ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Patrimonio de familia del estado de Puebla
1.
2. Hay diversas y variadas acepciones
del concepto de "patrimonio", que va
desde el concepto jurídico estricto,
pasando por el contable y económico
hasta llegar a conceptos calificados
como patrimonio cultural, patrimonio de
la humanidad, patrimonio colectivo,
corporativo etc
3. Este tema es muy importante en nuestra
actualidad ya que podemos encontrar que
hay varias personas que desconocen
acerca de los beneficios que pueden tener
al registrar un patrimonio familiar pero
también es un aviso a las autoridades para
que le den más importancia y prioridad a
que los requisitos no sean tan rígidos y casi
imposibles de alcanzar y las personas
puedan registrar su patrimonio familiar.
4. El patrimonio en un análisis por juristas nos dicen que
todo se llevo a que se plateo un conjunto de
conocimientos sintetizados y aplicados para poder
obtener una legislación y tener esta leyes del
patrimonio, el tema es muy actual porque día con
día los diputados revisan esta ley .los principales
autores son la cámara de diputados ya que con el
análisis socio cultural de todo un estado pudieron
aplicar esta ley, algo muy importante es que para
tener un patrimonio de familia debe de ser no mayor
a los 10,000 días ya que es algo imposible de como
con tan solo 10,000 días puedas construir una casa
en por la cual todos los integrantes de la familia no
se podrán desenvolver cómodamente .
5. 1.- Son inalienables;
2.- La adquisición, por cualquier título, con el objeto
de constituir ese patrimonio no causará ningún
impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la
transmisión de dominio ni por su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad;
3.- Constituido el patrimonio de familia no puede
imponérseles ningún impuesto, contribución,
derecho o carga fiscal sobre la propiedad
inmobiliaria, consolidación, mejora o que tenga por
objeto el cambio de valor de los inmuebles ni tasas
adicionales:
4.- No estarán sujetos a embargo ni a gravamen
alguno.
6. El valor máximo de los bienes afectados al
patrimonio de familia, será el equivalente a
diez mil días de salario mínimo general,
vigente en el Estado en la fecha en que se
constituya dicho patrimonio, el que será
susceptible de incremento
periódicamente, en la medida en que
aumente el importe del salario mínimo y sin
exceder el equivalente respectivo.
7. Patrimonio de familia
El código civil federal nos presenta la
figura jurídica del patrimonio de familia
el cual está contenido en este en los
artículos que van del 723 al 746.
El código civil federal expresa. Son sujeto
del patrimonio de familia:
La casa habitación de la familia
En algunos casos una parcela cultivable
8. El valor máximo de los bienes afectados
al patrimonio de familia, conforme al
artículo 723, será la cantidad que resulte
de multiplicar por 3650 el importe del
salario mínimo general diario vigente en
el distrito federal, en la época en que se
constituya el patrimonio.
9. CONCLUSIÓN.
Con los datos recabados en esta breve
investigación confirmo mi hipótesis de que
la institución de el Patrimonio de familia ha
quedado muy rebasada en dos sentidos, el
primero que el numero de los salarios
mínimos es deficiente o dicho de otra
manera que el salario mínimo es miserable
desde un punto particular de vista, y el
segundo que la forma de adquirir un predio
es realmente difícil.
10. PROPUESTA
Según mi poco curso en la carrera de
derecho me orilla a ir a una propuesta
en el honorable congreso del estado
para pedir que en la agenda legislativa
aparezca una propuesta de reforma a
la sección completa de patrimonio de
familia con mas precisión a los artículos
referidos en esta investigación.