1. LA AGILIZACION DEL
LEVANTE ADUANERO
Es el acto por el cual la autoridad
aduanera autoriza a los
interesados a disponer de las
mercancías de acuerdo con el
régimen aduanero solicitado.
Siendo así tenemos entonces que
se deben cumplir estricta y
obligatoriamente cada una de las
formalidades aduaneras para
poder obtener el citado levante.
Su otorgamiento permite dar por
concluido el despacho aduanero.
2. LEVANTE EN 48
HORAS
En consecuencia, podemos advertir que sólo podrán acceder al levante aduanero en 48
horas quienes presenten una garantía previa a la numeración de la declaración y además
se sometan a la modalidad de despacho anticipado.
3. • Tenemos entonces que bajo este procedimiento se privilegia la
inmediatez en conceder el levante aduanero en sólo seis horas para
aquellas mercancías que hayan arribado al país, en la medida que
cuenten con toda la documentación completa para su desaduanaje.
LEVANTE DE ENVIOS
DE ENTREGA
RÁPIDA
•Es para aquellos casos en los que el despachador de aduanas no se
presente al reconocimiento físico programado por la Administración
Aduanera.
•Se le atribuirá a la administración del área, designada por la
Administración Aduanera dentro de la zona primaria poner las
mercancías a disposición de la autoridad aduanera y participar en el
citado acto de reconocimiento físico
RECONOCIMIENTO
FISICO DE OFICIO
•Este es quizás el cambio más importante en materia de agilización
del levante, dado que en los casos que las obligaciones de pago
correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas (sea
con garantía global o específica) y se cumplan los demás requisitos
exigibles para el despacho aduanero, entonces se autorizará el
levante antes de la determinación final del monto de la deuda
tributaria aduanera.
LEVANTE CON
GARANTIA PREVIA
A LA NUMERACION
4. EL ABANDONO LEGAL EN
MATERIA ADUANERA
Abandono voluntario
consiste en la manifestación de
voluntad escrita e irrevocable,
mediante la cual el dueño,
consignatario u por otra persona que
tenga el poder de disposición sobre
una mercancía que se encuentra bajo
potestad aduanera, abandona la
misma a favor del Estado
Abandono legal
Con la modificatoria aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1235, el
abandono legal ahora se produce en
los siguientes supuestos:
• No hayan sido solicitadas a
destinación aduanera
• Si hayan sido solicitadas a
destinación aduanera pero no se
ha culminado su trámite
5. Decreto Legislativo N° 1235, precisando que el dueño o
consignatario podrá recuperar su mercancía en
situación de abandono legal, previo cumplimiento de
las formalidades del régimen aduanero al que se
acojan y pagando, cuando corresponda, la deuda
tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos,
hasta antes que se efectivice la disposición de la
mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento
El Depósito Temporal o Almacén Aduanero está
considerado en el artículo 30° de la Ley General
de Aduanas (LGA) como un operador de
comercio exterior, y se encuentra definido en el
artículo 2° de la misma ley, como aquel local
donde se ingresan y almacenan temporalmente
mercancías pendientes de la autorización de
levante por la autoridad aduanera.
Recuperación de
mercancías en
abandono legal
Obligación del
Depósito Temporal
6. EL COMISO
ADUANERO
• Carezca de la documentación
aduanera pertinente
• Estén consideradas como
contrarias a: la soberanía
nacional, la seguridad pública, la
moral y la salud pública
• Se detecte su ingreso, traslado,
permanencia o salida por
lugares, ruta u hora no
autorizados; o se encuentren en
zona primaria y se desconoce al
consignatario
• Cuando la autoridad competente
determine que las mercancías
son falsificadas o pirateadas
7. •El acto administrativo previo al comiso es la incautación de la
mercancía.
•Donde se estipula que, si el funcionario aduanero durante la
acción de control determina alguna incidencia, de corresponder
incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula
el Acta Inmovilización – Incautación.
Incautación de
mercancías
•Frente a un acta de incautación, cabe presentar una solicitud de
devolución de mercancías, presentando los documentos que
sustenten de manera fehaciente el ingreso legal de las mercancías
incautadas a nuestro país.
¿Cómo recupero los
bienes incautados?
•Culminada la etapa de la incautación en el supuesto de haberse
emitido la resolución a cargo de la Administración Aduanera
decretando el comiso, recién puede darse inicio al procedimiento
contencioso tributario.
•Es así que el contribuyente u operador de comercio exterior, que
considere que le asiste el derecho para recuperar los bienes
comisados por la autoridad aduanera, debe presentar el recurso de
reclamación dentro de los veinte días hábiles de notificada la
resolución del comiso
¿Cómo recupero los
bienes comisados?
9. EL REMATE ADUANERO
El remate es el
Procedimiento que permite
a la aduana subastar las
mercancías abandonadas o
decomisadas con la finalidad
de recuperar los ingresos
públicos que se hubieran
generado si se seguía un
despacho normal.
