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Legislación del Comercio Internacional 
CONTRATOS INTERNACIONALES
MARCO GENERAL: 
CONTRATOS 
Parte I
Definición de 
contrato 
Según art. 1351 del 
Código Civil Peruano, el 
contrato se define como el 
acuerdo de dos o más 
partes para crear, regular, 
modificar o extinguir una 
relación jurídica 
patrimonial.
Principios que gobiernan los 
contratos
El acto jurídico es la manifestación de la 
voluntad destinada a crear, regular, modificar o 
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez s 
requiere: 
1.- Agente capaz. 
2.- Objeto física y jurídicamente posible. 
3.- Fin lícito. 
4.- Observancia de la forma prescrita bajo 
sanción de nulidad. 
Los requisitos del contrato son los mismos que plantea el art. 
140 del Código civil. 
Requisitos del contrato
Contratos a título oneroso y a título gratuito 
Contratos bilaterales e individuales 
Contratos solemnes y no solemnes 
Contratos reales, consensuales y literales 
Contratos nominados e innominados 
Contratos principales, accesorios y derivados 
Contratos de adhesión 
Tipos de contratos
Cumplimiento 
parcial, tardío o 
defectuoso 
Art. 1151 del Código civil 
 El Cumplimiento parcial, 
tardío o defectuoso de la 
obligación de hacer por 
culpa del deudor, permite al 
acreedor adoptar 
cualquiera de las siguientes 
medidas: 
Exigir que la 
prestación sea 
ejecutada por 
persona distinta al 
deudor y por 
cuenta de éste. 
Exigir la ejecución 
forzada del hecho 
prometido, a no ser 
que sea necesario 
para ello emplear 
violencia contra la 
persona del deudor. 
INCISO 1 INCISO 2 
1. Artículo 1150°.- Opciones del 
acreedor en caso de 
incumplimiento 
2. Considerar no ejecutada la 
prestación, si resulta sin utilidad 
para él. 
3. Exigir al deudor la destrucción 
de lo hecho o destruirlo por 
cuenta de él, si le fuese 
perjudicial. 
4. Aceptar la prestación ejecutada, 
exigiendo que se la 
contraprestación, si la hubiere.
 Según art. 1154.- Prestación imposible por culpa del deudor. 
Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda 
resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la 
hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que 
corresponda. 
La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después 
de la constitución en mora del deudor. 
 Según art. 1155.- Prestación imposible por culpa del acreedor. 
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor 
queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. 
Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una 
prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido 
constituido en mora. 
Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor 
reduce la contraprestación a cargo del acreedor. 
 Según art. 1156.- Prestación imposible sin culpa de las partes. 
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor 
queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón 
de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que 
hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
Pago 
Dación en 
pago Compensación Condonación 
Transacció 
n Mutuo 
disenso Consolidación 
Se encuentran regulados por el Código Civil, en sus artículos 
1220º al 1313º. 
Extinción de las obligaciones
Código Civil 
Peruano como 
norma supletoria 
Art. 1356.- Carácter 
supletorio de las normas 
sobre contratos, del Código 
Civil: 
“Las disposiciones de la ley 
sobre contratos son 
supletorias a la voluntad de 
las partes, salvo que sean 
imperativas”.
CONTRATACIÓN 
INTERNACIONAL 
Parte II
LEGISLACIÓN APLICABLE 
 DERECHO INTERNACIONAL 
El Derecho Internacional establece las reglas que son aplicables a las situaciones 
que vinculan a dos o más países (Derecho Internacional Público) o a dos o más 
personas de distintos países (Derecho Internacional Privado). 
Derecho Internacional 
Privado 
Encontramos las reglas necesarias para regular las 
relaciones contractuales celebradas entre personas 
de distintos países. 
Las Reglas con las 
cuales las partes 
contratantes pueden 
actuar, es de vital 
importancia para las 
operaciones 
internacionales. 
Las legislaciones de los países de las partes 
contratantes pueden alterar los efectos del contrato, 
convirtiéndolos en INEJECUTABLES. 
Ejempl 
o 
Contrato en el que se van a 
comercializar bienes de un país con 
otro. 
Dicho país el comercio de dichos 
bienes sea ilegal, a diferencia del 
país de origen en el que dichos 
bienes pueden ser comercializados 
libremente.
 Reglas de Derecho Internacional aplicables a los contratos: 
En el Perú, están comprendidas en los artículos 2046° al 2111° del Código Civil. Deben ser 
concordadas con las reglas de Derecho Internacional Privado establecidas por el país o 
países de las personas con las que se ha celebrado el contrato. 
Aplicación de Tratados Internacionales 
Existan Tratados 
Internacionales 
suscritos por el Perú 
Estos Tratados serían los aplicables a las 
relaciones contractuales en lo que fueran 
pertinentes. 
No Existan Tratados 
Internacionales 
suscritos por el Perú 
utilizará las reglas de Derecho Internacional 
Privado contenidas en el Código Civil y, ante el 
vacío de estas, se aplicará la doctrina en 
materia de Derecho Internacional Privado 
Reconocimiento de personas jurídicas extranjeras 
Es importante establecer cuál es el 
reconocimiento o la posibilidad de 
operar que tienen las personas 
jurídicas extranjeras en nuestro 
país. El artículo 2073° del Código 
Civil 
Las personas jurídicas 
extranjeras son reconocidas por 
nuestra legislación y pueden 
realizar operaciones en nuestro 
territorio, sujetándose a la 
legislación nacional que sea 
aplicable a tales operaciones.
Conceptos Generales 
Contrato internacional, es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes 
que se obligan a cumplir sobre materia o cosa determinada, intervienen 
personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades. 
Elementos del contrato internacional 
1. Personales 2. Formales 3. Materiales 
Contenido 
Consentimiento 
Cumplimiento 
Importancia de la Contratación Internacional 
Se plantea desde 2 perspectivas diferentes: 
Perspectiva 
económica 
Perspectiva 
jurídica 
instrumento de las 
transacciones de 
mercancías y el soporte 
fundamental del comercio 
internacional. 
•Coexistencia de diferentes 
sistemas jurídicos. 
•Inexistencia de un marco jurídico 
legal. 
•Falta de órganos jurisdiccionales 
internacionales.
Contenido 
Identificación 
de las partes 
Producto, 
normas y 
características 
Valor total del 
contrato 
Cláusulas generales del contrato internacional: 
Impuestos, 
aranceles y 
tasas 
Periodos de 
entrega o de 
envió 
Condiciones 
de transporte 
y Seguro 
Documentos, 
Licencias y 
permisos 
Condiciones y 
Medios de 
pago 
Idioma, 
Jurisdicción
Determinación de la Jurisdicción 
Hacen referencia a los tribunales de justicia que son competentes para 
resolver un conflicto derivado de una relación contractual. 
Mecanismo de 
Arbitraje 
Las partes podrán establecer dónde será 
llevado el arbitraje y quiénes serán los árbitros. 
Sometimiento a 
Tribunales de 
Justicia 
La regla general es que el ente competente será 
el Poder Judicial, el cual será pactado por las 
partes 
Las reglas de 
Derecho 
Internacional 
Privado 
El Código Civil dispone que los tribunales 
peruanos sean competentes para resolver los 
conflictos sobre relaciones patrimoniales.
Contrato de Franquicia 
Una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la 
explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos 
y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica. 
El contenido esencial del contrato de franquicia viene 
determinado por tres elementos que caracterizan a la 
franquicia: 
Marca 
• El uso de una 
denominación 
o rótulo 
común y una 
presentación 
uniforme de 
los locales 
Know-how 
• conjunto de 
conocimientos 
o procesos 
prácticos 
verificados 
por el 
franquiciador 
y fruto de su 
experiencia. 
Apoyo 
continuado 
• La prestación 
continua por 
el 
franquiciador 
de asistencia 
comercial y 
técnica 
durante la 
vigencia del 
acuerdo
Antecedentes 
1850 
Su origen estuvo en los Estados Unidos 
• Una Compañía con sede en Stanford, creó un mecanismo 
de distribución para la colocación de sus productos, que 
principalmente eran máquinas de coser 
1898 
• General Motors lo utilizó para expandir su red de 
distribuidores 
1930 
• Howard Johnson estableció la primera franquicia de 25 
negocios en cadena 
1950-1960 
• Aparecieron los llamados “gigantes de la franquicia”, 
MacDonalds, Burger King, Pizza Hut,Sheraton y varios 
servicios de alquiler de vehículos, lavandería, peluquería.
Características del Contrato 
Las partes del Contrato 
franquiciante 
franquiciatario 
Transmite o cede el uso del Know how y de 
su propiedad intelectual dentro del área 
geográfica determinada. 
Pagar precio por el uso del know how, para 
explotarlo económicamente en su negocio o 
empresa. 
Bilateral: 
Las partes se 
obligan 
recíprocamente, una 
transmite su Know 
how y la otra paga 
un precio por ello. 
Conmutativo: 
genera obligaciones 
equivalentes para 
ambas partes. 
De Ejecución 
Sucesiva 
Las obligaciones de las 
partes se deben cumplir 
continuamente en el 
tiempo de duración. 
De 
colaboración 
empresarial 
las partes persiguen un 
mismo fin que es 
propender por el éxito 
comercial del negocio.
Obligaciones de las partes: 
DEL FRANQUICIANTE 
• Transferir el uso de los 
derechos de know how y la 
propiedad intelectual de su 
negocio en un área 
determinada 
• Garantizar la tenencia, el 
uso, la explotación 
económica y el disfrute 
pacífico de dichos 
derechos durante la 
vigencia del contrato. 
• Proporcionar la 
capacitación, el 
entrenamiento los 
manuales técnicos y 
operativos del negocio. 
DEL 
FRANQUICIATARIO 
• Pagar el precio o 
contraprestación por la 
transmisión de los 
derechos de uso sobre el 
know how y propiedad 
intelectual. 
• Usar dichos derechos para 
explotar comercialmente el 
negocio bajo las 
condiciones físicas y 
geográficas contratadas. 
• Permitir auditoria fiscal, 
financiera y contable al 
franquiciante
Clases de Franquicia 
Franquicia 
Maestra 
Franquicia 
Individual 
Franquicias 
Múltiples 
Franquicias 
de Productos 
Franquicia 
Corner 
Franquicias 
de Servicios 
Otorga exclusividad 
para desarrollar la 
franquicia en una 
determinada región 
Un comerciante 
adquiere los derechos 
de explotar el modelo 
del empresario en una 
sola unidad. 
se instalan en pocos m2 
y forman parte 
integrante de un mega 
espacio o mega evento. 
Adquiere los 
derechos de 
explotar el modelo 
del empresario en 
un número 
determinado de 
locales en un área 
acordada. 
se trasmite la 
posibilidad de vender 
dentro de un local, 
determinados 
productos del 
franquiciante 
transferencia del saber 
en la prestación de un 
determinado servicio 
como capacitación, 
asesoramiento 
contable, jurídico, etc.
Ventajas del Contrato 
FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO: 
Los gastos de inversión inicial del negocio 
corren por cuenta del franquiciatario. 
Desventajas del Contrato: 
Adquirirá conocimientos comerciales, 
técnicos y operativos de un negocio 
internacional 
Sus marcas y nombres comerciales tendrán 
un impacto internacional. 
