SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 67
ACTUALIZACIÓN EN BIOQUÍMICA
Control de Calidad en el Laboratorio Clínico
QFB. Nazul Edmundo Becerril López
Verificador Sanitario / COFEPRIS
Objetivo
Conocer las normas operativas que rigen a los laboratorios
clínicos, así como los procesos de acreditación y certificación. El
asistente conocerá los requisitos esenciales para tener un Sistema
de Control de la Calidad en el Laboratorio Clínico.
Temario
I. MARCO LEGAL Y ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN Y
ACREDITACIÓN
 LGS.
 REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
 NOM-007-SSA3-2011
 NOM-087-ECOL-SSA1-2002
 NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
 NOM-197-SSA1-2000
 NOM-008-SCFI-2002
 NOM-005-STPS-1998
 NOM-010-SSA2-2010
 NOM-012-STPS-2012
 ISO 9001
 ISO 15189
II. HERRAMIENTAS ESTADISTICAS
 Medidas de Tendencia, promedio, mediana, moda
 Medidas de Dispersión, desviación estándar, coeficiente de variación
 Distribución Normal
 Graficas de Control
 Reglas de Westgard
Temario
III. Organización del Laboratorio Clínico
 Documentación Legal y Técnica
 Organización
 Infraestructura
 Recursos Humanos
 Recursos Materiales
 Principios Científicos y Éticos
 Contratos de Servicios de Referencia o de Subcontratación
 Higiene y Seguridad
 Aseguramiento de la Calidad
 Evaluación Externa de la Calidad
MARCO LEGAL
Ley General de Salud
Artículo 200 bis.-
Deberán dar aviso de funcionamiento los
establecimientos que no requieran de
autorización sanitaria y que, mediante
acuerdo, determine la Secretaría de
Salud.
RLGS en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica.
Artículo 143.- Los establecimientos que
presten servicios de auxiliares de
diagnóstico y tratamiento, deberán contar
con un responsable en los términos que
señala el presente Reglamento, pudiendo
asumir, en su caso, hasta dos
responsivas.
MARCO LEGAL
Artículo 163.- Podrán ser responsables de un laboratorio de patología
clínica:
I.- Los QFB, QBP’s, con título expedido y registrado por la autoridad
educativa competente;
II.- Los médicos cirujanos que cuenten con certificados de
especialidad en cualquiera de las áreas de laboratorio clínico, expedido
por el consejo correspondiente o bien, presentar constancia de grado
universitario de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio de
patología clínica, expedida por una institución educativa competente, y
III.- Los demás que determine la Secretaría.
MARCO LEGAL
Ley General de Salud
Artículo. 198.- Únicamente requieren
autorización sanitaria los
establecimientos dedicados a:
IV. La utilización de fuentes de
radiación para fines médicos o de
diagnóstico
RLGS en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica.
Artículo 145.- Los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento deberán
contar con la correspondiente licencia
sanitaria, la que deberá conservarse
en buen estado y en lugar visible
dentro del establecimiento.
MARCO LEGAL
LGS.
Artículo 136.- Notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria
más cercana de las siguientes enfermedades (SUIVE):
I. Fiebre amarilla, Peste y Cólera;
II. Cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;
(zika, chikunguña, dengue, etc.)
III. Poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente
transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así
como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana,
(24 hrs)
IV. Los primeros casos individuales de las demás enfermedades
transmisibles que se presenten en un área no infectada.
Notificación inmediata de los casos en que se detecte la presencia del VIH o
de anticuerpos a dicho virus.
http://notinmed.sinave.gob.mx/notinmed/index.php Sistema de Notificación
Inmediata
MARCO LEGAL
Artículo 138.- Los jefes o
encargados de laboratorios, los
directores de unidades médicas,
escuelas, fábricas, talleres, asilos,
los jefes de oficinas,
establecimientos comerciales o de
cualquier otra índole y, en general,
toda persona que por
circunstancias ordinarias o
accidentales tenga conocimiento de
alguno de los casos de
enfermedades a que se refiere esta
Ley.
MARCO LEGAL
MARCO LEGAL
NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los
laboratorios
clínicos.
 Disposiciones Generales (Licencia, Aviso, Principios Científicos y Éticos,
confidencialidad, información a los usuarios, registros, solicitar evaluación
ante organismos acreditados)
 Disposiciones Específicas (Funciones del Responsable Sanitario,
vigilancia y notificación)
 Áreas del Establecimiento,
 Recursos Humanos,
 Recursos materiales y tecnológicos (apéndice A Normativo Equipamiento de las
Áreas del Laboratorio Clínico),
 De la organización (Manual de Organización, Manual de Métodos, Bitácora de
mantenimiento y calibración, Manual para la toma, identificación, manejo,
conservación y transporte de muestras, Manual de seguridad e higiene,
Programa de mantenimiento preventivo y calibración, Programa de desinfección
y desinfestación)
MARCO LEGAL
NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los
laboratorios clínicos.
 Contratos de servicios de referencia o de subcontratación (asumirán
mancomunadamente la responsabilidad de los resultados)
 Aseguramiento de la calidad (programa de control interno de la calidad,
programa de evaluación externa de la calidad, investigación)
 Higiene y bioseguridad (índice de superficie libre, manejo de sustancias
toxicas, informe al personal de riesgos asociados)
 Publicidad (carácter informativo, no podrá ofrecer técnicas y tratamientos
preventivos, curativos o rehabilitatorios)
MARCO LEGAL
NOM-007-SSA3-2011 VS NOM 166 SSA1
 Se actualiza la NOM-012 STPS
 Hace énfasis en las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de
radiaciones ionizantes
 En Definiciones se agrega “Estudio de Laboratorio” (análisis físico, químico o
biológico de diversos componentes y productos del cuerpo humano, cuyas
mediciones y resultados se obtienen a través del uso de diversas tecnologías, por
Personal facultado para ello, en un laboratorio clínico legalmente establecido. La
medición y resultados del análisis de componentes y productos del cuerpo humano,
a través de tiras reactivas o tecnologías similares, que sean ofertados al
público en general, será considerado un estudio de laboratorio.
 Las funciones del Responsable Sanitarios son obligatorias
 Requisitos de Avisos y Licencias
 Documentación Requerida (Manuales y programas)
 Equipamiento de las áreas del laboratorio clínico (apéndice Normativo A)
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002,
Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos
peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y
especificaciones de manejo.
 4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos
 5. Clasificación de los establecimientos generadores de
residuos peligrosos biológico-infecciosos
 6. Identificación, materiales de los envases, colores de los
envases, resistencia, elongación y resistencia al rasgado,
periodos máximos de almacenamiento, transporte,
características de las áreas de almacenamiento, tratamiento y
disposición final.
MARCO LEGAL
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE
CLINICO.
 5.1. Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado
estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico
 Dirigido a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico
que contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio
racional y la solución de los problemas de salud del usuario, involucrando acciones
preventivas, curativas y rehabilitatorias y que se constituye como una herramienta
de obligatoriedad para los sectores público, social y privado del Sistema Nacional
de Salud
 5.2.1. Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la
institución a la que pertenece;
 5.2.2. En su caso, la razón y denominación social del propietario o
concesionario;
 5.2.3. Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y
 5.2.4. Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
MARCO LEGAL
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE
CLINICO.
 5.3. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de
servicios médicos, sin embargo, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5
años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
 5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen
clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo
de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad
competente.
 Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad
judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.
 5.8. Las notas médicas y reportes a que se refiere la presente Norma deberán
contener: nombre completo del paciente, edad y sexo
 5.9. Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora,
nombre completo, así como la firma de quien la elabora.
 5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación
será exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico.
MARCO LEGAL
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL
EXPEDIENTE CLINICO.
 5.17. En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la
prestación de servicios de atención médica, deberá existir,
invariablemente, una copia de dicho contrato en el expediente.
 6.1.3. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete
y otros;
 6.2.3. Resultados de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico
y tratamiento
 10.1.1. Cartas de Consentimiento bajo información.
 10.1.1.1.7. Autorización al personal de salud para la atención de contingencias
y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad
prescriptiva; y
 10.1.1.1.8. Nombre completo y firma de los testigos.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los
requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y
consultorios de atención médica especializada.
 6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario,
equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo "A”, dispositivos que
pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función, mejoren la
precisión, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-
2002, Sistema General de Unidades de
Medida.
 Definiciones fundamentales
 Tablas de unidades
 Unidades que no pertenecen al SI
 Prefijos
 Reglas generales para la escritura de los
símbolos de las unidades del SI
 Reglas para la escritura de los números y su
signo decimal
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la
prevención y el control de la infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana.
 Definiciones y abreviaturas
 4.2 Los factores de riesgo para adquirir la infección por VIH/SIDA son los
siguientes:
 4.2.1.3 Las personas que tengan o hayan tenido accidentes con material punzo-
cortante contaminado con sangre y/o salpicadura de sangre, hemoderivados
o productos biológicos contaminados con el VIH.
 4.2.2 Las personas expuestas a condiciones de riesgo (definido
epidemiológicamente) son:
 4.2.2.3 Personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud que tienen
exposición percutánea o en mucosas a fluidos potencialmente contaminantes.
 4.4.8 Criterios que rigen el diagnóstico clínico de infección por VIH
 Reglas para la escritura de los números y su signo decimal
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el
control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
 5. Medidas de prevención del VIH y promoción de la salud
 5.1 Mediante el fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y hábitos de
las personas y la comunidad para participar corresponsablemente en el
autocuidado.
 5.3.1 Informar a la población sobre la magnitud y trascendencia de la infección por
VIH como problema de salud pública.
 5.3.2 Dar a conocer a la población las vías y mecanismos de transmisión, formas de
prevención y servicios de información, detección oportuna y atención integral,
relacionadas con la infección por VIH.
 5.5.4 Promover y capacitar al personal de salud en las medidas universales de
bioseguridad con el fin de reducir el riesgo de transmisión del VIH que ocurre por el
manejo de instrumental, procedimientos y productos utilizados en áreas médicas, de
laboratorios y odontológicas, así como en la utilización de instrumentos
punzocortantes, dando preferencia al uso de material desechable y, cuando esto no
sea posible, para que dichos instrumentos sean esterilizados y desinfectados
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el
control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
 5.5.7 Los servicios de salud públicos, sociales y privados están obligados a ofertar la
prueba de VIH a toda mujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del
VIH/SIDA, a las poblaciones en situación de vulnerabilidad de manera voluntaria,
gratuita y conforme a esta norma.
 5.7.2 Identificar el equipo, material y ropa probablemente contaminados para ser
desinfectados, esterilizados o destruidos,
 5.7.4.5 Desechar siempre las agujas, jeringas y otros instrumentos cortantes en
recipientes rígidos, no perforables, que contengan algún desinfectante adecuado o
que posteriormente sean tratados con desinfectante
 5.7.4.6 Nunca recolocar el capuchón de agujas hipodérmicas; en caso estrictamente
necesario, apoyarse en una superficie firme, tomando el capuchón con una pinza
larga.
 5.7.4.7 Después de limpiar minuciosamente el instrumental, esterilizarlo o, en su
defecto, desinfectarlo.
 5.7.4.8 Limpiar las superficies potencialmente contaminadas con hipoclorito de sodio
al 0.5%, con alcohol al 70% o con agua oxigenada.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el
control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
 5.8 En caso de probable exposición al VIH
 5.8.2 Exprimir la herida para que sangre.
 5.8.3 Lavar con abundante agua y jabón.
 5.8.4 Acudir de inmediato al servicio hospitalario más cercano
 5.8.4.2 Tomar una muestra sanguínea basal para la detección de anticuerpos contra el VIH,
Hepatitis B y Hepatitis C.
 5.8.4.4 Recomendar que se use en todas las relaciones sexuales protección como condón de látex
o poliuretano de uso interno durante los siguientes seis meses.
 5.8.4.5 El tratamiento profiláctico debe proporcionarse dentro de las cuatro horas posteriores a la
exposición. El esquema de medicamentos antirretrovirales debe ser acorde a los lineamientos
establecidos en la Guía de Manejo Antirretroviral de las Personas que Viven con el VIH/SIDA
publicada por el CENSIDA y el CONASIDA, disponible en www.censida.salud.gob.mx.
 5.8.4.6 Tomar muestras sanguíneas a los tres, seis y doce meses, diagnosticándose como caso de
"infección ocupacional" aquél que demuestre seroconversión durante dicho periodo.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención
y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana.
 6.4 La entrega del resultado al paciente debe ser siempre mediante consejería,
independientemente del resultado negativo o positivo del análisis.
 6.4.1 La entrega del resultado se realizará en forma individual, por personal
capacitado o, en su defecto, se debe enviar en sobre cerrado al médico tratante
que solicitó el estudio.
 6.4.2 No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de
manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización
expresa del paciente, excepto cuando se trate de menores de edad o de
personas con discapacidad mental o incapacidad legal.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención
y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana.
 6.6.2.1 Toda infección por VIH o SIDA está sujeta a vigilancia epidemiológica y debe
registrarse en toda unidad médica del sector público, social y privado, por medio de un
expediente clínico y ser notificada de forma inmediata a la Secretaría de Salud
 6.10.6 Las instituciones y establecimientos de salud deben brindar capacitación a su
personal, de manera continua, a fin de proporcionar atención médica adecuada, con el
debido respeto a la dignidad y los derechos humanos de la persona y conforme a los
avances científicos y tecnológicos logrados en el conocimiento de este padecimiento.
 6.10.6.1 La capacitación al personal de salud también deberá contener los principios
bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual,
derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no
discriminación por causa de sexo o preferencia sexual.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de
seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen
fuentes de radiación ionizante.
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de
seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen
fuentes de radiación ionizante.
 5.3 Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto
 5.4 Contar con el manual de seguridad y protección radiológica
 5.9 Delimitar las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición
 5.10 Contar con el equipo de medición de radiación ionizante
 5.11 Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de
medición de radiación ionizante
 5.12 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro
 5.20 Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal
ocupacionalmente expuesto
 5.24 Brindar capacitación al personal ocupacionalmente expuesto sobre protección
radiológica
 5.30 Prohibir que las mujeres en estado de gestación o lactancia trabajen en lugares
donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante
 6.11 Notificar por escrito al patrón, tratándose de trabajadoras en estado de
gestación o en lactancia,
MARCO LEGAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de
seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes
de radiación ionizante.
 11.7 El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante
un año calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de
trabajo, se deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de
las tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
 12.1Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento
General de Seguridad Radiológica, se deberá realizar un análisis de la causa raíz que
originó el evento, y proceder a aplicar las medidas de control pertinentes
 13.1 La vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un
médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de la
radiación ionizante.
 14.2 El entrenamiento deberá proporcionarse al personal ocupacionalmente expuesto al menos
cada doce meses.
 14.3 La capacitación y entrenamiento deberán contemplar, para los casos de emergencia, los
accidentes radiológicos potenciales ocurridos durante operaciones rutinarias de manejo de fuentes
de radiación ionizante.
MARCO LEGAL
NORMA ISO 9001:2015
MARCO LEGAL
NORMA ISO 9001:2015
MARCO LEGAL
Nuevos Requisitos ISO 9001 versión 2015:
1. Definir el contexto de la empresa
2. Listado con todas las partes interesadas
3. Revisar el alcance del Sistema de Gestión de la Calidad
4. Demostrar el liderazgo
5. Alinear los objetivos del Sistema de Gestión de la Calidad con la estrategia
de la empresa
6. Evaluación de los riesgos y oportunidades
7. Información documentada
8. Control operacional
9. Opina sobre el proceso de diseño y desarrollo
10. Control de proveedores externos
11. Evaluación del desempeño
12. Presentación de informes
Definición
¿Qué es Riesgo?
Definición
Gestión de riesgos
de calidad, al
proceso sistemático
para la valoración,
control,
comunicación y
revisión de los
riesgos a la calidad
de los medicamentos
a través de su ciclo
de vida.
Definición
Sistema de Gestión de Calidad:
 El Sistema de Gestión de Calidad,
representa el conjunto de medidas
adoptadas de manera planificada
y sistematizada, con el objeto de
garantizar que los medicamentos
son de la calidad requerida para el
uso al que están destinados. La
Gestión de Calidad incorpora, por
lo tanto, las normas de BPF, BPD,
BPAD, BPL y los principios de la
Gestión de Riesgos. Incluyendo el
uso de las herramientas
apropiadas.
 Gestión de riesgos
La Gestión de Riesgos como un pivote para apoyar la toma de
decisiones de la organización.
Como un elemento normativo la gestión de riesgos debe tener
una aplicación formal y sistemática con la finalidad de identificar,
mitigar y controlar riesgos potenciales a la calidad, y apoyar a la
organización en la toma de decisiones.
.
PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE
CALIDAD
 La evaluación del riesgo para la calidad debe
basarse en el conocimiento científico y en última
instancia, enlazarse a la protección del paciente
 El nivel de esfuerzo, la formalidad y la
documentación del proceso de gestión de riesgos
de calidad debe ser acorde con el nivel de riesgo
 El uso apropiado de la Prevención de Riesgos
de Calidad puede facilitar el cumplimiento de
las BPF, pero no elimina la obligación de
la industria de cumplir con los requisitos
regulatorios
Gestión de Riesgos de Calidad
La metodología para el Análisis de Riesgo en los sistemas,
las operaciones y los procesos deberán estar sustentados en
herramientas de análisis comprobadas que aseguren la
gestión efectiva y lógica de las prioridades y estrategias para
la gestión de riesgos de calidad.
Herramientas para el Análisis de Riesgo (PICS Anexo 20):
 Métodos de facilitación de gestión de riesgos básicos (diagramas de
flujo, hojas de verificación, etc.)
 Análisis de Efectos y Modo de Falla (AMEF)
 - Análisis de Modo de Falla, Efectos y Criticidad (FMECA)
 - Análisis del Árbol de Fallos (FTA)
 - Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)
 - Análisis de Peligros y Operabilidad (HAZOP)
 - Análisis de Peligro Preliminar (PHA)
 - Clasificación y Filtrado de Riesgos
 - Herramientas estadísticas de apoyo
APLICABILIDAD DE HERRAMIENTAS (ISO 31010:2009)
