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Actividad 2 (Derecho
Procesal Penal 2)
José Miguel Jiménez Lara
3463549
Concepto
• Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal,
lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen
posible la realización de la justicia penal.
• El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de
hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica
jurídica, se considera prueba.
• Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a
armar mentalmente lo que ahí sucedió.
• Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho
delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una
persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando
tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que
distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias
relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente
información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y
quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo
estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se
trata de reconstruir el hecho.
Fuentes y medios de prueba
• Es aquello que teniendo una manifestación material o corpórea, en
base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos
información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su
veracidad.
• Emana de ellas abundante información relacionada con la
averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades latentes.
• Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos,
pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar fe de
un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a seguir
consiguiendo información en base a pruebas nuevas.
• Son los elementos o instrumentos que utilizan los litigantes para
convencer al juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos
contenidos en las alegaciones. También se utiliza esa expresión para
significar el contenido de los referidos elementos, utilizándose
entonces la denominación de fuentes de prueba.
Objeto y carga de la prueba
• El estudio de la carga de la prueba ha de completarse con el análisis de la
figura de la carga procesal y el de las características esenciales de la misma
por cuanto que la carga de la prueba se engloba dentro del concepto de
carga procesal.
• Desde que se inicia el proceso nacen para las partes deberes y
obligaciones, los cuales se incorporan como imperativos jurídicos al lado de
las cargas procesales. Goldschmidt fue el precursor de identificar la carga
procesal como una categoría autónoma, defendiendo la tesis de que el
proceso es una situación jurídica en vez de una relación jurídica. La teoría
del proceso de Goldschmidt establece que los nexos existentes entre las
partes no son derechos y obligaciones, sino “expectativas, posibilidades,
cargas y liberación de cargas”
• la carga aparece como “la necesidad de realizar un acto para prevenir
un perjuicio procesal”.
• Desde la perspectiva de un análisis general, en las primeras se
colocarían los poderes, las facultades y los derechos subjetivos,
mientras que en las segundas, estarían situadas las obligaciones y las
situaciones de sujeción
Los principios esenciales de la prueba
• Comunidad implica que las pruebas no son exclusivas de quien la
promueve, sino que esos medios probatorios pertenecen al proceso y
a todas las partes envueltas, toda vez que dicha pruebas se orientan a
un propósito común, que es la búsqueda de la verdad de los hechos,
a los fines de que el juez forje su convicción.
• El carácter de interés publico significa que al igual que la acción penal,
la prueba interesa al bien común.
• Contradicción de pruebas: Es una aplicación de la regla de la
contradicción en el proceso penal. En lo que respecta a la prueba, la
parte contra quien se esgrime un medio de prueba tiene el derecho a
contraponer otros medios, y a tacar, como un medio de defensa, la
prueba en su contra. Igualdad para presentar la prueba.
• Cada uno de los actores procesales tiene guales derechos a ofrecer,
promover y presentar su prueba de conformidad con la ley, lo que
deriva del principio constitucional y procesal de la igualdad.
La prueba preconstituida
• Las pruebas dentro de un proceso judicial tienen por objeto
comprobar la existencia o inexistencia de un hecho, materia del
proceso y las circunstancias en que se produjo.
• En general las pruebas se producen en un momento especial del
juicio denominado apertura a prueba. Sin embargo, muchas veces se
deben tomar ciertos recaudos para que hechos relevantes que
pueden perderse o no estar los testigos para acreditarse, deban ser
“preconstituidos” y queden acreditados o plasmados
certificadamente antes de iniciarse la causa.
• La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la
apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en
cualquier momento.
• El artículo 425 del Código Procesal español en materia penal en su
inciso 2 hace una referencia a la prueba preconstituida que debe ser
valorada entre otras, por el Tribunal Penal Superior.
• Si bien se confunden, la prueba preconstituida no es una prueba
anticipada pues no se realiza ante los órganos jurisdiccionales antes
de la apertura a prueba, pero ya iniciado el proceso, sino antes del
proceso.
La prueba anticipada
• A raíz de la reforma penal de fecha 18 de junio del 2008 se incorporó
al procedimiento penal una figura jurídica de trascendencia
novedosa, llamada “prueba anticipada”, este tipo de probanza se
encuentra regulada del articulo 304 al 306 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
• La “prueba anticipada” es el medio probatorio que de manera
excepcional (que rompe con la regla general) deberá ser desahogado
anticipadamente (no esperando la etapa de juicio) en virtud de que
alguna de las partes (ministerio publico, defensor, asesor jurídico,
imputado o victima u ofendido) solicito su desposado o exposición,
por correr el riesgo de su desaparición, extinción, alteración o
perdida.
• En este caso, las partes del procedimiento penal podrán solicitar el
desahogo del medio de prueba de manera “anticipada” desde la
misma presentación de la querella o denuncia hasta antes de que dé
inicio la primera audiencia de la etapa de juicio; las etapas del
proceso en las que se podrá exponer y verter esta probanza será en la
etapa inicial o intermedia, pero con la condición que se seguirán las
mismas reglas que cuando se desahogarían en el periodo de juicio, a
su vez, tomando en consideración los principios rectores del juicio
adversarial y oral aplicables, que son el de contradicción, publicidad e
inmediación.
El procedimiento probatorio
• Como regla general, los actos de prueba se realizarán en la
circunscripción, sede y local del tribunal competente; asimismo, las
pruebas deben practicarse dentro de los límites temporales previstos
por la ley o término probatorio, conocido también como probatoria.
• El litigante interesado deberá, en la etapa inicial del proceso, formular
petición genérica de prueba; admitida ésta por el tribunal, se produce
el denominado recibimiento a prueba, que sigue concebida en
términos genéricos.
• A continuación, los litigantes formulan la proposición de prueba, en la
que especifican los medios probatorios de que intentan valerse y
solicitan practicar.
• El tribunal, si acepta dicha proposición, formula la admisión específica
de la prueba. Cuando ésta se realiza, tiene lugar la práctica de la
prueba. Se denomina probanza al conjunto de pruebas que acreditan
un hecho.
La inspección de personas y lugares
• La inspección de lugares se efectúa por medio del acceso al lugar de
que se trate y la de cosas, alude naturalmente a cosas muebles.
• 1) Son obligaciones del policía, practicar las inspecciones y otros actos
de investigación y reportar sus resultados al Ministerio Público (MP).
En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a
través del MP.
• 2) No requieren autorización del Juez de Control los actos de
investigación relativos a la inspección de personas y de vehículos en
caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus
ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o
productos relacionados con el hecho considerado como delito que se
investiga.
• 3) Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la
dignidad de la persona.
La reconstrucción de los hechos
• Uno de los fines del proceso penal es determinar con la mayor
precisión posible como ocurrieron los hechos que se están
enjuiciando. Un medio de prueba muy usado para lograrlo es la
reconstrucción de los hechos, señalada en el Código Procesal Penal en
el artículo 380. La reconstrucción del hecho es la reproducción
artificial e imitativa del hecho objeto del proceso, con el fin de
comprobar si se efectuó o se pudo materialmente efectuar de un
modo determinado. En la diligencia de reconstrucción es frecuente
que se den simultáneamente otros medios de prueba como la
inspección de personas o cosas, la ampliación o rectificación de
testimonios y los careos.
• La finalidad de la diligencia es comprobar la posibilidad material de
las hipótesis que plantean las partes que la proponen. Por ejemplo, es
común comprobar durante las reconstrucciones las condiciones de
visibilidad, las auditivas, así como las sincronizaciones en el tiempo y
en el espacio de los distintos actores. La reconstrucción de hechos se
puede realizar en cualquier etapa del procedimiento. Si se realiza
durante el procedimiento preparatorio será necesario que se haga
como anticipo de prueba (Art. 317 CPP). Asimismo, el Tribunal de
Sentencia podrá ordenar que se practique antes de iniciar el debate
(348) o podrá surgir como necesidad durante el debate (Arts. 380 y
381).
La confrontación
• En sentido técnico jurídico, la palabra confrontación significa poner a
dos personas en presencia una de otra, para comparar sus aserciones
o para identificación entre sí; procesalmente, es el acto a través del
cual se procura el reconocimiento que hace una persona respecto de
otra que afirma conocer.
• Es el medio de prueba que se utiliza en el proceso penal situado al
inculpado, al ofendido, o a los testigos, frente a un grupo de personas
con el objeto de que puedan identificar a la que han declarado
conocer. Si la identificación se refiere a objetos, recibe en nuestra
legislación el nombre de «reconocimiento».
• Esta institución está regulada en forma muy similar tanto por los
códigos modelo, es decir el Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, como
por el Código de Justicia Militar. De acuerdo con dichos códigos, este
medio de prueba debe practicarse cuando el declarante expresa que
reconocerá a una persona si se le presenta, o cuando existen motivos
para sospechar que no dice la verdad respecto a la que asegura
conocer (artículos 218 Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; 259 Código Federal de Procedimientos Penales y 592
Código de Justicia Militar).
La prueba ilícitamente obtenida
• La conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de
valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace
jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la
nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que
impide que pueda ser tomada en consideración por el Tribunal
sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del
acusado.
• La prohibición de valoración se encuentra anclada
constitucionalmente en el derecho a un juicio con todas las garantías,
que impide la utilización de un medio probatorio en cuya obtención
se haya producido una vulneración de derechos constitucionales, y su
concreción legal se establece en el art. 11.1 –inciso segundo– de la
LOPJ, por el que « no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, violentando los derechos o libertades
fundamentales».
Otros medios de prueba y la valoración de la
prueba.
• “la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia
necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre
los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano
jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción,
igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su
espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios
lícitos de prueba”.
• 1. Concentración: Los debates del plenario se continuarán, una vez abierto
el juicio oral, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias
hasta su conclusión.
• 2. Oralidad: En tanto que en el sumario predomina el principio de escritura,
el plenario se desarrolla por medio de actuaciones orales en su casi
totalidad.
• 3. Inmediación: Es una consecuencia del principio de oralidad. Las pruebas
se practican en el acto del juicio oral ante la presencia del Tribunal.
• 4. Igualdad de partes: A diferencia del sumario, en el que el Ministerio
Fiscal tiene un cierto predominio, por lo menos hasta el auto de
procesamiento, en el juicio oral las partes acusadoras y acusadas actúan en
pie de igualdad, disponiendo de idénticas posibilidades de intervención.
• 5. Verdad material. Además de las diligencias de prueba propuestas por las
partes, se practican las que el Tribunal considere necesarias para la comprobación
de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto del escrito de calificación. El
Tribunal examinará por sí mismo, sin necesidad de que nadie se lo pida, los libros,
documentos y papeles y demás piezas de convicción. El Presidente puede alterar
el orden de realización de las pruebas propuestas por las partes. Finalmente, el
Tribunal apreciará en conciencia las pruebas practicadas en el juicio y las razones
expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos
procesados para dictar sentencia.
• 6. Contradicción: En cuanto que es necesaria la presencia de las partes
acusadoras y los defensores del acusado, y de éste, durante todo el desarrollo del
juicio oral. La presencia del Ministerio Fiscal y de los Abogados de las partes viene
exigida por la propia mecánica del sistema, que encomienda a ellos la práctica de
los interrogatorios de testigos y partes y los informes posteriores. La presencia
del procesado es también necesaria; nuestro Derecho no admite, en el
procedimiento ordinario, el juicio en rebeldía.
¿Qué es la prueba?
• Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos
aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al
juzgador sobre la veracidad de éstos.
¿Qué son los datos de prueba?
• Los datos de prueba son una parte crucial del proceso de desarrollo
de aplicaciones. Al probar los datos preliminares antes de completar
las pruebas de productividad y eficiencia, los diseñadores pueden
identificar mejor los errores de codificación. Comprender los datos de
prueba puede ayudarlo a determinar si un producto necesita un
desarrollo adicional o si está listo para pasar a más pruebas.
¿Qué son los medios de prueba?
• Los medios de prueba previstos en la ley son:
• 1) interrogatorio de las partes;
• 2) documental: pública o privada;
• 3) dictamen de peritos;
• 4) reconocimiento judicial, y
• 5) interrogatorio de testigos.
¿Cuáles son los principales medios de prueba que
se pueden presentar en la etapa intermedia?
• La utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa
está configurada como un derecho fundamental (art. 24.2 de la
Constitución).
• Son los elementos o instrumentos que utilizan los litigantes para
convencer al juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos
contenidos en las alegaciones. También se utiliza esa expresión para
significar el contenido de los referidos elementos, utilizándose
entonces la denominación de fuentes de prueba. Se habla de prueba
personal para referirse a la prueba directa que utiliza la persona
(testigo, perito, confesión); la prueba real es la prueba directa o
inmediata que utiliza cosas (documental, monumental).
