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La Paz, 25 de agosto de 2011




Señor:

Dr. Wilfredo Ovando Rojas

Presidente y Vocales Tribunal Supremo Electoral

Presente.­



Anteced entes

En fecha 13 de mayo de 2011 vuestro Tribunal mediante resolución 079/2011 formuló la
convocatoria a elecciones para proceso electoral de elección de Magistradas y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeras     y
Consejeros del Consejo de la Magistratura y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional
Plurinacional.

Declarando en el artículo tercero de esta resolución la apertura de la jurisdicción y competencia de
este Tribunal para la organización y administración del proceso electoral.

Entre los candidatos que podrían someterse a este proceso se encuentra el ciudadano Angel
Aruquipa Chui, el mismo que fue parte de un gobierno dictatorial situación que lo haría inelegible
para formar parte del Tribuna I Supremo de Justicia tal y como exponemos a continuación:

Prohibiciones y Causales de Inelegibitidad

El articulo 46 de la Ley de Régimen Electoral establece:

"Artículo 46. (ELEGIBILIDAD),

Son elegibles Jas bolivianas y los bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en fa
Constitución Política de! Estado yen fa presente Ley.




En el caso de los Magistrados del Órgano Judicia! y del Tribunal Constitucional PlurinacionoJ,    su
postulación se realizará de acuerdo a lo establecido en /0 Constitución Política del Estado y en Jas
leyes. "

El artículo 19.11.3 de la Ley del Órgano Judicial establece como prohibición y causal de
inelegibilidad :
N •••   quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales   1/.




Que implica la l/conformación de un gobierno dictatorial"

Uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho es la división de Jos poderes públicos,
la constitución abrogada reconocía esta división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

El rompimiento de este orden constitucional por los gobiernos dictatoriales tiene como uno de sus
pilares la aniquilación del poder legislativo cuyas potestades se encuentran usurpadas por el Poder
Ejecutivo, que además asume el control del Poder Judicial mediante nombramientos arbitrarios de
autoridades judiciales.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 74/2006 ha definido a la Dictadura como:

"La dictadura por ende, consiste en un ejercicio obsoluto del poder. Constituye un poder
omnímodo, que se abstrae de cualquier tipo de control sobre sus aetos, de manera que persona
alguna tiene la posibilidad de reclamar el ejercicio libre de sus derechos, ya que una de las grandes
característicos es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas
individuales frente a las del Estado, que es detentado por personas que no han sido elegidos por
voto popular. En los Estados modernos, las dictaduros han implicado el ejercicio del poder en
formo inconstitucional, en el que se han acumulado las funciones ejecutivos y legislativas en fos
gobernantes que, de otro lado, han sojuzgado a los tribunales de justicia."

La misma sentencia realiza un análisis hístórico para determinar cuáles gobiernos tienen la
característica de ser considerados dictatoriales y respecto al periodo que nos incumbe señala:

"El 3 de agosto de 1981, tras una sublevación de militares, Luis Gorcía Meza presentó su renuncia y
el Ejecutivo quedó a cargo de la Junto Militar conformada por Cefso Torrelio Villa, Waldo Bemol
PereirQ y Osear Pammo Rodríguez. Esta Junto ejerció funciones por sólo un mes, hasta el 4 de
septiembre de 1981, cuando se decidió darle al ejército el control de la nación, al designar a Ce/so
Torre/io VíJla como Presidente de la República."

En esta línea de análisis puede concluirse que la conformación de un gobierno dictatorial implica a
aquellos ciudadanos que fueron designados en cargos judiciales de manera irregular por parte
del Dictador.

El principio de inelegibilidad de Autoridades que hubiesen sido parte de gobiernos dictatoriales ha
sido reconocido por diversa constituciones a nivel mundial, siendo uno de Jos ejemplos más
recientes el caso de la Constitución Nacional Argentina que en su artículo 36 establece:

                    "Esta Constitución mantendrá su impen'o aun cuando se
                    interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
                    institucional y el sistema democrático. Estos actos serán
                    insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29,
                inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y
                excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. ..


El carácter consuetudinario de esta norma ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que en su informe 30/93 en el ya famoso caso conocido como I/Rios Montt" en
referencia al demandante, determinó:

1/28.   Estos principios de rechazo   a   la ruptura del orden constitucional, inhabilitación de sus
líderes para altas magistraturas, y no reelección, fueron adoptados por considerarse principios
jurídicos de relación internacional y de defensa común de la consolidación democrática de la
región."

Situación de Inelegibilidad del ciudadano

El 17 de septiembre de 1980 el gobierno de Luis García Mesa emitió el Decreto Ley 17612 que en
sus considerados establece:

"QUE EL SUPREMO GOBIERNO EN EL MARCO DE LA REVOLUCIÓN BOLIVIANA PARA LA
RECONSTRUCCIÓN NACIONALJ SE HA IMPUESTO EL DEBER DE REORGANIZAR LAS INSTITUCIONES
DEL ESTADO dentro de un adecuado ordenamiento administrativo, político, económico y social de!
país;

Que con tal finalidad, se impone la necesidad de crear una sociedad justa en la que los beneficios
del desorrollo sean equitativamente distribuidos y, en la cual; uno de los factores de mayor
importancia constituye la conformación de un Poder Judicial integrado por profesionales de
moralidad intachable, de reconocido prestigio y cuya actuación público y privada sea prenda de
garantía para una correcta e imparcial administración de justicia;

Que poro logror la paz social, las garantías plenas de los derechos y protección de los bienes de las
personas; es imperativo proceder a/ reajuste de los mecanismos de aplicación de la ley mediante lo
renovación de los Tribunales de Justicia de la Nación."

Esta norma indudablemente reúne la característica de ser una ley que determina la conformación
de un gobierno de facto.

En base a este Decreto Ley y citándolo expresamente en sus considerandos Celso Torrelio Villa
dicta ellO de marzo de 1982 el Decreto ley 18877 que crea nuevos juzgados y entre otros crea el
Juzgado Séptimo de Instrucción en Lo Penal a cargo del Dr. Angel Aruqipa Chui. (adjuntamos la
copia de este Decreto Ley), cargo que fue asumido por el mencionado ciudadano.

El desempeño del cargo por parte del ciudadano mencionado se acredita por las copias de
publicaciones de prensa que se adjuntan a la presente denuncia, existiendo además registros de
sus actuaciones en los libros de tomas de razón de la Corte de Distrito de La Paz correspondientes
a la gestión 1982 del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal.
Sobre la Competencia del Tribunal Supremo para declarar la lnelegibilidad.

Este punto merece un especial análisis en cuanto a que la norma establecida por el artículo 76 de
la Ley de régimen electoral respecto a Jas impugnaciones de candidatos pues la misma hace
referencia a la presentación de impugnaciones referidas a la incompatibilidad para ejercer las
postulaciones, sin hacer referencia a la existencia de causales de inelegibilidad, en este marco ante
el silencio de la norma sobre el momento de realizar el análisis sobre la condición de elegible de
un candidato corresponde acudir a la Doctrina electoral sobre este punto y en este sentido
solicitamos a vuestro Tribunal nos permitan citar al autor Manuel Aragón que en su obra sobre el
Derecho Electoral: Sufrago activo y pasivo señala:

"La distinción entre inelegíbilidades e incompatibilidades (aunque a veces en algunas normas
electorales ambas se presenten confundidas) es bien conocida: las primeras, las inelegibifidades,
operan sobre la proclamación de candidatos y de electos, mientras que las incompatibilidades lo
hocen sobre lo permanencia o no en un cargo para el que ya se ha sido elegido. Las primeras
impiden ser elegido, las segundas no obstaculizan la elección, sólo impiden el desempeño del cargo
si no se renuncia a la situación declarada incompatible. LAS INELEGIBILlDADES, EN FIN,
PERTENENCEN AL DERECHO ELECTORAL, MIENTRAS QUE LAS INCOMPATIBILIDADES PERTENECEN
AL DERECHO PARLAMENTARIO (o al derecho de las organizaciones públicos, en general). //

Estableciendo una clara diferencia para el caso de análisis de las incompatibilidades y las
inelegibilidades¡ determinando que este último caso es competencia de la autoridad electoral.

La razón de esto se funda en el hecho de que es contrario a toda lógica la conducción de un
proceso electoral que pudiese tener como resultado la elección de un candidato que no podrá
asumir su mandato por existir una causal de inelegibilidad.

Petición

En mérito a los argumentos expuestos, de manera respetuosa solicito a vuestro Tribunal que en
cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23.1. de la Ley 18 y las atribuciones 13 y
15 del artículo 24 de la misma ley declaren la inhabilitación del candidato Angel Aruquipa Chui por
ser inelegible para conformar el Tribunal Supremo de Justicia al haber participado en la
conformación de un gobierno dictatorial y adjunto prueba idonea que prueba su designación y el
hecho de haber asumido el cargo en fojas 19.

