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6 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano
/
tecnológico, estético y social, al ser testimonio de la
ocupación continua del área, donde ahora se ubica
el aeropuerto, a lo largo del tiempo, de las diferentes
sociedades como Lima, Ychsma e Inca que se
desarrollaron en esta área geográfica;
Que, los bienes culturales muebles corresponden
a treinta y seis bienes prehispánicos y tres bienes
republicanos cuyo valor histórico proviene de su empleo
en las zonas funerarias durante el Periodo Intermedio
Temprano en los sitios del valle bajo del Rímac y del trabajo
administrativo de las antiguas haciendas republicanas de
la zona como la Hacienda San Agustín, respectivamente;
Que, el valor tecnológico de los bienes muebles
prehispánicos, radica en el uso de técnicas de manufactura
y cocción en el caso de la cerámica, propias de la
Costa Central para los Periodos Intermedio Temprano e
Intermedio Tardío y las técnicas de abrasión de los objetos
líticos para su manufactura y uso en el procesamiento de
alimentos o inclusive para pigmentos; y, para el caso de
los bienes muebles republicanos, indican una labor de
procesamiento de granos a diferente escala y la labor
administrativa que se llevaba a cabo en las haciendas que
se emplazaban en el área del actual aeropuerto;
Que, en cuanto a su valor estético, la manera de
fabricar los artefactos cuenta con una estética especial
de las diversas épocas, a pesar de que muchas de las
piezas prehispánicas fueron utilitarias, se aprecia el estilo
Ychsma (Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío) y
Lima (Periodo Intermedio Temprano);
Que, en cuanto a su valor social, los bienes culturales
muebles se convierten en medios que contribuirían a
reforzar la identidad y orgullo de la historia del Callao,
enfatizando la identidad prehispánica y moderna a nivel
regional;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
procedente la declaratoria de treinta y nueve bienes
culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura,
como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose
que los informes técnicos citados precedentemente,
constituyen partes integrantes de la presente resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos,
de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao y, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles
procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”,
de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen
en el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2082891-1
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el
distrito de El Carmen, provincia de Chincha,
departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000068-2022-DGPA/MC
San Borja, 30 de junio de 2022
Vistos, el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-
SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, en
razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la
protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos,
ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha,
departamento de Ica; los Informes N° 000376-2022-
DSFL/MC e Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC de
la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el
Informe N° 000087-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la
protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente
de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que
“Se presume que tienen la condición de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales
o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
republicana, independientemente de su condición de
propiedad pública o privada, que tengan la importancia,
el valor y significado referidos en el artículo precedente
y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y
convenciones sobre la materia de los que el Perú sea
parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
referido a la determinación de la protección provisional de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados
a la fecha, así como también sobre aquellos que se
encuentren declarados pero que carezcan de propuesta
de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación
(…)” aplicable “en el caso específico de afectación
verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente
a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar
el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo
previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo
legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone
que “Determinada la protección provisional de un bien
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural
de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años
calendario, prorrogable por dos años más, debidamente
sustentado; salvo en los casos en los que corresponda
efectuar procesos de consulta previa, en la medida que
se advierta afectación directa a los derechos colectivos
de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo
máximo para la declaración y delimitación definitiva del
bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años
más.”;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/07/2022 03:31
7
NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2022
El Peruano /
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios
generales para la determinación de la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de
2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de
enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el
ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N°
02-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21
de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de
Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional
del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la
Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la
propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico
Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia
de Chincha, departamento de Ica; especificando los
fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles
de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección
provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios
técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/
MC. En el referido informe se indica que el monumento
arqueológico prehispánico viene siendo objeto de
afectación verificada debido a agentes antrópicos, según
lo siguiente:
“Remoción con maquinaria pesada en el lado sur del
Bien Cultural, asimismo, remoción en la parte superior de
la superficie del Bien Cultural.”
Que, mediante Memorando N° 000485-2022-DDC
ICA/MC de fecha 29 de abril de 2022, la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de
protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos,
recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-DDC
ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 11 de marzo de 2022, para
su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto
administrativo “puede motivarse mediante la declaración
de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en
el expediente, a condición de que se les identifique de
modo certero, y que por esta situación constituyan parte
integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes
o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben
ser notificados al administrado conjuntamente con el acto
administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000376-2022-DSFL/MC
de fecha 24 de mayo de 2022, sustentado en el Informe
N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 23 de mayo de
2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal
asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección
N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por
el Lic. Billy Brand Cahuana Bendezu; y, en consecuencia,
recomienda la determinación de la protección provisional
del Sitio Arqueológico Pozuelo;
Que, mediante Informe Nº 000087-2022-DGPA-ARD/
MC de fecha 30 de junio de 2022, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
recomienda emitir resolución directoral que determine la
protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley
de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución
Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el
distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento
de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo
plazo; de acuerdo con los Planos Perimétricos con código
PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las
siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Zona UTM: 18 S
Coordenada de referencia: 373325.0300 E /
8499308.4100 N
SITIO ARQUEOLÓGICO POZUELO
VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 175.48 90°22’27” 373179.000 8499687.000
2 2-3 444.18 91°26’11” 373354.000 8499700.000
3 3-4 189.52 88°33’5” 373398.000 8499258.000
4 4-1 444.01 89°38’16” 373209.000 8499244.000
TOTAL 1253.19 359°59’59”
ÁREA: 81 034.50 m2 (8.1035 ha)
PERÍMETRO: 1 253.19 m
Las especificaciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en
el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-
DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, así como
en los Informes N° 000376-2022-DSFL/MC, Informe N°
000063-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico
con códigos PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84
el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución
Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especificado en el artículo
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:
MEDIDA REFERENCIA
- Paralización y/o cese de
las afectaciones
x
Paralización de trabajos con maquinaria pesa-
da colindante al Bien Cultural.
