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En la legislación venezolana, tiene su
origen en la Carta Magna (CRBV), ya
que en ella se encuentran explícitos
los deberes de cumplir con los gastos
públicos, específicamente en el
articulo 133 donde dispone: "Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley"
Según esta legislación puede definirse
como potestad tributaria, la facultad que
tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia
tributaria espacial e implica el
sometimiento de las personas a las
normas tributarias del Estado.
En cuanto a la diferencia de poder
tributario y potestad tributaria, el primero
se refiere al imperio del Estado de crear
tributos, su fundamentación radica en la
soberanía política del Estado; el segundo
corresponde a la facultad constitucional
que le da capacidad al Estado para crear
tributos, es la manifestación
constitucional del Poder del Estado para
crear tributos.
• Emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y
en forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde
exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Potestad Tributaria
Originaria
• Facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y
que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución
de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su propio poder de
imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan
principios Constitucionales.
Potestad Tributaria
Derivada
Limitaciones a la Potestad Tributaria: La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la República.
Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria que son:
 Principio de Legalidad o Reserva Legal
 Principio de Capacidad Contributiva
 Principio de Generalidad
 Principio de Igualdad
 Principio de No Confiscatoriedad.
Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar
los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley,
quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana.
Residual
• Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad
con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Concurrente
• Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser
ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en
ella.
Limitaciones Explicitas
La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el
impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el servicio exterior , que son competencias del
Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados.
Limitaciones Implícitas
Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados . Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le corresponda por índole o
naturaleza .
Los Estados y los Municipios no podrán
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una
partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional .
Los estados tienen los ingresos sucesivos :
Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos
de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les
compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le
pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total
de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el
Distrito Capital .
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas estadales.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o
asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los
tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.
Formas de determinaciónde la obligación tributaria municipal
Base Cierta
Es la comprobada directamente de los
libros y registros contables, facturaciones,
contrato de compra-venta, informes
proporcionados por el deudor tributario,
por terceros u obtenidos directamente por
la administración tributaria durante la
función investigadora.
Base Presunta
Es cuando no se ha podido obtener los
elementos necesarios para determinar el monto
imponible, se presume sobre algún hecho o
circunstancias conocidas el monto imponible por
su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
El poder tributario
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal
de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones
de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de
leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
Clasificación
Poder tributario originario
Es el otorgado directamente por
la Constitución a un ente político
territorial, pero sometido a las
disposiciones constitucionales y
legales sobre la materia.
Poder tributario derivado
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Potestad tributaria

  • 1.
  • 2. En la legislación venezolana, tiene su origen en la Carta Magna (CRBV), ya que en ella se encuentran explícitos los deberes de cumplir con los gastos públicos, específicamente en el articulo 133 donde dispone: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" Según esta legislación puede definirse como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial e implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. En cuanto a la diferencia de poder tributario y potestad tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear tributos.
  • 3. • Emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Potestad Tributaria Originaria • Facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Potestad Tributaria Derivada
  • 4. Limitaciones a la Potestad Tributaria: La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria que son:  Principio de Legalidad o Reserva Legal  Principio de Capacidad Contributiva  Principio de Generalidad  Principio de Igualdad  Principio de No Confiscatoriedad.
  • 5. Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. Residual • Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. Concurrente • Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella.
  • 6. Limitaciones Explicitas La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados. Limitaciones Implícitas Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados . Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le corresponda por índole o naturaleza . Los Estados y los Municipios no podrán 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
  • 7. Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos sucesivos : Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital . 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 8. Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.
  • 9. Formas de determinaciónde la obligación tributaria municipal Base Cierta Es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta Es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
  • 10. El poder tributario Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Clasificación Poder tributario originario Es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado Es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario.