1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Referéndum Estatal
Integrante:
Victor Torres 23850307
2. El Referéndum Estatal
La elección de cargos públicos, a la cual hicimos referencia en el tema 11, no es
el único medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político. Existen muchos otros, aunque en esta oportunidad
haremos referencia a dos (2): el Referendo y la Iniciativa Legislativa a nivel
estadal.
En tal sentido, nuestra Carta Magna, dicta en su Artículo 16:
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide
en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y
el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los
Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo.
En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo aquellas materias
de trascendencia estadal y la iniciativa le corresponde no solo al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por acuerdo de las 2/3 partes de
los integrantes, también por solicitud de un número no menor del 10% de inscritos
en el registro civil y electoral de la circunscripción correspondiente (Artículo 71 de
la CRBV).
De forma similar ocurre en los casos del Referendo para Revocación del
Mandato del funcionario o funcionario que ocupe un cargo o magistratura de
elección popular, donde se requiere que la convocatoria al mismo sea solicitada
por un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción, una vez que haya transcurrido la mitad del
período para el cual fue elegido dicho funcionario o funcionario.
Se considerará revocado el mandato del funcionario o funcionaria:
1. Si, concurren al referendo un número de electores y electoras igual o superior al
25% de los que se hayan inscrito.
2. Si, igual o mayor número de electores y electoras q lo eligieron o la eligieron,
votan a favor de la revocatoria (Artículo 72 de la CRBV)
Por otra parte, es importante recordar que el Artículo 204 de la CRBV establece
que la iniciativa de las leyes corresponde no sólo a los órganos del Poder Público
Nacional (Ejecutivo, Asamblea Nacional y a su Comisión Delegada o a las
3. Permanentes, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral),
sino también:
1. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por
ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
2. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
En el mismo orden de ideas, el Artículo 206 de la CRBV dicta:
Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del
Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La
ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás
instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.