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Miguel Torres Martinez


 LEGISLACION COMERCIAL  Y 
        DEPORTIVA

   Proyecto curricular administración deportiva
CONTRATO DE 
COMPRAVENTA
1. ”La compraventa es un contrato en que
   una de las partes se obliga a dar una
   cosa y la otra a pagarla en dinero.
   Aquélla se dice vender y ésta comprar”
   Aquel contrato bilateral en el que una
   de las partes(vendedor) se obliga a la
   entrega de una cosa determinada u la
   otra (compradora) a pagar por ella un
   cierto precio, en dinero o signo que
   represente.
 DE LA CAPACIDAD PARA EL 
   CONTRATO DE VENTA
 Son hábiles para el contrato de ventas
  todas las personas que la ley no declara
  inhábiles para celebrarlo o para celebrar
  todo contrato.
 Es nulo el contrato de venta entre
  cónyuges no divorciados, y entre el
  padre y el hijo de familia.
 Al empleado público se prohibe comprar
  los bienes públicos o particulares que se
  vendan por su ministerio
CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO DE COMPRAVENTA
 El contrato de compraventa es un:
o contrato nominado o típico, puesto que
  se encuentra reglamentado en la ley.
o contrato bilateral, ya que obliga tanto al
  vendedor como al comprador de la cosa.
o contrato oneroso, requisito esencial
  porque si no, no existiría compraventa
  sino que derivaría en uno de donación.
4. contrato consensual, se perfecciona
  por el mero consentimiento de las
  partes.
5.contrato conmutativo, el precio que
  paga el comprador es equivalente al
  valor de la cosa que se transfiere.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
        COMPRAVENTA
 Cosa: objeto material, en oposición a los
  derechos creados sobre él y a las
  prestaciones personales. Son bienes o
  derechos que estén dentro del comercio.
 Precio: significa valor pecuniario en que se
  estima algo, valor que se pide por una cosa
  o servicio. Sus condiciones deben ser:
  cierto, verdadero, en numerario y justo.
 Personas o partes: el vendedor, que es
  la persona física o jurídica que transfiere
  la propiedad, y el comprador, que es
  quien la adquiere.
 Formales: en la práctica es habitual que
  el consentimiento se plasme en un
  documento privado que sirva de prueba.
 De validez: la capacidad, en donde el
  principio general dice que toda
  persona capaz de disponer de sus
  bienes puede vender y toda persona
  capaz de obligarse puede comprar; y
  el consentimiento, que se refiere a
  que haya un acuerdo de las partes
  que recaiga sobre el precio y la cosa.
OBLIGACIONES DEL
      COMPRADOR
 Pagar el precio.
 Pagar intereses en caso de demora o
  de compraventa con precio aplazado.
 Recibir la cosa comprada.
 pagar el 30% de la compra
OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR
 Transmitir la propiedad o título de
  derecho.
 Conservar el bien objeto de la
  compraventa hasta su entrega.
 Entregar la cosa.
 Garantizar al adquiriente una
  posesión útil.
 Responder a la evicción.
MODALIDADES ESPECIALES DE
LA COMPRAVENTA
 Compraventa con reserva de dominio:
  es aquella en que la transferencia del
  dominio queda sujeta a una condición
  suspensiva que puede consistir en el
  pago del precio o cualquier otra lícita.
  No es reconocida por todos los
  ordenamientos jurídicos.
 Compraventa a plazo (en abonos): es
  aquella en que el vendedor, por un
  lado, realiza la transferencia de la
  propiedad, y por otro el comprador, se
  obliga a realizar el pago fraccionado en
  un determinado número de cuotas
  periódicas.
 Compraventa ad gustum (al gusto):
  es aquella que está sometida a la
  condición futura e incierta de superar
  una prueba o degustación que
  permita averiguar si la cosa posee la
  calidad expresa o tácitamente
  convenida.
 Compraventa con pacto de preferencia:
  es aquella en la que se establece, para
  el comprador, la obligación de permitir,
  en caso de futura venta, que una
  determinada persona adquiera la cosa,
  con prioridad sobre el resto de
  eventuales compradores.
 Compraventa con pacto de retroventa:
  es aquella en que se atribuye al
  vendedor un derecho subjetivo, por el
  que puede recuperar la cosa vendida.
  Cabe añadir que la finalidad económica
  de esta figura gira en torno a la
  posibilidad de que el vendedor adquiera
  liquidez suficiente, con la futura
  esperanza de recuperar la cosa
 De ahí que existan grandes facilidades
  para simular una compraventa con
  pacto de retroventa, tratándose
  realmente de un préstamo garantizado.
  Compraventa con pacto comisorio.
  Compraventa con arras.

Compraventa con arras

 las partes -cualquiera de ellas- tienen
  la facultad de poder desistir
  anticipadante del contrato, con las
  penalizaciones que establece el
  Código Civil (si desiste el vendedor,
  tendrá que devolver las cantidades
  entregadas por duplicado, y si desiste
  el comprador, perderá lo entregado).
DIFERENCIA ENTRE LA
COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE
     Y BIEN INMUEBLE
  La compraventa de bienes inmuebles
   es un contrato solemne, que debe
   efectuarse por escritura pública,
   mientras que la compraventa de
   bienes muebles es un contrato
   consensual (artículos 1443 y 1801).
ARRIENDO
 El arrendamiento es el contrato en virtud
  del cual una de las partes se obliga a
  proporcionarle a otra el uso y goce de
  una cosa, durante cierto tiempo, y esta
  a pagar, corno contraprestación un
  precio determinado.
 La parte que proporciona el goce se
  llama arrendador y la parte que da el
  precio arrendatario. También se conoce
  con el nombre de inquilino cuando se trata
  de arrendamiento de casas, almacenes u
  otros edificios, y colonos cuando el goce
  radica en predio rústico.
CARACTERISTICAS
 Bilateral
 Consensual
 Oneroso (beneficio mutuo)
 De ejecución sucesiva 
  (periódicamente)
 Principal (negocio unico)
 Nominado (Código Civil)
PRECIO

 Elemento esencial del arrendamiento sin
  el cual no se puede hablar de
  arrendamiento, seria Comodato.
 Cuando el precio se paga periódicamente
  se llama renta o canon. El precio en el
  arrendamiento se pacta por periodos
  definidos o determinados en el tiempo;
  el uso y el goce son limitados en el
  tiempo
Requisitos del precio
 Que consista en dinero o en frutos
  naturales de la cosa arrendada.
 Que el precio sea determinado o
  determinable.
 Que el precio sea real
 Que el precio sea serio.
OBLIGACIONES DEL 
       ARRENDADOR
 Obligación de entregar la cosa 
  arrendada
 Obligación del arrendador de 
  mantener en estado de servir la 
  cosa arrendada
 Obligación de saneamiento o de 
  librar a arrendatario de toda 
  perturbación en el goce de la cosa 
  arrendada (perturbar al huesped)
 Vicios redhibitorios u ocultos de 
  la cosa arrendada
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  arrendatario(Cuando el arrendador
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  arrendatario)
OBLIGACIONES CON EL 
      ARRENDATARIO
 Gozar de la cosa, según los términos
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 Velar por la conservación de la cosa
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Expiración del 
               arrendamiento
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  acto jurídico
     Por la convención de partes
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     Confusión
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     Por la destrucción de la cosa arrendada
     Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del
      contrato
     Por la sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha
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CLASES DE CONTRATO DE 
    ARRENDAMIENTO
 Sobre inmuebles
 Sobre Muebles
 Sobre bienes inmateriales
DESAHUCIO
 Acción de desalojar a! poseedor de
  una vivienda o heredad en
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  de la LEC (Ley de Enjuiciamiento
  Civil).
