2. Ley de Reconocimiento a los Héroes y
Heroínas Nacionales
• La Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reconocimiento
a los Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro
Oficial 399 del 09 de marzo de 2011, se menciona que “Todas
aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratuidad y
Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto
Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 del 31 de
marzo de 1995 y sus reformas; así como quienes recibieron
Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto; y las
Condecoradas con la Cruz de Guerra o su equivalente del
conflicto de 1981; serán acreedoras a todos los beneficios que la
presente Ley contempla para los héroes y heroínas nacionales, si
previamente recibieron prestaciones de igual o similar
naturaleza, estas se entenderán imputadas a los beneficios de la
presente Ley”.
3. Reglamento a la Ley de Reconocimiento
a los Héroes y Heroínas Nacionales
• El Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas
nacionales, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 507
de 5 de agosto de 2011, en su disposición general primera, inciso
segundo y tercero dispone que en el término de cinco días a
contarse desde la información remitida por el Ministerio de
Defensa, el Pleno del CPCCS, conocerá el listado, ordenará el
registro en el archivo institucional y entregará la acreditación
correspondiente.
4. Resolución No.02-157-CPCCS-2011
• Art. 3 dispone que la acreditación de los héroes constantes en
los listados recibidos se realice con la coordinación con el
Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual se dispone la
publicación de la convocatoria contentitiva de los listados en la
página web institucional y en tres diarios de mayor circulación en
el país cinco días hábiles antes del día fijado para la acreditación.
6. DEL 22 AL 29 DE FEBRERO DE 2012
Publicación de los listados en la web
institucional y en tres diarios de mayor
circulación nacional a través de un
suplemento.
7. SESIÓN DE PLENO
El 14 de marzo de 2012 se desarrollará una
Sesión de Pleno en la que se realizará un
acto simbólico de acreditación.
8. DEL 14 DE MARZO AL 20 DE ABRIL DE 2012
ENTREGA DE DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN
El mecanismo idóneo para entregar las acreditaciones es de acuerdo
al último número de la cédula de los enlistados, dos por cada día de
la semana, debido a que esto facilita el proceso.
lunes • 1-2
martes • 3-4
miércoles • 5-6
jueves • 7-8
viernes • 9-0
9. Datos básicos:
FICHA DE
Cédula de Ciudadanía:
REGISTRO Apellidos y Nombres:
Fecha de nacimiento:
Estado Civil:
Los héroes y Fuerza a la que pertenece o
perteneció:
heroínas que Rango:
reciban la
Correo Electrónico:
acreditación
Teléfonos:
deberán
Dirección:
proporcionar los
Número de cargas familiares:
siguientes datos: