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ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EXTINTA EMPRESA
DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA
“ASOJUPEDT”
ESTATUTOS
BARRANQUILLA
ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EXTINTA EDT.DISTRITO
DE BARRANQUILLA
“ASOJUPEDT”
2
INDICE GENERAL
CAPITULO I
Razón social – domicilio – duración
CAPITULO II
Objetivos y fines de la Asociación.
Obligación de la sociedad para sus miembros
Prohibiciones
CAPITULO III
De los Asociados
Condiciones de admisión
Deberes de los Asociados
Derechos de los Asociados
Perdida de la calidad del Asociado.
CAPITULO IV
Gobierno y administración de la Asociación.
Asamblea General de la Asociados.
Convocatoria a la Asambleas Generales
Quórum legal.
Funciones de la asamblea General de Asociados.
CAPITULO V
Elección de Junta Directiva y Fiscal.
Sistema de elecciones,
Requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva y Fiscal.
Perdida de la calidad de directivo.
3
CAPITULO VI
Junta Directiva.
Actas de reuniones.
Funciones de la Junta Directiva.
Funciones del Presidente.
Funciones del Vicepresidente.
Funciones del Secretario General.
Funciones del Tesorero.
Funciones del Fiscal.
CAPITULO VII
Incompatibilidades y prohibiciones generales.
Nombramiento en propiedad.
Parentesco familiar.
Limitaciones del voto.
Vínculo con el Distrito.
Incompatibilidades para Directivos y empleados.
Incompatibilidades para la Asociación.
CAPITULO VIII
Régimen de sanciones – Causales – Procedimientos.
Clases de sanciones.
Aplicación de sanciones.
CAPITULO IX
De los estímulos.
4
CAPITULO X
Del patrimonio y fondo de la Asociación.
CAPITULO XI
Disolución y liquidación de la Asociación.
CAPITULO XII
Disposiciones Finales
5
CAPITULO I
RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y DURACION,
RAZON SOCIAL.
Artículo 1 - LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EXTINTA
EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA; cuya
Personería Jurídica le fue reconocida mediante Resolución N° 1036 de 1973,
emanada de la Gobernación del Departamento del Atlántico, es una entidad
Asociativa sin ánimo de lucro, de número variable, de patrimonio variable e
ilimitado, de primer grado y gremial; la cual estará integrada por Jubilados y
Pensionados, cobijados por los fueros de jubilación , invalidez y vejez, que
funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, Leyes, Decreto y demás
disposiciones legales reglamentadas por el gobierno sobre la materia. Para todos los
efectos legales a Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa
Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, se identificará con la sigla
“ASOJUPEDT”
DOMICILIO
ARTICULO 2 – El Domicilio principal de la Asociación de Jubilados y
Pensionados de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de
Barranquilla, “ASOJUPEDT”, es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia.
DURACION
ARTICULO 3 – La duración de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la
Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla,”
ASOJUPEDT”, será indefinida, pero podrá disolverse y/o liquidarse en cualquier
momento, según los casos previstos en la ley y los consignados en los presentes
Estatutos. La Asamblea general deberá autorizar la venta de los bienes muebles e
inmuebles de la asociación y los excedentes serán repartidos dentro de los
asociados hábiles
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 4 - La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta
Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla,” ASOJUPEDT,
6
tendrá la representación legal de sus Asociados y Pensionados ante las Autoridades
pertinentes en cualquier conflicto relacionado con el Status de Jubilados y
Pensionados ya sea individual y/o colectivo.
ARTÍCULO 5 - Los objetivos son:
a- Asesorar a sus afiliados y representarlos ante las empresas, instituciones y
autoridades laborales y civiles.
b- La creación de instituciones y servicio de ayuda mutua para beneficios de sus
Asociados; como cajas de auxilios (accidentes, muerte, calamidad, etc.).
c- Gestionar ante los poderes legislativos, ejecutivos y autoridad del orden
Nacional, Departamental, _Municipal y Entidades de Previsión, mejores
condiciones de vida y asistencia para los Asociados, pensionados, y Jubilados.
d- Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y
administrar todo ello cuando la circunstancia lo exija y en ningún caso con
ánimo de lucro.
e- Proponer a favor de los Jubilados y Pensionados la consagración de los
deberes y garantías establecidas en la Constitución Nacional, leyes,
convenciones y/o pactos colectivos y demás disposiciones que se llegaren a
establecer.
f- La Asociación tendrá una sede donde funcionará la Administración, así como
funcionará los servicios de cafetería, salón de recreación, oficina de asesoría
jurídica.
g- Gestionar ante Colpensiones o instituciones de previsión social, los buenos
servicios asistenciales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y
convenios.
h- Fomentar la unidad de todos los Pensionados y Jubilados y propender por su
organización y solidaridad.
i- Demás objetivos y fines que redunden en beneficio de los Jubilados y
Pensionados, que la Ley y la Asamblea General de Asociados dicten o
aprueben.
Los principales fines son:
a- Prestar a los Asociados apoyo moral y económico, cuando ocurran graves
calamidades domésticas, enfermedad, muerte u otras circunstancias
aflictivas.
Para estos fines se aplicarán cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea
General.
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PARAGRAFO: La Asociación podrá recibir donaciones en dinero, muebles e
inmuebles de personas jurídicas, naturales o entidades oficiales, siempre que
no persigan fines lucrativos (Decreto 53 de 1952) y destinará parte de ella a
fomentar la educación y capacitación de sus miembros o familiares que
dependan de los mismos.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD PARA CON SUS ASOCIADOS:
Son deberes de la Sociedad para con sus Asociados:
a- Propender por la moral de los Asociados.
b- Respaldar a sus Asociados cuando se haga necesario en lo concerniente a
sus posibles reclamaciones con respecto a sus derechos sociales y
económicos en el carácter de Jubilados.
c- ASOJUPEDT: Reconocerá por el fallecimiento del Asociado(a) a la
sustituta(o), compañero(a) permanente la suma de $1.000.000 pesos.
d- ASOJUPEDT: Reconocerá al Asociado un auxilio por el fallecimiento de
padres, esposa o conyugue e hijos la suma de $550.000 pesos.
e- ASOJUPEDT: Reconocerá a sus Asociados una vez al año un auxilio de
solidaridad de $150.000 pesos, por enfermedad debidamente
comprobada, anexando certificado médico.
f- ASOJUPEDT: Reconocerá a los Asociados que se encuentren al día con los
aportes una vez al año la suma de $100.000 por el día de posesión del
pensionado.
g- La Junta Directiva aplicara cuotas extraordinarias cuando se presenten
graves calamidades a la asociación.
h- Incluir que, que para tener derecho a las solidaridades deberá el asociado
encontrarse al día con sus obligaciones y tener mínimo un año de
permanencia en ASOJUPEDT.
PARAGRAFO:
Para cancelar estos auxilios el asociado debe tener una permanencia de 1 año
y estar a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas en AJOSUPED.
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PROHIBICIONES
Es prohibido a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta
Empresa de Telecomunicaciones de Barranquilla, ASOJUPEDT.
a- Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que
constituyen el objetivo de la Asociación.
b- Los miembros de la Junta Directiva de ASOJUPEDT, no podrán
desempeñar el cargo de representante de los pensionados ante
el Patrimonio Autónomo del Distrito.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 6 – Tiene el carácter de Asociado, la persona natural que ha sido
legalmente admitida y que aparece inscrita como tal en el registro de la Asociación
de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de
Telecomunicaciones de Barranquilla. ASOJUPEDT”
CONDICIONES DE ADMISION.
ARTÍCULO 7 – Para ser miembros de la Asociación se requirieren las siguientes
condiciones:
a. Ser Jubilado, pensionado y/o aquellas personas que por ley adquieran los
derechos de sustitución pensional de la Extinta Empresa Distrital de
Telecomunicaciones de Barranquilla E.D.T
b. Presentar solicitud escrita de admisión a la Junta Directiva, la cual hará el
estudio de las condiciones del aspirante y conceptuará sobre el particular
aprobando o negando dicha solicitud. En todo caso la Junta Directiva, se
reserva el derecho de admisión.
c. Para el sostenimiento de la Sociedad de Jubilados y Pensionados se estipula
una cuota equivalente al 1% de la mesada sin discriminación, sin tope, en
todos los niveles.
d. Observar en Público y privado buena conducta y lealtad para con la
Asociación y compañeros.
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DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8 - Son deberes de los Asociados que inciden en su propio interés y
beneficio los siguientes:
a- Cumplir fielmente los presentes Estatutos, Reglamentos y las órdenes
emanadas de la Asamblea general de Asociados o de la Junta Directiva,
cuando se relacione exclusivamente con la función legal y social de la
Asociación; eventos Deportivos, marchas solidarias y demás eventos
programados por la Asociación.
b- Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea general de
Asociados, de la Junta Directiva o de comisiones permanentes, cuando forme
partes de estas.
c- Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes Estatutos y las
demás que se aprueben en la Asamblea General de Asociados.
d- No presentarse en estado de embriaguez ni de sustancias alucinógenas a las
Asambleas generales de Asociados, ni a reuniones de Junta Directiva o a
cualquier otra actividad organizada por la Asociación.
e- Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad económica y financiera o el prestigio o la buena imagen de la
Asociación
f- Quien incumpla con los deberes establecidos en este artículo, no podrá
participar como directivo en los próximos cinco años.
DERECHO DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9 – Son de derechos fundamentales que salvaguarden la Dignidad
Personal y Respeten los Valores Culturales, Sociales y Espirituales de los Asociados
los siguientes:
a- Participar en los debates de la Asamblea general de Asociados con derecho a
voz y voto, presentar proposiciones y recomendaciones. Cuando el asociado
presente ausencia por enfermedad, el cónyuge, un hijo o familiar cercano
podrá reemplazarlo previa autorización por escrito que avale la
participación.
b- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva o
comisiones permanentes.
c- Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación, mediante reglamentación
aprobada por la asamblea general de Asociados.
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d- Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos, egresos y balances
financieros, que la junta directiva presente a consideración de la asamblea
general de asociados.
e- Asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando sea invitado o cuando
presente solicitud por escrito, manifestando el motivo de la misma, en la cual
tendrá voz mas no voto.
f- Vigilar la Actuación de los Directivos.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
ARTÍCULO 10 - La calidad de Asociado se pierde por:
a- Retiro voluntario
b- Por fallecimiento
c- Por mora
d- Por exclusión
PARAGRAFO: El asociado que habiéndose retirado Voluntariamente de la
Asociación deseare regresar nuevamente, podrá hacerlo cumpliendo las
condiciones y requisitos exigidos en los Estatutos, transcurrido dos meses del retiro
voluntario.
ARTICULO 12- La Junta Directiva negará el retiro voluntario, cuando con el retiro
se reduzca el número mínimo de personas que de acuerdo con la ley se requieren
para constituir una asociación.
FALLECIMIENTO.
ARTICULO 13 - En caso de fallecimiento del Asociado asumirá la calidad de afiliado
la persona que por ley adquiere los derechos de sustituto, quien gozará de los
privilegios que tenía el Asociado.
La Asociación cancelará durante seis (6) meses, los servicios funerarios a las
sustitutas(o) hasta tanto se legalice la inclusión en nómina
PARAGRAFO No perderá el vínculo con la Asociación Central de Pensionado y
Jubilados, los que hayan quedado con el mayor valor en su totalidad en el Seguro
Social por la pensión de vejez.
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CAPITULO IV
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 15 - El Gobierno y la Administración de la Asociación serán:
a- La Asamblea General de los Asociados
b- La Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 16 – La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la
Asociación y sus decisiones son obligatorias para todos sus asociados, siempre que
se hayan adoptados en conformidad con las normas legales, Estatuarias o
reglamentarias y estará constituida por asociados hábiles.
PARAGRAFO:
Son Asociados hábiles los que estén a paz y salvo y que por cualquier obligación con
la Asociación al momento de la convocatoria de la Asamblea.
