SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
Miércoles 12 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de
Corrupción y se establecen sus atribuciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la
República.
ACUERDO A/ 011 /14
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS
CON HECHOS DE CORRUPCIÓN Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo Décimo
Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 1, 2, 3, 6, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; y 1, 5, y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Cuarto, denominado “De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, establece el sistema de
responsabilidades de los servidores públicos, el cual se integra por la responsabilidad política, civil,
administrativa o penal, según sea el caso;
Que el artículo 108 de la Carta Magna define como servidores públicos a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración
Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos constitucionales
autónomos;
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado, entre otros instrumentos internacionales, la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la que se establece la obligación de garantizar la existencia
de un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, con la independencia necesaria para que pueda
desempeñar su función con eficacia y sin presiones indebidas; la Convención Interamericana contra la
Corrupción, que promueve y fortalece el desarrollo de los Estados para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones; y la Convención para Combatir el Cohecho
de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, que estima punible a
cualquier persona que intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea
directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un
tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el
propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios
internacionales;
Que con el propósito de salvaguardar el eficaz y honesto desempeño y actuación de los servidores
públicos, la legislación federal establece diversos tipos penales en los que se requiere que el sujeto activo
tenga la calidad de servidor público, entre los que destacan el enriquecimiento ilícito; el cohecho a servidores
públicos nacionales y extranjeros; el peculado; el tráfico de influencia; el abuso de autoridad; el ejercicio
indebido del servicio público y los delitos contra la administración de justicia;
Que el Órgano Reformador de la Constitución modificó el artículo 102, apartado A de dicho ordenamiento,
mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de febrero de 2014, aún no en vigor en la parte conducente; para establecer que el órgano
encargado de la procuración de justicia contará, entre otras unidades administrativas, con una fiscalía en
materia de combate a la corrupción;
Que de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto antes referido, en el plazo de
treinta días contado a partir de la entrada en vigor del Decreto multicitado, el Procurador General de la
República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con
hechos de corrupción;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de marzo de 2014
Que el espíritu del Decreto antes mencionado tiene como uno de sus objetivos fortalecer los mecanismos
institucionales a través de los cuales se detecta, sanciona y erradica la corrupción, por lo que se estimó
conveniente que el texto constitucional prevea la creación de una unidad encargada de atender los delitos
relacionados con hechos de corrupción como parte del mínimo indispensable del órgano que tiene a su cargo
la procuración de justicia;
Que por la importancia del combate a la corrupción, el legislador previó desde el 2009, en la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y su Reglamento las facultades de la Visitaduría General, por lo
que ésta es el órgano encargado de combatir y sancionar las conductas irregulares o ilícitas de cualquiera de
los servidores públicos de la Institución;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad”, prevé entre sus líneas de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el
área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con
mayor eficacia y en su estrategia 1.4.3. “Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia
de justicia para recuperar la confianza ciudadana”, prevé la creación de un organismo especializado en el
combate de actos de corrupción cometidos por servidores públicos;
Que actualmente la Procuraduría General de la República cuenta con la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia que tiene
su fundamento en el artículo 3, apartado F), fracción IX y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, la cual es competente para conocer e investigar los actos de
corrupción y los delitos cometidos por los servidores públicos ajenos a la Institución en el desempeño de un
empleo, cargo o comisión;
Que por virtud de la reforma constitucional antes mencionada se estima necesario contar con una unidad
fortalecida, la cual esté adscrita a la Oficina del Procurador General de la República y que tendrá por objeto la
investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal, así
como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o
comisión;
Que se entiende por delitos relacionados con hechos de corrupción a los tipos penales que establece el
Código Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro “Delitos cometidos por servidores públicos”, y el
Título Décimo primero, que se denomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como a
todos aquellos previstos en leyes especiales;
Que la corrupción no es un fenómeno aislado, pues adopta múltiples formas de trasgresión al Estado de
Derecho; constituyéndose en una acción u omisión de un servidor público que usa y abusa de su poder para
favorecer a intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa, dañando así el interés
público; y no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido
faltas, sino construyendo garantías y creando estrategias que permitan disminuir esas conductas;
Que se requiere combatir a la corrupción mediante políticas adecuadas que fortalezcan las acciones en
contra de este tipo de conductas cometidos por servidores públicos y particulares en afectación del interés
público, ya que constituye un fenómeno que desincentiva la inversión del sector privado, afecta el presupuesto
de las familias mexicanas, distorsiona la adecuada distribución del ingreso, disminuye la legitimidad de Estado
y genera desigualdad y discriminación en el disfrute de los derechos humanos; por lo tanto, la corrupción es
un obstáculo para el desarrollo del país;
Que la Procuraduría General de la República, tiene el compromiso de reafirmar en los ámbitos nacional e
internacional, la convicción del gobierno de la República para combatir la corrupción abatiendo toda práctica
de impunidad;
Que la creación de un órgano especializado en la investigación y persecución de los delitos relacionados
con hechos de corrupción de competencia federal da cumplimiento a los compromisos internacionales
suscritos por el Estado mexicano, y
Que en aras de fortalecer la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de
corrupción he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de
Corrupción como unidad administrativa adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, que tiene
por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de
competencia federal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño
de un empleo, cargo o comisión.
Miércoles 12 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Los delitos relacionados con hechos de corrupción comprende los tipos penales que establece el Código
Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro “Delitos cometidos por servidores públicos”, y el Título
Décimo primero, que se denomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como todos
aquellos previstos en leyes especiales.
En caso de delitos de competencia federal relacionados con actos de corrupción, en los que intervengan
servidores públicos involucrados con miembros de la delincuencia organizada, la Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, conocerá del delito relacionado con corrupción
que se actualice, siempre que no sea el previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada ni aquellos delitos que son competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales y de la Visitaduría General.
SEGUNDO. Se adscribe a la estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados
con Hechos de Corrupción, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores
Públicos y contra la Administración de Justicia.
La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con los
recursos de la unidad administrativa que se le adscribe, aunado a los recursos humanos, materiales y
financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la
normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
TERCERO. Al frente de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de
Corrupción, habrá un Fiscal, el cual tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación.
CUARTO. El Fiscal, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por conducto de los
servidores públicos con jerarquía inmediata inferior a éste, que al efecto designe, ejercerá las facultades
siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada;
II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones
jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
III. Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Procuraduría General de la República;
IV. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
V. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que probablemente constituyan uno de
los delitos del fuero federal materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la
facultad de atracción;
VI. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de
naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas federales, estatales o municipales;
VIII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del
daño;
IX. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación, y separación de averiguaciones
previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;
X. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, previo dictamen del agente del Ministerio
Público de la Federación auxiliar del Procurador General de la República respecto de las consultas
planteadas por los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;
XI. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;
XII. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a
las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de
la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso
penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del
inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de
aprehensión;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de marzo de 2014
XIII. Establecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito
Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y
políticas institucionales;
XIV. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de
experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
XV. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de
la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de
corrupción;
XVI. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación, de
conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XVII. Proponer al Procurador General de la República, el nombramiento de los titulares de las unidades
administrativas a su cargo;
XVIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Procuraduría General de la República, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y
especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;
XIX. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén
adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
XX. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones o le encomiende el Procurador General
de la República.
Las facultades establecidas en las fracciones IX a XVII de la presente disposición sólo podrán ser
realizadas por el Fiscal.
QUINTO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que conozcan de la probable comisión de
alguno de los delitos de competencia de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con
Hechos de Corrupción deberán hacerlo de su conocimiento a efecto de que ésta asuma su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Cámara de Senadores realice el
nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de
Corrupción, en los términos previstos en el Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de
2014.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/107/04, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la
Corrupción en el Servicio Público Federal, y se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo
previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Las denuncias y averiguaciones previas relativas a delitos relacionados con hechos de
corrupción, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un
empleo, cargo o comisión, que hayan sido presentadas o iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo deberán remitirse a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con
Hechos de Corrupción en un término no mayor a treinta días naturales, contado a partir del inicio de la
vigencia del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a los titulares de las diferentes unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que instrumenten las medidas
pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia serán
transferidos a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, Distrito Federal, a 11 de marzo de 2014.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo
Karam.- Rúbrica.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017teleSUR TV
 
Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de Asamblea
Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de AsambleaDenuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de Asamblea
Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de AsambleaMaria Elena Portal
 
Ley 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonio
Ley 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonioLey 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonio
Ley 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonioAlfredo Alberto Carrasco
 
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...Diego Quispe
 
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionProyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionUNAM
 
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul Mansilla
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul MansillaDenuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul Mansilla
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul MansillaMaria Elena Portal
 
Contraloria general dela republica
Contraloria general dela republicaContraloria general dela republica
Contraloria general dela republicadiana5592
 
Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...
Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...
Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...Maria Elena Portal
 
Presentación cgr
Presentación cgrPresentación cgr
Presentación cgrmxoba
 
APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...
APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...
APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...MEMUNOZA
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria Berthaly1
 
00d6c64ae84aae67be2035a3b9844a67
00d6c64ae84aae67be2035a3b9844a6700d6c64ae84aae67be2035a3b9844a67
00d6c64ae84aae67be2035a3b9844a67EX ARTHUR MEXICO
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariasofimar cumare
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad TributariaAngely Parra
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariaJNGG33
 

Was ist angesagt? (20)

Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017
 
Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de Asamblea
Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de AsambleaDenuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de Asamblea
Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de Asamblea
 
Ley 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonio
Ley 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonioLey 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonio
Ley 311 14-sobre_declaracion_juarada_de_patrimonio
 
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-28024-ley-que-re-decreto-legislativ...
 
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionProyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
 
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES,...
 
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul Mansilla
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul MansillaDenuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul Mansilla
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul Mansilla
 
Contraloria general dela republica
Contraloria general dela republicaContraloria general dela republica
Contraloria general dela republica
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...
Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...
Denuncia de RAUL MANSILLA por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influenc...
 
Presentación cgr
Presentación cgrPresentación cgr
Presentación cgr
 
APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...
APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...
APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Y GOBIERNO EN...
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
00d6c64ae84aae67be2035a3b9844a67
00d6c64ae84aae67be2035a3b9844a6700d6c64ae84aae67be2035a3b9844a67
00d6c64ae84aae67be2035a3b9844a67
 
Ensayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristasEnsayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristas
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
La potestad Tributaria
La potestad TributariaLa potestad Tributaria
La potestad Tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFTPotestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFT
 

Ähnlich wie Acuerdo fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción

Convención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupciónConvención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupciónJeisenDvilaReyes
 
Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Ela Zambrano
 
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos IdRivadeneyra
 
Autonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributarioAutonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributarioAngel Rosas
 
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominioOa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominioISEC
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariamadivi1
 
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION Asdúbal Loyo Fréitez
 
Estudio sobre ley de extincion de dominio
Estudio sobre ley de extincion de dominioEstudio sobre ley de extincion de dominio
Estudio sobre ley de extincion de dominioJulio Constantino
 
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNLEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNKarialis Marquez
 
Punto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la República
Punto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la RepúblicaPunto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la República
Punto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la RepúblicaLaura Ballesteros
 
Unidad 1 a3 crimen transnacional
Unidad 1 a3 crimen transnacionalUnidad 1 a3 crimen transnacional
Unidad 1 a3 crimen transnacionalIRIS ANTON
 
Convención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupciónConvención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupciónEUROsociAL II
 
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionLey de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionAndre Rodri
 
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...Jennifer Isabel Arroyo Chacón
 
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANOPODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANOCecy Mendez
 

Ähnlich wie Acuerdo fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción (20)

Convención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupciónConvención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupción
 
Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Texto final de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
 
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
 
Autonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributarioAutonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributario
 
Poder ciudadno
Poder ciudadnoPoder ciudadno
Poder ciudadno
 
Lfpiorpi orig 17oct12
Lfpiorpi orig 17oct12Lfpiorpi orig 17oct12
Lfpiorpi orig 17oct12
 
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominioOa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
 
Estudio sobre ley de extincion de dominio
Estudio sobre ley de extincion de dominioEstudio sobre ley de extincion de dominio
Estudio sobre ley de extincion de dominio
 
Lavado de activos m@u
Lavado de activos m@uLavado de activos m@u
Lavado de activos m@u
 
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNLEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
 
Punto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la República
Punto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la RepúblicaPunto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la República
Punto de Acuerdo sobre la declaración patrimonial del Presidente de la República
 
Unidad 1 a3 crimen transnacional
Unidad 1 a3 crimen transnacionalUnidad 1 a3 crimen transnacional
Unidad 1 a3 crimen transnacional
 
Convención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupciónConvención interamericana contra la corrupción
Convención interamericana contra la corrupción
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionLey de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
 