¿Cuáles son las reglas para la admisión de los
medios de prueba?
• Conforme al Código de Comercio en su artículo 1205.- Son admisibles
como medio prueba todos aquellos elementos que puedan producir
convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos
controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como
pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos,
documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías,
facsímiles, cintas cinematográficas, videos, de sonido, mensajes de
datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar
u objeto que sirva para averiguar la verdad.

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Actividad 2 presentación (concepto de prueba)

  • 1. Actividad 2 (Derecho Procesal Penal 2) José Miguel Jiménez Lara 3463549
  • 2. Concepto • Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal. • El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba. • Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió.
  • 3. • Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho.
  • 4. Fuentes y medios de prueba • Es aquello que teniendo una manifestación material o corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su veracidad. • Emana de ellas abundante información relacionada con la averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades latentes.
  • 5. • Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos, pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a seguir consiguiendo información en base a pruebas nuevas. • Son los elementos o instrumentos que utilizan los litigantes para convencer al juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos contenidos en las alegaciones. También se utiliza esa expresión para significar el contenido de los referidos elementos, utilizándose entonces la denominación de fuentes de prueba.
  • 6. Objeto y carga de la prueba • El estudio de la carga de la prueba ha de completarse con el análisis de la figura de la carga procesal y el de las características esenciales de la misma por cuanto que la carga de la prueba se engloba dentro del concepto de carga procesal. • Desde que se inicia el proceso nacen para las partes deberes y obligaciones, los cuales se incorporan como imperativos jurídicos al lado de las cargas procesales. Goldschmidt fue el precursor de identificar la carga procesal como una categoría autónoma, defendiendo la tesis de que el proceso es una situación jurídica en vez de una relación jurídica. La teoría del proceso de Goldschmidt establece que los nexos existentes entre las partes no son derechos y obligaciones, sino “expectativas, posibilidades, cargas y liberación de cargas”
  • 7. • la carga aparece como “la necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”. • Desde la perspectiva de un análisis general, en las primeras se colocarían los poderes, las facultades y los derechos subjetivos, mientras que en las segundas, estarían situadas las obligaciones y las situaciones de sujeción
  • 8. Los principios esenciales de la prueba • Comunidad implica que las pruebas no son exclusivas de quien la promueve, sino que esos medios probatorios pertenecen al proceso y a todas las partes envueltas, toda vez que dicha pruebas se orientan a un propósito común, que es la búsqueda de la verdad de los hechos, a los fines de que el juez forje su convicción. • El carácter de interés publico significa que al igual que la acción penal, la prueba interesa al bien común.
  • 9. • Contradicción de pruebas: Es una aplicación de la regla de la contradicción en el proceso penal. En lo que respecta a la prueba, la parte contra quien se esgrime un medio de prueba tiene el derecho a contraponer otros medios, y a tacar, como un medio de defensa, la prueba en su contra. Igualdad para presentar la prueba. • Cada uno de los actores procesales tiene guales derechos a ofrecer, promover y presentar su prueba de conformidad con la ley, lo que deriva del principio constitucional y procesal de la igualdad.
  • 10. La prueba preconstituida • Las pruebas dentro de un proceso judicial tienen por objeto comprobar la existencia o inexistencia de un hecho, materia del proceso y las circunstancias en que se produjo. • En general las pruebas se producen en un momento especial del juicio denominado apertura a prueba. Sin embargo, muchas veces se deben tomar ciertos recaudos para que hechos relevantes que pueden perderse o no estar los testigos para acreditarse, deban ser “preconstituidos” y queden acreditados o plasmados certificadamente antes de iniciarse la causa.
  • 11. • La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en cualquier momento. • El artículo 425 del Código Procesal español en materia penal en su inciso 2 hace una referencia a la prueba preconstituida que debe ser valorada entre otras, por el Tribunal Penal Superior. • Si bien se confunden, la prueba preconstituida no es una prueba anticipada pues no se realiza ante los órganos jurisdiccionales antes de la apertura a prueba, pero ya iniciado el proceso, sino antes del proceso.