CLASES DE ASAMBLEAS GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 17 - Las secciones de la Asamblea General de Asociados serán de dos
(2) clases:
a- ORDINARIAS: las convocadas durante el primer trimestre del año; para
presentar los informes de las gestiones y actividades realizadas por la Junta
Directiva saliente y elegir la nueva Junta Directiva; también serán ordinarias
las convocadas para el último trimestre del año, para estudiar y aprobar el
presupuesto de ingresos y egresos e inversión para la vigencia del siguiente
año; igualmente se darán informe de las gestiones y actividades de la Junta
Directiva y comisiones permanentes.
b- EXTRAORDINARIAS: Son las convocadas en cualquier época del año con el
objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueda postergarse
hasta la siguiente asamblea general ordinaria de Asociados. En las Asambleas
extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para lo que fueron convocados
y los que se deriven estrictamente de estos.
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CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES.
ARTÍCULO 18 - La convocatoria a las Asambleas generales ordinarias de Asociados
será hecha por la junta directiva en fecha, hora y lugar determinado con no menos
de quince (15) días calendarios de anticipación.
La convocatoria de Asambleas Generales de Asociados será hecha de oficio por la
Junta directiva o a petición del fiscal o de un 15 % mínimo de los Asociados con no
menos de 10 días calendario de anticipación.
Para tal efecto el fiscal elaborará y actualizará previamente una lista de los
Asociados hábiles e inhábiles y dicha relación será publicada para conocimiento de
los afectados, para ambas Asambleas.
ARTICULO 19 - La convocatoria a las Asambleas Generales de Asociados se dará a
conocer a todos los asociados mediante comunicación escrita personal, adjuntando
los documentos a presentar en dicha Asamblea General de Asociados, antes de 15
días calendario y dar fijación de la convocatoria en sitios visibles de habitual
concurrencia de los Asociados y por otros medios que de acuerdo con las
circunstancias se estimen adecuados
ARTÍCULO 20 - Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria a la Asamblea
General ordinaria de Asociados dentro del primer y último trimestre del año se
procederá así:
1. El Fiscal dirigirá comunicaciones escritas a la Junta Directiva, haciendo
referencia a dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de Asamblea
General ordinaria de Asociados. La Junta Directiva deberá decidir esta
solicitud en un término de 5 días calendario. Si la decisión es afirmativa se
comunicará por escrito el fiscal anunciando la fecha escogida para la
Asamblea General de Asociados y esta será convocada por la Junta Directiva
a solicitud del Fiscal. Si la Junta Directiva no decide o responde
negativamente el Fiscal procederá a convocar la Asamblea General de
Asociados cumpliendo las normas legales e informando por escrito de tal
hecho al Ministerio de la Protección Social. La Junta Directiva se obliga a
dar la colaboración necesaria para este efecto.
2. Si el Fiscal no actúa como se indica en el numeral anterior, los asociados en
un número no menor al 15% del total dirigirán comunicación a la Junta
Directiva enviando copia de esta al Fiscal formulando la solicitud de la
Asamblea General de Asociados. A partir de la fecha de recibo de esta
solicitud, la Junta Directiva dispondrá del mismo término indicando en el
numeral anterior para la decisión correspondiente.
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Si la decisión es atendida favorablemente, se les anunciará a los Asociados y
la Junta Directiva producirá la convocatoria a solicitud de unos u otros. Si la
decisión es negativa y no se produce, los Asociados producirán directamente
la convocatoria e informarán de tal hecho al Ministerio de la Protección
Social.
3. El Fiscal o los Asociados en un número no inferior en un quince por ciento
(15%) podrá solicitar convocatorias de la Asamblea General Extraordinaria
de asociados, cuando se presente hechos graves que la justifiquen y que no
puedan postergarse hasta la asamblea General Ordinaria de Asociados
siguientes; para ellos la parte interesada dirigirá comunicación con destino a
la Junta Directiva precisando las razones de dicha solicitud, la Junta Directiva
dispondrá de un término de 5 días calendario para adoptar una decisión al
respecto; si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte interesada,
indicando la fecha escogida para la asamblea general extraordinaria de
Asociados produciendo la convocatoria de Asamblea General de Asociados a
solicitud del fiscal o de los Asociados según el caso. Si la respuesta es
negativa, deberá expresar con toda precisión las razones para ello a la parte
interesada y esta expresará su opinión al respecto por escrito a la Junta
Directiva ; si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del plazo
indicado o si las razones para la decisión negativa no tiene bases legales que
atenten contra la estabilidad financiera y económica, contra los intereses de
los Asociados o contra el prestigio o buen nombre de la Asociación, la parte
interesada según el caso, convocara directamente la Asamblea General
extraordinaria de Asociados y comunicará de tal hecho al Ministerio de la
Protección Social, la Junta Directiva y el Fiscal se obligan a facilitar los
medios y a dar su colaboración y apoyo para tal fin.
ARTÍCULO 21 – Toda convocatoria ya sea ordinaria o extraordinaria deberá
mencionar el objeto de la Asamblea General de Asociados y el reglamento de la
misma y en ella deberá incluirse el proyecto del orden del día, la fecha, la hora y el
lugar determinado.
QUORUM LEGAL
ARTÍCULO 22- El quórum de la Asamblea General de Asociados se constituirá con
la asistencia la mitad más uno de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente
a la convocatoria no se hubara integrado el quórum legal, la Asamblea General de
Asociados podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con el número de Asociados
presentes.
PARAGRAFO 1: Para tal efecto de determinar el quórum legal no se tendrán en
cuenta los Asociados que hayan sido exonerados para asistir a las Asambleas por
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razones de fuerza mayor como: Edad avanzada, enfermedad comprobada y los
domiciliados fuera del departamento del Atlántico o del país.
PARAGRAFO 2: Por regla general las decisiones de la Asamblea General de los
Asociados se tomarán por la mitad más uno de voto de los asistentes.
ARTÍCULO 24 - Los miembros de la Junta Directiva y comisiones permanentes, no
podrán votar en las Asambleas Generales de Asociados; cuando se trate de decidir
sobre asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 25 - Las Asambleas Generales de Asociados serán presididas por el
presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26 – El fiscal llevará para efectos del quórum legal los listados del
control de asistencia en orden alfabético, verificará las firmas de los asistentes con
sus respectivos documentos de identidad; serán nulas las Asambleas Generales de
Asociados cuando no se cumpla con este requisito.
PARAGRAFO: Tanto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados como en
la Junta Directiva, cualquiera de los miembros tendrá derecho que se hagan
constatar con el acta los nombres de los que estén presente en el momento de
tomarse una determinación y pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de
una u otra solicitud vicia de nulidad el acta o votación.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 27 - Son funciones privativas e indelegables de la Asamblea General de
Asociados las siguientes:
a- Establecer las Políticas y Directrices Generales de la Asociación, para
cumplimiento de sus objetivos y fines.
b- Aprobar las reformas de Estatutos.
c- Examinar los informes que presente la Junta Directiva en especial del
tesorero y comisiones permanentes.
d- Aprobar o improbar el presupuesto de ingreso y egresos e inversiones y los
estatutos Financieros de cada ejercicio anual, que deben ser elaborados y
presentados por la Junta Directiva.
e- La refrendación de todos los gastos que hubiera realizado la Junta Directiva
que no estuvieron previstos en el presupuesto de ingresos y egresos previo
estudio del caso.
f- Fijar las cuotas extraordinarias.
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g- La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero y póliza del manejo
de la _Junta Directiva.
h- Elegir la Junta Directiva para un período de dos (2) años, sin perjuicios de
que puedan ser reelegidos o removidos.
i- Autorizar todo contrato que supere el 30% del patrimonio de la Asociación.
j- Apoyar las decisiones de la Junta Directiva y hacer las recomendaciones del
caso.
k- Resolver las apelaciones por las personas afectadas, en caso de sanciones o
exclusiones, una vez haya escuchado la correspondiente sustentación de la
apelación.
l- Recibir y resolver los informes de los Asociados y de la Junta Directiva.
m- Resolver sobre las apelaciones que presenten las personas que han sido
excluidas de la asociación cuando hayan solicitado su reingreso y la Junta
Directiva haya negado tal solicitud.
n- Decidir sobre la afiliación de la Asociación a organizaciones de Jubilados y
Pensionados de segundo y tercer grado y el retiro de ellas a nivel Nacional,
Regional o Distrital ya sea gubernamental o no y sobre la firma de convenios
o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con sus
objetivos y fines.
o- Resolver los conflictos entre la Junta Directiva y Fiscal.
p- Examinar la actuación de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y
comisiones Permanentes y tomar las determinaciones del caso según la
conducta asumida, cuando éstos faltaren a sus deberes y funciones,
garantizando en todo caso el derecho de la defensa.
q- Autorizar una póliza de seguros, para proteger los activos de la Asociación,
ajustándose a las normas de carácter legal.
r- Elegir la mesa Directiva para dirigir las deliberaciones de las Asambleas
Generales cuando la Junta Directiva quede desintegrada y no haya quien la
presida. Se elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas.
s- Decretar la disolución y liquidación de la Asociación.
CAPITULO V
ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL
ARTICULO 28 – La elección de Junta Directiva y Fiscal se realizará dentro del primer
trimestre del año, para lo cual los Asociados hábiles deberán inscribir las planchas
hasta las seis (6) PM del día anterior a la realización de la Asamblea General de
Asociados.
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ARTÍCULO 29 - Las planchas deberán estar integradas por un mínimo de cinco (5)
Asociados hábiles que reúnan los requisitos del presente Estatuto. En dichas
planchas deberán llevar su aceptación colocando la firma y cédula de ciudadanía.
ARTÍCULO 30 – Los Asociados inscritos en las planchas, deberán estar presentes
para su presentación oficial en la Asamblea General ordinaria de Asociados, salvo
aquellos que se encuentren imposibilitados de asistir por fuerza mayor
comprobada, los que puedan ser reemplazados por una familiar cercano previa
autorización del asociado.
SISTEMAS DE ELECCIONES
ARTÍCULO 31 – Las elecciones de la Junta Directiva y del Fiscal se hará siempre por
votación secreta mediante tarjetón, aplicando siempre el sistema de cociente
electoral y residuo, para asegurar la representación de las minorías so pena de
nulidad.
En todo caso el cargo de Fiscal de la Asociación será elegido en forma independiente
por plancha individual, corresponderá a la plancha que obtenga el primer lugar en
la votación. En caso de que se presente empate en el primer lugar de votación este
será definido por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 32 - El sistema de cociente electoral y residuo se aplicará de la siguiente
manera:
La suma total de los votos depositados por cada una de las planchas se divide por el
número de los miembros a elegir y el resultado es el cociente electoral que servirá
para dividir a su vez el número de votos obtenidos en cada plancha. El resultado de
la segunda operación es el número de puestos que le corresponde a cada plancha si
realizadas las operaciones quedan puestos por proveer se adjudicaran teniendo en
cuenta los residuos de mayor a menor.
ARTÍCULO 33 - Ningún aspirante a miembro de la Junta Directiva, podrá inscribirse
en más de una plancha.
ARTÍCULO 34 - Antes de la elección el presidente designará una comisión de
escrutinios integradas por tres (3) Asociados que no sean integrantes de la Junta
Directiva; esta comisión procederá a realizar el conteo de los votos depositados y si
el total de esos excede el número de Asociados que depositaron su voto, el sobrante
encontrado se retirara al azar y se destruirán.