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Candidato inelegible para Tribunal Supremo de Justicia

  • 1. La Paz, 25 de agosto de 2011 Señor: Dr. Wilfredo Ovando Rojas Presidente y Vocales Tribunal Supremo Electoral Presente.­ Anteced entes En fecha 13 de mayo de 2011 vuestro Tribunal mediante resolución 079/2011 formuló la convocatoria a elecciones para proceso electoral de elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Declarando en el artículo tercero de esta resolución la apertura de la jurisdicción y competencia de este Tribunal para la organización y administración del proceso electoral. Entre los candidatos que podrían someterse a este proceso se encuentra el ciudadano Angel Aruquipa Chui, el mismo que fue parte de un gobierno dictatorial situación que lo haría inelegible para formar parte del Tribuna I Supremo de Justicia tal y como exponemos a continuación: Prohibiciones y Causales de Inelegibitidad El articulo 46 de la Ley de Régimen Electoral establece: "Artículo 46. (ELEGIBILIDAD), Son elegibles Jas bolivianas y los bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en fa Constitución Política de! Estado yen fa presente Ley. En el caso de los Magistrados del Órgano Judicia! y del Tribunal Constitucional PlurinacionoJ, su postulación se realizará de acuerdo a lo establecido en /0 Constitución Política del Estado y en Jas leyes. " El artículo 19.11.3 de la Ley del Órgano Judicial establece como prohibición y causal de inelegibilidad :
  • 2. N ••• quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales 1/. Que implica la l/conformación de un gobierno dictatorial" Uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho es la división de Jos poderes públicos, la constitución abrogada reconocía esta división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El rompimiento de este orden constitucional por los gobiernos dictatoriales tiene como uno de sus pilares la aniquilación del poder legislativo cuyas potestades se encuentran usurpadas por el Poder Ejecutivo, que además asume el control del Poder Judicial mediante nombramientos arbitrarios de autoridades judiciales. El Tribunal Constitucional en su sentencia 74/2006 ha definido a la Dictadura como: "La dictadura por ende, consiste en un ejercicio obsoluto del poder. Constituye un poder omnímodo, que se abstrae de cualquier tipo de control sobre sus aetos, de manera que persona alguna tiene la posibilidad de reclamar el ejercicio libre de sus derechos, ya que una de las grandes característicos es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado, que es detentado por personas que no han sido elegidos por voto popular. En los Estados modernos, las dictaduros han implicado el ejercicio del poder en formo inconstitucional, en el que se han acumulado las funciones ejecutivos y legislativas en fos gobernantes que, de otro lado, han sojuzgado a los tribunales de justicia." La misma sentencia realiza un análisis hístórico para determinar cuáles gobiernos tienen la característica de ser considerados dictatoriales y respecto al periodo que nos incumbe señala: "El 3 de agosto de 1981, tras una sublevación de militares, Luis Gorcía Meza presentó su renuncia y el Ejecutivo quedó a cargo de la Junto Militar conformada por Cefso Torrelio Villa, Waldo Bemol PereirQ y Osear Pammo Rodríguez. Esta Junto ejerció funciones por sólo un mes, hasta el 4 de septiembre de 1981, cuando se decidió darle al ejército el control de la nación, al designar a Ce/so Torre/io VíJla como Presidente de la República." En esta línea de análisis puede concluirse que la conformación de un gobierno dictatorial implica a aquellos ciudadanos que fueron designados en cargos judiciales de manera irregular por parte del Dictador. El principio de inelegibilidad de Autoridades que hubiesen sido parte de gobiernos dictatoriales ha sido reconocido por diversa constituciones a nivel mundial, siendo uno de Jos ejemplos más recientes el caso de la Constitución Nacional Argentina que en su artículo 36 establece: "Esta Constitución mantendrá su impen'o aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
