SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 31
TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
         Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.
Derecho Arcaico
  753 a 449 a.C.


Derecho Preclásico    Derecho Clásico
  449 a 27 a.C.      27 a.C. a 235 d.C.


Derecho Posclásico   Derecho Justiniano
  235 a 476 d.C.       527 a 565 d.C.
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Identifica y describe el
                           Derecho Justinianeo y
                            su importancia en el
                             Imperio Romano




                                 Derecho
                                Justinianeo


Las Instituciones                                         El Código

                      1583 - Dionisio Godofredo en
                    Ginebra publica la edición completa
                           “Corpus Iuris Civilis”


   El Digesto                                             Las Novelas
Síntesis de preceptos y
                                            doctrina


                                           PRIMERO
                                         De las personas

                                            SEGUNDO
                                    De la división de las cosas,
 Obra hecha por Triboniano,
                                     de la propiedad, de los
    Teófilo y Doroteo por
                                   demás derechos reales y del
  encargo de Justiniano, en
                                           testamento
lenguaje accesible dedicada a
  la juventud estudiosa para
                                           TERCERO
sustituir a las Instituciones de
                                   De la sucesión intestada y
      Gayo en las escuelas
                                    de las obligaciones que
                                    proceden del contrato
    Promulgada el 21 de
noviembre de 533 y el 30 de                 CUARTO
 diciembre del mismo año,           De las obligaciones y de
   adquirió fuerza de ley             las acciones, con un
                                   apéndice de publicis iudicis
Nombre en tributo al anterior Digesto
   compuesto por Juliano. Edición oficial
   de los más selectos de la jurisprudencia
       romana compilada en 530 por
                 Triboniano

Para darle carácter unitario se ordenó dividirlo en títulos, dentro de los
cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica
 el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra
    originaria de la que proceden; se eliminaron las repeticiones y se
              resolvieron aspectos contradictorios de la ley

El Derecho recogido en el Digesto es fruto de la aplicación profesional y
 es fragmentaria. Se caracteriza por la riqueza de su contenido aún para
                               nuestros días
El Código - 534
     12 libros que
contienen las leyes de                 Las Novelas
   los emperadores         “Novellae constitutiones post Codicem”.
      anteriores a        Contienen las constituciones promulgadas
 Justiniano y que ya          por Justiniano después de publicar la
      habían sido                 compilación integrada por Las
  compiladas bajo su        Instituciones, El Digesto y El Código. A
 mandato en el 529.       diferencia de las anteriores, las Novelas no
Además las leyes que      están recopiladas como unidad formal que
 él mismo promulgó       responda al designio de un soberano, sino a
 hasta la publicación           través de colecciones particulares
   de este volumen
El gran mérito de la obra de Justiniano fue
                        condensar el saber jurídico de Roma y actuar
                        como el eslabón de continuidad para que ese
                         pensamiento pasara a la conciencia jurídica
                       europea suponiendo, sin duda, el segundo gran
                       momento de expansión del Derecho Romano.

   El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo 6 siglos
 más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea
adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil
   para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común
La Ley de las Doce Tablas fue         El Derecho en Roma tenía carácter
sometida a una asamblea popular y            religioso y su interpretación la
  aceptada. Este Código contiene             realizaban sacerdotes que eran
   reglas simples, ajustadas a una         miembros de la clase patricia. Las
 comunidad agrícola, establece la          protestas y agitaciones de la clase
igualdad ante la ley de los patricios       plebeya condujeron a que la ley
 y los plebeyos y fue erigido en la     consuetudinaria existente se escribiera
fuente de todo el Derecho Público        añadiendo algunos principios que no
         y Privado Romano                  formaban parte de la costumbre.

Entre 367 a.C. y 137 d.C. el pretor administraba justicia en Roma mediante el
Ius Gentium. La expansión territorial y la ampliación de la ciudadanía romana
 obligó a los romanos a elaborar un nuevo sistema legal aplicable a todos los
 ciudadanos libres. La ley de la ciudad o Ius Civile de Roma se convirtió en la
                            ley de todo el imperio.
Disposiciones jurídicas y sistema legal desarrollado
  en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el año
 450 a.C. hasta la muerte de Justiniano I en el año
 565 d.C. También llamado Código de Justiniano,
base del Derecho civil de muchas naciones europeas
                    continentales

                         Las Interpolaciones
                   Deriva del Digesto y tratan de
                 señalar las modificaciones hechas
                 por manos posteriores en las citas
               clásicas y preclásicas, reconstruyendo
                 así el Derecho clásico, a partir del
                        Derecho Justinianeo.
Proceso histórico por cuyo medio los
  distintos países de Europa Occidental
asimilaron durante los siglos XIII al XV la
ciencia jurídica de los juristas medievales
     (glosadores y post-glosadores)

Las fuentes básicas de ese proceso fueron el
    Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris
                Canononici

