sistema tributario boliviano en el contexto actual
DERECHO FINANCIERO
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
Integrante: Nayelis Jaimes
CI: 26020831
Saia A SF
Prof.: Emily Ramírez
Asig.: Derecho Tributario
OCTUBRE, 2019
2. En el trabajo por realizar se podrá desarrollar un tema importante en el país
venezolano que es el derecho tributario, para así tener el conocimiento
fundamental sobre esta rama del derecho que será desarrollada en la
asignatura Derecho tributario, ya que este es de suma importancia suministrar
el conocimiento que nos aportan ciertos autores, desarrollando de igual manera
que el derecho tributario posee o no autonomía plena, y los principios
generales del derecho tributario en el que desarrollaremos el principio de
legalidad, el de justicia tributaria, el principio de prohibición de impuesto
pagadero en servicio personal, entre otra serie de principios que son de
importancia para el ejercicio del derecho tributario por lo tanto lo comprendido
tiene que este trabajo de investigación nos brindara optimizar nuestro
conocimiento para poder tener un mejor conocimiento y entendimiento del
derecho tributario en Venezuela.
Giullano, señala que “el derecho financiero corresponde al derecho público,
que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere
exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas”. Es decir se
refleja que es un vínculo de normas jurídicas que se encarga de los tributos
que serían los impuestos, tasas y contribuciones especiales, donde estos son
ingresos de los bienes patrimoniales como lo son del dominio público y
patrimoniales, delegados de decretar los ingresos y los gastos públicos que son
competentes por la ley, por el presupuestos y obligaciones del Estado,
representado por una rama del derecho público y un derecho autoritariamente
normal. Principios del derecho financiero, se encuentra establecido en una
autonomía, dividido en una corriente administrativa y corriente autonomista, la
primera tiene como función de esquematizar la actividad que dispersa el estado
para obtener los trámite correspondiente, asentado en el derecho
administrativo y la segunda, originado en los inconvenientes jurídicos que
surten de la actividad financiera del estado se solventan mediante principios
propios de carácter unitario. Fuentes del Derecho Financiero, se encuentra
creado como las fuentes directas dividido en escritas y no escritas, las fuentes
escritas se encuentran: 1ª Constitución: es la primera norma del ordenamiento
jurídico, que ratifica el poder constituyente y de la que procede todo otro poder,
que florece sistemático por ella y subordinado a sus habilidades,
sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los poderes públicos y, por tanto, a
todas las normas de cualquier entorno que de estos procedan. 2ª Ley: es el
suceso electo por el Poder Legislativo y decretado por el Presidente de la
República, que se imputa al libre albedrío de los hombres y de las mujeres,
exteriorizándole lo que debe ser, en representación se debe obrar para
alcanzar una administración razonable. 3ª Disposiciones del Ejecutivo con
Fuerza de Ley: a. Decretos leyes: se frecuenta de desembarazos
representativas momentáneos que el presidente de la república, consigue
prescribir en caso de extraordinaria y urgente necesidad. b. Decretos
3. Legislativos: son normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, son la
derivación de la asistencia en la elaboración del procedimiento entre la
Asamblea, y el Poder Ejecutivo. c. Reglamentos: son capacitados por el Poder
Ejecutivo, y la Administración pública, y tienen por objeto legislar sobre
materias no previstas en la Ley, o desplegar las normas pacíficas en una Ley
con el fin de proporcionar su aplicación. Fuentes No Escritas: 1ª Costumbre:
solo presidirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral y al orden público y que resulte probada. 2ª Principios Generales del
Derecho: Estos se destinarán en deterioro de Ley o costumbre, sin perjuicio de
su escritura informador del ordenamiento jurídico. Fuentes Indirectas: Tratados
Internacionales: ante la inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en
la comunidad internacional ha otorgado al Tratado Internacional una jerarquía
fundamental como medio de creación y de sistematización tanto de las normas
internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por
localizar dispersas en varios tratados. 2ª Doctrina: Se conoce como la opinión
de los jurisconsultas y de las asociaciones especializadas; obteniendo ser la
misma de representación filosófica, sociológica o histórica. 3ª Jurisprudencia:
es el vinculado de sentencias semejantes, prescritas por los magistrados en
casos análogos. Cuando un magistrado concluye una argumento sobre un
tema explícito, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama
un derecho semejante, y el magistrado, el mismo u otro, en su nueva
sentencia, puede utilizarla. El derecho financiero en relación con otras ramas:
1ª derecho Constitucional: se concreta cuáles son los lineamientos o principios
generales que desenvuelven las leyes de carácter financiero. 2ª Derecho
Internacional: el progreso de las comunicaciones y la incremento de las
relaciones comerciales han concluyente la internacionalización de las finanzas,
tanto públicas como privadas. 3ª Derecho Tributario: posee por propósito el
estudio de las normas legales, reglas y principios que reglamentan las
obligaciones tributarias. 4ª Derecho Administrativo: por equivalencia del
subyugado de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de
algunos conceptos. 5ª Derecho Penal: él lo que pertenece a la violación de las
leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada. 6ª Economía Política: el factor económico obtiene categoría
sobresaliente en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad
financiera descansa en suposiciones cuyo análisis corresponde a esta rama.
4. Al culminar la investigación, se puede concluir que el Derecho Tributario es el
conjunto de normas jurídicas que tiene el fin de la recaudación de dichas
normas de todos los aspectos respectivos con los tributos, con definición
brindada por especialistas de la materia como María Martínez y Guillermo
Rodríguez. El derecho tributario se desarrolla bajo una rama del derecho
público; se obtiene una investigación de la autonomía del derecho tributario
alcanzando la conclusión que el Derecho Tributario goza de una autonomía
situada en el Derecho Público, y forma parte del derecho financiero, más no se
concluye en él.