiado extenso
para aplicar a programas de
ordenador. Pueden proteger
jurídicamente al software, al
menos hasta ahora. Para ello,
vamos a entender lo que es una
obra.
RELACIÓN DEL SOFTWARE CON
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Ahora vamos a explicar por qué los principales
derechos de autor pueden proteger jurídicamente al
software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a
entender lo que es una obra. Esta expresión debe
cumplir fehacientemente con unos elementos
fundamentales para adquirir la protección jurídica que
otorga el Derecho de Autor:
 Ser una creación original resultado del esfuerzo
intelectual.
 Debe tener una forma de expresión
(materialización del resultado).
 El resultado de la creación debe tener una
estructura y una organización.
a)Infringir la Ley;
b) El riesgo de que se destruyan archivos e información valiosa por la
aparición de virus, lo cual podría afectar computadoras personales,
redes y hasta la operación automatizada de una entidad completa;
c) No se tendrá acceso a las actualizaciones del programa a precios
bajos; entrenamiento; soporte técnico; documentación completa
incluyendo manuales; garantía del producto.
DESVENTAJAS EN EL USO DE PROGRAMAS NO AUTORIZADOS
Y POLITICAS DE CONTROL
d) Procurar Hacerse de Programas Originales.
 Determinando las necesidades de su empresa en el uso de
programas de computación.
 Identificando las necesidades concretas de cada computadora,
tales como localización, departamento, operador, etc., en
relación con los programas de sistema operativo y aplicación
que más le acomodan y convienen.
 Comprometer a la empresa en el uso de producto original.
 Entregar en tiempo el programa que solicite el usuario y cuya
adquisición resulte aprobada.
 Anticipar los usos y necesidades de la empresa y elaborar
planes en torno a estos.
CONCLUSIONES
 En conclusión, aún teniendo en cuenta toda la protección brindada por la legislación
correspondiente, el software sigue siendo vulnerable en el ámbito de la piratería y más
aún en esta época en donde podemos difundir de todo a través de la Internet en tan
solo segundos y de forma masiva. Sin duda algo muy difícil de solucionar y esperemos no
tan lejano de detener del todo.
 Además, es importante descartar como el software a través del tiempo va formando
parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte
fundamental de la persona hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de
propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la
libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque
favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a
través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la
información y pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal
vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.
LINKOGRAFÍA
 http://www.olivares.com.mx/En/Knowledge/Articles/CopyrightAr
ticles/BreveAnalisissobrelaProteccinJurdicadelosProgramasdeCom
putacinenMxico
 http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=129302
 http://www.galeon.com/rodolfoherrera/obrasdigitales
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/can/can012es.pdf.p
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Protección del soft. diapos

  • 1. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE MEDIANTE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Curso: Derecho informático Docente: Carlos Pajuelo Beltrán Alumna: Nicole Cueva S.
  • 2. DECRETO LEGISLATIVO 822 Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822.La Ley Sobre El Derecho de Autor, signficaría: “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma; que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”. En el Artículo 5º inciso “k” del mencionado decreto legislativo se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida. Por lo tanto el software es una obra. Lo cual sería toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
  • 3. Por último la Ley Federal de Derechos de Autor suscribe el principio de ausencia de formalidades respecto del registro y utilización de leyendas de ley, en armonía con lo que disponen la Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y la Convención Interamericana de Washington. De esta forma de conformidad con nuestra ley, no resulta obligatorio recurrir al registro de las obras como requisito de protección toda vez que dicho registro produce efectos declarativos y no constitutivos los cuales están únicamente vinculados con la creación misma de las obras. Sin embargo, el registro de la obra establece la presunción de ser ciertos los hechos y actos que de ellas consten, salvo prueba en contrario.
