SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 71
RESPONSABILIDAD
PROFESIONES DE LA
SALUD
Bioética
Docente: McS Mónica Araya P
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde épocas remotas, la capacidad
dual de los agentes de salud para
producir salud o daño ha preocupado
a la sociedad de diferentes maneras
dependiendo de sus valores
CÓDIGO DE HAMMURABI
 El ordenamiento penal más
antiguo de que se tenga
noticia, dedicaba nueve
artículos (de los doscientos
ochenta y dos que contaba), a
las faltas y castigos para los
médicos.
 Los errores no dolosos ni
graves eran castigados con
sanciones económicas o
indemnizaciones, mientras
que ante actuaciones con
resultados graves, el médico
podía perder una o ambas
manos si era cirujano, con la
única finalidad que no siguiera
operando.
Alejandro Magno estableció la
pena de crucifixión para el
médico que abandonase libre
y voluntariamente a un
enfermo
El Fuero Juzgo, a su vez,
entregaba al médico a los
familiares del enfermo
dolosamente abandonado
LAS SIETE PARTIDAS
ALFONSO X EL SABIO s. XIII
 La ley VI del Título XV de la
Séptima Partida.
"Cómo aquel que ficiere daño a
otro por su culpa, es tenudo de
facer enmienda dél".
RESPONSABILIDAD PENAL:
NOCIÓN RESPONSABILIDAD
REPARACIÓN
DAÑO EMERGENTE
LUCRO CESANTE
BIENES MATERIALES
IRRESPONSABILIDAD MÉDICA
(… s.XIX)
 PACIENTE RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN DEL MÉDICO
 LA MEDICINA ES UN ARTE CONJETURAL-INCERTIDUMBRE-
VARIABILIDAD
 EL TÍTULO IMPLICA IDONEIDAD PROFESIONAL-PRESUNCIÓN DE
CAPACIDAD
 ACTIVIDAD VOCACIONAL-DEBER MORAL
___________________________________
VALORES MORALES Y JURÍDICOS COMPROMETIDOS
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
…s.XXI
RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA
 Solo responsabilidad civil
 Solo dolo y culpa lata
RESPONSABILIDAD AMPLIA
Daño culposo: negligencia culpable
Obligación de reparar el daño causado (lesiones-
muerte)
Nuestra cultura jurídica
ha ido descubriendo paulatinamente
la preeminencia de la persona
El lenguaje y la personalización de los derechos
es relativamente reciente
LA PERSONA
… el valor de la persona humana radica en ser
un ente portador de derechos consustanciales,
esenciales e inalienables que deben ser reconocidos
y garantizados bajo cualquier situación y circunstancia
LA FUNDAMENTACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Sin embargo, el pensamiento moderno no comparte
unánimemente la naturaleza de los derechos humanos.
Por una parte se postula la idea de derechos esenciales,
inherentes a la naturaleza humana, anteriores y fundamentos
de todo orden jurídico y estatal. Y, por otra, que se trata de
derechos ganados por el hombre en su contexto social, en
cuánto es autónomo.
El único derecho innato sería la libertad
LA DIGNIDAD
Noción ética que confluye, de las distintas doctrinas.
Surge como un elemento, común, esencial de la persona
y base de los derechos humanos.
Libertad
Inteligencia
Razonabilidad
LA DIGNIDAD
“Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y
bien tratado.
En el caso del humano su dignidad reside en el hecho de que
es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible,
dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad,
capacidad de amar y de abrirse a los demás.
La persona es un absoluto, en el sentido de algo único,
irreducible a cualquier otra cosa”.
(Ricardo Yepes)
La dignidad de las personas
 La dignidad de la persona esta basada en el lugar de los
sentimientos en la vida humana, qué es la intimidad
irrepetible de cada uno, qué son los valores, cómo
distinguir lo importante de lo que no lo es, qué significa
ser libre y cómo serlo, por qué no ser escéptico ni
relativista, en qué consiste enamorarse, y amar desde
los más profundo....Se trata de "aprender a ver a las
personas con sus propios ojos", de mostrar quienes son
a la luz de lo que puede llegar a ser.
Ricardo Yepes
NOCIÓN ÉTICA:
LA DIGNIDAD ESENCIAL
DE TODO SER HUMANO
 La expresión dignidad humana revela el valor esencial e intransferible
de todo ser humano, independientemente de su condición social o
económica, raza, religión, edad, sexo, etc.
 La dignidad humana implica principalmente: la igual dignidad de las
personas.
 La protección a la dignidad de la persona, en la sociedad contemporánea,
es una aspiración universal, que es común a la mayoría de las doctrinas.
 Hay consenso, en el Derecho moderno, en ubicar la dignidad a la base de los
derechos de las personas.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU GLOBALIZACIÓN
(DIGNIDAD DE LA PERSONA)
LA DOCTRINA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Fenómeno universal
que se encuentra a la
base del Derecho y de las
políticas públicas en
todos los ámbitos de la
vida social
EFECTOS PARADIGMA
CENTRADO EN LOS DERECHOS HUMANOS
 Nueva concepción de daños en salud
 Profunda transformación de la cultura:
respeto
protección
garantía
realización
 Inversión de la relación Estado-beneficiarios
 Protección integral/Daño moral
 Empoderamiento de los pacientes
 Cambios en la práctica asistencial
 Aumento de la litigiosidad: reclamos, demandas
 Cambios en la práctica judicial
INMEDIATO/ DERECHOS PACIENTES/
DERECHOS INDIVIDUALES/NO HACER
PROGRESIVO-GRADUAL-PRIORIDADES /GES
DERECHOS SOCIALES/HACER/DAR
CAMBIOS EN LA PRÁCTICA ASISTENCIAL
 Respeto por la persona
Dignidad, trato, autonomía, información, intimidad
 Acceso
 Oportunidad
 Calidad
 Seguridad
-----------------------------------------------------
EXIGIBLES ADMINISTRATIVA Y JURÍDICAMENTE
LEX-ARTIS CODIFICADA (PROTOCOLOS)
ACREDITACIÓN
LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
EN NUESTRA LEGISLACIÓN EN SALUD
 DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS
VINCULADOS A SU ATENCIÓN EN SALUD (D° de
los pacientes)
 AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937
 La Autoridad Sanitaria Nacional es el custodio del bien público
en salud y su objetivo primordial es la protección y promoción
de la salud de la población.
 GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD (AUGE-GES)
 REFORMA ISAPRES
 FINANCIAMIENTO
EL SISTEMA DE SALUD SE BASA EN UNA POLÍTICA
ENFOCADA DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS:
 GARANTÍA DERECHOS HUMANOS (D º DE LOS PACIENTES)
 GARANTÍAS PRESTACIONALES EXPLÍCITAS (AUGE-GES)
 COMPROMISO CON LA CALIDAD Y SEGURIDAD
 PACIENTE- DERECHOS DEL CONSUMIDOR
____________________________________________
 POLÍTICAS CENTRADAS EN LAS PERSONAS
 MODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD
GARANTÍAS EXPLÍCITAS
CREACIÓN DE UNA PARTÍCULA JURÍDICA QUE NO EXISTÍA CON
ANTERIORIDAD, LAS GES:
 Poder a las personas para que hagan exigibles las garantías
explícitas en salud.
 Lo importante pasa a ser el cumplimiento de la garantía.
 La GES crea un derecho que se incorpora al patrimonio de las
personas.
 Este derecho es exigible creándose mecanismos ad hoc.
Administrativos ( SIS), Pre judiciales (Mediación), Judiciales
NORMAS DE RESPONSABILIDAD
LEY Nº 19.966 (GES)
 Art. 38. ss. Nuevo régimen de responsabilidad del Estado por sus Servicios
de Salud
 Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables
de los daños que causen a particulares por falta de servicio.
 El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del
órgano, mediando dicha falta de servicio.
 Los órganos de la Administración del Estado que en materia sanitaria sean
condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que haya
actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones, y en
virtud de cuya actuación el servicio fue condenado
 Art. 43 Sistema de Mediación en Salud
 establece que aquellas personas que consideren haber sufrido daños producto de
atenciones asistenciales otorgadas en establecimientos pertenecientes a la red
asistencial pública (hospitales, consultorios, CESFAM, SAPU, etc.), pueden solicitar
un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL EN EL ÁMBITO
DE LA ATENCIÓN EN SALUD
LA RESPONSABILIDAD
EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN
EN SALUD ES COMPLEJA
RELACIÓN AGENTE /PACIENTE
Compleja: múltiple agentes
Institución
Facultativos
Paciente
Enfermedad
Medicina
Recursos
RELACIONES JURÍDICAS
(ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)
 PRE-CONTRACTUAL
 CONTRACTUAL
 EXTRACONTRACTUAL
 LEY
RELACIÓN AGENTE-PACIENTE
 Vínculo jurídico,
informado y consentido,
basado en la confianza
con consecuencias
jurídicas. Contrato tácito
 Mecanismos de defensa
disminuidos: físicos,
emocionales y jurídicos
CONFIANZA
VULNERABILIDAD
RELACIÓN AGENTE- PACIENTE
•Relación desigual
ENFERMO/SANO
COMUNICACIÓN
SIGNOS Y SÍNTOMAS
TRATO DIGNO*/OBSERVAR/
ESCUCHAR /EMPATÍA/TIEMPO
* Mínimo Ley N.20.584
RELACIÓN ÉTICA AGENTE/ PACIENTE
PRINCIPIOS
Autonomía
Beneficencia
No maleficencia
