1. El documento habla sobre los contratos internacionales y la legislación aplicable a ellos. Define conceptos como contrato, partes de un contrato internacional, y principios que rigen los contratos.
2. Explica las diferentes opciones para determinar la jurisdicción competente para resolver disputas derivadas de un contrato internacional, como el arbitraje o los tribunales de justicia.
3. Describe diferentes tipos de contratos internacionales como la franquicia, compraventa internacional, y sus características y obligaciones de las partes.
3. Definición de
contrato
Según art. 1351 del
Código Civil Peruano, el
contrato se define como el
acuerdo de dos o más
partes para crear, regular,
modificar o extinguir una
relación jurídica
patrimonial.
5. El acto jurídico es la manifestación de la
voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez s
requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
Los requisitos del contrato son los mismos que plantea el art.
140 del Código civil.
Requisitos del contrato
6. Contratos a título oneroso y a título gratuito
Contratos bilaterales e individuales
Contratos solemnes y no solemnes
Contratos reales, consensuales y literales
Contratos nominados e innominados
Contratos principales, accesorios y derivados
Contratos de adhesión
Tipos de contratos
7. Cumplimiento
parcial, tardío o
defectuoso
Art. 1151 del Código civil
El Cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso de la
obligación de hacer por
culpa del deudor, permite al
acreedor adoptar
cualquiera de las siguientes
medidas:
Exigir que la
prestación sea
ejecutada por
persona distinta al
deudor y por
cuenta de éste.
Exigir la ejecución
forzada del hecho
prometido, a no ser
que sea necesario
para ello emplear
violencia contra la
persona del deudor.
INCISO 1 INCISO 2
1. Artículo 1150°.- Opciones del
acreedor en caso de
incumplimiento
2. Considerar no ejecutada la
prestación, si resulta sin utilidad
para él.
3. Exigir al deudor la destrucción
de lo hecho o destruirlo por
cuenta de él, si le fuese
perjudicial.
4. Aceptar la prestación ejecutada,
exigiendo que se la
contraprestación, si la hubiere.
8. Según art. 1154.- Prestación imposible por culpa del deudor.
Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda
resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la
hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que
corresponda.
La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después
de la constitución en mora del deudor.
Según art. 1155.- Prestación imposible por culpa del acreedor.
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor
queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.
Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una
prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido
constituido en mora.
Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor
reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Según art. 1156.- Prestación imposible sin culpa de las partes.
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor
queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón
de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que
hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
9. Pago
Dación en
pago Compensación Condonación
Transacció
n Mutuo
disenso Consolidación
Se encuentran regulados por el Código Civil, en sus artículos
1220º al 1313º.
Extinción de las obligaciones
10. Código Civil
Peruano como
norma supletoria
Art. 1356.- Carácter
supletorio de las normas
sobre contratos, del Código
Civil:
“Las disposiciones de la ley
sobre contratos son
supletorias a la voluntad de
las partes, salvo que sean
imperativas”.
12. LEGISLACIÓN APLICABLE
DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional establece las reglas que son aplicables a las situaciones
que vinculan a dos o más países (Derecho Internacional Público) o a dos o más
personas de distintos países (Derecho Internacional Privado).
Derecho Internacional
Privado
Encontramos las reglas necesarias para regular las
relaciones contractuales celebradas entre personas
de distintos países.
Las Reglas con las
cuales las partes
contratantes pueden
actuar, es de vital
importancia para las
operaciones
internacionales.
Las legislaciones de los países de las partes
contratantes pueden alterar los efectos del contrato,
convirtiéndolos en INEJECUTABLES.
Ejempl
o
Contrato en el que se van a
comercializar bienes de un país con
otro.
Dicho país el comercio de dichos
bienes sea ilegal, a diferencia del
país de origen en el que dichos
bienes pueden ser comercializados
libremente.
13. Reglas de Derecho Internacional aplicables a los contratos:
En el Perú, están comprendidas en los artículos 2046° al 2111° del Código Civil. Deben ser
concordadas con las reglas de Derecho Internacional Privado establecidas por el país o
países de las personas con las que se ha celebrado el contrato.
