Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
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1. PAGO DE IMPUESTO
GENERAL A VENTA
Integrantes:
• Chipana Lavado Lusmila
• Flores Gonzales Liliana
• Quispe Ceraz Karen
• Santolalla Estares Nataly
• Vilca Huaraccallo Carmen
2. El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que
grava todas las fases del ciclo de producción y distribución,
está orientado a ser asumido por el consumidor final,
encontrándose normalmente en el precio de compra de los
productos que adquiere.
IGV = Valor de Venta X 19%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Gravar: imponer un impuesto u obligación económica
3. Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Fondos de Inversión
Personas Naturales
Sucesiones Indivisas
Art. 9° Ley IGV
Personas Juridicas
3
4. El Impuesto General a las Ventas
Las características del Impuesto General a las Ventas
Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
Es un impuesto real.
Una sola tasa.
Plurifásico.
Método de sustracción.
Base financiera. (con deducciones financieras amplias)
Impuesto contra impuesto.
Recuerde que:
Son:
4
5. Tasa
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con
el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de
Promoción Municipal (IPM).(*)
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de
18%: IGV + IPM.
6. OPERACIONES
GRAVADAS
Venta en el País
de bienes
muebles.
Prestación o
utilización de
servicios en el
País.
Los contratos
de construcción.
La primera
venta de
inmuebles que
realicen los
constructores.
La importación
de bienes.
VALOR DE VENTA + 19% IGV = PRECIO DE VENTA
1000 + 190 = 1190
7. IMPUESTO GENERAL A LA VENTA: INAFECTACION LEGAL
Operaciones NO
Gravadas
(Inafectación Legal)
Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre
que el ingreso constituya renta de 1º Categoría.
La transferencia de bienes usados que efectúen las personas
naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
Los bienes de uso personal o menaje de casa que se importe
liberados de derechos aduaneros con excepción de los
vehículos.
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,
maquinas tragamonedas, casinos de juego y eventos hípicos.
Los servicios de crédito: ingresos percibidos por las empresas
bancarias por concepto de ganancias de capital, derivadas de
intereses, comisiones, pagares, etc.
Las Pólizas de seguros de vida emitidas por compañías
de seguros legalmente constituidas en el Perú.
8. Operaciones NO
Gravadas
(Inafectación
Legal)
La importación de bienes donados a entidades religiosas.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de
servicios que efectúen las Instituciones Educativas Publicas o
Privadas exclusivamente para sus fines propios (Decreto Supremo)
Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no
domiciliadas en relación con la venta en el país de productos
provenientes del exterior, siempre que el comisionista actué como
intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no
domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
Los servicios que presten las AFPs
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia
Católica para sus agentes pastorales.
10. ¿Que es calendario fiscal?
Calendario en el que se indican las fechas en las que los
contribuyentes pueden realizar gestiones, consultar datos o
presentar documentos y realizar los pagos a los que
estuviesen obligados según su actividad y su situación
económica. Los calendarios fiscales suelen incluir las fechas
a recordar para el cumplimiento de nuestras obligaciones
fiscales frente a todas las administraciones.
11. Obligaciones Tributarias
La obligación tributaria es el
vínculo que se establece
por ley entre el acreedor (el
Estado) y el deudor tributario (las
personas físicas o jurídicas) y
cuyo objetivo es el cumplimiento
de la prestación tributaria. Por
tratarse de una obligación, puede
ser exigida de manera coactiva.
14. Consecuencias de no cumplir
nuestras obligaciones tributarias:
Mantenerte al día con el pago de los
impuestos de tu PYME evita que
incurras en situaciones
desagradables y gastos innecesarios
por moras. Para muchos pequeños y
medianos empresarios resulta difícil
cumplir con sus responsabilidades
tributarias basándose en excusas
como: “las ventas no estuvieron bien
este año”, “estoy quebrado”, “la cosa
está mala”, y un sinnúmero de
justificaciones que parecen darles la
razón.