SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 32
Retribuciones de socios y
administradores en las sociedades de
capital.
Joaquín Rodríguez Puente
Licenciado en Derecho. Abogado
Auditor. Ingeniero Industrial
1
Actuaciones de la aeat.
2
Actuaciones de la aeat.
3
Actuaciones de la aeat.
En su pagina 3 nos dice:
…
Lucha contra la economía sumergida
…
Igualmente, se intensificarán las actuaciones dirigidas a detectar la
utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en
sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas
vinculadas con ellos, dirigidas a una disminución improcedente de la
tributación global. En este ámbito se han planificado 1.919 actuaciones,
un 8% más que las planificadas en 2013.
4
Actuaciones de la aeat.
Dietas de los administradores en RETA.
Socios en RETA.
Retribución como administrador y como
trabajador.
Sociedades de profesionales: SP y otras.
5
¿Cómo podemos retribuir a un socio?
Calificación Valoración
Relación Fiscal .
 Dividendos  Mercantil RCM Beneficios
 Salarios  Laboral RT Convenios
 Administrador  Mercantil RT Estatutos
 Proveedor  Mercantil RAE ¿Facturas?
6
7
RETRIBUCIONES
DEL SOCIO
NO
ADMINISTRADOR
Socio no Administrador:
Socio que desempeña funciones laborales: mecánico, pintor,
albañil, …, incluido Director General y Gerente.
 Calificación: Salario  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.
 Valoración: El recogido en el convenio colectivo de la empresa.
 Documentos: contrato de trabajo y nomina.
 El contrato de trabajo, si no nos dejan registrarlo en la s/s, deberíamos de
presentarlo en cualquier registro público y que nos pongan el sello de
presentación.
 Independientemente de que tenga que estar en el RETA o no por el % de
participación en la sociedad.
 33% Solo socio.
 25% Si el socio desempeña labores de Dirección o Gerencia.
8
Administrador no retribuido:
!Cuidado¡
 Asegurarnos que en los Estatutos Sociales de la sociedad no se
establezca ningún tipo de remuneración al Administrador.
 Si esta establecida  deberíamos de eliminarla de los
estatutos sociales
 Ya que para el Administrador  Rendimientos del Trabajo.
 No los cobra y nos podrían hacer tributaria por ellos.
 No confundirnos con el art. 14,1 y 2,a, LIRPF sobre la declaración
de los RT cuando son exigibles.
9
10
RETRIBUCIONES
DEL SOCIO
ADMINISTRADOR
¿Cómo podemos retribuir a un Socio Administrador?
Socio Administrador retribuido por:
 Labores de administrador.
 Labores de no administrador.
 Mecánico, pintor, albañil, administrativo, …
 Gerente, Director General.
 Labores de administrador y de no administrador.
11
1/3 Retribución como Administrador: Calificación.
¿Cómo es la relación entre el administrador y la sociedad: mercantil o laboral?
 Relación mercantil. La relación entre el administrador y la sociedad viene recogida en los Estatutos Sociales. NO
es un contrato de trabajo ni contrato de prestaciones de servicios. RD Legislativo 1/2010, LSC.
 La relación laboral especial del personal de alta dirección que está regulada por Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, en la que se define como “aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica
de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo
limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de
gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”. A continuación se
excluyen a “aquellos trabajadores cuya actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal
cargo.” Este RD ha sido ampliado con el RD 451/12 de 5 de marzo.
 El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20
de junio, realiza en su Disposición adicional 27ª 1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y
gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una
sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el
control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia,
cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
12
2/3 Retribución como Administrador: Calificación.
 Relación entre el administrador y la sociedad  Mercantil.
 Tipo de rendimiento fiscal  Rendimientos del Trabajo.
 Art. 17.2.e. de la LIRPF, ”Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de
Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos”.
 Estando sujeto a una retención en la fuente del 42 % (arts. 101.2 de la LIRPF y 80.1.3º del RIRPF), “El
porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la
condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan
sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje
de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en
Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
 Para los ejercicios 2,015 y 2,016 se sitúa en el 37% y 35%, a excepción de las empresas que facturen
menos de 100,000€ que será de 20% y 19% respectivamente. RD 1003/2014 de 5 de diciembre.
13
3/3 Retribución como Administrador: Calificación.
Retribución por alta dirección, gerencia, ...
 ¿Relación de “la alta dirección” y la sociedad  Laboral especial.
 Administrador + Alta dirección  Mercantil  Teoría del vinculo.
 STS de 13 de noviembre del 2,008. Caso Mahou. “El TS establece que para que la
remuneración de los miembros del Consejo de Administración sea un gasto deducible en el
Impuesto sobre Sociedades, su cuantía o la fórmula para determinarla de manera precisa debe
constar con certeza en los Estatutos de la sociedad, incluida la retribución del Consejero
Delegado puesto que aunque aparente tener una relación laboral la verdadera naturaleza de
su relación es mercantil”.
 DGT CV-0879-12: “Las funciones de Gerente y Alta Dirección se consideran propias de la
administración”.
14
 Administrador + Alta dirección  Mercantil + Laboral
 No teoría del vinculo. Art. 15. Gastos no deducibles. Anterior art. 14 LIS.
e)Los donativos y liberalidades. … tampoco se entenderán comprendido en esta letra e) las
retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otra
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Resumen de la calificación:
 Para el Administrador  Rendimientos del trabajo. Art. 17,2,e LIRPF.
 Para la sociedad  La retribución es deducible en el IS.
STS de 13 de noviembre de 2008 Rec. Nº 3991/2004: Acta ejercicio 1994. Sólo es posible la deducibilidad fiscal