 Los países de Europa occidental sustituyeron los Derechos Germánicos,
  esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más
adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el
Derecho Común, en el cual se sintetizan el Derecho Canónico, el Derecho
                      Romano y el Derecho Feudal
Alta
                                          Edad Media
                                       Europa Occidental
                                       Europa del Norte
                                        Europa Oriental
                                       Derecho Canónico
                                         Ius Comunne

                 Glosadores            a) 1ª. Generación
                  1090 a 1230          b) 2ª. Generación
             Universidad de Bologne
                 Monje Irnerio         c) 3ª. Generación

   Baja
                                       Cino de Pistoya
Edad Media
               Postglosadores          Bartolo da Sassoferrato
                  S.s. XIII - XIV      Baldo de Ubaldis
              Perugia, Padua, Pisa y
                       Pavía
                                           Comentaristas y
                                       aplicadores del Derecho
                  Escuela
                                       Jacques Revigny
               Ultramontani
                      1300             Juan Faber
Fundada por Irnerio de Bolonia a fines del XI




  Irnerio descubrió un manuscrito del Digesto
        en una biblioteca de Pisa (Italia)

    La copia del Digesto (Codex S) la llevó a
     Bolonia donde comenzó a examinarla
     primero filológicamente y después con
 criterio de jurista, explicándolo, aclarándolo e
  interpretando su contenido mediante notas
   marginales o interlineales llamadas Glossa,
         hasta dominar la grandiosa obra

    La Escuela Boloñesa debió su fuerza a la
      aplicación del método exegético en el
 estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y
  difusión del Derecho Romano, fue el centro
     cultural de mayor prestigio de su época
1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo
Glosadores




             2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier)
             3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227)
Bártolo de Sassoferrato el
                                                          jurista más grande de la
                                                        Europa medieval. Máxima
                                                         “nemo bonus iurista nisi
                                                                 bartolista”.




    Donde los glosadores ponían breves glosas, ellos redactaban largos
            comentarios con distinciones escolásticas

  Se apartaron del texto Justinianeo y se perdían en prolijas digresiones
doctrinales, sin relación con el lugar comentado a la glosa correspondiente

Para ellos el estudio del Derecho Romano terminaba en la Glossa y llegaron
 al extremo de alterar el Derecho clásico mediante “falsas” pero ingeniosas
                               interpretaciones

   Buscaban un triunfo distinto y más grande construyendo un derecho
     nuevo y común aplicable para satisfacer las necesidades de Italia

     Durante dos siglos ejerció sobre el Derecho una influencia funesta
Nombre dado por los Italianos a los juristas
                               que se establecieron “más allá” de los Alpes,
                                     es decir en territorio de Francia

                               Alrededor de 1300 la Universidad Francesa
                                 de Orleáns se convirtió en el centro de
                                     estudio del Derecho Romano



  Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y
  Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma:
                           Clemente V y Juan XXII


El método que utilizaban era diferente del de Bolonia y de otras universidades
 italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia
  de las glossas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal


     Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano
(Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto
   en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
Moss Itállicus
                                             Italia
                              Escuela que adaptó el Derecho Romano a
                              fines forenses a través del pensamiento de
                                  los comentaristas o postglosadores
                             italianos, como Bártolo y Baldo de Ubaldis


                                 El Derecho Romano fue estudiado
    Moss Gállicus          “estéticamente” por los humanistas franceses.
      Francia             Fundada en Burdeos : Alciato, Vigilio ab Aytta,
                              Cuyacio, Jacobo y Dionisio Godofredo



                                  Hugo Grocio. Juristas Franceses-
Iuris Prudentia Elegans        protestantes que huían de la persecución
        Países Bajos               Religiosa: Boetius, Huber, Vinius


                              Fusión del derecho Bizantino, Canónico e
    Ius Modernus          influencias protestantes estructurado y adaptado
    Pandectarium               por Juristas Alemanes a cada región de
                                              Alemania
En el S. XVII Holanda es uno de los más
                               importantes centros para el estudio del
                                 Derecho. La Universidad de Leyden
                             fundada en 1576 fue muy conocida y otras
                              pequeñas universidades gozaron de gran
                                             reputación.


En el S. XVII se trasladan a Holanda juristas franceses pertenecientes a la
corriente Moss Gallicos, dando nacimiento a la Jurisprudencia Elegante


El Moss Gallicus se fue poco a poco transformando, ya que el objetivo
de la ciencia legal holandesa era que el Derecho Romano fuese útil


 El punto de partida era que la tradición humanista -Moss Gallicus- se
               combinara con las necesidades prácticas.

Todavía tiene importancia y aplicación en naciones como Sudáfrica y Sri
  Lanka. Entre sus exponentes: Gabriel Van Den Muyden, Humberto
Giphanus, Hugo Groccio, Ulric Huber, Arnoldus Vinnius, Gerard Noodt
                          y Johannes Voet.
Guillermo Floris Margadant expone que:

                             Era la manera contemporánea de usar el
                              Corpus Iuris Civile a través de autores
                            como Struvio, Stryckio, Laterbach y Glück,
                                   con su comentario al Digesto

                               Es la aplicación del Derecho Romano
                            “recibido”, con influencia modificadora del
                            Iusnaturalismo y de derechos locales, hasta
                             las codificaciones de alcance nacional, en
                                           fechas distintas.

