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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
CONVENIO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA KLÉBER RAMÍREZ
FUNDACIÓN CULTURA SIN FRONTERAS
REVISIÓN DE LAS TENDENCIAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA Y SUS
INCIDENCIAS EN LOS REGISTROS CONTABLES CONFORME LOS
CÓDIGO ORGÁNICOS TRIBUTARIOS 2014-2020
Autora
Menfis del Carmen Álvarez Núñez
Tutor
Lcda. Sonia María, Rosario Vásquez
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
CREANDO HIBRIDO AFECTA
ESTADOS FINANCIEROS
REGLAS FISCALES
INFORMACION
FINANCIERA
INFORMACION
TRIBURIA
POLÍTICAS FISCALES POLÍTICAS TRIBUTARIAS
CONSIDERANDO
Revisar las tendencias tributarias en Venezuela y sus incidencias en los
registros contables conforme los códigos orgánicos tributarios 2014-
2020
Analizar las
características de los
elementos de la
reforma tributaria que
construyen las
tendencias tributarias
en Venezuela
Dictaminar los
deberes formales
expresados en la
reforma Tributaria
relacionados con los
principios de
contabilidad
generalmente
aceptados en
Venezuela
Diagnosticar las
ocurrencias del Código
Orgánico Tributario
Venezolano que
infieren en los
registros contables
durante el período
2014-2020
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Relevancia que
tienen las bases
legales que
determinan las
políticas
tributarias,
indicando CEPAL
(2019) y
considerando que
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REFLEXIONAR
Los ingresos
fiscales a nivel
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función que estos
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principios
constitucionales, el
Plan de la Patria y
el desarrollo
sostenible dentro
de las
comunidades
FUNDAMENTOS
Propensiones
tributarias aquí
estudiadas radica
inicialmente en el
órgano que las
emite y en el
momento histórico,
social, político y
económico que
atraviesa Venezuela
RELEVANCIA
Una herramienta
para la búsqueda
de soluciones a los
problemas que día
a día enfrentan las
empresas tanto
privadas como
públicas
APORTES
Apoyo para la
elaboración de
otros trabajos de
grado
Rodríguez, Oswaldo (2018), Análisis y
estimación de la evasión y elusión de impuestos
en Colombia durante el período 1997-2017
Villalba, Leonardo (2016), Planificación estratégica tributaria
para el impuesto a las actividades económicas caso:
Empresas del sector de la construcción del Municipio
Valencia, Estado Carabobo-Venezuela
Salas, Gomer (2016), Análisis de la Política
Tributaria de Venezuela 2014-2016
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS
SISTEMA TRIBUTARIO
• Los tributos forman
parte importante de
su economía, pues los
aportes por este
concepto, en la
actualidad, han
superado los ingresos
por renta petrolera.
• La CRBV (Asamblea
Nacional
Constituyente, 1999),
establece la obligación
de todo ciudadano de
contribuir con el
Estado mediante el
pago de tributos.
ADMINISTRACIÓN DE
LOS TRIBUTOS EN
VENEZUELA
• Servicio Nacional
Integrado de
Administración
Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
• Reducir los elevados
índices de evasión
fiscal y consolidar un
sistema de finanzas
públicas, basado en
los impuestos de la
actividad productiva y
del esquema rentista
petrolero.
FUENTES DE LOS
TRIBUTOS
•Provienen de un
ordenamiento jurídico.
•Son de suma
importancia para el
control y
cumplimiento de las
contribuciones.
• Principios
Constitucionales y
Principios
Doctrinarios.
Villalobos, Felipe (2016)
Gil, R. (2017)
BASES TEÓRICAS
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La pirámide de Kelsen en materia tributaria Bases Legales
Hans Kelsen (1881-1973)
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
CRBV
COT
MARCO METODOLÓGICO
NIVEL DE
INVESTIGACION
TIPO
DISEÑO
Documental
No Experimental
Jurídico Comparativa
Descriptivo
Exploratorio
TÉCNICAS DE
ANÁLISIS Y
PROCEDIMIENTO
TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Revisión documental
Fichas
Fase 1: Planeación
Fase 2: Arqueo Bibliográfico
Fase 3: Conclusiones y
Recomendaciones
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 3
Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de
este Código las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos;
definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo
e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de
impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y
otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás materias que les sean
remitidas por este Código
Parágrafo Tercero. Por su carácter de determinación objetiva y de simple
aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el
valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En
los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal
respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual,
la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del
período. La unidad tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de
medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea
competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser
utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación
de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los
servicios que prestan.
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 34
La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio
fiscal electrónico obligatorio para la notificación de
comunicaciones o actos administrativos que requiera hacerle
a los sujetos pasivos. Dicho domicilio electrónico tendrá
preferencia respecto de los previstos en los artículos 31, 32 y
33 de este Código. El funcionamiento y formalidades
relativas al domicilio fiscal electrónico será regulado por la
Administración Tributaria
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este
Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos
efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un
domicilio especial para determinados grupos de
contribuyentes o responsables de similares características,
cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
justifiquen
Objetivo N° 1 Analizar las características de los elementos de la reforma tributaria que
construyen las tendencias tributarias en Venezuela
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 54
La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto en este Decreto Constituyente, declarar
incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas
conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido ocho (8)
años contados a partir del 1º de enero del año calendario
siguiente a aquel en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos
sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia
comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24
de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos
fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados
totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos
pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que
hubieren transcurrido ocho (8) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron
exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan
hacerse efectivas.
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero
2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 75
El término máximo de duración del beneficio
de exoneración será de un (1) año. Vencido el
término de la exoneración, el Poder Ejecutivo
podrá renovarlo hasta por el plazo máximo
previsto en este artículo. Las exoneraciones
concedidas a instituciones sin fines de lucro
dedicadas exclusivamente a actividades
religiosas y de culto, así como las que se
determinen en las disposiciones dictadas a tal
efecto por la Administración Tributaria
Nacional, podrán ser por tiempo indefinido.
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero
2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 92
Las multas establecidas en este Código
expresadas en términos porcentuales se
convertirán al equivalente al tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor publicado
por el Banco Central de Venezuela que
correspondan al momento de la comisión del
ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la
misma que estuviere vigente para el momento
del pago.
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020
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Articulo N° 146
Los montos de base imponible y de los créditos y
débitos de carácter tributario que determinen los
sujetos pasivos o la Administración Tributaria, en
las declaraciones y planillas de pago de cualquier
naturaleza, así como las cantidades que se
determinen por concepto de tributos, accesorios o
sanciones en actos administrativos o judiciales, se
expresarán y pagarán en bolívares, sin perjuicio de
las excepciones que establezca el Banco Central de
Venezuela a requerimiento del Ministerio con
competencia en materia de Finanzas..
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 198
Vencido el plazo establecido en el artículo 195 de este
Código, sin que el contribuyente o responsable procediera
de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por
iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un
plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los
descargos y promover la totalidad de las pruebas para su
defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de
Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se
abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la
vía jerárquica o judicial. El plazo al que se refiere el
encabezamiento de este artículo será de cinco (5) meses
en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de
transferencia y de quince (15) días hábiles cuando en el
Acta de Reparo la Administración Tributaria haya dejado
constancia de los indicios señalados en el artículo 120 de
este Código.
Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020
Código Orgánico Tributario
Articulo N° 204
La Administración Tributaria podrá realizar actuaciones de
control posterior tributario sobre las resultas de un
procedimiento de verificación o fiscalización y determinación
en los siguientes casos: 1. Cuando por causa sobrevenida
tengan conocimiento de hechos, elementos o documentos
que de haberse conocido o apreciado, hubieren producido un
resultado distinto. 2. Cuando existan elementos que hagan
presumir que el funcionario responsable del procedimiento
verificación o fiscalización y determinación, se encuentre
incurso en el delito establecido en el artículo 62 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción.
Parágrafo Único: En ejercicio de la potestad de control
posterior tributario, la Administración Tributaria podrá anular
Resoluciones y Actas que se encuentren firmes en sede
administrativa y ejercer las facultades que le confiere la
Sección Segunda del Capítulo I del Título IV de este Decreto
Constituyente, debiendo respetar en todo momento el
derecho a la defensa y al debido proceso del contribuyente.