  • 3. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. .. El carácter consuetudinario de esta norma ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su informe 30/93 en el ya famoso caso conocido como I/Rios Montt" en referencia al demandante, determinó: 1/28. Estos principios de rechazo a la ruptura del orden constitucional, inhabilitación de sus líderes para altas magistraturas, y no reelección, fueron adoptados por considerarse principios jurídicos de relación internacional y de defensa común de la consolidación democrática de la región." Situación de Inelegibilidad del ciudadano El 17 de septiembre de 1980 el gobierno de Luis García Mesa emitió el Decreto Ley 17612 que en sus considerados establece: "QUE EL SUPREMO GOBIERNO EN EL MARCO DE LA REVOLUCIÓN BOLIVIANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONALJ SE HA IMPUESTO EL DEBER DE REORGANIZAR LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO dentro de un adecuado ordenamiento administrativo, político, económico y social de! país; Que con tal finalidad, se impone la necesidad de crear una sociedad justa en la que los beneficios del desorrollo sean equitativamente distribuidos y, en la cual; uno de los factores de mayor importancia constituye la conformación de un Poder Judicial integrado por profesionales de moralidad intachable, de reconocido prestigio y cuya actuación público y privada sea prenda de garantía para una correcta e imparcial administración de justicia; Que poro logror la paz social, las garantías plenas de los derechos y protección de los bienes de las personas; es imperativo proceder a/ reajuste de los mecanismos de aplicación de la ley mediante lo renovación de los Tribunales de Justicia de la Nación." Esta norma indudablemente reúne la característica de ser una ley que determina la conformación de un gobierno de facto. En base a este Decreto Ley y citándolo expresamente en sus considerandos Celso Torrelio Villa dicta ellO de marzo de 1982 el Decreto ley 18877 que crea nuevos juzgados y entre otros crea el Juzgado Séptimo de Instrucción en Lo Penal a cargo del Dr. Angel Aruqipa Chui. (adjuntamos la copia de este Decreto Ley), cargo que fue asumido por el mencionado ciudadano. El desempeño del cargo por parte del ciudadano mencionado se acredita por las copias de publicaciones de prensa que se adjuntan a la presente denuncia, existiendo además registros de sus actuaciones en los libros de tomas de razón de la Corte de Distrito de La Paz correspondientes a la gestión 1982 del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal.
  • 4. Sobre la Competencia del Tribunal Supremo para declarar la lnelegibilidad. Este punto merece un especial análisis en cuanto a que la norma establecida por el artículo 76 de la Ley de régimen electoral respecto a Jas impugnaciones de candidatos pues la misma hace referencia a la presentación de impugnaciones referidas a la incompatibilidad para ejercer las postulaciones, sin hacer referencia a la existencia de causales de inelegibilidad, en este marco ante el silencio de la norma sobre el momento de realizar el análisis sobre la condición de elegible de un candidato corresponde acudir a la Doctrina electoral sobre este punto y en este sentido solicitamos a vuestro Tribunal nos permitan citar al autor Manuel Aragón que en su obra sobre el Derecho Electoral: Sufrago activo y pasivo señala: "La distinción entre inelegíbilidades e incompatibilidades (aunque a veces en algunas normas electorales ambas se presenten confundidas) es bien conocida: las primeras, las inelegibifidades, operan sobre la proclamación de candidatos y de electos, mientras que las incompatibilidades lo hocen sobre lo permanencia o no en un cargo para el que ya se ha sido elegido. Las primeras impiden ser elegido, las segundas no obstaculizan la elección, sólo impiden el desempeño del cargo si no se renuncia a la situación declarada incompatible. LAS INELEGIBILlDADES, EN FIN, PERTENENCEN AL DERECHO ELECTORAL, MIENTRAS QUE LAS INCOMPATIBILIDADES PERTENECEN AL DERECHO PARLAMENTARIO (o al derecho de las organizaciones públicos, en general). // Estableciendo una clara diferencia para el caso de análisis de las incompatibilidades y las inelegibilidades¡ determinando que este último caso es competencia de la autoridad electoral. La razón de esto se funda en el hecho de que es contrario a toda lógica la conducción de un proceso electoral que pudiese tener como resultado la elección de un candidato que no podrá asumir su mandato por existir una causal de inelegibilidad. Petición En mérito a los argumentos expuestos, de manera respetuosa solicito a vuestro Tribunal que en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23.1. de la Ley 18 y las atribuciones 13 y 15 del artículo 24 de la misma ley declaren la inhabilitación del candidato Angel Aruquipa Chui por ser inelegible para conformar el Tribunal Supremo de Justicia al haber participado en la conformación de un gobierno dictatorial y adjunto prueba idonea que prueba su designación y el hecho de haber asumido el cargo en fojas 19.