                                 Dio origen a la Escuela Histórica
                                     Pandectística Alemana

                                              Savigny
                                              Puchta
                                            Vangerow


A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887)
Ferdinand von Savigny funda a principios del
  Siglo XIX la Escuela Histórica Alemana.
   Concebía el Derecho como una directa
   emanación del espíritu de cada pueblo

Georg Wilhelm Friedrich Roscher entendía el
Derecho como expresión del espíritu objetivo,
cuya progresiva adquisición de autoconciencia
      tiende al fin último de la libertad

  El conocimiento del Derecho requiere de
     estudios de las condiciones sociales,
  económicas y culturales del pueblo que lo
                      creó




            Wilhelm G.F. Roscher (1817-1894)
IUS COMMUNE

                          Derecho Canónico               Derecho Romano

                                            Universidades

                           El Derecho Civil Romano, junto con el Corpus
                           Iuris Canonici y la inmensa literatura generada
                              por los glosadores y los postglosadores, se
                             convirtió en el Derecho común en Europa

 Se aplicaba no por medios de imposición del poder político o religiosos,
         sino porque en él se resumía el saber jurídico de la época

Permitía resolver nuevos conflictos de una economía más compleja porque
  era un cuerpo común de leyes, en un lenguaje común, con un método
  común de enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto
          contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente

 Se desplazó de las universidades hacia las Cortes. Sin embargo, el Derecho
Público Romano se desarrolló poco y la recepción fue del Derecho Privado,
ya que no había lugar para Derecho Público porque no existía un gobierno
                               central fuerte
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Manera como el orden jurídico es observado,
                            hecho creador de derechos, modo de
                           manifestación de la voluntad social y
                          voluntad de carácter positivo al Derecho



                                      Fuentes Formales : Procesos de
   En países Neorromanistas            creación de la norma jurídica
    tienen preeminencia las
       fuentes formales:
                                     Diferentes Fuentes
                                        del Derecho

                                         Fuentes Históricas: Son
• La costumbre
                                        documentos antiguos que
• La legislación
                                       contienen el texto de una ley
• La jurisprudencia
                                           vigente en el pasado
• El reglamento
• La doctrina
                        Fuentes Reales o Materiales:
                       Acontecimientos y elementos
                      que determinan el contenido de
                           las normas jurídicas
Monarquía
                                   Diverso proceso
                                      legitimador

                                                          Repúblicas


                                   COSTUMBRE                  Generalmente
                Profesional                                   es resultado de
                                                                un Proceso
  Obra del                                                      Legislativo
                      DOCTRINA



Jurisconsulto
                                        Fuentes




                                                            LEY
   Verdad                              Formales
  científica
                                                                   Se le considera
                                                                   como la fuente
                                                                  fundamental del
 Didáctica
                                 JURISPRUDENCIA                        Derecho


         Acepción                 Concepto procesal:          Concepto Estricto:
     histórica: Ciencia          Principios y doctrinas         Interpretación
        del Derecho                    Judiciales             calificada de la ley
LA RAZÓN

                                  Instrumento al que recurren los jueces
                                  para emitir una decisión en ausencia de
                                  reglas jurisprudenciales o de legislación

                                   Fuente inagotable que permite a
                                     los Jueces Ingleses llenar las
                                         lagunas del derecho
          LA LEY                     Se busca armonizar el sistema
   Fuente Secundaria o             jurídico a partir de la “razón más
Accesoria Del Derecho Inglés                   razonable”
                                   Busca solución armónica con la
  Parlamento crea la norma          norma existente y recurre a las
          escrita                         obras doctrinales

La aplica una Corte de Justicia             LA DOCTRINA

                                         También llamados
  Formalmente obligatoria
                                        “Libros de autoridad”
         ACTS
                                  Obras consideradas fuentes
  Materialmente obligatoria       originarias del Derecho Inglés
Aunque es el origen del Common Law
                                                     su importancia actual es secundaria


                                                                              Existencia ininterrumpida
                                                                                durante largo tiempo




                                             Requisitos de Obligatoriedad
                                                                            Existencia por consentimiento
                                                                              común y no por uso de la
                                                                                        fuerza

                       Local de                                                 Consistente con otras
                       tiempos                                                      costumbres
Tipos de Costumbres




                       antiguos
                                                                               Debe ser aceptada como
                                                                                     obligatoria
                        General
                      inmemorial
                      Anglosajons                                              Debe tener importancia
                                                                                    significativa
                       Especial
                        De tipo
                                                                                 Debe ser razonable
                       Mercantil
                      Edad media
      Los ingleses conservan usos , prácticas sociales y laborales sustentadas en la costumbre
Derecho Público: Atañe a la conservación
                                de la “Cosa Romana” a la Comunidad


                                     Primera Referencia Histórica
                                             ULPIANO


                               Derecho Privado: Concierne a la utilidad o
                                     Beneficio de los particulares.