Justicia
VALORES
Vida
Dignidad
Libertad
Seguridad
Verdad
VIRTUDES
Hábitos operativos buenos
Sentimientos Compasión Empatía
Afectos Piedad
RELACIÓN AGENTE/PACIENTE
COMPASIÓN
Colocarse en el lugar del otro
Identificación con el paciente (empatía)
Compadecerse por su enfermedad
Comprensión por su situación
Comunicación-Contacto
Trato digno
Muchas veces el carácter es mas importante que el
cumplimiento de las normas
RELACIÓN AGENTE- PACIENTE
CRITERIO PROFESIONAL:
PRUDENCIA
CRITERIO PROFESIONAL
 lo emocional
 lo moral
 lo ético
 lo jurídico
 lo científico
LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS
RELACIONES JURÍDICAS
(ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)
LAS OBLIGACIONES Y DEBERES SE CUMPLEN:
 RESPETO POR LA PERSONA Y SUS DERECHOS
 BUENA FE
 LEGALIDAD: Rol jurídico (Código Sanitario/Legitimación
social).Dentro de la normativa legal
 RAZONABILIDAD: Razonable promedio de deber de
cuidado frente a lo previsible
 PRUDENCIA: Afrontando los riesgos sin jamás crearlos o
aumentarlos por conducta descuidada.
 EVITABILIDAD DEL DAÑO: Tomando las medidas de
prevención, gestión y seguridad.
 PROPORCIONALIDAD: Considerar los costos y los
beneficios
RELACIÓN AGENTE/ PACIENTE
OBLIGACIÓN PRINCIPAL
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
OBLIGACIONES ACCESORIAS
PREVISIBILIDAD
EVITABILIDAD
RELACIÓN AGENTE- PACIENTE
PROTECCIÓN
Deber de seguridad-
Sistema de responsabilidad
El incumplimiento de las obligaciones
y deberes profesionales
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
ES LA PREDISPOSICIÓN PERSONAL A ASUMIR LAS CONSECUENCIAS
DE LOS PROPIOS ACTOS
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
ES LA OBLIGACIÓN DE REPARAR
ES ESTAR LEGALMENTE SUJETO
A COMPENSAR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO PRODUCIDO A
CONSECUENCIA DE UN ACTO PROFESIONAL DESCUIDADO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD ÉTICA
Código de Ética-Juramento
RESPONSABILIDAD PENAL
Cuasidelitos
Art.490-91-92 Código Penal
RESPONSABILIDAD CIVIL
Contractual (normas contratos)
Cuasicontractual (normas cuasicontratos)
Extracontractual (normas cuasidelitos
civiles-legal)
RESPONSABILIDAD ADº ( Estatutos ADº)
DEBER DE SEGURIDAD RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD
SECRETO PROFESIONAL
Secreto: Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta.
Secreto Profesional: Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los
médicos, los abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que
han conocido en el ejercicio de su profesión.
Confidencial: Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre
dos o más personas.
Reserva: Prevención o cautela para no descubrir algo que se sabe o piensa.
Intimidad: Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia.
Privacidad: Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier
intromisión.
Protección de los datos de las personas
Datos Sensibles: Ley 19.628: Sobre protección de la vida privada
Art. 2°, letras f) y g):
f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o
identificables.
g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las
características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen
racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
RESPONSABILIDAD ÉTICA
 Protección de los valores sociales
 Exigibilidad judicial y extrajudicial
-------------------------------------------
 Juramento
 Códigos de ética profesional
 P° éticos universales en salud
Secreto Profesional
Responsabilidad Deontológica
Código de Ética
COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE A.G.
Artículo 4º
El secreto profesional es una
obligación que la Matrona debe
respetar en forma escrupulosa,
con excepción de los casos
estipulados por las leyes.
Secreto Profesional
Responsabilidad Deontológica
Código de Ética
Párrafo 3: Secreto Profesional
Art. 29: El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión
médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela
información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su
enfermedad.
Art. 30: En la relación entre médico y paciente es condición indispensable asegurar la
confidencialidad de toda información que surja en la atención profesional, siendo el
médico responsable de su cautela. Este deber se extiende a todos aquellos
documentos en que se registren datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y
pronósticos.
Esta información confidencial puede ser entregada cuando es solicitada por el
paciente o cuando él lo autorice. Cuando se requiera la asistencia de otros
profesionales, deberá solicitarse al paciente su consentimiento para transmitir esta
información.
Reserva y Confidencialidad en
Ley N° 20.585
Título II: Derechos de la persona en su atención de salud
Párrafo 5º: De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
 Ficha Clínica: instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de
de información relativa a las diferentes áreas relacionadas con la salud de
las personas, que tiene como finalidad la integración de la información
necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.
 Será considerada como dato sensible (ley 19.628)
 Permanecerá en poder del prestador, siendo de su responsabilidad la
reserva de su contenido (mantenerla por 15 años).
Reserva y Confidencialidad en
Ley N° 20.585
Título II: Derechos de la persona en su atención de salud
Párrafo 5º: De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
 Información podrá ser entregada a:
• Titular de la ficha, a su representante legal o a sus herederos
• 3° debidamente autorizado (poder simple ante Notario)
•Tribunales de Justicia, siempre que información contenida en ficha
se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
•Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez, cuando
información se vincule directamente con investigaciones o defensas que
tengan a su cargo.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa es aquella en que
incurre el funcionario público* que incumple una
obligación o infringe una prohibición; sancionada con una
medida disciplinaria.
LEY 18.575
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Obligaciones funcionarias
Obligaciones autoridades y jefaturas
Prohibiciones
*es aquél que desempeña un cargo o empleo de planta o a contrata en un órgano de la Administración del
Estado. Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un estatuto funcionario general o
especial, como por ejemplo el Código del Trabajo. Situación del personal de las empresas públicas. Se
excluye al personal contratado a honorarios, de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A.
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
*Se origina en una falta administrativa
*Impone una sanción administrativa/La sanción se limita al ámbito
laboral (censura, multa, suspensión, destitución)
*Se hace efectiva mediante un procedimiento administrativo:
Investigación sumaria/Sumario administrativo
*Es independiente de otro tipo de responsabilidad. El funcionario
por el mismo hecho, si ocasiona daños o perjuicios a la
Administración o a terceros; o que suponga un delito o una falta
sancionada penalmente puede tener responsabilidad civil o penal
RESPONSABILIDAD PENAL
 Establecida en protección de la sociedad
 Tipificación del delito o cuasidelito
 Personalísima. Termina con la muerte del causante. No se
transmite a los herederos
 Exigible acción penal pública
 Carga de la prueba: paciente.
 Sanción: Privación de algún derecho-Multas. Se puede
interponer acción civil en el mismo juicio.
 Prescripción hasta 10 años.
Infracciones al Secreto Profesional
Responsabilidad Penal
Art. 247, inciso 2° CP
Requisitos:
a) El autor debe ejercer una profesión que requiera título.
b) Que haya revelado los secretos.
c) Que se trate de secretos confiados al profesional en razón de su
ejercicio.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS
AGENTES DE SALUD
RESPONSABILIDAD PENAL
Los agentes de salud ( personas naturales),responden
penalmente, conforme al Título X, de los Cuasidelitos, Art. 490-
491 y 492 del Código Penal. En cuánto profesional, responden,
por causar daño(lesiones o muerte) por
“negligencia culpable ( médicos, odontólogos, matronas)
imprudencia temeraria” o “ mera imprudencia” o
“negligencia con infracción a los reglamentos”, (otros
prof. no médicos) en el desempeño de su profesión.
Infracciones al Secreto Profesional
Responsabilidad Penal
Art. 247, inciso 2° CP
El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de
un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas
de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de
se les hubieren confiado.
MESTURERO: Que descubría, revelaba o publicaba el secreto que se le
había confiado o debía guardar (RAE)
RESPONSABILIDAD CIVIL
Establecida en protección de la relación jurídica existente entre las personas
Exigible acción civil
Se puede responder conjunta o solidariamente
Se transmite a los herederos
Sanción indemnización de perjuicios reparatoria.
Contractual
 Se responde de todo daño ( no se discute el daño moral)
 Prueba: profesional
 Prescripción: 5 años.
Extracontractual
 Se responde de todo daño.
 Se responde por: hecho propio y ajeno (dependientes, alumnos, hijos menores,
otros)
 Prueba: paciente
 Prescripción: 4 años.
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE
SALUD POR EL HECHO AJENO
 Los agentes responden, sólo civilmente, por los
hechos culpables de sus dependientes, que
causen daño.
 Situación de los alumnos en práctica.
 Se podrá eximir si demuestran, que fue
imposible evitar el hecho:
-selección, orientación, capacitación, supervisión,
ordenes claras, etc.
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE
SALUD POR EL HECHO AJENO
 DAÑO MÉDICO
A.-Daño justificado
 ejercicio legítimo de la profesión (conforme a la lex artis y
consentido por el paciente).
 inherente a la enfermedad.
 propio del procedimiento a utilizar.
 accidente, caso fortuito o fuerza mayor.
 daño producido por imprudencia del paciente.
B.-Daño injustificado
 contrario a la lex artis/o no consentido por el paciente.
EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL DAÑO
POR PARTE DEL PACIENTE/FAMILIA
DELITOS PROFESIONALES
 Secreto profesional.
 Certificación falsa.
 Faltar al deber de denuncia.
 Falsedad en documentos públicos, o privados siempre
que ocasione daño.
 Participación en hechos delictuales, prevaleciéndose de
sus facultades, conocimientos o habilidades
profesionales.
 Abandono de paciente durante un turno (falta)
RESPONSABILIDAD
 Actuar con un razonable y promedio deber de cuidado
frente a lo previsible ( lo que se debe/lo que se
puede).
 Afrontar los riesgos sin jamás crearlos o aumentarlos por
conducta descuidada, es decir, por imprudencia o
negligencia.
 Es reprobable no prever los resultados de sus actos o no
tomar todas las medidas necesarias para reducirlos o
evitarlos, si se ha previsto. Previsibilidad-Evitabilidad
RESPONSABILIDAD
Se debe actuar conforme a las circunstancias,
dentro de las reglas del arte, (lex artis),del
normado ético y las normas jurídicas que
rigen la profesión
A MODO DE RESUMEN
RESPONSABILIDAD
 .....A toda persona sin discriminación,
respetando su derecho a la vida y a su
integridad física y síquica como a su honra,
dignidad y demás derechos que le garantiza
la constitución
CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
CONSENTIMIENTO INFORMADO: El que ha de prestar el
enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de
iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la
información que debe transmitirle el médico de las razones y
riesgos de dicho tratamiento (RAE)
ASENTIMIENTO (asentir): Admitir como cierto o conveniente lo
que otra persona ha afirmado o propuesto antes (RAE)
CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
Excepciones:
1. Incapacidad
2. Grave peligro para la salud pública
3. Imperativo legal (enfermedades de declaración obligatoria)
4. Urgencia
5. Renuncia del paciente a la información
6. Privilegio terapéutico
CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones
de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño (art. 12.1)
CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
Pautas CIOMS (14)
Investigación en que participan niños
Antes de realizar una investigación en la que participarán niños, el
investigador debe garantizar que:
(…)
el padre, madre o representante legal de cada niño ha autorizado su
participación;
el acuerdo (asentimiento) de cada niño se ha obtenido teniendo en
cuenta sus capacidades; y
la negativa de un niño a participar o continuar en la investigación será
respetada.
CONSENTIMIENTO Y
ASENTIMIENTO
En general, la doctrina internacional suele distinguir según la capacidad
que tenga el menor para tomar decisiones informadas en relación con
su salud
Antes de 7 años: voluntad de los representantes (padres), por regla
general
A partir de 7 años: asentimiento
Preadolescente o adolescente/menor adulto: consentimiento
informado
CONFIDENCIALIDAD
MENORES
Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (D.S.
Nº 48, Minsal, 2007)
“El condicionar la entrega de anticoncepción a las y los
adolescentes a la aprobación de sus padres no responde al
principio ético de respeto por la autonomía de las personas ni
concuerda con la Convención Internacional de los Derechos del
Niño (…)”
“No existe norma legal que diga que los hijos o hijas deben
solicitar autorización de los padres para iniciar relaciones sexuales,
o que la patria potestad incluye el control de la saexualidad de
hijas e hijos”.
CONFIDENCIALIDAD
MENORES
Declaración de Ottawa AMM sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica (1998)
18. El paciente niño lo suficientemente maduro como para ir a una consulta sin sus padres
o representantes legales, tiene derecho a la vida privada y puede solicitar servicios
confidenciales. Dicha solicitud debe ser respetada y la información obtenida durante la
consulta o sesión de orientación no debe ser revelada a los padres o representantes
legales, excepto con el consentimiento del niño o en circunstancias cuando el secreto del
adulto puede ser conocido. Además, cuando el médico tratante tenga buenas razones
para concluir que a pesar de que el niño no está acompañado, éste no está capacitado
para tomar una decisión informada sobre un tratamiento, o que sin intervención de los
padres la salud del niño se pondría en grave e irreversible peligro; en ese caso, en
circunstancias excepcionales, el médico puede revelar información confidencial, obtenida
durante una consulta sin estar acompañado, a los padres o representantes legales. Sin
embargo, el médico primero debe dar a conocer al niño las razones de su decisión e
intentar convencerlo que esté de acuerdo con esto.
CONFIDENCIALIDAD
MENORES
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DERECHOS DEL NIÑO
OBSERVACIÓN GENERAL Nº 4 (2003)
11. Al objeto de promover la salud y el desarrollo de las adolescentes, se alienta asimismo a
los Estados Partes a respetar estrictamente el derecho a la intimidad y la confidencialidad
incluso en lo que hace al asesoramiento y las consultas sobre cuestiones de salud.
Los trabajadores de la salud tienen obligación de asegurar la confidencialidad de la
información médica relativa a las adolescentes, teniendo en cuenta principios básicos de la
Convención. Esa información sólo puede divulgarse con consentimiento del adolescente o
sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos.
Los adolescentes a quienes se considere suficientemente maduros para recibir asesoramiento
fuera de la presencia de los padres o de otras personas, tienen derecho a la intimidad y
pueden solicitar servicios confidenciales, e incluso tratamiento confidencial.
CONFIDENCIALIDAD
MENORES
Ley N° 20.418 que FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y
PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
Art. 1, inc. 1°: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación
en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en
su caso, confidencial.
Art. 2: Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y
de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad
femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo 4º.
Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea
solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que
corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de
dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor
o al adulto responsable que la menor señale.
Art. 3: Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones
y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación
regulación o planificación de su vida sexual.
CONFIDENCIALIDAD
MENORES
D.S. N° 49 del Minsal, de 07.10.11, que aprueba REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
Art. 6: En el caso que se trate de un método anticonceptivo de emergencia, que
sea solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario
que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de
dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su
padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará
los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación.
Art. 7: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda persona tiene
derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas
sexuales, así como sobre los métodos y terapias escogidos para la regulación o
planificación de su vida sexual, datos que serán considerados sensibles conforme
a la ley Nº 19.628.

Weitere ähnliche Inhalte

Ähnlich wie CLASE 5-Obst BIOETICA ETICA PROFESIONAL 2021.pptx

Legislacion en enfermeria presentacion
Legislacion en enfermeria presentacionLegislacion en enfermeria presentacion
Legislacion en enfermeria presentacionirianafxsoto
 
Bioética y Derechos Humanos
Bioética y Derechos HumanosBioética y Derechos Humanos
Bioética y Derechos HumanosRafael Carrillo
 
Aspectos legales y eticos en salud mental
Aspectos legales y eticos en salud mentalAspectos legales y eticos en salud mental
Aspectos legales y eticos en salud mentalketrijes
 
Derechos humanos y salud
Derechos humanos y saludDerechos humanos y salud
Derechos humanos y saludDaniela Urzola
 
1 bilbao-autonomía
1   bilbao-autonomía1   bilbao-autonomía
1 bilbao-autonomíasemfycsemfyc
 
Salud, sanidad y financiación.
Salud, sanidad y financiación.Salud, sanidad y financiación.
Salud, sanidad y financiación.javithink
 
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1Mauri Rojas
 
DEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptx
DEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptxDEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptx
DEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptxronaldvillalobos5
 
U01 T02 Derechos Humanos.pdf
U01 T02 Derechos Humanos.pdfU01 T02 Derechos Humanos.pdf
U01 T02 Derechos Humanos.pdfAMIR PERU
 

Ähnlich wie CLASE 5-Obst BIOETICA ETICA PROFESIONAL 2021.pptx (20)

Legislacion en enfermeria presentacion
Legislacion en enfermeria presentacionLegislacion en enfermeria presentacion
Legislacion en enfermeria presentacion
 
bioeticayDH.pptx
bioeticayDH.pptxbioeticayDH.pptx
bioeticayDH.pptx
 
Bioética y Derechos Humanos
Bioética y Derechos HumanosBioética y Derechos Humanos
Bioética y Derechos Humanos
 
Aspectos legales y eticos en salud mental
Aspectos legales y eticos en salud mentalAspectos legales y eticos en salud mental
Aspectos legales y eticos en salud mental
 
Seguridad social cuc marzo 2012 (1)
Seguridad social cuc marzo 2012 (1)Seguridad social cuc marzo 2012 (1)
Seguridad social cuc marzo 2012 (1)
 
ETICA MÉDICA (1).pptx
ETICA MÉDICA (1).pptxETICA MÉDICA (1).pptx
ETICA MÉDICA (1).pptx
 
Etica medica publicacion
Etica medica publicacionEtica medica publicacion
Etica medica publicacion
 
Vision médica de la ley de VIH
Vision médica de la ley de VIHVision médica de la ley de VIH
Vision médica de la ley de VIH
 
Derechos humanos y salud
Derechos humanos y saludDerechos humanos y salud
Derechos humanos y salud
 
1 bilbao-autonomía
1   bilbao-autonomía1   bilbao-autonomía
1 bilbao-autonomía
 
Clase 5 salud publica
Clase 5 salud publicaClase 5 salud publica
Clase 5 salud publica
 
8.curso matronas
8.curso matronas8.curso matronas
8.curso matronas
 
Salud, sanidad y financiación.
Salud, sanidad y financiación.Salud, sanidad y financiación.
Salud, sanidad y financiación.
 
