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Compensación por Tiempo de Servicios
CTS

Legis Perú S.A.
Trinidad Morán 990, Lince.
Lima - Perú
www.legis.com.pe
1. Compensación por tiempo de servicios



El derecho del trabajo se considera una rama del derecho
relativamente reciente.



Nace del Derecho Civil, con principios propios.



Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el
año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era
impropio.



Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en
las normas iniciales sobre la CTS.



El contrato de trabajo es denominado de “locación de
servicios”.

2
2. Compensación por tiempo de servicios



Origen del beneficio: Ley 4916 (1924)
-

Operaba como una indemnización por el despido sin causa.

-

Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se

retiraba sin aviso.


Aplicable sólo a los Empleados.

Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de
vigencia).

3
3. Compensación por tiempo de servicios





D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable
de las dictadas a principios de los 90s.
Beneficios
- Para los empleados
Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se
pagaba al cese y en base a la última remuneración.
- Para los trabajadores
Implica la posibilidad de contar con parte del fondo
antes de cese.
- Para el sistema económico
El dinero depositado en las entidades bancarias opera
como un gran dinamizador de la economía.

4
4.

CTS
Naturaleza

Características

• Beneficio social de
previsión.

• Se genera después
del 1er. mes.
• Depósitos
semestrales.
– Excepción:
Convenios de
remuneración
integral.
• Cancelatoria.

Alcances
Comprendidos
• Los sujetos al
Régimen Laboral
de la Actividad
Privada.
• Trabajar en
promedio no
menos de 4 hrs.
diarias (5 y 6 días).
- Semana menor
de 5 días: 20
horas/semana.

5
5.

Depósitos semestrales

Oportunidad
• 1ra quincena de mayo y
noviembre.
• Cumplir por lo menos 1
mes al 30.04 ó 31.10,
según el caso.

Monto
• 1 dozavo de la R. C:
por c/mes completo
trabajado en el
semestre.
• Fracción de mes: por
treintavos.

6
6.

Tiempo de servicios computable
Normalmente

Por excepción

• Los servicios prestados en el
Perú.

• Días de enfermedad, accidente
de trabajo: hasta 60 días (entre
el 01.11 al 31.10).

- Los prestados
extranjero:

en

el

Si fueron contratados en el
Perú si se mantiene el vínculo
con el empleador que lo
contrató en el Perú.
• Los días de trabajo efectivo.

• Descanso pre y post natal.
• Suspensión de la relación
laboral con pago de
remuneración.
• Días de huelga no declarada
improcedente o ilegal.
• Días remunerados en
procedimiento de despido nulo.

7
7. Remuneraciones computables



Haber básico.



Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.



Alimentación principal.
-

En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.

-

Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).



Refrigerio.



Remuneración en especie (bienes entregados como contraprestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.



Remuneraciones complementarias.

8
8. Remuneraciones no computables



Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.



Utilidades.
Costo o valor de las condiciones de trabajo.




Alimentación proporcionada directamente por el empleador.
-

Que sea condición de trabajo.

-

Indispensable para la prestación del servicio.

-

O cuando se derive de mandato legal.



Canasta de navidad y similares.



Asignación por educación.

9
9. Remuneraciones no computables



Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo,
matrimonio y similares. Por determinadas festividades.



Gastos de: movilidad, representación, viáticos,
vestuario para el desempeño de la labor. No deben
representar ventaja patrimonial.



Valor del transporte: supeditado a la asistencia al
trabajo y en monto razonable.



Remuneraciones por períodos mayores de un año
(quinquenio).

10
10. Características de la CTS



Intangible e inembargable: salvo por alimentos y
hasta el 50%.



Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario
es nulo, salvo excepciones de ley.



Juicio de alimentos: el empleador debe informar al
juzgado. El mandato de embargo se notifica
directamente al depositario.



CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a
los dos años continuos de la unión de hecho.

11
11. Compensación por tiempo de servicios
• Casos especiales:
- Régimen laboral temporal de las microempresas.
-

Hasta 10 trabajadores.