                                                     Derecho Privado
  Derecho Publico                              Relaciones entre particulares
  Organización y                               (Radbruch): Autosumisión
funciones del Estado                                  Del Obligado
                           Evolución de
                           los Conceptos
                          DERECHO SOCIAL
                       Tutela intereses de grupos
                               vulnerables
                          Justicia distributiva
De las normas de Derecho Civil Codificadas
                                 nace la clasificación propia del Derecho Civil
                               DERECHO DE LAS PERSONAS
                               DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES
                               DERECHO DE LOS BIENES
                               DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
  ESPECIALIZACIÓN              DERECHO DE LAS SUCESIONES
    DEL DERECHO
                                           DERECHO MERCANTIL (Códigos
El Derecho Civil se diversificó en           de Comercio): Particular de los
 áreas relacionadas con aspectos             comerciantes. Surgió en la Edad
de la vida jurídica del Estado y su         Media. Para algunos doctrinistas
   relación con los particulares           constituye el Medio de Unificación
                                                      del Derecho

    DERECHO TRIBUTARIO                       DERECHO PENAL (Códigos
  (Códigos Fiscales): Regula las           Penales): Establece los delitos, las
relaciones entre el Estado como             penas y las medidas de seguridad
 ente recaudador y el Particular              impuestas por el Estado para
 como sujeto de Tributación o              mantener el la convivencia pacífica
    sostenimiento del Estado                       de los ciudadanos
Para que una ley sea considerada como tal se
                                          requiere el cumplimiento de formalidades
                                              exigidas en un proceso legislativo.
                                        Formalidades o etapas del proceso legislativo:

                                                   • Iniciativa
                                                    • Discusión
                                                    • Aprobación
                                                    • Sanción
                                                    • Publicación
                                                    • Iniciación de la vigencia

                                              La Constitución establece etapas o
                                         modalidades e indica formalidades específicas
                                         de cada etapa. Cada órgano del poder público
                                         establece en sus respectivas leyes orgánicas la
                                                  regulación de formalidades

                                             En la elaboración o proceso legislativo
                                          intervienen dos órganos del Estado: el Poder
                                          Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo con una
Tres pilares básicos sobre los que se
   asienta el entramado cultural         ley específica para la materia que a su vez debe
 europeo: la Sagrada Escritura, la         relacionarse con una disposición superior a
Filosofía de la Antigua Grecia y la            ella determinada en la Constitución
   Compilación de Justiniano I
TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
         Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho natural
Uniandes
 
Epocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romanoEpocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romano
matiasrovanoromano
 
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
Muma GP
 
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y NotarialEvolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Alejandro0530
 

Was ist angesagt? (20)

1. origen del municipio en roma
1. origen del municipio en roma1. origen del municipio en roma
1. origen del municipio en roma
 
Fuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IIFuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano II
 
Proceso conocimiento-civil
Proceso conocimiento-civilProceso conocimiento-civil
Proceso conocimiento-civil
 
Las obligaciones Ciencias Jurídicas y Sociales
Las obligaciones Ciencias Jurídicas y SocialesLas obligaciones Ciencias Jurídicas y Sociales
Las obligaciones Ciencias Jurídicas y Sociales
 
Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho natural
 
Derecho registral. actividad 1
Derecho registral. actividad 1Derecho registral. actividad 1
Derecho registral. actividad 1
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarial
 
Romano ii
Romano iiRomano ii
Romano ii
 
Adquisicion de la Herencia entre los Coherederos
Adquisicion de la Herencia entre los CoherederosAdquisicion de la Herencia entre los Coherederos
Adquisicion de la Herencia entre los Coherederos
 
Las obligaciones.
Las obligaciones.Las obligaciones.
Las obligaciones.
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Epocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romanoEpocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romano
 
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
 
La Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoLa Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho Romano
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedad
 
Derecho natural tarea 2
Derecho natural tarea 2Derecho natural tarea 2
Derecho natural tarea 2
 
La propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romanoLa propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romano
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANO
 
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y NotarialEvolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridico
 

Andere mochten auch (13)

INVESTIGACION JURIDICA III
INVESTIGACION JURIDICA IIIINVESTIGACION JURIDICA III
INVESTIGACION JURIDICA III
 
Derecho griego
Derecho griegoDerecho griego
Derecho griego
 
Recepcion del derecho
Recepcion del derechoRecepcion del derecho
Recepcion del derecho
 
Dip 2711
Dip 2711Dip 2711
Dip 2711
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
IUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMO
IUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMOIUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMO
IUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMO
 
Surgimiento de las Universidades
Surgimiento de las UniversidadesSurgimiento de las Universidades
Surgimiento de las Universidades
 
Ius naturalismo
Ius naturalismoIus naturalismo
Ius naturalismo
 
Ius positivismo
Ius positivismoIus positivismo
Ius positivismo
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoIusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
 
