1. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.
2.
3. Derecho Arcaico
753 a 449 a.C.
Derecho Preclásico Derecho Clásico
449 a 27 a.C. 27 a.C. a 235 d.C.
Derecho Posclásico Derecho Justiniano
235 a 476 d.C. 527 a 565 d.C.
5. Identifica y describe el
Derecho Justinianeo y
su importancia en el
Imperio Romano
Derecho
Justinianeo
Las Instituciones El Código
1583 - Dionisio Godofredo en
Ginebra publica la edición completa
“Corpus Iuris Civilis”
El Digesto Las Novelas
6. Síntesis de preceptos y
doctrina
PRIMERO
De las personas
SEGUNDO
De la división de las cosas,
Obra hecha por Triboniano,
de la propiedad, de los
Teófilo y Doroteo por
demás derechos reales y del
encargo de Justiniano, en
testamento
lenguaje accesible dedicada a
la juventud estudiosa para
TERCERO
sustituir a las Instituciones de
De la sucesión intestada y
Gayo en las escuelas
de las obligaciones que
proceden del contrato
Promulgada el 21 de
noviembre de 533 y el 30 de CUARTO
diciembre del mismo año, De las obligaciones y de
adquirió fuerza de ley las acciones, con un
apéndice de publicis iudicis
7. Nombre en tributo al anterior Digesto
compuesto por Juliano. Edición oficial
de los más selectos de la jurisprudencia
romana compilada en 530 por
Triboniano
Para darle carácter unitario se ordenó dividirlo en títulos, dentro de los
cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica
el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra
originaria de la que proceden; se eliminaron las repeticiones y se
resolvieron aspectos contradictorios de la ley
El Derecho recogido en el Digesto es fruto de la aplicación profesional y
es fragmentaria. Se caracteriza por la riqueza de su contenido aún para
nuestros días
8. El Código - 534
12 libros que
contienen las leyes de Las Novelas
los emperadores “Novellae constitutiones post Codicem”.
anteriores a Contienen las constituciones promulgadas
Justiniano y que ya por Justiniano después de publicar la
habían sido compilación integrada por Las
compiladas bajo su Instituciones, El Digesto y El Código. A
mandato en el 529. diferencia de las anteriores, las Novelas no
Además las leyes que están recopiladas como unidad formal que
él mismo promulgó responda al designio de un soberano, sino a
hasta la publicación través de colecciones particulares
de este volumen
9. El gran mérito de la obra de Justiniano fue
condensar el saber jurídico de Roma y actuar
como el eslabón de continuidad para que ese
pensamiento pasara a la conciencia jurídica
europea suponiendo, sin duda, el segundo gran
momento de expansión del Derecho Romano.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo 6 siglos
más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea
adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil
para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común
10. La Ley de las Doce Tablas fue El Derecho en Roma tenía carácter
sometida a una asamblea popular y religioso y su interpretación la
aceptada. Este Código contiene realizaban sacerdotes que eran
reglas simples, ajustadas a una miembros de la clase patricia. Las
comunidad agrícola, establece la protestas y agitaciones de la clase
igualdad ante la ley de los patricios plebeya condujeron a que la ley
y los plebeyos y fue erigido en la consuetudinaria existente se escribiera
fuente de todo el Derecho Público añadiendo algunos principios que no
y Privado Romano formaban parte de la costumbre.
Entre 367 a.C. y 137 d.C. el pretor administraba justicia en Roma mediante el
Ius Gentium. La expansión territorial y la ampliación de la ciudadanía romana
obligó a los romanos a elaborar un nuevo sistema legal aplicable a todos los
ciudadanos libres. La ley de la ciudad o Ius Civile de Roma se convirtió en la
ley de todo el imperio.
11. Disposiciones jurídicas y sistema legal desarrollado
en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el año
450 a.C. hasta la muerte de Justiniano I en el año
565 d.C. También llamado Código de Justiniano,
base del Derecho civil de muchas naciones europeas
continentales
Las Interpolaciones
Deriva del Digesto y tratan de
señalar las modificaciones hechas
por manos posteriores en las citas
clásicas y preclásicas, reconstruyendo
así el Derecho clásico, a partir del
Derecho Justinianeo.
12. Proceso histórico por cuyo medio los
distintos países de Europa Occidental
asimilaron durante los siglos XIII al XV la
ciencia jurídica de los juristas medievales
(glosadores y post-glosadores)
Las fuentes básicas de ese proceso fueron el
Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris
Canononici
Los países de Europa occidental sustituyeron los Derechos Germánicos,
esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más
adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el
Derecho Común, en el cual se sintetizan el Derecho Canónico, el Derecho
Romano y el Derecho Feudal
13. Alta
Edad Media
Europa Occidental
Europa del Norte
Europa Oriental
Derecho Canónico
Ius Comunne
Glosadores a) 1ª. Generación
1090 a 1230 b) 2ª. Generación
Universidad de Bologne
Monje Irnerio c) 3ª. Generación
Baja
Cino de Pistoya
Edad Media
Postglosadores Bartolo da Sassoferrato
S.s. XIII - XIV Baldo de Ubaldis
Perugia, Padua, Pisa y
Pavía
Comentaristas y
aplicadores del Derecho
Escuela
Jacques Revigny
Ultramontani
1300 Juan Faber
14. Fundada por Irnerio de Bolonia a fines del XI
Irnerio descubrió un manuscrito del Digesto
en una biblioteca de Pisa (Italia)
La copia del Digesto (Codex S) la llevó a
Bolonia donde comenzó a examinarla
primero filológicamente y después con
criterio de jurista, explicándolo, aclarándolo e
interpretando su contenido mediante notas
marginales o interlineales llamadas Glossa,
hasta dominar la grandiosa obra
La Escuela Boloñesa debió su fuerza a la
aplicación del método exegético en el
estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y
difusión del Derecho Romano, fue el centro
cultural de mayor prestigio de su época
15. 1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo
Glosadores
2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier)
3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227)
16. Bártolo de Sassoferrato el
jurista más grande de la
Europa medieval. Máxima
“nemo bonus iurista nisi
bartolista”.
Donde los glosadores ponían breves glosas, ellos redactaban largos
comentarios con distinciones escolásticas
Se apartaron del texto Justinianeo y se perdían en prolijas digresiones
doctrinales, sin relación con el lugar comentado a la glosa correspondiente
Para ellos el estudio del Derecho Romano terminaba en la Glossa y llegaron
al extremo de alterar el Derecho clásico mediante “falsas” pero ingeniosas
interpretaciones
Buscaban un triunfo distinto y más grande construyendo un derecho
nuevo y común aplicable para satisfacer las necesidades de Italia
Durante dos siglos ejerció sobre el Derecho una influencia funesta
17. Nombre dado por los Italianos a los juristas
que se establecieron “más allá” de los Alpes,
es decir en territorio de Francia
Alrededor de 1300 la Universidad Francesa
de Orleáns se convirtió en el centro de
estudio del Derecho Romano
Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y
Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma:
Clemente V y Juan XXII
El método que utilizaban era diferente del de Bolonia y de otras universidades
italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia
de las glossas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal
Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano
(Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto
en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
18. Moss Itállicus
Italia
Escuela que adaptó el Derecho Romano a
fines forenses a través del pensamiento de
los comentaristas o postglosadores
italianos, como Bártolo y Baldo de Ubaldis
El Derecho Romano fue estudiado
Moss Gállicus “estéticamente” por los humanistas franceses.
