3. Desde épocas remotas, la capacidad
dual de los agentes de salud para
producir salud o daño ha preocupado
a la sociedad de diferentes maneras
dependiendo de sus valores
4. CÓDIGO DE HAMMURABI
El ordenamiento penal más
antiguo de que se tenga
noticia, dedicaba nueve
artículos (de los doscientos
ochenta y dos que contaba), a
las faltas y castigos para los
médicos.
Los errores no dolosos ni
graves eran castigados con
sanciones económicas o
indemnizaciones, mientras
que ante actuaciones con
resultados graves, el médico
podía perder una o ambas
manos si era cirujano, con la
única finalidad que no siguiera
operando.
5. Alejandro Magno estableció la
pena de crucifixión para el
médico que abandonase libre
y voluntariamente a un
enfermo
6. El Fuero Juzgo, a su vez,
entregaba al médico a los
familiares del enfermo
dolosamente abandonado
7. LAS SIETE PARTIDAS
ALFONSO X EL SABIO s. XIII
La ley VI del Título XV de la
Séptima Partida.
"Cómo aquel que ficiere daño a
otro por su culpa, es tenudo de
facer enmienda dél".
RESPONSABILIDAD PENAL:
NOCIÓN RESPONSABILIDAD
REPARACIÓN
DAÑO EMERGENTE
LUCRO CESANTE
BIENES MATERIALES
8. IRRESPONSABILIDAD MÉDICA
(… s.XIX)
PACIENTE RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN DEL MÉDICO
LA MEDICINA ES UN ARTE CONJETURAL-INCERTIDUMBRE-
VARIABILIDAD
EL TÍTULO IMPLICA IDONEIDAD PROFESIONAL-PRESUNCIÓN DE
CAPACIDAD
ACTIVIDAD VOCACIONAL-DEBER MORAL
___________________________________
VALORES MORALES Y JURÍDICOS COMPROMETIDOS
9. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
…s.XXI
RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA
Solo responsabilidad civil
Solo dolo y culpa lata
RESPONSABILIDAD AMPLIA
Daño culposo: negligencia culpable
Obligación de reparar el daño causado (lesiones-
muerte)
10. Nuestra cultura jurídica
ha ido descubriendo paulatinamente
la preeminencia de la persona
El lenguaje y la personalización de los derechos
es relativamente reciente
11. LA PERSONA
… el valor de la persona humana radica en ser
un ente portador de derechos consustanciales,
esenciales e inalienables que deben ser reconocidos
y garantizados bajo cualquier situación y circunstancia
12. LA FUNDAMENTACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Sin embargo, el pensamiento moderno no comparte
unánimemente la naturaleza de los derechos humanos.
Por una parte se postula la idea de derechos esenciales,
inherentes a la naturaleza humana, anteriores y fundamentos
de todo orden jurídico y estatal. Y, por otra, que se trata de
derechos ganados por el hombre en su contexto social, en
cuánto es autónomo.
El único derecho innato sería la libertad
13. LA DIGNIDAD
Noción ética que confluye, de las distintas doctrinas.
Surge como un elemento, común, esencial de la persona
y base de los derechos humanos.
Libertad
Inteligencia
Razonabilidad
14. LA DIGNIDAD
“Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y
bien tratado.
En el caso del humano su dignidad reside en el hecho de que
es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible,
dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad,
capacidad de amar y de abrirse a los demás.
La persona es un absoluto, en el sentido de algo único,
irreducible a cualquier otra cosa”.
(Ricardo Yepes)
15. La dignidad de las personas
La dignidad de la persona esta basada en el lugar de los
sentimientos en la vida humana, qué es la intimidad
irrepetible de cada uno, qué son los valores, cómo
distinguir lo importante de lo que no lo es, qué significa
ser libre y cómo serlo, por qué no ser escéptico ni
relativista, en qué consiste enamorarse, y amar desde
los más profundo....Se trata de "aprender a ver a las
personas con sus propios ojos", de mostrar quienes son
a la luz de lo que puede llegar a ser.
Ricardo Yepes
16. NOCIÓN ÉTICA:
LA DIGNIDAD ESENCIAL
DE TODO SER HUMANO
La expresión dignidad humana revela el valor esencial e intransferible
de todo ser humano, independientemente de su condición social o
económica, raza, religión, edad, sexo, etc.
La dignidad humana implica principalmente: la igual dignidad de las
personas.
La protección a la dignidad de la persona, en la sociedad contemporánea,
es una aspiración universal, que es común a la mayoría de las doctrinas.
Hay consenso, en el Derecho moderno, en ubicar la dignidad a la base de los
derechos de las personas.
