2. El Derecho Administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública,
también puede encargarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común, es decir, que es
aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc. Antes de adentrarnos en los hechos históricos que
han dado lugar al desarrollo de esta parte especial del Derecho, es necesario que expongamos brevemente el
concepto que tienen doctrinarios en esta materia sobre el Derecho Administrativo:
· “…El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas relativas a la organización y al funcionamiento de
los servicios públicos y a las relaciones de éstos con los particulares.”
(Martínez Morales Rafael 2009). expresa que el “derecho es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción
administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones”.
Para autores (Franceses) como (Jeze Gastón) (Bonard Roger) y (Duguit Bonard) hay coincidencias en concebir
el Derecho Administrativo como el conjunto de normas jurídicas que organizan la prestación y el control de los
servicios.
El derecho administrativo regula a la función administrativa. Analizando este concepto decimos que el Derecho
Administrativo es la rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la
administración pública, tanto centralizada como paraestatal.
Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras
civilizaciones. Como dice el autor (Veddel Georges), “todo país civilizado poseería un derecho administrativo,
puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración
3. Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización
de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público, y que la doctrina cita ha
sido el primer punto de partida de la creación de leyes que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad y que
normaban las relaciones entre administración y personas comunes, por lo que desde ese entonces ya estaba presente la
noción del Derecho Administrativo, aunque las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de Policía” ya que el poder
de los monarcas era ilimitado.
Como explica Gordillo: “El derecho administrativo en cuanto conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con
los particulares, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente ab
origene para la creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios jurídicos
idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit legis est, the King can do no wrong, le Roi ne peut
mal faire. En esos momentos el derecho administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para
administrar; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un
sujeto que se relaciona con él.”
El Derecho Administrativo dio sus primeros pasos desde que el hombre se organizó en sociedad y como ciencia se ha
reconocido y desarrollado profundamente desde el acontecimiento político social de la Revolución Francesa. Fruto de la
positivización de normas y limitaciones de los poderes del Rey para pasar a un “Estado de Derecho”, este Derecho vino al
mundo a proteger a los ciudadanos ante el enorme poder del Estado, mediante normas del nuevo gobierno revolucionario y
principios que fueron creados de la Jurisprudencia del Consejo de Estado francés.
4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho
administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de
poder público.
Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización
jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla
dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La
norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el
derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones
que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio
de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y
disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones
entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y
modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares
del BCRA son de naturaleza administrativa.
Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en
todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho
administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de
capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.
Clasificación de las fuentes
Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los
particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.
Reales o formales:
Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina,
jurisprudencia).
Formales: Normas jurídicas (CNA, ley, reglamento).
Directas o indirectas:
Directas: Normas jurídicas.
Indirectas: Doctrina, jurisprudencia, dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (su titular es el jefe de todos los
abogados del Estado).
Mediatas o inmediatas:
Mediatas: Doctrina, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales.
Inmediatas: norma jurídica.
6. Referencia
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (28 de Octubre de 2008). Ley del Estatuto de la
Función Pública. (39046). Caracas, Distrito Metropolitano, Venezuela: Caceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Chávez, H. 31 de Julio de 2008). Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Ley Habilitante (5891),
Extraordinaria. Caracas, Distrito Metropolitano, Venezuela: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Derecho administrativo no sólo estudia la actividad del órgano administración pública, sino más bien el total de
la actividad de índole administrativa, sea que la realice el órgano administrativo o los órganos Poder Judicial o
Poder Legislativo, e incluso las personas no estatales en cuanto ejercen poderes públicos.” Agustín A. Gordillo.
Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. V, Pág. 1
Gordillo, Agustín A., “Tratado de Derecho Administrativo”. Pág.227-229.5ª ed. Caracas, Venezuela, F.D.A.,
2019