Acto seguido, la Comisión realizará el escrutinio y presentará el informe final a la
Asamblea General ordinaria de Asociados.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL
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ARTÍCULO 35 - Para ser elegido miembro de la Junta Directiva y Fiscal se requieren
las siguientes condiciones:
a- Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b- Tener como Asociado de Asojupedt por lo menos cuatro (4) años de
antigüedad
c- No haber tenido antecedentes como Directivos en Juntas anteriores ni haber
sido condenado a sufrir penas privativas de la libertad por los delitos
comunes a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a Juicios por
delitos comunes en el momento de la elección.
d- Encontrarse a paz y salvo con la Asociación por todo concepto, al momento
de la convocatoria para la Asamblea al momento de la elección de la Junta
Directiva.
e- Tener conocimientos suficientes de los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
f- Tener honorabilidad y corrección en el manejo de fondos y de bienes y en el
manejo de cumplimento de compromisos personales que le hayan sido
confiados en la Asociación.
g- No haber sido sancionado durante el último año anterior a la elección por
falta grave dentro de la Asociación. La gravedad de la falta será calificada por
el Fiscal.
h- No tener vínculo laboral con la Asociación.
PARAGRAFO 1: Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener parentesco
entre si hasta el tercer grado de consanguinidad, primero afinidad, ni primero civil.
PARÁGRAFO 2: Corresponde al fiscal certificar ante de la elección el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este Artículo.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO
ARTÍCULO 36 – El miembro de la Junta Directiva de la Asociación dejará de serlo
en los siguientes casos:
a- Por dejación voluntaria del cargo previa comunicación escrita al Fiscal quien
a su vez la trasladará a la Junta Directiva dejando constancia en el Acta
respectiva
b- Por dejar de asistir habiendo sido convocado a tres reuniones ordinarias o
extraordinarias, en forma consecutiva o a cuatro (4) reuniones discontinuas
de la Junta Directiva sin justa causa.
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c- El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como directivo.
d- Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de
miembros de la Junta Directiva, de Fiscal o comisiones permanentes.
e- Por actos u omisiones que cesionen en forma grave la disciplina social y los
intereses patrimoniales de la Asociación.
f- Por condenas mediante sentencia ejecutoriada de cualquiera de los delitos
consagrados en las leyes vigentes.
PARAGRAFO 1: El miembro de la Junta Directiva que llegará a ser removido
quedará impedido para ser elegido nuevamente como miembro de este organismo
o en comisión en los próximos cinco (5) años.
PARAGRAFO 2: En caso de ocurrir vacantes en la Junta Directiva, se llamará el que
le sigue en orden numérico descendiente en la plancha de donde fue elegido el
saliente; el nuevo directivo llenará la vacante dejada por el anterior no se elegirá en
nuevo cargo.
b) El Representante del Patrimonio, no puede ser Directivo de Asojupedt, o
entidades afines
CAPITULO VI
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 37 - La Junta Directiva es el órgano permanente de la Administración de
la Asociación subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General de
asociados; es elegida para un período de tres (3) años, sin perjuicios de que puedan
ser reelegidos o removidos libremente y estará integrada por cinco (5) miembros.
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 38 - La Junta Directiva de la Asociación se reunirá cuando sea convocada
por el presidente, Fiscal o la mayoría de los Asociados, cuando fuere necesario.
PARAGRAFO 1: El quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva será
considerado con la asistencia de tres (3) de los cinco directivos o sea la mitad más
1.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes salvo
aquellos que requieran una mayoría distinta al tenor de los Estatutos y la Ley.
PARAGRAFO 2: Los miembros de las comisiones permanentes, los asociados e
invitados especiales, podrán asistir a las reuniones de La Junta Directiva con
derecho a voz, pero sin voto.
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ACTAS DE REUNIONES
ARTICULO 39 - De las actuaciones de la Junta Directiva de la Asociación debe
dejarse constancia escrita en Actas suscritas por el Presidente y por el Secretario
General una vez aprobadas; constituirá prueba de lo que consta en ella para los
efectos pertinentes.
PARAGRAFO 1: El Fiscal llevará el control de la asistencia de la Junta Directiva a
cada reunión y será el quien informará a la asamblea General de asociados la
inasistencia de los Directivos a las reuniones.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 40 - La Junta Directiva tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
1- Fijar las políticas de la Asociación al tenor de Estatutos y las decisiones de la
Asamblea General de Asociados.
2- Estudiar y proponer a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados las
Reformas de los Estatutos y Reglamentos.
3- Establecer la Estructura operativa de la Asociación incluyendo la planta de
personal y el nivel de asignaciones para cada cargo de acuerdo al
Presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General
ordinaria de Asociados.
4- Nombrar o remover los empleados de la Asociación que fueren necesario
contratar para la buena marcha de la Asociación.
5- Resolver las admisiones, renuncias o retiros, suspensiones o exclusiones y los
recursos de reposición; los casos especiales serán trasladados a la Asamblea
General de asociados para decisión final, adjuntando la respectiva
documentación.
6- Expedir de acuerdo con los Estatutos, Resoluciones, que sean necesarias para
el fiel cumplimiento de los mismos.
7- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de
la Asociación por parte de los asociados, e imponer las sanciones
disciplinarias a que haya lugar.
8- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los asociados y velar
por los intereses colectivos o individuales de los mismos.
9- Convocar las Asambleas Generales de Asociados, ya sean Ordinarias o
extraordinarias indicando la fecha, hora, lugar y objeto de la misma. Cuando
se presente fuerza mayor o caso fortuito podrá posponer o anticipar la fecha,
hora o variar el lugar.
20
10-Reemplazar los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus
deberes y funciones o se retiren siempre que el número no sea mayor a la
mitad más uno.
11-Contratar asesorías o consultorías que se requieran para el logro de los
objetivos de la Asociación.
12-Elaborar los Reglamentos internos para las Comisiones Permanentes.
13-Dirigir y orientar a los Asociados directamente o a través de las Comisiones
Permanentes, sobre sus deberes y derechos con la asociación.
14-Elaborar su plan de trabajo anual, con base a propuestas presentadas por los
Asociados en relación con los programas de la Comisiones Permanentes de
acuerdo con los Estatutos y disposiciones legales.
15-Elegir los delegados o representantes a las Asambleas de las Organizaciones
a la cual está Asociada y demás eventos sociales a la cual deberá participar a
nivel Internacional, Nacional o distrital, cuando no lo hubiere hecho a la
Asamblea General de asociados.
16-Promover campañas de Asistencia Social, Educación, Recreación y Deporte.
17-Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y
presentarlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
18-Administrar y controlar el presupuesto de ingresos y egresos e inversiones
aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
19-Abrir cuenta Bancaria a nombre de la Asociación, la cual llevará la firma del
Presidente y tesorero.
20-Revisar y fenecer trimestralmente en primera instancia las cuentas que le
presente el tesorero con el visto bueno del fiscal y que serán sometidos a
estudio y aprobación de la Asamblea General de Asociados.
21-Examinar el balance general financiero y las cuotas de sostenimiento que
debe presentar el Tesorero con el visto bueno del Fiscal cada seis (6) meses
al estudio y aprobación de la Asamblea General de Asociados.
22-Presentar en sesiones ordinarias, un balance general referente a lo financiero
y social de acuerdo al plan de actividades de la asociación, las cuales deben
llevar la firma de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
23-Las demás que le correspondan como órgano permanente de la
administración de la Asociación y que no estén asignadas expresamente a
otros organismos por la Ley o los Estatutos y las que delegue la Asamblea
General de Asociados.
24-Recibir las inscripciones de las planchas hasta las seis (6) de la tarde del día
anterior a la elección de la Junta Directiva y Fiscal.
21
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 41 – El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de Las
Asociación, por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar o sustituir poderes,
Aceptar legados o donaciones, organizar reuniones sociales; pero para tales fines
requiere previa y expresa autorización de la Junta Directiva.
Serán deberes y atribuciones del presidente:
1- Autorizar con su firma las Actas de las sesiones y demás documentos de
importancia.
2- Velar por que se cumplan debidamente las disposiciones vigentes.
3- Autorizar hasta por la suma de $1.500.000 mensuales para gastos rutinarios
de la Asociación; para los gastos superiores a $1.500.000 será necesaria la
autorización de la Junta Directiva.
4- Avisar oportunamente al Vicepresidente cuando accidentalmente no pueda
atender las funciones que le correspondan.
FUNCIONES EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 42 – Son funciones del presidente:
a. Ordenar el Gasto
b. Convocar y presidir las reuniones previa citación escrita o personal a cada
miembro, hecho por conducto de la secretaria de la Asociación.
c. Firmar conjuntamente con el Secretario General las Actas, acuerdos y
Resoluciones de los actos que presida; igualmente deberán elaborar y
responder las correspondencias de la Asociación.
d. Rendir en cada Reunión de Asamblea General de Asociados un informe
detallado de las gestiones y actividades de la Junta Directiva, de igual manera
deberá rendir a la Junta Directiva un informe detallado de sus labores
realizadas y pendientes por ejecutar.
e. Suspender de sus funciones a los empleados de la Asociación por faltas
comprobadas y dar oportunamente cuenta a la Junta Directiva y autorizar los
permisos remunerados.
f. Firmar conjuntamente con el tesorero, Fiscal y Contador el balance general y
demás informes financieros.
g. Rendir los informes que solicite la Junta Directiva, el Fiscal y el ministerio de
la Protección Social.
22
h. Ordenar las cuentas de gastos, previa autorización de la Junta Directiva y en
concordancia con el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la
Asamblea General de Asociados.
i. Ordenar los Gastos de caja menor, de acuerdo con el Reglamento.
j. Visar las cuentas de cobro conjuntamente con el Fiscal para que sean pagadas
por el tesorero.
k. Expedir al asociado que lo solicite, una certificación o constancia de su
calidad de Jubilado o pensionado afiliado a la Asociación.
l. Adquirir una póliza de manejo junto con el Tesorero a favor de la Asociación;
la cuantía la fijara la Junta Directiva, teniendo en cuenta el Patrimonio de la
Asociación.
m. Verificar mensualmente el inventario de muebles y enseres de la Asociación
o cualquier otro bien título que se tenga en custodia.
n. Avisar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo temporal o
definitivamente.
o. Las demás que le asigne la Asamblea General de Asociados y la Junta
Directiva.
p. Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de la asociación.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 43 - Son funciones del Vicepresidente:
a- En ausencia temporal o definitiva del presidente tendrá la totalidad de las
atribuciones, deberes y derechos del titular.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 44 – Directivo que responde por toda la documentación de la Junta
Directiva en las Asambleas Generales y en las reuniones.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 45 – La asociación tendrá un Tesorero, cuyos deberes son:
1- Recaudar y manejar los fondos de la sociedad conjuntamente con el Fiscal y
el Presidente.
2- Firmar los cheques conjuntamente con el presidente.
3- Rendir informe a la Junta Directiva sobre las cuotas correspondientes dentro
de los cinco (5) días del mes siguiente.
23
FUNCIONES DEL TESORERO
ARTÍCULO 46 – Son funciones del Tesorero:
a- Presentar informe mensual de ingresos y egresos detallado de las sumas
recaudada gastos efectuados y estados de caja, además deberá presentar la
ejecución presupuestal de cada mes.
b- Revisar los libros de contabilidad necesarios para el normal funcionamiento
de la Asociación; en ninguno de los libros será lícito arrancar las hojas,
sustituirlas o adicionarles ni se permiten enmendaduras,
entrerrenglonaduras, tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará
mediante anotación posterior.
c- Depositar en los bancos a nombre de la Asociación todos los dineros que
reciban de la cuota ordinaria y extraordinarias, donaciones y en general
todos los valores que por cualquier concepto puedan ingresar a las arcas de
la Asociación, dejando en su poder únicamente el equivalente al fondo de caja
menor, abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el
presidente y visadas por el Fiscal.
d- Responder por la caja menor que lleva la secretaria de la asociación.
e- Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto de ingresos y
egresos, aprobado por la asamblea General de Asociados y de las normas
estatutarias y reglamentarias.
f- Firmar los documentos bancarios junto con el presidente
g- Rendir informe de la tesorería a las Asambleas Generales de Asociados.
h- Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación junto con el Presidente
e informar a los Asociados por medio de carteleras.
i- Abstenerse en guardar de los intereses de la Asociación de cambiar títulos
valores (cheque. letras de cambio, pagares, etc.,) o efectuar operaciones que
no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva.
j- Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por los
miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal o por funcionarios del
Ministerio de la Protección Social.
k- Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de
Asociados.
PARAGRAFO: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o de terceros en
cuentas bancarias personales los dineros de la Asociación o negociar con ellos.
DEL FISCAL
24
ARTICULO 47 – Sin Perjuicio de la inspección y vigilancia del Ministerio de la
Protección Social ejerce sobre la Asociación ésta contará con un Fiscal que ejercerá
la vigilancia y Fiscalización de la Asociación.
FUNCIONES DEL FISCAL:
ARTÍCULO 48 – Son funciones del Fiscal las siguientes:
a- Verificar que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la
Asociación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, Reglamentos a las
decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.
b- Fiscalizar el pago de las cuotas obligatorias y demás operaciones que efectúe
la asociación; examinar los libros correspondientes y demás documentos
pertinentes a ella.
c- Firmar conjuntamente con el tesorero y presidente las órdenes de
apropiaciones emanadas de la Junta Directiva.
d- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de asociados a la Junta
Directiva o la justicia ordinaria, civil o penal, según los casos de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el
desarrollo de sus objetivos y fines.
e- Hacer arqueo de caja menor en la tesorería, una vez al mes o cuando lo estime
conveniente.
f- Velar por que se lleve la contabilidad de la Asociación, las Actas de las
reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; se
conserve debidamente la correspondencia de la Asociación y los
comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
g- Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones del presente Estatuto.
CAPITULO VII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES GENERALES
ARTICULO 49 - NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD: Ningún miembro de la Junta
Directiva, Fiscal o comisiones permanentes, podrán ser nombrados en propiedad
para cargo administrativos dentro de la Asociación hasta seis (6) meses después de
haber hecho dejación del cargo directivo o comisiones permanentes.
ARTÍCULO 50 - PARENTESCO FAMILIAR:
25
Los miembros de la Junta Directiva, Fiscal o Comisiones Permanentes y demás
empleados de la Asociación no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por
parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
de civil. No pueden ser directivos en otro órgano similar a EDT
PARAGRAFO: La asociación no podrá celebrar contratos con profesionales de las
mismas condiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 51 - LIMITACIONES DEL VOTO:
Los miembros de la Junta Directiva, Fiscal o Comisiones Permanentes, así como
cualquier otro empleado que tenga el carácter de asociado no podrá votar cuando
se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 52 - INCOMPATIBILIDAD PARA DIRECTIVOS Y EMPLEADOS DE LA
ASOCIACIÓN:
LOS Directivos y empleados de la Asociación no podrán vender bienes a la misma
por si o por interpuestas personas, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos
por la utilización de los servicios.
ARTÍCULO 53 – INCOMPATIBILIDAD PARA LA ASOCIACIÓN: La Asociación no
podrá garantizar obligaciones diferentes de las suyas y de sus asociados y en
consecuencia no podrá servir como garantías de terceros.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES – PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 54 - Corresponde privativamente al Ministerio de la Protección Social
la imposición de las sanciones colectivas, cuando éstas se causen por violación de la
ley o los Estatutos.
ARTÍCULO 55 - Las infracciones a los Estatutos, a los Reglamentos o a la disciplina
individual serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General de
Asociados.
CLASE DE SANCIONES.
ARTÍCULO 56 – Se establece la siguiente escala de sanciones aplicables por la Junta
Directiva a los Asociados que incurran en actos que se consideren violatorios a la
ley, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación así:
a- AMONESTACION, QUE CONSISTE EN LA < Represión Privada> que le hace la
Junta Directa de la Asociación al infractor por la falta cometida.
26
b- CENSURA, que consiste en la <Represión Publica> que le hace la Asamblea
General de Asociados al infractor por la falta cometida o por negligencia en
el cumplimiento de sus deberes u obligaciones,
c- SUSPENSION, en el ejercicio de sus derechos por infringir algunos de los
literales de los Estatutos; esta suspensión será hasta por un lapso de sesenta
(60) días calendario y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias
con la Asociación.
d- EXCLUSIÓN, Por infringir algunas de las causales establecidas en los
Estatutos.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
ARTÍCULO 57 - Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la
gravedad, modalidad, circunstancia de la falta y los antecedentes personales del
infractor.
PARAGRAFO: La Reincidencia del infractor será sancionada de la siguiente manera:
a- Después de dos (2) amonestaciones la nueva sanción no podrá ser inferior a
la censura.
b- Después de tres (3) sanciones, entre las cuales hubiera al menos una censura,
la nueva no podrá ser inferior a la suspensión de derechos.
c- Después de tres (3) sanciones, la nueva sanción será la exclusión.
ARTICULO 58 - Para la aplicación de exclusión, se requerirá de una investigación
previa adelantada por la Junta Directiva y el Fiscal. En todo caso antes de proceder
de conformidad el inculpado deberá ser oído en descargos.
Los asociados afectados podrán interponer los recursos establecidos con los
términos y procedimientos de Apelación y Reposición. Las Resoluciones que dicte
la Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente serán apelables
ante la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 59 - Para que la sanción de exclusión sea procedente se requiere del
siguiente procedimiento:
a- Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos.
b- Expedir resolución motivada aprobada por la mayoría absoluta de los
miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
c- Constancia en el Acta de la Junta Directiva o Asamblea General de Asociados
según el caso.
27
d- Notificar al asociado en forma personal dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la resolución de la sanción de expulsión o en su
defecto mediante fijación de las mismas en un lugar visible dentro de las
oficinas de la asociación durante un término no inferior a diez (10) días
calendario.
ARTICULO 60 – Contra la Resolución de exclusión procede el Recurso de Reposición
elevado por el Asociado ante la Junta Directiva en forma escrita, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la notificación a la de fijación del aviso con el objeto
de que se aclare, modifique o revoque, la Junta Directiva dispondrá de un plazo
máximo de quince (15) días calendarios para resolver el recurso contados a partir
de la fecha de su presentación; en caso de negarse o resolver desfavorablemente el
recurso, el asociado tendrá la oportunidad de interponer los recursos de apelación
ante la Asamblea General en la próxima reunión.
ARTICULO 61 - Resuelto los recursos ésta quedará en firme y en consecuencia
producirá todos sus efectos legales. El asociado expulsado tendrá derecho de acudir
a la Asamblea General de Asociados o a la Justicia ordinaria.
ARTÍCULO 62- La Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados puede excluir
a uno o más Asociados, siempre que la exclusión sea decretada por la mitad más uno
de los votos de los directivos o asociados asistentes a la reunión de la Junta Directiva
o asamblea General de Asociados.
ARTICULO 63 - Los Asociados y Directivos, excluidos no tendrán derecho a la
devolución de sus cuotas ordinarias o extraordinarias descontadas anteriormente.
En caso de tener una obligación pecuniaria con la Asociación se le descontará en una
sola cuota.
ARTICULO 64 – El Asociado excluido por las causales establecidas en los Estatutos
podrá ingresar nuevamente a la asociación con la plenitud de todos los derechos
después de transcurrido doce (12) meses desde la fecha de exclusión, si demuestra
ante la Junta directiva o la Asamblea General de Asociados, haber corregido los
motivos que causaron dicha exclusión, exceptuando los excluidos por atentar
contra los activos y el patrimonio económico de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LOS ESTIMULOS
ARTICULO 65 - La Junta Directiva de la Asociación creará distinciones honorificas
para los Asociados que se distingan por sus servicios prestados a la Asociación y la
28
cooperación en las actividades programadas por ella, igualmente a los Asociados
que cumplan 20 años de estar afiliados a la Asociación.
ARTÍCULO 66 - Los miembros de la Junta Directiva y los Asociad0os que formen
parte de las comisiones permanentes recibirán como estímulo un subsidio de
$30.000 para transporte, alimentos o refrigerios para la realización de tareas y
actividades que garanticen el logro de los objetivos y fines de la Asociación y el
cumplimiento de las funciones especificadas en el Estatuto y en el Reglamento. Este
rublo deberá incluirse en el presupuesto de ingresos y egresos.
PARAGRAFO: La entrega de estímulo y el monto del subsidio con su posterior
derecho, serán reglamentados por la Junta Directiva.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO Y FONDO DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 67 – El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a- El valor de las cuotas de sostenimiento ordinarias será igual al equivalente a
la suma del 1.0% de la pensión la cuál será descontada mensualmente.
b- Los bienes que ingresen por concepto de subvenciones o donaciones de
entidades gubernamentales o privadas del orden Nacional Internacional.
c- Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera los cuales deben
de tener una póliza de protección de activos.
d- El producto de las actividades sociales que se organicen para allegar fondos;
reuniones sociales, bazares, Rifas, festivales de deporte culturales y
recreativos, los cuales serán aprobados por la Asamblea General de
Asociados.
e- Los legados, donaciones, auxilios o cualquier otro ingreso extraordinario que
se concedan a la Asociación.
f- Los valores o bienes que otras organizaciones o entidades que al liquidarse
lleguen a cederlas.
ARTÍCULO 68 - La Asociación podrá crear fondos especiales para que las
Comisiones Permanentes puedan desarrollar sus actividades o funciones
establecidas en los Estatutos y reglamentos. Estos fondos deben incluirse en el
presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General de
Asociados.
29
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 69 - La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta
Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, “ASOJUPEDT”, se
disolverá y liquidará de la siguiente manera:
a- Por voluntad de los Asociados con aprobación de las dos terceras partes por
lo menos y aprobadas en la Asamblea General de Asociados en la que se
controlará la asistencia del Asociado con la firma, numero de cedula de
ciudadanía y huella del dedo índice derecho.
b- Por disposición del Ministerio de la Protección Social, por violación de la Ley
mediante Resolución motivada.
c- Por reducción de Asociados a un número inferior a treinta (30) Asociados.
ARTICULO 70 - Al disolver la Asociación de Jubilados y Pensionados de la
Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla,
“ASOJUPEDT, el liquidador designado por la Asamblea General de Asociados según
el caso, aplicará el fondo y el producto de los bienes que tuviere y fuera
indispensable enajenar y el valor de la deudas que recaude en primer término el
pago de las obligaciones de la Asociación incluyendo los enseres no enajenados, el
liquidador traspasará estos a una organización similar o de beneficencia acordada
previamente por la Asamblea General de Asociados o a quien designe el Ministerio
de Protección Social de acuerdo con los Artículos 18 al 20 del Decreto 1529 de 1990.
En todo caso los beneficios porcentuales se repartirán, de acuerdo a la antigüedad
de cada Asociado.
ARTÍCULO 71 - Todo asunto no previsto en los presentes Estatutos deberá
resolverlos la Asamblea General de Asociados con la Aprobación de la mitad más
uno de los asistentes en la respectiva reunión, teniendo en cuenta las disposiciones
legales, en caso de ser resuelto por la Asamblea General de asociados se incluirá en
el Estatuto.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 72 - Los conflictos que existan entre la Asociación y sus Asociados o
entre estos por causas y con ocasión de Actividades propias de las misma y que sean
susceptibles de transacción se someterán a arbitramiento de conformidad con lo
establecido en el Decreto extraordinario 2299 de 1989.
30
ARTICULO 73 - La reforma parcial o total de los Estatutos solamente podrá ser
aprobado en Asamblea General extraordinaria de Asociados convocada para dicho
objeto, siempre y cuando cuente con el voto favorable de por lo menos las dos
terceras partes de los votos de los asistentes con derecho a voz y voto. Para su
validez será necesario cumplir con todas la formalidades, requisitos y
procedimientos de la Ley y solamente entrará en vigencia una vez se haya obtenido
el reconocimiento por parte del Ministerio de la Protección Social.
ARTICULO 74 - Con una antelación no inferior a quince (15) días calendario de la
fecha de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que haya sido convocada
para efectos de la reforma Estatutaria; la Junta Directiva o la Comisión Permanente
que haya sido asignada por la Asamblea General de Asociados Anterior para el
estudio de las Reformas; deberá entregar a los Asociados hábiles una copia del
documento de la propuesta – reforma, sobre la cual todos los Asociados podrán
hacer las Observaciones que consideren pertinentes para presentarlas y discutirlas
en la Asamblea General extraordinarias de Asociados Respectivas.
Este Estatuto fue aprobado en su Reforma Parcial, en la Asamblea General
extraordinaria de Asociados el día 13 del mes de Octubre del 2018. Bajo la comisión
comprendida por los señores: David Munive Caro, Darío Ucros Ruiz, Víctor
Galofre Álvarez, Álvaro Soto Ramírez, Francisco Roca Charris, Eric Ariza
Cataño, Orlando de la Hoz Jiménez, Manuel Meza González como Presidente
de ASOJUPEDT.
Para constatación firman los Miembros de la mesa Directiva de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios.
MANUEL MEZA GONZALEZ ERIC ARIZA CATAÑO
Presidente Tesorero
ALVARO SOTO RAMIREZ CASTULO MARTINEZ
KELLY
Secretario General FISCAL
SAMUEL MUÑOZ MUÑOZ
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  • 1. 1 ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA “ASOJUPEDT” ESTATUTOS BARRANQUILLA ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EXTINTA EDT.DISTRITO DE BARRANQUILLA “ASOJUPEDT”
  • 2. 2 INDICE GENERAL CAPITULO I Razón social – domicilio – duración CAPITULO II Objetivos y fines de la Asociación. Obligación de la sociedad para sus miembros Prohibiciones CAPITULO III De los Asociados Condiciones de admisión Deberes de los Asociados Derechos de los Asociados Perdida de la calidad del Asociado. CAPITULO IV Gobierno y administración de la Asociación. Asamblea General de la Asociados. Convocatoria a la Asambleas Generales Quórum legal. Funciones de la asamblea General de Asociados. CAPITULO V Elección de Junta Directiva y Fiscal. Sistema de elecciones, Requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva y Fiscal. Perdida de la calidad de directivo.
  • 3. 3 CAPITULO VI Junta Directiva. Actas de reuniones. Funciones de la Junta Directiva. Funciones del Presidente. Funciones del Vicepresidente. Funciones del Secretario General. Funciones del Tesorero. Funciones del Fiscal. CAPITULO VII Incompatibilidades y prohibiciones generales. Nombramiento en propiedad. Parentesco familiar. Limitaciones del voto. Vínculo con el Distrito. Incompatibilidades para Directivos y empleados. Incompatibilidades para la Asociación. CAPITULO VIII Régimen de sanciones – Causales – Procedimientos. Clases de sanciones. Aplicación de sanciones. CAPITULO IX De los estímulos.
  • 4. 4 CAPITULO X Del patrimonio y fondo de la Asociación. CAPITULO XI Disolución y liquidación de la Asociación. CAPITULO XII Disposiciones Finales
  • 5. 5 CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y DURACION, RAZON SOCIAL. Artículo 1 - LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA; cuya Personería Jurídica le fue reconocida mediante Resolución N° 1036 de 1973, emanada de la Gobernación del Departamento del Atlántico, es una entidad Asociativa sin ánimo de lucro, de número variable, de patrimonio variable e ilimitado, de primer grado y gremial; la cual estará integrada por Jubilados y Pensionados, cobijados por los fueros de jubilación , invalidez y vejez, que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, Leyes, Decreto y demás disposiciones legales reglamentadas por el gobierno sobre la materia. Para todos los efectos legales a Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, se identificará con la sigla “ASOJUPEDT” DOMICILIO ARTICULO 2 – El Domicilio principal de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, “ASOJUPEDT”, es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. DURACION ARTICULO 3 – La duración de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla,” ASOJUPEDT”, será indefinida, pero podrá disolverse y/o liquidarse en cualquier momento, según los casos previstos en la ley y los consignados en los presentes Estatutos. La Asamblea general deberá autorizar la venta de los bienes muebles e inmuebles de la asociación y los excedentes serán repartidos dentro de los asociados hábiles CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION. ARTICULO 4 - La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla,” ASOJUPEDT,
  • 6. 6 tendrá la representación legal de sus Asociados y Pensionados ante las Autoridades pertinentes en cualquier conflicto relacionado con el Status de Jubilados y Pensionados ya sea individual y/o colectivo. ARTÍCULO 5 - Los objetivos son: a- Asesorar a sus afiliados y representarlos ante las empresas, instituciones y autoridades laborales y civiles. b- La creación de instituciones y servicio de ayuda mutua para beneficios de sus Asociados; como cajas de auxilios (accidentes, muerte, calamidad, etc.). c- Gestionar ante los poderes legislativos, ejecutivos y autoridad del orden Nacional, Departamental, _Municipal y Entidades de Previsión, mejores condiciones de vida y asistencia para los Asociados, pensionados, y Jubilados. d- Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y administrar todo ello cuando la circunstancia lo exija y en ningún caso con ánimo de lucro. e- Proponer a favor de los Jubilados y Pensionados la consagración de los deberes y garantías establecidas en la Constitución Nacional, leyes, convenciones y/o pactos colectivos y demás disposiciones que se llegaren a establecer. f- La Asociación tendrá una sede donde funcionará la Administración, así como funcionará los servicios de cafetería, salón de recreación, oficina de asesoría jurídica. g- Gestionar ante Colpensiones o instituciones de previsión social, los buenos servicios asistenciales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y convenios. h- Fomentar la unidad de todos los Pensionados y Jubilados y propender por su organización y solidaridad. i- Demás objetivos y fines que redunden en beneficio de los Jubilados y Pensionados, que la Ley y la Asamblea General de Asociados dicten o aprueben. Los principales fines son: a- Prestar a los Asociados apoyo moral y económico, cuando ocurran graves calamidades domésticas, enfermedad, muerte u otras circunstancias aflictivas. Para estos fines se aplicarán cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
  • 7. 7 PARAGRAFO: La Asociación podrá recibir donaciones en dinero, muebles e inmuebles de personas jurídicas, naturales o entidades oficiales, siempre que no persigan fines lucrativos (Decreto 53 de 1952) y destinará parte de ella a fomentar la educación y capacitación de sus miembros o familiares que dependan de los mismos. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD PARA CON SUS ASOCIADOS: Son deberes de la Sociedad para con sus Asociados: a- Propender por la moral de los Asociados. b- Respaldar a sus Asociados cuando se haga necesario en lo concerniente a sus posibles reclamaciones con respecto a sus derechos sociales y económicos en el carácter de Jubilados. c- ASOJUPEDT: Reconocerá por el fallecimiento del Asociado(a) a la sustituta(o), compañero(a) permanente la suma de $1.000.000 pesos. d- ASOJUPEDT: Reconocerá al Asociado un auxilio por el fallecimiento de padres, esposa o conyugue e hijos la suma de $550.000 pesos. e- ASOJUPEDT: Reconocerá a sus Asociados una vez al año un auxilio de solidaridad de $150.000 pesos, por enfermedad debidamente comprobada, anexando certificado médico. f- ASOJUPEDT: Reconocerá a los Asociados que se encuentren al día con los aportes una vez al año la suma de $100.000 por el día de posesión del pensionado. g- La Junta Directiva aplicara cuotas extraordinarias cuando se presenten graves calamidades a la asociación. h- Incluir que, que para tener derecho a las solidaridades deberá el asociado encontrarse al día con sus obligaciones y tener mínimo un año de permanencia en ASOJUPEDT. PARAGRAFO: Para cancelar estos auxilios el asociado debe tener una permanencia de 1 año y estar a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas en AJOSUPED.
  • 8. 8 PROHIBICIONES Es prohibido a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa de Telecomunicaciones de Barranquilla, ASOJUPEDT. a- Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objetivo de la Asociación. b- Los miembros de la Junta Directiva de ASOJUPEDT, no podrán desempeñar el cargo de representante de los pensionados ante el Patrimonio Autónomo del Distrito. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 6 – Tiene el carácter de Asociado, la persona natural que ha sido legalmente admitida y que aparece inscrita como tal en el registro de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla. ASOJUPEDT” CONDICIONES DE ADMISION. ARTÍCULO 7 – Para ser miembros de la Asociación se requirieren las siguientes condiciones: a. Ser Jubilado, pensionado y/o aquellas personas que por ley adquieran los derechos de sustitución pensional de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.D.T b. Presentar solicitud escrita de admisión a la Junta Directiva, la cual hará el estudio de las condiciones del aspirante y conceptuará sobre el particular aprobando o negando dicha solicitud. En todo caso la Junta Directiva, se reserva el derecho de admisión. c. Para el sostenimiento de la Sociedad de Jubilados y Pensionados se estipula una cuota equivalente al 1% de la mesada sin discriminación, sin tope, en todos los niveles. d. Observar en Público y privado buena conducta y lealtad para con la Asociación y compañeros.
  • 9. 9 DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 8 - Son deberes de los Asociados que inciden en su propio interés y beneficio los siguientes: a- Cumplir fielmente los presentes Estatutos, Reglamentos y las órdenes emanadas de la Asamblea general de Asociados o de la Junta Directiva, cuando se relacione exclusivamente con la función legal y social de la Asociación; eventos Deportivos, marchas solidarias y demás eventos programados por la Asociación. b- Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea general de Asociados, de la Junta Directiva o de comisiones permanentes, cuando forme partes de estas. c- Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes Estatutos y las demás que se aprueben en la Asamblea General de Asociados. d- No presentarse en estado de embriaguez ni de sustancias alucinógenas a las Asambleas generales de Asociados, ni a reuniones de Junta Directiva o a cualquier otra actividad organizada por la Asociación. e- Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y financiera o el prestigio o la buena imagen de la Asociación f- Quien incumpla con los deberes establecidos en este artículo, no podrá participar como directivo en los próximos cinco años. DERECHO DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 9 – Son de derechos fundamentales que salvaguarden la Dignidad Personal y Respeten los Valores Culturales, Sociales y Espirituales de los Asociados los siguientes: a- Participar en los debates de la Asamblea general de Asociados con derecho a voz y voto, presentar proposiciones y recomendaciones. Cuando el asociado presente ausencia por enfermedad, el cónyuge, un hijo o familiar cercano podrá reemplazarlo previa autorización por escrito que avale la participación. b- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva o comisiones permanentes. c- Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación, mediante reglamentación aprobada por la asamblea general de Asociados.
  • 10. 10 d- Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos, egresos y balances financieros, que la junta directiva presente a consideración de la asamblea general de asociados. e- Asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando sea invitado o cuando presente solicitud por escrito, manifestando el motivo de la misma, en la cual tendrá voz mas no voto. f- Vigilar la Actuación de los Directivos. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. ARTÍCULO 10 - La calidad de Asociado se pierde por: a- Retiro voluntario b- Por fallecimiento c- Por mora d- Por exclusión PARAGRAFO: El asociado que habiéndose retirado Voluntariamente de la Asociación deseare regresar nuevamente, podrá hacerlo cumpliendo las condiciones y requisitos exigidos en los Estatutos, transcurrido dos meses del retiro voluntario. ARTICULO 12- La Junta Directiva negará el retiro voluntario, cuando con el retiro se reduzca el número mínimo de personas que de acuerdo con la ley se requieren para constituir una asociación. FALLECIMIENTO. ARTICULO 13 - En caso de fallecimiento del Asociado asumirá la calidad de afiliado la persona que por ley adquiere los derechos de sustituto, quien gozará de los privilegios que tenía el Asociado. La Asociación cancelará durante seis (6) meses, los servicios funerarios a las sustitutas(o) hasta tanto se legalice la inclusión en nómina PARAGRAFO No perderá el vínculo con la Asociación Central de Pensionado y Jubilados, los que hayan quedado con el mayor valor en su totalidad en el Seguro Social por la pensión de vejez.