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
 
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANOPODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
 
Lfpiorpi 200521
Lfpiorpi 200521Lfpiorpi 200521
Lfpiorpi 200521
 

Mehr von UNAM

COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)UNAM
 
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...UNAM
 
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...UNAM
 
2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sg2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sgUNAM
 
Bol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjcBol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjcUNAM
 
Boletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYOBoletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYOUNAM
 
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.UNAM
 
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...UNAM
 
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...UNAM
 
Ley deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de FuegoLey deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de FuegoUNAM
 
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...UNAM
 
PEF_2015_CAP
PEF_2015_CAPPEF_2015_CAP
PEF_2015_CAPUNAM
 
PEF2015 CAP
PEF2015 CAPPEF2015 CAP
PEF2015 CAPUNAM
 
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambreUNAM
 
Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015 Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015 UNAM
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaUNAM
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaUNAM
 
Reforma Energética
Reforma EnergéticaReforma Energética
Reforma EnergéticaUNAM
 
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)UNAM
 
Boletín_RJC_20nov2014
Boletín_RJC_20nov2014Boletín_RJC_20nov2014
Boletín_RJC_20nov2014UNAM
 

Mehr von UNAM (20)

COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
 
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
 
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
 
2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sg2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sg
 
Bol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjcBol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjc
 
Boletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYOBoletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYO
 
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
 
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
 
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
 
Ley deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de FuegoLey deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de Fuego
 
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
 
PEF_2015_CAP
PEF_2015_CAPPEF_2015_CAP
PEF_2015_CAP
 
PEF2015 CAP
PEF2015 CAPPEF2015 CAP
PEF2015 CAP
 
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
 
Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015 Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panista
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panista
 
Reforma Energética
Reforma EnergéticaReforma Energética
Reforma Energética
 
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
 
Boletín_RJC_20nov2014
Boletín_RJC_20nov2014Boletín_RJC_20nov2014
Boletín_RJC_20nov2014
 

