El documento define los diferentes tipos de maltrato infantil, incluyendo el físico, psicológico, sexual, por negligencia y abandono. También describe las consecuencias del maltrato en los niños como aislamiento, bajo rendimiento escolar y falta de autoestima. El documento resalta la importancia de la detección temprana del maltrato, la notificación a las autoridades competentes y los protocolos de actuación que incluyen la investigación, evaluación y medidas para proteger al menor.
2. Definición de maltrato
Cualquier acción no accidental que comporta abuso (emocional,
físico, sexual) o descuido (emocional o físico) hacia un menor de
dieciocho años, que es realizada por su progenitor o cuidador
principal, por otra persona o por cualquier institución, y que
amenaza el adecuado desarrollo del menor.
3.
4. -Maltrato físico : acción física no accidental que provoca daños o
enfermedad al menor .
-Maltrato psicológico o emocional: actuaciones o privaciones –
insultos, desprecio, intimidación, discriminación…- que el menor
recibe del adulto dañan su autoestima y limitan sus iniciativas.
5. -Maltrato sexual: el adulto utiliza al menor para obtener satisfacción sexual . El
abuso sexual no necesariamente implica contacto físico.
-Maltrato médico: el adulto oculta al médico sintomatología del menor o le aporta
información falsa. La salud del menor se pone en riesgo no siguiendo el
tratamiento pautado (hábitos, medicación, dietas…)
-Sumisión químico-farmacéutica: el niño es sometido a cualquier tipo de drogas
o medicación no prescrita con el fin de ejercer poder sobre él e incapacitar su
autonomía o su resistencia
6. -Maltrato institucional:
cualquier legislación
procedimiento, actuación u
omisión procedente de los
poderes públicos o de la
actuación individual
profesional que impida el
correcto desarrollo del menor
o afecte a su salud,
educación, su seguridad o su
bienestar físico y emocional.
-Maltrato por negligencia y
abandono: las necesidades
básicas del menor –físicas,
sociales y psicológicas- no
son atendidas por los adultos
responsables (higiene,
seguridad, salud, educación,
vestido, alimentación…)
7. -Explotación laboral (o
esclavitud infantil): utilización
de menores en edad no laboral
en trabajos activos normales o
peligrosos o pasivos como la
mendicidad por parte de los
adultos para obtener cualquier
tipo de ganancia.
-
Explotación sexual: el
menor es obligado o
inducido a prostituirse o ser
utilizado con finalidades
pornográficas.
8. El acoso escolar se se define como la
agresión física o psicológica continuada
que una alumno o alumna sufre por parte
de otro alumno o alumna o grupo de
alumnos.
Las víctimas son niños y adolescentes
entre 6 y 17 años. El componente más
violento se da entre los 11 y los 15 años.
Las manifestaciones de violencia más
frecuentes son agresiones físicas
(patadas, empujones, golpes…),
intimidación, amenazas, burlas,
humillaciones…
9. Tipos de bullying
Físico. Agresión directa a base de patadas,
golpes con objetos, empujones, pintadas…
También se puede producir de manera indirecta
cuando se roba o se daña el material u objetos
personales del alumno acosado.
Psicológico. El alumno es sometido a chantajes
o amenazas para recibir dinero, algún bien
material o incluso que el alumno amenazado le
haga al acosador las tareas escolares.
Verbal. La víctima es objeto de insultos,
humillaciones, menosprecios y difamaciones en
público, mensajes o llamadas ofensivas,
rumores falsos… para minar la autoestima de la
víctima y dañar su imagen pública.
Social. La víctima es aislada del grupo. Se evita
que el alumno acosado participe en las
actividades con el resto de sus compañeros, no
se le invita a participar o se le ignora.
10. El ciberacoso
El ciberacoso en el ámbito escolar es un tipo de acoso entre iguales que se da a través de las TIC, y puede
definirse como:. Una agresión intencional, que puede ser puntual o repetida, por parte de un individuo o un
grupo.
Medios más frecuentes: correo electrónico, páginas web, redes sociales, juegos online o mensajes en
teléfonos móviles.
Produce en la víctima un daño en su imagen social y su autoestima. Puede llegar a provocar grave daño o
perjuicio en su desarrollo psicosocial.
Al ciberacoso producido por un adulto se le denomina grooming. Normalmente se realiza mediante la
suplantación de identidad y su finalidad es el envío de imágenes o contenidos inapropiados, la solicitud de
imágenes de contenido sexual, el secuestro del ordenador y apropiación de contenido sensible, diversas
formas de extorsión, etc.
11. Consecuencias del maltrato
Aislamiento. No quiere relacionarse. Prefiere
quedarse en su habitación. Deja de realizar las
rutinas diarias.
Cambios de carácter y comportamiento.