si la remuneración del administrador viene recogida en un precepto estatutario.
Problemática de la valoración  Operación vinculada, art. 16,2 LIS.
 Cada sociedad al tener libertad de establecer en sus estatutos sociales el sistema de remuneración, se hará
siempre, primero, en relación a unas variables fruto de las circunstancias concretas de la sociedad en cada uno
de los ejercicios y, segundo, sobre unos factores de difícil equiparación y valoración, como son la experiencia, la
competencia y el prestigio profesional o personal propio de cada uno de los Administradores o Consejeros.
Aptitudes, todas ellas, que normalmente transcienden la función principal y genuina del administrador de
supervisión y control de la gestión.
 Existen unas tablas comparativas de retribuciones de administradores publicadas por Spencer Stuart
denominado “Índice de Consejos de Administración”.
15
1/4 Retribución como Administrador: Valoración.
 Desaparece el problema con la reforma del impuesto sobre sociedades.
 En el art. 18 LIS. Operaciones vinculadas (anterior art. 16,) en su apartado 2,b, nos dice que serán
operaciones vinculadas las de una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo
correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
2/4 Retribución como Administrador: Valoración.
Según Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, RD Legislativo 1/2010, las
retribuciones pueden ser:
 Retribución Fija: Serán fijados por la Junta para cada ejercicio.
Artículo 217 Remuneración de los administradores. <<nuevo>> Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se
modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando
el sistema de retribución.
…
3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá
ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación….
 Retribución Variable: Participación en beneficios, serán establecidos en los estatutos.
Artículo 218 Remuneración mediante participación en beneficios. <<nuevo>> Ley 31/2014.
1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán
concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general
determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser
superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar
cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo
del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.»
16
3/4 Retribución como Administrador: Valoración.
 El cargo de administrador es gratuito, a no ser que
 Se recoja en los Estatutos Sociales la remuneración:
 Remuneración fija:
 Serán fijados por la Junta para cada ejercicio.
 No existen limitaciones. RDGRN de 17 de febrero 1,992. ¡Cuidado!
 Remuneración variable: Participación en beneficios.
 SL  No podrán exceder del 10% de los beneficios.
 SA  El % máx.. se establecerá en los Estatutos y se no abonara hasta:
 Cubrir las reservas legales y estatuarias.
 Haber reconocido a los accionistas al menos un 4% dividendos. 17
4/4 Retribución como Administrador: Valoración.
En el artículo 217.4 se establecen una serie de límites generales a la retribución que puede ser
concedida a los administradores de la sociedad así como la finalidad del sistema retributivo.
Limites:
 Su razonabilidad con la importancia de la sociedad.
 Su razonabilidad con la situación económica de la sociedad en el momento de fijar
la concreta retribución.
 Su razonabilidad con los estándares de mercado con empresas de similares
características.
Finalidad:
 Promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
 Evitar la asunción excesiva de riesgos, y
 evitar la recompensa de resultados desfavorables. 18
1/1 Administrador retribuido por funciones
labores, no como administrador:
 Cualquier función laboral: mecánico, pintor, albañil, administrativo, …
 Incluidas las de alta dirección: Dirección General, Gerente, …
 Art. 15.e. Gastos no deducibles. Anterior art. 14 LIS.
e)Los donativos y liberalidades. … tampoco se entenderán comprendido en esta letra e) las
retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otra
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
 Calificación: Salario  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.
 Valoración: El recogido en el convenio colectivo de la empresa.
 Documentos: contrato de trabajo y nomina.
 El contrato de trabajo, si no nos dejan registrarlo en la s/s, deberíamos de
presentarlo en cualquier registro público y que nos pongan el sello de
presentación.
19
Administrador retribuido por labores de
administrador y otras:
 Separamos las dos retribuciones.
 Por un lado las de administrador
 Por otro lado las salariales
 Por otro las de proveedor:
 De prestaciones de servicio.
 De materiales.
 Cada una se califica y valora en función de todo lo
expuesto anteriormente.
20
Retribuciones de los socios: Ejemplos.
 Socio Administrador que solo cobra como tal:
 Calificación: RT.
 Valoración: Según ES.
 Socio NO administrador que cobra por pintar, mecánico, administrativo, …:
 Calificación: RT
 Valoración: Convenio colectivo.
 Socio Administrador y mecánico, pintor, albañil, …:
 Calificación: RT
 Valoración: se separan las dos retribuciones aunque vayan en la misma nómina.
 Retribución como administrador: según ES.
 Retribución como mecánico, administrativo, …: Convenio colectivo.
 Socio Administrador que cobra como Administrador y como Gerente:
 Calificación: RT
 Valoración: se separan las dos retribuciones aunque vayan en la misma nómina.
 Retribución como administrador: según ES.
 Retribución Gerente o Director General: Convenio colectivo. 21
22
RETRIBUCIONES
DEL SOCIO
PROFESIONAL
Sociedades Profesionales: Definición.
MERCANTIL:
 El 75% del capital de la sociedad y del derecho de voto y el 75%
del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no
capitalistas deben pertenecer a socios profesionales, aquellos
con la titulación necesaria para el desempeño de la actividad
profesional.
Con la nueva reforma de la LSC será mas del 50%.
 La sociedad será inscrita en el Registro Mercantil, pero también en los registros
Profesionales relacionados con la actividad.
 La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas por la
misma. De las deudas sociales derivadas de los actos profesionales propiamente
dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.
 Poner en la denominación social SLP.
23
Sociedades Profesionales: Definición.
FISCAL:
 La sociedad realiza actividades de la sección 2ª del IAE.
 Si estas actividades son realizadas por sociedades, estarían en la sección 1ª del IAE. Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por le que se aprueban las Tarifas y la
Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicos establece en su Regla 3.ª.
 Dentro de la sección 2ª del IAE:
 Actividades que necesitan colegiación para su ejercicio: Medico, abogado, arquitecto, …
 Pueden ser SP o no.
 NO confundir con actividades que no necesitan colegiarse de la misma sección 2ª,
servicios de limpieza, técnicos de hostelería, gabinete de estética, conductores de
vehículos terrestres, …
 No pueden ser SP.
 La sociedad realiza actividades que no están en la sección 2ª del IAE:
 Asesores fiscales.
24
Sociedades profesionales: Calificación.
RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  CALIFICACION.
 Ver si esta en el RETA o en mutualidad de previsión social.
 No  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.
 Si  Ver si la actividad que realiza el socio estaría en las actividades de la
Sección 2ª del IAE, actividades profesionales.
 Si Rendimientos de actividad económica,
Nuevo Art. 27,1, IRPF. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos
por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe
derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, probadas por
el RD Legislativo 1175/1990, tendrán esta consideración cuando el
contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en
una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado
régimen especial …
 No  Rendimientos del trabajo.
25
Sociedades Profesionales: Valoración.
RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION.
Art.16,6, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que
el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por
un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por ciento de sus
ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y
humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la
totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la
prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la
letra a).
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los
siguientes requisitos:
1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que
consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los
socios profesionales de la entidad. En ausencia …
Con la nueva reforma los porcentajes pasan del 85% al 75%.
26
Sociedades Profesionales: Valoración.
RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION.
¡¡problema!!
Si no cumplimos el requisitos del 16,6 RIS sobre el % del 75%:
Ejemplo:
 Sociedad con dos actividades de arquitectura y de promoción
inmobiliaria al 60% y 40% respectivamente.
 Socio arquitecto con un 30% del capital en el RETA o equivalente.
 Es retribuido por la sociedad por su labor de arquitecto.
 Calificación  RAE por el 27,1.
 Valoración:
 A precio de mercado.
 Conforme al resto de requisitos del 16,6 RIS.
27
Sociedades Profesionales: Ejemplos.
RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS PROFESIONALES:
 Socios Odontólogos y sociedad clínica dental:
 Calificación: RAE.
 Valoración: Art. 16,6 RIS.
 Socios fontaneros y sociedad de arquitectura:
 Calificación: RT
 Valoración: Convenio colectivo.
 Asesor fiscal, NO economista o abogado y sociedad de asesoramiento empresarial:
 Calificación: ¿RT/RAE? Lo aclaramos mas adelante.
 Valoración: Convenio colectivo.
 Asesor fiscal, SI economista o abogado y sociedad de asesoramiento empresarial:
 Calificación: RAE
 Valoración: Art. 16,6 RIS.
 Socios veterinarios y sociedad de promoción inmobiliaria.
 Calificación: RT
 Valoración: Convenio colectivo. 28
Sociedades Profesionales: Asesor fiscal.
PROBLEMÁTICA CONCRETA DEL ASESOR FISCAL:
 Estamos ante:
 Un socio que SI esta en el RETA o mutua.
 El socio NO es retribuido por actividad profesional de la sección 2ª del IAE 
asesores fiscales no abogados o economistas, …
 Por lo que “en principio” calificaríamos como  Rendimientos del trabajo.
 … a no ser que nos encontrásemos en las circunstancias del
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del
trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por
parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes
o servicios.
 Ejemplo: Sociedad de asesoramiento empresarial, con socios no abogados, economistas, …
 Con ningún trabajador.
 Con un trabajador administrativo.
 Con …
 Medio de producción mas importante  “el intelecto”.
 Calificación  RAE.
29
Sociedades Profesionales: Propuesta.
Volvamos a los profesionales:
 Ya lo tenemos definido como RAE, pero ¿Qué hacemos?
 Emitir facturas del socio a la sociedad por prestación de servicios.
 Declaraciones trimestrales y anuales del socio.
 Estas se valoraran conforme al art. 16,6, RIS.
 Antes el 85%, ahora el 75% del Resultado Contable se reparten entre los socios
profesionales.
30
Propuesta: hacer un régimen especifico entre profesionales y las sociedades.
 En IVA es transparente entre la sociedad y el profesional.
 No tiene sentido hacer las declaraciones trimestrales  ISP.
 En Renta: Lo declara como RAE en su declaración del IRPF.
 Sin trimestrales.
Vamos a resumir:
 Socio retribuido como administrador.
 Calificación  RT art. 17,2,e. Hay que recogerlos en los ES.
 Valoración  Art. 217,4 LSC.
 Antes eran operaciones vinculadas, ahora no art.18.2.b LIS actual.
 Desaparece la “Teoría del vinculo”, nuevo art. 15.e LIS.
 Socio retribuido como no profesional. Mecánico, pintor, albañil, chofer,
gerente, …
 Calificación  RT. Hacer contrato de trabajo, se registra donde sea, aunque no lo admitan.
 Valoración  Convenios.
 Socio retribuido como profesional  La actividad del socio esta en la sección
2ª del IAE.
 Calificación:
 SI esta en el RETA  RAE art. 27.1 LIRPF nuevo  Alta IAE y declaraciones trimestrales.
 NO esta en el RETA  RT
 Valoración  Art. 16,6 RIS, igual que antes pero el 75%.
31
FIN.
 Parece que cuando se quiere se solucionan
los problemas.
Aunque no nos guste la solución.
¡¡¡ Muchas gracias por su atención !!!
32