18. LA DOCTRINA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Fenómeno universal
que se encuentra a la
base del Derecho y de las
políticas públicas en
todos los ámbitos de la
vida social
19. EFECTOS PARADIGMA
CENTRADO EN LOS DERECHOS HUMANOS
Nueva concepción de daños en salud
Profunda transformación de la cultura:
respeto
protección
garantía
realización
Inversión de la relación Estado-beneficiarios
Protección integral/Daño moral
Empoderamiento de los pacientes
Cambios en la práctica asistencial
Aumento de la litigiosidad: reclamos, demandas
Cambios en la práctica judicial
INMEDIATO/ DERECHOS PACIENTES/
DERECHOS INDIVIDUALES/NO HACER
PROGRESIVO-GRADUAL-PRIORIDADES /GES
DERECHOS SOCIALES/HACER/DAR
20. CAMBIOS EN LA PRÁCTICA ASISTENCIAL
Respeto por la persona
Dignidad, trato, autonomía, información, intimidad
Acceso
Oportunidad
Calidad
Seguridad
-----------------------------------------------------
EXIGIBLES ADMINISTRATIVA Y JURÍDICAMENTE
LEX-ARTIS CODIFICADA (PROTOCOLOS)
ACREDITACIÓN
21. LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
EN NUESTRA LEGISLACIÓN EN SALUD
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS
VINCULADOS A SU ATENCIÓN EN SALUD (D° de
los pacientes)
AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937
La Autoridad Sanitaria Nacional es el custodio del bien público
en salud y su objetivo primordial es la protección y promoción
de la salud de la población.
GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD (AUGE-GES)
REFORMA ISAPRES
FINANCIAMIENTO
22. EL SISTEMA DE SALUD SE BASA EN UNA POLÍTICA
ENFOCADA DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS:
GARANTÍA DERECHOS HUMANOS (D º DE LOS PACIENTES)
GARANTÍAS PRESTACIONALES EXPLÍCITAS (AUGE-GES)
COMPROMISO CON LA CALIDAD Y SEGURIDAD
PACIENTE- DERECHOS DEL CONSUMIDOR
____________________________________________
POLÍTICAS CENTRADAS EN LAS PERSONAS
MODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD
23. GARANTÍAS EXPLÍCITAS
CREACIÓN DE UNA PARTÍCULA JURÍDICA QUE NO EXISTÍA CON
ANTERIORIDAD, LAS GES:
Poder a las personas para que hagan exigibles las garantías
explícitas en salud.
Lo importante pasa a ser el cumplimiento de la garantía.
La GES crea un derecho que se incorpora al patrimonio de las
personas.
Este derecho es exigible creándose mecanismos ad hoc.
Administrativos ( SIS), Pre judiciales (Mediación), Judiciales
24. NORMAS DE RESPONSABILIDAD
LEY Nº 19.966 (GES)
Art. 38. ss. Nuevo régimen de responsabilidad del Estado por sus Servicios
de Salud
Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables
de los daños que causen a particulares por falta de servicio.
El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del
órgano, mediando dicha falta de servicio.
Los órganos de la Administración del Estado que en materia sanitaria sean
condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que haya
actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones, y en
virtud de cuya actuación el servicio fue condenado
Art. 43 Sistema de Mediación en Salud
establece que aquellas personas que consideren haber sufrido daños producto de
atenciones asistenciales otorgadas en establecimientos pertenecientes a la red
asistencial pública (hospitales, consultorios, CESFAM, SAPU, etc.), pueden solicitar
un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
28. RELACIONES JURÍDICAS
(ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)
PRE-CONTRACTUAL
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
LEY
29. RELACIÓN AGENTE-PACIENTE
Vínculo jurídico,
informado y consentido,
basado en la confianza
con consecuencias
jurídicas. Contrato tácito
Mecanismos de defensa
disminuidos: físicos,
emocionales y jurídicos
CONFIANZA
VULNERABILIDAD
30. RELACIÓN AGENTE- PACIENTE
•Relación desigual
ENFERMO/SANO
COMUNICACIÓN
SIGNOS Y SÍNTOMAS
TRATO DIGNO*/OBSERVAR/
ESCUCHAR /EMPATÍA/TIEMPO
* Mínimo Ley N.20.584
31. RELACIÓN ÉTICA AGENTE/ PACIENTE
PRINCIPIOS
Autonomía
Beneficencia
No maleficencia
Justicia
VALORES
Vida
Dignidad
Libertad
Seguridad
Verdad
VIRTUDES
Hábitos operativos buenos
Sentimientos Compasión Empatía
Afectos Piedad
32. RELACIÓN AGENTE/PACIENTE
COMPASIÓN
Colocarse en el lugar del otro
Identificación con el paciente (empatía)
Compadecerse por su enfermedad
Comprensión por su situación
Comunicación-Contacto
Trato digno
Muchas veces el carácter es mas importante que el
cumplimiento de las normas
36. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES SE CUMPLEN:
RESPETO POR LA PERSONA Y SUS DERECHOS
BUENA FE
LEGALIDAD: Rol jurídico (Código Sanitario/Legitimación
social).Dentro de la normativa legal
RAZONABILIDAD: Razonable promedio de deber de
cuidado frente a lo previsible
PRUDENCIA: Afrontando los riesgos sin jamás crearlos o
aumentarlos por conducta descuidada.