Acuerdo fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción

  • 1. Miércoles 12 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 011 /14 ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES. JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 1, 2, 3, 6, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, y 11 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Cuarto, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, establece el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, el cual se integra por la responsabilidad política, civil, administrativa o penal, según sea el caso; Que el artículo 108 de la Carta Magna define como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos; Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado, entre otros instrumentos internacionales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la que se establece la obligación de garantizar la existencia de un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, con la independencia necesaria para que pueda desempeñar su función con eficacia y sin presiones indebidas; la Convención Interamericana contra la Corrupción, que promueve y fortalece el desarrollo de los Estados para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones; y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, que estima punible a cualquier persona que intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales; Que con el propósito de salvaguardar el eficaz y honesto desempeño y actuación de los servidores públicos, la legislación federal establece diversos tipos penales en los que se requiere que el sujeto activo tenga la calidad de servidor público, entre los que destacan el enriquecimiento ilícito; el cohecho a servidores públicos nacionales y extranjeros; el peculado; el tráfico de influencia; el abuso de autoridad; el ejercicio indebido del servicio público y los delitos contra la administración de justicia; Que el Órgano Reformador de la Constitución modificó el artículo 102, apartado A de dicho ordenamiento, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, aún no en vigor en la parte conducente; para establecer que el órgano encargado de la procuración de justicia contará, entre otras unidades administrativas, con una fiscalía en materia de combate a la corrupción; Que de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto antes referido, en el plazo de treinta días contado a partir de la entrada en vigor del Decreto multicitado, el Procurador General de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;
  • 2. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de marzo de 2014 Que el espíritu del Decreto antes mencionado tiene como uno de sus objetivos fortalecer los mecanismos institucionales a través de los cuales se detecta, sanciona y erradica la corrupción, por lo que se estimó conveniente que el texto constitucional prevea la creación de una unidad encargada de atender los delitos relacionados con hechos de corrupción como parte del mínimo indispensable del órgano que tiene a su cargo la procuración de justicia; Que por la importancia del combate a la corrupción, el legislador previó desde el 2009, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento las facultades de la Visitaduría General, por lo que ésta es el órgano encargado de combatir y sancionar las conductas irregulares o ilícitas de cualquiera de los servidores públicos de la Institución; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad”, prevé entre sus líneas de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia y en su estrategia 1.4.3. “Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana”, prevé la creación de un organismo especializado en el combate de actos de corrupción cometidos por servidores públicos; Que actualmente la Procuraduría General de la República cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia que tiene su fundamento en el artículo 3, apartado F), fracción IX y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual es competente para conocer e investigar los actos de corrupción y los delitos cometidos por los servidores públicos ajenos a la Institución en el desempeño de un empleo, cargo o comisión; Que por virtud de la reforma constitucional antes mencionada se estima necesario contar con una unidad fortalecida, la cual esté adscrita a la Oficina del Procurador General de la República y que tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión; Que se entiende por delitos relacionados con hechos de corrupción a los tipos penales que establece el Código Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro “Delitos cometidos por servidores públicos”, y el Título Décimo primero, que se denomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como a todos aquellos previstos en leyes especiales; Que la corrupción no es un fenómeno aislado, pues adopta múltiples formas de trasgresión al Estado de Derecho; constituyéndose en una acción u omisión de un servidor público que usa y abusa de su poder para favorecer a intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa, dañando así el interés público; y no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas, sino construyendo garantías y creando estrategias que permitan disminuir esas conductas; Que se requiere combatir a la corrupción mediante políticas adecuadas que fortalezcan las acciones en contra de este tipo de conductas cometidos por servidores públicos y particulares en afectación del interés público, ya que constituye un fenómeno que desincentiva la inversión del sector privado, afecta el presupuesto de las familias mexicanas, distorsiona la adecuada distribución del ingreso, disminuye la legitimidad de Estado y genera desigualdad y discriminación en el disfrute de los derechos humanos; por lo tanto, la corrupción es un obstáculo para el desarrollo del país; Que la Procuraduría General de la República, tiene el compromiso de reafirmar en los ámbitos nacional e internacional, la convicción del gobierno de la República para combatir la corrupción abatiendo toda práctica de impunidad; Que la creación de un órgano especializado en la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal da cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, y Que en aras de fortalecer la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción como unidad administrativa adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, que tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.
  • 3. Miércoles 12 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Los delitos relacionados con hechos de corrupción comprende los tipos penales que establece el Código Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro “Delitos cometidos por servidores públicos”, y el Título Décimo primero, que se denomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como todos aquellos previstos en leyes especiales. En caso de delitos de competencia federal relacionados con actos de corrupción, en los que intervengan servidores públicos involucrados con miembros de la delincuencia organizada, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, conocerá del delito relacionado con corrupción que se actualice, siempre que no sea el previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni aquellos delitos que son competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Visitaduría General. SEGUNDO. Se adscribe a la estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con los recursos de la unidad administrativa que se le adscribe, aunado a los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. TERCERO. Al frente de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, habrá un Fiscal, el cual tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación. CUARTO. El Fiscal, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por conducto de los servidores públicos con jerarquía inmediata inferior a éste, que al efecto designe, ejercerá las facultades siguientes: I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada; II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; III. Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República; IV. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que probablemente constituyan uno de los delitos del fuero federal materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción; VI. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; VII. Solicitar información a las instituciones públicas federales, estatales o municipales; VIII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño; IX. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación, y separación de averiguaciones previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; X. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del Procurador General de la República respecto de las consultas planteadas por los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; XI. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales; XII. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión;
  • 4. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de marzo de 2014 XIII. Establecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales; XIV. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos; XV. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; XVI. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; XVII. Proponer al Procurador General de la República, el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas a su cargo; XVIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Procuraduría General de la República, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción; XIX. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y XX. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones o le encomiende el Procurador General de la República. Las facultades establecidas en las fracciones IX a XVII de la presente disposición sólo podrán ser realizadas por el Fiscal. QUINTO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que conozcan de la probable comisión de alguno de los delitos de competencia de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción deberán hacerlo de su conocimiento a efecto de que ésta asuma su competencia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Cámara de Senadores realice el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, en los términos previstos en el Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/107/04, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal, y se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. TERCERO.- Las denuncias y averiguaciones previas relativas a delitos relacionados con hechos de corrupción, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, que hayan sido presentadas o iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán remitirse a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción en un término no mayor a treinta días naturales, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a los titulares de las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. QUINTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia serán transferidos a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción. “Sufragio Efectivo. No Reelección.” México, Distrito Federal, a 11 de marzo de 2014.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.