  • 11. 11 CAPITULO IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 15 - El Gobierno y la Administración de la Asociación serán: a- La Asamblea General de los Asociados b- La Junta Directiva. ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 16 – La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones son obligatorias para todos sus asociados, siempre que se hayan adoptados en conformidad con las normas legales, Estatuarias o reglamentarias y estará constituida por asociados hábiles. PARAGRAFO: Son Asociados hábiles los que estén a paz y salvo y que por cualquier obligación con la Asociación al momento de la convocatoria de la Asamblea. CLASES DE ASAMBLEAS GENERAL DE ASOCIADOS ARTÍCULO 17 - Las secciones de la Asamblea General de Asociados serán de dos (2) clases: a- ORDINARIAS: las convocadas durante el primer trimestre del año; para presentar los informes de las gestiones y actividades realizadas por la Junta Directiva saliente y elegir la nueva Junta Directiva; también serán ordinarias las convocadas para el último trimestre del año, para estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos e inversión para la vigencia del siguiente año; igualmente se darán informe de las gestiones y actividades de la Junta Directiva y comisiones permanentes. b- EXTRAORDINARIAS: Son las convocadas en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueda postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria de Asociados. En las Asambleas extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para lo que fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos.
  • 12. 12 CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES. ARTÍCULO 18 - La convocatoria a las Asambleas generales ordinarias de Asociados será hecha por la junta directiva en fecha, hora y lugar determinado con no menos de quince (15) días calendarios de anticipación. La convocatoria de Asambleas Generales de Asociados será hecha de oficio por la Junta directiva o a petición del fiscal o de un 15 % mínimo de los Asociados con no menos de 10 días calendario de anticipación. Para tal efecto el fiscal elaborará y actualizará previamente una lista de los Asociados hábiles e inhábiles y dicha relación será publicada para conocimiento de los afectados, para ambas Asambleas. ARTICULO 19 - La convocatoria a las Asambleas Generales de Asociados se dará a conocer a todos los asociados mediante comunicación escrita personal, adjuntando los documentos a presentar en dicha Asamblea General de Asociados, antes de 15 días calendario y dar fijación de la convocatoria en sitios visibles de habitual concurrencia de los Asociados y por otros medios que de acuerdo con las circunstancias se estimen adecuados ARTÍCULO 20 - Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria a la Asamblea General ordinaria de Asociados dentro del primer y último trimestre del año se procederá así: 1. El Fiscal dirigirá comunicaciones escritas a la Junta Directiva, haciendo referencia a dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de Asamblea General ordinaria de Asociados. La Junta Directiva deberá decidir esta solicitud en un término de 5 días calendario. Si la decisión es afirmativa se comunicará por escrito el fiscal anunciando la fecha escogida para la Asamblea General de Asociados y esta será convocada por la Junta Directiva a solicitud del Fiscal. Si la Junta Directiva no decide o responde negativamente el Fiscal procederá a convocar la Asamblea General de Asociados cumpliendo las normas legales e informando por escrito de tal hecho al Ministerio de la Protección Social. La Junta Directiva se obliga a dar la colaboración necesaria para este efecto. 2. Si el Fiscal no actúa como se indica en el numeral anterior, los asociados en un número no menor al 15% del total dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando copia de esta al Fiscal formulando la solicitud de la Asamblea General de Asociados. A partir de la fecha de recibo de esta solicitud, la Junta Directiva dispondrá del mismo término indicando en el numeral anterior para la decisión correspondiente.
  • 13. 13 Si la decisión es atendida favorablemente, se les anunciará a los Asociados y la Junta Directiva producirá la convocatoria a solicitud de unos u otros. Si la decisión es negativa y no se produce, los Asociados producirán directamente la convocatoria e informarán de tal hecho al Ministerio de la Protección Social. 3. El Fiscal o los Asociados en un número no inferior en un quince por ciento (15%) podrá solicitar convocatorias de la Asamblea General Extraordinaria de asociados, cuando se presente hechos graves que la justifiquen y que no puedan postergarse hasta la asamblea General Ordinaria de Asociados siguientes; para ellos la parte interesada dirigirá comunicación con destino a la Junta Directiva precisando las razones de dicha solicitud, la Junta Directiva dispondrá de un término de 5 días calendario para adoptar una decisión al respecto; si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte interesada, indicando la fecha escogida para la asamblea general extraordinaria de Asociados produciendo la convocatoria de Asamblea General de Asociados a solicitud del fiscal o de los Asociados según el caso. Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda precisión las razones para ello a la parte interesada y esta expresará su opinión al respecto por escrito a la Junta Directiva ; si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del plazo indicado o si las razones para la decisión negativa no tiene bases legales que atenten contra la estabilidad financiera y económica, contra los intereses de los Asociados o contra el prestigio o buen nombre de la Asociación, la parte interesada según el caso, convocara directamente la Asamblea General extraordinaria de Asociados y comunicará de tal hecho al Ministerio de la Protección Social, la Junta Directiva y el Fiscal se obligan a facilitar los medios y a dar su colaboración y apoyo para tal fin. ARTÍCULO 21 – Toda convocatoria ya sea ordinaria o extraordinaria deberá mencionar el objeto de la Asamblea General de Asociados y el reglamento de la misma y en ella deberá incluirse el proyecto del orden del día, la fecha, la hora y el lugar determinado. QUORUM LEGAL ARTÍCULO 22- El quórum de la Asamblea General de Asociados se constituirá con la asistencia la mitad más uno de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubara integrado el quórum legal, la Asamblea General de Asociados podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con el número de Asociados presentes. PARAGRAFO 1: Para tal efecto de determinar el quórum legal no se tendrán en cuenta los Asociados que hayan sido exonerados para asistir a las Asambleas por
  • 14. 14 razones de fuerza mayor como: Edad avanzada, enfermedad comprobada y los domiciliados fuera del departamento del Atlántico o del país. PARAGRAFO 2: Por regla general las decisiones de la Asamblea General de los Asociados se tomarán por la mitad más uno de voto de los asistentes. ARTÍCULO 24 - Los miembros de la Junta Directiva y comisiones permanentes, no podrán votar en las Asambleas Generales de Asociados; cuando se trate de decidir sobre asuntos que afecten su responsabilidad. ARTÍCULO 25 - Las Asambleas Generales de Asociados serán presididas por el presidente de la Junta Directiva. ARTÍCULO 26 – El fiscal llevará para efectos del quórum legal los listados del control de asistencia en orden alfabético, verificará las firmas de los asistentes con sus respectivos documentos de identidad; serán nulas las Asambleas Generales de Asociados cuando no se cumpla con este requisito. PARAGRAFO: Tanto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados como en la Junta Directiva, cualquiera de los miembros tendrá derecho que se hagan constatar con el acta los nombres de los que estén presente en el momento de tomarse una determinación y pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acta o votación. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Artículo 27 - Son funciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Asociados las siguientes: a- Establecer las Políticas y Directrices Generales de la Asociación, para cumplimiento de sus objetivos y fines. b- Aprobar las reformas de Estatutos. c- Examinar los informes que presente la Junta Directiva en especial del tesorero y comisiones permanentes. d- Aprobar o improbar el presupuesto de ingreso y egresos e inversiones y los estatutos Financieros de cada ejercicio anual, que deben ser elaborados y presentados por la Junta Directiva. e- La refrendación de todos los gastos que hubiera realizado la Junta Directiva que no estuvieron previstos en el presupuesto de ingresos y egresos previo estudio del caso. f- Fijar las cuotas extraordinarias.
  • 15. 15 g- La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero y póliza del manejo de la _Junta Directiva. h- Elegir la Junta Directiva para un período de dos (2) años, sin perjuicios de que puedan ser reelegidos o removidos. i- Autorizar todo contrato que supere el 30% del patrimonio de la Asociación. j- Apoyar las decisiones de la Junta Directiva y hacer las recomendaciones del caso. k- Resolver las apelaciones por las personas afectadas, en caso de sanciones o exclusiones, una vez haya escuchado la correspondiente sustentación de la apelación. l- Recibir y resolver los informes de los Asociados y de la Junta Directiva. m- Resolver sobre las apelaciones que presenten las personas que han sido excluidas de la asociación cuando hayan solicitado su reingreso y la Junta Directiva haya negado tal solicitud. n- Decidir sobre la afiliación de la Asociación a organizaciones de Jubilados y Pensionados de segundo y tercer grado y el retiro de ellas a nivel Nacional, Regional o Distrital ya sea gubernamental o no y sobre la firma de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con sus objetivos y fines. o- Resolver los conflictos entre la Junta Directiva y Fiscal. p- Examinar la actuación de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y comisiones Permanentes y tomar las determinaciones del caso según la conducta asumida, cuando éstos faltaren a sus deberes y funciones, garantizando en todo caso el derecho de la defensa. q- Autorizar una póliza de seguros, para proteger los activos de la Asociación, ajustándose a las normas de carácter legal. r- Elegir la mesa Directiva para dirigir las deliberaciones de las Asambleas Generales cuando la Junta Directiva quede desintegrada y no haya quien la presida. Se elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas. s- Decretar la disolución y liquidación de la Asociación. CAPITULO V ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL ARTICULO 28 – La elección de Junta Directiva y Fiscal se realizará dentro del primer trimestre del año, para lo cual los Asociados hábiles deberán inscribir las planchas hasta las seis (6) PM del día anterior a la realización de la Asamblea General de Asociados.
  • 16. 16 ARTÍCULO 29 - Las planchas deberán estar integradas por un mínimo de cinco (5) Asociados hábiles que reúnan los requisitos del presente Estatuto. En dichas planchas deberán llevar su aceptación colocando la firma y cédula de ciudadanía. ARTÍCULO 30 – Los Asociados inscritos en las planchas, deberán estar presentes para su presentación oficial en la Asamblea General ordinaria de Asociados, salvo aquellos que se encuentren imposibilitados de asistir por fuerza mayor comprobada, los que puedan ser reemplazados por una familiar cercano previa autorización del asociado. SISTEMAS DE ELECCIONES ARTÍCULO 31 – Las elecciones de la Junta Directiva y del Fiscal se hará siempre por votación secreta mediante tarjetón, aplicando siempre el sistema de cociente electoral y residuo, para asegurar la representación de las minorías so pena de nulidad. En todo caso el cargo de Fiscal de la Asociación será elegido en forma independiente por plancha individual, corresponderá a la plancha que obtenga el primer lugar en la votación. En caso de que se presente empate en el primer lugar de votación este será definido por la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 32 - El sistema de cociente electoral y residuo se aplicará de la siguiente manera: La suma total de los votos depositados por cada una de las planchas se divide por el número de los miembros a elegir y el resultado es el cociente electoral que servirá para dividir a su vez el número de votos obtenidos en cada plancha. El resultado de la segunda operación es el número de puestos que le corresponde a cada plancha si realizadas las operaciones quedan puestos por proveer se adjudicaran teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. ARTÍCULO 33 - Ningún aspirante a miembro de la Junta Directiva, podrá inscribirse en más de una plancha. ARTÍCULO 34 - Antes de la elección el presidente designará una comisión de escrutinios integradas por tres (3) Asociados que no sean integrantes de la Junta Directiva; esta comisión procederá a realizar el conteo de los votos depositados y si el total de esos excede el número de Asociados que depositaron su voto, el sobrante encontrado se retirara al azar y se destruirán. Acto seguido, la Comisión realizará el escrutinio y presentará el informe final a la Asamblea General ordinaria de Asociados. REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL
  • 17. 17 ARTÍCULO 35 - Para ser elegido miembro de la Junta Directiva y Fiscal se requieren las siguientes condiciones: a- Ser ciudadano colombiano en ejercicio. b- Tener como Asociado de Asojupedt por lo menos cuatro (4) años de antigüedad c- No haber tenido antecedentes como Directivos en Juntas anteriores ni haber sido condenado a sufrir penas privativas de la libertad por los delitos comunes a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a Juicios por delitos comunes en el momento de la elección. d- Encontrarse a paz y salvo con la Asociación por todo concepto, al momento de la convocatoria para la Asamblea al momento de la elección de la Junta Directiva. e- Tener conocimientos suficientes de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. f- Tener honorabilidad y corrección en el manejo de fondos y de bienes y en el manejo de cumplimento de compromisos personales que le hayan sido confiados en la Asociación. g- No haber sido sancionado durante el último año anterior a la elección por falta grave dentro de la Asociación. La gravedad de la falta será calificada por el Fiscal. h- No tener vínculo laboral con la Asociación. PARAGRAFO 1: Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener parentesco entre si hasta el tercer grado de consanguinidad, primero afinidad, ni primero civil. PARÁGRAFO 2: Corresponde al fiscal certificar ante de la elección el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo. PERDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO ARTÍCULO 36 – El miembro de la Junta Directiva de la Asociación dejará de serlo en los siguientes casos: a- Por dejación voluntaria del cargo previa comunicación escrita al Fiscal quien a su vez la trasladará a la Junta Directiva dejando constancia en el Acta respectiva b- Por dejar de asistir habiendo sido convocado a tres reuniones ordinarias o extraordinarias, en forma consecutiva o a cuatro (4) reuniones discontinuas de la Junta Directiva sin justa causa.