Aplicación de Tratados Internacionales
Existan Tratados
Internacionales
suscritos por el Perú
Estos Tratados serían los aplicables a las
relaciones contractuales en lo que fueran
pertinentes.
No Existan Tratados
Internacionales
suscritos por el Perú
utilizará las reglas de Derecho Internacional
Privado contenidas en el Código Civil y, ante el
vacío de estas, se aplicará la doctrina en
materia de Derecho Internacional Privado
Reconocimiento de personas jurídicas extranjeras
Es importante establecer cuál es el
reconocimiento o la posibilidad de
operar que tienen las personas
jurídicas extranjeras en nuestro
país. El artículo 2073° del Código
Civil
Las personas jurídicas
extranjeras son reconocidas por
nuestra legislación y pueden
realizar operaciones en nuestro
territorio, sujetándose a la
legislación nacional que sea
aplicable a tales operaciones.
14. Conceptos Generales
Contrato internacional, es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes
que se obligan a cumplir sobre materia o cosa determinada, intervienen
personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades.
Elementos del contrato internacional
1. Personales 2. Formales 3. Materiales
Contenido
Consentimiento
Cumplimiento
Importancia de la Contratación Internacional
Se plantea desde 2 perspectivas diferentes:
Perspectiva
económica
Perspectiva
jurídica
instrumento de las
transacciones de
mercancías y el soporte
fundamental del comercio
internacional.
•Coexistencia de diferentes
sistemas jurídicos.
•Inexistencia de un marco jurídico
legal.
•Falta de órganos jurisdiccionales
internacionales.
15. Contenido
Identificación
de las partes
Producto,
normas y
características
Valor total del
contrato
Cláusulas generales del contrato internacional:
Impuestos,
aranceles y
tasas
Periodos de
entrega o de
envió
Condiciones
de transporte
y Seguro
Documentos,
Licencias y
permisos
Condiciones y
Medios de
pago
Idioma,
Jurisdicción
16. Determinación de la Jurisdicción
Hacen referencia a los tribunales de justicia que son competentes para
resolver un conflicto derivado de una relación contractual.
Mecanismo de
Arbitraje
Las partes podrán establecer dónde será
llevado el arbitraje y quiénes serán los árbitros.
Sometimiento a
Tribunales de
Justicia
La regla general es que el ente competente será
el Poder Judicial, el cual será pactado por las
partes
Las reglas de
Derecho
Internacional
Privado
El Código Civil dispone que los tribunales
peruanos sean competentes para resolver los
conflictos sobre relaciones patrimoniales.
17. Contrato de Franquicia
Una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la
explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos
y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.
El contenido esencial del contrato de franquicia viene
determinado por tres elementos que caracterizan a la
franquicia:
Marca
• El uso de una
denominación
o rótulo
común y una
presentación
uniforme de
los locales
Know-how
• conjunto de
conocimientos
o procesos
prácticos
verificados
por el
franquiciador
y fruto de su
experiencia.
Apoyo
continuado
• La prestación
continua por
el
franquiciador
de asistencia
comercial y
técnica
durante la
vigencia del
acuerdo
18. Antecedentes
1850
Su origen estuvo en los Estados Unidos
• Una Compañía con sede en Stanford, creó un mecanismo
de distribución para la colocación de sus productos, que
principalmente eran máquinas de coser
1898
• General Motors lo utilizó para expandir su red de
distribuidores
1930
• Howard Johnson estableció la primera franquicia de 25
negocios en cadena
1950-1960
• Aparecieron los llamados “gigantes de la franquicia”,
MacDonalds, Burger King, Pizza Hut,Sheraton y varios
servicios de alquiler de vehículos, lavandería, peluquería.
19. Características del Contrato
Las partes del Contrato
franquiciante
franquiciatario
Transmite o cede el uso del Know how y de
su propiedad intelectual dentro del área
geográfica determinada.