Sistemas Jurídicos Grecia y Roma
Sistemas Jurídicos Grecia y RomaSistemas Jurídicos Grecia y Roma
Sistemas Jurídicos Grecia y Roma
 
El iusnaturalismo
El iusnaturalismoEl iusnaturalismo
El iusnaturalismo
 

Ähnlich wie DERECHO ROMANO

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIAEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
Muma GP
 
Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02
Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02
Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02
josewish90
 
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
maryrossrivero1
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
Liseth Guilca
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
Grachi-H
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
Karen Chavez
 
El derecho civil en la Edad Moderna
El derecho civil en la Edad ModernaEl derecho civil en la Edad Moderna
El derecho civil en la Edad Moderna
Cristian Yuky
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
Cristian Mejia
 

Ähnlich wie DERECHO ROMANO (20)

Miguel Herrera
Miguel HerreraMiguel Herrera
Miguel Herrera
 
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIAEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
 
Derecho romano veralu2014
Derecho romano veralu2014Derecho romano veralu2014
Derecho romano veralu2014
 
Derecho romano veralu
Derecho romano veraluDerecho romano veralu
Derecho romano veralu
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
 
Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02
Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02
Fuentesdelderechoromano 120925113821-phpapp02
 
Primer ensayo glosadores terminado
Primer ensayo glosadores terminadoPrimer ensayo glosadores terminado
Primer ensayo glosadores terminado
 
Revista digital 5
Revista digital 5Revista digital 5
Revista digital 5
 
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
 
Blog 1
Blog 1Blog 1
Blog 1
 
Corpus Iuris
Corpus IurisCorpus Iuris
Corpus Iuris
 
LINEA DE TIEMPO - NOTARIAL
LINEA DE TIEMPO - NOTARIAL LINEA DE TIEMPO - NOTARIAL
LINEA DE TIEMPO - NOTARIAL
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
 
El derecho civil en la Edad Moderna
El derecho civil en la Edad ModernaEl derecho civil en la Edad Moderna
El derecho civil en la Edad Moderna
 
El derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad modernaEl derecho civil en la edad moderna
El derecho civil en la edad moderna
 
Codigo
CodigoCodigo
Codigo
 
Resumen de unidad didactica 1
Resumen de unidad didactica 1Resumen de unidad didactica 1
Resumen de unidad didactica 1
 

Mehr von Muma GP

COMMON LAW - ESTADOS UNIDOS
COMMON LAW - ESTADOS UNIDOSCOMMON LAW - ESTADOS UNIDOS
COMMON LAW - ESTADOS UNIDOS
Muma GP
 
COMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRACOMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRA
Muma GP
 
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALSISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
Muma GP
 
SISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTE
SISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTESISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTE
SISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTE
Muma GP
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
Muma GP
 
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
Muma GP
 
NAPOLEÓN BONAPARTE
NAPOLEÓN BONAPARTENAPOLEÓN BONAPARTE
NAPOLEÓN BONAPARTE
Muma GP
 
NEORROMANISMO - NORMA JURÍDICA
NEORROMANISMO - NORMA JURÍDICANEORROMANISMO - NORMA JURÍDICA
NEORROMANISMO - NORMA JURÍDICA
Muma GP
 
MOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADORMOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Muma GP
 
DERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADO
Muma GP
 
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTO
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTOEVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTO
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTO
Muma GP
 
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIADERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
Muma GP
 
Procedimientos de la Gestión Pública
Procedimientos de la Gestión PúblicaProcedimientos de la Gestión Pública
Procedimientos de la Gestión Pública
Muma GP
 
Red Ciudadana del Cesar
Red Ciudadana del CesarRed Ciudadana del Cesar
Red Ciudadana del Cesar
Muma GP
 
Responsabilidad Social Pública y Ciudadana
Responsabilidad Social Pública y CiudadanaResponsabilidad Social Pública y Ciudadana
Responsabilidad Social Pública y Ciudadana
Muma GP
 
Control Social
Control SocialControl Social
Control Social
Muma GP
 
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios Públicos
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios PúblicosControl Social y Democracia Participativa para Funcionarios Públicos
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios Públicos
Muma GP
 

Mehr von Muma GP (18)

COMMON LAW - ESTADOS UNIDOS
COMMON LAW - ESTADOS UNIDOSCOMMON LAW - ESTADOS UNIDOS
COMMON LAW - ESTADOS UNIDOS
 
COMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRACOMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRA
 
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALSISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
 
SISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTE
SISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTESISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTE
SISTEMAS JURÍDICOS DE OCCIDENTE
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
 
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
 
NAPOLEÓN BONAPARTE
NAPOLEÓN BONAPARTENAPOLEÓN BONAPARTE
NAPOLEÓN BONAPARTE
 
NEORROMANISMO - NORMA JURÍDICA
NEORROMANISMO - NORMA JURÍDICANEORROMANISMO - NORMA JURÍDICA
NEORROMANISMO - NORMA JURÍDICA
 
MOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADORMOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADOR
 
DERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADO
 
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTO
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTOEVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTO
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTO
 
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIADERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
 
Procedimientos de la Gestión Pública
Procedimientos de la Gestión PúblicaProcedimientos de la Gestión Pública
Procedimientos de la Gestión Pública
 
Red Ciudadana del Cesar
Red Ciudadana del CesarRed Ciudadana del Cesar
Red Ciudadana del Cesar
 
Responsabilidad Social Pública y Ciudadana
Responsabilidad Social Pública y CiudadanaResponsabilidad Social Pública y Ciudadana
Responsabilidad Social Pública y Ciudadana
 
Control Social
Control SocialControl Social
Control Social
 
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios Públicos
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios PúblicosControl Social y Democracia Participativa para Funcionarios Públicos
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios Públicos
 
Comunicación Global
Comunicación Global Comunicación Global
Comunicación Global
 

Kürzlich hochgeladen

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
MiNeyi1
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 

Kürzlich hochgeladen (20)

AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 

DERECHO ROMANO

  • 1. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.
  • 2.
  • 3. Derecho Arcaico 753 a 449 a.C. Derecho Preclásico Derecho Clásico 449 a 27 a.C. 27 a.C. a 235 d.C. Derecho Posclásico Derecho Justiniano 235 a 476 d.C. 527 a 565 d.C.
  • 5. Identifica y describe el Derecho Justinianeo y su importancia en el Imperio Romano Derecho Justinianeo Las Instituciones El Código 1583 - Dionisio Godofredo en Ginebra publica la edición completa “Corpus Iuris Civilis” El Digesto Las Novelas
  • 6. Síntesis de preceptos y doctrina PRIMERO De las personas SEGUNDO De la división de las cosas, Obra hecha por Triboniano, de la propiedad, de los Teófilo y Doroteo por demás derechos reales y del encargo de Justiniano, en testamento lenguaje accesible dedicada a la juventud estudiosa para TERCERO sustituir a las Instituciones de De la sucesión intestada y Gayo en las escuelas de las obligaciones que proceden del contrato Promulgada el 21 de noviembre de 533 y el 30 de CUARTO diciembre del mismo año, De las obligaciones y de adquirió fuerza de ley las acciones, con un apéndice de publicis iudicis
  • 7. Nombre en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana compilada en 530 por Triboniano Para darle carácter unitario se ordenó dividirlo en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden; se eliminaron las repeticiones y se resolvieron aspectos contradictorios de la ley El Derecho recogido en el Digesto es fruto de la aplicación profesional y es fragmentaria. Se caracteriza por la riqueza de su contenido aún para nuestros días
  • 8. El Código - 534 12 libros que contienen las leyes de Las Novelas los emperadores “Novellae constitutiones post Codicem”. anteriores a Contienen las constituciones promulgadas Justiniano y que ya por Justiniano después de publicar la habían sido compilación integrada por Las compiladas bajo su Instituciones, El Digesto y El Código. A mandato en el 529. diferencia de las anteriores, las Novelas no Además las leyes que están recopiladas como unidad formal que él mismo promulgó responda al designio de un soberano, sino a hasta la publicación través de colecciones particulares de este volumen
  • 9. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho Romano. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo 6 siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común
  • 10. La Ley de las Doce Tablas fue El Derecho en Roma tenía carácter sometida a una asamblea popular y religioso y su interpretación la aceptada. Este Código contiene realizaban sacerdotes que eran reglas simples, ajustadas a una miembros de la clase patricia. Las comunidad agrícola, establece la protestas y agitaciones de la clase igualdad ante la ley de los patricios plebeya condujeron a que la ley y los plebeyos y fue erigido en la consuetudinaria existente se escribiera fuente de todo el Derecho Público añadiendo algunos principios que no y Privado Romano formaban parte de la costumbre. Entre 367 a.C. y 137 d.C. el pretor administraba justicia en Roma mediante el Ius Gentium. La expansión territorial y la ampliación de la ciudadanía romana obligó a los romanos a elaborar un nuevo sistema legal aplicable a todos los ciudadanos libres. La ley de la ciudad o Ius Civile de Roma se convirtió en la ley de todo el imperio.
  • 11. Disposiciones jurídicas y sistema legal desarrollado en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el año 450 a.C. hasta la muerte de Justiniano I en el año 565 d.C. También llamado Código de Justiniano, base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales Las Interpolaciones Deriva del Digesto y tratan de señalar las modificaciones hechas por manos posteriores en las citas clásicas y preclásicas, reconstruyendo así el Derecho clásico, a partir del Derecho Justinianeo.