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Participaciones en las utilidades de la empresa
Participaciones en las utilidades de la empresaParticipaciones en las utilidades de la empresa
Participaciones en las utilidades de la empresa
La Negrita Bennett
 
Participación de los trabajadores en las utilidades
Participación de los trabajadores en las utilidadesParticipación de los trabajadores en las utilidades
Participación de los trabajadores en las utilidades
Diannarm
 
participacion de los trabajadores en las utilidades
participacion de los trabajadores en las utilidadesparticipacion de los trabajadores en las utilidades
participacion de los trabajadores en las utilidades
Jeiner Dante Vasquez Ortiz
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
aalcalar
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores UtilidadesParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
Diana Cáceres Guzmán
 
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores  en las utilidades de empresaParticipación de los trabajadores  en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Mario Mart
 
Capítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidades
Capítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidadesCapítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidades
Capítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidades
Guadalupe Jasiel López González
 
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
guillermofares
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
Diana Cáceres Guzmán
 

Was ist angesagt? (20)

Participaciones en las utilidades de la empresa
Participaciones en las utilidades de la empresaParticipaciones en las utilidades de la empresa
Participaciones en las utilidades de la empresa
 
Participación de los trabajadores en las utilidades
Participación de los trabajadores en las utilidadesParticipación de los trabajadores en las utilidades
Participación de los trabajadores en las utilidades
 
Participacion de utilidades
Participacion de utilidadesParticipacion de utilidades
Participacion de utilidades
 
participacion de los trabajadores en las utilidades
participacion de los trabajadores en las utilidadesparticipacion de los trabajadores en las utilidades
participacion de los trabajadores en las utilidades
 
Trabajo utilidades (2)
Trabajo utilidades (2)Trabajo utilidades (2)
Trabajo utilidades (2)
 
PAGO DE UTILIDADES
PAGO DE UTILIDADES PAGO DE UTILIDADES
PAGO DE UTILIDADES
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
 
Mundo Rural en Femenino. Emprendizaje. Formas Jurídicas
Mundo Rural en Femenino. Emprendizaje.  Formas JurídicasMundo Rural en Femenino. Emprendizaje.  Formas Jurídicas
Mundo Rural en Femenino. Emprendizaje. Formas Jurídicas
 
Participación de los trabajadores en utilidades
Participación de los trabajadores en utilidadesParticipación de los trabajadores en utilidades
Participación de los trabajadores en utilidades
 
Administradores, directivos para blog
Administradores, directivos  para  blogAdministradores, directivos  para  blog
Administradores, directivos para blog
 
Administracion publica
Administracion publicaAdministracion publica
Administracion publica
 
Reparto de utilidades - Derecho II
Reparto de utilidades - Derecho IIReparto de utilidades - Derecho II
Reparto de utilidades - Derecho II
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores UtilidadesParticipacióN Trabajadores Utilidades
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
 