El remate puede realizarse a
sobre cerrado o por internet,
“de acuerdo a la condiciones
publicadas en el portal de la
SUNAT, según lo señalado en
el Artículo 238° del
reglamento y tiene las
siguientes etapas:
10. La Agrupación de las mercancías en lotes (Lotización), su Avaluó
(Tasación) y la exhibición, Ejecución (no necesariamente con martillero
público) y su entrega al postor ganador (que concluye con la entrega
de una póliza de Adjudicación.
El precio Base del remate, para las mercancías en situación de
abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por
el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o
condición
En el procedimiento de remates por internet se dan algunas
peculiaridades: Luego que las mercancías son lotizadas,, identificadas
y tasadas son exhibidas en los almacenes y en el portal de SUNAT (
atreves de fotografías), quienes participan son usuarios registrados en
dicho portal, identificados y con contraseña).
Finalmente, debe precisarse que el procedimiento de remate regulado
en esta ley es aplicable a las mercancías en abandono o comiso y no a
aquellos bienes entregados por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT, cuyo
procedimiento se regula por el Código Tributario y el Reglamento de
Cobranzas Coactivas.
11. ADJUDICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE
MERCANCÍAS
Corresponde en sí a aquel acto
judicial que consiste en la
atribución de una cosa a una
persona a través por ejemplo
de una subasta, licitación, en
las que el ganador del proceso
adjudica el bien y pasa a ser su
propietario o responsable. La
Sunat, de oficio o a pedido de
parte, podrá adjudicar
mercancías en situación de
abandono legal, abandono
voluntario o comiso
12. ADJUDICACION Disponibilidad de mercancías calificadas para su
adjudicación
Adjudicación de mercancías en aplicación de la Ley General
de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros
Comisión de disposición encargada de la evaluación de las
adjudicaciones
Procedimiento para la tramitación de la adjudicación
Admisión de la solicitud
Evaluación de la solicitud de adjudicación
Aprobación de la adjudicación
13. INCINERACION O
DESTRUCCION
Así, de conformidad con el artículo 187° de la ley, la administración
opta por la destrucción solo aquellos casos donde no es posible su
remate o adjudicación, por razones de seguridad nacional
(mercancías contrarias a la soberanía como aquellos impresos o
libros que mutilan el territorio patrio), salud (alimentos y medicinas
no aptas para el consumo humano), moral, orden público (lo que
podría entenderse como Salud Espiritual y que incluye todo
material pornográfico). Además existen razones económicas
(cigarrillos y licores,) o de defensa a la propiedad intelectual (los
denominados productos “piratas”: CD, DVD, libros o impresos que
vulneran los derechos de autor)
14. Sumilla RTF:06983-A-2004
Se confirma la apelada contra la Resolución Ficta Denegatoria
del recurso de reclamación contra el Acto de Remate de un
Lote de mercancías cuya nacionalización se había solicitado
mediante Declaración Única de Aduanas que se encontraba en
situación de abandono legal, por cuanto a Ley General de
Aduanas y su Reglamento, no han establecido para el caso de
remate de mercancía en abandono legal ninguna obligación
para la Administración en el sentido que ésta tenga que
notificar al dueño o consignatario la realización del mismo y
que tenga que concederle un plazo de 5 días para recuperar su
mercancía antes de efectuarse el remate, asimismo, la
obligación de la Aduana de notificar al dueño o consignatario y
concederle un plazo de 5 días para que recupere su mercancía
en abandono legal antes que se disponga de ella, únicamente
es aplicable cuando la Administración adjudica la mercancía a
las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales,
Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, en ese sentido, la Administración no se
encontraba obligada a notificar a la recurrente sobre la
situación de abandono legal en la que se encontraba la
mercancía en cuestión y tampoco a concederle un plazo de 5
días para que recupere su mercancía, por lo que carece de
objeto evaluar si la Notificación fue recibida o si la
Administración Aduanera remató dicha mercancía dentro o
fuera del plazo de los 5 días citados.
Sumilla RTF:06983-A-2004
Se confirma la apelada contra la Resolución Ficta Denegatoria del recurso de
reclamación contra el Acto de Remate de un Lote de mercancías cuya
nacionalización se había solicitado mediante Declaración Única de Aduanas que se
encontraba en situación de abandono legal, por cuanto a Ley General de Aduanas
y su Reglamento, no han establecido para el caso de remate de mercancía en
abandono legal ninguna obligación para la Administración en el sentido que ésta
tenga que notificar al dueño o consignatario la realización del mismo y que tenga
que concederle un plazo de 5 días para recuperar su mercancía antes de
efectuarse el remate, asimismo, la obligación de la Aduana de notificar al dueño o
consignatario y concederle un plazo de 5 días para que recupere su mercancía en
abandono legal antes que se disponga de ella, únicamente es aplicable cuando la
Administración adjudica la mercancía a las Entidades del Estado, Instituciones
Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, en ese sentido, la Administración no se encontraba obligada a
notificar a la recurrente sobre la situación de abandono legal en la que se
encontraba la mercancía en cuestión y tampoco a concederle un plazo de 5 días
para que recupere su mercancía, por lo que carece de objeto evaluar si la
Notificación fue recibida o si la Administración Aduanera remató dicha mercancía
dentro o fuera del plazo de los 5 días citados.