- Señalización x Instalación de paneles de señalización e hitos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y
ejecución de las medidas indicadas en el Artículo
Segundo de la presente resolución, así como las acciones
de control y coordinación institucional e interinstitucional
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la definitiva identificación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Distrital de El Carmen, a fin de que proceda de acuerdo
al ámbito de sus competencias, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto
Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá
efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
8 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano
/
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución
el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-
DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, el Informe N°
000376-2022-DSFL/MC, Informe N° 000063-2022-DSFL-
LMS/MC e Informe Nº 000087-2022-DGPA-ARD/MC
y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC-
DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2082895-1
DEFENSA
Nombran Vocal Supremo del Tribunal
Supremo Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 043-2022-DE
Lima, 1 de julio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de
la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y la arbitral;
Que, el artículo 167 de la Constitución Política del
Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
Que, el artículo 173 de la Constitución Política del
Perú, dispone que los delitos de función de los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están
sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia
Militar;
Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley
N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero
Militar Policial, el Tribunal Supremo Militar Policial es el
máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial y
tiene competencia y jurisdicción a nivel nacional. Dicho
Tribunal Supremo, para el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales se organiza en una Sala Suprema
Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía
Suprema;
Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 29182,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N°
29955 (en adelante la Ley N° 29182), establece que el
Fuero Militar Policial, es único y ejerce jurisdicción en el
ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente
organizados y es competente únicamente para juzgar
los delitos de función del personal militar y policial;
asimismo, el precitado artículo dispone que de los doce
Vocales y Fiscales que conforman el Tribunal Supremo
Militar Policial, ocho (08) Vocales y Fiscales Supremos
Militares Policiales, deben estar en situación de actividad,
correspondiendo dos magistrados a cada institución
armada y dos a la Policía Nacional de Perú. En tanto,
los cuatro (04) Vocales y Fiscales Supremos Militares
Policiales restantes, deben ser Oficiales Generales o
Almirantes en situación de retiro;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29182, establece que
el Presidente de la República nombra a los vocales del
Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de
méritos;
Que, resulta necesario nombrar al Mayor General
FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, en el cargo de Vocal
Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial;
Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158,
señala que las Resoluciones Supremas son rubricadas
por el Presidente de la República y refrendadas por
uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
le corresponde, en este caso a los sectores Defensa e
Interior, por tratarse de la administración de justicia en el
Fuero Militar Policial;
De conformidad con la Constitución Política del Perú;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la
Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero
Militar Policial;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Mayor General FAP (R) Arturo
Antonio Giles Ferrer, en el cargo de Vocal Supremo del
Tribunal Supremo Militar Policial.