EVITABILIDAD DEL DAÑO: Tomando las medidas de
prevención, gestión y seguridad.
PROPORCIONALIDAD: Considerar los costos y los
beneficios
40. RESPONSABILIDAD
ES LA PREDISPOSICIÓN PERSONAL A ASUMIR LAS CONSECUENCIAS
DE LOS PROPIOS ACTOS
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
ES LA OBLIGACIÓN DE REPARAR
ES ESTAR LEGALMENTE SUJETO
A COMPENSAR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO PRODUCIDO A
CONSECUENCIA DE UN ACTO PROFESIONAL DESCUIDADO
42. DEBER DE SEGURIDAD RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD
SECRETO PROFESIONAL
Secreto: Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta.
Secreto Profesional: Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los
médicos, los abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que
han conocido en el ejercicio de su profesión.
Confidencial: Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre
dos o más personas.
Reserva: Prevención o cautela para no descubrir algo que se sabe o piensa.
Intimidad: Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia.
Privacidad: Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier
intromisión.
43. Protección de los datos de las personas
Datos Sensibles: Ley 19.628: Sobre protección de la vida privada
Art. 2°, letras f) y g):
f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o
identificables.
g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las
características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen
racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
44. RESPONSABILIDAD ÉTICA
Protección de los valores sociales
Exigibilidad judicial y extrajudicial
-------------------------------------------
Juramento
Códigos de ética profesional
P° éticos universales en salud
45. Secreto Profesional
Responsabilidad Deontológica
Código de Ética
COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE A.G.
Artículo 4º
El secreto profesional es una
obligación que la Matrona debe
respetar en forma escrupulosa,
con excepción de los casos
estipulados por las leyes.
46. Secreto Profesional
Responsabilidad Deontológica
Código de Ética
Párrafo 3: Secreto Profesional
Art. 29: El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión
médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela
información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su
enfermedad.
Art. 30: En la relación entre médico y paciente es condición indispensable asegurar la
confidencialidad de toda información que surja en la atención profesional, siendo el
médico responsable de su cautela. Este deber se extiende a todos aquellos
documentos en que se registren datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y
pronósticos.
Esta información confidencial puede ser entregada cuando es solicitada por el
paciente o cuando él lo autorice. Cuando se requiera la asistencia de otros
profesionales, deberá solicitarse al paciente su consentimiento para transmitir esta
información.
47. Reserva y Confidencialidad en
Ley N° 20.585
Título II: Derechos de la persona en su atención de salud
Párrafo 5º: De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
Ficha Clínica: instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de
de información relativa a las diferentes áreas relacionadas con la salud de
las personas, que tiene como finalidad la integración de la información
necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.
Será considerada como dato sensible (ley 19.628)
Permanecerá en poder del prestador, siendo de su responsabilidad la
reserva de su contenido (mantenerla por 15 años).
48. Reserva y Confidencialidad en
Ley N° 20.585
Título II: Derechos de la persona en su atención de salud
Párrafo 5º: De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
Información podrá ser entregada a:
• Titular de la ficha, a su representante legal o a sus herederos
• 3° debidamente autorizado (poder simple ante Notario)
•Tribunales de Justicia, siempre que información contenida en ficha
se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
•Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez, cuando
información se vincule directamente con investigaciones o defensas que
tengan a su cargo.
49. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa es aquella en que
incurre el funcionario público* que incumple una
obligación o infringe una prohibición; sancionada con una
medida disciplinaria.
LEY 18.575
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Obligaciones funcionarias
Obligaciones autoridades y jefaturas
Prohibiciones
*es aquél que desempeña un cargo o empleo de planta o a contrata en un órgano de la Administración del
Estado. Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un estatuto funcionario general o
especial, como por ejemplo el Código del Trabajo. Situación del personal de las empresas públicas. Se
excluye al personal contratado a honorarios, de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A.
50. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
*Se origina en una falta administrativa
*Impone una sanción administrativa/La sanción se limita al ámbito
laboral (censura, multa, suspensión, destitución)
*Se hace efectiva mediante un procedimiento administrativo:
Investigación sumaria/Sumario administrativo
*Es independiente de otro tipo de responsabilidad. El funcionario
por el mismo hecho, si ocasiona daños o perjuicios a la
Administración o a terceros; o que suponga un delito o una falta
sancionada penalmente puede tener responsabilidad civil o penal
51. RESPONSABILIDAD PENAL
Establecida en protección de la sociedad
Tipificación del delito o cuasidelito
Personalísima. Termina con la muerte del causante. No se
transmite a los herederos
Exigible acción penal pública
Carga de la prueba: paciente.
Sanción: Privación de algún derecho-Multas. Se puede
interponer acción civil en el mismo juicio.
Prescripción hasta 10 años.
52. Infracciones al Secreto Profesional
Responsabilidad Penal
Art. 247, inciso 2° CP
Requisitos:
a) El autor debe ejercer una profesión que requiera título.
b) Que haya revelado los secretos.
c) Que se trate de secretos confiados al profesional en razón de su
ejercicio.
53. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS
AGENTES DE SALUD
RESPONSABILIDAD PENAL
Los agentes de salud ( personas naturales),responden
penalmente, conforme al Título X, de los Cuasidelitos, Art. 490-
491 y 492 del Código Penal. En cuánto profesional, responden,
por causar daño(lesiones o muerte) por
“negligencia culpable ( médicos, odontólogos, matronas)
imprudencia temeraria” o “ mera imprudencia” o
“negligencia con infracción a los reglamentos”, (otros
prof. no médicos) en el desempeño de su profesión.
54. Infracciones al Secreto Profesional
Responsabilidad Penal
Art. 247, inciso 2° CP
El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de
un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas
de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de
se les hubieren confiado.
MESTURERO: Que descubría, revelaba o publicaba el secreto que se le
había confiado o debía guardar (RAE)
55. RESPONSABILIDAD CIVIL
Establecida en protección de la relación jurídica existente entre las personas
Exigible acción civil
Se puede responder conjunta o solidariamente
Se transmite a los herederos
Sanción indemnización de perjuicios reparatoria.
Contractual
Se responde de todo daño ( no se discute el daño moral)
Prueba: profesional
Prescripción: 5 años.
Extracontractual
Se responde de todo daño.
Se responde por: hecho propio y ajeno (dependientes, alumnos, hijos menores,
otros)
Prueba: paciente
Prescripción: 4 años.
56. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE
SALUD POR EL HECHO AJENO
Los agentes responden, sólo civilmente, por los
hechos culpables de sus dependientes, que
causen daño.
Situación de los alumnos en práctica.
Se podrá eximir si demuestran, que fue
imposible evitar el hecho:
-selección, orientación, capacitación, supervisión,
ordenes claras, etc.
57. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE
SALUD POR EL HECHO AJENO
DAÑO MÉDICO
A.-Daño justificado
ejercicio legítimo de la profesión (conforme a la lex artis y
consentido por el paciente).
inherente a la enfermedad.
propio del procedimiento a utilizar.
accidente, caso fortuito o fuerza mayor.
daño producido por imprudencia del paciente.
B.-Daño injustificado
contrario a la lex artis/o no consentido por el paciente.
EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL DAÑO
POR PARTE DEL PACIENTE/FAMILIA
58. DELITOS PROFESIONALES
Secreto profesional.
Certificación falsa.
Faltar al deber de denuncia.
Falsedad en documentos públicos, o privados siempre
que ocasione daño.
Participación en hechos delictuales, prevaleciéndose de
sus facultades, conocimientos o habilidades
profesionales.
Abandono de paciente durante un turno (falta)
59. RESPONSABILIDAD
Actuar con un razonable y promedio deber de cuidado
frente a lo previsible ( lo que se debe/lo que se
puede).
Afrontar los riesgos sin jamás crearlos o aumentarlos por
conducta descuidada, es decir, por imprudencia o
negligencia.