Manifiesta tristeza, angustia, enfado o agresividad.
Reducción del rendimiento escolar.
Falta de autoestima y confianza en sí mismo que
puede llevar a estados de depresión o ansiedad.
Robo de dinero o alimentos en el caso de que esté
desatendido
Intentos de huir de casa
Intentos de suicidio
Señales evidentes de abandono o maltrato físico.
Las consecuencias del maltrato son señales que nos permiten detectarlo
12. Prevención
Todas los integrantes de la
comunidad educativa deberían
tener instrumentos para
detectar y prevenir los malos
tratos y conocer sus
protocolos de actuación.
Iniciar protocolo de
actuación ante las mínimas
sospechas o indicios
El comunicante de la
situación a autoridad judicial u
organismos competentes
tiene garantizado el
anonimato.
13. Protocolos de actuación
En cualquier protocolo de actuación se diferencian cinco fases:
Detección
Notificación
Investigación
Evaluación
Actuación
Marco Legislativo: Anexos I-II-III-IV
a la orden 62/2014 Generalitat
Valenciana
14. DETECCIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE? ¿QUIÉNES SON LOS
RESPONSABLES?
Reconocer o identificar la
existencia de situaciones
sospechosas de maltrato
infantil.
Paso necesario para que se
ponga en marcha el proceso
de investigación y la solución.
Requiere un trabajo previo de
información y sensibilización
ciudadana.
Ciudadanos en general (vecinos,
familiares, conocidos, etc…)
Profesionales en contacto con la
infancia (profesorado, personal
sanitario, profesionales de servicios
psicopedagógicos, profesionales de
servicios sociales, policía…)
15. NOTIFICACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE? ¿QUIÉNES SON LOS
RESPONSABLES?
Consiste en la transmisión
de la información sobre el
menor del que se sospecha
que es víctima de maltrato.
Es una obligación de
cualquier ciudadano y,
sobre todo, de los que
tienen más contacto con los
menores.
En el ámbito educativo la
notificación será realizada
por el tutor, profesor,
psicopedagogo o por el
director del centro.
¿Dónde se notifica?
Equipo municipal de Servicios sociales
Comisaria de policia en las situaciones de
emergencia o fuera horario de servicios sociales
16. INVESTIGACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE? ¿QUIÉNES SON LOS
RESPONSABLES?
Recabar toda la
información que
contribuya a certificar la
veracidad de la
situación y valorar el
grado de gravedad para
adoptar las medidas
pertinentes..
El Equipo Municipal de Servicios
Sociales en coordinación con los
profesionales de los centros
docentes, en especial con la figura
del coordinador de bienestar del
centro
17. EVALUACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE? ¿QUIÉNES SON LOS
RESPONSABLES?
Estudiar y analizar el caso, las
características del menor y del
entorno para determinar
actuación.
Equipo Municipal de Servicios
Sociales junto Servicio Territorial
competente en matera de
protección de menores en
coordinación con equipo
docente
ACTUACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE? ¿QUIÉNES SON LOS
RESPONSABLES?
Seleccionar y aplicar el plan más adecuado
para la resolución del caso en función de
las necesidades del menor y de la familia
Equipo Municipal de Servicios
Sociales junto Servicio Territorial
competente en matera de
protección de menores en
coordinación con equipo
docente
18. MARCO LEGISLATIVO: LA LEY RHODES
Artículo 5. Formación: promoverán y garantizarán
una formación especializada y continua a los
distintos profesionales. Se deberá garantizar que los
docentes y educadores reciben formación específica
en materia de educación inclusiva.
Artículo 16. Comunicación por parte de los centros
educativos al inicio de cada curso escolar, a los
niños, niñas y adolescentes toda la información
referente a los procedimientos de comunicación de
situaciones de violencia.
Artículo 29. Todos los centros educativos deberán
tener un coordinador o coordinadora de bienestar y
protección de sus alumnos.
Artículo 30. Organización educativa. Todos los
centros educativos elaborarán un plan de
convivencia que incluirá la adquisición de
habilidades por el personal del centro, el alumnado y
de la comunidad educativa sobre la resolución
pacífica de conflictos.
La nueva Ley de Protección a la Infancia (Ley aprobada el 14/04/2021) contempla
en su capítulo IV medidas que afectan directamente al ámbito educativo:
19. MARCO LEGISLATIVO SOBRE PROTECCIÓN AL
MENOR
Convención de los derechos del niño (CDN). Aprobada por la ONU el
20 de noviembre de 1989
Ley 26/2018. de 21 de diciembre de la Genaralitat, sobre derechos y
garantías de la infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24 de
diciembre de 2018)
Constitución española (artículo 39)
Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor. BOE-A-1996_1069
Los derechos del niño en la Agenda 2030.
Naciones Unidas