Dictamen de la Comisión de Salud, que reforma el párrafo 5°del artículo 36 de la Ley General de Salud
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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA El
PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE
SALUD.
Con su venia Diputado Presidente
Compañeros y Compañeras Legisladores,
El Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, hoy llamado seguro
médico siglo veintiuno, forma parte del Seguro Popular. Su principal objetivo
es proteger la salud de los niños y niñas mexicanos nacidos a partir del 1° de
diciembre de 2006.
Los nacidos después de esa fecha, afiliados al Seguro Popular, tienen derecho
a recibir los servicios médicos de 131 intervenciones, a través de medicina
preventiva y atención médica de primer, segundo y tercer nivel, a partir del
día de su afiliación y hasta el final de la vigencia de sus derechos.
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En el texto vigente del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de
Salud, se señala que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por
concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su
nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o
derechohabiente de alguna institución del sector salud, siempre y cuando la
familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los
tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud, esto lleva a
considerar que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la
población con mayor nivel de ingreso.
La distribución del ingreso se mide tradicionalmente a través del índice de
Gini. En él se establecen niveles de ingreso, tomando como referencia una
distribución de la población en segmentos de 10%, que son conocidos como
deciles.
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Al respecto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), realiza
una Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (la ENIGH), que
tiene por objeto, entre otros, proporcionar un panorama estadístico del
comportamiento de los ingresos y gastos de los hogares en cuanto a su monto,
procedencia y distribución. Con los resultados obtenidos en dicha encuesta
elabora una tabla trimestral de ingreso corriente total promedio por hogar,
agrupados por deciles, donde se puede observar que los deciles de menor
ingreso corresponden a los primeros y por lo tanto resulta evidente que
en el texto vigente del párrafo quinto, del artículo 36 de la Ley General
de Salud lleva a considerar que se estaría eximiendo del cobro de cuotas
de recuperación a la población con mayor nivel de ingreso.
En base a lo anterior, el dictamen que aprobamos en la Comisión de Salud,
tiene como objeto corregir la confusión que pudiera generar la redacción
actual, pero además con plena conciencia de qué los beneficiarios de este
programa, son en la mayoría de las veces las más vulnerables y no cuentan
con ningún tipo de seguridad social, por ello decidimos aprobar que se
incremente el rango de población que puede acceder a estos servicios sin
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desembolso alguno, proponiendo ante esta soberanía que no sean solo los
primeros tres deciles de ingreso los que estén exentos del pago, sino los
primeros cinco.
Con esto se busca que el derecho a la protección de la salud, que es un
derecho consagrado en el artículo cuarto de nuestra Constitución, sea para
todos y no se excluya a aquellos, que por su precaria situación económica, no
cuenten con los recursos para pagar una cuota de recuperación, además de
cumplir con nuestra obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y
garantizarlo de acuerdo con los principios de universalidad.
Ante estas consideraciones, se vuelve necesario aprobar la reforma propuesta,
ya que con esto estamos apoyando a que más familias, de entre los más
desprotegidos, puedan acceder a uno de sus derechos más fundamentales y
sentidos como lo es la salud sin desembolso alguno.
Es cuanto Diputado Presidente.