1. A U T O R : NO R E T Z Y C A ST I L L O
C . I : 1 7 . 8 5 8 . 8 1 1
D ERE C H O P RO B A T O RI O
Principios generales de la
prueba
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECO
2. Principio de la Competencia:
Este principio está íntimamente vinculado con la
inmediación, en el sentido que el Juez que conoce
debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
Es decir la Competencia determina el ente que
ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para
ejercer una determinada potestad.
Principio de la Publicidad:
•La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los
actos del proceso.
• Debe permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus practicas, objetarlas
y analizarlas y ante el Juez presentar alegatos.
• Se considera como una garantía al ciudadano sometido a juicio.
Su finalidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la
imputación.
3. Principio de la Contradicción:
•Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen
posiciones jurídicas opuestas entre sí • Si las pruebas se
practican sin darle oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el debido proceso. • exige
que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser
escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que
ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra.
Requiere de una igualdad.
4. Principio de la Igualdad Probatoria
•Las partes deben tener las mismas ocasiones para la
defensa de sus derechos e intereses. • Esta igualdad de
oportunidades para probar no significa que exista un trato
procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de
que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos
hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan
idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el
contrario, la condición de demandante o demandado y la
posición frente a cada hecho influye en esta situación,
como se observa en el principio fundamental de la carga
de la prueba.
5. Principio de la Congruencia • Tiene que ver con la relación que
debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace
el Juez para dictar su decisión. • Implica por un lado que el juez no
puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos
de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación
de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos
controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones
efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios
impugnatorios.
Principio de la Carga de la Prueba • Las partes llevan sobre sí la
obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya
aplicación invocan. • El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien
pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que
ha producido la extinción de su obligación. • Según el art. 506 del
Código de Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella,
debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
6. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria
•Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la
realidad y así engañar al Juez. • Es consecuencia directa de los
anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función
de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la
realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que
dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa
de las partes intervinientes.
Principio de la Preclusividad:
•Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal
(promover, impugnar o evacuar pruebas). • El principio de
preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia
cuando se cierra el proceso para alguna de las partes del mismo.
7. Principio de la Libertad Probatoria
• Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse
de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
•La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que
en el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de
prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte
manifiestamente impertinente. Convierte la Investigación
Criminal en una actividad ³eminentemente creativa´ dirigida a
superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y
por ende, regida integralmente por el principio de objetividad
8. ⚫ Principio de Inmediación • Es el contacto directo en
audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción
de los diferentes medios probatorios dentro de un
determinado proceso. • El Juez tiene que estar relacionado
con las pruebas que se presenten en el juicio.
⚫ 12. Principio de Exhaustividad • Según el Art. 509 del
Código de Procedimiento Civil, El Juez debe valorar los
medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
9. Principio de Control de la Prueba • Requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los
medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas
en autos. • La carga de la prueba ha sido el resultado de la
búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a
quién le corresponde probar, y en Especial, quien debe sufrir
las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya
probado.
14. Principio de la Comunidad de la Prueba • Requiere que las
partes tengan la posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba promovidos, así como la
recepción de estas en autos. • Este principio, también llamado
de Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que
la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda,
también, en los principios de lealtad y buena fe.
10. Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas •
Las partes pueden usar todos los medios de prueba que
estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la
causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir
de la prueba pedida y no practicada.
16. Principio de la Prohibición de aplicar el conocimiento
privado del Juez Sobre los Hechos • Tiene que ver con la
imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo
aparte califica la justicia como imparcial.
11. Principio de Interés Público de la Prueba
• La administración de Justicia se considera como un servicio
público, por ello tiene interés toda la sociedad.
•Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a
justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la prueba.
Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés
privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado.
Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia
Art.2 y 253 CRBV.
•Es evidente que existe un interés público manifiesto en la
función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de
que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son
los particulares los que ponen en movimiento los procesos
constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés
público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de
otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría
significar para la Administración recurrida.
12. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba
•Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. • La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art.
49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a
las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados
para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y la ley. • además se requiere que
provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
13. Principio de Imparcialidad • El Juez debe ser imparcial, así mismo debe
garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de
condiciones (Art. 15 del CPC). • La imparcialidad o neutralidad de los
integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. Esa
objetividad se equipara a la que debe mantener el juez en un proceso judicial.
Principio de Gratuidad • Significa éste principio, que dado el fin de interés
general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga
el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a
las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios • El Art. 26 de la
CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.
Principio de la Licitud de la Prueba y el respeto a la Persona • Se
refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la
ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría
agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola
las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio • La prueba tiene
que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella
obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
14. Principio de Inmaculación de la prueba • Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos. • Por razones de economía
procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso
estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan
ineficaces o nulos.
Principio del Deber de Las Partes de Colaborar en las Pruebas •
Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita
en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el
funcionamiento de la justicia. • Se hace referencia en el Art. 26 y
257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. •
Así como también en el Condigo de Procedimiento Civil en sus
artículos 12,17 y 170.
15. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba • Puede
decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la
prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el
trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del
proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o
por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y
aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se
contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. • La
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a
probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe
entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba •
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles,
imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que
comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del
demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al
documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.