Aprovechará las economías de escala en 
las áreas de compras o aprovisionamiento, 
ventas, mercadeo o publicidad. 
Podrá aumentar su volumen de ventas. Tendrá asistencia y capacitación 
permanente en todas las áreas de su 
negocio 
FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO: 
Dependerá del buen manejo del negocio del 
franquiciatario 
Poco margen de creatividad e iniciativa 
privada en la explotación y promoción de su 
negocio 
Perderá en cierto grado el control de su 
negocio. 
Toma de decisiones limitadas por las 
exigencias del franquiciante 
Aumentarán sus costos administrativos a 
causa del control, inspección y vigilancia 
Estará sometido constantemente a la 
inspección y vigilancia
Contrato de Compraventa Internacional 
Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito 
de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos y obligaciones de las mismas. 
Para que se configure un contrato debe existir: 
Oferta Aceptación 
Propuesta de contrato dirigida a una o 
más personas (información del oferente, 
mercancía, condiciones de pago, 
momento y lugar de entrega, etc.). 
Debe señalar: Las mercancías, cantidad 
y precio. 
Consentimiento respecto de la oferta. 
La aceptación de contenga adiciones, 
limitaciones u otras modificaciones, se le 
considera como una contra oferta, que a 
su vez requerirá aceptación de la otra 
parte para que se perfeccione el 
contrato.
Obligaciones del vendedor y comprador 
Del vendedor Del comprador 
 Transmitir la propiedad del producto 
vendido 
 Entregar el producto vendido en los 
términos pactados 
 Conservar y custodiar el producto que se 
ha obligado a entregar 
 Entregar al comprador los títulos de 
propiedad del bien. 
 Prestar garantía o saneamiento en caso 
de ser necesario. 
 Pagar el precio en el lugar y tiempo 
pactado 
 Prestar garantías pactadas en caso de 
precio aplazado 
 Recibir el producto comprado 
 Pagar los intereses pactados en caso de 
precio aplazado. 
 Abonar los gastos de transporte, salvo 
pacto contrario. 
En caso de incumplimiento… 
Del vendedor, el comprador podrá… Del comprador, el vendedor podrá… 
 Exigir al vendedor el cumplimiento de su 
obligación 
 Rebajar el precio de la mercancía 
 Podrá declarar resuelto el contrato 
 Solicitar una indemnización por los daños y 
perjuicios 
 Exigir que el comprador pague el precio, 
que reciba la mercancía o que cumpla las 
demás obligaciones 
 Fijar plazo suplementario
Solicitud de 
cotización 
(comprador) 
Esquema de compraventa internacional 
Cotización 
Oferta inicial 
(vendedor) 
Aceptación 
Nacimiento 
del contrato 
Propuesta de 
modificación a la 
cotización 
(contraoferta) 
(Comprador) 
Propuesta parcial de 
aceptación 
(2da contraoferta) 
(vendedor) 
• Entrega de la 
mercancía 
• Trans. De propiedad 
• Entrega de 
documentos 
• Pagar el precio 
• Recepcionar la 
mercancía 
EJECUCION DEL 
CONTRATO 
Obligación 
del 
vendedor 
Obligación 
del 
comprador
Comisión de las naciones unidas 
para el derecho mercantil 
internacional (UNCITRAL) 
1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio 
Compensatorio Internacional 
1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se 
establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento 
1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de 
Compraventa Internacional de Mercaderías 
1974 - Convención sobre la prescripción en materia de compraventa 
internacional de mercaderías
Guía Jurídica de la 
CNUDMI sobre 
Operaciones de 
Comercio 
Compensatorio 
Internacional 
La Guía Jurídica se propone servir de ayuda a las partes en la negociación 
de sus operaciones de comercio compensatorio internacional señalando 
los problemas jurídicos propios de estas operaciones, examinando la 
manera de abordarlos y sugiriendo, cuando se juzga oportuno, soluciones 
que las partes podrían concertar entre ellas. 
Normas uniformes 
sobre cláusulas 
contractuales por 
las que se establece 
una suma 
convenida en razón 
de la falta de 
cumplimiento 
Las presentes normas se aplican a los contratos internacionales en que las 
partes hayan acordado que, en caso de falta de cumplimiento por una 
parte (el deudor), la otra parte (el acreedor) tendrá derecho a obtener del 
deudor una sima convenida, ya sea en concepto de pena o indemnización. 
Convención de las 
Naciones Unidas 
sobre los Contratos 
de Compraventa 
Internacional de 
Mercaderías 
En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios 
generales sobre la materia. 
• Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. 
• Suministro de mercaderías propias del comercio internacional. 
Convención sobre la 
prescripción en 
materia de 
compraventa 
internacional de 
mercaderías 
La Convención sobre la Prescripción establece reglas uniformes sobre el 
plazo dentro del que una parte en un contrato de compraventa 
internacional de mercancías debe entablar una acción judicial contra otra 
parte para hacer valer una reclamación dimanante del contrato.
Convención de Viena (1980) 
En la Convención de Viena de 1980 se establecen 
dos principios generales sobre la materia. 
 • Partes que tengan sus establecimientos en 
Estados diferentes. 
 • Suministro de mercaderías propias del 
comercio internacional. 
No se aplica, por lo tanto, a: 
 • Las mercaderías compradas para el uso 
personal. 
 • Contratos de prestación de servicios. 
 • Compraventas judiciales, o en subastas. 
 • Valores mobiliarios, títulos o efectos de 
comercio y dinero. 
 • Compraventas de buques, embarcaciones, 
aerodeslizadores y aeronaves.