HERRAMIENTA Proceso de Valoración de Riesgo
Identificación Análisis Evaluación
Consecuencia Probabilidad Nivel de Riesgo
Lluvia de Ideas MA NA NA NA NA
Entrevistas estructuradas o
Semiestructuradas
MA NA NA NA NA
Listas de Verificación MA NA NA NA NA
Estudios de Peligros y Operatividad
(HAZOP)
MA MA A A A
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (HACCP)
MA MA NA NA MA
Análisis del Modo y Efecto de la Falla
(AMEF)
MA MA MA MA MA
Análisis de Causa y Efecto (Ishikawa) MA MA NA NA NA
Análisis del Árbol de Falla A NA MA A A
Análisis Costo-Beneficio A MA A A A
Análisis Markov A MA NA NA NA
MA= Muy aplicable A=aplicable NA= No Aplicable
Definición
Los 5 niveles cualitativos de Severidad:
(ISO 14971:2012)
Termino Descripción
Catastrófico Resulta en la muerte del paciente, usuario o
personal
Crítico Resulta en un impedimento permanente o una
herida que ponga en riesgo la vida
Serio Resulta en un daño o impedimento que requiera
intervención de un profesional médico
Menor Resulta en un daño o impedimento que no
requiere intervención de un profesional médico
Despreciable Inconveniente o descontento temporal
Definición
Los 4 niveles cualitativos de Severidad:
(IEC 60812:2006)
Termino Descripción
Catastrófico (10) Un modo de falla que potencialmente puede resultar en una
falla de las funciones primarias del producto o sistema, y por lo
tanto causar serios daños al sistema, al ambiente o lesión del
personal o paciente
Crítico (5) Un modo de falla que potencialmente puede resultar en una
afectación de la calidad del producto o sistema , pero no
constituye una amenaza seria para la vida o una lesión del
personal o paciente
Marginal (2) Un modo de falla que puede degradar el desempeño del
producto o sistema sin generar un daño apreciable y sin
amenzar la vida ni genera una lesión al personal o paciente
Insignificante (1) Un modo de falla que puede degradar las funciones del sistema
o producto, pero que no causan un daño ni constituyen una
amenaza para la vida ni generan una lesión al personal o
paciente.
Definición
Probabilidad:
La probabilidad de la ocurrencia de un modo de fallo o peligro
debe definirse para evaluar adecuadamente el efecto o la
criticidad del modo de fallo.
Es importante considerar el perfil operacional (ambiental,
mecánico, eléctrico, etc.) de cada componente.
Debe estipularse el periodo de tiempo en el que se hacen las
estimaciones, por lo que el tiempo de vigencia del producto debe
considerarse. P. Ej. 2 veces cada 5 años.
Definición
Ejemplo de niveles de Probabilidad (IEC 60812:2006)
Frecuencia Definición Periodo de tiempo Rango
Frecuente
(10)
Alta probabilidad de
ocurrencia durante el
proceso de manufactura o
uso del producto.
1-3 ocurrencia por
semana o =/>
ocurrencias en un mes
(100-156 ocurrencias en
12 meses)
Mas de
1 en 5
Probable
(7)
Poco frecuente u ocurrencia
irregular durante la
manufactura o uso del
producto.
9-12 ocurrencia en 3
meses
(36-48 ocurrencias en 12
meses)
Menos
de 1
en 5
Ocasional
(5)
Probabilidad dudosa que el
evento pueda ocurrir durante
la vida esperada del
producto.
6 ocurrencias en 12
meses
Menos
de 1
en 10
Remoto
(2)
Posibilidad remota que de
pueda ocurrir durante la vida
esperada del producto.
1 ocurrencia en 12
meses
Menos
de 1
en 100
Improbable
(1)
Improbable que el evento
ocurra durante la vida
esperada del producto.
1 ocurrencia en 24
meses
Menos
de 1
en
AMEF Y FMECA (riesgos asociados al llenado de inyectables)
Modo de
falla
Efecto S Causa O Controles D RPN CAPA
Personal
Resp.
Infección
con VIH
Muerte
5
Pinchazo
3
Sin
Capuchón
1 12
Manual de toma
de muestra
Z
Ruptura de
bolsas con
material
infectado
4
Material
Rígido
1 16
Evaluación de
Proveedor
Y
Mal manejo 3 ---- 5 60 Capacitación X
Escala 1-5 5-26 27-74 75-125
Riesgo Aceptable Tolerable Indeseable Intolerable
PHA( Preliminary Hazard Analysis)
Peligro /
Evento
indeseable
Daño /
Consecue
ncia
Causas
Potenciales
Probabilidad
de
ocurrencia
Severidad Nivel de
Riesgo
Controles
Adicionales
¿Que puede
salir mal?
¿Cuál es
el impacto
potencial?
¿Bajo que
circunstancia
s el evento o
peligro podría
suceder?
¿Cuál es la
probabilidad
de que el
evento y el
daño
ocurran?
¿Qué tan
significante
es el
impacto?
O x S ¿Qué puede
mitigar o
controlar el
peligro?
IMPACTO
FRECUENCIA
Negligente Marginal Serio Catastrófico
Rango 1 2 5 10
Probable 5 5 10 25 50
Ocasional 4 4 8 20 40
Dudoso 3 3 6 15 30
Remoto 2 2 4 10 20
Improbable 1 1 2 5 10
MARCO LEGAL
NORMA ISO 9001:2015
MARCO LEGAL
NORMA ISO 9001:2015
 Certificación:
“Procedimiento mediante el cual una tercera parte
da una garantía que un producto, proceso o servicio es
conforme con unos requisitos especificados.”
ƒ
 Acreditación:
“Procedimiento mediante el cual un organismo
autorizado da reconocimiento formal que una
organización o individuo es competente para llevar a
termino tareas específicas.”
MARCO LEGAL
MARCO LEGAL
NORMA ISO 15189:2012
MARCO LEGAL
1)Requisitos de Gestión
- Están redactados en el lenguaje habitual del laboratorio de
análisis clínicos.
- Coinciden con los requisitos de Gestión de la Calidad de la ISO
9001:2008.
2)Requisitos Técnicos
- Buscan asegurar la competencia técnica del laboratorio.
MARCO LEGAL
5.1 Personal
- Organigramas, políticas y descripción de puestos.
- Registros de calificación del personal.
- Responsabilidades del Director del Laboratorio.
ƒ
5.2 Instalaciones y Condiciones Ambientales
-Especificaciones sobre espacio, diseño, instalaciones, servicios,
condiciones ambientales, almacén, limpieza y acceso.
- Seguridad de los pacientes y del personal
MARCO LEGAL
5.3 Equipamiento del Laboratorio
- Calificación de instrumentos.
- Mantenimiento de instrumentos.
- Registro de instrumentos.
- Documentación de instrumentos.
ƒ
5.4 Procedimientos Pre analíticos
- Solicitud de exámenes.
- Instrucciones para la preparación del paciente.
- Toma de muestra.
- Trazabilidad y transporte de las muestras.
- Aceptación y rechazo de muestra
MARCO LEGAL
5.5 Procedimientos Analíticos
- Validación y verificación de ensayos.
- Documentación y revisión de los procedimientos de análisis.
- Interferencias e intervalos de referencia.
ƒ
5.6 Aseguramiento de calidad de los
procedimientos analíticos
- Control de Calidad Interno.
- Estimación de Incertidumbre.
- Trazabilidad.
- Control de Calidad Externo.
MARCO LEGAL
5.7 Procedimientos Post analíticos
- Revisión de resultados
- Almacenamiento de muestras
- Disposición segura de muestras.
ƒ
5.8 Informe de los Resultados
- Elementos del informe.
- Período de retención de informes.
- Valores de alerta y pánico.
- Comunicación telefónica, registros.
- Modificaciones
MARCO LEGAL
Requerimientos Técnicos Analíticos
1) Requisitos de Calidad
2) Personal Calificado
3) Calificación de instrumentos
4) Validación / Verificación de Métodos
5) Planificación de Control de Calidad
6) Control de Calidad Interno
7) Control de Calidad Externo
MARCO LEGAL
REQUISITOS DE CALIDAD
Son especificaciones acerca de la
taza de error que puede ser
permitida en un método analítico
sin invalidar la utilidad clínica del
resultado.
Definen la calidad necesaria para
el producto básico del laboratorio:
“Resultados de Pacientes.”
Calificación del Personal
 Capacitación ≠ Calificación
 Calificación de Diseño (Perfil de Puesto /
Requisitos de Usuario: Educación, Experiencia
Laboral, Conocimientos y Habilidades)
 Calificación de Instalación (Perfil de Puesto vs
Documentación del ocupante)
 Calificación de Operación (Pruebas de
Funcionamiento en ambiente controlado)
 Calificación de Desempeño (Condiciones normales de
operación, parámetros de desempeño del método)
MARCO LEGAL
CALIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Evidencia documental de la realización de
pruebas basadas en conocimiento científico que
un instrumento ha sido instalado y opera
conforme a las especificaciones previamente
establecidas.
Calificación ≠ Calibración
CALIFICACIÓN Y VALIDACIÓN
MARCO LEGAL
Evaluación del desempeño analítico del equipo
Hematológico
 Precisión (estándar de hemoglobina
analizada por triplicado, 3 días seguidos por
2 analistas, desviación estándar)
 Exactitud ( % error, media e IC 95% de las
medias de estándar de HG analizadas por
sextuplicado)
 Linealidad (pendiente, ordenada o intercepto
y coeficiente de correlación de 5
concentraciones diferentes de HG)
MARCO LEGAL
VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN DE MÉTODOS
Evidencia documental cuya finalidad es
demostrar la funcionalidad, consistencia y
robustez de un Método dado en cuanto a su
capacidad para entregar un producto de
calidad.
Validación de Métodos en Equipos Calificados
con Personal Calificado
Validación de Métodos Analíticos
 CLASIFICACIÓN DE MÉTODOS ANALITICOS (Por el
uso)
 Categoria I. Métodos analíticos para cuantificar a un
componente especifico en muestras
 Categoria II. Métodos analíticos para Ia
determinación de impureza". Estos métodos pueden
incluir: determinaciones cuantitativas o pruebas
limite. En estas últimas, el interés es establecer si el
analito, excede o no, un valor limite. Los métodos de
pureza quedan incluidos en esta categoría.
Validación de Métodos Analíticos
 CLASIFICACIÓN DE MÉTODOS ANALITICOS (por el
uso)
 Categoria III. Métodos analíticos utilizados en la
determinación de un analito en una muestra con el
objeto de evaluar una característica de desempeño.
 Categoria IV. Pruebas de identificación de un analito,
cuyo propósito es establecer la presencia del analito
de interés.
X. Validación de Métodos Analíticos
Características
de Desempeño
Categoria I Categoría II
Cuantitativas Pruebas
Límite
Categoría III Categoría IV
Verificación del
Sistema
* * * * NO
Precisión del
Sistema
SI SI * * NO
Linealidad del
Sistema
SI SI * * NO
Especificidad /
Selectividad
SI SI SI * SI
Exactitud del
Método
SI SI * * NO
Linealidad del
Método
SI SI * * NO
Precisión del
Método
SI SI NO SI NO
Limite de Detección NO NO SI * NO
Limite de
Cuantificación
NO SI NO * NO
Tolerancia * * * * *
Robustez * * * * *
* Puede ser necesario dependiendo de la naturaleza del método (FEUM 11ª ED)
Planificación de Control de Calidad
 Definición de Controles de Calidad
 Validación: desempeño del método en
condiciones estables (desviación
estándar o precisión del método)
 Definición de límites para detectar
tendencias o cambios en la estabilidad
de las corridas analíticas.
 Asegurar la utilidad clínica de los
resultados.
Planificación de Control de Calidad
 Definición de Controles de Calidad
 Validación: desempeño del método en
condiciones estables (desviación estándar o
precisión del método)
 Definición de límites para detectar tendencias
o cambios en la estabilidad de las corridas
analíticas.
 Asegurar la utilidad clínica de los resultados.
(Programa de Control Interno)
GRACIAS
QFB. Nazul Edmundo Becerril López
Verificador Sanitario / COFEPRIS
nbecerril@cofepris.gob.mx

