La demandante presenta una demanda de proceso contencioso administrativo contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (UGEL-AS) solicitando: 1) El cumplimiento del Decreto de Urgencia No105-2001 y el reajuste de su remuneración principal y bonificaciones de acuerdo a dicho decreto; 2) El reconocimiento y pago de intereses por los adeudos o devengados desde que estuvo comprendida en el alcance del decreto; 3) Presenta como medios probatorios resoluciones administrativas,
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1. Especialista:
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 1
SUMILLA : Demanda Proceso Contencioso Administrativo.
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE AREQUIPA.
Oriola Paulita USCAMAYTA CONDORI, con D.N.I.Nº 29314245, actual Docente
Nombrada Activa, dentro del ámbito de la UGEL AREQUIPA SUR (en adelante
UGEL-AS), con domicilio Real y PROCESAL en la Calle Santa Martha N°314,
Interior, Oficina #03, Primer Piso, Cercado y Casilla Electrónica Nº 11386-CSJA,
a usted digo:
I.-EL DEMANDADO:
Es la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (en adelante UGEL-AS) representado por la Prof.
Cecilia Alejandrina JARITA PADILLA, cuya dirección domiciliaria es: Urb.Tasahuayo S/N, Mz.E, Distrito
José Luis Bustamante y Rivero, (Local de la UGEL-AS).
II.-MI PETITORIO:
Interpongo demanda de Proceso Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 5,4
de la Ley Nº 27584, siendo mis pretensiones:
2.1) Mi pretensión PRINCIPAL consiste en la acumulación de las siguientes pretensiones: i)El
CUMPLIMIENTO DEL D.U.N°105-2001, y ORDENE su Despacho al Director de la UGEL-AS CUMPLA
con REAJUSTAR MI REMUNERACIÓN PRINCIPAL SEGÚN EL D.S.N°057-86-PCM, en lo referente a
la Bonificación Personal, Bonificación Diferencial y Bonificación Vacacional, además solicito el Reajuste de
las Bonificaciones Especiales previstas en los D.D.U.U. Nros° 090-96, 073-97 y 011-99, en base a la
Remuneración Básica que establece el D.U.N°105-2001 a partir del 01 de Setiembre del 2001 hasta el 23 de
Diciembre de 2012 y ii) Solicito el Cumplimiento del D.U.N°105-2001 en relación al pago de los
DEVENGADOS o ADEUDOS de la Bonificación Personal, Bonificación Diferencial y Bonificación
Vacacional y el Reajuste de las Bonificaciones Especiales previstas por los D.D.U.U. Nros° 090-96, 073-97 y
011-99, a parir del 01 de Setiembre del 2001 hasta el 23 de Diciembre de 2012.
2.2) Como SEGUNDA pretensión objetiva originaria y accesoria el reconocimiento y pago de los
INTERESES de los ADEUDOS O DEVENGADOS desde que estuve inmersa dentro de los alcances del
D.U.N° 105-2001, hasta su cumplimiento total por parte de la obligada UGEL-AS.
III.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE MI PETITORIO:
2. 1. Que, la recurrente ingresó como Profesora contratada según las R.D. Nº 03198, a partir del 01-SET-2001,
y en calidad de Docente Nombrada según R.D.N° 1038, a partir del 01 de Marzo del año 2004; estando
comprendida previsionalmente dentro de los alcances del D.L. Nº 19990.
2. Que, a partir del 01-SET-2002, según lo establecido por el D.U.N°105-2001, comienzo a percibir mi
Remuneración Básica por la Suma de S/. 50.00 Nuevos Soles en forma permanente y continua.
3. Que, la Administración, erróneamente no está calculando las Bonificaciones Especiales dadas por la Ley
del Profesorado Ley N°24029, sus Art. 46°, 47° y 52°, por concepto de Bonificación Personal,
Bonificación Diferencial y Bonificación Vacacional; además de los D.U.N° 090-96, 073-97, 011-99, en
base a la Remuneración Básica, según el D.U.N°105-2001, en concordancia con la Ley del Profesorado,
a partir del 01 de Setiembre del 2001 hasta el 23 de Diciembre de 2012.
4. Finalmente, he agotado la Vía Administrativa con la presentación de mi REQUERIMIENTO a la UGEL-
AS, agotando la vía administrativa en concordancia con el Art. 19,2 de la Ley Nº 27584.