Convención de Viena 
La Convención destina siete 
artículos al capítulo de la formación 
del contrato; desde el artículo 14 
hasta el artículo 24. Los primeros 
cuatro artículos se refieren a la 
oferta o propuesta de celebrar un 
contrato; los artículos 18 y 22 se 
refieren a la aceptación a la 
propuesta, y los artículos 23 y 24 
determinan el momento en que 
se perfecciona el contrato. 
La Convención en su artículo 23 
establece: “el contrato se 
perfeccionará en el momento de 
surtir efecto la aceptación de la 
oferta conforme a lo dispuesto en la 
presente Convención”. 
El artículo 24 dispone textualmente: 
"a los efectos de esta Parte de la 
presente Convención, la oferta, la 
declaración de aceptación o 
cualquier otra manifestación de 
intención "llega" al destinatario 
cuando se le comunica verbalmente 
o se entrega por cualquier otro 
medio al destinatario personalmente, 
o en su establecimiento o dirección 
postal o, si no tiene establecimiento 
ni dirección postal en su residencia 
habitual".
Contrato de Distribución 
Es aquel contrato en el cual una empresa (fabricante) se compromete a 
vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o 
no, en un determinado territorio y con fines de reventa en los mismos. Se 
entiende por reventa a la venta de bienes sin transformar, en el mismo estado 
TIPOS Contratos 
de 
distribución 
exclusiva 
en que fueron comprados 
En este tipo de contratos el distribuidor el fabricante nombra un 
único distribuidor para una zona geográfica en concreto (región, 
país, etc..), no pudiendo el fabricante canalizar ventas en el 
territorio objeto de exclusiva a través de otro distribuidor o 
agente independiente. 
Contrato de 
distribución 
selectiva 
El fabricante limita la venta de sus productos a un número 
limitado de distribuidores, configurando un sistema de 
distribución homogéneo frente a los consumidores, realizando 
para ello una cuidada selección cualitativa o cuantitativa de los 
distribuidores autorizados
Contenido del contrato de distribución 
Pasamos brevemente a comentar las 
cláusulas mas típicas que suelen conformar 
los contratos de distribución en la práctica. 
 Territorio, productos y exclusividad 
 Obligación de no competencia 
 Organización de ventas, promoción y ferias 
 Condiciones de suministro 
 Volumen mínimo de ventas: 
 Información confidencial y propiedad 
industrial 
 Obligación de stock y servicios postventa 
 Terminación anticipada del contrato 
 Indemnización por clientela 
 Resolución de disputas 
 Ley aplicable
Contrato de agencia 
Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, denominada «agente» 
(persona física o jurídica), se obliga frente a otra, llamada «principal», de 
manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en 
un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o 
a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como 
intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales 
operaciones. 
Obligaciones a cargo del agenciado 
 a. Remuneración 
 b. Asistencia e información 
Prestaciones a cargo del agente 
 a. Mediación y promoción 
 b. Actuación por cuenta del agenciado 
 c. Estabilidad o permanencia 
 d. Independencia 
 e. Cooperación 
 f. Lealtad y buena fe 
 g. Acatamiento de instrucciones
Contrato joint venture 
Joint venture se emplea en el comercio internacional para designar un 
acuerdo de colaboración, principalmente entre sociedades de capital para 
llevar a cabo una o varias transacciones con ánimo de lucro y sin ánimo de 
continuidad. El carácter internacional se lo proporciona bien el que al menos 
uno de los socios tenga su sede central fuera del país de operación de la 
empresa conjunta, o bien por realizar un nivel de actividad significativo en 
TIPOS DE 
JOINT 
VENTURE 
Corporativo 
o societario 
más de un país. 
 Se constituye mediante la figura de la sociedad 
anónima 
 Las partes son los socios 
 Los aportes conforman el patrimonio social 
Contractual •Se instrumentaliza a través de contratos no 
asociativos 
•Participación en contribuciones y riesgos 
•No se constituye una sociedad con personalidad 
jurídica independiente 
Internacional •Proyectos de grandes proporciones 
•Penetración a nuevos mercados
Elementos esenciales 
 Derechos sobre la propiedad intelectual 
 Clausulas relativas a impuestos 
 Clausula de moneda 
 Aportaciones de capital y constitucion de la empresa. 
Documentos auxiliares o colaterales al contrato 
 Convenio de administracion 
 Convenio de transferencia tecnologica 
 Convenio del mercadeo y distribucion 
 Convenio de marcas y patentes.
El joint venture en el Perú 
 Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, 
sociales y económicas, constituye un escenario 
importante para hacer negocios. Pero este 
sistema del Joint Venture no está muy 
difundido, principalmente por la falta de una 
Visión Empresarial competitiva. 
A continuación mostramos las siguientes Prioridades 
de las Empresas Peruanas para formar un Joint 
Venture 
 • Inversión extranjera en operaciones 
 • Penetración de mercados y cobertura más 
competitiva 
 • Inversión en I + D para desarrollar nuevos 
productos 
 • Mejorar la capacidad productiva para el comercio 
exterior 
 • Desarrollo de productos 
La regulación peruana 
no es precisa ya que la 
ley de sociedades es 
una forma regular esta 
y ademas de decretos 
de ley que tambien se 
emitieron y son una 
forma de regular estos 
contratos. 
Tambien se avala en 
general como contrato 
y esta sometido al 
codigo civil (art. 1353, 
1354 y 1355)
Contrato de transferencia de 
tecnología 
Nociones previas 
fabricar o comercializar un 
producto, para prestar un 
servicio o para gestionar 
de forma eficaz una 
empresa. 
Desde un punto de vista jurídico 
la tecnología reúne los 
requisitos necesarios para 
poder ser considerado un bien 
inmaterial 
Es objeto de tutela por el ordenamiento jurídico a 
través del derecho de la propiedad industrial 
Prosee un valor patrimonial en la medida en que permite a 
su titular fabricar productos de mejor calidad y más 
competitivos 
Goza de entidad suficiente para ser objeto de negocios 
jurídicos la transferencia no implica necesariamente un 
cambio de titularidad 
sino únicamente que aquel que tiene un dominio sobre un 
procedimiento 
De fabricación, comercialización o gestión (proveedor), 
proporciona a la otra parte
La importancia funcional social del contrato de licencia en los procesos de transferencia de 
tecnología 
• Artículo 7: la protección y la observación de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir 
a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia 
• El artículo 66.2: los países desarrollados miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su 
territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia. 
Importación de Tecnología 
• Artículo 12.- Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de 
ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas 
legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del 
respectivo País Miembro.
[]Muestra de contrato de 
transferencia de 
tecnología
[]Muestra de contrato de 
transferencia de 
tecnología
Contrato de licencia para el uso y 
explotación de marcas y patentes 
Sistema de patentes internacionales 
Origen de las patentes 
El concepto de patente (del latín patere, abierto al público) surgió 2.500 años atrás en la 
ciudad griega de Síbaris, para premiar con la exclusividad de explotación durante un 
año a los inventores de nuevos lujos. 
Siglos más tarde, en 1474, la Reública de Venecia decreta la obligatoriedad de 
comunicar al Estado todas las invenciones que hayan sido llevadas a la práctica. 
• Importancia y justificación 
• Cada año cientos de miles de patentes son solicitadas y 
concedidas en todo el mundo. Sólo en los Estados Unidos, 
hoy en día, existen más de cuatro millones y medio de 
patentes. 
• La Clasificación Internacional de Patentes (CIP), establecida 
por el Arreglo de Estrasburgo de 1971, prevé un sistema 
jerárquico de símbolos independientes del idioma para 
clasificar las patentes y los modelos de utilidad con arreglo a 
los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.
Contrato de know how 
 El término Know-how, es una expresión inglesa que significa saber 
cómo. 
 “arte de fabricación” 
 “Es un saber no protegido por derechos de tutela, industriales. 
 no se circunscribe a lo técnico; no se trata en todos los casos de 
cesión de tecnología, sino también puede tratar algún aspecto de 
naturaleza comercial.
Partes que intervienen 
 propietario del saber o conocimiento que otorga la licencia o permiso 
a quien lo denominamos el cedente, y 
 El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que producirá o 
comercializara con la debida autorización, el saber, el conocimiento o 
experiencias que corresponden al cedente.
Naturaleza jurídica 
 a. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el 
consentimiento de las partes. 
 b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario. 
 c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente 
transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos
CONTRATO DE KNOW-HOW 
 ANTECEDENTES: 
 CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona jurídica de derecho 
 OBJETO DEL CONTRATO: 
 El LICENCIANTE aclara que la tecnología que será materia de licencia es de 
naturaleza eminentemente industrial 
 EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO: 
 CARACTERES DEL CONTRATO: 
 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LICENCIANTE: 
 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO: 
 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: 
 COMPETENCIA ARBITRAL:
Contrato de asistencia técnica 
 DEFINICIONES PREVIAS 
 ABONADO 
 GENERAL 
 TÉCNICA, Contratada dicha asistencia por la Empresa………………………………………… 
 PERIODO DE VIGENCIA 
 SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (MANTENIMIENTO). 
 PERIODO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO 
 CARGO, FACTURACIÓN Y PAGO
Contratos internacionales legislación

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  • 1. Legislación del Comercio Internacional CONTRATOS INTERNACIONALES
  • 3. Definición de contrato Según art. 1351 del Código Civil Peruano, el contrato se define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
  • 4. Principios que gobiernan los contratos
  • 5. El acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez s requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Los requisitos del contrato son los mismos que plantea el art. 140 del Código civil. Requisitos del contrato
  • 6. Contratos a título oneroso y a título gratuito Contratos bilaterales e individuales Contratos solemnes y no solemnes Contratos reales, consensuales y literales Contratos nominados e innominados Contratos principales, accesorios y derivados Contratos de adhesión Tipos de contratos
  • 7. Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Art. 1151 del Código civil  El Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. INCISO 1 INCISO 2 1. Artículo 1150°.- Opciones del acreedor en caso de incumplimiento 2. Considerar no ejecutada la prestación, si resulta sin utilidad para él. 3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se la contraprestación, si la hubiere.
  • 8.  Según art. 1154.- Prestación imposible por culpa del deudor. Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor.  Según art. 1155.- Prestación imposible por culpa del acreedor. Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.  Según art. 1156.- Prestación imposible sin culpa de las partes. Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
  • 9. Pago Dación en pago Compensación Condonación Transacció n Mutuo disenso Consolidación Se encuentran regulados por el Código Civil, en sus artículos 1220º al 1313º. Extinción de las obligaciones
  • 10. Código Civil Peruano como norma supletoria Art. 1356.- Carácter supletorio de las normas sobre contratos, del Código Civil: “Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias a la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas”.
  • 12. LEGISLACIÓN APLICABLE  DERECHO INTERNACIONAL El Derecho Internacional establece las reglas que son aplicables a las situaciones que vinculan a dos o más países (Derecho Internacional Público) o a dos o más personas de distintos países (Derecho Internacional Privado). Derecho Internacional Privado Encontramos las reglas necesarias para regular las relaciones contractuales celebradas entre personas de distintos países. Las Reglas con las cuales las partes contratantes pueden actuar, es de vital importancia para las operaciones internacionales. Las legislaciones de los países de las partes contratantes pueden alterar los efectos del contrato, convirtiéndolos en INEJECUTABLES. Ejempl o Contrato en el que se van a comercializar bienes de un país con otro. Dicho país el comercio de dichos bienes sea ilegal, a diferencia del país de origen en el que dichos bienes pueden ser comercializados libremente.
  • 13.  Reglas de Derecho Internacional aplicables a los contratos: En el Perú, están comprendidas en los artículos 2046° al 2111° del Código Civil. Deben ser concordadas con las reglas de Derecho Internacional Privado establecidas por el país o países de las personas con las que se ha celebrado el contrato. Aplicación de Tratados Internacionales Existan Tratados Internacionales suscritos por el Perú Estos Tratados serían los aplicables a las relaciones contractuales en lo que fueran pertinentes. No Existan Tratados Internacionales suscritos por el Perú utilizará las reglas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Código Civil y, ante el vacío de estas, se aplicará la doctrina en materia de Derecho Internacional Privado Reconocimiento de personas jurídicas extranjeras Es importante establecer cuál es el reconocimiento o la posibilidad de operar que tienen las personas jurídicas extranjeras en nuestro país. El artículo 2073° del Código Civil Las personas jurídicas extranjeras son reconocidas por nuestra legislación y pueden realizar operaciones en nuestro territorio, sujetándose a la legislación nacional que sea aplicable a tales operaciones.
  • 14. Conceptos Generales Contrato internacional, es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan a cumplir sobre materia o cosa determinada, intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades. Elementos del contrato internacional 1. Personales 2. Formales 3. Materiales Contenido Consentimiento Cumplimiento Importancia de la Contratación Internacional Se plantea desde 2 perspectivas diferentes: Perspectiva económica Perspectiva jurídica instrumento de las transacciones de mercancías y el soporte fundamental del comercio internacional. •Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos. •Inexistencia de un marco jurídico legal. •Falta de órganos jurisdiccionales internacionales.
  • 15. Contenido Identificación de las partes Producto, normas y características Valor total del contrato Cláusulas generales del contrato internacional: Impuestos, aranceles y tasas Periodos de entrega o de envió Condiciones de transporte y Seguro Documentos, Licencias y permisos Condiciones y Medios de pago Idioma, Jurisdicción
  • 16. Determinación de la Jurisdicción Hacen referencia a los tribunales de justicia que son competentes para resolver un conflicto derivado de una relación contractual. Mecanismo de Arbitraje Las partes podrán establecer dónde será llevado el arbitraje y quiénes serán los árbitros. Sometimiento a Tribunales de Justicia La regla general es que el ente competente será el Poder Judicial, el cual será pactado por las partes Las reglas de Derecho Internacional Privado El Código Civil dispone que los tribunales peruanos sean competentes para resolver los conflictos sobre relaciones patrimoniales.
  • 17. Contrato de Franquicia Una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica. El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia: Marca • El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales Know-how • conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia. Apoyo continuado • La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo
  • 18. Antecedentes 1850 Su origen estuvo en los Estados Unidos • Una Compañía con sede en Stanford, creó un mecanismo de distribución para la colocación de sus productos, que principalmente eran máquinas de coser 1898 • General Motors lo utilizó para expandir su red de distribuidores 1930 • Howard Johnson estableció la primera franquicia de 25 negocios en cadena 1950-1960 • Aparecieron los llamados “gigantes de la franquicia”, MacDonalds, Burger King, Pizza Hut,Sheraton y varios servicios de alquiler de vehículos, lavandería, peluquería.
  • 19. Características del Contrato Las partes del Contrato franquiciante franquiciatario Transmite o cede el uso del Know how y de su propiedad intelectual dentro del área geográfica determinada. Pagar precio por el uso del know how, para explotarlo económicamente en su negocio o empresa. Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente, una transmite su Know how y la otra paga un precio por ello. Conmutativo: genera obligaciones equivalentes para ambas partes. De Ejecución Sucesiva Las obligaciones de las partes se deben cumplir continuamente en el tiempo de duración. De colaboración empresarial las partes persiguen un mismo fin que es propender por el éxito comercial del negocio.
  • 20. Obligaciones de las partes: DEL FRANQUICIANTE • Transferir el uso de los derechos de know how y la propiedad intelectual de su negocio en un área determinada • Garantizar la tenencia, el uso, la explotación económica y el disfrute pacífico de dichos derechos durante la vigencia del contrato. • Proporcionar la capacitación, el entrenamiento los manuales técnicos y operativos del negocio. DEL FRANQUICIATARIO • Pagar el precio o contraprestación por la transmisión de los derechos de uso sobre el know how y propiedad intelectual. • Usar dichos derechos para explotar comercialmente el negocio bajo las condiciones físicas y geográficas contratadas. • Permitir auditoria fiscal, financiera y contable al franquiciante
  • 21. Clases de Franquicia Franquicia Maestra Franquicia Individual Franquicias Múltiples Franquicias de Productos Franquicia Corner Franquicias de Servicios Otorga exclusividad para desarrollar la franquicia en una determinada región Un comerciante adquiere los derechos de explotar el modelo del empresario en una sola unidad. se instalan en pocos m2 y forman parte integrante de un mega espacio o mega evento. Adquiere los derechos de explotar el modelo del empresario en un número determinado de locales en un área acordada. se trasmite la posibilidad de vender dentro de un local, determinados productos del franquiciante transferencia del saber en la prestación de un determinado servicio como capacitación, asesoramiento contable, jurídico, etc.
  • 22. Ventajas del Contrato FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO: Los gastos de inversión inicial del negocio corren por cuenta del franquiciatario. Desventajas del Contrato: Adquirirá conocimientos comerciales, técnicos y operativos de un negocio internacional Sus marcas y nombres comerciales tendrán un impacto internacional. Aprovechará las economías de escala en las áreas de compras o aprovisionamiento, ventas, mercadeo o publicidad. Podrá aumentar su volumen de ventas. Tendrá asistencia y capacitación permanente en todas las áreas de su negocio FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO: Dependerá del buen manejo del negocio del franquiciatario Poco margen de creatividad e iniciativa privada en la explotación y promoción de su negocio Perderá en cierto grado el control de su negocio. Toma de decisiones limitadas por las exigencias del franquiciante Aumentarán sus costos administrativos a causa del control, inspección y vigilancia Estará sometido constantemente a la inspección y vigilancia
  • 23. Contrato de Compraventa Internacional Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Para que se configure un contrato debe existir: Oferta Aceptación Propuesta de contrato dirigida a una o más personas (información del oferente, mercancía, condiciones de pago, momento y lugar de entrega, etc.). Debe señalar: Las mercancías, cantidad y precio. Consentimiento respecto de la oferta. La aceptación de contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se le considera como una contra oferta, que a su vez requerirá aceptación de la otra parte para que se perfeccione el contrato.
  • 24. Obligaciones del vendedor y comprador Del vendedor Del comprador  Transmitir la propiedad del producto vendido  Entregar el producto vendido en los términos pactados  Conservar y custodiar el producto que se ha obligado a entregar  Entregar al comprador los títulos de propiedad del bien.  Prestar garantía o saneamiento en caso de ser necesario.  Pagar el precio en el lugar y tiempo pactado  Prestar garantías pactadas en caso de precio aplazado  Recibir el producto comprado  Pagar los intereses pactados en caso de precio aplazado.  Abonar los gastos de transporte, salvo pacto contrario. En caso de incumplimiento… Del vendedor, el comprador podrá… Del comprador, el vendedor podrá…  Exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación  Rebajar el precio de la mercancía  Podrá declarar resuelto el contrato  Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios  Exigir que el comprador pague el precio, que reciba la mercancía o que cumpla las demás obligaciones  Fijar plazo suplementario
  • 25. Solicitud de cotización (comprador) Esquema de compraventa internacional Cotización Oferta inicial (vendedor) Aceptación Nacimiento del contrato Propuesta de modificación a la cotización (contraoferta) (Comprador) Propuesta parcial de aceptación (2da contraoferta) (vendedor) • Entrega de la mercancía • Trans. De propiedad • Entrega de documentos • Pagar el precio • Recepcionar la mercancía EJECUCION DEL CONTRATO Obligación del vendedor Obligación del comprador
  • 26. Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL) 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 1974 - Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías
  • 27. Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional La Guía Jurídica se propone servir de ayuda a las partes en la negociación de sus operaciones de comercio compensatorio internacional señalando los problemas jurídicos propios de estas operaciones, examinando la manera de abordarlos y sugiriendo, cuando se juzga oportuno, soluciones que las partes podrían concertar entre ellas. Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento Las presentes normas se aplican a los contratos internacionales en que las partes hayan acordado que, en caso de falta de cumplimiento por una parte (el deudor), la otra parte (el acreedor) tendrá derecho a obtener del deudor una sima convenida, ya sea en concepto de pena o indemnización. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios generales sobre la materia. • Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. • Suministro de mercaderías propias del comercio internacional. Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías La Convención sobre la Prescripción establece reglas uniformes sobre el plazo dentro del que una parte en un contrato de compraventa internacional de mercancías debe entablar una acción judicial contra otra parte para hacer valer una reclamación dimanante del contrato.
  • 28. Convención de Viena (1980) En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios generales sobre la materia.  • Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.  • Suministro de mercaderías propias del comercio internacional. No se aplica, por lo tanto, a:  • Las mercaderías compradas para el uso personal.  • Contratos de prestación de servicios.  • Compraventas judiciales, o en subastas.  • Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.  • Compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
  • 29. Convención de Viena La Convención destina siete artículos al capítulo de la formación del contrato; desde el artículo 14 hasta el artículo 24. Los primeros cuatro artículos se refieren a la oferta o propuesta de celebrar un contrato; los artículos 18 y 22 se refieren a la aceptación a la propuesta, y los artículos 23 y 24 determinan el momento en que se perfecciona el contrato. La Convención en su artículo 23 establece: “el contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención”. El artículo 24 dispone textualmente: "a los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal en su residencia habitual".