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Control de Calidad Interno (MY)
Control de Calidad Interno (MY)Control de Calidad Interno (MY)
Control de Calidad Interno (MY)
diplomadostmumayor
 
Sistema sanguíneo Scianna
Sistema sanguíneo SciannaSistema sanguíneo Scianna
Sistema sanguíneo Scianna
Nacia03
 
Control de calidad
Control de calidadControl de calidad
Control de calidad
Dila0887
 
Control de calidad en anatomía patológica 4
Control de calidad en anatomía patológica 4Control de calidad en anatomía patológica 4
Control de calidad en anatomía patológica 4
Brandon Caiza
 

Was ist angesagt? (20)

Las pruebas cruzadas y las transfusiones
Las pruebas cruzadas y las transfusionesLas pruebas cruzadas y las transfusiones
Las pruebas cruzadas y las transfusiones
 
Control de Calidad Interno (MY)
Control de Calidad Interno (MY)Control de Calidad Interno (MY)
Control de Calidad Interno (MY)
 
6 Investigacion de anticuerpos irregulares
6 Investigacion de anticuerpos irregulares6 Investigacion de anticuerpos irregulares
6 Investigacion de anticuerpos irregulares
 
Prueba de-coombs
Prueba de-coombsPrueba de-coombs
Prueba de-coombs
 
Detección e identificación de anticuerpos irregulares
Detección e identificación de anticuerpos irregularesDetección e identificación de anticuerpos irregulares
Detección e identificación de anticuerpos irregulares
 
Ateneo De Siembra
Ateneo De SiembraAteneo De Siembra
Ateneo De Siembra
 
Fase analítica del control de calidad.
Fase analítica del control de calidad.Fase analítica del control de calidad.
Fase analítica del control de calidad.
 
estudio citoquimico liquidos de puncion
estudio citoquimico liquidos de puncionestudio citoquimico liquidos de puncion
estudio citoquimico liquidos de puncion
 
Sistema sanguíneo Scianna
Sistema sanguíneo SciannaSistema sanguíneo Scianna
Sistema sanguíneo Scianna
 
Citologia de liquidos corporales
Citologia de  liquidos corporalesCitologia de  liquidos corporales
Citologia de liquidos corporales
 
Fase analitica
Fase analiticaFase analitica
Fase analitica
 
Control de calidad
Control de calidadControl de calidad
Control de calidad
 
Control de calidad en anatomía patológica 4
Control de calidad en anatomía patológica 4Control de calidad en anatomía patológica 4
Control de calidad en anatomía patológica 4
 
Práctica de suspensiones de gr 2%
Práctica de suspensiones de gr 2%Práctica de suspensiones de gr 2%
Práctica de suspensiones de gr 2%
 
ANALISIS DE ORINA Y SEDIMENTO URINARIO
ANALISIS DE ORINA Y SEDIMENTO URINARIOANALISIS DE ORINA Y SEDIMENTO URINARIO
ANALISIS DE ORINA Y SEDIMENTO URINARIO
 
Fraccionamiento
FraccionamientoFraccionamiento
Fraccionamiento
 
ANTIBIOGRAMA
ANTIBIOGRAMAANTIBIOGRAMA
ANTIBIOGRAMA
 
Actualizaciones en el estudio de Líquidos Biológicos
Actualizaciones en el estudio de Líquidos BiológicosActualizaciones en el estudio de Líquidos Biológicos
Actualizaciones en el estudio de Líquidos Biológicos
 
Tecnicas para banco de sangre
Tecnicas para banco de sangreTecnicas para banco de sangre
Tecnicas para banco de sangre
 
Cuadro computarizado
Cuadro computarizadoCuadro computarizado
Cuadro computarizado
 

Andere mochten auch

Andere mochten auch (15)

Localização e orientação
Localização e orientaçãoLocalização e orientação
Localização e orientação
 
SEO quotes
SEO quotesSEO quotes
SEO quotes
 
New microsoft power point presentation1
New microsoft power point presentation1New microsoft power point presentation1
New microsoft power point presentation1
 
а ну ка девочки
а ну ка девочкиа ну ка девочки
а ну ка девочки
 
Feminist informed research ethics methodology in international relations
Feminist informed research ethics methodology in international relationsFeminist informed research ethics methodology in international relations
Feminist informed research ethics methodology in international relations
 
Webinar: Accelerate Your Cloud Business With CloudHealth
Webinar: Accelerate Your Cloud Business With CloudHealthWebinar: Accelerate Your Cloud Business With CloudHealth
Webinar: Accelerate Your Cloud Business With CloudHealth
 