Artículo 2.- La presente Resolución es refrendada por
el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA
Ministro del Interior
2083075-10
Designan miembro del Consejo Directivo
de la Caja de Pensiones Militar Policial, en
representación del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 044-2022-DE
Lima, 4 de julio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento
definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y
policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº
21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial,
estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra
integrado, entre otros, por dos directores designados por
el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 12 del citado Decreto Ley N° 21021,
dispone que para ser designado miembro del Consejo
Directivo se requiere tener formación y experiencia
en materia previsional o en administración económico
financiera; asimismo, a excepción de los representantes
de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen
de pensiones del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen
de pensiones militar policial regulado por el Decreto
Legislativo N° 1133;
Que, el artículo 13 del referido Decreto Ley N°
21021, señala que los directores del Consejo Directivo
son nombrados por resolución suprema, refrendada por
los Ministros de los sectores correspondientes; siendo
que su mandato se ejerce por un período de dos años,
prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Así
también, los directores del Consejo Directivo están
afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y
causales de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
para los directores de las entidades financieras;
Que, con Oficio N° 02464-2022-MINDEF/VRD-
DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Defensa, en atención al Informe N°
00173-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de la
Dirección de Personal Civil, considera que el señor José
Carlos Juárez Espejo, propuesto para ser designado como
miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones
Militar Policial, cumple con los requisitos previstos en la
normativa que regula la materia;
Que, con Informe Legal Nº 00953-2022-MINDEF/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del

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  • 1. 6 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / tecnológico, estético y social, al ser testimonio de la ocupación continua del área, donde ahora se ubica el aeropuerto, a lo largo del tiempo, de las diferentes sociedades como Lima, Ychsma e Inca que se desarrollaron en esta área geográfica; Que, los bienes culturales muebles corresponden a treinta y seis bienes prehispánicos y tres bienes republicanos cuyo valor histórico proviene de su empleo en las zonas funerarias durante el Periodo Intermedio Temprano en los sitios del valle bajo del Rímac y del trabajo administrativo de las antiguas haciendas republicanas de la zona como la Hacienda San Agustín, respectivamente; Que, el valor tecnológico de los bienes muebles prehispánicos, radica en el uso de técnicas de manufactura y cocción en el caso de la cerámica, propias de la Costa Central para los Periodos Intermedio Temprano e Intermedio Tardío y las técnicas de abrasión de los objetos líticos para su manufactura y uso en el procesamiento de alimentos o inclusive para pigmentos; y, para el caso de los bienes muebles republicanos, indican una labor de procesamiento de granos a diferente escala y la labor administrativa que se llevaba a cabo en las haciendas que se emplazaban en el área del actual aeropuerto; Que, en cuanto a su valor estético, la manera de fabricar los artefactos cuenta con una estética especial de las diversas épocas, a pesar de que muchas de las piezas prehispánicas fueron utilitarias, se aprecia el estilo Ychsma (Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío) y Lima (Periodo Intermedio Temprano); Que, en cuanto a su valor social, los bienes culturales muebles se convierten en medios que contribuirían a reforzar la identidad y orgullo de la historia del Callao, enfatizando la identidad prehispánica y moderna a nivel regional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura, como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2082891-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC San Borja, 30 de junio de 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; los Informes N° 000376-2022- DSFL/MC e Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000087-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/07/2022 03:31
  • 2. 7 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 02-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Remoción con maquinaria pesada en el lado sur del Bien Cultural, asimismo, remoción en la parte superior de la superficie del Bien Cultural.” Que, mediante Memorando N° 000485-2022-DDC ICA/MC de fecha 29 de abril de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 11 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000376-2022-DSFL/MC de fecha 24 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 23 de mayo de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Billy Brand Cahuana Bendezu; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelo; Que, mediante Informe Nº 000087-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 30 de junio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con los Planos Perimétricos con código PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Zona UTM: 18 S Coordenada de referencia: 373325.0300 E / 8499308.4100 N SITIO ARQUEOLÓGICO POZUELO VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 175.48 90°22’27” 373179.000 8499687.000 2 2-3 444.18 91°26’11” 373354.000 8499700.000 3 3-4 189.52 88°33’5” 373398.000 8499258.000 4 4-1 444.01 89°38’16” 373209.000 8499244.000 TOTAL 1253.19 359°59’59” ÁREA: 81 034.50 m2 (8.1035 ha) PERÍMETRO: 1 253.19 m Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000376-2022-DSFL/MC, Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con códigos PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de las afectaciones x Paralización de trabajos con maquinaria pesa- da colindante al Bien Cultural. - Señalización x Instalación de paneles de señalización e hitos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
  • 3. 8 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, el Informe N° 000376-2022-DSFL/MC, Informe N° 000063-2022-DSFL- LMS/MC e Informe Nº 000087-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC- DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2082895-1 DEFENSA Nombran Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2022-DE Lima, 1 de julio de 2022 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, dispone que los delitos de función de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial y tiene competencia y jurisdicción a nivel nacional. Dicho Tribunal Supremo, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema; Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 29182, modificada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955 (en adelante la Ley N° 29182), establece que el Fuero Militar Policial, es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados y es competente únicamente para juzgar los delitos de función del personal militar y policial; asimismo, el precitado artículo dispone que de los doce Vocales y Fiscales que conforman el Tribunal Supremo Militar Policial, ocho (08) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, deben estar en situación de actividad, correspondiendo dos magistrados a cada institución armada y dos a la Policía Nacional de Perú. En tanto, los cuatro (04) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales restantes, deben ser Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29182, establece que el Presidente de la República nombra a los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos; Que, resulta necesario nombrar al Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial; Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, señala que las Resoluciones Supremas son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia le corresponde, en este caso a los sectores Defensa e Interior, por tratarse de la administración de justicia en el Fuero Militar Policial; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 2.- La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2083075-10 Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2022-DE Lima, 4 de julio de 2022 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 12 del citado Decreto Ley N° 21021, dispone que para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico financiera; asimismo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, el artículo 13 del referido Decreto Ley N° 21021, señala que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; siendo que su mandato se ejerce por un período de dos años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Así también, los directores del Consejo Directivo están afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades financieras; Que, con Oficio N° 02464-2022-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, en atención al Informe N° 00173-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de la Dirección de Personal Civil, considera que el señor José Carlos Juárez Espejo, propuesto para ser designado como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, cumple con los requisitos previstos en la normativa que regula la materia; Que, con Informe Legal Nº 00953-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del