Este documento habla sobre la legislación comercial y deportiva. Explica conceptos como el contrato de compraventa, sus características y elementos. También describe el contrato de arrendamiento, sus características, obligaciones de las partes y tipos. Por último, define el contrato de comodato y explica las diferencias con el arrendamiento.
2. CONTRATO DE
COMPRAVENTA
1. ”La compraventa es un contrato en que
una de las partes se obliga a dar una
cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta comprar”
Aquel contrato bilateral en el que una
de las partes(vendedor) se obliga a la
entrega de una cosa determinada u la
otra (compradora) a pagar por ella un
cierto precio, en dinero o signo que
represente.
3. DE LA CAPACIDAD PARA EL
CONTRATO DE VENTA
Son hábiles para el contrato de ventas
todas las personas que la ley no declara
inhábiles para celebrarlo o para celebrar
todo contrato.
Es nulo el contrato de venta entre
cónyuges no divorciados, y entre el
padre y el hijo de familia.
Al empleado público se prohibe comprar
los bienes públicos o particulares que se
vendan por su ministerio
4. CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa es un:
o contrato nominado o típico, puesto que
se encuentra reglamentado en la ley.
o contrato bilateral, ya que obliga tanto al
vendedor como al comprador de la cosa.
o contrato oneroso, requisito esencial
porque si no, no existiría compraventa
sino que derivaría en uno de donación.
5. 4. contrato consensual, se perfecciona
por el mero consentimiento de las
partes.
5.contrato conmutativo, el precio que
paga el comprador es equivalente al
valor de la cosa que se transfiere.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Cosa: objeto material, en oposición a los
derechos creados sobre él y a las
prestaciones personales. Son bienes o
derechos que estén dentro del comercio.
Precio: significa valor pecuniario en que se
estima algo, valor que se pide por una cosa
o servicio. Sus condiciones deben ser:
cierto, verdadero, en numerario y justo.
7. Personas o partes: el vendedor, que es
la persona física o jurídica que transfiere
la propiedad, y el comprador, que es
quien la adquiere.
Formales: en la práctica es habitual que
el consentimiento se plasme en un
documento privado que sirva de prueba.
8. De validez: la capacidad, en donde el
principio general dice que toda
persona capaz de disponer de sus
bienes puede vender y toda persona
capaz de obligarse puede comprar; y
el consentimiento, que se refiere a
que haya un acuerdo de las partes
que recaiga sobre el precio y la cosa.
9. OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR
Pagar el precio.
Pagar intereses en caso de demora o
de compraventa con precio aplazado.
Recibir la cosa comprada.
pagar el 30% de la compra
10. OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR
Transmitir la propiedad o título de
derecho.
Conservar el bien objeto de la
compraventa hasta su entrega.
Entregar la cosa.
Garantizar al adquiriente una
posesión útil.
Responder a la evicción.
11. MODALIDADES ESPECIALES DE
LA COMPRAVENTA
Compraventa con reserva de dominio:
es aquella en que la transferencia del
dominio queda sujeta a una condición
suspensiva que puede consistir en el
pago del precio o cualquier otra lícita.
No es reconocida por todos los
ordenamientos jurídicos.
12. Compraventa a plazo (en abonos): es
aquella en que el vendedor, por un
lado, realiza la transferencia de la
propiedad, y por otro el comprador, se
obliga a realizar el pago fraccionado en
un determinado número de cuotas
periódicas.
13. Compraventa ad gustum (al gusto):
es aquella que está sometida a la
condición futura e incierta de superar
una prueba o degustación que
permita averiguar si la cosa posee la
calidad expresa o tácitamente
convenida.
14. Compraventa con pacto de preferencia:
es aquella en la que se establece, para
el comprador, la obligación de permitir,
en caso de futura venta, que una
determinada persona adquiera la cosa,
con prioridad sobre el resto de
eventuales compradores.
15. Compraventa con pacto de retroventa:
es aquella en que se atribuye al
vendedor un derecho subjetivo, por el
que puede recuperar la cosa vendida.
Cabe añadir que la finalidad económica
de esta figura gira en torno a la
posibilidad de que el vendedor adquiera
liquidez suficiente, con la futura
esperanza de recuperar la cosa
16. De ahí que existan grandes facilidades
para simular una compraventa con
pacto de retroventa, tratándose
realmente de un préstamo garantizado.
Compraventa con pacto comisorio.
Compraventa con arras.
17. Compraventa con arras
las partes -cualquiera de ellas- tienen
la facultad de poder desistir
anticipadante del contrato, con las
penalizaciones que establece el
Código Civil (si desiste el vendedor,
tendrá que devolver las cantidades
entregadas por duplicado, y si desiste
el comprador, perderá lo entregado).
18. DIFERENCIA ENTRE LA
COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE
Y BIEN INMUEBLE
La compraventa de bienes inmuebles
es un contrato solemne, que debe
efectuarse por escritura pública,
mientras que la compraventa de
bienes muebles es un contrato
consensual (artículos 1443 y 1801).