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores  en las utilidades de empresaParticipación de los trabajadores  en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
 
Repartición de utilidades
Repartición de utilidadesRepartición de utilidades
Repartición de utilidades
 
En la practica 175
En la practica 175En la practica 175
En la practica 175
 
Reparto de utilidades
Reparto de utilidadesReparto de utilidades
Reparto de utilidades
 
Capítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidades
Capítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidadesCapítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidades
Capítulo 28 Participación de los trabajadores e las utilidades
 
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
 

Ähnlich wie Retribuciones de los socios en las sociedades de capital

Ähnlich wie Retribuciones de los socios en las sociedades de capital (20)

Retribucion socios y administradores
Retribucion socios y administradoresRetribucion socios y administradores
Retribucion socios y administradores
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradores
 
Remuneración administradores
Remuneración administradoresRemuneración administradores
Remuneración administradores
 
2015 Nota AEAT sobre Retribuciones percibidas por Socios Profesionales de Soc...
2015 Nota AEAT sobre Retribuciones percibidas por Socios Profesionales de Soc...2015 Nota AEAT sobre Retribuciones percibidas por Socios Profesionales de Soc...
2015 Nota AEAT sobre Retribuciones percibidas por Socios Profesionales de Soc...
 
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesivaLey de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
 
Son Los Sueldos De Los Administradores Deducibles En El Impuesto De Sociedad...
Son Los Sueldos De Los Administradores Deducibles En El  Impuesto De Sociedad...Son Los Sueldos De Los Administradores Deducibles En El  Impuesto De Sociedad...
Son Los Sueldos De Los Administradores Deducibles En El Impuesto De Sociedad...
 
BBSC Resumen de la Reforma Tributaria en Chile Ley 20.780
BBSC Resumen de la Reforma Tributaria en Chile Ley 20.780BBSC Resumen de la Reforma Tributaria en Chile Ley 20.780
BBSC Resumen de la Reforma Tributaria en Chile Ley 20.780
 
Contratos Laborales y Reglamento Interno de Trabajo
Contratos Laborales y Reglamento Interno de TrabajoContratos Laborales y Reglamento Interno de Trabajo
Contratos Laborales y Reglamento Interno de Trabajo
 
Las cooperativas. por Meliannys Baena
Las cooperativas. por Meliannys BaenaLas cooperativas. por Meliannys Baena
Las cooperativas. por Meliannys Baena
 
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado caraLos pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
 
Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuen...
Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuen...Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuen...
Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuen...
 
Regímenes 14 a tributario chile
Regímenes 14 a  tributario chileRegímenes 14 a  tributario chile
Regímenes 14 a tributario chile
 
Gratificacion
GratificacionGratificacion
Gratificacion
 
La reforma de la legislación mercantil en materia contable
La reforma de la legislación mercantil en materia contableLa reforma de la legislación mercantil en materia contable
La reforma de la legislación mercantil en materia contable
 
Cierre Fiscal 2019
Cierre Fiscal 2019Cierre Fiscal 2019
Cierre Fiscal 2019
 
Cierre Fiscal 2019 | 2da sesión
Cierre Fiscal 2019 | 2da sesión Cierre Fiscal 2019 | 2da sesión
Cierre Fiscal 2019 | 2da sesión
 
Régimen de Incorporación Fiscal 2015
Régimen de Incorporación Fiscal 2015Régimen de Incorporación Fiscal 2015
Régimen de Incorporación Fiscal 2015
 
Eleccion y retribuciones al directorio
Eleccion y retribuciones al directorio Eleccion y retribuciones al directorio
Eleccion y retribuciones al directorio
 
Tributario 21:10 bloque i
Tributario 21:10 bloque iTributario 21:10 bloque i
Tributario 21:10 bloque i
 
Planilla movilidad
Planilla movilidadPlanilla movilidad
Planilla movilidad
 

Kürzlich hochgeladen

SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
JaredQuezada3
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
licmarinaglez
 
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxPresentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
IvnAndres5
 

Kürzlich hochgeladen (20)

La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
 
MATERIALES Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
MATERIALES  Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN  HIDROPÓNICA NFT soporte.pptxMATERIALES  Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN  HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
MATERIALES Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxPresentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de interesesClase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 