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD1
 
10 derecho de los pacientes
10 derecho de los pacientes10 derecho de los pacientes
10 derecho de los pacientes
 
Revista yeyi (1)
Revista yeyi (1)Revista yeyi (1)
Revista yeyi (1)
 
Revista yeyi (1)
Revista yeyi (1)Revista yeyi (1)
Revista yeyi (1)
 
DEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptx
DEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptxDEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptx
DEFINITIVO PONENCIAVIERNES 22-09-2023.pptx
 
Presentación1 bioetica (1) (1).pptx
Presentación1 bioetica (1) (1).pptxPresentación1 bioetica (1) (1).pptx
Presentación1 bioetica (1) (1).pptx
 
U01 T02 Derechos Humanos.pdf
U01 T02 Derechos Humanos.pdfU01 T02 Derechos Humanos.pdf
U01 T02 Derechos Humanos.pdf
 

Kürzlich hochgeladen

asincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanicaasincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanicaAlexaSosa4
 
(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA
(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA
(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIAUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
ACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptx
ACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptxACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptx
ACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptxcomputermasterclases
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfGILMERMANUELASENCIOO
 
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptxLuisMalpartidaRojas
 
ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminario
ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminarioENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminario
ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminarioHecmilyMendez
 
Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)
Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)
Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)estelacarnicero
 
Ventilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptx
Ventilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptxVentilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptx
Ventilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptxdaglmed0102
 
Manejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptxManejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptxandreapaosuline1
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascoaquiracinthia34
 
Uso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónUso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónLas Sesiones de San Blas
 
Principios de Asepsia y Antisepsia quifo
Principios de Asepsia y Antisepsia quifoPrincipios de Asepsia y Antisepsia quifo
Principios de Asepsia y Antisepsia quifoNELSON86031
 
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docxCuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docxandreapaosuline1
 
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdfrosaan0487
 
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSFARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSJaime Picazo
 
IMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expo
IMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expoIMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expo
IMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expokvnyt005
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imsschristianjosecolorad
 

Kürzlich hochgeladen (20)

asincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanicaasincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
asincronias ventilatorias-ventilacion mecanica
 
(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA
(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA
(2024-05-07). ANTICONCEPCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (DOC).docx
 
Transparencia Fiscal Abril año 2024.pdf
Transparencia Fiscal Abril  año 2024.pdfTransparencia Fiscal Abril  año 2024.pdf
Transparencia Fiscal Abril año 2024.pdf
 
ACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptx
ACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptxACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptx
ACTIVIDAD 7. DCI y sinonimia de los medicamentos esenciales.pptx
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
 
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
 
ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminario
ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminarioENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminario
ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES (1).pdfseminario
 
Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)
Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)
Biomecánica articular del tobillo (tibioperonea-tarso)
 
Ventilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptx
Ventilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptxVentilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptx
Ventilacion mecanica en Pediatría HFVP.pptx
 
Manejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptxManejo de antibioticos en pediatria .pptx
Manejo de antibioticos en pediatria .pptx
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
 
Uso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónUso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripción
 
Principios de Asepsia y Antisepsia quifo
Principios de Asepsia y Antisepsia quifoPrincipios de Asepsia y Antisepsia quifo
Principios de Asepsia y Antisepsia quifo
 
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docxCuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
 
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
 
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOSFARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
FARMCOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA DE LOS MEDICAMENTOS TÓPICOS
 
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
 
IMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expo
IMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expoIMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expo
IMSS-Presentacion-2024 para poder iniciar expo
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
 