-

Hasta 150 UITs de ventas anuales.

-

Dura hasta cinco años.

-

No tienen derecho a CTS.

- Trabajadores domésticos.
-

Trabajan para una persona natural.

-

Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la
residencia, etc.

-

Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.

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CTS-Compensación por Tiempo de Servicios guía completa

  • 1. Compensación por Tiempo de Servicios CTS Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe
  • 2. 1. Compensación por tiempo de servicios  El derecho del trabajo se considera una rama del derecho relativamente reciente.  Nace del Derecho Civil, con principios propios.  Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era impropio.  Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en las normas iniciales sobre la CTS.  El contrato de trabajo es denominado de “locación de servicios”. 2
  • 3. 2. Compensación por tiempo de servicios  Origen del beneficio: Ley 4916 (1924) - Operaba como una indemnización por el despido sin causa. - Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se retiraba sin aviso.  Aplicable sólo a los Empleados. Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de vigencia). 3
  • 4. 3. Compensación por tiempo de servicios   D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable de las dictadas a principios de los 90s. Beneficios - Para los empleados Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se pagaba al cese y en base a la última remuneración. - Para los trabajadores Implica la posibilidad de contar con parte del fondo antes de cese. - Para el sistema económico El dinero depositado en las entidades bancarias opera como un gran dinamizador de la economía. 4
  • 5. 4. CTS Naturaleza Características • Beneficio social de previsión. • Se genera después del 1er. mes. • Depósitos semestrales. – Excepción: Convenios de remuneración integral. • Cancelatoria. Alcances Comprendidos • Los sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 días). - Semana menor de 5 días: 20 horas/semana. 5
  • 6. 5. Depósitos semestrales Oportunidad • 1ra quincena de mayo y noviembre. • Cumplir por lo menos 1 mes al 30.04 ó 31.10, según el caso. Monto • 1 dozavo de la R. C: por c/mes completo trabajado en el semestre. • Fracción de mes: por treintavos. 6
  • 7. 6. Tiempo de servicios computable Normalmente Por excepción • Los servicios prestados en el Perú. • Días de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10). - Los prestados extranjero: en el Si fueron contratados en el Perú si se mantiene el vínculo con el empleador que lo contrató en el Perú. • Los días de trabajo efectivo. • Descanso pre y post natal. • Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. • Días de huelga no declarada improcedente o ilegal. • Días remunerados en procedimiento de despido nulo. 7
  • 8. 7. Remuneraciones computables  Haber básico.  Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.  Alimentación principal. - En especie: Se valoriza; se incluye en planillas. - Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).  Refrigerio.  Remuneración en especie (bienes entregados como contraprestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.  Remuneraciones complementarias. 8
  • 9. 8. Remuneraciones no computables  Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.  Utilidades. Costo o valor de las condiciones de trabajo.   Alimentación proporcionada directamente por el empleador. - Que sea condición de trabajo. - Indispensable para la prestación del servicio. - O cuando se derive de mandato legal.  Canasta de navidad y similares.  Asignación por educación. 9
  • 10. 9. Remuneraciones no computables  Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo, matrimonio y similares. Por determinadas festividades.  Gastos de: movilidad, representación, viáticos, vestuario para el desempeño de la labor. No deben representar ventaja patrimonial.  Valor del transporte: supeditado a la asistencia al trabajo y en monto razonable.  Remuneraciones por períodos mayores de un año (quinquenio). 10
  • 11. 10. Características de la CTS  Intangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%.  Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo, salvo excepciones de ley.  Juicio de alimentos: el empleador debe informar al juzgado. El mandato de embargo se notifica directamente al depositario.  CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a los dos años continuos de la unión de hecho. 11
  • 12. 11. Compensación por tiempo de servicios • Casos especiales: - Régimen laboral temporal de las microempresas. - Hasta 10 trabajadores. - Hasta 150 UITs de ventas anuales. - Dura hasta cinco años. - No tienen derecho a CTS. - Trabajadores domésticos. - Trabajan para una persona natural. - Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la residencia, etc. - Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS. 12