  • 30. Contrato de Distribución Es aquel contrato en el cual una empresa (fabricante) se compromete a vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o no, en un determinado territorio y con fines de reventa en los mismos. Se entiende por reventa a la venta de bienes sin transformar, en el mismo estado TIPOS Contratos de distribución exclusiva en que fueron comprados En este tipo de contratos el distribuidor el fabricante nombra un único distribuidor para una zona geográfica en concreto (región, país, etc..), no pudiendo el fabricante canalizar ventas en el territorio objeto de exclusiva a través de otro distribuidor o agente independiente. Contrato de distribución selectiva El fabricante limita la venta de sus productos a un número limitado de distribuidores, configurando un sistema de distribución homogéneo frente a los consumidores, realizando para ello una cuidada selección cualitativa o cuantitativa de los distribuidores autorizados
  • 31. Contenido del contrato de distribución Pasamos brevemente a comentar las cláusulas mas típicas que suelen conformar los contratos de distribución en la práctica.  Territorio, productos y exclusividad  Obligación de no competencia  Organización de ventas, promoción y ferias  Condiciones de suministro  Volumen mínimo de ventas:  Información confidencial y propiedad industrial  Obligación de stock y servicios postventa  Terminación anticipada del contrato  Indemnización por clientela  Resolución de disputas  Ley aplicable
  • 32. Contrato de agencia Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, denominada «agente» (persona física o jurídica), se obliga frente a otra, llamada «principal», de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Obligaciones a cargo del agenciado  a. Remuneración  b. Asistencia e información Prestaciones a cargo del agente  a. Mediación y promoción  b. Actuación por cuenta del agenciado  c. Estabilidad o permanencia  d. Independencia  e. Cooperación  f. Lealtad y buena fe  g. Acatamiento de instrucciones
  • 33. Contrato joint venture Joint venture se emplea en el comercio internacional para designar un acuerdo de colaboración, principalmente entre sociedades de capital para llevar a cabo una o varias transacciones con ánimo de lucro y sin ánimo de continuidad. El carácter internacional se lo proporciona bien el que al menos uno de los socios tenga su sede central fuera del país de operación de la empresa conjunta, o bien por realizar un nivel de actividad significativo en TIPOS DE JOINT VENTURE Corporativo o societario más de un país.  Se constituye mediante la figura de la sociedad anónima  Las partes son los socios  Los aportes conforman el patrimonio social Contractual •Se instrumentaliza a través de contratos no asociativos •Participación en contribuciones y riesgos •No se constituye una sociedad con personalidad jurídica independiente Internacional •Proyectos de grandes proporciones •Penetración a nuevos mercados
  • 34. Elementos esenciales  Derechos sobre la propiedad intelectual  Clausulas relativas a impuestos  Clausula de moneda  Aportaciones de capital y constitucion de la empresa. Documentos auxiliares o colaterales al contrato  Convenio de administracion  Convenio de transferencia tecnologica  Convenio del mercadeo y distribucion  Convenio de marcas y patentes.
  • 35. El joint venture en el Perú  Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está muy difundido, principalmente por la falta de una Visión Empresarial competitiva. A continuación mostramos las siguientes Prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture  • Inversión extranjera en operaciones  • Penetración de mercados y cobertura más competitiva  • Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos  • Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior  • Desarrollo de productos La regulación peruana no es precisa ya que la ley de sociedades es una forma regular esta y ademas de decretos de ley que tambien se emitieron y son una forma de regular estos contratos. Tambien se avala en general como contrato y esta sometido al codigo civil (art. 1353, 1354 y 1355)
  • 36. Contrato de transferencia de tecnología Nociones previas fabricar o comercializar un producto, para prestar un servicio o para gestionar de forma eficaz una empresa. Desde un punto de vista jurídico la tecnología reúne los requisitos necesarios para poder ser considerado un bien inmaterial Es objeto de tutela por el ordenamiento jurídico a través del derecho de la propiedad industrial Prosee un valor patrimonial en la medida en que permite a su titular fabricar productos de mejor calidad y más competitivos Goza de entidad suficiente para ser objeto de negocios jurídicos la transferencia no implica necesariamente un cambio de titularidad sino únicamente que aquel que tiene un dominio sobre un procedimiento De fabricación, comercialización o gestión (proveedor), proporciona a la otra parte
  • 37. La importancia funcional social del contrato de licencia en los procesos de transferencia de tecnología • Artículo 7: la protección y la observación de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia • El artículo 66.2: los países desarrollados miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia. Importación de Tecnología • Artículo 12.- Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro.
  • 38. []Muestra de contrato de transferencia de tecnología
  • 39. []Muestra de contrato de transferencia de tecnología
  • 40. Contrato de licencia para el uso y explotación de marcas y patentes Sistema de patentes internacionales Origen de las patentes El concepto de patente (del latín patere, abierto al público) surgió 2.500 años atrás en la ciudad griega de Síbaris, para premiar con la exclusividad de explotación durante un año a los inventores de nuevos lujos. Siglos más tarde, en 1474, la Reública de Venecia decreta la obligatoriedad de comunicar al Estado todas las invenciones que hayan sido llevadas a la práctica. • Importancia y justificación • Cada año cientos de miles de patentes son solicitadas y concedidas en todo el mundo. Sólo en los Estados Unidos, hoy en día, existen más de cuatro millones y medio de patentes. • La Clasificación Internacional de Patentes (CIP), establecida por el Arreglo de Estrasburgo de 1971, prevé un sistema jerárquico de símbolos independientes del idioma para clasificar las patentes y los modelos de utilidad con arreglo a los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.
  • 41. Contrato de know how  El término Know-how, es una expresión inglesa que significa saber cómo.  “arte de fabricación”  “Es un saber no protegido por derechos de tutela, industriales.  no se circunscribe a lo técnico; no se trata en todos los casos de cesión de tecnología, sino también puede tratar algún aspecto de naturaleza comercial.
  • 42. Partes que intervienen  propietario del saber o conocimiento que otorga la licencia o permiso a quien lo denominamos el cedente, y  El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que producirá o comercializara con la debida autorización, el saber, el conocimiento o experiencias que corresponden al cedente.
  • 43. Naturaleza jurídica  a. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes.  b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario.  c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos
  • 44. CONTRATO DE KNOW-HOW  ANTECEDENTES:  CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona jurídica de derecho  OBJETO DEL CONTRATO:  El LICENCIANTE aclara que la tecnología que será materia de licencia es de naturaleza eminentemente industrial  EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO:  CARACTERES DEL CONTRATO:  OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LICENCIANTE:  OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO:  APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:  COMPETENCIA ARBITRAL:
  • 45. Contrato de asistencia técnica  DEFINICIONES PREVIAS  ABONADO  GENERAL  TÉCNICA, Contratada dicha asistencia por la Empresa…………………………………………  PERIODO DE VIGENCIA  SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (MANTENIMIENTO).  PERIODO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO  CARGO, FACTURACIÓN Y PAGO