  • 4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN LA ARGENTINA Y SU TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Actualmente la protección del software en argentina es:  Patentes  Copyright  Marcas  Diseños industriales  Circuitos integrados. En cuanto a lo referido a la patentabilidad del software en Argentina el art. 6 de la Ley nacional de Patentes e Invenciones Ley N° 24481[1], al catalogar las actividades aportes intelectuales y creaciones humanas que no constituyen una invención patentable, expresamente incluye a los programas de computación, por lo que el software no puede ser protegido por el Derecho de Patentes. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como “Protección genérica”, una segunda, ya más específica, en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, la etapa a la que hoy asistimos, donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.
  • 5. LA PROTECCIÓN POR PATENTES EN EE.UU El “software libre” surgió en la respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual este incorpora cuatro libertades:  De ejecutar el programa, para cualquier fin.  Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades.  Redistribuir las copias, para ayudar a tu par.  Mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público para mejora de comunidad. La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto. Estados Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la protección del software utilizando las y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Por lo que la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.
  • 6. LEGISLACIÓN PERUANA El derecho de propiedad intelectual en el Perú. Software es un bien inmaterial tridimensional. La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones. El contenido del software: las ideas, conceptos. Las aplicaciones o potencialidad de aplicación “Los derechos de autor protegen la forma de expresión literal o grafica no la idea o contenido de lo que esta expresado”. En el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos dé un determinado resultado. En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D.Leg. 822). Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis, el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.
  • 7. Y ahora, en cuanto a la Propiedad Intelectual en Argentina y Estados Unidos, el problema no viene solo de los usuarios que piratean el software sino también ha llegado al nivel de que las mismas empresas sean partícipes de este problema. Se ha creado un dilema en Estados Unidos, sobre la diferencia entre lo que es el Software Libre y el Software pirata, pues obviamente no es lo mismo, ya que el primero cuenta con ciertas características que son las que le dan el nombre de “Software Libre”, lo cual es muy diferente y totalmente ajeno a compararlo con un software pirata, y esto no debe ser confundido por la gente, pero en vista que se difunde de manera masiva es algo casi imposible de detener. Entonces, en Estados Unidos se ha aplicado la protección por derechos de patentes, el cual protege cualquier resultado, siempre y cuando éste sea de utilidad, concreto y “tangible”. La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software.
  • 8. PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos. Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual: a) El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.). Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos. Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras. b) Propiedad Industrial: La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado. La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. e) Diseños Industriales: Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores. f) Indicaciones Geográficas Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. d) Marcas: Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos. c) Patentes: Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
  • 9. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN El derecho civil está protegido en lo siguiente: en el Art. 18 El derecho penal también nos dice sobre el Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DERECHO DE AUTOR La protección del derecho de autor, está lejos de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador. Pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:  Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.  Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).  El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.
  • 10. a)Infringir la Ley; b) El riesgo de que se destruyan archivos e información valiosa por la aparición de virus, lo cual podría afectar computadoras personales, redes y hasta la operación automatizada de una entidad completa; c) No se tendrá acceso a las actualizaciones del programa a precios bajos; entrenamiento; soporte técnico; documentación completa incluyendo manuales; garantía del producto. DESVENTAJAS EN EL USO DE PROGRAMAS NO AUTORIZADOS Y POLITICAS DE CONTROL d) Procurar Hacerse de Programas Originales.  Determinando las necesidades de su empresa en el uso de programas de computación.  Identificando las necesidades concretas de cada computadora, tales como localización, departamento, operador, etc., en relación con los programas de sistema operativo y aplicación que más le acomodan y convienen.  Comprometer a la empresa en el uso de producto original.  Entregar en tiempo el programa que solicite el usuario y cuya adquisición resulte aprobada.  Anticipar los usos y necesidades de la empresa y elaborar planes en torno a estos.
  • 11. CONCLUSIONES  En conclusión, aún teniendo en cuenta toda la protección brindada por la legislación correspondiente, el software sigue siendo vulnerable en el ámbito de la piratería y más aún en esta época en donde podemos difundir de todo a través de la Internet en tan solo segundos y de forma masiva. Sin duda algo muy difícil de solucionar y esperemos no tan lejano de detener del todo.  Además, es importante descartar como el software a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.