CLASE 5-Obst BIOETICA ETICA PROFESIONAL 2021.pptx

  • 3. Desde épocas remotas, la capacidad dual de los agentes de salud para producir salud o daño ha preocupado a la sociedad de diferentes maneras dependiendo de sus valores
  • 4. CÓDIGO DE HAMMURABI  El ordenamiento penal más antiguo de que se tenga noticia, dedicaba nueve artículos (de los doscientos ochenta y dos que contaba), a las faltas y castigos para los médicos.  Los errores no dolosos ni graves eran castigados con sanciones económicas o indemnizaciones, mientras que ante actuaciones con resultados graves, el médico podía perder una o ambas manos si era cirujano, con la única finalidad que no siguiera operando.
  • 5. Alejandro Magno estableció la pena de crucifixión para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un enfermo
  • 6. El Fuero Juzgo, a su vez, entregaba al médico a los familiares del enfermo dolosamente abandonado
  • 7. LAS SIETE PARTIDAS ALFONSO X EL SABIO s. XIII  La ley VI del Título XV de la Séptima Partida. "Cómo aquel que ficiere daño a otro por su culpa, es tenudo de facer enmienda dél". RESPONSABILIDAD PENAL: NOCIÓN RESPONSABILIDAD REPARACIÓN DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE BIENES MATERIALES
  • 8. IRRESPONSABILIDAD MÉDICA (… s.XIX)  PACIENTE RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN DEL MÉDICO  LA MEDICINA ES UN ARTE CONJETURAL-INCERTIDUMBRE- VARIABILIDAD  EL TÍTULO IMPLICA IDONEIDAD PROFESIONAL-PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD  ACTIVIDAD VOCACIONAL-DEBER MORAL ___________________________________ VALORES MORALES Y JURÍDICOS COMPROMETIDOS
  • 9. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD …s.XXI RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA  Solo responsabilidad civil  Solo dolo y culpa lata RESPONSABILIDAD AMPLIA Daño culposo: negligencia culpable Obligación de reparar el daño causado (lesiones- muerte)
  • 10. Nuestra cultura jurídica ha ido descubriendo paulatinamente la preeminencia de la persona El lenguaje y la personalización de los derechos es relativamente reciente
  • 11. LA PERSONA … el valor de la persona humana radica en ser un ente portador de derechos consustanciales, esenciales e inalienables que deben ser reconocidos y garantizados bajo cualquier situación y circunstancia
  • 12. LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Sin embargo, el pensamiento moderno no comparte unánimemente la naturaleza de los derechos humanos. Por una parte se postula la idea de derechos esenciales, inherentes a la naturaleza humana, anteriores y fundamentos de todo orden jurídico y estatal. Y, por otra, que se trata de derechos ganados por el hombre en su contexto social, en cuánto es autónomo. El único derecho innato sería la libertad
  • 13. LA DIGNIDAD Noción ética que confluye, de las distintas doctrinas. Surge como un elemento, común, esencial de la persona y base de los derechos humanos. Libertad Inteligencia Razonabilidad
  • 14. LA DIGNIDAD “Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y bien tratado. En el caso del humano su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás. La persona es un absoluto, en el sentido de algo único, irreducible a cualquier otra cosa”. (Ricardo Yepes)
  • 15. La dignidad de las personas  La dignidad de la persona esta basada en el lugar de los sentimientos en la vida humana, qué es la intimidad irrepetible de cada uno, qué son los valores, cómo distinguir lo importante de lo que no lo es, qué significa ser libre y cómo serlo, por qué no ser escéptico ni relativista, en qué consiste enamorarse, y amar desde los más profundo....Se trata de "aprender a ver a las personas con sus propios ojos", de mostrar quienes son a la luz de lo que puede llegar a ser. Ricardo Yepes
  • 16. NOCIÓN ÉTICA: LA DIGNIDAD ESENCIAL DE TODO SER HUMANO  La expresión dignidad humana revela el valor esencial e intransferible de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc.  La dignidad humana implica principalmente: la igual dignidad de las personas.  La protección a la dignidad de la persona, en la sociedad contemporánea, es una aspiración universal, que es común a la mayoría de las doctrinas.  Hay consenso, en el Derecho moderno, en ubicar la dignidad a la base de los derechos de las personas.
  • 17. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU GLOBALIZACIÓN (DIGNIDAD DE LA PERSONA)
  • 18. LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS Fenómeno universal que se encuentra a la base del Derecho y de las políticas públicas en todos los ámbitos de la vida social
  • 19. EFECTOS PARADIGMA CENTRADO EN LOS DERECHOS HUMANOS  Nueva concepción de daños en salud  Profunda transformación de la cultura: respeto protección garantía realización  Inversión de la relación Estado-beneficiarios  Protección integral/Daño moral  Empoderamiento de los pacientes  Cambios en la práctica asistencial  Aumento de la litigiosidad: reclamos, demandas  Cambios en la práctica judicial INMEDIATO/ DERECHOS PACIENTES/ DERECHOS INDIVIDUALES/NO HACER PROGRESIVO-GRADUAL-PRIORIDADES /GES DERECHOS SOCIALES/HACER/DAR
  • 20. CAMBIOS EN LA PRÁCTICA ASISTENCIAL  Respeto por la persona Dignidad, trato, autonomía, información, intimidad  Acceso  Oportunidad  Calidad  Seguridad ----------------------------------------------------- EXIGIBLES ADMINISTRATIVA Y JURÍDICAMENTE LEX-ARTIS CODIFICADA (PROTOCOLOS) ACREDITACIÓN
  • 21. LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN EN SALUD  DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VINCULADOS A SU ATENCIÓN EN SALUD (D° de los pacientes)  AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937  La Autoridad Sanitaria Nacional es el custodio del bien público en salud y su objetivo primordial es la protección y promoción de la salud de la población.  GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD (AUGE-GES)  REFORMA ISAPRES  FINANCIAMIENTO
  • 22. EL SISTEMA DE SALUD SE BASA EN UNA POLÍTICA ENFOCADA DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS:  GARANTÍA DERECHOS HUMANOS (D º DE LOS PACIENTES)  GARANTÍAS PRESTACIONALES EXPLÍCITAS (AUGE-GES)  COMPROMISO CON LA CALIDAD Y SEGURIDAD  PACIENTE- DERECHOS DEL CONSUMIDOR ____________________________________________  POLÍTICAS CENTRADAS EN LAS PERSONAS  MODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD
  • 23. GARANTÍAS EXPLÍCITAS CREACIÓN DE UNA PARTÍCULA JURÍDICA QUE NO EXISTÍA CON ANTERIORIDAD, LAS GES:  Poder a las personas para que hagan exigibles las garantías explícitas en salud.  Lo importante pasa a ser el cumplimiento de la garantía.  La GES crea un derecho que se incorpora al patrimonio de las personas.  Este derecho es exigible creándose mecanismos ad hoc. Administrativos ( SIS), Pre judiciales (Mediación), Judiciales
  • 24. NORMAS DE RESPONSABILIDAD LEY Nº 19.966 (GES)  Art. 38. ss. Nuevo régimen de responsabilidad del Estado por sus Servicios de Salud  Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio.  El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio.  Los órganos de la Administración del Estado que en materia sanitaria sean condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de cuya actuación el servicio fue condenado  Art. 43 Sistema de Mediación en Salud  establece que aquellas personas que consideren haber sufrido daños producto de atenciones asistenciales otorgadas en establecimientos pertenecientes a la red asistencial pública (hospitales, consultorios, CESFAM, SAPU, etc.), pueden solicitar un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
  • 25. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD
  • 26. LA RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD ES COMPLEJA
  • 27. RELACIÓN AGENTE /PACIENTE Compleja: múltiple agentes Institución Facultativos Paciente Enfermedad Medicina Recursos
  • 28. RELACIONES JURÍDICAS (ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)  PRE-CONTRACTUAL  CONTRACTUAL  EXTRACONTRACTUAL  LEY
  • 29. RELACIÓN AGENTE-PACIENTE  Vínculo jurídico, informado y consentido, basado en la confianza con consecuencias jurídicas. Contrato tácito  Mecanismos de defensa disminuidos: físicos, emocionales y jurídicos CONFIANZA VULNERABILIDAD