Pagar precio por el uso del know how, para
explotarlo económicamente en su negocio o
empresa.
Bilateral:
Las partes se
obligan
recíprocamente, una
transmite su Know
how y la otra paga
un precio por ello.
Conmutativo:
genera obligaciones
equivalentes para
ambas partes.
De Ejecución
Sucesiva
Las obligaciones de las
partes se deben cumplir
continuamente en el
tiempo de duración.
De
colaboración
empresarial
las partes persiguen un
mismo fin que es
propender por el éxito
comercial del negocio.
20. Obligaciones de las partes:
DEL FRANQUICIANTE
• Transferir el uso de los
derechos de know how y la
propiedad intelectual de su
negocio en un área
determinada
• Garantizar la tenencia, el
uso, la explotación
económica y el disfrute
pacífico de dichos
derechos durante la
vigencia del contrato.
• Proporcionar la
capacitación, el
entrenamiento los
manuales técnicos y
operativos del negocio.
DEL
FRANQUICIATARIO
• Pagar el precio o
contraprestación por la
transmisión de los
derechos de uso sobre el
know how y propiedad
intelectual.
• Usar dichos derechos para
explotar comercialmente el
negocio bajo las
condiciones físicas y
geográficas contratadas.
• Permitir auditoria fiscal,
financiera y contable al
franquiciante
21. Clases de Franquicia
Franquicia
Maestra
Franquicia
Individual
Franquicias
Múltiples
Franquicias
de Productos
Franquicia
Corner
Franquicias
de Servicios
Otorga exclusividad
para desarrollar la
franquicia en una
determinada región
Un comerciante
adquiere los derechos
de explotar el modelo
del empresario en una
sola unidad.
se instalan en pocos m2
y forman parte
integrante de un mega
espacio o mega evento.
Adquiere los
derechos de
explotar el modelo
del empresario en
un número
determinado de
locales en un área
acordada.
se trasmite la
posibilidad de vender
dentro de un local,
determinados
productos del
franquiciante
transferencia del saber
en la prestación de un
determinado servicio
como capacitación,
asesoramiento
contable, jurídico, etc.
22. Ventajas del Contrato
FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO:
Los gastos de inversión inicial del negocio
corren por cuenta del franquiciatario.
Desventajas del Contrato:
Adquirirá conocimientos comerciales,
técnicos y operativos de un negocio
internacional
Sus marcas y nombres comerciales tendrán
un impacto internacional.
Aprovechará las economías de escala en
las áreas de compras o aprovisionamiento,
ventas, mercadeo o publicidad.
Podrá aumentar su volumen de ventas. Tendrá asistencia y capacitación
permanente en todas las áreas de su
negocio
FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO:
Dependerá del buen manejo del negocio del
franquiciatario
Poco margen de creatividad e iniciativa
privada en la explotación y promoción de su
negocio
Perderá en cierto grado el control de su
negocio.
Toma de decisiones limitadas por las
exigencias del franquiciante
Aumentarán sus costos administrativos a
causa del control, inspección y vigilancia
Estará sometido constantemente a la
inspección y vigilancia
23. Contrato de Compraventa Internacional
Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito
de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones de las mismas.
Para que se configure un contrato debe existir:
Oferta Aceptación
Propuesta de contrato dirigida a una o
más personas (información del oferente,
mercancía, condiciones de pago,
momento y lugar de entrega, etc.).
Debe señalar: Las mercancías, cantidad
y precio.
Consentimiento respecto de la oferta.
La aceptación de contenga adiciones,
limitaciones u otras modificaciones, se le
considera como una contra oferta, que a
su vez requerirá aceptación de la otra
parte para que se perfeccione el
contrato.
24. Obligaciones del vendedor y comprador
Del vendedor Del comprador
Transmitir la propiedad del producto
vendido
Entregar el producto vendido en los
términos pactados
Conservar y custodiar el producto que se
ha obligado a entregar
Entregar al comprador los títulos de
propiedad del bien.
Prestar garantía o saneamiento en caso
de ser necesario.