Retribuciones de los socios en las sociedades de capital

  • 1. Retribuciones de socios y administradores en las sociedades de capital. Joaquín Rodríguez Puente Licenciado en Derecho. Abogado Auditor. Ingeniero Industrial 1
  • 4. Actuaciones de la aeat. En su pagina 3 nos dice: … Lucha contra la economía sumergida … Igualmente, se intensificarán las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global. En este ámbito se han planificado 1.919 actuaciones, un 8% más que las planificadas en 2013. 4
  • 5. Actuaciones de la aeat. Dietas de los administradores en RETA. Socios en RETA. Retribución como administrador y como trabajador. Sociedades de profesionales: SP y otras. 5
  • 6. ¿Cómo podemos retribuir a un socio? Calificación Valoración Relación Fiscal .  Dividendos  Mercantil RCM Beneficios  Salarios  Laboral RT Convenios  Administrador  Mercantil RT Estatutos  Proveedor  Mercantil RAE ¿Facturas? 6
  • 8. Socio no Administrador: Socio que desempeña funciones laborales: mecánico, pintor, albañil, …, incluido Director General y Gerente.  Calificación: Salario  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.  Valoración: El recogido en el convenio colectivo de la empresa.  Documentos: contrato de trabajo y nomina.  El contrato de trabajo, si no nos dejan registrarlo en la s/s, deberíamos de presentarlo en cualquier registro público y que nos pongan el sello de presentación.  Independientemente de que tenga que estar en el RETA o no por el % de participación en la sociedad.  33% Solo socio.  25% Si el socio desempeña labores de Dirección o Gerencia. 8
  • 9. Administrador no retribuido: !Cuidado¡  Asegurarnos que en los Estatutos Sociales de la sociedad no se establezca ningún tipo de remuneración al Administrador.  Si esta establecida  deberíamos de eliminarla de los estatutos sociales  Ya que para el Administrador  Rendimientos del Trabajo.  No los cobra y nos podrían hacer tributaria por ellos.  No confundirnos con el art. 14,1 y 2,a, LIRPF sobre la declaración de los RT cuando son exigibles. 9
  • 11. ¿Cómo podemos retribuir a un Socio Administrador? Socio Administrador retribuido por:  Labores de administrador.  Labores de no administrador.  Mecánico, pintor, albañil, administrativo, …  Gerente, Director General.  Labores de administrador y de no administrador. 11
  • 12. 1/3 Retribución como Administrador: Calificación. ¿Cómo es la relación entre el administrador y la sociedad: mercantil o laboral?  Relación mercantil. La relación entre el administrador y la sociedad viene recogida en los Estatutos Sociales. NO es un contrato de trabajo ni contrato de prestaciones de servicios. RD Legislativo 1/2010, LSC.  La relación laboral especial del personal de alta dirección que está regulada por Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, en la que se define como “aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”. A continuación se excluyen a “aquellos trabajadores cuya actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.” Este RD ha sido ampliado con el RD 451/12 de 5 de marzo.  El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, realiza en su Disposición adicional 27ª 1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. 12
  • 13. 2/3 Retribución como Administrador: Calificación.  Relación entre el administrador y la sociedad  Mercantil.  Tipo de rendimiento fiscal  Rendimientos del Trabajo.  Art. 17.2.e. de la LIRPF, ”Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.  Estando sujeto a una retención en la fuente del 42 % (arts. 101.2 de la LIRPF y 80.1.3º del RIRPF), “El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.  Para los ejercicios 2,015 y 2,016 se sitúa en el 37% y 35%, a excepción de las empresas que facturen menos de 100,000€ que será de 20% y 19% respectivamente. RD 1003/2014 de 5 de diciembre. 13
  • 14. 3/3 Retribución como Administrador: Calificación. Retribución por alta dirección, gerencia, ...  ¿Relación de “la alta dirección” y la sociedad  Laboral especial.  Administrador + Alta dirección  Mercantil  Teoría del vinculo.  STS de 13 de noviembre del 2,008. Caso Mahou. “El TS establece que para que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración sea un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, su cuantía o la fórmula para determinarla de manera precisa debe constar con certeza en los Estatutos de la sociedad, incluida la retribución del Consejero Delegado puesto que aunque aparente tener una relación laboral la verdadera naturaleza de su relación es mercantil”.  DGT CV-0879-12: “Las funciones de Gerente y Alta Dirección se consideran propias de la administración”. 14  Administrador + Alta dirección  Mercantil + Laboral  No teoría del vinculo. Art. 15. Gastos no deducibles. Anterior art. 14 LIS. e)Los donativos y liberalidades. … tampoco se entenderán comprendido en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otra funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
  • 15. Resumen de la calificación:  Para el Administrador  Rendimientos del trabajo. Art. 17,2,e LIRPF.  Para la sociedad  La retribución es deducible en el IS. STS de 13 de noviembre de 2008 Rec. Nº 3991/2004: Acta ejercicio 1994. Sólo es posible la deducibilidad fiscal si la remuneración del administrador viene recogida en un precepto estatutario. Problemática de la valoración  Operación vinculada, art. 16,2 LIS.  Cada sociedad al tener libertad de establecer en sus estatutos sociales el sistema de remuneración, se hará siempre, primero, en relación a unas variables fruto de las circunstancias concretas de la sociedad en cada uno de los ejercicios y, segundo, sobre unos factores de difícil equiparación y valoración, como son la experiencia, la competencia y el prestigio profesional o personal propio de cada uno de los Administradores o Consejeros. Aptitudes, todas ellas, que normalmente transcienden la función principal y genuina del administrador de supervisión y control de la gestión.  Existen unas tablas comparativas de retribuciones de administradores publicadas por Spencer Stuart denominado “Índice de Consejos de Administración”. 15 1/4 Retribución como Administrador: Valoración.  Desaparece el problema con la reforma del impuesto sobre sociedades.  En el art. 18 LIS. Operaciones vinculadas (anterior art. 16,) en su apartado 2,b, nos dice que serán operaciones vinculadas las de una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • 16. 2/4 Retribución como Administrador: Valoración. Según Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, RD Legislativo 1/2010, las retribuciones pueden ser:  Retribución Fija: Serán fijados por la Junta para cada ejercicio. Artículo 217 Remuneración de los administradores. <<nuevo>> Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. 1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. … 3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación….  Retribución Variable: Participación en beneficios, serán establecidos en los estatutos. Artículo 218 Remuneración mediante participación en beneficios. <<nuevo>> Ley 31/2014. 1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales. 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. 3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.» 16
  • 17. 3/4 Retribución como Administrador: Valoración.  El cargo de administrador es gratuito, a no ser que  Se recoja en los Estatutos Sociales la remuneración:  Remuneración fija:  Serán fijados por la Junta para cada ejercicio.  No existen limitaciones. RDGRN de 17 de febrero 1,992. ¡Cuidado!  Remuneración variable: Participación en beneficios.  SL  No podrán exceder del 10% de los beneficios.  SA  El % máx.. se establecerá en los Estatutos y se no abonara hasta:  Cubrir las reservas legales y estatuarias.  Haber reconocido a los accionistas al menos un 4% dividendos. 17
  • 18. 4/4 Retribución como Administrador: Valoración. En el artículo 217.4 se establecen una serie de límites generales a la retribución que puede ser concedida a los administradores de la sociedad así como la finalidad del sistema retributivo. Limites:  Su razonabilidad con la importancia de la sociedad.  Su razonabilidad con la situación económica de la sociedad en el momento de fijar la concreta retribución.  Su razonabilidad con los estándares de mercado con empresas de similares características. Finalidad:  Promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.  Evitar la asunción excesiva de riesgos, y  evitar la recompensa de resultados desfavorables. 18
  • 19. 1/1 Administrador retribuido por funciones labores, no como administrador:  Cualquier función laboral: mecánico, pintor, albañil, administrativo, …  Incluidas las de alta dirección: Dirección General, Gerente, …  Art. 15.e. Gastos no deducibles. Anterior art. 14 LIS. e)Los donativos y liberalidades. … tampoco se entenderán comprendido en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otra funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.  Calificación: Salario  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.  Valoración: El recogido en el convenio colectivo de la empresa.  Documentos: contrato de trabajo y nomina.  El contrato de trabajo, si no nos dejan registrarlo en la s/s, deberíamos de presentarlo en cualquier registro público y que nos pongan el sello de presentación. 19
  • 20. Administrador retribuido por labores de administrador y otras:  Separamos las dos retribuciones.  Por un lado las de administrador  Por otro lado las salariales  Por otro las de proveedor:  De prestaciones de servicio.  De materiales.  Cada una se califica y valora en función de todo lo expuesto anteriormente. 20
  • 21. Retribuciones de los socios: Ejemplos.  Socio Administrador que solo cobra como tal:  Calificación: RT.  Valoración: Según ES.  Socio NO administrador que cobra por pintar, mecánico, administrativo, …:  Calificación: RT  Valoración: Convenio colectivo.  Socio Administrador y mecánico, pintor, albañil, …:  Calificación: RT  Valoración: se separan las dos retribuciones aunque vayan en la misma nómina.  Retribución como administrador: según ES.  Retribución como mecánico, administrativo, …: Convenio colectivo.  Socio Administrador que cobra como Administrador y como Gerente:  Calificación: RT  Valoración: se separan las dos retribuciones aunque vayan en la misma nómina.  Retribución como administrador: según ES.  Retribución Gerente o Director General: Convenio colectivo. 21
  • 23. Sociedades Profesionales: Definición. MERCANTIL:  El 75% del capital de la sociedad y del derecho de voto y el 75% del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas deben pertenecer a socios profesionales, aquellos con la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional. Con la nueva reforma de la LSC será mas del 50%.  La sociedad será inscrita en el Registro Mercantil, pero también en los registros Profesionales relacionados con la actividad.  La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas por la misma. De las deudas sociales derivadas de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.  Poner en la denominación social SLP. 23
