2. FLORA Y FAUNA
• La flora y la fauna incluyen a todos los organismos vivos que se
desarrollan en el planeta.
• La flora esta constituida por el conjunto de
especies o individuos vegetales, silvestres o cultivados, que viven o
pueblan una determinada región o zona.
• La fauna esta conformada por el conjunto de
animales que pueblan o viven en una determinada zona o región
3. Situación ambiental de America Latina en
relación al medio ambiente
• America Latina constituye una region con riqueza en términos
biológicos, recursos naturales y de agua de las mas diversas del
mundo.
• Sin embargo esta diversidad se encuentra amenazada y los problemas
ambientales que han adquirido grandes dimensiones en la region por
varios factores entre los que destacan :
Sobre explotación de recursos
Desmontes
El avance acelerado y crecimiento industrial
La utilización de tecnologías inapropiadas para la región
4. SOSTENIBILIDAD Y RECURSOS
• Cuando los recursos son explotados a un ritmo excesivo, o sufren
perturbaciones que impiden su renovación o pasan a convertirse en
recursos no renovables.
• Los problemas de la sostenibilidad estarían para algunos
representados por la deforestación y sus secuelas de sequia,
desertización, el peligro de degradación de los ecosistemas más
frágiles (zonas húmedas, de montaña) y la disminución de la
diversidad biológica.
5. CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE ESPECIES.
• Aumento en la población humana
• * Falta de responsabilidad medio ambiental
• * Alta demanda por parte de las personas
• * El Calentamiento Global
• * Presion por obtención de recursos (La pobreza)
6. BOLIVIA EN SU DIVERSIDAD
• BOLIVIA 1.098.591 KM2
• 45 Areas Protegidas Total 230 mil km2 (22%)
• 1385 especies de aves
• 365 especies de mamíferos
• 257 especies de reptiles
• 20 mil especies de plantas superiores
• Bolivia esta entre los países de mas alta biodiversidad.
7. Especies amenazadas en Bolivia (Fauna)
• Según el Libro Rojo de la fauna silvestre de vertebrados de Bolivia:
• PECES
Hay 27 especies de peces vulnerables esto por la pesca continua sin respetar la etapas de
veda, y la contaminación de los ríos.
• ANFIBIOS
55 ejemplares al borde de la extinción (sapo gigante)
• REPTILES
Caimán negro, tortugas
• AVES
Parabas, condor
• MAMÍFEROS
Gato andino
Jaguar
Delfin de agua dulce (Bufeo)
8. Especies amenazadas en Bolivia (Flora)
• Bolivia perdió 1 millón 820.000 hectáreas de bosques por efectos de
la deforestación en el periodo 2000 y 2010, señaló el estudio "Mapa
de deforestación de las tierras bajas y yungas de Bolivia", elaborado
por la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN-Bolivia).
• Arboles en peligro de extinción: Cedro, Kewiña, mara
9. Consecuencias de la pérdida de la flora y fauna
• Cambio climático.
• Perdida de especies para uso medicinal.
• Aparición de plagas y enfermedades.
• Desertificación.
• Reducción de la productividad.
• Disminución del agua dulce.
10. Ley Forestal
• ARTICULO 42. (Delitos forestales)
• Constituyen circunstancias agravantes del delito previsto en el artículo 206 del Código
Penal cuando la quema en áreas forestales se efectúe sin la debida autorización o sin
observar las regulaciones sobre quema controlada o se afecten tierras de protección,
producción forestal, inmovilización o áreas protegidas.
• Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional
tipificados en el artículo 223? del Código Penal, la tala o quema de la cobertura arbórea
en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en las áreas protegidas, la
tala o quema practicadas en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos sin la
autorización de la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la materia, así
como el incumplimiento del Plan de Manejo en aspectos que afecten elementos
esenciales de protección y sostenibilidad del bosque.