  • 12. Proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa Occidental asimilaron durante los siglos XIII al XV la ciencia jurídica de los juristas medievales (glosadores y post-glosadores) Las fuentes básicas de ese proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canononici Los países de Europa occidental sustituyeron los Derechos Germánicos, esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el Derecho Común, en el cual se sintetizan el Derecho Canónico, el Derecho Romano y el Derecho Feudal
  • 13. Alta Edad Media Europa Occidental Europa del Norte Europa Oriental Derecho Canónico Ius Comunne Glosadores a) 1ª. Generación 1090 a 1230 b) 2ª. Generación Universidad de Bologne Monje Irnerio c) 3ª. Generación Baja Cino de Pistoya Edad Media Postglosadores Bartolo da Sassoferrato S.s. XIII - XIV Baldo de Ubaldis Perugia, Padua, Pisa y Pavía Comentaristas y aplicadores del Derecho Escuela Jacques Revigny Ultramontani 1300 Juan Faber
  • 14. Fundada por Irnerio de Bolonia a fines del XI Irnerio descubrió un manuscrito del Digesto en una biblioteca de Pisa (Italia) La copia del Digesto (Codex S) la llevó a Bolonia donde comenzó a examinarla primero filológicamente y después con criterio de jurista, explicándolo, aclarándolo e interpretando su contenido mediante notas marginales o interlineales llamadas Glossa, hasta dominar la grandiosa obra La Escuela Boloñesa debió su fuerza a la aplicación del método exegético en el estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y difusión del Derecho Romano, fue el centro cultural de mayor prestigio de su época
  • 15. 1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo Glosadores 2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier) 3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227)
  • 16. Bártolo de Sassoferrato el jurista más grande de la Europa medieval. Máxima “nemo bonus iurista nisi bartolista”. Donde los glosadores ponían breves glosas, ellos redactaban largos comentarios con distinciones escolásticas Se apartaron del texto Justinianeo y se perdían en prolijas digresiones doctrinales, sin relación con el lugar comentado a la glosa correspondiente Para ellos el estudio del Derecho Romano terminaba en la Glossa y llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones Buscaban un triunfo distinto y más grande construyendo un derecho nuevo y común aplicable para satisfacer las necesidades de Italia Durante dos siglos ejerció sobre el Derecho una influencia funesta
  • 17. Nombre dado por los Italianos a los juristas que se establecieron “más allá” de los Alpes, es decir en territorio de Francia Alrededor de 1300 la Universidad Francesa de Orleáns se convirtió en el centro de estudio del Derecho Romano Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII El método que utilizaban era diferente del de Bolonia y de otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glossas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano (Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
  • 18. Moss Itállicus Italia Escuela que adaptó el Derecho Romano a fines forenses a través del pensamiento de los comentaristas o postglosadores italianos, como Bártolo y Baldo de Ubaldis El Derecho Romano fue estudiado Moss Gállicus “estéticamente” por los humanistas franceses. Francia Fundada en Burdeos : Alciato, Vigilio ab Aytta, Cuyacio, Jacobo y Dionisio Godofredo Hugo Grocio. Juristas Franceses- Iuris Prudentia Elegans protestantes que huían de la persecución Países Bajos Religiosa: Boetius, Huber, Vinius Fusión del derecho Bizantino, Canónico e Ius Modernus influencias protestantes estructurado y adaptado Pandectarium por Juristas Alemanes a cada región de Alemania
  • 19. En el S. XVII Holanda es uno de los más importantes centros para el estudio del Derecho. La Universidad de Leyden fundada en 1576 fue muy conocida y otras pequeñas universidades gozaron de gran reputación. En el S. XVII se trasladan a Holanda juristas franceses pertenecientes a la corriente Moss Gallicos, dando nacimiento a la Jurisprudencia Elegante El Moss Gallicus se fue poco a poco transformando, ya que el objetivo de la ciencia legal holandesa era que el Derecho Romano fuese útil El punto de partida era que la tradición humanista -Moss Gallicus- se combinara con las necesidades prácticas. Todavía tiene importancia y aplicación en naciones como Sudáfrica y Sri Lanka. Entre sus exponentes: Gabriel Van Den Muyden, Humberto Giphanus, Hugo Groccio, Ulric Huber, Arnoldus Vinnius, Gerard Noodt y Johannes Voet.
  • 20. Guillermo Floris Margadant expone que: Era la manera contemporánea de usar el Corpus Iuris Civile a través de autores como Struvio, Stryckio, Laterbach y Glück, con su comentario al Digesto Es la aplicación del Derecho Romano “recibido”, con influencia modificadora del Iusnaturalismo y de derechos locales, hasta las codificaciones de alcance nacional, en fechas distintas. Dio origen a la Escuela Histórica Pandectística Alemana Savigny Puchta Vangerow A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887)
  • 21. Ferdinand von Savigny funda a principios del Siglo XIX la Escuela Histórica Alemana. Concebía el Derecho como una directa emanación del espíritu de cada pueblo Georg Wilhelm Friedrich Roscher entendía el Derecho como expresión del espíritu objetivo, cuya progresiva adquisición de autoconciencia tiende al fin último de la libertad El conocimiento del Derecho requiere de estudios de las condiciones sociales, económicas y culturales del pueblo que lo creó Wilhelm G.F. Roscher (1817-1894)