  • 30. RELACIÓN AGENTE- PACIENTE •Relación desigual ENFERMO/SANO COMUNICACIÓN SIGNOS Y SÍNTOMAS TRATO DIGNO*/OBSERVAR/ ESCUCHAR /EMPATÍA/TIEMPO * Mínimo Ley N.20.584
  • 31. RELACIÓN ÉTICA AGENTE/ PACIENTE PRINCIPIOS Autonomía Beneficencia No maleficencia Justicia VALORES Vida Dignidad Libertad Seguridad Verdad VIRTUDES Hábitos operativos buenos Sentimientos Compasión Empatía Afectos Piedad
  • 32. RELACIÓN AGENTE/PACIENTE COMPASIÓN Colocarse en el lugar del otro Identificación con el paciente (empatía) Compadecerse por su enfermedad Comprensión por su situación Comunicación-Contacto Trato digno Muchas veces el carácter es mas importante que el cumplimiento de las normas
  • 33. RELACIÓN AGENTE- PACIENTE CRITERIO PROFESIONAL: PRUDENCIA
  • 34. CRITERIO PROFESIONAL  lo emocional  lo moral  lo ético  lo jurídico  lo científico
  • 35. LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS RELACIONES JURÍDICAS (ÁMBITO DE LA ATENCIÓN EN SALUD/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)
  • 36. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES SE CUMPLEN:  RESPETO POR LA PERSONA Y SUS DERECHOS  BUENA FE  LEGALIDAD: Rol jurídico (Código Sanitario/Legitimación social).Dentro de la normativa legal  RAZONABILIDAD: Razonable promedio de deber de cuidado frente a lo previsible  PRUDENCIA: Afrontando los riesgos sin jamás crearlos o aumentarlos por conducta descuidada.  EVITABILIDAD DEL DAÑO: Tomando las medidas de prevención, gestión y seguridad.  PROPORCIONALIDAD: Considerar los costos y los beneficios
  • 37. RELACIÓN AGENTE/ PACIENTE OBLIGACIÓN PRINCIPAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBLIGACIONES ACCESORIAS PREVISIBILIDAD EVITABILIDAD
  • 38. RELACIÓN AGENTE- PACIENTE PROTECCIÓN Deber de seguridad- Sistema de responsabilidad
  • 39. El incumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales RESPONSABILIDAD
  • 40. RESPONSABILIDAD ES LA PREDISPOSICIÓN PERSONAL A ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS PROPIOS ACTOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ES LA OBLIGACIÓN DE REPARAR ES ESTAR LEGALMENTE SUJETO A COMPENSAR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO PRODUCIDO A CONSECUENCIA DE UN ACTO PROFESIONAL DESCUIDADO
  • 41. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD ÉTICA Código de Ética-Juramento RESPONSABILIDAD PENAL Cuasidelitos Art.490-91-92 Código Penal RESPONSABILIDAD CIVIL Contractual (normas contratos) Cuasicontractual (normas cuasicontratos) Extracontractual (normas cuasidelitos civiles-legal) RESPONSABILIDAD ADº ( Estatutos ADº)
  • 42. DEBER DE SEGURIDAD RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD SECRETO PROFESIONAL Secreto: Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta. Secreto Profesional: Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. Confidencial: Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Reserva: Prevención o cautela para no descubrir algo que se sabe o piensa. Intimidad: Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Privacidad: Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.
  • 43. Protección de los datos de las personas Datos Sensibles: Ley 19.628: Sobre protección de la vida privada Art. 2°, letras f) y g): f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
  • 44. RESPONSABILIDAD ÉTICA  Protección de los valores sociales  Exigibilidad judicial y extrajudicial -------------------------------------------  Juramento  Códigos de ética profesional  P° éticos universales en salud
  • 45. Secreto Profesional Responsabilidad Deontológica Código de Ética COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE A.G. Artículo 4º El secreto profesional es una obligación que la Matrona debe respetar en forma escrupulosa, con excepción de los casos estipulados por las leyes.
  • 46. Secreto Profesional Responsabilidad Deontológica Código de Ética Párrafo 3: Secreto Profesional Art. 29: El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su enfermedad. Art. 30: En la relación entre médico y paciente es condición indispensable asegurar la confidencialidad de toda información que surja en la atención profesional, siendo el médico responsable de su cautela. Este deber se extiende a todos aquellos documentos en que se registren datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos. Esta información confidencial puede ser entregada cuando es solicitada por el paciente o cuando él lo autorice. Cuando se requiera la asistencia de otros profesionales, deberá solicitarse al paciente su consentimiento para transmitir esta información.
  • 47. Reserva y Confidencialidad en Ley N° 20.585 Título II: Derechos de la persona en su atención de salud Párrafo 5º: De la reserva de la información contenida en la ficha clínica  Ficha Clínica: instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de de información relativa a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.  Será considerada como dato sensible (ley 19.628)  Permanecerá en poder del prestador, siendo de su responsabilidad la reserva de su contenido (mantenerla por 15 años).
  • 48. Reserva y Confidencialidad en Ley N° 20.585 Título II: Derechos de la persona en su atención de salud Párrafo 5º: De la reserva de la información contenida en la ficha clínica  Información podrá ser entregada a: • Titular de la ficha, a su representante legal o a sus herederos • 3° debidamente autorizado (poder simple ante Notario) •Tribunales de Justicia, siempre que información contenida en ficha se relacione con las causas que estuvieren conociendo. •Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez, cuando información se vincule directamente con investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
  • 49. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad administrativa es aquella en que incurre el funcionario público* que incumple una obligación o infringe una prohibición; sancionada con una medida disciplinaria. LEY 18.575 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Obligaciones funcionarias Obligaciones autoridades y jefaturas Prohibiciones *es aquél que desempeña un cargo o empleo de planta o a contrata en un órgano de la Administración del Estado. Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un estatuto funcionario general o especial, como por ejemplo el Código del Trabajo. Situación del personal de las empresas públicas. Se excluye al personal contratado a honorarios, de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A.
  • 50. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: *Se origina en una falta administrativa *Impone una sanción administrativa/La sanción se limita al ámbito laboral (censura, multa, suspensión, destitución) *Se hace efectiva mediante un procedimiento administrativo: Investigación sumaria/Sumario administrativo *Es independiente de otro tipo de responsabilidad. El funcionario por el mismo hecho, si ocasiona daños o perjuicios a la Administración o a terceros; o que suponga un delito o una falta sancionada penalmente puede tener responsabilidad civil o penal
  • 51. RESPONSABILIDAD PENAL  Establecida en protección de la sociedad  Tipificación del delito o cuasidelito  Personalísima. Termina con la muerte del causante. No se transmite a los herederos  Exigible acción penal pública  Carga de la prueba: paciente.  Sanción: Privación de algún derecho-Multas. Se puede interponer acción civil en el mismo juicio.  Prescripción hasta 10 años.
  • 52. Infracciones al Secreto Profesional Responsabilidad Penal Art. 247, inciso 2° CP Requisitos: a) El autor debe ejercer una profesión que requiera título. b) Que haya revelado los secretos. c) Que se trate de secretos confiados al profesional en razón de su ejercicio.
  • 53. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS AGENTES DE SALUD RESPONSABILIDAD PENAL Los agentes de salud ( personas naturales),responden penalmente, conforme al Título X, de los Cuasidelitos, Art. 490- 491 y 492 del Código Penal. En cuánto profesional, responden, por causar daño(lesiones o muerte) por “negligencia culpable ( médicos, odontólogos, matronas) imprudencia temeraria” o “ mera imprudencia” o “negligencia con infracción a los reglamentos”, (otros prof. no médicos) en el desempeño de su profesión.