Aspectos a Evaluar SI NO
1. Se encuentra establecidos dentro de los deberes formales tributarios
que deberán de cumplir los sujetos pasivos, los aspectos cualitativos y
cuantitativos en materia contable como requerimientos para el proceso
fiscal.
X
2. Dentro de las características de las reformas tributarias del COT, se
establece la forma de cumplimento del calendario fiscal en materia
contable que repercuten en la información financiera de las cuentas
nominales
X
3. Se determinan dentro de la reforma tributaria del COT, las características
de los elementos tributarios que infieren en las cuentas reales en forma
históricas como son las prescripciones.
X
4. Se especifica sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios que pudiese
afectar el flujo de efectivo de encontrarse incurso en ilícitos tributarios X
5. Se expresa la obligación de cumplir con los Aspectos Generales de la
contabilidad en la reforma del COT
X
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Objetivo N° 2 Dictaminar los deberes formales expresados en la reforma Tributaria
relacionados con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Objetivos N°3 Diagnosticar las ocurrencias del Código Orgánico Tributario Venezolano que
infieren en los registros contables durante el período 2014-2020
Aspectos a considerar
Elementos
Código Orgánico Tributario
año 2014
Código Orgánico
Tributario año 2020
Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptado (PCGA)
Metodología Unidad
Tributaria
La unidad tributaria solo era fijada
por la Administración Tributaria los
primeros quince días al inicio del año
La unidad tributaria solo podrá
ser utilizada como unidad de
medida para la determinación
de los tributos nacionales cuyo
control sea competencia de la
Administración Tributaria
Nacional, no pudiendo ser
utilizada por otros órganos y
entes del Poder Público
La unidad tributaria permitía el cálculo de
los impuestos nacionales, estatales y
municipales ahora es fijada solo por la
Administración Tributaria Nacional.
Contablemente no pueden ser utilizadas
con otros tributos.
Determinación de los
plazos legales y
reglamentarios
Los plazos los fijaba la ley del tributo
correspondiente
Los plazos los fija el Ejecutivo
Nacional por potestad del COT
Afecta el flujo de caja proyectado y el
capital de trabajo
Exoneraciones de impuesto
La exoneración era por 5 año La exoneración era por 1 año Según las actividades de la empresa
deberá evaluar las exoneración en forma
constante
El tipo de cambio oficial de
la moneda de mayor valor,
publicado por el Banco
Central de Venezuela
Los tributos y sanciones eran
valorado por Unidades Tributarias
Las sanciones serán por el tipo
de cambio oficial de la moneda
de mayor valor, publicado por
el Banco Central de Venezuela
Afecta el flujo de caja al momento de una
sanción trasgrede el principio de
confiscatorio
CONCLUSIONES
Los Principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una
sociedad sometida a los poderes de una Autoridad
Principios Constitucionales: a) Legalidad, b) Progresividad, c) Generalidad, d) Igualdad, e) Capacidad
contributiva, f) No confiscación, y g) Irretroactividad. Doctrinarios tenemos: a) Certeza, b) Oportunidad, c)
Economía, d) Razonabilidad, e) Control jurisdiccional, f) Seguridad jurídica, y g) Analogía.
El COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carácter sustantivo para la aplicación de la
legislación tributaria y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes y al Estado.
Es la base sobre la cual deben nacer todos los tributos, y los cuales a su vez tendrán sus propias normas y
reglamentos, siempre en armonía con lo establecido el Código Orgánico Tributario y la Constitución de la
República
Se instaura como valor de Unidad Tributaria (UT) aplicable el que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal
respectivo.
Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se
denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales
Se elimina la UT como factor para el cálculo de multas y se sustituye por el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
RECOMENDACION
Una vez puestas las
conclusiones, se recomienda
ahondar en estudios sobre
los efectos de esta reforma
Tributaria, en todo el sistema
tributario y económico del
país; en relación a los
procesos de adopción de las
normas, y su impacto en las
leyes especiales en materia
de tributación
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE CONVENIO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA KLÉBER RAMÍREZ FUNDACIÓN CULTURA SIN FRONTERAS REVISIÓN DE LAS TENDENCIAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA Y SUS INCIDENCIAS EN LOS REGISTROS CONTABLES CONFORME LOS CÓDIGO ORGÁNICOS TRIBUTARIOS 2014-2020 Autora Menfis del Carmen Álvarez Núñez Tutor Lcda. Sonia María, Rosario Vásquez
  • 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CREANDO HIBRIDO AFECTA ESTADOS FINANCIEROS REGLAS FISCALES INFORMACION FINANCIERA INFORMACION TRIBURIA POLÍTICAS FISCALES POLÍTICAS TRIBUTARIAS CONSIDERANDO
  • 3. Revisar las tendencias tributarias en Venezuela y sus incidencias en los registros contables conforme los códigos orgánicos tributarios 2014- 2020 Analizar las características de los elementos de la reforma tributaria que construyen las tendencias tributarias en Venezuela Dictaminar los deberes formales expresados en la reforma Tributaria relacionados con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela Diagnosticar las ocurrencias del Código Orgánico Tributario Venezolano que infieren en los registros contables durante el período 2014-2020 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
  • 4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Relevancia que tienen las bases legales que determinan las políticas tributarias, indicando CEPAL (2019) y considerando que la estructura tributaria constituye un mecanismo de distribución del ingreso REFLEXIONAR Los ingresos fiscales a nivel nacional y la función que estos cumplen, de la mano con los principios constitucionales, el Plan de la Patria y el desarrollo sostenible dentro de las comunidades FUNDAMENTOS Propensiones tributarias aquí estudiadas radica inicialmente en el órgano que las emite y en el momento histórico, social, político y económico que atraviesa Venezuela RELEVANCIA Una herramienta para la búsqueda de soluciones a los problemas que día a día enfrentan las empresas tanto privadas como públicas APORTES Apoyo para la elaboración de otros trabajos de grado
  • 5. Rodríguez, Oswaldo (2018), Análisis y estimación de la evasión y elusión de impuestos en Colombia durante el período 1997-2017 Villalba, Leonardo (2016), Planificación estratégica tributaria para el impuesto a las actividades económicas caso: Empresas del sector de la construcción del Municipio Valencia, Estado Carabobo-Venezuela Salas, Gomer (2016), Análisis de la Política Tributaria de Venezuela 2014-2016 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
  • 6. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS SISTEMA TRIBUTARIO • Los tributos forman parte importante de su economía, pues los aportes por este concepto, en la actualidad, han superado los ingresos por renta petrolera. • La CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con el Estado mediante el pago de tributos. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA • Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). • Reducir los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, basado en los impuestos de la actividad productiva y del esquema rentista petrolero. FUENTES DE LOS TRIBUTOS •Provienen de un ordenamiento jurídico. •Son de suma importancia para el control y cumplimiento de las contribuciones. • Principios Constitucionales y Principios Doctrinarios. Villalobos, Felipe (2016) Gil, R. (2017) BASES TEÓRICAS
  • 7. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La pirámide de Kelsen en materia tributaria Bases Legales Hans Kelsen (1881-1973) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV COT
  • 8. MARCO METODOLÓGICO NIVEL DE INVESTIGACION TIPO DISEÑO Documental No Experimental Jurídico Comparativa Descriptivo Exploratorio TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTO TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Revisión documental Fichas Fase 1: Planeación Fase 2: Arqueo Bibliográfico Fase 3: Conclusiones y Recomendaciones
  • 9. Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 3 Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código Parágrafo Tercero. Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. La unidad tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 34 La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos administrativos que requiera hacerle a los sujetos pasivos. Dicho domicilio electrónico tendrá preferencia respecto de los previstos en los artículos 31, 32 y 33 de este Código. El funcionamiento y formalidades relativas al domicilio fiscal electrónico será regulado por la Administración Tributaria Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen Objetivo N° 1 Analizar las características de los elementos de la reforma tributaria que construyen las tendencias tributarias en Venezuela
  • 10. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 54 La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Decreto Constituyente, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido ocho (8) años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido ocho (8) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 75 El término máximo de duración del beneficio de exoneración será de un (1) año. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarlo hasta por el plazo máximo previsto en este artículo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, podrán ser por tiempo indefinido.
  • 11. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 92 Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 146 Los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria, en las declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, se expresarán y pagarán en bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas..