IV.-FUNDAMENTACION JURÍDICA:
1. Amparo mi petitorio en lo dispuesto por la Constitución de 1979, por tanto, mi pretensión tiene sustento
Constitucional aún en la teoría de los Derechos Adquiridos; concordante con el Art. 26, Num.2) de nuestra
Carta Magna: Derechos laborales que tienen el carácter de IRRENUNCIABLES.
2. Además, sustento mi pretensión en lo expresamente dispuesto por el D.U.N°105-2001 y D.U.N° 090-96,
073-97 y D.U.N°105-2001, vigentes hasta el 23 de Diciembre del 2012.
3. También, invoco la Ley del Profesorado, sus Artículos Nros. 46°, 47° y 52°, en relación a la Bonificación
Personal, Bonificación Diferencial y Bonificación Vacacional
4. Fundamento mi pretensión de reconocimiento de ADEUDOS al amparo del Art. 2, Núm., 3 y 4) del
D.S.N°013-2008-JUS, con vigencia desde el 01-SET-2001 hasta su cumplimiento Total; corresponde
también, el REAJUSTE de la Bonificación Personal, Bonificación Diferencial y Bonificación
Vacacional, además del incremento de los D.U.N° 090-96, 073-97 y D.U.N°011-99, a partir del 01 de
Setiembre del 2001 hasta el 23 de Diciembre de 2012.
5. También invoco el Art. 83 y siguientes del C.P.C. en relación a la acumulación de mi pretensión objetiva
originaria accesoria, concordante con el Art. 48 del TUO de la Ley Nº 27584.
6. Finalmente, alcanzo como Doctrina Jurisprudencial la Casación N°6670-2009-CUZCO, emitida por la Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
V.-VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde la vía del PROCESO ESPE CIAL.( Art..24, Num.2, del D.Leg.Nº 1067).
VI.-MONTO DEL PETITORIO
3. El monto aproximado es S/. 15,000.00 Nuevos Soles.
VII.-MEDIOS PROBATORIOS :
1.-Presento como medio de prueba las R.D. Nº 03198 [CONTRATO], resolución administrativa con la que
demuestro que ingrese al Magisterio Nacional en calidad de Docente Contratada a partir del 01-SET-2001,
además presento a su Judicatura la R.D. Nº 1038 [NOMBRAMIENTO], para demostrar que actualmente soy
Docente NOMBRADA ACTIVA a partir del 01-MAR-2004, finalmente ofrezco a su Despacho la R.D.N°
0632, para demostrar que fui reasignada de la Región Ayacucho a la Región Arequipa, a partir del 01-MAR-
2013, estando dentro de los alcances del D.U.N°105-2001 y la Bonificación Diferencial, Bonificación
Personal y Bonificación Vacacional, además de los D.U.N°090-96, 073-97 y 011-99.
2.-Ofrezco también, mis BOLETAS DE PAGO, en la que aparece mi condición de Profesora por Horas
Nombrada Activa, Régimen previsional amparado por el D.L. Nº 19990, además demuestro fehacientemente el
pago del D.U.N°105-2001 y los D.U.N°090-96, 073-97 y 011-99, con la presentación de mis Boletas de pago,
pero ERRONEAMENTE calculada sobre la base de la remuneración básica del mes de Agosto de 2001.
3.-Presento copia del REQUERIMIENTO presentado a la UGEL-AS, con Reg. Nº 12862, de fecha 10-
MAY-2016; agotando la vía administrativa.
VIII.-ANEXOS QUE ACOMPAÑO:
1. A Copia de la R.D.Nº 1038[NOMBRAMIENTO], R.D. Nº 03198 [CONTRATO] y la R.D. N°
0632[REASIGNACIÓN].
1. B Copia de mis Boletas de Pago.
1. C Copia de mi petitorio de Requerimiento.
1. D Copia simple de la Casación N°06670-2009-CUZCO.
1. E Copia simple de mi D.N.I.
1. F Constancia de Habilitación Profesional del Abogado.
POR LO EXPUESTO:
A usted, Señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente demanda.
1er. OTROSI: Una vez admitida, sírvase notificar al Señor Procurador Público del Gobierno Regional de
Arequipa, a la siguiente dirección: Calle Bolívar Nº 206, CERCADO.
2do.OTROSÍ: Faculto a mi Abogado que firma con la recurrente para que pueda agregar o retirar anexos de la
demanda, según se de el caso.
3er.OTROSÍ: Invoco el Art. 24, Lit.i) de la L.O.del P.J.
Arequipa, 30 de Mayo de 2016.