Pagar el precio en el lugar y tiempo
pactado
Prestar garantías pactadas en caso de
precio aplazado
Recibir el producto comprado
Pagar los intereses pactados en caso de
precio aplazado.
Abonar los gastos de transporte, salvo
pacto contrario.
En caso de incumplimiento…
Del vendedor, el comprador podrá… Del comprador, el vendedor podrá…
Exigir al vendedor el cumplimiento de su
obligación
Rebajar el precio de la mercancía
Podrá declarar resuelto el contrato
Solicitar una indemnización por los daños y
perjuicios
Exigir que el comprador pague el precio,
que reciba la mercancía o que cumpla las
demás obligaciones
Fijar plazo suplementario
25. Solicitud de
cotización
(comprador)
Esquema de compraventa internacional
Cotización
Oferta inicial
(vendedor)
Aceptación
Nacimiento
del contrato
Propuesta de
modificación a la
cotización
(contraoferta)
(Comprador)
Propuesta parcial de
aceptación
(2da contraoferta)
(vendedor)
• Entrega de la
mercancía
• Trans. De propiedad
• Entrega de
documentos
• Pagar el precio
• Recepcionar la
mercancía
EJECUCION DEL
CONTRATO
Obligación
del
vendedor
Obligación
del
comprador
26. Comisión de las naciones unidas
para el derecho mercantil
internacional (UNCITRAL)
1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio
Compensatorio Internacional
1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se
establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento
1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
1974 - Convención sobre la prescripción en materia de compraventa
internacional de mercaderías
27. Guía Jurídica de la
CNUDMI sobre
Operaciones de
Comercio
Compensatorio
Internacional
La Guía Jurídica se propone servir de ayuda a las partes en la negociación
de sus operaciones de comercio compensatorio internacional señalando
los problemas jurídicos propios de estas operaciones, examinando la
manera de abordarlos y sugiriendo, cuando se juzga oportuno, soluciones
que las partes podrían concertar entre ellas.
Normas uniformes
sobre cláusulas
contractuales por
las que se establece
una suma
convenida en razón
de la falta de
cumplimiento
Las presentes normas se aplican a los contratos internacionales en que las
partes hayan acordado que, en caso de falta de cumplimiento por una
parte (el deudor), la otra parte (el acreedor) tendrá derecho a obtener del
deudor una sima convenida, ya sea en concepto de pena o indemnización.
Convención de las
Naciones Unidas
sobre los Contratos
de Compraventa
Internacional de
Mercaderías
En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios
generales sobre la materia.
• Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
• Suministro de mercaderías propias del comercio internacional.
Convención sobre la
prescripción en
materia de
compraventa
internacional de
mercaderías
La Convención sobre la Prescripción establece reglas uniformes sobre el
plazo dentro del que una parte en un contrato de compraventa
internacional de mercancías debe entablar una acción judicial contra otra
parte para hacer valer una reclamación dimanante del contrato.
28. Convención de Viena (1980)
En la Convención de Viena de 1980 se establecen
dos principios generales sobre la materia.
• Partes que tengan sus establecimientos en
Estados diferentes.
• Suministro de mercaderías propias del
comercio internacional.
No se aplica, por lo tanto, a:
• Las mercaderías compradas para el uso
personal.
• Contratos de prestación de servicios.
• Compraventas judiciales, o en subastas.
• Valores mobiliarios, títulos o efectos de
comercio y dinero.
• Compraventas de buques, embarcaciones,
aerodeslizadores y aeronaves.
29. Convención de Viena
La Convención destina siete
artículos al capítulo de la formación
del contrato; desde el artículo 14
hasta el artículo 24. Los primeros
cuatro artículos se refieren a la
oferta o propuesta de celebrar un
contrato; los artículos 18 y 22 se
refieren a la aceptación a la
propuesta, y los artículos 23 y 24
determinan el momento en que
se perfecciona el contrato.
La Convención en su artículo 23
establece: “el contrato se
perfeccionará en el momento de
surtir efecto la aceptación de la
oferta conforme a lo dispuesto en la
presente Convención”.