  • 24. Sociedades Profesionales: Definición. FISCAL:  La sociedad realiza actividades de la sección 2ª del IAE.  Si estas actividades son realizadas por sociedades, estarían en la sección 1ª del IAE. Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por le que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicos establece en su Regla 3.ª.  Dentro de la sección 2ª del IAE:  Actividades que necesitan colegiación para su ejercicio: Medico, abogado, arquitecto, …  Pueden ser SP o no.  NO confundir con actividades que no necesitan colegiarse de la misma sección 2ª, servicios de limpieza, técnicos de hostelería, gabinete de estética, conductores de vehículos terrestres, …  No pueden ser SP.  La sociedad realiza actividades que no están en la sección 2ª del IAE:  Asesores fiscales. 24
  • 25. Sociedades profesionales: Calificación. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  CALIFICACION.  Ver si esta en el RETA o en mutualidad de previsión social.  No  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.  Si  Ver si la actividad que realiza el socio estaría en las actividades de la Sección 2ª del IAE, actividades profesionales.  Si Rendimientos de actividad económica, Nuevo Art. 27,1, IRPF. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, probadas por el RD Legislativo 1175/1990, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial …  No  Rendimientos del trabajo. 25
  • 26. Sociedades Profesionales: Valoración. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION. Art.16,6, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo. b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la letra a). c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia … Con la nueva reforma los porcentajes pasan del 85% al 75%. 26
  • 27. Sociedades Profesionales: Valoración. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION. ¡¡problema!! Si no cumplimos el requisitos del 16,6 RIS sobre el % del 75%: Ejemplo:  Sociedad con dos actividades de arquitectura y de promoción inmobiliaria al 60% y 40% respectivamente.  Socio arquitecto con un 30% del capital en el RETA o equivalente.  Es retribuido por la sociedad por su labor de arquitecto.  Calificación  RAE por el 27,1.  Valoración:  A precio de mercado.  Conforme al resto de requisitos del 16,6 RIS. 27
  • 28. Sociedades Profesionales: Ejemplos. RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS PROFESIONALES:  Socios Odontólogos y sociedad clínica dental:  Calificación: RAE.  Valoración: Art. 16,6 RIS.  Socios fontaneros y sociedad de arquitectura:  Calificación: RT  Valoración: Convenio colectivo.  Asesor fiscal, NO economista o abogado y sociedad de asesoramiento empresarial:  Calificación: ¿RT/RAE? Lo aclaramos mas adelante.  Valoración: Convenio colectivo.  Asesor fiscal, SI economista o abogado y sociedad de asesoramiento empresarial:  Calificación: RAE  Valoración: Art. 16,6 RIS.  Socios veterinarios y sociedad de promoción inmobiliaria.  Calificación: RT  Valoración: Convenio colectivo. 28
  • 29. Sociedades Profesionales: Asesor fiscal. PROBLEMÁTICA CONCRETA DEL ASESOR FISCAL:  Estamos ante:  Un socio que SI esta en el RETA o mutua.  El socio NO es retribuido por actividad profesional de la sección 2ª del IAE  asesores fiscales no abogados o economistas, …  Por lo que “en principio” calificaríamos como  Rendimientos del trabajo.  … a no ser que nos encontrásemos en las circunstancias del Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas. 1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.  Ejemplo: Sociedad de asesoramiento empresarial, con socios no abogados, economistas, …  Con ningún trabajador.  Con un trabajador administrativo.  Con …  Medio de producción mas importante  “el intelecto”.  Calificación  RAE. 29
  • 30. Sociedades Profesionales: Propuesta. Volvamos a los profesionales:  Ya lo tenemos definido como RAE, pero ¿Qué hacemos?  Emitir facturas del socio a la sociedad por prestación de servicios.  Declaraciones trimestrales y anuales del socio.  Estas se valoraran conforme al art. 16,6, RIS.  Antes el 85%, ahora el 75% del Resultado Contable se reparten entre los socios profesionales. 30 Propuesta: hacer un régimen especifico entre profesionales y las sociedades.  En IVA es transparente entre la sociedad y el profesional.  No tiene sentido hacer las declaraciones trimestrales  ISP.  En Renta: Lo declara como RAE en su declaración del IRPF.  Sin trimestrales.
  • 31. Vamos a resumir:  Socio retribuido como administrador.  Calificación  RT art. 17,2,e. Hay que recogerlos en los ES.  Valoración  Art. 217,4 LSC.  Antes eran operaciones vinculadas, ahora no art.18.2.b LIS actual.  Desaparece la “Teoría del vinculo”, nuevo art. 15.e LIS.  Socio retribuido como no profesional. Mecánico, pintor, albañil, chofer, gerente, …  Calificación  RT. Hacer contrato de trabajo, se registra donde sea, aunque no lo admitan.  Valoración  Convenios.  Socio retribuido como profesional  La actividad del socio esta en la sección 2ª del IAE.  Calificación:  SI esta en el RETA  RAE art. 27.1 LIRPF nuevo  Alta IAE y declaraciones trimestrales.  NO esta en el RETA  RT  Valoración  Art. 16,6 RIS, igual que antes pero el 75%. 31
  • 32. FIN.  Parece que cuando se quiere se solucionan los problemas. Aunque no nos guste la solución. ¡¡¡ Muchas gracias por su atención !!! 32

Hinweis der Redaktion

  1. NetAsesor.com