Francia Fundada en Burdeos : Alciato, Vigilio ab Aytta,
Cuyacio, Jacobo y Dionisio Godofredo
Hugo Grocio. Juristas Franceses-
Iuris Prudentia Elegans protestantes que huían de la persecución
Países Bajos Religiosa: Boetius, Huber, Vinius
Fusión del derecho Bizantino, Canónico e
Ius Modernus influencias protestantes estructurado y adaptado
Pandectarium por Juristas Alemanes a cada región de
Alemania
19. En el S. XVII Holanda es uno de los más
importantes centros para el estudio del
Derecho. La Universidad de Leyden
fundada en 1576 fue muy conocida y otras
pequeñas universidades gozaron de gran
reputación.
En el S. XVII se trasladan a Holanda juristas franceses pertenecientes a la
corriente Moss Gallicos, dando nacimiento a la Jurisprudencia Elegante
El Moss Gallicus se fue poco a poco transformando, ya que el objetivo
de la ciencia legal holandesa era que el Derecho Romano fuese útil
El punto de partida era que la tradición humanista -Moss Gallicus- se
combinara con las necesidades prácticas.
Todavía tiene importancia y aplicación en naciones como Sudáfrica y Sri
Lanka. Entre sus exponentes: Gabriel Van Den Muyden, Humberto
Giphanus, Hugo Groccio, Ulric Huber, Arnoldus Vinnius, Gerard Noodt
y Johannes Voet.
20. Guillermo Floris Margadant expone que:
Era la manera contemporánea de usar el
Corpus Iuris Civile a través de autores
como Struvio, Stryckio, Laterbach y Glück,
con su comentario al Digesto
Es la aplicación del Derecho Romano
“recibido”, con influencia modificadora del
Iusnaturalismo y de derechos locales, hasta
las codificaciones de alcance nacional, en
fechas distintas.
Dio origen a la Escuela Histórica
Pandectística Alemana
Savigny
Puchta
Vangerow
A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887)
21. Ferdinand von Savigny funda a principios del
Siglo XIX la Escuela Histórica Alemana.
Concebía el Derecho como una directa
emanación del espíritu de cada pueblo
Georg Wilhelm Friedrich Roscher entendía el
Derecho como expresión del espíritu objetivo,
cuya progresiva adquisición de autoconciencia
tiende al fin último de la libertad
El conocimiento del Derecho requiere de
estudios de las condiciones sociales,
económicas y culturales del pueblo que lo
creó
Wilhelm G.F. Roscher (1817-1894)
22. IUS COMMUNE
Derecho Canónico Derecho Romano
Universidades
El Derecho Civil Romano, junto con el Corpus
Iuris Canonici y la inmensa literatura generada
por los glosadores y los postglosadores, se
convirtió en el Derecho común en Europa
Se aplicaba no por medios de imposición del poder político o religiosos,
sino porque en él se resumía el saber jurídico de la época
Permitía resolver nuevos conflictos de una economía más compleja porque
era un cuerpo común de leyes, en un lenguaje común, con un método
común de enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto
contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente
Se desplazó de las universidades hacia las Cortes. Sin embargo, el Derecho
Público Romano se desarrolló poco y la recepción fue del Derecho Privado,
ya que no había lugar para Derecho Público porque no existía un gobierno
central fuerte
24. Manera como el orden jurídico es observado,
hecho creador de derechos, modo de
manifestación de la voluntad social y
voluntad de carácter positivo al Derecho
Fuentes Formales : Procesos de
En países Neorromanistas creación de la norma jurídica
tienen preeminencia las
fuentes formales:
Diferentes Fuentes
del Derecho
Fuentes Históricas: Son
• La costumbre
documentos antiguos que
• La legislación
contienen el texto de una ley
• La jurisprudencia
vigente en el pasado
• El reglamento
• La doctrina
Fuentes Reales o Materiales:
Acontecimientos y elementos
que determinan el contenido de
las normas jurídicas
25. Monarquía
Diverso proceso
legitimador
Repúblicas
COSTUMBRE Generalmente
Profesional es resultado de
un Proceso