Es reprobable no prever los resultados de sus actos o no
tomar todas las medidas necesarias para reducirlos o
evitarlos, si se ha previsto. Previsibilidad-Evitabilidad
60. RESPONSABILIDAD
Se debe actuar conforme a las circunstancias,
dentro de las reglas del arte, (lex artis),del
normado ético y las normas jurídicas que
rigen la profesión
61. A MODO DE RESUMEN
RESPONSABILIDAD
.....A toda persona sin discriminación,
respetando su derecho a la vida y a su
integridad física y síquica como a su honra,
dignidad y demás derechos que le garantiza
la constitución
62. CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
CONSENTIMIENTO INFORMADO: El que ha de prestar el
enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de
iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la
información que debe transmitirle el médico de las razones y
riesgos de dicho tratamiento (RAE)
ASENTIMIENTO (asentir): Admitir como cierto o conveniente lo
que otra persona ha afirmado o propuesto antes (RAE)
64. CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones
de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño (art. 12.1)
65. CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
Pautas CIOMS (14)
Investigación en que participan niños
Antes de realizar una investigación en la que participarán niños, el
investigador debe garantizar que:
(…)
el padre, madre o representante legal de cada niño ha autorizado su
participación;
el acuerdo (asentimiento) de cada niño se ha obtenido teniendo en
cuenta sus capacidades; y
la negativa de un niño a participar o continuar en la investigación será
respetada.
66. CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
En general, la doctrina internacional suele distinguir según la capacidad
que tenga el menor para tomar decisiones informadas en relación con
su salud
Antes de 7 años: voluntad de los representantes (padres), por regla
general
A partir de 7 años: asentimiento
Preadolescente o adolescente/menor adulto: consentimiento
informado
67. CONFIDENCIALIDAD
MENORES
Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (D.S.
Nº 48, Minsal, 2007)
“El condicionar la entrega de anticoncepción a las y los
adolescentes a la aprobación de sus padres no responde al
principio ético de respeto por la autonomía de las personas ni
concuerda con la Convención Internacional de los Derechos del
Niño (…)”
“No existe norma legal que diga que los hijos o hijas deben
solicitar autorización de los padres para iniciar relaciones sexuales,
o que la patria potestad incluye el control de la saexualidad de
hijas e hijos”.
68. CONFIDENCIALIDAD
MENORES
Declaración de Ottawa AMM sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica (1998)
18. El paciente niño lo suficientemente maduro como para ir a una consulta sin sus padres
o representantes legales, tiene derecho a la vida privada y puede solicitar servicios
confidenciales. Dicha solicitud debe ser respetada y la información obtenida durante la
consulta o sesión de orientación no debe ser revelada a los padres o representantes
legales, excepto con el consentimiento del niño o en circunstancias cuando el secreto del
adulto puede ser conocido. Además, cuando el médico tratante tenga buenas razones
para concluir que a pesar de que el niño no está acompañado, éste no está capacitado
para tomar una decisión informada sobre un tratamiento, o que sin intervención de los
padres la salud del niño se pondría en grave e irreversible peligro; en ese caso, en
circunstancias excepcionales, el médico puede revelar información confidencial, obtenida
durante una consulta sin estar acompañado, a los padres o representantes legales. Sin
embargo, el médico primero debe dar a conocer al niño las razones de su decisión e
intentar convencerlo que esté de acuerdo con esto.
69. CONFIDENCIALIDAD
MENORES
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DERECHOS DEL NIÑO
OBSERVACIÓN GENERAL Nº 4 (2003)
11. Al objeto de promover la salud y el desarrollo de las adolescentes, se alienta asimismo a
los Estados Partes a respetar estrictamente el derecho a la intimidad y la confidencialidad
incluso en lo que hace al asesoramiento y las consultas sobre cuestiones de salud.
Los trabajadores de la salud tienen obligación de asegurar la confidencialidad de la
información médica relativa a las adolescentes, teniendo en cuenta principios básicos de la
Convención. Esa información sólo puede divulgarse con consentimiento del adolescente o
sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos.
Los adolescentes a quienes se considere suficientemente maduros para recibir asesoramiento
fuera de la presencia de los padres o de otras personas, tienen derecho a la intimidad y
pueden solicitar servicios confidenciales, e incluso tratamiento confidencial.
70. CONFIDENCIALIDAD
MENORES
Ley N° 20.418 que FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y
PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
Art. 1, inc. 1°: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación
en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en
su caso, confidencial.
Art. 2: Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y
de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad
femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo 4º.
Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea
solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que
corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de
dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor
o al adulto responsable que la menor señale.
Art. 3: Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones
y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación
regulación o planificación de su vida sexual.
71. CONFIDENCIALIDAD
MENORES
D.S. N° 49 del Minsal, de 07.10.11, que aprueba REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
Art. 6: En el caso que se trate de un método anticonceptivo de emergencia, que
sea solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario
que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de
dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su
padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará
los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación.
Art. 7: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda persona tiene
derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas
sexuales, así como sobre los métodos y terapias escogidos para la regulación o
planificación de su vida sexual, datos que serán considerados sensibles conforme
a la ley Nº 19.628.