  • 18. 18 c- El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como directivo. d- Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembros de la Junta Directiva, de Fiscal o comisiones permanentes. e- Por actos u omisiones que cesionen en forma grave la disciplina social y los intereses patrimoniales de la Asociación. f- Por condenas mediante sentencia ejecutoriada de cualquiera de los delitos consagrados en las leyes vigentes. PARAGRAFO 1: El miembro de la Junta Directiva que llegará a ser removido quedará impedido para ser elegido nuevamente como miembro de este organismo o en comisión en los próximos cinco (5) años. PARAGRAFO 2: En caso de ocurrir vacantes en la Junta Directiva, se llamará el que le sigue en orden numérico descendiente en la plancha de donde fue elegido el saliente; el nuevo directivo llenará la vacante dejada por el anterior no se elegirá en nuevo cargo. b) El Representante del Patrimonio, no puede ser Directivo de Asojupedt, o entidades afines CAPITULO VI JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 37 - La Junta Directiva es el órgano permanente de la Administración de la Asociación subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General de asociados; es elegida para un período de tres (3) años, sin perjuicios de que puedan ser reelegidos o removidos libremente y estará integrada por cinco (5) miembros. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 38 - La Junta Directiva de la Asociación se reunirá cuando sea convocada por el presidente, Fiscal o la mayoría de los Asociados, cuando fuere necesario. PARAGRAFO 1: El quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva será considerado con la asistencia de tres (3) de los cinco directivos o sea la mitad más 1. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes salvo aquellos que requieran una mayoría distinta al tenor de los Estatutos y la Ley. PARAGRAFO 2: Los miembros de las comisiones permanentes, los asociados e invitados especiales, podrán asistir a las reuniones de La Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
  • 19. 19 ACTAS DE REUNIONES ARTICULO 39 - De las actuaciones de la Junta Directiva de la Asociación debe dejarse constancia escrita en Actas suscritas por el Presidente y por el Secretario General una vez aprobadas; constituirá prueba de lo que consta en ella para los efectos pertinentes. PARAGRAFO 1: El Fiscal llevará el control de la asistencia de la Junta Directiva a cada reunión y será el quien informará a la asamblea General de asociados la inasistencia de los Directivos a las reuniones. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 40 - La Junta Directiva tendrá las funciones y obligaciones siguientes: 1- Fijar las políticas de la Asociación al tenor de Estatutos y las decisiones de la Asamblea General de Asociados. 2- Estudiar y proponer a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados las Reformas de los Estatutos y Reglamentos. 3- Establecer la Estructura operativa de la Asociación incluyendo la planta de personal y el nivel de asignaciones para cada cargo de acuerdo al Presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General ordinaria de Asociados. 4- Nombrar o remover los empleados de la Asociación que fueren necesario contratar para la buena marcha de la Asociación. 5- Resolver las admisiones, renuncias o retiros, suspensiones o exclusiones y los recursos de reposición; los casos especiales serán trasladados a la Asamblea General de asociados para decisión final, adjuntando la respectiva documentación. 6- Expedir de acuerdo con los Estatutos, Resoluciones, que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos. 7- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asociación por parte de los asociados, e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 8- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los asociados y velar por los intereses colectivos o individuales de los mismos. 9- Convocar las Asambleas Generales de Asociados, ya sean Ordinarias o extraordinarias indicando la fecha, hora, lugar y objeto de la misma. Cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito podrá posponer o anticipar la fecha, hora o variar el lugar.
  • 20. 20 10-Reemplazar los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus deberes y funciones o se retiren siempre que el número no sea mayor a la mitad más uno. 11-Contratar asesorías o consultorías que se requieran para el logro de los objetivos de la Asociación. 12-Elaborar los Reglamentos internos para las Comisiones Permanentes. 13-Dirigir y orientar a los Asociados directamente o a través de las Comisiones Permanentes, sobre sus deberes y derechos con la asociación. 14-Elaborar su plan de trabajo anual, con base a propuestas presentadas por los Asociados en relación con los programas de la Comisiones Permanentes de acuerdo con los Estatutos y disposiciones legales. 15-Elegir los delegados o representantes a las Asambleas de las Organizaciones a la cual está Asociada y demás eventos sociales a la cual deberá participar a nivel Internacional, Nacional o distrital, cuando no lo hubiere hecho a la Asamblea General de asociados. 16-Promover campañas de Asistencia Social, Educación, Recreación y Deporte. 17-Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y presentarlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Asociados. 18-Administrar y controlar el presupuesto de ingresos y egresos e inversiones aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados. 19-Abrir cuenta Bancaria a nombre de la Asociación, la cual llevará la firma del Presidente y tesorero. 20-Revisar y fenecer trimestralmente en primera instancia las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal y que serán sometidos a estudio y aprobación de la Asamblea General de Asociados. 21-Examinar el balance general financiero y las cuotas de sostenimiento que debe presentar el Tesorero con el visto bueno del Fiscal cada seis (6) meses al estudio y aprobación de la Asamblea General de Asociados. 22-Presentar en sesiones ordinarias, un balance general referente a lo financiero y social de acuerdo al plan de actividades de la asociación, las cuales deben llevar la firma de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. 23-Las demás que le correspondan como órgano permanente de la administración de la Asociación y que no estén asignadas expresamente a otros organismos por la Ley o los Estatutos y las que delegue la Asamblea General de Asociados. 24-Recibir las inscripciones de las planchas hasta las seis (6) de la tarde del día anterior a la elección de la Junta Directiva y Fiscal.
  • 21. 21 DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 41 – El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de Las Asociación, por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar o sustituir poderes, Aceptar legados o donaciones, organizar reuniones sociales; pero para tales fines requiere previa y expresa autorización de la Junta Directiva. Serán deberes y atribuciones del presidente: 1- Autorizar con su firma las Actas de las sesiones y demás documentos de importancia. 2- Velar por que se cumplan debidamente las disposiciones vigentes. 3- Autorizar hasta por la suma de $1.500.000 mensuales para gastos rutinarios de la Asociación; para los gastos superiores a $1.500.000 será necesaria la autorización de la Junta Directiva. 4- Avisar oportunamente al Vicepresidente cuando accidentalmente no pueda atender las funciones que le correspondan. FUNCIONES EL PRESIDENTE ARTÍCULO 42 – Son funciones del presidente: a. Ordenar el Gasto b. Convocar y presidir las reuniones previa citación escrita o personal a cada miembro, hecho por conducto de la secretaria de la Asociación. c. Firmar conjuntamente con el Secretario General las Actas, acuerdos y Resoluciones de los actos que presida; igualmente deberán elaborar y responder las correspondencias de la Asociación. d. Rendir en cada Reunión de Asamblea General de Asociados un informe detallado de las gestiones y actividades de la Junta Directiva, de igual manera deberá rendir a la Junta Directiva un informe detallado de sus labores realizadas y pendientes por ejecutar. e. Suspender de sus funciones a los empleados de la Asociación por faltas comprobadas y dar oportunamente cuenta a la Junta Directiva y autorizar los permisos remunerados. f. Firmar conjuntamente con el tesorero, Fiscal y Contador el balance general y demás informes financieros. g. Rendir los informes que solicite la Junta Directiva, el Fiscal y el ministerio de la Protección Social.
  • 22. 22 h. Ordenar las cuentas de gastos, previa autorización de la Junta Directiva y en concordancia con el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General de Asociados. i. Ordenar los Gastos de caja menor, de acuerdo con el Reglamento. j. Visar las cuentas de cobro conjuntamente con el Fiscal para que sean pagadas por el tesorero. k. Expedir al asociado que lo solicite, una certificación o constancia de su calidad de Jubilado o pensionado afiliado a la Asociación. l. Adquirir una póliza de manejo junto con el Tesorero a favor de la Asociación; la cuantía la fijara la Junta Directiva, teniendo en cuenta el Patrimonio de la Asociación. m. Verificar mensualmente el inventario de muebles y enseres de la Asociación o cualquier otro bien título que se tenga en custodia. n. Avisar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo temporal o definitivamente. o. Las demás que le asigne la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. p. Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de la asociación. DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 43 - Son funciones del Vicepresidente: a- En ausencia temporal o definitiva del presidente tendrá la totalidad de las atribuciones, deberes y derechos del titular. DEL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 44 – Directivo que responde por toda la documentación de la Junta Directiva en las Asambleas Generales y en las reuniones. DEL TESORERO ARTÍCULO 45 – La asociación tendrá un Tesorero, cuyos deberes son: 1- Recaudar y manejar los fondos de la sociedad conjuntamente con el Fiscal y el Presidente. 2- Firmar los cheques conjuntamente con el presidente. 3- Rendir informe a la Junta Directiva sobre las cuotas correspondientes dentro de los cinco (5) días del mes siguiente.