World wide web
World wide webWorld wide web
World wide web
 
11 Tips For Improving International E-Commerce Conversions
11 Tips For Improving International E-Commerce Conversions11 Tips For Improving International E-Commerce Conversions
11 Tips For Improving International E-Commerce Conversions
 
09 holy spirit and church
09 holy spirit and church09 holy spirit and church
09 holy spirit and church
 
Brexit - brief presentation to ESC
Brexit - brief presentation to ESC Brexit - brief presentation to ESC
Brexit - brief presentation to ESC
 
PITCH- TARA'S BLOG
PITCH- TARA'S BLOGPITCH- TARA'S BLOG
PITCH- TARA'S BLOG
 
7.8.1 Altivar Process ATV600 Каталог 2016
7.8.1 Altivar Process ATV600 Каталог 20167.8.1 Altivar Process ATV600 Каталог 2016
7.8.1 Altivar Process ATV600 Каталог 2016
 
Oficio 19-y-20-2017
Oficio 19-y-20-2017Oficio 19-y-20-2017
Oficio 19-y-20-2017
 
Supplier of indonesian product
Supplier of indonesian productSupplier of indonesian product
Supplier of indonesian product
 
manual SHA pdvsa 2010
manual SHA pdvsa 2010manual SHA pdvsa 2010
manual SHA pdvsa 2010
 

Ähnlich wie ACTUALIZACIÓN EN BIOQUÍMICA Control de Calidad en el Laboratorio Clínico 1a parte

Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)
Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)
Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)
Miguel Chila
 
Etica en el_laboratorio_clinico
Etica en el_laboratorio_clinicoEtica en el_laboratorio_clinico
Etica en el_laboratorio_clinico
dayammena
 
Autorizacion sanitaria my
Autorizacion sanitaria myAutorizacion sanitaria my
Autorizacion sanitaria my
GOPPASUDD
 
7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf
7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf
7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf
LuisSantos267487
 
B0226a5e50d2b42fe04001011e0147fa
B0226a5e50d2b42fe04001011e0147faB0226a5e50d2b42fe04001011e0147fa
B0226a5e50d2b42fe04001011e0147fa
GiulianoBo
 

Ähnlich wie ACTUALIZACIÓN EN BIOQUÍMICA Control de Calidad en el Laboratorio Clínico 1a parte (20)

NOM 007.pdf
NOM 007.pdfNOM 007.pdf
NOM 007.pdf
 
Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)
Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)
Legislacion farmaceutica para exponer (autoguardado)
 
Etica en el_laboratorio_clinico
Etica en el_laboratorio_clinicoEtica en el_laboratorio_clinico
Etica en el_laboratorio_clinico
 
FASES DEL LABORATORIO CLINICO MUETSRAS .pptx
FASES  DEL LABORATORIO CLINICO MUETSRAS .pptxFASES  DEL LABORATORIO CLINICO MUETSRAS .pptx
FASES DEL LABORATORIO CLINICO MUETSRAS .pptx
 
5. dotacion_2003.pptx
5. dotacion_2003.pptx5. dotacion_2003.pptx
5. dotacion_2003.pptx
 
almacenamiento.pdf
almacenamiento.pdfalmacenamiento.pdf
almacenamiento.pdf
 
Autorizacion sanitaria my
Autorizacion sanitaria myAutorizacion sanitaria my
Autorizacion sanitaria my
 
Nom 007-ssa3-2011
Nom 007-ssa3-2011Nom 007-ssa3-2011
Nom 007-ssa3-2011
 
Clinica dental
Clinica dentalClinica dental
Clinica dental
 
Condiciones de habilitacion del servicion de radiologia e imagenes diagnostic...
Condiciones de habilitacion del servicion de radiologia e imagenes diagnostic...Condiciones de habilitacion del servicion de radiologia e imagenes diagnostic...
Condiciones de habilitacion del servicion de radiologia e imagenes diagnostic...
 
Norma oficial mexicana 0166
Norma oficial mexicana 0166Norma oficial mexicana 0166
Norma oficial mexicana 0166
 
Decreto 4725 de 2005 diapositivas
Decreto 4725 de 2005 diapositivasDecreto 4725 de 2005 diapositivas
Decreto 4725 de 2005 diapositivas
 
Res 3100 Estándar Medicamentos Dispositivos Médicos e Insumos en Servicio de ...
Res 3100 Estándar Medicamentos Dispositivos Médicos e Insumos en Servicio de ...Res 3100 Estándar Medicamentos Dispositivos Médicos e Insumos en Servicio de ...
Res 3100 Estándar Medicamentos Dispositivos Médicos e Insumos en Servicio de ...
 
2. requisitos para laboratorio clinico
2. requisitos para laboratorio clinico2. requisitos para laboratorio clinico
2. requisitos para laboratorio clinico
 
7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf
7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf
7CFDACB1-A2BD-47A9-A3D2-0A569F397AC0.pdf
 
Tema 08 la industria farmaceutica !!!
Tema 08 la industria farmaceutica !!!Tema 08 la industria farmaceutica !!!
Tema 08 la industria farmaceutica !!!
 
HABILITACIÓN - LABORATORIOS ALTA Dra Solangi.pdf
HABILITACIÓN - LABORATORIOS ALTA Dra Solangi.pdfHABILITACIÓN - LABORATORIOS ALTA Dra Solangi.pdf
HABILITACIÓN - LABORATORIOS ALTA Dra Solangi.pdf
 
Nomas de laboratorio clinico
Nomas de laboratorio clinicoNomas de laboratorio clinico
Nomas de laboratorio clinico
 
B0226a5e50d2b42fe04001011e0147fa
B0226a5e50d2b42fe04001011e0147faB0226a5e50d2b42fe04001011e0147fa
B0226a5e50d2b42fe04001011e0147fa
 
Seremi e ISP (MC)
Seremi e ISP (MC)Seremi e ISP (MC)
Seremi e ISP (MC)
 

Kürzlich hochgeladen

LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
Franc.J. Vasquez.M
 
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalDiabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
f5j9m2q586
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
AlvaroLeiva18
 
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptxBOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
MariaBravoB1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
 
Corazon parte 1 introducción - Latarjet.
Corazon parte 1 introducción - Latarjet.Corazon parte 1 introducción - Latarjet.
Corazon parte 1 introducción - Latarjet.
 
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSFARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
 
Atlas de Hematología para estudiantes univbersitarios.pdf
Atlas de Hematología para estudiantes univbersitarios.pdfAtlas de Hematología para estudiantes univbersitarios.pdf
Atlas de Hematología para estudiantes univbersitarios.pdf
 
Histología del pelo o cabello-Medicina.pptx
Histología del pelo o cabello-Medicina.pptxHistología del pelo o cabello-Medicina.pptx
Histología del pelo o cabello-Medicina.pptx
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
 
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalDiabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
 
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
 
Cuadro comparativo de las biomoléculas.pptx
Cuadro comparativo de las biomoléculas.pptxCuadro comparativo de las biomoléculas.pptx
Cuadro comparativo de las biomoléculas.pptx
 
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesHistologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
 
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptxBOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
 
Generalidades de fisiología del equilibrio-Medicina.pptx
Generalidades de fisiología del equilibrio-Medicina.pptxGeneralidades de fisiología del equilibrio-Medicina.pptx
Generalidades de fisiología del equilibrio-Medicina.pptx
 
TRIPtico que es la eda , que lo causa y como prevenirlo
TRIPtico que es la eda , que lo causa y como prevenirloTRIPtico que es la eda , que lo causa y como prevenirlo
TRIPtico que es la eda , que lo causa y como prevenirlo
 
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
 
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
 
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptxHIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
HIPOCALCEMIA NEONATAL EN PEDIATRIA .pptx
 
LA MEDICINA GRECORROMANA HIPOCRATES, HEROFILO Y GALENO
LA MEDICINA GRECORROMANA HIPOCRATES, HEROFILO Y GALENOLA MEDICINA GRECORROMANA HIPOCRATES, HEROFILO Y GALENO
LA MEDICINA GRECORROMANA HIPOCRATES, HEROFILO Y GALENO
 

ACTUALIZACIÓN EN BIOQUÍMICA Control de Calidad en el Laboratorio Clínico 1a parte