El artículo 24 dispone textualmente:
"a los efectos de esta Parte de la
presente Convención, la oferta, la
declaración de aceptación o
cualquier otra manifestación de
intención "llega" al destinatario
cuando se le comunica verbalmente
o se entrega por cualquier otro
medio al destinatario personalmente,
o en su establecimiento o dirección
postal o, si no tiene establecimiento
ni dirección postal en su residencia
habitual".
30. Contrato de Distribución
Es aquel contrato en el cual una empresa (fabricante) se compromete a
vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o
no, en un determinado territorio y con fines de reventa en los mismos. Se
entiende por reventa a la venta de bienes sin transformar, en el mismo estado
TIPOS Contratos
de
distribución
exclusiva
en que fueron comprados
En este tipo de contratos el distribuidor el fabricante nombra un
único distribuidor para una zona geográfica en concreto (región,
país, etc..), no pudiendo el fabricante canalizar ventas en el
territorio objeto de exclusiva a través de otro distribuidor o
agente independiente.
Contrato de
distribución
selectiva
El fabricante limita la venta de sus productos a un número
limitado de distribuidores, configurando un sistema de
distribución homogéneo frente a los consumidores, realizando
para ello una cuidada selección cualitativa o cuantitativa de los
distribuidores autorizados
31. Contenido del contrato de distribución
Pasamos brevemente a comentar las
cláusulas mas típicas que suelen conformar
los contratos de distribución en la práctica.
Territorio, productos y exclusividad
Obligación de no competencia
Organización de ventas, promoción y ferias
Condiciones de suministro
Volumen mínimo de ventas:
Información confidencial y propiedad
industrial
Obligación de stock y servicios postventa
Terminación anticipada del contrato
Indemnización por clientela
Resolución de disputas
Ley aplicable
32. Contrato de agencia
Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, denominada «agente»
(persona física o jurídica), se obliga frente a otra, llamada «principal», de
manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en
un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o
a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como
intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales
operaciones.
Obligaciones a cargo del agenciado
a. Remuneración
b. Asistencia e información
Prestaciones a cargo del agente
a. Mediación y promoción
b. Actuación por cuenta del agenciado
c. Estabilidad o permanencia
d. Independencia
e. Cooperación
f. Lealtad y buena fe
g. Acatamiento de instrucciones
33. Contrato joint venture
Joint venture se emplea en el comercio internacional para designar un
acuerdo de colaboración, principalmente entre sociedades de capital para
llevar a cabo una o varias transacciones con ánimo de lucro y sin ánimo de
continuidad. El carácter internacional se lo proporciona bien el que al menos
uno de los socios tenga su sede central fuera del país de operación de la
empresa conjunta, o bien por realizar un nivel de actividad significativo en
TIPOS DE
JOINT
VENTURE
Corporativo
o societario
más de un país.
Se constituye mediante la figura de la sociedad
anónima
Las partes son los socios
Los aportes conforman el patrimonio social
Contractual •Se instrumentaliza a través de contratos no
asociativos
•Participación en contribuciones y riesgos
•No se constituye una sociedad con personalidad
jurídica independiente
Internacional •Proyectos de grandes proporciones
•Penetración a nuevos mercados
34. Elementos esenciales
Derechos sobre la propiedad intelectual
Clausulas relativas a impuestos
Clausula de moneda
Aportaciones de capital y constitucion de la empresa.
Documentos auxiliares o colaterales al contrato
Convenio de administracion
Convenio de transferencia tecnologica
Convenio del mercadeo y distribucion
Convenio de marcas y patentes.
35. El joint venture en el Perú
Nuestro país, aún con sus dificultades políticas,
sociales y económicas, constituye un escenario
importante para hacer negocios. Pero este
sistema del Joint Venture no está muy
difundido, principalmente por la falta de una
Visión Empresarial competitiva.