  • 12. La prueba anticipada • A raíz de la reforma penal de fecha 18 de junio del 2008 se incorporó al procedimiento penal una figura jurídica de trascendencia novedosa, llamada “prueba anticipada”, este tipo de probanza se encuentra regulada del articulo 304 al 306 del Código Nacional de Procedimientos Penales. • La “prueba anticipada” es el medio probatorio que de manera excepcional (que rompe con la regla general) deberá ser desahogado anticipadamente (no esperando la etapa de juicio) en virtud de que alguna de las partes (ministerio publico, defensor, asesor jurídico, imputado o victima u ofendido) solicito su desposado o exposición, por correr el riesgo de su desaparición, extinción, alteración o perdida.
  • 13. • En este caso, las partes del procedimiento penal podrán solicitar el desahogo del medio de prueba de manera “anticipada” desde la misma presentación de la querella o denuncia hasta antes de que dé inicio la primera audiencia de la etapa de juicio; las etapas del proceso en las que se podrá exponer y verter esta probanza será en la etapa inicial o intermedia, pero con la condición que se seguirán las mismas reglas que cuando se desahogarían en el periodo de juicio, a su vez, tomando en consideración los principios rectores del juicio adversarial y oral aplicables, que son el de contradicción, publicidad e inmediación.
  • 14. El procedimiento probatorio • Como regla general, los actos de prueba se realizarán en la circunscripción, sede y local del tribunal competente; asimismo, las pruebas deben practicarse dentro de los límites temporales previstos por la ley o término probatorio, conocido también como probatoria. • El litigante interesado deberá, en la etapa inicial del proceso, formular petición genérica de prueba; admitida ésta por el tribunal, se produce el denominado recibimiento a prueba, que sigue concebida en términos genéricos.
  • 15. • A continuación, los litigantes formulan la proposición de prueba, en la que especifican los medios probatorios de que intentan valerse y solicitan practicar. • El tribunal, si acepta dicha proposición, formula la admisión específica de la prueba. Cuando ésta se realiza, tiene lugar la práctica de la prueba. Se denomina probanza al conjunto de pruebas que acreditan un hecho.
  • 16. La inspección de personas y lugares • La inspección de lugares se efectúa por medio del acceso al lugar de que se trate y la de cosas, alude naturalmente a cosas muebles. • 1) Son obligaciones del policía, practicar las inspecciones y otros actos de investigación y reportar sus resultados al Ministerio Público (MP). En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del MP.
  • 17. • 2) No requieren autorización del Juez de Control los actos de investigación relativos a la inspección de personas y de vehículos en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. • 3) Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona.
  • 18. La reconstrucción de los hechos • Uno de los fines del proceso penal es determinar con la mayor precisión posible como ocurrieron los hechos que se están enjuiciando. Un medio de prueba muy usado para lograrlo es la reconstrucción de los hechos, señalada en el Código Procesal Penal en el artículo 380. La reconstrucción del hecho es la reproducción artificial e imitativa del hecho objeto del proceso, con el fin de comprobar si se efectuó o se pudo materialmente efectuar de un modo determinado. En la diligencia de reconstrucción es frecuente que se den simultáneamente otros medios de prueba como la inspección de personas o cosas, la ampliación o rectificación de testimonios y los careos.
  • 19. • La finalidad de la diligencia es comprobar la posibilidad material de las hipótesis que plantean las partes que la proponen. Por ejemplo, es común comprobar durante las reconstrucciones las condiciones de visibilidad, las auditivas, así como las sincronizaciones en el tiempo y en el espacio de los distintos actores. La reconstrucción de hechos se puede realizar en cualquier etapa del procedimiento. Si se realiza durante el procedimiento preparatorio será necesario que se haga como anticipo de prueba (Art. 317 CPP). Asimismo, el Tribunal de Sentencia podrá ordenar que se practique antes de iniciar el debate (348) o podrá surgir como necesidad durante el debate (Arts. 380 y 381).
  • 20. La confrontación • En sentido técnico jurídico, la palabra confrontación significa poner a dos personas en presencia una de otra, para comparar sus aserciones o para identificación entre sí; procesalmente, es el acto a través del cual se procura el reconocimiento que hace una persona respecto de otra que afirma conocer. • Es el medio de prueba que se utiliza en el proceso penal situado al inculpado, al ofendido, o a los testigos, frente a un grupo de personas con el objeto de que puedan identificar a la que han declarado conocer. Si la identificación se refiere a objetos, recibe en nuestra legislación el nombre de «reconocimiento».