Renovación de los contratos
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haya ocupado no menos de dos años
consecutivos un inmueble con un mismo
establecimiento de comercio, tendrá derecho
a la renovación del contrato al vencimiento
del mismo
CONTRATO DE
 COMODATO
 También denominado "préstamo de
  uso", establece un contrato en que una
  de las partes entrega a la otra
  gratuitamente una especie mueble o raíz
  para que haga uso de ella, con la
  obligación de esta última de restituirla
  una vez terminado el uso.
 Ahora esto toma el título de "precario"
  si el comodante, es decir, la persona
  que presta la cosa, se reserva el
  derecho y la facultad de pedir la
  restitución de ésta, en cualquier
  momento, o si no se presta para un
  servicio particular, ni se fija tiempo
  para su restitución.
 Se denomina en términos jurídicos
  "simple precario" la tenencia de una
  cosa, sin previo contrato, por
  ignorancia o por mera tolerancia del
  dueño.
¿En qué se diferencia el 
  comodato precario de un 
         arriendo?
 En el comodato, el comodato precario
  y en el precario, resulta esencial la
  gratuidad del préstamo. En el
  arriendo, sin embargo, la parte que
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  pagar por este "uso" un precio
  determinado.
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 Como lo expresa el artículo 2174 del
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  comodato "una especie mueble o bien
  raíz". Es decir, a través de este tipo
  de contrato, pueden prestarse no sólo
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  sino también los inmuebles, como
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¿El comodato precario tiene 
    algún plazo o fecha de 
         expiración?
 El comodato precario no tiene fecha
  de restitución, ya que el comodante
  se ha reservado el derecho y la
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  • 1. Miguel Torres Martinez  LEGISLACION COMERCIAL  Y  DEPORTIVA Proyecto curricular administración deportiva
  • 2. CONTRATO DE  COMPRAVENTA 1. ”La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar” Aquel contrato bilateral en el que una de las partes(vendedor) se obliga a la entrega de una cosa determinada u la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que represente.
  • 3.  DE LA CAPACIDAD PARA EL  CONTRATO DE VENTA  Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.  Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.  Al empleado público se prohibe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio
  • 4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA  El contrato de compraventa es un: o contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley. o contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa. o contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.
  • 5. 4. contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. 5.contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.
  • 6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA  Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.  Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
  • 7.  Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.  Formales: en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba.
  • 8.  De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
  • 9. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR  Pagar el precio.  Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.  Recibir la cosa comprada.  pagar el 30% de la compra
  • 10. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR  Transmitir la propiedad o título de derecho.  Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.  Entregar la cosa.  Garantizar al adquiriente una posesión útil.  Responder a la evicción.
  • 11. MODALIDADES ESPECIALES DE LA COMPRAVENTA  Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
  • 12.  Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
  • 13.  Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
  • 14.  Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores.
  • 15.  Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa
  • 16.  De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado. Compraventa con pacto comisorio. Compraventa con arras. 
  • 17. Compraventa con arras  las partes -cualquiera de ellas- tienen la facultad de poder desistir anticipadante del contrato, con las penalizaciones que establece el Código Civil (si desiste el vendedor, tendrá que devolver las cantidades entregadas por duplicado, y si desiste el comprador, perderá lo entregado).
  • 18. DIFERENCIA ENTRE LA COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE Y BIEN INMUEBLE  La compraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, que debe efectuarse por escritura pública, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual (artículos 1443 y 1801).
  • 20.  El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, corno contraprestación un precio determinado.
  • 21.  La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.
  • 22. CARACTERISTICAS  Bilateral  Consensual  Oneroso (beneficio mutuo)  De ejecución sucesiva  (periódicamente)  Principal (negocio unico)  Nominado (Código Civil)
  • 23. PRECIO  Elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento, seria Comodato.  Cuando el precio se paga periódicamente se llama renta o canon. El precio en el arrendamiento se pacta por periodos definidos o determinados en el tiempo; el uso y el goce son limitados en el tiempo
  • 24. Requisitos del precio  Que consista en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada.  Que el precio sea determinado o determinable.  Que el precio sea real  Que el precio sea serio.