  • 54. Infracciones al Secreto Profesional Responsabilidad Penal Art. 247, inciso 2° CP El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de se les hubieren confiado. MESTURERO: Que descubría, revelaba o publicaba el secreto que se le había confiado o debía guardar (RAE)
  • 55. RESPONSABILIDAD CIVIL Establecida en protección de la relación jurídica existente entre las personas Exigible acción civil Se puede responder conjunta o solidariamente Se transmite a los herederos Sanción indemnización de perjuicios reparatoria. Contractual  Se responde de todo daño ( no se discute el daño moral)  Prueba: profesional  Prescripción: 5 años. Extracontractual  Se responde de todo daño.  Se responde por: hecho propio y ajeno (dependientes, alumnos, hijos menores, otros)  Prueba: paciente  Prescripción: 4 años.
  • 56. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE SALUD POR EL HECHO AJENO  Los agentes responden, sólo civilmente, por los hechos culpables de sus dependientes, que causen daño.  Situación de los alumnos en práctica.  Se podrá eximir si demuestran, que fue imposible evitar el hecho: -selección, orientación, capacitación, supervisión, ordenes claras, etc.
  • 57. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE SALUD POR EL HECHO AJENO  DAÑO MÉDICO A.-Daño justificado  ejercicio legítimo de la profesión (conforme a la lex artis y consentido por el paciente).  inherente a la enfermedad.  propio del procedimiento a utilizar.  accidente, caso fortuito o fuerza mayor.  daño producido por imprudencia del paciente. B.-Daño injustificado  contrario a la lex artis/o no consentido por el paciente. EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL DAÑO POR PARTE DEL PACIENTE/FAMILIA
  • 58. DELITOS PROFESIONALES  Secreto profesional.  Certificación falsa.  Faltar al deber de denuncia.  Falsedad en documentos públicos, o privados siempre que ocasione daño.  Participación en hechos delictuales, prevaleciéndose de sus facultades, conocimientos o habilidades profesionales.  Abandono de paciente durante un turno (falta)
  • 59. RESPONSABILIDAD  Actuar con un razonable y promedio deber de cuidado frente a lo previsible ( lo que se debe/lo que se puede).  Afrontar los riesgos sin jamás crearlos o aumentarlos por conducta descuidada, es decir, por imprudencia o negligencia.  Es reprobable no prever los resultados de sus actos o no tomar todas las medidas necesarias para reducirlos o evitarlos, si se ha previsto. Previsibilidad-Evitabilidad
  • 60. RESPONSABILIDAD Se debe actuar conforme a las circunstancias, dentro de las reglas del arte, (lex artis),del normado ético y las normas jurídicas que rigen la profesión
  • 61. A MODO DE RESUMEN RESPONSABILIDAD  .....A toda persona sin discriminación, respetando su derecho a la vida y a su integridad física y síquica como a su honra, dignidad y demás derechos que le garantiza la constitución
  • 62. CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO CONSENTIMIENTO INFORMADO: El que ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento (RAE) ASENTIMIENTO (asentir): Admitir como cierto o conveniente lo que otra persona ha afirmado o propuesto antes (RAE)
  • 63. CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO Excepciones: 1. Incapacidad 2. Grave peligro para la salud pública 3. Imperativo legal (enfermedades de declaración obligatoria) 4. Urgencia 5. Renuncia del paciente a la información 6. Privilegio terapéutico
  • 64. CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (art. 12.1)
  • 65. CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO Pautas CIOMS (14) Investigación en que participan niños Antes de realizar una investigación en la que participarán niños, el investigador debe garantizar que: (…) el padre, madre o representante legal de cada niño ha autorizado su participación; el acuerdo (asentimiento) de cada niño se ha obtenido teniendo en cuenta sus capacidades; y la negativa de un niño a participar o continuar en la investigación será respetada.
  • 66. CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO En general, la doctrina internacional suele distinguir según la capacidad que tenga el menor para tomar decisiones informadas en relación con su salud Antes de 7 años: voluntad de los representantes (padres), por regla general A partir de 7 años: asentimiento Preadolescente o adolescente/menor adulto: consentimiento informado
  • 67. CONFIDENCIALIDAD MENORES Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (D.S. Nº 48, Minsal, 2007) “El condicionar la entrega de anticoncepción a las y los adolescentes a la aprobación de sus padres no responde al principio ético de respeto por la autonomía de las personas ni concuerda con la Convención Internacional de los Derechos del Niño (…)” “No existe norma legal que diga que los hijos o hijas deben solicitar autorización de los padres para iniciar relaciones sexuales, o que la patria potestad incluye el control de la saexualidad de hijas e hijos”.
  • 68. CONFIDENCIALIDAD MENORES Declaración de Ottawa AMM sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica (1998) 18. El paciente niño lo suficientemente maduro como para ir a una consulta sin sus padres o representantes legales, tiene derecho a la vida privada y puede solicitar servicios confidenciales. Dicha solicitud debe ser respetada y la información obtenida durante la consulta o sesión de orientación no debe ser revelada a los padres o representantes legales, excepto con el consentimiento del niño o en circunstancias cuando el secreto del adulto puede ser conocido. Además, cuando el médico tratante tenga buenas razones para concluir que a pesar de que el niño no está acompañado, éste no está capacitado para tomar una decisión informada sobre un tratamiento, o que sin intervención de los padres la salud del niño se pondría en grave e irreversible peligro; en ese caso, en circunstancias excepcionales, el médico puede revelar información confidencial, obtenida durante una consulta sin estar acompañado, a los padres o representantes legales. Sin embargo, el médico primero debe dar a conocer al niño las razones de su decisión e intentar convencerlo que esté de acuerdo con esto.
  • 69. CONFIDENCIALIDAD MENORES CONVENCIÓN INTERNACIONAL DERECHOS DEL NIÑO OBSERVACIÓN GENERAL Nº 4 (2003) 11. Al objeto de promover la salud y el desarrollo de las adolescentes, se alienta asimismo a los Estados Partes a respetar estrictamente el derecho a la intimidad y la confidencialidad incluso en lo que hace al asesoramiento y las consultas sobre cuestiones de salud. Los trabajadores de la salud tienen obligación de asegurar la confidencialidad de la información médica relativa a las adolescentes, teniendo en cuenta principios básicos de la Convención. Esa información sólo puede divulgarse con consentimiento del adolescente o sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos. Los adolescentes a quienes se considere suficientemente maduros para recibir asesoramiento fuera de la presencia de los padres o de otras personas, tienen derecho a la intimidad y pueden solicitar servicios confidenciales, e incluso tratamiento confidencial.
  • 70. CONFIDENCIALIDAD MENORES Ley N° 20.418 que FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD Art. 1, inc. 1°: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Art. 2: Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo 4º. Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale. Art. 3: Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación regulación o planificación de su vida sexual.
  • 71. CONFIDENCIALIDAD MENORES D.S. N° 49 del Minsal, de 07.10.11, que aprueba REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD Art. 6: En el caso que se trate de un método anticonceptivo de emergencia, que sea solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación. Art. 7: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias escogidos para la regulación o planificación de su vida sexual, datos que serán considerados sensibles conforme a la ley Nº 19.628.