  • 1. ACTUALIZACIÓN EN BIOQUÍMICA Control de Calidad en el Laboratorio Clínico QFB. Nazul Edmundo Becerril López Verificador Sanitario / COFEPRIS
  • 2. Objetivo Conocer las normas operativas que rigen a los laboratorios clínicos, así como los procesos de acreditación y certificación. El asistente conocerá los requisitos esenciales para tener un Sistema de Control de la Calidad en el Laboratorio Clínico.
  • 3. Temario I. MARCO LEGAL Y ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN  LGS.  REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.  NOM-007-SSA3-2011  NOM-087-ECOL-SSA1-2002  NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.  NOM-197-SSA1-2000  NOM-008-SCFI-2002  NOM-005-STPS-1998  NOM-010-SSA2-2010  NOM-012-STPS-2012  ISO 9001  ISO 15189 II. HERRAMIENTAS ESTADISTICAS  Medidas de Tendencia, promedio, mediana, moda  Medidas de Dispersión, desviación estándar, coeficiente de variación  Distribución Normal  Graficas de Control  Reglas de Westgard
  • 4. Temario III. Organización del Laboratorio Clínico  Documentación Legal y Técnica  Organización  Infraestructura  Recursos Humanos  Recursos Materiales  Principios Científicos y Éticos  Contratos de Servicios de Referencia o de Subcontratación  Higiene y Seguridad  Aseguramiento de la Calidad  Evaluación Externa de la Calidad
  • 5. MARCO LEGAL Ley General de Salud Artículo 200 bis.- Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud. RLGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 143.- Los establecimientos que presten servicios de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, deberán contar con un responsable en los términos que señala el presente Reglamento, pudiendo asumir, en su caso, hasta dos responsivas.
  • 6. MARCO LEGAL Artículo 163.- Podrán ser responsables de un laboratorio de patología clínica: I.- Los QFB, QBP’s, con título expedido y registrado por la autoridad educativa competente; II.- Los médicos cirujanos que cuenten con certificados de especialidad en cualquiera de las áreas de laboratorio clínico, expedido por el consejo correspondiente o bien, presentar constancia de grado universitario de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio de patología clínica, expedida por una institución educativa competente, y III.- Los demás que determine la Secretaría.
  • 7. MARCO LEGAL Ley General de Salud Artículo. 198.- Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico RLGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 145.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento deberán contar con la correspondiente licencia sanitaria, la que deberá conservarse en buen estado y en lugar visible dentro del establecimiento.
  • 8. MARCO LEGAL LGS. Artículo 136.- Notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades (SUIVE): I. Fiebre amarilla, Peste y Cólera; II. Cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia; (zika, chikunguña, dengue, etc.) III. Poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, (24 hrs) IV. Los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada. Notificación inmediata de los casos en que se detecte la presencia del VIH o de anticuerpos a dicho virus. http://notinmed.sinave.gob.mx/notinmed/index.php Sistema de Notificación Inmediata
  • 9. MARCO LEGAL Artículo 138.- Los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.
  • 11. MARCO LEGAL NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.  Disposiciones Generales (Licencia, Aviso, Principios Científicos y Éticos, confidencialidad, información a los usuarios, registros, solicitar evaluación ante organismos acreditados)  Disposiciones Específicas (Funciones del Responsable Sanitario, vigilancia y notificación)  Áreas del Establecimiento,  Recursos Humanos,  Recursos materiales y tecnológicos (apéndice A Normativo Equipamiento de las Áreas del Laboratorio Clínico),  De la organización (Manual de Organización, Manual de Métodos, Bitácora de mantenimiento y calibración, Manual para la toma, identificación, manejo, conservación y transporte de muestras, Manual de seguridad e higiene, Programa de mantenimiento preventivo y calibración, Programa de desinfección y desinfestación)
  • 12. MARCO LEGAL NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.  Contratos de servicios de referencia o de subcontratación (asumirán mancomunadamente la responsabilidad de los resultados)  Aseguramiento de la calidad (programa de control interno de la calidad, programa de evaluación externa de la calidad, investigación)  Higiene y bioseguridad (índice de superficie libre, manejo de sustancias toxicas, informe al personal de riesgos asociados)  Publicidad (carácter informativo, no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios)
  • 13. MARCO LEGAL NOM-007-SSA3-2011 VS NOM 166 SSA1  Se actualiza la NOM-012 STPS  Hace énfasis en las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes  En Definiciones se agrega “Estudio de Laboratorio” (análisis físico, químico o biológico de diversos componentes y productos del cuerpo humano, cuyas mediciones y resultados se obtienen a través del uso de diversas tecnologías, por Personal facultado para ello, en un laboratorio clínico legalmente establecido. La medición y resultados del análisis de componentes y productos del cuerpo humano, a través de tiras reactivas o tecnologías similares, que sean ofertados al público en general, será considerado un estudio de laboratorio.  Las funciones del Responsable Sanitarios son obligatorias  Requisitos de Avisos y Licencias  Documentación Requerida (Manuales y programas)  Equipamiento de las áreas del laboratorio clínico (apéndice Normativo A)
  • 14. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.  4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico- infecciosos  5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos  6. Identificación, materiales de los envases, colores de los envases, resistencia, elongación y resistencia al rasgado, periodos máximos de almacenamiento, transporte, características de las áreas de almacenamiento, tratamiento y disposición final.
  • 15. MARCO LEGAL NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.  5.1. Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico  Dirigido a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico que contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de los problemas de salud del usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitatorias y que se constituye como una herramienta de obligatoriedad para los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud  5.2.1. Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;  5.2.2. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;  5.2.3. Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y  5.2.4. Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
  • 16. MARCO LEGAL NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.  5.3. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.  5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.  Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.  5.8. Las notas médicas y reportes a que se refiere la presente Norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad y sexo  5.9. Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora.  5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico.
  • 17. MARCO LEGAL NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.  5.17. En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, deberá existir, invariablemente, una copia de dicho contrato en el expediente.  6.1.3. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros;  6.2.3. Resultados de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento  10.1.1. Cartas de Consentimiento bajo información.  10.1.1.1.7. Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y  10.1.1.1.8. Nombre completo y firma de los testigos.
  • 18. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.  6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo "A”, dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función, mejoren la precisión, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.
  • 19. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI- 2002, Sistema General de Unidades de Medida.  Definiciones fundamentales  Tablas de unidades  Unidades que no pertenecen al SI  Prefijos  Reglas generales para la escritura de los símbolos de las unidades del SI  Reglas para la escritura de los números y su signo decimal
  • 20. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.  Definiciones y abreviaturas  4.2 Los factores de riesgo para adquirir la infección por VIH/SIDA son los siguientes:  4.2.1.3 Las personas que tengan o hayan tenido accidentes con material punzo- cortante contaminado con sangre y/o salpicadura de sangre, hemoderivados o productos biológicos contaminados con el VIH.  4.2.2 Las personas expuestas a condiciones de riesgo (definido epidemiológicamente) son:  4.2.2.3 Personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud que tienen exposición percutánea o en mucosas a fluidos potencialmente contaminantes.  4.4.8 Criterios que rigen el diagnóstico clínico de infección por VIH  Reglas para la escritura de los números y su signo decimal
  • 21. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.  5. Medidas de prevención del VIH y promoción de la salud  5.1 Mediante el fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y hábitos de las personas y la comunidad para participar corresponsablemente en el autocuidado.  5.3.1 Informar a la población sobre la magnitud y trascendencia de la infección por VIH como problema de salud pública.  5.3.2 Dar a conocer a la población las vías y mecanismos de transmisión, formas de prevención y servicios de información, detección oportuna y atención integral, relacionadas con la infección por VIH.  5.5.4 Promover y capacitar al personal de salud en las medidas universales de bioseguridad con el fin de reducir el riesgo de transmisión del VIH que ocurre por el manejo de instrumental, procedimientos y productos utilizados en áreas médicas, de laboratorios y odontológicas, así como en la utilización de instrumentos punzocortantes, dando preferencia al uso de material desechable y, cuando esto no sea posible, para que dichos instrumentos sean esterilizados y desinfectados
  • 22. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.  5.5.7 Los servicios de salud públicos, sociales y privados están obligados a ofertar la prueba de VIH a toda mujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del VIH/SIDA, a las poblaciones en situación de vulnerabilidad de manera voluntaria, gratuita y conforme a esta norma.  5.7.2 Identificar el equipo, material y ropa probablemente contaminados para ser desinfectados, esterilizados o destruidos,  5.7.4.5 Desechar siempre las agujas, jeringas y otros instrumentos cortantes en recipientes rígidos, no perforables, que contengan algún desinfectante adecuado o que posteriormente sean tratados con desinfectante  5.7.4.6 Nunca recolocar el capuchón de agujas hipodérmicas; en caso estrictamente necesario, apoyarse en una superficie firme, tomando el capuchón con una pinza larga.  5.7.4.7 Después de limpiar minuciosamente el instrumental, esterilizarlo o, en su defecto, desinfectarlo.  5.7.4.8 Limpiar las superficies potencialmente contaminadas con hipoclorito de sodio al 0.5%, con alcohol al 70% o con agua oxigenada.
  • 23. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.  5.8 En caso de probable exposición al VIH  5.8.2 Exprimir la herida para que sangre.  5.8.3 Lavar con abundante agua y jabón.  5.8.4 Acudir de inmediato al servicio hospitalario más cercano  5.8.4.2 Tomar una muestra sanguínea basal para la detección de anticuerpos contra el VIH, Hepatitis B y Hepatitis C.  5.8.4.4 Recomendar que se use en todas las relaciones sexuales protección como condón de látex o poliuretano de uso interno durante los siguientes seis meses.  5.8.4.5 El tratamiento profiláctico debe proporcionarse dentro de las cuatro horas posteriores a la exposición. El esquema de medicamentos antirretrovirales debe ser acorde a los lineamientos establecidos en la Guía de Manejo Antirretroviral de las Personas que Viven con el VIH/SIDA publicada por el CENSIDA y el CONASIDA, disponible en www.censida.salud.gob.mx.  5.8.4.6 Tomar muestras sanguíneas a los tres, seis y doce meses, diagnosticándose como caso de "infección ocupacional" aquél que demuestre seroconversión durante dicho periodo.
  • 24. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.  6.4 La entrega del resultado al paciente debe ser siempre mediante consejería, independientemente del resultado negativo o positivo del análisis.  6.4.1 La entrega del resultado se realizará en forma individual, por personal capacitado o, en su defecto, se debe enviar en sobre cerrado al médico tratante que solicitó el estudio.  6.4.2 No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente, excepto cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad mental o incapacidad legal.
  • 25. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.  6.6.2.1 Toda infección por VIH o SIDA está sujeta a vigilancia epidemiológica y debe registrarse en toda unidad médica del sector público, social y privado, por medio de un expediente clínico y ser notificada de forma inmediata a la Secretaría de Salud  6.10.6 Las instituciones y establecimientos de salud deben brindar capacitación a su personal, de manera continua, a fin de proporcionar atención médica adecuada, con el debido respeto a la dignidad y los derechos humanos de la persona y conforme a los avances científicos y tecnológicos logrados en el conocimiento de este padecimiento.  6.10.6.1 La capacitación al personal de salud también deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o preferencia sexual.
  • 26. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
  • 27. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.  5.3 Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto  5.4 Contar con el manual de seguridad y protección radiológica  5.9 Delimitar las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición  5.10 Contar con el equipo de medición de radiación ionizante  5.11 Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de medición de radiación ionizante  5.12 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro  5.20 Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto  5.24 Brindar capacitación al personal ocupacionalmente expuesto sobre protección radiológica  5.30 Prohibir que las mujeres en estado de gestación o lactancia trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante  6.11 Notificar por escrito al patrón, tratándose de trabajadoras en estado de gestación o en lactancia,
  • 28. MARCO LEGAL NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.  11.7 El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante un año calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de trabajo, se deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  12.1Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, se deberá realizar un análisis de la causa raíz que originó el evento, y proceder a aplicar las medidas de control pertinentes  13.1 La vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de la radiación ionizante.  14.2 El entrenamiento deberá proporcionarse al personal ocupacionalmente expuesto al menos cada doce meses.  14.3 La capacitación y entrenamiento deberán contemplar, para los casos de emergencia, los accidentes radiológicos potenciales ocurridos durante operaciones rutinarias de manejo de fuentes de radiación ionizante.
  • 31. MARCO LEGAL Nuevos Requisitos ISO 9001 versión 2015: 1. Definir el contexto de la empresa 2. Listado con todas las partes interesadas 3. Revisar el alcance del Sistema de Gestión de la Calidad 4. Demostrar el liderazgo 5. Alinear los objetivos del Sistema de Gestión de la Calidad con la estrategia de la empresa 6. Evaluación de los riesgos y oportunidades 7. Información documentada 8. Control operacional 9. Opina sobre el proceso de diseño y desarrollo 10. Control de proveedores externos 11. Evaluación del desempeño 12. Presentación de informes
  • 33. Definición Gestión de riesgos de calidad, al proceso sistemático para la valoración, control, comunicación y revisión de los riesgos a la calidad de los medicamentos a través de su ciclo de vida.
  • 34. Definición Sistema de Gestión de Calidad:  El Sistema de Gestión de Calidad, representa el conjunto de medidas adoptadas de manera planificada y sistematizada, con el objeto de garantizar que los medicamentos son de la calidad requerida para el uso al que están destinados. La Gestión de Calidad incorpora, por lo tanto, las normas de BPF, BPD, BPAD, BPL y los principios de la Gestión de Riesgos. Incluyendo el uso de las herramientas apropiadas.
  • 35.  Gestión de riesgos La Gestión de Riesgos como un pivote para apoyar la toma de decisiones de la organización. Como un elemento normativo la gestión de riesgos debe tener una aplicación formal y sistemática con la finalidad de identificar, mitigar y controlar riesgos potenciales a la calidad, y apoyar a la organización en la toma de decisiones. .
  • 36. PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CALIDAD  La evaluación del riesgo para la calidad debe basarse en el conocimiento científico y en última instancia, enlazarse a la protección del paciente  El nivel de esfuerzo, la formalidad y la documentación del proceso de gestión de riesgos de calidad debe ser acorde con el nivel de riesgo  El uso apropiado de la Prevención de Riesgos de Calidad puede facilitar el cumplimiento de las BPF, pero no elimina la obligación de la industria de cumplir con los requisitos regulatorios
  • 37. Gestión de Riesgos de Calidad La metodología para el Análisis de Riesgo en los sistemas, las operaciones y los procesos deberán estar sustentados en herramientas de análisis comprobadas que aseguren la gestión efectiva y lógica de las prioridades y estrategias para la gestión de riesgos de calidad.
  • 38. Herramientas para el Análisis de Riesgo (PICS Anexo 20):  Métodos de facilitación de gestión de riesgos básicos (diagramas de flujo, hojas de verificación, etc.)  Análisis de Efectos y Modo de Falla (AMEF)  - Análisis de Modo de Falla, Efectos y Criticidad (FMECA)  - Análisis del Árbol de Fallos (FTA)  - Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)  - Análisis de Peligros y Operabilidad (HAZOP)  - Análisis de Peligro Preliminar (PHA)  - Clasificación y Filtrado de Riesgos  - Herramientas estadísticas de apoyo
  • 39. APLICABILIDAD DE HERRAMIENTAS (ISO 31010:2009) HERRAMIENTA Proceso de Valoración de Riesgo Identificación Análisis Evaluación Consecuencia Probabilidad Nivel de Riesgo Lluvia de Ideas MA NA NA NA NA Entrevistas estructuradas o Semiestructuradas MA NA NA NA NA Listas de Verificación MA NA NA NA NA Estudios de Peligros y Operatividad (HAZOP) MA MA A A A Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) MA MA NA NA MA Análisis del Modo y Efecto de la Falla (AMEF) MA MA MA MA MA Análisis de Causa y Efecto (Ishikawa) MA MA NA NA NA Análisis del Árbol de Falla A NA MA A A Análisis Costo-Beneficio A MA A A A Análisis Markov A MA NA NA NA MA= Muy aplicable A=aplicable NA= No Aplicable
  • 40. Definición Los 5 niveles cualitativos de Severidad: (ISO 14971:2012) Termino Descripción Catastrófico Resulta en la muerte del paciente, usuario o personal Crítico Resulta en un impedimento permanente o una herida que ponga en riesgo la vida Serio Resulta en un daño o impedimento que requiera intervención de un profesional médico Menor Resulta en un daño o impedimento que no requiere intervención de un profesional médico Despreciable Inconveniente o descontento temporal
  • 41. Definición Los 4 niveles cualitativos de Severidad: (IEC 60812:2006) Termino Descripción Catastrófico (10) Un modo de falla que potencialmente puede resultar en una falla de las funciones primarias del producto o sistema, y por lo tanto causar serios daños al sistema, al ambiente o lesión del personal o paciente Crítico (5) Un modo de falla que potencialmente puede resultar en una afectación de la calidad del producto o sistema , pero no constituye una amenaza seria para la vida o una lesión del personal o paciente Marginal (2) Un modo de falla que puede degradar el desempeño del producto o sistema sin generar un daño apreciable y sin amenzar la vida ni genera una lesión al personal o paciente Insignificante (1) Un modo de falla que puede degradar las funciones del sistema o producto, pero que no causan un daño ni constituyen una amenaza para la vida ni generan una lesión al personal o paciente.
  • 42. Definición Probabilidad: La probabilidad de la ocurrencia de un modo de fallo o peligro debe definirse para evaluar adecuadamente el efecto o la criticidad del modo de fallo. Es importante considerar el perfil operacional (ambiental, mecánico, eléctrico, etc.) de cada componente. Debe estipularse el periodo de tiempo en el que se hacen las estimaciones, por lo que el tiempo de vigencia del producto debe considerarse. P. Ej. 2 veces cada 5 años.
  • 43. Definición Ejemplo de niveles de Probabilidad (IEC 60812:2006) Frecuencia Definición Periodo de tiempo Rango Frecuente (10) Alta probabilidad de ocurrencia durante el proceso de manufactura o uso del producto. 1-3 ocurrencia por semana o =/> ocurrencias en un mes (100-156 ocurrencias en 12 meses) Mas de 1 en 5 Probable (7) Poco frecuente u ocurrencia irregular durante la manufactura o uso del producto. 9-12 ocurrencia en 3 meses (36-48 ocurrencias en 12 meses) Menos de 1 en 5 Ocasional (5) Probabilidad dudosa que el evento pueda ocurrir durante la vida esperada del producto. 6 ocurrencias en 12 meses Menos de 1 en 10 Remoto (2) Posibilidad remota que de pueda ocurrir durante la vida esperada del producto. 1 ocurrencia en 12 meses Menos de 1 en 100 Improbable (1) Improbable que el evento ocurra durante la vida esperada del producto. 1 ocurrencia en 24 meses Menos de 1 en
  • 44. AMEF Y FMECA (riesgos asociados al llenado de inyectables) Modo de falla Efecto S Causa O Controles D RPN CAPA Personal Resp. Infección con VIH Muerte 5 Pinchazo 3 Sin Capuchón 1 12 Manual de toma de muestra Z Ruptura de bolsas con material infectado 4 Material Rígido 1 16 Evaluación de Proveedor Y Mal manejo 3 ---- 5 60 Capacitación X Escala 1-5 5-26 27-74 75-125 Riesgo Aceptable Tolerable Indeseable Intolerable
  • 45. PHA( Preliminary Hazard Analysis) Peligro / Evento indeseable Daño / Consecue ncia Causas Potenciales Probabilidad de ocurrencia Severidad Nivel de Riesgo Controles Adicionales ¿Que puede salir mal? ¿Cuál es el impacto potencial? ¿Bajo que circunstancia s el evento o peligro podría suceder? ¿Cuál es la probabilidad de que el evento y el daño ocurran? ¿Qué tan significante es el impacto? O x S ¿Qué puede mitigar o controlar el peligro? IMPACTO FRECUENCIA Negligente Marginal Serio Catastrófico Rango 1 2 5 10 Probable 5 5 10 25 50 Ocasional 4 4 8 20 40 Dudoso 3 3 6 15 30 Remoto 2 2 4 10 20 Improbable 1 1 2 5 10
  • 47. MARCO LEGAL NORMA ISO 9001:2015  Certificación: “Procedimiento mediante el cual una tercera parte da una garantía que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos especificados.” ƒ  Acreditación: “Procedimiento mediante el cual un organismo autorizado da reconocimiento formal que una organización o individuo es competente para llevar a termino tareas específicas.”
  • 49. MARCO LEGAL NORMA ISO 15189:2012
  • 50. MARCO LEGAL 1)Requisitos de Gestión - Están redactados en el lenguaje habitual del laboratorio de análisis clínicos. - Coinciden con los requisitos de Gestión de la Calidad de la ISO 9001:2008. 2)Requisitos Técnicos - Buscan asegurar la competencia técnica del laboratorio.
  • 51. MARCO LEGAL 5.1 Personal - Organigramas, políticas y descripción de puestos. - Registros de calificación del personal. - Responsabilidades del Director del Laboratorio. ƒ 5.2 Instalaciones y Condiciones Ambientales -Especificaciones sobre espacio, diseño, instalaciones, servicios, condiciones ambientales, almacén, limpieza y acceso. - Seguridad de los pacientes y del personal
  • 52. MARCO LEGAL 5.3 Equipamiento del Laboratorio - Calificación de instrumentos. - Mantenimiento de instrumentos. - Registro de instrumentos. - Documentación de instrumentos. ƒ 5.4 Procedimientos Pre analíticos - Solicitud de exámenes. - Instrucciones para la preparación del paciente. - Toma de muestra. - Trazabilidad y transporte de las muestras. - Aceptación y rechazo de muestra
  • 53. MARCO LEGAL 5.5 Procedimientos Analíticos - Validación y verificación de ensayos. - Documentación y revisión de los procedimientos de análisis. - Interferencias e intervalos de referencia. ƒ 5.6 Aseguramiento de calidad de los procedimientos analíticos - Control de Calidad Interno. - Estimación de Incertidumbre. - Trazabilidad. - Control de Calidad Externo.
  • 54. MARCO LEGAL 5.7 Procedimientos Post analíticos - Revisión de resultados - Almacenamiento de muestras - Disposición segura de muestras. ƒ 5.8 Informe de los Resultados - Elementos del informe. - Período de retención de informes. - Valores de alerta y pánico. - Comunicación telefónica, registros. - Modificaciones
  • 55. MARCO LEGAL Requerimientos Técnicos Analíticos 1) Requisitos de Calidad 2) Personal Calificado 3) Calificación de instrumentos 4) Validación / Verificación de Métodos 5) Planificación de Control de Calidad 6) Control de Calidad Interno 7) Control de Calidad Externo
  • 56. MARCO LEGAL REQUISITOS DE CALIDAD Son especificaciones acerca de la taza de error que puede ser permitida en un método analítico sin invalidar la utilidad clínica del resultado. Definen la calidad necesaria para el producto básico del laboratorio: “Resultados de Pacientes.”
  • 57. Calificación del Personal  Capacitación ≠ Calificación  Calificación de Diseño (Perfil de Puesto / Requisitos de Usuario: Educación, Experiencia Laboral, Conocimientos y Habilidades)  Calificación de Instalación (Perfil de Puesto vs Documentación del ocupante)  Calificación de Operación (Pruebas de Funcionamiento en ambiente controlado)  Calificación de Desempeño (Condiciones normales de operación, parámetros de desempeño del método)
  • 58. MARCO LEGAL CALIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS Evidencia documental de la realización de pruebas basadas en conocimiento científico que un instrumento ha sido instalado y opera conforme a las especificaciones previamente establecidas. Calificación ≠ Calibración
  • 60. MARCO LEGAL Evaluación del desempeño analítico del equipo Hematológico  Precisión (estándar de hemoglobina analizada por triplicado, 3 días seguidos por 2 analistas, desviación estándar)  Exactitud ( % error, media e IC 95% de las medias de estándar de HG analizadas por sextuplicado)  Linealidad (pendiente, ordenada o intercepto y coeficiente de correlación de 5 concentraciones diferentes de HG)
  • 61. MARCO LEGAL VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN DE MÉTODOS Evidencia documental cuya finalidad es demostrar la funcionalidad, consistencia y robustez de un Método dado en cuanto a su capacidad para entregar un producto de calidad. Validación de Métodos en Equipos Calificados con Personal Calificado
  • 62. Validación de Métodos Analíticos  CLASIFICACIÓN DE MÉTODOS ANALITICOS (Por el uso)  Categoria I. Métodos analíticos para cuantificar a un componente especifico en muestras  Categoria II. Métodos analíticos para Ia determinación de impureza". Estos métodos pueden incluir: determinaciones cuantitativas o pruebas limite. En estas últimas, el interés es establecer si el analito, excede o no, un valor limite. Los métodos de pureza quedan incluidos en esta categoría.
  • 63. Validación de Métodos Analíticos  CLASIFICACIÓN DE MÉTODOS ANALITICOS (por el uso)  Categoria III. Métodos analíticos utilizados en la determinación de un analito en una muestra con el objeto de evaluar una característica de desempeño.  Categoria IV. Pruebas de identificación de un analito, cuyo propósito es establecer la presencia del analito de interés.
  • 64. X. Validación de Métodos Analíticos Características de Desempeño Categoria I Categoría II Cuantitativas Pruebas Límite Categoría III Categoría IV Verificación del Sistema * * * * NO Precisión del Sistema SI SI * * NO Linealidad del Sistema SI SI * * NO Especificidad / Selectividad SI SI SI * SI Exactitud del Método SI SI * * NO Linealidad del Método SI SI * * NO Precisión del Método SI SI NO SI NO Limite de Detección NO NO SI * NO Limite de Cuantificación NO SI NO * NO Tolerancia * * * * * Robustez * * * * * * Puede ser necesario dependiendo de la naturaleza del método (FEUM 11ª ED)
  • 65. Planificación de Control de Calidad  Definición de Controles de Calidad  Validación: desempeño del método en condiciones estables (desviación estándar o precisión del método)  Definición de límites para detectar tendencias o cambios en la estabilidad de las corridas analíticas.  Asegurar la utilidad clínica de los resultados.
  • 66. Planificación de Control de Calidad  Definición de Controles de Calidad  Validación: desempeño del método en condiciones estables (desviación estándar o precisión del método)  Definición de límites para detectar tendencias o cambios en la estabilidad de las corridas analíticas.  Asegurar la utilidad clínica de los resultados. (Programa de Control Interno)
  • 67. GRACIAS QFB. Nazul Edmundo Becerril López Verificador Sanitario / COFEPRIS nbecerril@cofepris.gob.mx