  • 23. 23 FUNCIONES DEL TESORERO ARTÍCULO 46 – Son funciones del Tesorero: a- Presentar informe mensual de ingresos y egresos detallado de las sumas recaudada gastos efectuados y estados de caja, además deberá presentar la ejecución presupuestal de cada mes. b- Revisar los libros de contabilidad necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación; en ninguno de los libros será lícito arrancar las hojas, sustituirlas o adicionarles ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. c- Depositar en los bancos a nombre de la Asociación todos los dineros que reciban de la cuota ordinaria y extraordinarias, donaciones y en general todos los valores que por cualquier concepto puedan ingresar a las arcas de la Asociación, dejando en su poder únicamente el equivalente al fondo de caja menor, abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el presidente y visadas por el Fiscal. d- Responder por la caja menor que lleva la secretaria de la asociación. e- Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto de ingresos y egresos, aprobado por la asamblea General de Asociados y de las normas estatutarias y reglamentarias. f- Firmar los documentos bancarios junto con el presidente g- Rendir informe de la tesorería a las Asambleas Generales de Asociados. h- Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación junto con el Presidente e informar a los Asociados por medio de carteleras. i- Abstenerse en guardar de los intereses de la Asociación de cambiar títulos valores (cheque. letras de cambio, pagares, etc.,) o efectuar operaciones que no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva. j- Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal o por funcionarios del Ministerio de la Protección Social. k- Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados. PARAGRAFO: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o de terceros en cuentas bancarias personales los dineros de la Asociación o negociar con ellos. DEL FISCAL
  • 24. 24 ARTICULO 47 – Sin Perjuicio de la inspección y vigilancia del Ministerio de la Protección Social ejerce sobre la Asociación ésta contará con un Fiscal que ejercerá la vigilancia y Fiscalización de la Asociación. FUNCIONES DEL FISCAL: ARTÍCULO 48 – Son funciones del Fiscal las siguientes: a- Verificar que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, Reglamentos a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. b- Fiscalizar el pago de las cuotas obligatorias y demás operaciones que efectúe la asociación; examinar los libros correspondientes y demás documentos pertinentes a ella. c- Firmar conjuntamente con el tesorero y presidente las órdenes de apropiaciones emanadas de la Junta Directiva. d- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de asociados a la Junta Directiva o la justicia ordinaria, civil o penal, según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de sus objetivos y fines. e- Hacer arqueo de caja menor en la tesorería, una vez al mes o cuando lo estime conveniente. f- Velar por que se lleve la contabilidad de la Asociación, las Actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; se conserve debidamente la correspondencia de la Asociación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. g- Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones del presente Estatuto. CAPITULO VII INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES GENERALES ARTICULO 49 - NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD: Ningún miembro de la Junta Directiva, Fiscal o comisiones permanentes, podrán ser nombrados en propiedad para cargo administrativos dentro de la Asociación hasta seis (6) meses después de haber hecho dejación del cargo directivo o comisiones permanentes. ARTÍCULO 50 - PARENTESCO FAMILIAR:
  • 25. 25 Los miembros de la Junta Directiva, Fiscal o Comisiones Permanentes y demás empleados de la Asociación no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero de civil. No pueden ser directivos en otro órgano similar a EDT PARAGRAFO: La asociación no podrá celebrar contratos con profesionales de las mismas condiciones del artículo anterior. ARTÍCULO 51 - LIMITACIONES DEL VOTO: Los miembros de la Junta Directiva, Fiscal o Comisiones Permanentes, así como cualquier otro empleado que tenga el carácter de asociado no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTÍCULO 52 - INCOMPATIBILIDAD PARA DIRECTIVOS Y EMPLEADOS DE LA ASOCIACIÓN: LOS Directivos y empleados de la Asociación no podrán vender bienes a la misma por si o por interpuestas personas, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los servicios. ARTÍCULO 53 – INCOMPATIBILIDAD PARA LA ASOCIACIÓN: La Asociación no podrá garantizar obligaciones diferentes de las suyas y de sus asociados y en consecuencia no podrá servir como garantías de terceros. CAPITULO VIII REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES – PROCEDIMIENTOS. ARTICULO 54 - Corresponde privativamente al Ministerio de la Protección Social la imposición de las sanciones colectivas, cuando éstas se causen por violación de la ley o los Estatutos. ARTÍCULO 55 - Las infracciones a los Estatutos, a los Reglamentos o a la disciplina individual serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General de Asociados. CLASE DE SANCIONES. ARTÍCULO 56 – Se establece la siguiente escala de sanciones aplicables por la Junta Directiva a los Asociados que incurran en actos que se consideren violatorios a la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación así: a- AMONESTACION, QUE CONSISTE EN LA < Represión Privada> que le hace la Junta Directa de la Asociación al infractor por la falta cometida.
  • 26. 26 b- CENSURA, que consiste en la <Represión Publica> que le hace la Asamblea General de Asociados al infractor por la falta cometida o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones, c- SUSPENSION, en el ejercicio de sus derechos por infringir algunos de los literales de los Estatutos; esta suspensión será hasta por un lapso de sesenta (60) días calendario y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con la Asociación. d- EXCLUSIÓN, Por infringir algunas de las causales establecidas en los Estatutos. APLICACIÓN DE SANCIONES. ARTÍCULO 57 - Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, modalidad, circunstancia de la falta y los antecedentes personales del infractor. PARAGRAFO: La Reincidencia del infractor será sancionada de la siguiente manera: a- Después de dos (2) amonestaciones la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. b- Después de tres (3) sanciones, entre las cuales hubiera al menos una censura, la nueva no podrá ser inferior a la suspensión de derechos. c- Después de tres (3) sanciones, la nueva sanción será la exclusión. ARTICULO 58 - Para la aplicación de exclusión, se requerirá de una investigación previa adelantada por la Junta Directiva y el Fiscal. En todo caso antes de proceder de conformidad el inculpado deberá ser oído en descargos. Los asociados afectados podrán interponer los recursos establecidos con los términos y procedimientos de Apelación y Reposición. Las Resoluciones que dicte la Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente serán apelables ante la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 59 - Para que la sanción de exclusión sea procedente se requiere del siguiente procedimiento: a- Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos. b- Expedir resolución motivada aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. c- Constancia en el Acta de la Junta Directiva o Asamblea General de Asociados según el caso.
  • 27. 27 d- Notificar al asociado en forma personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de la sanción de expulsión o en su defecto mediante fijación de las mismas en un lugar visible dentro de las oficinas de la asociación durante un término no inferior a diez (10) días calendario. ARTICULO 60 – Contra la Resolución de exclusión procede el Recurso de Reposición elevado por el Asociado ante la Junta Directiva en forma escrita, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación a la de fijación del aviso con el objeto de que se aclare, modifique o revoque, la Junta Directiva dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días calendarios para resolver el recurso contados a partir de la fecha de su presentación; en caso de negarse o resolver desfavorablemente el recurso, el asociado tendrá la oportunidad de interponer los recursos de apelación ante la Asamblea General en la próxima reunión. ARTICULO 61 - Resuelto los recursos ésta quedará en firme y en consecuencia producirá todos sus efectos legales. El asociado expulsado tendrá derecho de acudir a la Asamblea General de Asociados o a la Justicia ordinaria. ARTÍCULO 62- La Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados puede excluir a uno o más Asociados, siempre que la exclusión sea decretada por la mitad más uno de los votos de los directivos o asociados asistentes a la reunión de la Junta Directiva o asamblea General de Asociados. ARTICULO 63 - Los Asociados y Directivos, excluidos no tendrán derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias o extraordinarias descontadas anteriormente. En caso de tener una obligación pecuniaria con la Asociación se le descontará en una sola cuota. ARTICULO 64 – El Asociado excluido por las causales establecidas en los Estatutos podrá ingresar nuevamente a la asociación con la plenitud de todos los derechos después de transcurrido doce (12) meses desde la fecha de exclusión, si demuestra ante la Junta directiva o la Asamblea General de Asociados, haber corregido los motivos que causaron dicha exclusión, exceptuando los excluidos por atentar contra los activos y el patrimonio económico de la Asociación. CAPITULO IX DE LOS ESTIMULOS ARTICULO 65 - La Junta Directiva de la Asociación creará distinciones honorificas para los Asociados que se distingan por sus servicios prestados a la Asociación y la
  • 28. 28 cooperación en las actividades programadas por ella, igualmente a los Asociados que cumplan 20 años de estar afiliados a la Asociación. ARTÍCULO 66 - Los miembros de la Junta Directiva y los Asociad0os que formen parte de las comisiones permanentes recibirán como estímulo un subsidio de $30.000 para transporte, alimentos o refrigerios para la realización de tareas y actividades que garanticen el logro de los objetivos y fines de la Asociación y el cumplimiento de las funciones especificadas en el Estatuto y en el Reglamento. Este rublo deberá incluirse en el presupuesto de ingresos y egresos. PARAGRAFO: La entrega de estímulo y el monto del subsidio con su posterior derecho, serán reglamentados por la Junta Directiva. CAPITULO X DEL PATRIMONIO Y FONDO DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 67 – El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a- El valor de las cuotas de sostenimiento ordinarias será igual al equivalente a la suma del 1.0% de la pensión la cuál será descontada mensualmente. b- Los bienes que ingresen por concepto de subvenciones o donaciones de entidades gubernamentales o privadas del orden Nacional Internacional. c- Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera los cuales deben de tener una póliza de protección de activos. d- El producto de las actividades sociales que se organicen para allegar fondos; reuniones sociales, bazares, Rifas, festivales de deporte culturales y recreativos, los cuales serán aprobados por la Asamblea General de Asociados. e- Los legados, donaciones, auxilios o cualquier otro ingreso extraordinario que se concedan a la Asociación. f- Los valores o bienes que otras organizaciones o entidades que al liquidarse lleguen a cederlas. ARTÍCULO 68 - La Asociación podrá crear fondos especiales para que las Comisiones Permanentes puedan desarrollar sus actividades o funciones establecidas en los Estatutos y reglamentos. Estos fondos deben incluirse en el presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
  • 29. 29 CAPITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 69 - La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, “ASOJUPEDT”, se disolverá y liquidará de la siguiente manera: a- Por voluntad de los Asociados con aprobación de las dos terceras partes por lo menos y aprobadas en la Asamblea General de Asociados en la que se controlará la asistencia del Asociado con la firma, numero de cedula de ciudadanía y huella del dedo índice derecho. b- Por disposición del Ministerio de la Protección Social, por violación de la Ley mediante Resolución motivada. c- Por reducción de Asociados a un número inferior a treinta (30) Asociados. ARTICULO 70 - Al disolver la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, “ASOJUPEDT, el liquidador designado por la Asamblea General de Asociados según el caso, aplicará el fondo y el producto de los bienes que tuviere y fuera indispensable enajenar y el valor de la deudas que recaude en primer término el pago de las obligaciones de la Asociación incluyendo los enseres no enajenados, el liquidador traspasará estos a una organización similar o de beneficencia acordada previamente por la Asamblea General de Asociados o a quien designe el Ministerio de Protección Social de acuerdo con los Artículos 18 al 20 del Decreto 1529 de 1990. En todo caso los beneficios porcentuales se repartirán, de acuerdo a la antigüedad de cada Asociado. ARTÍCULO 71 - Todo asunto no previsto en los presentes Estatutos deberá resolverlos la Asamblea General de Asociados con la Aprobación de la mitad más uno de los asistentes en la respectiva reunión, teniendo en cuenta las disposiciones legales, en caso de ser resuelto por la Asamblea General de asociados se incluirá en el Estatuto. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 72 - Los conflictos que existan entre la Asociación y sus Asociados o entre estos por causas y con ocasión de Actividades propias de las misma y que sean susceptibles de transacción se someterán a arbitramiento de conformidad con lo establecido en el Decreto extraordinario 2299 de 1989.
  • 30. 30 ARTICULO 73 - La reforma parcial o total de los Estatutos solamente podrá ser aprobado en Asamblea General extraordinaria de Asociados convocada para dicho objeto, siempre y cuando cuente con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los asistentes con derecho a voz y voto. Para su validez será necesario cumplir con todas la formalidades, requisitos y procedimientos de la Ley y solamente entrará en vigencia una vez se haya obtenido el reconocimiento por parte del Ministerio de la Protección Social. ARTICULO 74 - Con una antelación no inferior a quince (15) días calendario de la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que haya sido convocada para efectos de la reforma Estatutaria; la Junta Directiva o la Comisión Permanente que haya sido asignada por la Asamblea General de Asociados Anterior para el estudio de las Reformas; deberá entregar a los Asociados hábiles una copia del documento de la propuesta – reforma, sobre la cual todos los Asociados podrán hacer las Observaciones que consideren pertinentes para presentarlas y discutirlas en la Asamblea General extraordinarias de Asociados Respectivas. Este Estatuto fue aprobado en su Reforma Parcial, en la Asamblea General extraordinaria de Asociados el día 13 del mes de Octubre del 2018. Bajo la comisión comprendida por los señores: David Munive Caro, Darío Ucros Ruiz, Víctor Galofre Álvarez, Álvaro Soto Ramírez, Francisco Roca Charris, Eric Ariza Cataño, Orlando de la Hoz Jiménez, Manuel Meza González como Presidente de ASOJUPEDT. Para constatación firman los Miembros de la mesa Directiva de la Asamblea General Extraordinaria de Socios. MANUEL MEZA GONZALEZ ERIC ARIZA CATAÑO Presidente Tesorero ALVARO SOTO RAMIREZ CASTULO MARTINEZ KELLY Secretario General FISCAL SAMUEL MUÑOZ MUÑOZ Asesor Jurídico