Obra del Legislativo
DOCTRINA
Jurisconsulto
Fuentes
LEY
Verdad Formales
científica
Se le considera
como la fuente
fundamental del
Didáctica
JURISPRUDENCIA Derecho
Acepción Concepto procesal: Concepto Estricto:
histórica: Ciencia Principios y doctrinas Interpretación
del Derecho Judiciales calificada de la ley
26. LA RAZÓN
Instrumento al que recurren los jueces
para emitir una decisión en ausencia de
reglas jurisprudenciales o de legislación
Fuente inagotable que permite a
los Jueces Ingleses llenar las
lagunas del derecho
LA LEY Se busca armonizar el sistema
Fuente Secundaria o jurídico a partir de la “razón más
Accesoria Del Derecho Inglés razonable”
Busca solución armónica con la
Parlamento crea la norma norma existente y recurre a las
escrita obras doctrinales
La aplica una Corte de Justicia LA DOCTRINA
También llamados
Formalmente obligatoria
“Libros de autoridad”
ACTS
Obras consideradas fuentes
Materialmente obligatoria originarias del Derecho Inglés
27. Aunque es el origen del Common Law
su importancia actual es secundaria
Existencia ininterrumpida
durante largo tiempo
Requisitos de Obligatoriedad
Existencia por consentimiento
común y no por uso de la
fuerza
Local de Consistente con otras
tiempos costumbres
Tipos de Costumbres
antiguos
Debe ser aceptada como
obligatoria
General
inmemorial
Anglosajons Debe tener importancia
significativa
Especial
De tipo
Debe ser razonable
Mercantil
Edad media
Los ingleses conservan usos , prácticas sociales y laborales sustentadas en la costumbre
28. Derecho Público: Atañe a la conservación
de la “Cosa Romana” a la Comunidad
Primera Referencia Histórica
ULPIANO
Derecho Privado: Concierne a la utilidad o
Beneficio de los particulares.
Derecho Privado
Derecho Publico Relaciones entre particulares
Organización y (Radbruch): Autosumisión
funciones del Estado Del Obligado
Evolución de
los Conceptos
DERECHO SOCIAL
Tutela intereses de grupos
vulnerables
Justicia distributiva
29. De las normas de Derecho Civil Codificadas
nace la clasificación propia del Derecho Civil
DERECHO DE LAS PERSONAS
DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES
DERECHO DE LOS BIENES
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
ESPECIALIZACIÓN DERECHO DE LAS SUCESIONES
DEL DERECHO
DERECHO MERCANTIL (Códigos
El Derecho Civil se diversificó en de Comercio): Particular de los
áreas relacionadas con aspectos comerciantes. Surgió en la Edad
de la vida jurídica del Estado y su Media. Para algunos doctrinistas
relación con los particulares constituye el Medio de Unificación
del Derecho
DERECHO TRIBUTARIO DERECHO PENAL (Códigos
(Códigos Fiscales): Regula las Penales): Establece los delitos, las
relaciones entre el Estado como penas y las medidas de seguridad
ente recaudador y el Particular impuestas por el Estado para
como sujeto de Tributación o mantener el la convivencia pacífica
sostenimiento del Estado de los ciudadanos
30. Para que una ley sea considerada como tal se
requiere el cumplimiento de formalidades
exigidas en un proceso legislativo.
Formalidades o etapas del proceso legislativo:
• Iniciativa
• Discusión
• Aprobación
• Sanción
• Publicación
• Iniciación de la vigencia
La Constitución establece etapas o
modalidades e indica formalidades específicas
de cada etapa. Cada órgano del poder público
establece en sus respectivas leyes orgánicas la
regulación de formalidades
En la elaboración o proceso legislativo
intervienen dos órganos del Estado: el Poder
Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo con una
Tres pilares básicos sobre los que se
asienta el entramado cultural ley específica para la materia que a su vez debe
europeo: la Sagrada Escritura, la relacionarse con una disposición superior a
Filosofía de la Antigua Grecia y la ella determinada en la Constitución
Compilación de Justiniano I
31. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.