A continuación mostramos las siguientes Prioridades
de las Empresas Peruanas para formar un Joint
Venture
• Inversión extranjera en operaciones
• Penetración de mercados y cobertura más
competitiva
• Inversión en I + D para desarrollar nuevos
productos
• Mejorar la capacidad productiva para el comercio
exterior
• Desarrollo de productos
La regulación peruana
no es precisa ya que la
ley de sociedades es
una forma regular esta
y ademas de decretos
de ley que tambien se
emitieron y son una
forma de regular estos
contratos.
Tambien se avala en
general como contrato
y esta sometido al
codigo civil (art. 1353,
1354 y 1355)
36. Contrato de transferencia de
tecnología
Nociones previas
fabricar o comercializar un
producto, para prestar un
servicio o para gestionar
de forma eficaz una
empresa.
Desde un punto de vista jurídico
la tecnología reúne los
requisitos necesarios para
poder ser considerado un bien
inmaterial
Es objeto de tutela por el ordenamiento jurídico a
través del derecho de la propiedad industrial
Prosee un valor patrimonial en la medida en que permite a
su titular fabricar productos de mejor calidad y más
competitivos
Goza de entidad suficiente para ser objeto de negocios
jurídicos la transferencia no implica necesariamente un
cambio de titularidad
sino únicamente que aquel que tiene un dominio sobre un
procedimiento
De fabricación, comercialización o gestión (proveedor),
proporciona a la otra parte
37. La importancia funcional social del contrato de licencia en los procesos de transferencia de
tecnología
• Artículo 7: la protección y la observación de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir
a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia
• El artículo 66.2: los países desarrollados miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su
territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia.
Importación de Tecnología
• Artículo 12.- Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de
ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas
legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del
respectivo País Miembro.
40. Contrato de licencia para el uso y
explotación de marcas y patentes
Sistema de patentes internacionales
Origen de las patentes
El concepto de patente (del latín patere, abierto al público) surgió 2.500 años atrás en la
ciudad griega de Síbaris, para premiar con la exclusividad de explotación durante un
año a los inventores de nuevos lujos.
Siglos más tarde, en 1474, la Reública de Venecia decreta la obligatoriedad de
comunicar al Estado todas las invenciones que hayan sido llevadas a la práctica.
• Importancia y justificación
• Cada año cientos de miles de patentes son solicitadas y
concedidas en todo el mundo. Sólo en los Estados Unidos,
hoy en día, existen más de cuatro millones y medio de
patentes.
• La Clasificación Internacional de Patentes (CIP), establecida
por el Arreglo de Estrasburgo de 1971, prevé un sistema
jerárquico de símbolos independientes del idioma para
clasificar las patentes y los modelos de utilidad con arreglo a
los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.
41. Contrato de know how
El término Know-how, es una expresión inglesa que significa saber
cómo.
“arte de fabricación”
“Es un saber no protegido por derechos de tutela, industriales.
no se circunscribe a lo técnico; no se trata en todos los casos de
cesión de tecnología, sino también puede tratar algún aspecto de
naturaleza comercial.
42. Partes que intervienen
propietario del saber o conocimiento que otorga la licencia o permiso
a quien lo denominamos el cedente, y
El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que producirá o
comercializara con la debida autorización, el saber, el conocimiento o
experiencias que corresponden al cedente.
43. Naturaleza jurídica
a. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el
consentimiento de las partes.
b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario.
c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente
transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos
44. CONTRATO DE KNOW-HOW
ANTECEDENTES:
CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona jurídica de derecho
OBJETO DEL CONTRATO:
El LICENCIANTE aclara que la tecnología que será materia de licencia es de
naturaleza eminentemente industrial
EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO:
CARACTERES DEL CONTRATO:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LICENCIANTE:
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO:
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
COMPETENCIA ARBITRAL:
45. Contrato de asistencia técnica
DEFINICIONES PREVIAS
ABONADO
GENERAL
TÉCNICA, Contratada dicha asistencia por la Empresa…………………………………………
PERIODO DE VIGENCIA
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (MANTENIMIENTO).
PERIODO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
CARGO, FACTURACIÓN Y PAGO