20. El arrendamiento es el contrato en virtud
del cual una de las partes se obliga a
proporcionarle a otra el uso y goce de
una cosa, durante cierto tiempo, y esta
a pagar, corno contraprestación un
precio determinado.
21. La parte que proporciona el goce se
llama arrendador y la parte que da el
precio arrendatario. También se conoce
con el nombre de inquilino cuando se trata
de arrendamiento de casas, almacenes u
otros edificios, y colonos cuando el goce
radica en predio rústico.
23. PRECIO
Elemento esencial del arrendamiento sin
el cual no se puede hablar de
arrendamiento, seria Comodato.
Cuando el precio se paga periódicamente
se llama renta o canon. El precio en el
arrendamiento se pacta por periodos
definidos o determinados en el tiempo;
el uso y el goce son limitados en el
tiempo
24. Requisitos del precio
Que consista en dinero o en frutos
naturales de la cosa arrendada.
Que el precio sea determinado o
determinable.
Que el precio sea real
Que el precio sea serio.
25. OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
Obligación de entregar la cosa
arrendada
Obligación del arrendador de
mantener en estado de servir la
cosa arrendada
Obligación de saneamiento o de
librar a arrendatario de toda
perturbación en el goce de la cosa
arrendada (perturbar al huesped)
26. Vicios redhibitorios u ocultos de
la cosa arrendada
Derecho de retención del
arrendatario(Cuando el arrendador
se obliga a pagar las reparaciones
indispensables hechas por el
arrendatario)
27. OBLIGACIONES CON EL
ARRENDATARIO
Gozar de la cosa, según los términos
o espíritu del contrato.
Velar por la conservación de la cosa
arrendada.
Pagar el precio o renta convenido.
Restituir o entregar la cosa al termino
del contrato.
28. Pago del precio
El precio debe ser cubierto por el
arrendatario al termino convenido con el
arrendador y en la forma estipulada. Si
no lo cubre, en el tiempo convenido,
incurre en el incumplimiento del contrato
por mora en el pago del precio ó la
renta.
29. En el art. 2.000 del C.C, consagra un
derecho de retención a favor del
arrendador sobre tos frutos existentes de
la cosa arrendada y sobre todos los
objetos con que le arrendatario lo haya
amoblado, guarnecido o provisto y que le
pertenecieren, en atención a que le
artículo habla de poder retener. El artículo
reglamenta un depósito teniendo al
arrendador como depositario.
30. Expiración del
arrendamiento
Expira por cualquiera de los modos
establecidos por el art. 1625 del C.C.,
compatibles con la naturaleza del
acto jurídico
Por la convención de partes
Novación
Transacción
Remisión
Confusión
Declaración de nulidad
Por la destrucción de la cosa arrendada
Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del
contrato
Por la sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha
previsto
31. CLASES DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Sobre inmuebles
Sobre Muebles
Sobre bienes inmateriales
32. DESAHUCIO
Acción de desalojar a! poseedor de
una vivienda o heredad en
convivencia de causa legal (art. 1569
de C.C). Juicio desahucio (art. 1651
de la LEC (Ley de Enjuiciamiento
Civil).
33. Renovación de los contratos
El empresario que a título de arrendamiento
haya ocupado no menos de dos años
consecutivos un inmueble con un mismo
establecimiento de comercio, tendrá derecho
a la renovación del contrato al vencimiento
del mismo
35. También denominado "préstamo de
uso", establece un contrato en que una
de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie mueble o raíz
para que haga uso de ella, con la
obligación de esta última de restituirla
una vez terminado el uso.
36. Ahora esto toma el título de "precario"
si el comodante, es decir, la persona
que presta la cosa, se reserva el
derecho y la facultad de pedir la
restitución de ésta, en cualquier
momento, o si no se presta para un
servicio particular, ni se fija tiempo
para su restitución.
37. Se denomina en términos jurídicos
"simple precario" la tenencia de una
cosa, sin previo contrato, por
ignorancia o por mera tolerancia del
dueño.
38. ¿En qué se diferencia el
comodato precario de un
arriendo?
En el comodato, el comodato precario
y en el precario, resulta esencial la
gratuidad del préstamo. En el
arriendo, sin embargo, la parte que
goza del bien arrendado se obliga a
pagar por este "uso" un precio
determinado.
39. ¿Qué cosas se pueden
entregar en comodato y
cuáles no?
Como lo expresa el artículo 2174 del
Código Civil, se puede entregar en
comodato "una especie mueble o bien
raíz". Es decir, a través de este tipo
de contrato, pueden prestarse no sólo
los bienes muebles, como por
ejemplo un automóvil o un celular,
sino también los inmuebles, como
una vivienda o departamento.
40. ¿El comodato precario tiene
algún plazo o fecha de
expiración?
El comodato precario no tiene fecha
de restitución, ya que el comodante
se ha reservado el derecho y la
facultad de solicitar la restitución de
la especie, en cualquier momento; o
simplemente, no se ha fijado plazo
entre las partes para su restitución.