  • 25. OBLIGACIONES DEL  ARRENDADOR  Obligación de entregar la cosa  arrendada  Obligación del arrendador de  mantener en estado de servir la  cosa arrendada  Obligación de saneamiento o de  librar a arrendatario de toda  perturbación en el goce de la cosa  arrendada (perturbar al huesped)
  • 26.  Vicios redhibitorios u ocultos de  la cosa arrendada  Derecho de retención del  arrendatario(Cuando el arrendador se obliga a pagar las reparaciones indispensables hechas por el arrendatario)
  • 27. OBLIGACIONES CON EL  ARRENDATARIO  Gozar de la cosa, según los términos o espíritu del contrato.  Velar por la conservación de la cosa arrendada.  Pagar el precio o renta convenido.  Restituir o entregar la cosa al termino del contrato.
  • 28. Pago del precio  El precio debe ser cubierto por el arrendatario al termino convenido con el arrendador y en la forma estipulada. Si no lo cubre, en el tiempo convenido, incurre en el incumplimiento del contrato por mora en el pago del precio ó la renta.
  • 29.  En el art. 2.000 del C.C, consagra un derecho de retención a favor del arrendador sobre tos frutos existentes de la cosa arrendada y sobre todos los objetos con que le arrendatario lo haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, en atención a que le artículo habla de poder retener. El artículo reglamenta un depósito teniendo al arrendador como depositario.
  • 30. Expiración del  arrendamiento  Expira por cualquiera de los modos establecidos por el art. 1625 del C.C., compatibles con la naturaleza del acto jurídico  Por la convención de partes  Novación  Transacción  Remisión  Confusión  Declaración de nulidad  Por la destrucción de la cosa arrendada  Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato  Por la sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto
  • 31. CLASES DE CONTRATO DE  ARRENDAMIENTO  Sobre inmuebles  Sobre Muebles  Sobre bienes inmateriales
  • 32. DESAHUCIO  Acción de desalojar a! poseedor de una vivienda o heredad en convivencia de causa legal (art. 1569 de C.C). Juicio desahucio (art. 1651 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • 33. Renovación de los contratos El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo
  • 35.  También denominado "préstamo de uso", establece un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella, con la obligación de esta última de restituirla una vez terminado el uso.
  • 36.  Ahora esto toma el título de "precario" si el comodante, es decir, la persona que presta la cosa, se reserva el derecho y la facultad de pedir la restitución de ésta, en cualquier momento, o si no se presta para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.
  • 37.  Se denomina en términos jurídicos "simple precario" la tenencia de una cosa, sin previo contrato, por ignorancia o por mera tolerancia del dueño.
  • 38. ¿En qué se diferencia el  comodato precario de un  arriendo?  En el comodato, el comodato precario y en el precario, resulta esencial la gratuidad del préstamo. En el arriendo, sin embargo, la parte que goza del bien arrendado se obliga a pagar por este "uso" un precio determinado.
  • 39. ¿Qué cosas se pueden  entregar en comodato y  cuáles no?  Como lo expresa el artículo 2174 del Código Civil, se puede entregar en comodato "una especie mueble o bien raíz". Es decir, a través de este tipo de contrato, pueden prestarse no sólo los bienes muebles, como por ejemplo un automóvil o un celular, sino también los inmuebles, como una vivienda o departamento.
  • 40. ¿El comodato precario tiene  algún plazo o fecha de  expiración?  El comodato precario no tiene fecha de restitución, ya que el comodante se ha reservado el derecho y la facultad de solicitar la restitución de la especie, en cualquier momento; o simplemente, no se ha fijado plazo entre las partes para su restitución.