  • 21. • Esta institución está regulada en forma muy similar tanto por los códigos modelo, es decir el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, como por el Código de Justicia Militar. De acuerdo con dichos códigos, este medio de prueba debe practicarse cuando el declarante expresa que reconocerá a una persona si se le presenta, o cuando existen motivos para sospechar que no dice la verdad respecto a la que asegura conocer (artículos 218 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 259 Código Federal de Procedimientos Penales y 592 Código de Justicia Militar).
  • 22. La prueba ilícitamente obtenida • La conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tomada en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado.
  • 23. • La prohibición de valoración se encuentra anclada constitucionalmente en el derecho a un juicio con todas las garantías, que impide la utilización de un medio probatorio en cuya obtención se haya producido una vulneración de derechos constitucionales, y su concreción legal se establece en el art. 11.1 –inciso segundo– de la LOPJ, por el que « no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».
  • 24. Otros medios de prueba y la valoración de la prueba. • “la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba”.
  • 25. • 1. Concentración: Los debates del plenario se continuarán, una vez abierto el juicio oral, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. • 2. Oralidad: En tanto que en el sumario predomina el principio de escritura, el plenario se desarrolla por medio de actuaciones orales en su casi totalidad. • 3. Inmediación: Es una consecuencia del principio de oralidad. Las pruebas se practican en el acto del juicio oral ante la presencia del Tribunal. • 4. Igualdad de partes: A diferencia del sumario, en el que el Ministerio Fiscal tiene un cierto predominio, por lo menos hasta el auto de procesamiento, en el juicio oral las partes acusadoras y acusadas actúan en pie de igualdad, disponiendo de idénticas posibilidades de intervención.
  • 26. • 5. Verdad material. Además de las diligencias de prueba propuestas por las partes, se practican las que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto del escrito de calificación. El Tribunal examinará por sí mismo, sin necesidad de que nadie se lo pida, los libros, documentos y papeles y demás piezas de convicción. El Presidente puede alterar el orden de realización de las pruebas propuestas por las partes. Finalmente, el Tribunal apreciará en conciencia las pruebas practicadas en el juicio y las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados para dictar sentencia. • 6. Contradicción: En cuanto que es necesaria la presencia de las partes acusadoras y los defensores del acusado, y de éste, durante todo el desarrollo del juicio oral. La presencia del Ministerio Fiscal y de los Abogados de las partes viene exigida por la propia mecánica del sistema, que encomienda a ellos la práctica de los interrogatorios de testigos y partes y los informes posteriores. La presencia del procesado es también necesaria; nuestro Derecho no admite, en el procedimiento ordinario, el juicio en rebeldía.
  • 27. ¿Qué es la prueba? • Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos.
  • 28. ¿Qué son los datos de prueba? • Los datos de prueba son una parte crucial del proceso de desarrollo de aplicaciones. Al probar los datos preliminares antes de completar las pruebas de productividad y eficiencia, los diseñadores pueden identificar mejor los errores de codificación. Comprender los datos de prueba puede ayudarlo a determinar si un producto necesita un desarrollo adicional o si está listo para pasar a más pruebas.
  • 29. ¿Qué son los medios de prueba? • Los medios de prueba previstos en la ley son: • 1) interrogatorio de las partes; • 2) documental: pública o privada; • 3) dictamen de peritos; • 4) reconocimiento judicial, y • 5) interrogatorio de testigos.
  • 30. ¿Cuáles son los principales medios de prueba que se pueden presentar en la etapa intermedia? • La utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa está configurada como un derecho fundamental (art. 24.2 de la Constitución). • Son los elementos o instrumentos que utilizan los litigantes para convencer al juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos contenidos en las alegaciones. También se utiliza esa expresión para significar el contenido de los referidos elementos, utilizándose entonces la denominación de fuentes de prueba. Se habla de prueba personal para referirse a la prueba directa que utiliza la persona (testigo, perito, confesión); la prueba real es la prueba directa o inmediata que utiliza cosas (documental, monumental).
  • 31. ¿Cuáles son las reglas para la admisión de los medios de prueba? • Conforme al Código de Comercio en su artículo 1205.- Son admisibles como medio prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.