  • 22. IUS COMMUNE Derecho Canónico Derecho Romano Universidades El Derecho Civil Romano, junto con el Corpus Iuris Canonici y la inmensa literatura generada por los glosadores y los postglosadores, se convirtió en el Derecho común en Europa Se aplicaba no por medios de imposición del poder político o religiosos, sino porque en él se resumía el saber jurídico de la época Permitía resolver nuevos conflictos de una economía más compleja porque era un cuerpo común de leyes, en un lenguaje común, con un método común de enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente Se desplazó de las universidades hacia las Cortes. Sin embargo, el Derecho Público Romano se desarrolló poco y la recepción fue del Derecho Privado, ya que no había lugar para Derecho Público porque no existía un gobierno central fuerte
  • 24. Manera como el orden jurídico es observado, hecho creador de derechos, modo de manifestación de la voluntad social y voluntad de carácter positivo al Derecho Fuentes Formales : Procesos de En países Neorromanistas creación de la norma jurídica tienen preeminencia las fuentes formales: Diferentes Fuentes del Derecho Fuentes Históricas: Son • La costumbre documentos antiguos que • La legislación contienen el texto de una ley • La jurisprudencia vigente en el pasado • El reglamento • La doctrina Fuentes Reales o Materiales: Acontecimientos y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas
  • 25. Monarquía Diverso proceso legitimador Repúblicas COSTUMBRE Generalmente Profesional es resultado de un Proceso Obra del Legislativo DOCTRINA Jurisconsulto Fuentes LEY Verdad Formales científica Se le considera como la fuente fundamental del Didáctica JURISPRUDENCIA Derecho Acepción Concepto procesal: Concepto Estricto: histórica: Ciencia Principios y doctrinas Interpretación del Derecho Judiciales calificada de la ley
  • 26. LA RAZÓN Instrumento al que recurren los jueces para emitir una decisión en ausencia de reglas jurisprudenciales o de legislación Fuente inagotable que permite a los Jueces Ingleses llenar las lagunas del derecho LA LEY Se busca armonizar el sistema Fuente Secundaria o jurídico a partir de la “razón más Accesoria Del Derecho Inglés razonable” Busca solución armónica con la Parlamento crea la norma norma existente y recurre a las escrita obras doctrinales La aplica una Corte de Justicia LA DOCTRINA También llamados Formalmente obligatoria “Libros de autoridad” ACTS Obras consideradas fuentes Materialmente obligatoria originarias del Derecho Inglés
  • 27. Aunque es el origen del Common Law su importancia actual es secundaria Existencia ininterrumpida durante largo tiempo Requisitos de Obligatoriedad Existencia por consentimiento común y no por uso de la fuerza Local de Consistente con otras tiempos costumbres Tipos de Costumbres antiguos Debe ser aceptada como obligatoria General inmemorial Anglosajons Debe tener importancia significativa Especial De tipo Debe ser razonable Mercantil Edad media Los ingleses conservan usos , prácticas sociales y laborales sustentadas en la costumbre
  • 28. Derecho Público: Atañe a la conservación de la “Cosa Romana” a la Comunidad Primera Referencia Histórica ULPIANO Derecho Privado: Concierne a la utilidad o Beneficio de los particulares. Derecho Privado Derecho Publico Relaciones entre particulares Organización y (Radbruch): Autosumisión funciones del Estado Del Obligado Evolución de los Conceptos DERECHO SOCIAL Tutela intereses de grupos vulnerables Justicia distributiva
  • 29. De las normas de Derecho Civil Codificadas nace la clasificación propia del Derecho Civil DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES DERECHO DE LOS BIENES DERECHO DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALIZACIÓN DERECHO DE LAS SUCESIONES DEL DERECHO DERECHO MERCANTIL (Códigos El Derecho Civil se diversificó en de Comercio): Particular de los áreas relacionadas con aspectos comerciantes. Surgió en la Edad de la vida jurídica del Estado y su Media. Para algunos doctrinistas relación con los particulares constituye el Medio de Unificación del Derecho DERECHO TRIBUTARIO DERECHO PENAL (Códigos (Códigos Fiscales): Regula las Penales): Establece los delitos, las relaciones entre el Estado como penas y las medidas de seguridad ente recaudador y el Particular impuestas por el Estado para como sujeto de Tributación o mantener el la convivencia pacífica sostenimiento del Estado de los ciudadanos
  • 30. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo. Formalidades o etapas del proceso legislativo: • Iniciativa • Discusión • Aprobación • Sanción • Publicación • Iniciación de la vigencia La Constitución establece etapas o modalidades e indica formalidades específicas de cada etapa. Cada órgano del poder público establece en sus respectivas leyes orgánicas la regulación de formalidades En la elaboración o proceso legislativo intervienen dos órganos del Estado: el Poder Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo con una Tres pilares básicos sobre los que se asienta el entramado cultural ley específica para la materia que a su vez debe europeo: la Sagrada Escritura, la relacionarse con una disposición superior a Filosofía de la Antigua Grecia y la ella determinada en la Constitución Compilación de Justiniano I
  • 31. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.