• Constituye acto de sustracción tipificado en el artículo 223? del Código Penal la
utilización de recursos forestales sin autorización concedida por la autoridad competente
o fuera de las áreas otorgadas, así como su comercialización.
11. Ley de vida silvestre.
• . Artículo 70º.- Queda prohibida la caza en: 1.- Los parques nacionales
• 2.- Los refugios de fauna silvestre
• 3.- Los santuarios de vida silvestre.
• 4.- Las reservas de fauna silvestre y reservas forestales, mientras no sean
expresamente habilitadas por el Centro de Desarrollo Forestal para tal fin.
• 5.- Las zonas vedadas por disposiciones legales.
• 6.- Los lugares próximos a las viviendas y demás sitios que puedan estar
habilitados, según las distancias que prescriba el Reglamento de esta Ley.
• Artículo 71º.- Se exceptúa de la prohibición de cazar en parques nacionales,
refugios de vida silvestre y santuarios así como en las reservas forestales y
reservas de fauna silvestre, la caza con fines de investigación científica, ordenada
o expresamente autorizada por el Centro de Desarrollo Forestal.
12. • CAPITULO V DE LOS ANIMALES DE CAZA Y DE CAZA PROHIBIDA
• Artículo 72º.- El Centro de Desarrollo Forestal elaborará la lista oficial de animales, con
sus denominaciones científicas y vernáculos de las especies aptas para la caza.
• Artículo 73º.- Queda terminantemente prohibido cazar en cualquier forma, tiempo y
lugar, los animales que no estén incluidos en la lista oficial a que se refiere el artículo
anterior.
• Artículo 74º.- No podrá darse muerte en ninguna forma, tiempo y lugar a los animales
que se especifican a continuación. 1.- Las aves canoras o de ornato y demás animales
que sólo tienen valor en vida. 2.- Los animales que por sus hábitos sean especialmente
benéficos a la silvicultura, agricultura, ganadería y salubridad pública. 3.- Los animales
cuyos productos sean aprovechables sin necesidad de matarlos. 4.- Los que pertenezcan
a especies raras en el mundo y que estén universalmente protegidos por la Unión
Internacional de la Conservación de la Naturaleza y Recursos Naturales. 5.- Los que no
sean comestibles o cuyos productos no tengan utilización alguna.
13. Ley de vida silvestre
• INCISO UNICO.- La lista oficial de animales de caza prohibida, será objeto de una reglamentación
especial, acorde con la realidad nacional y con las recomendaciones de la UICNR. Serán objeto de
caza los animales citados sólo para fines de investigación científica, empero con las limitaciones y
condiciones respectivas.
• Artículo 75º.- Queda terminantemente prohibida la cacería de animales silvestres, aún en
posesión de licencia, en los siguientes casos: 1.- La caza con armas que no tengan potencia
suficiente para matar inmediatamente al animal. 2.- La persecución o caza de animales desde
vehículos de motor u otra tracción, ya sean terrestres, aéreos o acuáticos. 3.- El incendio de la
vegetación con fines de caza. 4.- El empleo de venenos, explosivos, redes, señuelos o cualquier
medio que cause la muerte de los animales en mayor cantidad que la autorizada. La destrucción
de animales distintos de los que fueren el objeto de la caza o la destrucción del hábitat de los
animales silvestres. 5.- La caza de animales cuando se hallen en sus nidos, sus cuevas o junto a
sus crías, excepto en los casos previstos por el Artículo 80 de esta Ley. Artículo
• 76º.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a solicitud del Centro de Desarrollo
Forestal limitará las piezas que podrán cazarse en las épocas y zonas permitidas por esta Ley.
• Artículo 77º.- Los animales perjudiciales o dañinos a la especie humana, la agricultura, la cría, la
salubridad pública y otros animales silvestres, podrán controlarse de conformidad con las
resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
14. En el Proyecto
Para los empleados:
• Esta prohibida la caza y pesca.
• Tala de árboles no autorizados.