  • 12. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 198 Vencido el plazo establecido en el artículo 195 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial. El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia y de quince (15) días hábiles cuando en el Acta de Reparo la Administración Tributaria haya dejado constancia de los indicios señalados en el artículo 120 de este Código. Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de Enero 2020 Código Orgánico Tributario Articulo N° 204 La Administración Tributaria podrá realizar actuaciones de control posterior tributario sobre las resultas de un procedimiento de verificación o fiscalización y determinación en los siguientes casos: 1. Cuando por causa sobrevenida tengan conocimiento de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado, hubieren producido un resultado distinto. 2. Cuando existan elementos que hagan presumir que el funcionario responsable del procedimiento verificación o fiscalización y determinación, se encuentre incurso en el delito establecido en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Parágrafo Único: En ejercicio de la potestad de control posterior tributario, la Administración Tributaria podrá anular Resoluciones y Actas que se encuentren firmes en sede administrativa y ejercer las facultades que le confiere la Sección Segunda del Capítulo I del Título IV de este Decreto Constituyente, debiendo respetar en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del contribuyente.
  • 13. Aspectos a Evaluar SI NO 1. Se encuentra establecidos dentro de los deberes formales tributarios que deberán de cumplir los sujetos pasivos, los aspectos cualitativos y cuantitativos en materia contable como requerimientos para el proceso fiscal. X 2. Dentro de las características de las reformas tributarias del COT, se establece la forma de cumplimento del calendario fiscal en materia contable que repercuten en la información financiera de las cuentas nominales X 3. Se determinan dentro de la reforma tributaria del COT, las características de los elementos tributarios que infieren en las cuentas reales en forma históricas como son las prescripciones. X 4. Se especifica sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios que pudiese afectar el flujo de efectivo de encontrarse incurso en ilícitos tributarios X 5. Se expresa la obligación de cumplir con los Aspectos Generales de la contabilidad en la reforma del COT X PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Objetivo N° 2 Dictaminar los deberes formales expresados en la reforma Tributaria relacionados con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela
  • 14. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Objetivos N°3 Diagnosticar las ocurrencias del Código Orgánico Tributario Venezolano que infieren en los registros contables durante el período 2014-2020 Aspectos a considerar Elementos Código Orgánico Tributario año 2014 Código Orgánico Tributario año 2020 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado (PCGA) Metodología Unidad Tributaria La unidad tributaria solo era fijada por la Administración Tributaria los primeros quince días al inicio del año La unidad tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público La unidad tributaria permitía el cálculo de los impuestos nacionales, estatales y municipales ahora es fijada solo por la Administración Tributaria Nacional. Contablemente no pueden ser utilizadas con otros tributos. Determinación de los plazos legales y reglamentarios Los plazos los fijaba la ley del tributo correspondiente Los plazos los fija el Ejecutivo Nacional por potestad del COT Afecta el flujo de caja proyectado y el capital de trabajo Exoneraciones de impuesto La exoneración era por 5 año La exoneración era por 1 año Según las actividades de la empresa deberá evaluar las exoneración en forma constante El tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela Los tributos y sanciones eran valorado por Unidades Tributarias Las sanciones serán por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela Afecta el flujo de caja al momento de una sanción trasgrede el principio de confiscatorio
  • 15. CONCLUSIONES Los Principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad sometida a los poderes de una Autoridad Principios Constitucionales: a) Legalidad, b) Progresividad, c) Generalidad, d) Igualdad, e) Capacidad contributiva, f) No confiscación, y g) Irretroactividad. Doctrinarios tenemos: a) Certeza, b) Oportunidad, c) Economía, d) Razonabilidad, e) Control jurisdiccional, f) Seguridad jurídica, y g) Analogía. El COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carácter sustantivo para la aplicación de la legislación tributaria y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes y al Estado. Es la base sobre la cual deben nacer todos los tributos, y los cuales a su vez tendrán sus propias normas y reglamentos, siempre en armonía con lo establecido el Código Orgánico Tributario y la Constitución de la República Se instaura como valor de Unidad Tributaria (UT) aplicable el que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales Se elimina la UT como factor para el cálculo de multas y se sustituye por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  • 16. RECOMENDACION Una vez puestas las conclusiones, se recomienda ahondar en estudios sobre los efectos de esta reforma Tributaria, en todo el sistema tributario y económico del país; en relación a los procesos de adopción de las normas, y su impacto en las leyes especiales en materia de tributación